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OPERACIONES CON RECURSOS DE IMPROCEDENCIA ILICITA

Operaciones Con Recursos de procedencia Ilicita

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Introduccion

OPERACIONES CON RECURSOS DE IMPROCEDENCIA ILICITAIntroduccinLA FIGURA TIPICA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE IMPROCEDENCIA ILICITA, DELITO COMUNMENTE CONOCIDO COMO LAVADO O BLANQUEADO DE DINERO. El llamado delito de lavado de dinero o blanqueado de dinero, es un ilcito penal que tiene una ingente impotencia no solo en nuestro pas, sino en el mbito mundial; Actualmente el delito de lavado o blanqueado de dinero est considerado como delito de carcter internacional. Consiste en invertir en operaciones ilcitas, dinero proveniente, producto de actividades delictivas, cualquiera que sea la naturaleza de estas, aun cuando generalmente es producto de narcotrfico, sin menospreciar el trfico de indocumentados, el secuestro, la comercializacin de autos robados o sus partes, y la llamada piratera (usurpacin de propiedad intelectual), puede ser delito comn o federal.ANTECEDENTESDE LA FIGURA TIPICA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE POCEDENCIA ILICITA, DELITO COMUNMENTE CONOCIDO COMO: LAVADO O BLANQUEADO DE DINERO, ILICITO QUE ANTES DE LA REFORMA PENAL DE 1996 APARECIA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 115 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.RESPECTO A LA DEROGACION DEL ARTICULO 115 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y ADICION DEL CITADO TIPO AL CODIGO PENAL FEDERAL QUEREMOS HACER UNA BREVE REFERENCIA.EL ARTICULO EN ESTUDIO PLANTEA TRES ASPECCTOS FUNDAMENTALES; 1.-EL ORIGEN DE LOS BIENES, QUE ES LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ILICITAS.2.-LAS OPERACIONES REALIZADAS O A REALIZAR, QUE PODEMOS RESUMIR EN LA CELEBRACION DE ESAS OPERACIONES.3.-EFECTUAR TRANSPARENCIA DE LOS BIENES DENTRO O FUERA DEL PAIS Y LOS FINES QUE PERSIGUE CON ESO.DEFINICIN DE LAVADO DE DINEROEllavadoes laaccin y efecto de lavar, un verbo que est vinculado a limpiar algo. El proceso consiste en purificar o quitar las manchas de alguna cosa, aunque tambin puede desarrollarse de manera simblica (cuando se intenta borrar el descrdito o una culpa).Eldinero, por otra parte, es un medio de intercambio que unasociedadacepta para el pago de bienes, servicios y obligaciones. Consiste en billetes y monedas que sirven no slo como medio de intercambio, sino tambin como unidad contable y refugio de valor.El concepto delavado de dinerorefiere a la actividad que se desarrolla paraencubrirel origen defondosque fueron obtenidos mediante actividades ilegales. El objetivo del lavado (tambin conocido comoblanqueo) es que el dinero aparezca como el fruto de una actividad econmica o financiera legal. Quien lava dinero, por lo tanto, pretende legitimar los fondos procedentes delnarcotrfico, lacorrupcin, elfraude fiscal, elcontrabando, laventa de armaso lossecuestros, entre otras actividades, para que dicho dinero pueda insertarse y circular en el sistema financiero. Toda aquella persona que lleva a cabo ese proceso de lavado de dinero, lo habitual es que siga una serie de pasos para poder hacerlo completamente efectivo: colocacin, intercalacin, e integracin. Etapas en las que se ve en la necesidad de proceder a recurrir a instrumentos tales como giros bancarios, dinero en efectivo, cheques personales o cheques de gerencia.

Definicin legalArtculo 400 Bis. Se impondr de cinco a quince aos de prisin y de mil a cinco mil das multa al que, por s o por interpsita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita, oII. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita.

ELEMENTOS DEL TIPOFraccin l.Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera. (CONDUCTA)Dentro del territorio nacional, de ste hacia el extranjero o a la inversaRecursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza(SUBJETIVO).Cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita(SUBJETIVO).FRACCION II. Oculte, encubra o (elemento objetivo conducta)

pretenda ocultar o encubrir la naturaleza origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad o ( elemento subjetivo)

titularidad de recursos, derechos o bienes,(elemento objetivo material)

cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita. (Elemento normativo)

En caso de conductas previstas en este Captulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerir la denuncia previa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.Cuando la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacin, encuentre elementos que permitan presumir la comisin de alguno de los delitos referidos en esteCaptulo, deber ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobacin que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilcitos. Para efectos de este Captulo, se entender que son producto de una actividad ilcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse su legtima procedencia.

GRAVAMENES. Artculo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Captulo se aumentarn desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artculo 400 Bis de este Cdigo tiene el carcter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al rgimen de prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita, o las realice dentro de los dos aos siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.Adems, se les impondr inhabilitacin para desempear empleo, cargo o comisin en personas morales sujetas al rgimen de prevencin hasta por un tiempo igual al de la pena de prisin impuesta. La inhabilitacin comenzar a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisin.

Las penas previstas en este Captulo se duplicarn, si la conducta es cometida por servidores pblicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisin de delitos o ejecutar las sanciones penales, as como a los ex servidores pblicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos aos posteriores a su terminacin. Adems, se les impondr inhabilitacin para desempear empleo, cargo o comisin hasta por un tiempo igual al de la pena de prisin impuesta. La inhabilitacin comenzar a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisin.Asimismo, las penas previstas en este Captulo se aumentarn hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artculo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho aos de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

OPERACIONESCONRECURSOSDEPROCEDENCIAILCITA. EL ARTCULO 400 BIS, PRRAFO SEXTO, DEL CDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 14 DE MARZO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA.

El precepto citado, al prever que son producto de una actividadilcitalosrecursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse su legtimaprocedencia, no vulnera el principio de presuncin de inocencia, pues la determinacin de tal elemento normativo exige comprobar que la actividad de la que proceden losrecursosesilcita, para lo cual, el Ministerio Pblico debe aportar indicios fundados, cuya valoracin permita tener certeza de que provienen o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito, por lo que no debe considerarse que la frase "y no pueda acreditarse su legtimaprocedencia" revierta la carga de la prueba al inculpado, eximiendo al Ministerio Pblico de la obligacin que tiene en trminos de los artculos21 y 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la hiptesis en l contenida slo constituye una presuncin iuris tantum, al admitir prueba en contrario; es decir, este sealamiento no obliga al inculpado a demostrar la licitud de laprocedenciade losrecursos, toda vez que ello constituye el reconocimiento del derecho de defensa que le asiste. Consecuentemente, el artculo400 bis, prrafo sexto, del Cdigo Penal Federal, vigente hasta el 14 de marzo de 2014, alude a la forma en que el imputado decide ejercer su defensa frente a las pruebas aportadas en su contra, en el entendido de que si aqul no acredita la legtimaprocedenciade losrecursos, dicha circunstancia, por s sola, tampoco releva al Ministerio Pblico de recabar el acervo probatorio que acredite la existencia del delito y la responsabilidad penal; de ah que no se est en presencia de una obligacin, sino de un derecho que se puede ejercer o no y, en consecuencia, tampoco obliga al imputado a declarar en su contra.

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIN Y POR FAVORECIMIENTO, YOPERACIONESCONRECURSOSDEPROCEDENCIAILCITA. SON DELITOS DIVERSOS Y NO UNO MISMO QUE DIFIERA SLO EN GRADO.

De la exposicin de motivos que dio lugar a la reforma del Cdigo Penal Federal del 29 de diciembre de 1984 se advierte la propuesta para incluir en su artculo400las figuras delictivas de encubrimiento por receptacin y por favorecimiento, con el objeto de sancionar a quienes maliciosamente adquieran objetos cuyaprocedenciaes delictuosa; por su parte, de la diversa exposicin de motivos a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de mayo de 1996 se colige la consideracin de contemplar como nuevo delito el "lavado de dinero" (operacionesconrecursosdeprocedenciailcita) en el artculo400bis del cdigo penal en cita, previsto entonces en el numeral115 Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin(vigente hasta el 13 de mayo de 1996), en atencin a que deba ser ms amplia la proteccin de los bienes jurdicos tutelados. Luego, si fueron motivos diversos los que propiciaron la creacin de ambas figuras jurdicas es inconcuso que no se trata de un mismo delito que difiera slo en grado, pues adems su denominacin y naturaleza jurdica denotan autonoma e independencia, atendiendo a que para su integracin se actualizan elementos propios y diferentes entre s, pues el delito de encubrimiento requiere del nimo de lucro y que en el actuar del activo est implcita la voluntad o intencin de sacar provecho de una cosa; mientras que en el diverso delito deoperacionesconrecursosdeprocedenciailcitael nimo del activo consiste en ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localizacin, destino o propiedad derecursos, esto es, se disfraza el origen ilcito de los fondos, convirtiendo losrecursosprovenientes de actividades ilegales en fuentes legales (lavado de dinero), a travs de instituciones financieras; adicionalmente, en el delito de encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurdico tutelado es la administracin de justicia y la seguridad pblica, en tanto que en el delito deoperacionesconrecursosilcitos el sujeto pasivo es la seguridad pblica, la seguridad del sistema financiero y la economa nacional, y el bien jurdico tutelado es la salud, la vida, la integridad fsica y el patrimonio, afectados por actividades del narcotrfico y la delincuencia organizada, la seguridad de la nacin, la estabilidad y el sano desarrollo de la economa nacional, as como la preservacin de los derechos humanos y la seguridad pblica; siendo adicionalmente regulado el primero de ellos en el captulo I y el segundo en el captulo II del Cdigo Penal Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

OPERACIONESCONRECURSOSDEPROCEDENCIAILCITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO.

Para que se acredite la corporeidad del delito deoperacionesconrecursosdeprocedenciailcita, previsto en el artculo400 bis, prrafo primero, del Cdigo Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso, porque de conformidad con el prrafo sexto del mismo artculo, basta que no se demuestre la legalprocedenciade losrecursosy que existan indicios fundados de la dudosaprocedenciade los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intencin del legislador de reprimir tales conductas se anulara ante la necesidad de demostrar plenamente el ilcito que dio origen a esosrecursos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.