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    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EDIFICACIN

    Y USO DEL SUELO

    Murcia, noviembre de 2008

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE), aprobado por el Gobierno enConsejo de Ministros el 17 de marzo, a travs del Real Decreto 314/2006, ypublicado en el BOE nmero 74, de 28 de marzo, en vigor plenamente a fechade hoy, representa el nuevo marco normativo que regula la edificacin ennuestro pas. Da cumplimiento a los requisitos bsicos de la LOE y armonizanuestro marco legal con diversas Directivas europeas.

    El nuevo CTE- afecta a los nuevos edificios y tambin a las prximasrehabilitaciones y se aprueba atendiendo la demanda de la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin (LOE), que establece los

    requisitos bsicos siguientes:1. Los relativos a la funcionalidad (utilizacin, accesibilidad y acceso a losservicios de telecomunicacin, audiovisuales y de informacin).2. Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio y deutilizacin).3. Y los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y proteccin del medioambiente, proteccin contra el ruido, ahorro de energa y aislamiento trmico yotros aspectos funcionales).

    El CTE establece nuevos requisitos prestacionales, buscando unosmnimos que deben ser cubiertos y garantizados. Estructurado en dos partesprincipales habitabilidad y seguridad-, marca seis normativas de obligadocumplimiento:

    a) seguridad estructuralb) seguridad en caso de incendioc) seguridad de utilizacind) salubridade) proteccin contra el ruidof) ahorro de energa

    As pues, procede armonizar el contenido de la Ordenanza Municipal deEdificacin del Ayuntamiento de Murcia, aprobada por Acuerdo de Pleno de

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    de 1977, con las nuevas exigencias tcnicas derivadas de dicho Real Decreto,en aqullos aspectos por ste regulados, as como con la normativa urbansticay medioambiental actualmente en vigor.

    En su virtud, la Ordenanza Municipal de Edificacin y Uso del Suelo quedaredactada en los trminos siguientes:

    CAPTULO . DISPOSICIONES GENERALES.

    Seccin 1. mbito de aplicacin e informacin urbanstica.

    Artculo 1. mbito de aplicacin.

    1. La presente Ordenanza es de aplicacin a todos los actos que, segn elartculo 221 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, onorma que lo sustituya y el artculo 3 de esta Ordenanza, se hallan sujetos a laobligacin de obtener previa licencia y se realicen en el trmino municipal deMurcia.

    2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la vigencia y aplicacin en cadacaso del planeamiento urbanstico vigente, del que las presentes normas y

    ordenanzas sobre uso del suelo y edificacin tienen carcter anejo ycomplementario.

    Artculo 2 Informacin urbanstica.

    1. Cualquier persona pblica o privada, natural o jurdica, tiene derecho aque el Ayuntamiento le informe por escrito sobre el rgimen de uso urbanstico y deedificacin correspondiente a una finca o sector, as como sobre las alineaciones yrasantes de una finca.

    2. A este efecto, el interesado lo solicitar acompaando plano triplicado dela misma a escala 1: 500, suscrito por tcnico competente, o, en su caso, conreferencias fijas y exactas a la cartografa del Plan General y referencia catastral

    para su fcil identificacin. En el plazo de un mes ser contestada la instancia ydevuelta una de las copias del plano presentada, con la alineacin fijadaoficialmente en su caso, y previo pago de la tasa correspondiente.

    Seccin 2. Licencias de edificacin y uso del suelo.

    Artculo 3. - Objeto: Obras y usos objeto de licencia.

    1. Precisarn la obtencin de licencia municipal las siguientes obras:

    A. Las parcelaciones y reparcelaciones.

    B. Los movimientos de tierras, cuya licencia en ningn caso podr incluir la

    apertura de viales, su urbanizacin, la apertura de cimentos, excavacin

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    de stano o destruccin de jardines, sino que deber limitarse a obras denivelacin y limpieza de terrenos.

    C. Las obras de nueva planta.

    D. Las obras de ampliacin.

    E. Las obras de reforma que supongan la modificacin de la estructura,distribucin interior, el aspecto exterior o el uso de las edificaciones.

    F. Las demoliciones, apuntalamientos, apeos, vallados y cerramientos.

    G. La instalacin o modificacin de servicios que tengan relacin con lospblicos de competencia municipal.

    H. Las obras menores, considerndose como tales las obras interiores oexteriores de pequea importancia (enlucidos, pavimento, revocosinteriores, retejados y anlogas) que no modifiquen la estructura ni elaspecto exterior de un edificio o construccin.

    . Cualesquiera otras que sealaren los planes de ordenacin.

    2. Estarn asimismo sujetos a licencia municipal los usos de suelo y de lasedificaciones, en los supuestos siguientes:

    A. Los de carcter industrial o comercial sujetos a licencia de aperturaprevia conforme a la legislacin aplicable en materia de proteccin delmedio ambiente o bien a la legislacin comn de Rgimen Local.

    B. La primera utilizacin de los edificios, cualquiera que sea su destino.

    C. Cualquier otra utilizacin del edificio o inmueble que impliquemodificacin objetiva del uso del mismo.

    D. La colocacin de carteles, letreros o anuncios visibles desde la vapblica.

    El uso deber ser conforme con el destino previsto en el Plan deOrdenacin urbana y dems normas aplicables, por lo que no cabr efectuarexplotaciones, fijacin de carteles de propaganda, movimientos de tierras, cortasde arbolado o cualquier otro uso anlogo en pugna con su legislacin urbanstica,su legislacin especial o de modo distinto al regulado en el Plan (artculo 57 del

    Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, o norma que losustituya), sin perjuicio de la autorizacin, en su caso, de usos de carcterprovisional conforme a lo que previene la Ley del Suelo.

    Artculo 4. Procedimiento

    1. El procedimiento ordinario para el otorgamiento de la licencia municipalse ajustar en todo caso a lo prevenido en la vigente legislacin de Rgimen Local,debiendo presentar los interesados en el Registro General del Ayuntamientosolicitud por duplicado, dirigida a la Alcalda-Presidencia segn modelo oficial, sinperjuicio de los dems procedimientos de presentacin legalmente admisibles; enla peticin se har constar necesariamente:

    A. Las circunstancias personales del solicitante y domicilio a efectos denotificaciones, as como el carcter o ttulo en base al cual solicita la

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    licencia, acompaando en caso de representacin el documento que aslo acredite.

    B. El tcnico director de las obras o instalaciones, que ha de expresar suaceptacin firmando asimismo a este efecto la solicitud de licencia.

    C. Proyecto tcnico por triplicado, suscrito por facultativo competente,visado por el Colegio Oficial correspondiente, con la documentacintcnica necesaria y cuyo plano de situacin ser a escala 1:2.000, ascomo otro plano a escala 1:10.000 si el terreno est situado fuera delncleo de poblacin.

    2. Para el otorgamiento de licencias de obras menores, bastar la

    comparecencia del interesado en el Negociado correspondiente, solicitndola ydeterminando el objeto de la misma. Su otorgamiento tendr lugar por Decreto dela Alcalda y, en estos casos, el justificante del pago de la tasa servir dedocumento acreditativo de la licencia.

    3. Para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas a calificacin oevaluacin de impacto ambiental se seguir el procedimiento establecido en sulegislacin especial.

    (...)

    4. En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia no implica para elAyuntamiento responsabilidad alguna por los daos o perjuicios que puedanproducirse con motivo u ocasin de las obras o instalaciones que se realicen, ni suobtencin podr ser invocada por los particulares para excluir o disminuir laresponsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividadescorrespondientes.

    Seccin 3. Ejecucin de las obras.

    Artculo5. Direccin facultativa.

    1. Todas las obras o instalaciones que se pretendan realizar dentro deltrmino municipal de Murcia, debern ser dirigidas por tcnicos facultativoscompetentes y legalmente autorizados.

    Artculo 6. Tira de cuerdas.

    1. El sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno serobligatorio, como requisito previo al comienzo de ejecucin de las obras, en casode licencias de movimiento de tierras, urbanizacin y edificacin, cuando estasltimas se refieran a obras de nueva planta o ampliacin, a menos que taloperacin no fuera precisa a juicio de los Servicios competentes del Ayuntamiento.

    2. La Administracin sealara fecha y hora para efectuar la tira de cuerdas,con una antelacin mnima de 72 horas.

    3. El acto de tira de cuerdas se realizar con intervencin del titular de lalicencia, el tcnico-director de las obras y el empresario constructor de las mismas,as como por el tcnico municipal; levantndose de dicho acto la correspondienteacta de tira de cuerdas, a la que se unir el documento que acredite la superficie

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    que comprenda la propiedad o titularidad del derecho en virtud del cual se trate deedificar (certificacin del Registro de la Propiedad o, en su defecto, delcorrespondiente registro fiscal).

    4. Si el acto no pudiera realizarse por incomparecencia de alguno dequienes deben intervenir de parte de la propiedad, volver a intentarse a las 48horas siguientes sin necesidad de nuevo sealamiento. La primeraincomparecencia supondr para el interesado la carga de satisfacer la tasa de tirade cuerdas en cuanta doble, y si tampoco pudiera realizarse el acto por lasmismas razones del prrafo anterior, esta segunda incomparecencia equivaldra ala renuncia expresa de la licencia concedida sin perjuicio del pago de la tasadevengada.

    Artculo 7. Requisitos para el comienzo de las obras o instalaciones.

    1. En ningn caso podr darse comienzo a las obras mientras que elinteresado no est en posesin de un ejemplar del acta de tira de cuerdas a quese refiere el artculo anterior.

    En los supuestos de concesin de licencia con proyecto bsico, para iniciarlas obras autorizadas ser necesario estar en posesin del Acta de Tira deCuerda debidamente cumpliementada y del Acta de Inicio de Obras, que seobtendr mediante comparecencia ante la Seccion de Licencias de Edificacin,aportando original del Certificado del Colegio Oficial competente relativo a que elproyecto de ejecucin que desarrolla y define al bsico que ha obtenido licencia

    se halla depositado ante aqul y que cuenta con el preceptivo visado colegial.

    2. Los documentos que acrediten la concesin de licencia o una fotocopiade los mismos, estarn siempre en el lugar donde las obras se lleven a cabo ysern exhibidos a la Autoridad municipal o a sus agentes, a peticin de los mismos.

    3. En lugar visible desde la va pblica se colocar un cartel con lasdimensiones y caractersticas que fijen los servicios tcnicos municipales en el quese expresarn los datos relativos a la licencia, municipal de edificacin.

    Artculo 8. Obras de urgencia.

    1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la

    necesidad de evitar daos de consideracin a personas o cosas, en que no puedademorarse la ejecucin de obras durante el tiempo necesario para cumplir losanteriores requisitos, el interesado podr solicitar la licencia alegando yjustificando, mediante certificacin tcnica, los motivos de la urgencia y la clase deobras a realizar, y previo informe de los Servicios Tcnicos municipales, que loemitirn con carcter preferente, se otorgar licencia provisional por la Alcalda oDelegado, limitada a las obras que la Administracin considere de urgenteejecucin y condicionada a la presentacin, en el plazo de quince das, delcorrespondiente proyecto tcnico y dems documentacin necesaria para solicitarla licencia.

    2. Cuando la ejecucin de las obras no admitiere demora alguna y hubiera

    de iniciarse en das u horas inhbiles, deber comunicarse su iniciacin,expresando aquella urgencia a la Jefatura del Servicio Municipal de Extincin de

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    Incendios o de la Polica Municipal, sin perjuicio de que en el primer da hbilsiguiente se d cumplimiento a lo prevenido en el prrafo anterior.

    3. En cualquier caso, las obras de urgencia debern ejecutarse asimismobajo direccin facultativa competente.

    Artculo 9. Inspeccin municipal.

    1. Toda licencia de obras o instalaciones comporta el sometimiento de suejecucin a la vigilancia e inspeccin del Ayuntamiento, as como a lacomprobacin final por los Servicios Tcnicos municipales para constatar siaqullas se han ajustado a la licencia otorgada y a lo previsto en los planes,normas y ordenanzas aplicables.

    2. Durante la ejecucin de cualquier obra, los tcnicos y auxiliares de losServicios municipales correspondientes podrn examinarla, as como requerir laasistencia del propietario, del constructor o empresa constructora y Tcnicodirector o colaborador a las visitas de inspeccin o de cualquiera de ellos. Elincumplimiento de estos deberes, debidamente acreditado en el expediente, podrser sancionado con la suspensin de la ejecucin de las obras.

    3. Si los tcnicos municipales dictaminan que la ejecucin infringe lasOrdenanzas o las normas sobre seguridad, podr decretar la suspensin de lasobras y ordenar la adopcin de las medidas necesarias de precaucin.

    Artculo 10. Modificacin del proyecto.

    1. Si en el curso de las obras el titular de la licencia decidiera variar elproyecto, vendr obligado a seguir el procedimiento previsto para la obtencin delicencias.

    2. Si se tratase de una modificacin que, si se hubiera incluido en elproyecto de peticin de licencia, no hubiera causado liquidacin de derechos ytasas de mayor cuanta que la otorgada, la licencia para efectuar la indicadamodificacin no comportar nueva liquidacin; y, en el supuesto contrario, deberpracticarse liquidacin por la diferencia en ms que resulte, de acuerdo con laOrdenanza Fiscal aplicable.

    Artculo 11. Terminacin de las obras o instalaciones.1. Las obras o instalaciones debern terminarse entro del plazo establecido

    en la licencia, o en su caso el de su prrroga concedida con arreglo al artculo 13.3de esta Ordenanza.

    2. En ningn caso se permitir que las obras, una vez iniciadas, queden sinconcluir, ni en forma que afeen el aspecto de la va pblica o desmerezcan de lascondiciones estticas del paraje o perturben la normal utilizacin del inmueble.

    3. A la terminacin de las obras, el titular de la licencia deber ponerlo enconocimiento del Ayuntamiento, dentro del plazo de quince das, medianteinstancia acompaada de certificado de terminacin de aqullas suscrito por el

    Tcnico director, visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que sehan realizado de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado y que estn en

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    condiciones de ser utilizadas, a los efectos de comprobacin tcnica municipal yexpedicin de licencia municipal de primera utilizacin de la edificacin, segn el n2 del artculo 3 de esta Ordenanza; esta licencia slo podr otorgarse en el caso deque la comprobacin sea favorable.

    Artculo 12. Deberes del titular de la licencia posteriores a la ejecucin de lasobras o instalaciones.

    1. Antes de las 48 horas siguientes a la conclusin de la obra, el propietariodeber:

    A. retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que anno lo hubiesen sido;

    B. construir el piso definitivo de las aceras, en la forma y con los materialesque determine la oficina tcnica municipal correspondiente;

    C. reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otroselementos urbansticos hubiesen resultado afectados por la obra si nohubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de laconstruccin;

    D. colocar la placa indicadora del nmero correspondiente a la finca, segnmodelo aprobado por la Administracin municipal.

    2. En cualquiera de los casos del prrafo 2 del artculo 11 o cuando no sehubiese cumplido alguna de las obligaciones del prrafo anterior, la Autoridadmunicipal dictar las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias,reponer los elementos urbansticos afectados o reparar los daos, pudiendoordenar la ejecucin de los trabajos necesarios por las brigadas municipales ocontratista idneo, con cargo a la fianza y subsidiariamente al valor del solar y deledificio.

    Artculo 13. Caducidad de la licencia.

    1. La terminacin de las obras deber producirse durante el plazo deejecucin previsto en el proyecto tcnico base, siempre que este plazo no seconsidere excesivo por el Tcnico Municipal correspondiente, en cuyo caso seincluir en el condicionado de la licencia el que fije ste, de modo justificado, en suinforme, segn la importancia y naturaleza de la obra o instalacin a que se refiera.

    2. En caso de que en el proyecto no se prevea la duracin o plazo deejecucin de la obra o instalacin, los efectos de la licencia caducarn por eltranscurso de seis meses a contar desde la notificacin del acto de otorgamientode la misma, salvo que la demora sea por causa directamente imputable a laAdministracin Municipal.

    3. En cualquier caso, no obstante, podr otorgarse prrroga de la licenciapor el mismo rgano que otorg sta, previa solicitud del interesado, debidamentejustificada, presentada antes de que haya transcurrido el plazo de duracin deaqulla y por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo su terminacin.

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    4. La caducidad de la licencia producir el cese de la autorizacin municipalpara llevar a cabo el objeto de la licencia y, en consecuencia, determinar el deberde solicitar nueva licencia.

    5. Las licencias provisionales para obras de urgencia, a que se refiere elartculo 8, caducarn:

    A. Por el transcurso del plazo fijado en dicho precepto sin solicitarse enforma la correspondiente licencia con presentacin de proyecto tcnico ydocumentacin necesaria.

    B. En el momento en que se resuelva el expediente de licencia definitiva.

    Artculo 14. Afeccin de bienes o servicios pblicos por las obras oinstalaciones.

    1. El titular de la licencia vendr obligado a dar cuenta al Ayuntamiento deaquellos bienes o servicios pblicos que sean afectados por las obras oinstalaciones, siendo responsable en todo caso de los daos que pudieran sufrirlos mismos por consecuencia de aqullas; tal obligacin asimismo recaer sobre elempresario-constructor o el tcnico-director, si aquel cumpliera rdenes expresasde ste.

    2. Para asegurar la anterior obligacin, el Ayuntamiento podr exigir altitular de la licencia la constitucin o depsito de una garanta, en la cantidad quetcnicamente se fije en atencin a la magnitud e importancia de la obra, duracin,

    ubicacin e incidencia respecto de los servicios municipales afectados; garantaque se devolver al interesado, previo informe tcnico favorable, una veztranscurridos seis meses desde la fecha en que se haya acreditado ante elAyuntamiento la terminacin de las obras.

    3. Si como consecuencia de las obras o por causa de mala ejecucin de lasmismas se produjera algn hundimiento o desperfecto en las calzadas, aceras,paseos o cualquier otro bien o servicio pblico, el titular de la licencia quedarobligado a efectuar la reparacin bajo la pertinente direccin tcnica, sin perjuiciode la inspeccin municipal. En caso de incumplimiento, se realizar por laAdministracin municipal, directamente o a travs de tercero, a costa de aqueltitular.

    Artculo 15. Suspensin de obras o usos sin licencia o que no se ajusten a lascondiciones fijadas en la misma.

    Cuando los actos de edificacin o uso del suelo relacionados en el artculo3 de esta Ordenanza se efectuaran sin licencia u orden de ejecucin o sinajustarse a las condiciones sealadas en las mismas, la Administracin municipalactuar en la forma que previene la vigente legislacin sobre rgimen del Suelo yOrdenacin Urbana, en materia de obras clandestinas y de sancin de lasinfracciones urbansticas cometidas, completadas con lo que se previene en elcaptulo VI de las presentes Ordenanzas.

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    CAPTULO II. NORMAS SOBRE VOLUMEN DE EDIFICACIN.

    Seccin nica. Volmenes.

    Artculo 16. Altura y superficie mnima edificable.

    1. La altura mxima y mnima de la edificacin y el nmero mximo deplantas sern las establecidas en el planeamiento urbanstico aplicable, segn lasNormas de la zona respectiva.

    2. La altura se medir en la vertical que pasa por el punto medio de la lneade fachada, contada desde el nivel de la acera, o de no existir sta desde la

    rasante tomada en la alineacin oficial, hasta el plano inferior del forjado decubierta, o, si ste no existiera, hasta el arranque de la misma, midindose dichaaltura en la primera cruja de la edificacin, entendindose por tal aqulla que dafrente a va pblica.

    3. La altura mnima libre, en los distintos tipos de plantas, ser la siguiente:

    Planta stano y garaje 2,30 m

    Planta baja de viviendas 2,50 m

    Planta baja en otros supuestos 3,00 m

    Entreplanta 2,20 m

    Plantas de piso 2,50 m

    La altura mxima de planta baja ser de 5 m.

    Con carcter general, los torreones no podrn superar la altura mximalibre de 2,50 m, salvo que sea preciso una altura superior por exigencia de lanormativa tcnica, y siempre sin superar la altura mxima de coronacin.

    El nmero de plantas y las alturas mximas de un edificio en ningn casopodrn superar las permitidas para la finca correspondiente, en aplicacin de lanormativa de zona que le corresponda.

    A los solos efectos de posibilitar el cumplimiento de las normas tcnicas enmateria de construccin y calidad de la edificacin, en la medicin de la altura totaly cmputo del volumen edificable en edificaciones de nueva planta, no se tendrnen cuenta los espacios intermedios destinados a instalaciones y aislamientos,siempre que la altura de dichos espacios sea igual o inferior a 50 cm. En elcmputo del nmero de plantas as como en la altura total no se incluirn lasplantas tcnicas (las destinadas ntegramente a instalaciones y abiertas por todossus lados) con altura no superior a 2,50 m y mximo una cada 10 plantas.

    libre de la planta baja en las zonas 1a Casco Urbano y 1canodanas ser.

    4. (.)

    5. Cuando el paramento inferior o intrads del forjado del techo delsemistano se encuentre a una altura igual o superior a 1,50 m, en cualquier punto,sobre la rasante de la acera o de la del terreno en contacto con la edificacin, se

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    incluir tambin en el nmero de plantas cualquiera que sea su uso, as comocuando la altura media de dicho paramento sobre la acera sea superior a 1 m. Encaso de pendientes superiores al 10% podr superarse esta altura siempre que sejustifique su necesidad funcional y no se supere la edificabilidad respecto a la queresultara si el solar se encontrara en un entorno plano. En estos casos la altura dela edificacin se medir en el punto medio de las fachadas, considerndose estasen tramos de 20 m o menos.

    6. Las marquesinas y estructuras de cubierta ligera no cerradas en suslaterales, destinadas exclusivamente a aparcamiento de vehculos en el interior deparcelas o abastecimiento de combustibles, no se incluirn en el cmputo devolumen en caso de implantarse en parcelas de uso no residencial.

    Artculo 16. bis. Conversin de edificabilidad de m3 a m2.

    La edificabilidad asignada a una parcela, expresada en m3en aplicacin delPlan General vigente se podr traducir en m2, en fincas de uso residencial o deequipamiento, dividiendo tal edificabilidad por el ndice 3.

    En cualquier caso habrn de respetarse las alturas libres de plantaestablecidas en el artculo anterior y la altura mxima del edificio prevista por elplaneamiento. En fincas de uso de equipamiento si, por as permitirlo elplaneamiento, se plantea una altura libre de planta superior a 3 m, no ser posibleaplicar el presente rgimen de traduccin de edificabilidad de m3a m2.

    Artculo 17. (.)

    Artculo 18. (.)

    Artculo 19. Patios de manzana y de parcela. Patios mancomunados

    1. Las condiciones de su posible edificacin sern las fijadas para cadazona en las correspondientes del Plan general de Ordenacin urbana, Planesparciales y Estudios de detalle y Programa de actuacin urbanstica.

    2. Los patios de parcela cerrados debern tener forma y dimensiones tales que ensu planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo dimetro sea mayor o igualque un cuarto de la altura promedio de los paramentos que lo encuadren, con unmnimo de 3 m de dimetro. Cuando un patio tenga en una de sus dimensionesmayor longitud que la mnima establecida, podr reducirse la distancia entre loslados opuestos, en la otra dimensin 030 m por cada metro completo que laprimera exceda de dicho mnimo, con un lmite de 1/5 de la altura de edificacin,sin que en ningn caso el referido dimetro pueda ser inferior a 3 m.

    3. Los patios de parcela abiertos a fachada se autorizan siempre que secumplan las siguientes condiciones:

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    A. Que el lado del patio abierto a fachada no sea menor de 6 m. Podr sermenor cuando la anchura del patio sea igual o mayor que su altura.

    B. Que la profundidad no sea mayor que la anchura.

    C. No dejar medianeras al descubierto.

    D. Cuando se trate de edificacin alineada entre medianeras, estos patiosno podrn arrancar desde el suelo; en caso de altura hasta seis plantasarrancar desde la primera, y si es superior a seis plantas, desde lasegunda.

    Todos los lados del patio se tratarn como fachadas exteriores.

    4. En edificacin abierta se permiten patios con un ancho mnimo igual alcuarto de la altura, no inferior a 3 m, y un fondo no superior a vez y media suancho.

    5. Se consiente la mancomunidad de patios ajustndose las siguientesnormas:

    A. La mancomunidad que sirva para completar la dimensin del patio habrde establecerse constituyendo, mediante escritura pblica, un derechoreal de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de laPropiedad, con la condicin de no poderse cancelar sin autorizacin delAyuntamiento.

    B. No podr, en ningn caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista

    alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento paraconservar sus dimensiones mnimas.

    Se permite la separacin de estos patios mancomunados con muros de 3 mde altura mxima a contar de la rasante del patio ms bajo.

    En el caso de que la diferencia de rasante entre los distintos patios excedade 3 m, el muro de separacin slo podr exceder en dos m de la rasante del patioms alto.

    Artculo 20. Entrantes y salientes.

    1. En zonas de edificacin en manzana cerrada, no se consentir retirarse

    de la alineacin hasta haber salvado una altura igual a la planta baja y siempre queno se ocasionen medianeras vistas. Se exceptan los porches o decoracinentrante de portadas, que podrn autorizarse por la Administracin Municipal,previo informe favorable de los servicios tcnicos municipales.

    2. Los salientes de jambas, molduras, pilastras, etc., de la edificacin seregularn de acuerdo con el ancho de las aceras, del modo siguiente:

    A. En calles de aceras inferiores a 1m, no se consienten retallos de ms de5 cm.

    Id. entre 1 y 2 m no se consienten de ms de 10 cm.

    Id. entre 2 y 4 m no se consienten de ms de 15 cm.

    Id. mayores de 4 m no se consienten de ms de 20 cm.

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    B. En calles sin trnsito rodado se entiende por ancho de aceras elsemiancho de la calle. Se incluyen con las mismas medidas de salienteslas vitrinas, escaparates y rejas.

    3. Entrantes y salientes a fachadas o a patios. La cornisa o alero no sersuperior a 30 cm.

    Se permiten galeras entrantes o terrazas, cuyo fondo no podr ser superiora los dos tercios de su frente, y ste con un mnimo de 2 m, cuando a ellas ventilenhabitaciones vivideras.

    Artculo 21. Vuelos

    1. Los vuelos se contarn a partir del plano vertical de la alineacin deledificio. Se retirarn, como mnimo 060 m del eje de la medianera, quedandosiempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ngulo de 45 con elplano de fachada cuando su saliente exceda de 60 cm. Los cuerpos cerrados envoladizo no podrn situarse a menos de 2 m del edificio colindante. La longitud delfrente de voladizos cerrado no podr ser superior al 75% de la totalidad de lalongitud de cada fachada.

    2. El saliente de los cuerpos volados, balcones y farolas se regirn por elsiguiente cuadro:

    Ancho de calle Cuerpos cerrados Balcones Farolas

    Menor de 4m 000 m 000 m 030 m

    Igual o mayor de 4 a menor de 6m 000 m 030 m 040 m

    Id. de 6 a menor de 8 000.m 050 m 050 m

    Id. de 8 a menor de 10 050 m 070 m 060 m

    Id. de 10 a menor de 12 080 m 090 m 070 m

    Mayores de 12 m 100 m 100m 070 m

    En calles con altura edificable igual o superior a seis plantas yanchura superior 10 m, los voladizos arrancarn de la segunda planta.

    3. No se permitirn voladizos a menos de 360m sobre la acera.

    Artculo 22. Marquesinas.

    1. Se podrn construir marquesinas comerciales en calles de anchurasuperior a 8 m. El punto ms bajo de cualquiera de sus elementos estar a unaaltura superior a 2,50 m del suelo. Su saliente respetar el arbolado si lo hubiera, yser siempre inferior en 40 cm al ancho de la acera en este punto. Su salientemximo ser del setenta y 5 % del ancho de la acera.

    2. En las calles sin circulacin rodada, cualquiera que sea su anchura,podrn construirse marquesinas con un vuelo mximo del 10 % del ancho de lacalle, sin rebasar el vuelo en ningn caso la dimensin de 1 m.

    3. Sus aguas se recogern de modo que no viertan a la va pblica.

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    4. Por las mismas normas se regirn los toldos, que debern ser siempreplegables.

    Artculo 23. ticos y cubiertas.

    1. Se establecen dos grupos de coronacin de los edificios:

    Grupo 1.- Comprende cualquiera de los tipos de coronacin siguientes:

    A. Vertientes de tejado, partiendo del alero o del punto de terminacin delantepecho (si se sita ste en lnea de fachada y sin vuelo) conpendiente que no exceda del 40 % y con altura total sobre la rasante delltimo forjado, no mayor de 4 m. El espacio interior resultante sobre la

    ltima planta del edificio se podr destinar a los usos previstos en elartculo 4.5.11 de las Normas del Plan General. En caso contrario, elespacio con altura libre superior a 1,50m, se computara como planta oentrara en el clculo de la edificabilidad propia del edificio. Si seproyectan buhardillas el cmputo de edificabilidad se ajustar a laregulacin contenida en el artculo 4.5.11.3 de las Normas del PlanGeneral.

    B. Cubierta de azotea con antepechos de altura mxima de 1,20 m sobre lalnea de fachada.

    C. Cubierta mixta, incorporando libremente vertientes de tejado y azoteasdentro de la envolvente mxima definida para el tipo A. El espacio

    interior resultante sobre la ltima planta se podr destinar a los usosprevistos en el artculo 4.5.11 de las Normas del Plan General con laslimitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del mismo artculo.

    Grupo 2.- Se permite la construccin de una planta de tico segn elretranqueo definido por el plano inclinado de 45 sobre la lnea de cornisa oencuentro del ltimo forjado con el plano de fachada, y el retranqueo debercubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado, y para el sistema decoronacin de los ticos se estar a lo dispuesto en el Grupo 1. Estos ticossolamente se autorizarn en las zonas expresamente indicadas para ello en el PlanGeneral de Ordenacin.

    Su tratamiento externo y materiales sern de igual calidad a la de las

    fachadas de la edificacin.

    2. Construcciones sobre la altura reguladora:

    Slo se permitirn los elementos complementarios a la edificacin principalsiguiente, con las condiciones que para cada uno se sealan:

    a) Torreones de escalera y cuarto de mquinas de ascensores, consuperficie ocupada no mayor de la de la caja de escalera ms triple de la superficiedel hueco de ascensores (sta ltima con destino a cuarto de maquinaria de losmismos) y altura mxima de 2,50 m desde la rasante del ltimo forjado. Debernestar retranqueados, en los casos de edificacin en manzana cerrada, un mnimode 4 m desde cualquier fachada exterior.

    b) Trasteros, en nmero no superior al de viviendas y locales del edificio, delos que constituirn elemento inseparable, a razn de un trastero por vivienda o

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    local; su superficie con altura til igual o mayor a 1,50 m no superar los 10 m2

    , suacceso se dispondr desde la escalera comn del edificio, o desde la terraza.

    En los casos de cubierta con vertientes se situarn bajo stas. En los casosde cubierta con azotea, su altura no podr exceder de 2,50 m sobre la rasante delltimo forjado y quedarn inscritos en la envolvente volumtrica delimitada por losplanos inclinados tangentes a la cornisa del edificio en cada una de sus fachadas ycuya pendiente no exceda del 40 %.

    c) (.)

    3. El tratamiento externo y materiales de las construcciones situadas sobrela altura reguladora ser de igual calidad a la de las fachadas de la edificacin

    principal, y debern estar reflejados en la documentacin del proyecto. En este,adems de los alzados y secciones pertinentes, se incluir un plano de planta decoronacin, seccionada horizontalmente a 150 m por encima del forjado de laltima planta, con expresin de superficies tiles de edificacin.

    4. Entreplantas: Slo se consentirn en aquellos comercios oestablecimientos industriales cuya altura libre sea igual o superior a 450 m y sernsiempre abiertas. La superficie que ocupen no podr exceder del 25 %de la dellocal en que se instalen, establecindose un mnimo de ancho de 3 m para loshuecos de comunicacin. Las entreplantas se situarn a una distancia igual osuperior a 3 m de la alineacin de fachada.

    5. En el caso de destinar el espacio interior resultante bajo la vertiente del

    tejado a los usos previstos en el artculo 4.5.11 de las Normas del Plan General lapendiente mnima de la vertiente del tejado ser del 32% y la cumbrera debersituarse como mnimo a 7 m del plano de fachada, salvo casos excepcionales yconvenientemente justificados, permitiendo a partir de esa distancia la posibilidadde disear cubierta plana para la colocacin de las instalaciones de la edificacin(aparatos de aire acondicionado, placas solares fotovoltaicas, etc.). El espaciobajo esta cubierta deber tener una altura mxima libre de 2,50 m.

    Se fija una altura mxima total sobre la rasante del ltimo forjado de 4 m.

    Artculo 24. Dotacin de aparcamientos.

    Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible condimensin no inferior a 250 m de ancho por 4,50 m de profundidad, salvo las quese ubiquen en fondo de calle que tendrn un ancho mnimo de 3 m. Puedeadmitirse que las plazas de aparcamiento ocupen espacios libres dentro de laparcela, si lo permite el planeamiento urbanstico que le sea de aplicacin.

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    CAPTULO III. NORMAS DE SEGURIDAD

    Seccin 1 . Construccin

    Artculo 25. (.)

    Artculo 26. Vallado de obras.

    1. En el frente del edificio o solar donde se realicen obras de nueva planta,reparacin o reforma de fachada o de muro contiguo a solares o terrenosdescubiertos, se colocar una valla precautoria de 2 m de altura por lo menos,construida con material que permita una conservacin segura y decorosa, a cuyo finser debidamente reforzado su pie y se blanquear o pintar, salvo que estconstruido con material visto.

    2. El mximo espacio que con esta valla de precaucin podr ocuparse serde 1 m desde la lnea de fachada, como norma general; pero en el caso de que elancho de la acera no permita el paso de peatones, ser obligatorio remeter la vallahasta una lnea que quede a 060 m por dentro de la lnea del bordillo. Si con laaplicacin de esta regla quedara un ancho inferior a 060 m desde la valla a la lneade fachada, o cuando por circunstancias especiales no sea aconsejable laaplicacin de las normas anteriores, el tcnico municipal fijar las caractersticas ydisposicin de la valla.

    3. La autorizacin de vallas fuera de alineacin se entiende siempre concarcter provisional, por lo que desde el momento en que transcurran 5 dasnaturales sin dar comienzo las obras o se mantengan interrumpidas, deberretirarse la valla a la lnea del solar y dejar la acera completamente libre para eltrnsito pblico.

    4. En todo caso, la valla deber desaparecer en el momento en que seterminen los trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en lasplantas superiores mediante la colocacin de una visera de proteccin resistente ala cada de herramientas medios auxiliares o cualquier otro elemento.

    Artculo 27. Otras medidas de precaucin.

    1. En casos especiales en que por los Servicios Tcnicos Municipales seconsidere indispensable, podr proponerse la supresin en la calle del trnsito devehculos en una sola o en las dos direcciones, y la Alcalda resolver lo que

    estime procedente. Si se tratase de vas de gran trnsito, podr limitarse el trabajoa determinadas horas, e incluso imponer la obligacin de construir pasos

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    especiales para peatones sobre aceras o calzada en zonas comerciales o demucha circulacin, incluso cubiertos si fuera preciso, segn las instruccionesfijadas por los Servicios Tcnicos Municipales.

    2. En aquellas instalaciones en fachadas o cubiertas, como revoques,retejos u otras operaciones anlogas, que puedan suponer un peligro para losviandantes, se colocarn en la calle, durante las horas de trabajo, una cuerda opalenques, con un obrero para advertir el peligro y dar los avisos oportunos a lostransentes.

    3. Los aparatos de elevacin de materiales slo podrn situarse en elinterior de la construccin o solar o dentro de valla de precaucin, salvo casosespeciales y con autorizacin pertinente.

    4. Los materiales se colocarn y prepararn dentro de la obra, y cuando nofuera posible, la colocacin y preparacin se har en el punto o espacio que laAdministracin Municipal seale. En la va pblica solo podrn colocarseescombros mediante la utilizacin de contenedores adecuados.

    Artculo 28. Andamios.

    1. Todos los andamios debern instalarse bajo la direccin tcnicaresponsable de la obra, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia.

    2. Los andamios tendrn una anchura mnima de 075 m la parte exterior delos mismos deber cubrirse en direccin vertical hasta la altura de 1m, sin perjuicio

    de cumplir, adems, las disposiciones aplicables en materia de Seguridad en elTrabajo de la Industria de la Construccin.

    Artculo 29. Gras empleadas en la construccin.

    1. Para garantizar la debida instalacin y funcionamiento de las grasutilizadas en la construccin, se requerir la correspondiente licencia municipal,que se considerar incluida en la de obra si se especificasen en el proyecto losmedios tcnicos a utilizar en las mismas y se cumpliesen asimismo los extremosque se especifican en el nmero siguiente. En todo caso, en la solicitud deinstalacin de la gra habrn de especificarse los siguientes extremos:

    A. Plano de ubicacin de la gra, con las reas de barrido de la pluma,suscrito por tcnico competente.

    B. Pliza de seguro con cobertura total de cualquier gnero de accidentesque pueda producir el funcionamiento de la gra y su estancia en obra.

    C. Se acompaar la correspondiente autorizacin y diligencia de puesta enmarcha de la gra expedida por el rgano competente

    3. El carro del que cuelga el gancho de la gra no rebasar, con carctergeneral, el rea del solar de la obra. Si el rea de funcionamiento del brazorebasara el espacio acotado por la valla de las obras deber hacerse constar en lapeticin de licencia, con todas las prevenciones que requiera el caso y con especialcuidado para evitar posibles contactos con lneas de conduccin de electricidad;

    siendo en estos casos facultad discrecional de la Corporacin el otorgamiento odenegacin de la licencia para utilizar la gra.

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    4. Los elementos que transporte la gra sern colocados en forma quepresenten la necesaria garanta de seguridad a juicio del responsable en materiade seguridad de las obras.

    5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cumplir exactamente lo dispuestosobre gras en la Ordenanza general y dems normas aplicables en materia deSeguridad e Higiene en el Trabajo.

    Artculo 30. Construccin en zonas afectadas por el paso de lneas elctricas yde telfonos.

    1. En las zonas afectadas por el paso de lneas de alta tensin se estar alo dispuesto en la normativa especfica sobre distancias y condiciones a que hayade sujetarse la edificacin. A tal efecto, el Ayuntamiento podr solicitar informe delrgano competente en relacin con el paso de dichas lneas y superficie deterrenos a que afectan.

    2. En especial, en los proyectos de urbanizacin y de alumbrado pblico odistribucin de energa elctrica y de telfonos que se realicen en calles situadasen el suelo urbano y en el calificado como urbanizable, el tendido de cables sersubterrneo, pudiendo realizarse de forma que su inspeccin por trozos osecciones sea fcil, disponindose a este efecto los registros adecuados ycuidando que las reparaciones y las nuevas acometidas reduzcan en lo posible lasuperficie del pavimento a levantar. Las instalaciones sern suficientes parasuministrar el servicio necesario, sin que, por tanto, se admitan instalaciones

    nuevas o paralelas que supongan remocin del pavimento o acera hastatranscurridos dos aos por lo menos. Excepcionalmente podr autorizarse eltendido areo de cables, pero tendr carcter provisional y en precario hasta que elAyuntamiento estime que debe pasar a subterrneo, sin que sean a cargo de stelas obras de instalacin en ningn caso.

    3. En caso de urbanizacin promovida por iniciativa particular, adems delas previsiones tcnicas del proyecto, deber justificarse que se dispone delcontrato o compromiso firme de suministro, suscrito con empresa elctrica, quegarantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energa de losvecinos.

    Artculo 31. ()

    Artculo 32. ()

    Artculo 33. ()

    Seccin 2. Conservacin.

    Artculo 34. Obligacin de los propietarios.

    Los edificios y construcciones, en todos sus elementos, incluso las

    medianeras y paredes contiguas, aunque no sean visibles desde la va pblica, seconservarn en buen estado de seguridad y limpieza; por tanto, estn obligados los

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    propietarios de los mismos a mantenerlos y conservarlos en perfecto estado desolidez y ornato.

    Artculo 35. Ordenes de ejecucin emanadas de la Autoridad.

    1. A los fines de conservacin de los edificios a que se refiere el artculoanterior, la Autoridad Municipal competente podr dictar las rdenes de ejecucinque sean precisas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, de conformidadcon la vigente legislacin.

    2. Cuando las obras de conservacin ordenadas no fuesen realizadas porlos interesados, y exista peligro para los moradores o va pblica, las efectuar elAyuntamiento por va de ejecucin subsidiaria, a costa de los propietarios si lasobras ordenadas se contuvieren en el deber de conservacin que les corresponde.

    Artculo 36. Edificios conforme a ordenacin y fuera de ella.

    1. A los efectos de esta Seccin, debern distinguirse los casos en que eledificio sea o no conforme con la ordenacin urbanstica vigente. En los primerospueden hacerse las obras que se estimen pertinentes siempre que, al realizarlas,no se reduzcan las condiciones de seguridad, higiene y ornato, y adems secumplan las normas mnimas que fijan estas Ordenanzas para los edificios nuevos.En los edificios y construcciones fuera de ordenacin no podrn realizarse obrasde consolidacin, aumento de volumen o modernizacin, sino slo las pequeasobras de reparacin que exigiere la conservacin, higiene y ornato del inmueble.

    2. A estos efectos, se considerarn obras de consolidacin los apeos yrecalces de cualquier gnero, y la construccin, refuerzo, reparacin o sustitucinde muros, muretes, o contrafuertes de cualquier clase, fbrica o material,adosados, apoyando o sustituyendo a las fbricas resistentes; pilares, columnas ode cualquier denominacin, forma o material, incluso si dichos apoyos se ejecutanpara reforzar o sustituir paredes de carga; entramados y estructuras resistentes detechos, cubiertas, stanos, abovedados, arcos, vigas, cargaderos, tirantes otornapuntas de cualquier material, y pieza de sillera.

    3. Por pequeas reparaciones se entender: sustitucin parcial de forjados,cuando no sobrepasen el 10% de la superficie total edificada, y la de los elementosde cubierta siempre que no exceda del 10% de la superficie de sta; evacuacin deaguas; repaso de instalaciones; reparacin de galeras; tabiques, sin cambio dedistribucin; reparacin de cerramientos no resistentes revocos y obras deadecentamiento.

    Seccin 3. Edificios ruinosos.

    Seccin 4. Demoliciones y apeos.

    Artculo 41. (..)

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    Artculo 42. Licencias para derribos.1. Toda demolicin estar sujeta a la previa obtencin de la licencia

    municipal correspondiente, que se otorgar con observancia de la normativaaplicable en materia de medio ambiente.

    2. El Ayuntamiento, para evitar posibles molestias y peligrosidad, podrimponer condiciones especiales para la ejecucin de esta clase de obras.

    3. Todo el frente del edificio donde se efecten las obras de derribo, secerrar con una valla precautoria, que cumplir las condiciones sealadas en elartculo 26 de estas Ordenanzas, y los escombros no se arrojarn a la calle desdelo alto, sino que al efecto se har uso de aparatos de descenso que no produzcan

    polvo.4. Cuando la edificacin del solar resultante no haya de ser inmediata, el

    propietario vendr obligado, en el plazo de 10 das, contados desde el derribo deltecho de la planta baja, a solicitar las alineaciones que se correspondan para situaren ellas la correspondiente valla de cerramiento, sin que puedan utilizarse a estefin los muros de la planta baja.

    Artculo 43. Apeos y apuntalamientos.

    1. Para la realizacin de apeos y apuntalamientos, habr de solicitarselicencia por los propietarios, expresando en una Memoria firmada por tcnicocompetente y visada por el Colegio profesional correspondiente, la clase de apeos

    o apuntalamientos que van a efectuarse, con los planos que fueren necesarios.

    2. Cuando por derribo u obras en una edificacin sea necesario apear lacontigua, se solicitar licencia conforme al prrafo anterior. En caso de negativa delpropietario a realizar las obras de apeo, se podrn llevar a cabo directamente porel dueo de la casa que se vaya a demoler o aquella donde se hayan de ejecutarlas obras, el cual deber solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal desufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sinperjuicio de que pueda repetir los gastos ocasionados, con arreglo a Derecho.Cuando las obras afecten a una medianera, se estar a lo establecido, sobre estasservidumbres, en el Cdigo Civil.

    3. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado quepueda afectar a la propiedad colindante, el propietario tendr obligacin decomunicarlo en forma fehaciente, a los colindantes de la finca, por si debeadoptarse alguna precaucin especial.

    4. En caso de urgencia, el Director tcnico de una obra podr disponer losapeos y apuntalamientos que sean necesarios, dando cuenta inmediata a laAlcalda de las medidas adoptadas, especialmente en lo que afecten a la vapblica, y sin perjuicio de que el propietario solicite la licencia en el plazo de 48horas y abone los derechos o tasas que procedan.

    5. En cualquier caso, para la colocacin de apeos o apuntalamientos en lava pblica, debern informar previamente en el expediente de licencia, adems de

    los Servicios Tcnicos Municipales, la Jefatura de la Polica Municipal.

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    CAPITULO IV. CONDICIONES DE USO E HIGIENE.

    Seccin 1. Viviendas.

    Artculo 44. Composicin y distribucin.

    La composicin de las viviendas, nmero de piezas, distribucin ydimensiones se regular por la legislacin especfica en materia de habitabilidad dela vivienda.

    Artculo 45. Prohibicin de viviendas interiores.

    1. Queda prohibida la construccin de viviendas interiores, o en stanos yen semistanos. A estos efectos se entiende por vivienda interior aquella en quetodas las dependencias ventilen o iluminan a los llamados patios interiores de luceso de manzanas cerrados.

    2. En el caso de viviendas de dos dormitorios, se considera exterior cuandoal menos su pieza principal abre huecos hacia calle o espacio libre pblico.

    3. Se considera que una vivienda es exterior, en el caso de viviendas conpiezas en espacios bajo cubierta, cuando como mnimo una pieza habitable encada una de las plantas abra hueco hacia calle y una longitud de fachada de 3m encada planta de la vivienda.

    Artculo 46. (.)

    Artculo 47. Iluminacin y ventilacin directas.

    1. Toda pieza habitable tendr luz y ventilacin directas al exterior, bien a lava pblica o bien a espacios libres en bloques abiertos o patios con dimensionesadecuadas que permitan recibir esa iluminacin y ventilacin.

    2. La superficie de los huecos de iluminacin no ser inferior a un dcimo

    de la superficie de la habitacin, y en ningn caso inferior a 1 m2

    .

    3. (.)

    4. (.)

    5. (.)

    Artculo 48. Portales.

    1. El portal de acceso a edificios de vivienda colectiva tendr, desde elhueco de entrada hasta la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un anchomnimo de dos m. El hueco de entrada de portal no tendr menos de 130 m de luz.Deber destacarse en fachada de los restantes huecos de la finca.

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    2. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio localde uso comercial o industrial en los portales de las fincas.

    Artculo 49. Escaleras.

    1. En los edificios de vivienda colectiva, la anchura mnima de las escalerasser de un 1m.

    2. Las escaleras tendrn necesariamente iluminacin y ventilacin directasa la calle o patio, mediante tantos huecos como plantas tenga el edificio, con unasuperficie mnima, cada uno, de 1m2; podr exceptuarse la planta baja cuando stasea local comercial. Se admiten iluminacin y ventilacin cenital en edificios dehasta 4 plantas, siempre que el hueco central quede libre en toda su altura y sepueda inscribir un crculo de 1,10 m de dimetro y que el lucernario se dispongasobre el hueco central y tenga como mnimo dos tercios de la superficie de la cajade escalera.

    3. Se admitirn las escaleras sin luz ni ventilacin natural directa, siempreque no se comuniquen directamente con locales comerciales, stanos nisemistanos, y que el ancho mnimo entre paramentos sea de 250 m.

    Artculo 50. Conductos de humo y chimeneas de ventilacin.

    1. Se prohbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todognero, debiendo canalizarse los mismos a travs de conductos que no discurran

    por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal deProteccin de la Atmsfera.

    2. (..)

    3. (..)

    4. (..)

    Artculo 51. (..)

    Artculo 52. Desage obligatorio

    1. Aguas pluviales. Se prohbe la instalacin de canales y canalones queviertan al exterior, salvo en edificios que el Ayuntamiento especialmente excepte.La vertiente de las aguas pluviales deber dirigirse al interior del edificio oconducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irn encajadoshasta la altura de 4 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajode la acera.

    2. Aguas sucias. En todo caso, ser obligacin del propietario o interesadoefectuar las obras precisas para dar salida a las aguas residuales a la cloacapblica, siempre que sta se halle a distancia no superior a 100 m del punto msprximo del edificio.

    3. Las redes de desages de aguas residuales y las bajantes de aguaspluviales sern impermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto principal.

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    Cuando el desage no vierta directamente al colector municipal, sino a algn caucenatural deber preverse el correspondiente sistema de depuracin y ser necesariojustificar la correspondiente concesin del Ministerio de Obras Pblicas yacompaar asimismo el proyecto ajustado a las condiciones de vertido queimponga este Departamento.

    4. (..)

    Artculo 53. (..)

    Artculo 54. Calefaccin, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, telfono,antenas de televisin, etc.

    1. (.)

    2. (.)

    3. Cuando afecten a la fachada del edificio los aparatos deacondicionamiento de aire autnomos se instalarn, como mnimo, en la parteinferior del techo de la planta baja, con evacuacin directa del agua decondensacin a la red de saneamiento del inmueble, armonizndose en todo casosu aspecto exterior con el conjunto de la fachada.

    Artculo 55. (.)

    Artculo 56. (..)

    Seccin 2. Usos distintos al de vivienda

    Artculo 58.

    1. Los usos distintos al de vivienda no podrn establecerse en stanos osemistanos, salvo como dependencias auxiliares de los establecimientos enplanta baja y siempre que dispongan de acceso desde dicha planta. A estosefectos, se entendern como dependencias auxiliares las instalaciones al serviciode los edificios o de alguno de sus elementos privativos que supongan usos

    accesorios vinculados a la prestacin de servicios propios del establecimiento,siempre y cuando la superficie ocupada por dichas instalaciones en stano osemistano no supere el 50% de la existente sobre rasante.

    2. Ventilacin y aislamiento de locales comerciales y oficinas: No podrnestablecerse en stanos o semistanos. Debern estar dotados de ventilacinnatural, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en m2, a 1/50del volumen de la totalidad de los locales usados por el pblico y los que exijanpermanencia de personas, de dependencia o guardera del comercio.

    3. De no reunirse las anteriores condiciones, ser necesaria iluminacin yventilacin artificial con aire acondicionado, previa presentacin delcorrespondiente proyecto de la instalacin, que deber garantizar la necesaria

    renovacin del volumen total de aire del local, cuya ejecucin, en caso de ser

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    aprobado, ser inspeccionada en el momento de solicitar la apertura. Los localesen planta baja se impermeabilizarn contra las humedades del subsuelo.

    Seccin 3. Oficinas.

    (..)

    Seccin 4. Industria.

    (..)

    Seccin 5. Garajes y aparcamientos.

    Artculo 68. Definicin.

    A efectos de la presente Ordenanza, se denomina garaje-aparcamiento atodo lugar destinado a la estancia de vehculos de cualquier clase. Se consideranincluidos dentro de esta definicin los Servicios pblicos de transporte, los lugaresanexos de paso, espera o estancia de vehculos, as como los depsitos paraventa de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a laestancia de vehculos y con una superficie superior a 100 m2.

    Artculo 69. Situacin y categora.

    1. Las situaciones pueden ser:

    A. Comprendidos o adosados a vivienda unifamiliar.

    B. Anejos pero independientes de vivienda unifamiliar.

    C. En bajos o stanos de viviendas colectivas.

    D. En parcelas interiores de manzana y parte de planta baja.

    E. En zona de vivienda colectiva en edificios independientes.

    F. En manzanas completas, o edificios y construcciones exclusivos.

    G. En zonas industriales o de almacenes.

    H. En edificaciones de uso comercial, administrativo, etc.

    2. La categora puede ser por su naturaleza o por su estado decompatibilidad con el resto de los edificios:

    A. En viviendas unifamiliares.

    B. En viviendas colectivas.

    C. En edificios exclusivos.

    3. En el proyecto se deber incluir plano correspondiente, indicando lasplazas de garaje, dibujados, rampas de acceso, situacin de puntos de luz, tomas

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    de fuerza y alumbrado, situacin de los extintores, bocas hidrantes, etc., as comosituacin de los patios y conductos de ventilacin.

    Artculo 70. Accesos.

    1. Los accesos, en todos los casos, estarn condicionados por los ServiciosTcnicos Municipales al efecto de no producir perturbaciones en el trfico de la vapblica, pudiendo llegar a denegarse incluso, cuando aquellas sean manifiestas eimportantes.

    2. Se sometern a las siguientes exigencias:

    A. Los garajes y aparcamientos de menos de 600m2de superficie til no

    necesitarn disposiciones especiales para el acceso, pudiendo utilizar elportal de acceso al inmueble cuando sea para uso exclusivo de losusuarios del mismo, en cuyo caso el portal tendr la anchura mnima quese fija en el apartado F; la puerta de acceso al garaje estarretranqueada como mnimo 1m con respecto a la puerta de accesopeatonaly a una distancia mnima de la lnea de fachada de 5m.

    B. Los garajes y aparcamientos de hasta 2.000m2de superficie til podrndisponer de un solo acceso de doble direccin, es decir, en el que laentrada y salida se efecta por el mismo carril. El ancho de ste no serinferior a 3m en ningn punto, cumpliendo el ancho de la entrada ozagun lo indicado en el apartado F.

    C. Los garajes de hasta 6.000 m2 de superficie til la entrada y salidadebern ser independientes. Los de ms de 6.000 m2de dicha superficiedebern tener acceso a dos calles y la entrada y salida debern serindependientes.

    En todos los casos los anchos, tanto de la entrada como de la salida, nosern inferiores a 3 m en ningn punto.

    D. El rea de acceso deber quedar totalmente libre de cualquier obstculoa fin de no entorpecer el paso de los vehculos.

    E. Las rampas rectas no podrn sobrepasar la pendiente del 16% y lasrampas con vuelta o giro el 12%, medidas en el eje, siendo como mnimo

    el radio de curvatura, medido en el eje, de 6m.(.)

    F. Los garajes y aparcamientos de menos de 600m2 de superficie tildebern tener un ancho de entrada o zagun como sigue:

    Ancho de la calle Ancho de la entrada

    Ms de 10 m 3 m

    de 7 a 10 m 4 m

    Menos de 7 m 4,50 m

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    Los garajes y aparcamientos de ms de 600m2de superficie tildeberntener un acceso cuyo ancho mnimo ser el siguiente:

    Ancho de la calle Ancho mnimo de la entrada

    Menos de 10 m 5 m

    Entre 10 y 15 m 4 m

    Ms de 15 m 3 m

    G. Las puertas de acceso a los garajes deben tener las dimensionesmnimas siguientes:

    Turismo y furgoneta

    Con entrada y salida independientes 2,50 m

    Con entrada y salida nica. 2,50 m

    Altura libre. 2,30 m

    Autobuses y camiones

    Con entrada y salida independientes. 3,00 m

    Con entrada y salida nica. 6,00 m

    Altura libre. 4,50 m

    Cuando se trate de vehculos de caractersticas especiales, estasdimensiones se ajustarn al caso en cuestin.

    Artculo 71. Condiciones de volumen.

    1. Altura: en garajes-aparcamientos se admite una altura libre mnima de230 m en cualquier punto.

    2. Nmero de vehculos autorizados: El nmero de coches a alojar en cadagaraje no podr exceder del correspondiente a 20m2 por coche, debiendo estarsealados en el pavimento los emplazamientos de los vehculos, as como lospasillos de acceso a los mismos.

    Los proyectos que se presenten al solicitar la concesin de la licenciadebern comprender un plano en que est dibujada esta sealizacin.

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    Artculo 72. (..)

    Artculo 73. (..)

    Seccin 6. Edificios destinados a otros usos.

    Artculo 74. Edificios destinados a otros usos.

    Las condiciones de edificacin de construcciones destinadas a otros usosse regirn por la legislacin especial aplicable en cada caso, sin perjuicio de lasnormas generales fijadas en las presentes Ordenanzas.

    CAPTULO V. CONDICIONES DE ORNATO Y ESTTICA URBANA.

    Seccin nica.

    Artculo 75. Composicin esttica y arquitectnica urbana.

    1. Los edificios y construcciones habrn de adaptarse en lo bsico alambiente esttico de la zona, sector, calle o plaza, para que no desentonen delconjunto medio en que estuvieren situados, ni limiten excesivamente el campo

    visual para contemplar las bellezas naturales, ni rompan la armona del paisaje.2. Los propietarios y sus tcnicos debern tener en cuenta, por tanto, al

    proyectar las fachadas, que la responsabilidad del conjunto esttico de las zonas,calles y plazas corresponde al Ayuntamiento; por lo que debern aplicar lasobservaciones que, a este respecto, prescriba la Corporacin Municipal.

    3. Podr, adems, denegarse la licencia de edificacin al proyecto queconstituya un ataque al buen gusto o resulte extravagante, ridculo, impropios oinadecuados al ambiente de su situacin o emplazamiento.

    Artculo 76. Fachadas.

    1. Se declara la composicin esttica libre en la construccin de lasfachadas de los edificios, aunque, segn lo establecido en el artculo anterior, seevitarn siempre efectos discordantes entre las fachadas de una misma manzana,plaza o calle, contiguos o prximos, a fin de obtener la armona del conjunto. Seexceptan de esta regla general de composicin esttica libre, las fachadas de losedificios cuando se proyecte emplazarlos en sectores, manzanas, plazas o callesde la ciudad de inters histrico o artstico, para los que el Ayuntamiento acuerdecondiciones especiales, a fin de respetar su carcter ambiental, o en lugares dondedeba, o simplemente convenga, conservar o establecer un carcter arquitectnicoo urbanstico acusado; pudiendo exigirse en todos estos casos el empleo demateriales y sistemas constructivos determinados.

    2. En la construccin de las fachadas se emplearn materiales de buena

    calidad, quedando prohibido los que por su blandura, permeabilidad o mal estadoperjudiquen al decoro u ornato de la va pblica.

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    3. A estos efectos, se construirn como fachadas todos los paramentos de unedificio visibles desde la va pblica. En particular, cuando se trate de edificioscontiguos con diferentes alturas ser obligatorio tratar como fachada el paramentoque por tal causa queda visto, el cual deber retirarse de la lnea medianera parapoder establecer en l aberturas si ello fuera necesario para conseguir unacomposicin adecuada.

    Artculo 77. Fachadas de establecimientos.

    La instalacin o reforma de fachadas de establecimientos comerciales eindustriales han de ser solicitadas mediante instancia, acompaada, por triplicado,de un plano a escala 1:50, como mnimo, y Memoria en la que se indique

    claramente los materiales que hayan de emplearse, los tonos de color y demscaractersticas que permitan apreciar la relacin con la fachada del edificio yurbana de la zona; debiendo observarse las limitaciones de los salientes fijadas enestas Ordenanzas.

    Artculo 78. Conservacin de fachadas.

    1. Todas las fachadas de edificios y locales comerciales e industriales,debern en todo momento encontrarse en las debidas condiciones de esttica yornato.

    2. (.)

    3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio por el Ayuntamiento dela competencia que le atribuye la vigente legislacin urbanstica para ordenar laejecucin de las obras necesarias para que los propietarios mantengan losterrenos, urbanizaciones edificaciones y carteles en las debidas condiciones querequiere el ornato y esttica pblicos.

    Artculo 79. (.)

    Artculo 80. Vallado de solares y terrenos urbanos sin edificar.

    1. Todos los solares estarn cercados con una valla de 2m de alturamnima, ejecutada con material y espesor convenientes para asegurar su

    conservacin en buen estado.2. El Ayuntamiento podr exigir, asimismo, que se cierren otras

    propiedades, aunque no tengan la calificacin de solar; prohibindose en cualquiercaso, de manera absoluta, el cierre de fincas con alambre de espino en el caso deque las mismas sean colindantes con vas urbanas o rurales o en lugares en queas lo requiera la seguridad o trnsito de personas.

    3. Este cerramiento deber situarse en la alineacin oficial de la calle, acuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas vas, los propietarios de terrenos ysolares tendrn obligacin de solicitar en el plazo de un mes, a partir de la aperturade las mismas, la alineacin correspondiente y la licencia para construir la valla.

    4. Asimismo, cuando se produzca el derribo de cualquier edificio oconstruccin con fachada a la va pblica, y no se edifique inmediatamente el solar,ser obligatoria la actuacin prescrita al respecto en el artculo 42.3 de estas

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    Ordenanzas, para proceder a la construccin de la valla, previa obtencin e lapreceptiva licencia.

    Artculo 81. Servidumbres urbanas.

    El Ayuntamiento podr instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en lasfincas, y los propietarios vendrn obligados a consentirlo, soportes, seales ycualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Los Servicios TcnicosMunicipales procurarn evitar molestias y avisarn a los afectados con laantelacin que cada caso permita.

    Artculo 82. Construcciones provisionales en interior de solares.

    1. Se permitir la construccin de cobertizos o construcciones provisionalesen el interior de los solares como instalacin auxiliar para y durante la ejecucin dela obra a realizar, siempre que no contengan ms de una planta ni su superficieexceda del 30% de la del solar. Pero estas construcciones provisionales se harnen forma que su aspecto no pueda perjudicar al ornato pblico y las licenciascorrespondientes sern valederas por el plazo que seale el Ayuntamiento.

    2. El otorgamiento de la licencia de obra principal llevar implcita laautorizacin para realizar las obras provisionales mencionadas siempre que elsolicitante hubiese especificado el emplazamiento y caractersticas de estasltimas.

    3. Dada la provisionalidad de estas construcciones, debern ser demolidasa la terminacin de la obra principal, as como en el caso de anulacin o caducidadde la licencia.

    CAPTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

    (.)

    DISPOSICIN FINAL.

    La presente Ordenanza entrar en vigor a los 15 das de la publicacin en el B.O.R.M

    del anuncio de su aprobacin definitiva, de conformidad con lo establecido en elartculo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

    ANEXO: NORMAS SOBRE PREVENCIN DE INCENDIOS

    (.)