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Online Banking Empresas TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO Las presentes condiciones generales y particulares (en adelante, los Términos y Condiciones”) rigen el acceso a PC BANKING EMPRESAS o la denominación que adopte en el futuro (en adelante, el SERVICIO), propiedad de HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante "HSBC") a través de la red INTERNET (en adelante "INTERNET") o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice HSBC, para que el solicitante, en su carácter de Usuario (en adelante, el “Usuarioy junto a HSBC, las “Partes”) y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, pueda operar las funcionalidades del SERVICIO que se detallan a continuación: ALCANCE DEL SERVICIO El Usuario podrá consultar y/u operar Cuentas Corrientes, Cuentas Corrientes Especiales, Cuentas Recaudadoras, o Cuentas vinculadas con la funcionalidad Pago a Proveedores y Pago de Sueldos. El Usuario podrá realizar las siguientes consultas, operaciones y transacciones de acuerdo a la opción que elija: Módulo Básico Consulta de movimientos. Consulta de saldos. Módulo de Visualización Consulta de Pago a proveedores con cheque. Consulta de Inversiones. Consulta de Tarjetas Corporativas. Resúmenes de cuentas. Consulta de Comercio Exterior. Liquidaciones de Comercios. Comprobantes de liquidación y cancelación de préstamos. Consulta de Cheques y valores. Certificados de retención de impuestos. Consulta de Rendiciones. Consulta de Cheques en Custodia. Consulta de Comisiones de Cheques en Custodia. Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia. Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional Pagos. Transferencias entre cuentas propias. Instrucción de pago a terceros. Depósitos Judiciales. Solicitudes MEP. Compra / Venta de Dólares Pagos en dólares entre cuentas HSBC. Detalle de transferencias de pago de haberes. Pago de Sueldos.

Online Banking Empresas...Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia. Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional Pagos. Transferencias entre cuentas propias

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Online Banking Empresas

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO Las presentes condiciones generales y particulares (en adelante, los “Términos y Condiciones”) rigen el acceso a PC BANKING EMPRESAS o la denominación que adopte en el futuro (en adelante, el “SERVICIO”), propiedad de HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante "HSBC") a través de la red INTERNET (en adelante "INTERNET") o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice HSBC, para que el solicitante, en su carácter de Usuario (en adelante, el “Usuario” y junto a HSBC, las “Partes”) y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, pueda operar las funcionalidades del SERVICIO que se detallan a continuación: ALCANCE DEL SERVICIO El Usuario podrá consultar y/u operar Cuentas Corrientes, Cuentas Corrientes Especiales, Cuentas Recaudadoras, o Cuentas vinculadas con la funcionalidad “Pago a Proveedores y Pago de Sueldos”. El Usuario podrá realizar las siguientes consultas, operaciones y transacciones de acuerdo a la opción que elija: Módulo Básico

Consulta de movimientos.

Consulta de saldos. Módulo de Visualización

Consulta de Pago a proveedores con cheque.

Consulta de Inversiones.

Consulta de Tarjetas Corporativas.

Resúmenes de cuentas.

Consulta de Comercio Exterior.

Liquidaciones de Comercios.

Comprobantes de liquidación y cancelación de préstamos.

Consulta de Cheques y valores.

Certificados de retención de impuestos.

Consulta de Rendiciones.

Consulta de Cheques en Custodia.

Consulta de Comisiones de Cheques en Custodia.

Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia.

Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional

Pagos.

Transferencias entre cuentas propias.

Instrucción de pago a terceros.

Depósitos Judiciales.

Solicitudes MEP.

Compra / Venta de Dólares

Pagos en dólares entre cuentas HSBC.

Detalle de transferencias de pago de haberes.

Pago de Sueldos.

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................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018

Pago de Honorarios.

Alta de cuentas sueldos.

Pedido de Chequeras y Boletas.

Pago a Proveedores con Cheque.

Recaudaciones.

Débito Directo.

Descuento de Cheques en Custodia.

Diferimiento de Cheques en Custodia.

Rescate de Cheques en Custodia.

Plazos Fijos.

Pago de Servicios y AFIP.

Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior.

Pagos DEBIN TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. A fin de acceder al SERVICIO de HSBC a través de INTERNET el Usuario deberá disponer de una

computadora personal conectada mediante un módem u otra forma idónea a la red INTERNET

suministrado por un Proveedor (en adelante, “ISP”), una dirección electrónica provista por su ISP, como

mínimo, navegador Explorer 5.0 con encriptación de 128 bits y sistema operativo Windows 98 o

superior. Es responsabilidad del Usuario cumplir con los requerimientos técnicos para acceder al

SERVICIO HSBC garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través del SERVICIO en

la medida que no exista responsabilidad del Usuario su manejo indebido.

2. El Usuario manifiesta sin reserva alguna su expreso reconocimiento de todas las operaciones que

por este medio sean realizadas, las cuales serán consideradas como válidas, renunciando desde ya al

rechazo o desconocimiento de las mismas por cualquier circunstancia, así como a efectuar reclamo

alguno a HSBC respecto del alcance, costo y/o disponibilidad del SERVICIO de conexión a INTERNET

que le suministra su ISP. El Usuario renuncia, asimismo, a efectuar reclamo alguno a HSBC respecto

de cualquier circunstancia relativa al SERVICIO de Internet y/o bienes contratados y/o comprados en

la forma y condiciones descriptas precedentemente.

El Usuario acepta en forma expresa e irrevocable que toda modificación a los Términos y Condiciones

del SERVICIO sea comunicada mediante el mismo, pudiendo expresar su consentimiento pulsando la

opción "ACEPTAR" ubicada al pie de la novedad informada, y se compromete a que dicha aceptación

será realizada por su Representante Legal o apoderado con facultades suficientes.

3.

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................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018

(a) El acceso al SERVICIO de HSBC se acuerda solamente con el objeto previsto en la presente

solicitud y no podrá ser utilizado por el Usuario para ningún otro destino ni para que terceros efectúen

operaciones y/o consultas por medio del mismo, ni para efectuar operaciones y/o consultas por cuenta

de terceros, ni para brindar informaciones a terceros.

(b) Tampoco podrá el Usuario revender, ceder o licenciar en forma alguna dicho SERVICIO o de

cualquier otro modo autorizar o permitir su uso a terceros, encontrándose siempre el uso del SERVICIO

de HSBC sujeto a las condiciones que surgen de la presente solicitud, a las normas reglamentarias del

Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), y demás normas aplicables.

(c) (i) Los derechos resultantes de la presente podrán ser cedidos por el Banco sin necesidad de

practicar la notificación prevista en los Arts. 1620 y concordantes del Código Civil y Comercial de la

Nación. La cesión será válida respecto de las Partes y terceros desde su fecha, conforme lo dispuesto

en el artículo 72 de la Ley 24.441. (ii) El Usuario no podrá, en cambio, vender, ceder, dar o ceder en

garantía, prendar, o de cualquier forma transmitir o transferir ninguno de sus beneficios, derechos,

acciones, deberes, cargas ni obligaciones emanados del SERVICIO que solicita. En el supuesto que la

cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio antes mencionado deberá

notificarse por instrumento público o privado de fecha cierta, al Usuario en el domicilio constituido. Se

considerará válida la comunicación del nuevo domicilio de pago a la contenida en el aviso de

vencimiento del abono enviado por HSBC al Usuario. Habiendo mediado notificación del domicilio de

pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a

anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

4. El Usuario podrá acceder al SERVICIO de HSBC los días hábiles bancarios en los siguientes horarios

exclusivamente:

(a) A los efectos de utilizar el módulo Básico, todos los días de 5 a 22hs.

(b) A los efectos de utilizar el módulo Visualización, todos los días de 8 a 20hs.

(c) A los efectos de utilizar las funcionalidades transaccionales, los días hábiles bancarios en los

siguientes horarios:

CONFECCIÓN AUTORIZACIÓN

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................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018

Transferencias entre Cuentas Propias,

Instrucciones de Pago a Terceros y Depósitos Judiciales

(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá

autorizarse antes de las 18:00 hs. para que sea procesado)

(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)

00:00 a 17:59 hs.

00:00 a 23:59 hs.

00:00 a 17:59 hs.

00:00 a 23:59 hs

Solicitud MEP entre Cuentas Propias,

Instrucciones de Pago a Terceros y Especiales

(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá

autorizarse antes de las 17:30 hs. para que sea procesado)

(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)

8:00 a 17:30 hs.

00:00 a 23:59 hs.

8:00 a 17:30 hs.

00:00 a 23:59 hs.

Recaudaciones

Gestión de Base de Deuda

Confección de Pago

Solicitud de tarjeta Identificatoria

Blanqueo de Pin de Tarjeta Identificatoria

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

8:00 a 20:00 hs.

Pago de Haberes 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Pago de Servicios 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.

Alta de Cuenta de Empleados 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.

Pago a Proveedores con Cheques 8:00 a 18:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.

Pago a Proveedores con Instrucciones de Pago a Terceros

(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá autorizarse

antes de las 18:00 hs. para que sea procesado)

(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)

8:00 a 18:00 hs.

8:00 a 18:00 hs.

8:00 a 18:00 hs.

0:00 a 23:59 hs.

Débito Directo / Subida de Lote 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Pedido de Chequeras y Boletas de Depósito 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Cheques en Custodia / Descuento de Cheques (Para

Solicitudes: en el mismo día de la confección de la operación)

8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Cheques en Custodia / Descuento de Cheques

(Para Confirmación de Propuesta: hasta el segundo día hábil

posterior al envío de Solicitud)

8:00 a 16:00 hs.

8:00 a 19:00 hs.

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Cheques en Custodia / Diferimiento 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Cheques en Custodia / Rescate 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.

Plazos Fijos 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.

Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.

Compra / Venta de Dólares 10:00 a 15:00 hs. 10:00 a 15:00 hs.

Pagos DEBIN

Adhesión de Cuentas

Órdenes Creadas

Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día:

Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de

las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución

Órdenes Recibidas

Las mismas pueden tener hasta 3 (tres) días de vigencia desde el

momento de su creación para poder ser autorizadas (o rechazadas).

Cumplido el plazo de expiración, serán rechazadas automáticamente por

el servicio.

00:00 a 23:59 hs

00:00 a 23:59 hs

00:00 a 23:59 hs

.

00:00 a 23:59 hs

00:00 a 23:59 hs

00:00 a 23:59 hs

.

00:00 a 23:59 hs

Sin perjuicio de ello, el Usuario declara conocer y aceptar que, teniendo en cuenta que los medios de

comunicación utilizados para realizar las transferencias electrónicas de datos pueden no obstante todas

las medidas que se adopten, sufrir interrupciones no deseadas o ajenas a las Partes, deberá adoptar

los recaudos necesarios a fin de iniciar y concluir las transferencias de modo tal que ante cualquier

eventualidad pueda concurrir a la dependencia pertinente a fin de cumplir con el pago de sus

obligaciones, renunciando a efectuar reclamo alguno contra HSBC ante cualquier eventualidad que

pudiera surgir que sea extraña y/o ajena a HSBC.

5. Queda, por lo tanto, expresamente establecido y convenido que las operaciones se inician en los

equipos de computación y/o dispositivos electrónicos del Usuario y de HSBC, y bajo la responsabilidad

del Usuario y/o de HSBC, según corresponda, como así también que tales operaciones se cursan y

perfeccionan exclusivamente entre HSBC y/o el Usuario mediante la transmisión de datos a través del

SERVICIO el Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a HSBC por daños derivados del

uso que él haga de su posibilidad de acceso al SERVICIO comprometiéndose a mantener indemne a

HSBC de cualquier daño que se derive de dicho uso, salvo que en la exhibición de los datos cursados

a través del SERVICIO de HSBC se verificara culpa grave o dolo de HSBC y que dicha culpa grave o

dolo ocasionara un daño.

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6. HSBC podrá, a su sólo criterio y sin necesidad de notificación previa alguna, ampliar, disminuir o

modificar el número de operaciones y/o funcionalidades a cursar a través del SERVICIO de HSBC y/o

sus modalidades.

7. El acceso del Usuario al SERVICIO de HSBC por primera vez se hará efectivo consignando la

nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de suscripción o presuscripción informada vía e-

mail a quien haya sido designado como operador administrador (en adelante, el “Operador/es

Administrador/es” u “Operador/es” o “Administrador/es”, en forma indistinta) cuando HSBC autoriza la

misma. El Operador Administrador, quien necesariamente deberá ser firmante de la cuenta con

facultades suficientes para realizar operaciones indicadas en el presente, deberá ingresar al sistema y

configurar a su arbitrio la clave de acceso o password y activar el e-Token, o dispositivo de seguridad,

como condición precedente para comenzar a operar.

En el caso de un/varios nuevo/s Operador/es, el acceso de/los mismos al SERVICIO de HSBC por

primera vez se hará efectivo consignando la nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de

acceso o password que el Operador Administrador, a su libre arbitrio, hubiere elegido en oportunidad

de completar la Solicitud de Alta de Nuevo Operador a través del SERVICIO de HSBC. El Usuario

deberá ingresar al SERVICIO de HSBC, modificar a su arbitrio dicha clave y activar el e-Token o

dispositivo de seguridad como condición precedente para comenzar a operar.

En ambos escenarios, el e-Token se activará conforme las instrucciones existentes a disposición en el

link www.empresas.hsbc.com.ar. A partir de este momento, el acceso al SERVICIO de HSBC y el

cursado de operaciones se hará efectivo consignando su nacionalidad, la CUIL, ID de Usuario y la clave

de acceso o password que el Usuario haya elegido y el dispositivo de seguridad e- Token por lo que el

Usuario será el único responsable por el uso de dichos datos, asumiendo la consiguiente

responsabilidad por su divulgación a terceros y liberando a HSBC de toda responsabilidad que de ello

se derive. La indicación de la nacionalidad y del número de la CUIL deberán ser las reales de quien

suscribe el mismo, mientras que el ID de Usuario y la clave de acceso deberán ser elegidos por el

mismo a su libre arbitrio. El dispositivo de seguridad e-Token será provisto por HSBC. La política de

seguridad establecida por HSBC requiere que el ID de Usuario tenga al menos 6 (seis) dígitos y la clave

tenga entre 8 (ocho) y 12 (doce) dígitos y ser alfanumérica.

Al acceder al SERVICIO de HSBC el Usuario deberá confirmar el correcto ingreso a este sistema de la

información requerida por HSBC y deberá informar a HSBC acerca de cualquier error y/o modificación

que advierta en dichos datos.

8. El Usuario determinará cuáles son las personas expresamente facultadas para acceder en su

nombre al SERVICIO de HSBC y/o para cursar entendiéndose a los mismos por los Operadores. Los

Operadores designados como administradores serán aquellos con facultades para:

(a) Desbloquear o blanquear las claves de acceso o passwords;

(b) Determinar las atribuciones para operar dentro del sistema SERVICIO de HSBC de los restantes

Operadores;

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(c) Delimitar uso de la firma de los Operadores en cuanto al tipo de operaciones y monto de las mismas

conforme los poderes otorgados oportunamente por el Usuario a los mismos. La misma deberá ser

aprobada por HSBC en forma previa a cualquier transacción que realice el Operador, debiendo coincidir

las facultades con aquellas que el Usuario haya comunicado al Banco para las operaciones que se

cursen fuera del SERVICIO de HSBC oportunamente.

(d) Solicitud del e-Token: (i) podrá ser recibido en el domicilio de entrega indicado en la solicitud por

una persona mayor de 18 (dieciocho) años con documento de identidad; o (ii) el Operador Administrador

que lo haya requerido, podrá en forma personal retirar el mismo en la sucursal seleccionada al momento

de realizar el pedido. Queda aclarado que el Usuario para ambas circunstancias descriptas

precedentemente, presta su total conformidad y asume la plena responsabilidad por la recepción de los

mismos por parte del Operador correspondiente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, queda expresamente establecido que en el caso que el Usuario

posea 1 (un) sólo Operador Administrador firmante, el desbloqueo y/o blanqueo de las claves de acceso

o passwords del Operador Administrador sólo podrá ser efectuado por HSBC, salvo que se establezca

otra modalidad entre las Partes para la gestión de claves.

Ante la eventualidad de que un Operador firmante olvide su clave de ingreso al SERVICIO de HSBC,

por medio del dispositivo de seguridad e-Token podrá generar una nueva clave en el SERVICIO de

HSBC. Dicha clave quedará almacenada con las medidas de seguridad correspondientes hasta la

habilitación pertinente por parte de HSBC previa presentación del Operador firmante del pedido formal

por escrito en la sucursal seleccionada por el mismo.

Las autorizaciones para operar el SERVICIO de HSBC serán válidas hasta que el Usuario, a través del

Operador Administrador, notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores, sin perjuicio de la

continuación o no de los mismos como firmantes del SERVICIO en el resto de productos que el Usuario

posea en HSBC.

Las autorizaciones para operar el SERVICIO serán válidas hasta que el Operador Administrador

notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores o bien a éstos les sea revocado el poder

otorgado para operar presentado oportunamente por el Usuario ante HSBC, circunstancia que deberá

ser acreditada mediante la presentación de la revocatoria del poder correspondiente. Es obligación del

Usuario mantener actualizada toda la información referida al SERVICIO manteniendo indemne a HSBC

por cualquier circunstancia derivada del presente.

9. Cada uno de los Operadores deberá modificar la clave otorgada por el Operador Administrador a su

arbitrio y de acuerdo a las políticas de seguridad establecidas en la Cláusula 7 del presente como

condición para comenzar a operar. A partir de dicha modificación, el acceso al SERVICIO y el cursado

de operaciones a través del Sistema por parte de los Operadores, se hará efectivo consignando la

nacionalidad, la CUIL, ID de Usuario, la clave de acceso o password que cada uno de ellos haya elegido

y el valor generado por el dispositivo de seguridad e-Token, el que será activado individualmente por

el Operador al que le ha sido asignado.

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El Usuario será el único responsable por el uso que cada uno de los Operadores haga de sus datos, lo

que comprende CUIL, Nombre de Usuario, Clave y del retiro y utilización, e-Token, asumiendo la

consiguiente responsabilidad por la divulgación de cualquier dato a terceros y liberando a HSBC de

toda responsabilidad que de ello se derive. El Usuario se compromete a extremar las medidas que

resulten necesarias a fin de resguardar su confidencialidad y confiabilidad. El Usuario a través del

Operador Administrador será el único responsable de la validación y actualización de las claves de

acceso o passwords otorgadas a los operadores.

10. Para el caso específico de extravío, hurto y/o robo del e-Token, el Usuario deberá comunicarlo en

forma inmediata por escrito a HSBC, quien procederá a la inhabilitación del dispositivo. El Usuario

deberá, necesariamente, realizar la denuncia policial pertinente dentro de las 48 (cuarenta y ocho)

horas hábiles de ocurrido el hecho. La falta de aviso y presentación de la denuncia mencionada en el

plazo estipulado precedentemente implicará la asunción por parte del Usuario de la total

responsabilidad por todas las operaciones realizadas con el mencionado e-Token, sin que ello implique

responsabilidad alguna para HSBC, no admitiendo desconocimientos de las operaciones realizadas.

En caso de denuncia por mal funcionamiento HSBC podrá requerir al Usuario la entrega del e-Token,

al efecto de comprobar las causas.

Una vez que el Usuario haya gestionado el pedido de un nuevo e-Token, por cualquiera de los motivos

detallados anteriormente, el Operador no podrá utilizar el SERVICIO hasta no haber recibido y activado

su nuevo e-Token.

11. HSBC, a través del SERVICIO quedará expresamente facultado para cursar las instrucciones que

reciba cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las claves de acceso

correspondientes al Operador Administrador designado por el Usuario y a los Operadores por ellos

designados, sin asumir HSBC responsabilidad alguna por cualquier daño y/o perjuicio que un uso no

autorizado, indebido y/o fraudulento de dichas claves de acceso, por parte de personas autorizadas o

de terceros, pudiera provocar. Las instrucciones cursadas a HSBC en la forma descripta y los actos y

transacciones que, en cumplimiento de las mismas, HSBC pueda ejecutar, serán consideradas a todos

los efectos legales como realizadas por el Usuario y, como tales, obligatorias y vinculantes para el

Usuario y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que

HSBC habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, debiendo el Usuario presentar en término

ante HSBC la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas

a cada operación a satisfacción de HSBC. El Usuario acepta que ante la eventualidad de la ocurrencia

de una interrupción del SERVICIO por cualquier causa que fuere siempre tendrá la alternativa de

solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos

alternativos, dirigiéndose a la casa central o sucursal de HSBC en la cual opera, sin derecho a

indemnización alguna.

12. A todo evento HSBC considerará a los Operadores del SERVICIO con facultades suficientes y

vigentes otorgadas por el Usuario sirviendo la presente como prueba suficiente del mandato otorgado,

para lo cual el Usuario presta la total conformidad al suscribir la presente.

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................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018

Es de exclusiva responsabilidad del Usuario el proceso de alta de los datos relacionados con los

Operadores, Cuentas, Usos de Cuentas, Accesos y Permisos sobre los Productos y Esquemas de

Firmas, como así dar de baja a los Operadores cuyas facultades hubiesen sido revocadas para actuar

en su nombre dentro de ámbito del SERVICIO.

En caso de discrepancia entre el número utilizado para identificar a la cuenta receptora de la

transferencia de fondos (en adelante, la “Cuenta de Crédito”) y la denominación del rubro de dicha

cuenta, prevalecerá el número indicado por el Usuario siendo de su exclusiva responsabilidad el

correcto ingreso de dicha información y liberando a HSBC de toda responsabilidad que se derive de

dicha divergencia. Sin perjuicio de lo mencionado, las Partes acuerdan que será considerada como

prueba válida de la existencia y características de la operación las constancias obrantes en poder de

HSBC.

13. Ninguna información que HSBC brinde a través del SERVICIO lo responsabilizará de manera

alguna, ni estará destinada a ser la base de decisiones definitivas, ni tendrá como propósito dar

asesoramiento o consejo al Usuario. HSBC no dará garantía alguna acerca de las informaciones de

negocio que provee, ni de su aplicabilidad a un caso concreto, entendiéndose que las mismas serán

meramente orientativas y en ningún caso constituirán informaciones completas o definitivas, ni tampoco

opinión, asesoramiento o recomendación por parte de HSBC.

Las Partes sólo estarán obligadas a transmitirse recíprocamente las informaciones y datos que sean

imprescindibles para el SERVICIO que es objeto de la presente solicitud. HSBC podrá cursar a través

del SERVICIO los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por el Usuario. Se deja

constancia que las Partes tienen conocimiento que el medio de comunicación utilizado para acceder al

SERVICIO puede sufrir, a pesar de todas las medidas que se adopten, filtraciones o

intercomunicaciones no deseadas por las partes motivo por el cual no se considerará violación del

secreto bancario, de conformidad con el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, toda

información que tenga este origen.

14. Diariamente el SERVICIO contendrá información actualizada, salvo imprevistos por causas de

fuerza mayor o caso fortuito. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier reclamo que surja

de inconsistencias entre la información proporcionada por HSBC y los movimientos que el Usuario haya

cursado a través del SERVICIO.

15. HSBC acreditará en las cuentas del Usuario o de terceros las transferencias electrónicas de fondos

que a tal efecto reciba a través del SERVICIO una vez que haya recibido la confirmación de la Cámara

Compensadora correspondiente y siempre que las mismas hayan sido debidamente conformadas y

aceptadas por HSBC. De la misma forma, procederá HSBC respecto de las transferencias electrónicas

de fondos que reciban del Usuario. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier daño que se

derive de la falta de acreditación oportuna de fondos motivada en disposiciones del BCRA, sin que ello

implique responsabilidad para HSBC.

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16. Una vez habilitado el acceso del Usuario a SERVICIO, HSBC le permitirá al Usuario operar en la

forma prevista en el presente, aceptando el Usuario que el SERVICIO sea discontinuado en los

siguientes casos: a) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de

todo o parte de los elementos que integran el SERVICIO que no pudieran evitarse. Si la discontinuación

fuere mayor a 4 (cuatro) días corridos mensuales, HSBC bonificará al Usuario el abono mensual en la

parte proporcional correspondiente, en caso de corresponder; b) en caso que por cualquier

circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad competente, sea ésta

nacional, provincial o municipal, HSBC se vea afectado en su normal operatoria; c) en todos los

supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos precedentes, el SERVICIO se restituirá

en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuidad, sin tener que abonar por ello

indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna.

17. La seguridad del SERVICIO estará soportada en un esquema de seguridad alto brindando

confidencialidad, autenticidad e integridad, en las operaciones cursadas por la Red INTERNET. El

protocolo de comunicación utilizado garantiza la privacidad de las operaciones entre el programa

utilizado para navegar en INTERNET (Browser) del Usuario y el servidor de HSBC, generando un canal

seguro en la transmisión. Este protocolo standard corresponde al "Secure Sockets Layer" (SSL) versión

3.0, utilizando claves de 128 bits. La infraestructura de comunicaciones implementada, consta de una

serie de elementos o dispositivos dedicados al control de acceso, protección de la red, datos y recursos,

permitiendo establecer medidas de seguridad acorde al riesgo que se presenta ante el uso de la Red

INTERNET (Router, FireWall, etc.). El nivel de protección definido en los componentes instalados

cumple con reglas de seguridad que restringe el acceso a Usuarios de la Red INTERNET, filtran

paquetes de datos tales como Direcciones IP, Puertos, etc., con el propósito de permitir o no el

intercambio de paquetes entre las redes (INTERNET-HSBC). Como medida adicional de seguridad una

vez habilitado el acceso del Usuario al SERVICIO, y habiendo pasado 15 (quince) minutos sin realizar

ninguna operación, el operador recibirá un aviso en la pantalla, antes que la sesión se desconecte en

forma automática.

18. Las constancias emanadas de registros de HSBC ya sean electrónicos o convencionales,

constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través del

SERVICIO, a efectos de imputar o liquidar operaciones, compensaciones o resolver cualquier duda que

existiera entre las partes con relación a las operaciones y actos realizados. Idéntico tratamiento

recibirán las constancias vinculadas al pago de servicios a través de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.,

mediante la utilización del SERVICIO. La veracidad de las constancias emitidas por HSBC (por

cualquier registro en general y/o pago de servicios en particular) subsistirá hasta el momento en que,

mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad. El Usuario acepta que en caso de

discrepancia prevalecerá la prueba instrumental regularmente emitida por HSBC, o PRISMA MEDIOS

DE PAGO S.A., según corresponda.

19. Una vez iniciada la prestación del SERVICIO objeto del presente, el Usuario abonará a HSBC el

importe correspondiente los módulos contratados y a los e-Tokens solicitados por reposición mediante

el débito en la cuenta que indicara para la facturación, o cualquier otra que el Usuario posea en HSBC.

Dicho débito se realizará, aun en descubierto, el último día hábil del mes, sirviendo la presente como

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autorización expresa irrevocable a tal fin. Pasados los 30 (treinta) días hábiles bancarios, tanto para el

cobro de los Módulos contratados como para el cobro de las Comisiones por Transferencia, detalle de

comisiones que HSBC entregará al momento del alta de la cuenta y/o SERVICIO sin que este último

pudiera hacer efectivo el cobro, procederá en forma automática a dar de baja al Usuario sin previo

aviso.

20. Asimismo, el Usuario abonará a HSBC los importes o comisiones que se determinen en el detalle

de comisiones precedentemente indicado.

21. HSBC se reserva el derecho de modificar los importes fijados como comisiones o gastos por los

Servicios de acceso a SERVICIO de HSBC. En tal supuesto, las modificaciones serán informadas al

Usuario con 60 (sesenta) días de antelación a su puesta en vigencia.

22. Declaraciones y Garantías: El Usuario manifiesta y declara que:

(a) es una sociedad debidamente constituida, inscripta y existente conforme las leyes de la República

Argentina, o una persona física que realiza una actividad económico-comercial organizada, según

corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los

que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social;

(b) la ejecución y cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones no viola ninguna disposición

de ley vigente, reglamentación, orden o tribunal a la que se halle sometido o de sus estatutos, o de

ninguna hipoteca, prenda, instrumento, contrato u otro compromiso en que sea el Usuario parte o que

lo obligue; y

(c) desde la fecha de aprobación de los últimos Estados Contables y/o de las declaraciones juradas de

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales cerrados al último ejercicio o de la emisión de la

manifestación de bienes, según corresponda, no se ha producido ninguna alteración sustancial que

resulte en una disminución de su patrimonio ni ha sufrido ningún cambio sustancial adverso en su

situación económica financiera, o en el curso de sus negocios, o de cualquier otra naturaleza o bien en

sus proyecciones, propiedades, negocios o desempeños tomados en consideración por el Banco para

el otorgamiento del SERVICIO; y

(e) no existen en su contra juicios, intimaciones, procedimientos en sede judicial o administrativa que

puedan afectar materialmente el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente; y

(f) en cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información

Financiera (en adelante, la “UIF”) y del BCRA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y

Financiación del Terrorismo, las que el Usuario declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el

futuro, declara bajo juramento que el origen de los fondos que serán utilizados en relación al SERVICIO

de conformidad con la presente, tendrán un origen legítimo y serán provenientes de la actividad

comercial declarada por el Usuario. El Usuario toma conocimiento de que HSBC en su carácter de

sujeto obligado tiene el deber de dar cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada y, por tal

motivo, podrá requerirle, de considerarlo necesario, mayor información/documentación relativa a

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acreditar el origen y licitud de los fondos utilizados en relación al SERVICIO Asimismo, el Usuario se

compromete a exhibir y suministrar copia de la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones

legales y/ o HSBC;

(g) la totalidad de la información que obra en el legajo de cliente de HSBC (incluyendo, sin limitación,

toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la UIF, BCRA, entre otros)

es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales.

Asimismo, el legajo no contiene información errónea ni la información presentada omite ningún hecho

que pueda considerarse relevante a fin de que el Banco decida otorgar la financiación;

(h) no se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas a tributos de cualquier

naturaleza y/o Servicios públicos, así como obligaciones laborales y previsionales de cualquier índole

que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el SERVICIO;

(i) cumple con la normativa y regulación vigente que le resulta aplicable, incluyendo, sin carácter

taxativo, leyes y reglamentos ambientales; y

(j) no ha incurrido en ninguno de los supuestos de incumplimiento indicados en los presentes Términos

y Condiciones, ni cualquier otro evento que, por el transcurso del tiempo, pudiera convertirse en un

supuesto de incumplimiento conforme indicado en el presente; y

(k) le ha sido informado por el Banco que pertenece a la CARTERA COMERCIAL, de conformidad con

el Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.

23. Compromisos: Toda vez que el SERVICIO se encuentre vigente, el Usuario se compromete a

realizar o no realizar, según el caso, la totalidad de los actos y/o actividades que a continuación se

especifican:

(a) mantener una adecuada cobertura de seguros sobre sus activos; y

(b) comunicar de inmediato a HSBC todo hecho o acto que por su naturaleza pueda afectar:

1) la integridad patrimonial de su empresa;

2) su continuidad jurídica bajo la forma social;

3) su capacidad de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, y

(c) cumplir con las normas aplicables a su actividad, incluyendo sin limitación, toda ley, norma,

reglamento, orden, directiva o resolución que le fuere aplicable en materia de protección del medio

ambiente, residuos tóxicos o peligrosos, contaminación e higiene, y a mantener todas las

autorizaciones, permisos o licencias que fueren necesarios bajo dicha normativa, cuyo incumplimiento

o ausencia pudiere tener un efecto adverso sustancial en los negocios, condición financiera o de otro

tipo, o resultado de las operaciones del Usuario;

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(d) brindar a HSBC, en todo momento, toda la información que corresponda a fin de mantener al día el

legajo del Usuario que conserva HSBC, así como también para dar fiel y puntual cumplimiento a la

normativa vigente aplicable a HSBC emanada de las autoridades que correspondan, incluyendo sin

limitación la normativa emitida por el BCRA o por la UIF; y a permitir a HSBC, en todo momento en el

domicilio del Usuario, el acceso e inspección de todos los libros y registraciones contables del Usuario.

24. Incumplimiento: Adicionalmente a lo previsto en otras Cláusulas de los presentes Términos y

Condiciones, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad el SERVICIO si ocurriera

y continuara vigente cualquiera de los hechos que se describen a continuación (cada uno, un “Supuesto

de Incumplimiento”):

(a) si el Usuario admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando

su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la Ley

de concursos y quiebras N° 24.522 (la “Ley N° 24.522!), o solicitare ante un juez la homologación de

un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del artículo 69 y siguientes de la Ley N° 24.522;

y/o

(b) si le fuera solicitada al Usuario la quiebra por cualquier acreedor, y no fuese levantada dentro de los

10 (diez) días de notificada; y/o

(c) si el Usuario incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referentes al SERVICIO;

y/o

(d) si el Usuario vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor

situación que a HSBC, o vendiese sus activos a subsidiarias, con los mismos fines u otros ajenos al

giro comercial de su negocio, y/o

(e) si el Usuario no entregase sus Estados Contables completos y su correspondiente información

complementaria y/o de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

cerrados al último ejercicio o de la emisión de la manifestación de bienes, según corresponda, dentro

de los plazos legales previstos para la confección y presentación de Estados Contables y/o cualquier

información, documento y/o instrumento solicitado por HSBC; y/o

(f) si en las cuentas corrientes del Usuario se registraran rechazos de cheques por falta de fondos y el

BCRA lo inhabilitara para operar en cuenta corriente o si fueran cerradas por cualquier motivo o, de

conformidad con lo establecido en el art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación; y/o

(g) si le fuera protestado al Usuario un pagaré o una letra de cambio por falta de pago sin causa

justificada; y/o

(h) si el Usuario no mantuviera al día el pago de sus impuestos, tasas o contribuciones, inclusive

obligaciones previsionales de carácter nacional, provincial o municipal; y/o

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(i) si el Usuario vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera

en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique

sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC; y/o

(j) los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, e, i precedentes se hacen extensivos a todas las sociedades

controladas por el Usuario, en tanto incurran en las causales mencionadas; y/o

(k) si el Usuario fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su

capacidad para cumplir con las obligaciones que los Términos y Condiciones le imponen; y/o

(l) si el Usuario o cualquiera de sus sociedades controladas o controlantes no cumpliera con cualquier

obligación financiera asumida frente a HSBC, fuera de las contenidas en la presente, o frente a

cualquier institución financiera nacional o extranjera, proveedores, contratistas y demás acreedores. En

el caso de proveedores y contratistas, podrá el Usuario demostrar que existen razones fundadas para

impedir el cumplimiento normal; y/o

(m) si el Usuario se fusionara, transformara, fuera absorbido, o se escindiera, y producidas estas

situaciones, o cualquier otro modo de reorganización societaria, dicha reorganización resultara, a

criterio de HSBC, un desmedro de su situación patrimonial, o si se alterase la relación entre sus activos

y pasivos a la fecha; y/o

(n) si el Usuario no exhibiera ni suministrara toda la información y documentación solicitada por HSBC

en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en

materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad

que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el

Usuario en relación al SERVICIO; y/o

(o) si el Usuario se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones

u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las disposiciones legales vigentes, o que

pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y/o Financiación del

Terrorismo; y/o

(p) si ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Usuario y/o en su situación

jurídica y/o política, económico-financiera República Argentina, o en el mercado financiero local o

internacional, que afectara su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la

presente y/o un evento de incumplimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara

un evento de incumplimiento; y/o

(q) si los accionistas del Usuario informados a HSBC al día de la fecha, ya sea por transferencia,

gravamen, acuerdo de accionistas, acuerdos de sindicación de acciones con terceros y/o de cualquier

otra forma, de hecho o de derecho: (i) redujere/n, por cualquier causa y/o concepto que fuere, su

tenencia accionaria en el capital social y votos del Usuario de manera tal que dejare/n de tener la

propiedad directa o indirecta de más del cincuenta (50%) por ciento del capital social y de los votos del

Usuario, o (ii) perdiere/n la facultad de designar y/o remover (directa o indirectamente, de hecho o de

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derecho) a la mayoría de los miembros del Directorio, o de dirigir o disponer la dirección de los negocios,

asuntos y políticas del Usuario, salvo que se hubiere obtenido una autorización previa por escrito de

HSBC a tales efectos; y/o

(r) si fueren falsas cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Usuario para obtener el

SERVICIO; y/o

(s) si el Usuario hubiera incurrido en falsedad, inexactitud manifiesta, u omisión material, respecto a las

declaraciones y garantías efectuadas en los Términos y Condiciones.

El incumplimiento por el Usuario de las obligaciones asumidas en la presente, implicará expreso

reconocimiento de que se encuentra en estado de cesación de pagos, regulados por los Arts. 78 y 79

de la Ley N° 24.522.

En todos los casos de mora, HSBC podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o

valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en HSBC a nombre y a

orden del Usuario, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo HSBC proceder a la venta de los

mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la

compensación, todo ello de conformidad con la Cláusula 28 a continuación.

25. El capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios y demás gastos y/o costos y/o

cualquier erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento

y/o instrumentación y/o ejecución del SERVICIO incluyendo, sin limitación, todos los impuestos

nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente o

futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión del SERVICIO podrán ser

compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la

Nación, sin intimación ni requerimiento previo alguno con cualquier crédito que tuviere el Usuario en el

Banco y/o sus fiadores, en caso de corresponder, cualquiera sea su causa, ya sea éste en Pesos,

moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo

vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación

de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo,

mediante la presente, el Usuario y el/los fiador/es, en su caso, otorga/n poder especial irrevocable para

enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación

de las sumas adeudadas bajo el SERVICIO Asimismo, cualquiera de las sumas por los conceptos aquí

detallados podrán ser debitadas de la Cuenta Corriente del Usuario o de la/s que eventualmente

mantenga/n el/los fiador/es, en su caso, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las

mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías

constituidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el artículo 940 del Código Civil y

Comercial de la Nación. A todos los efectos de la presente el Usuario, y el/los fiador/es, en su caso, se

comprometen a no cerrar sus cuentas mientras existen sumas adeudadas bajo la presente escritura,

de conformidad con el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.

26.

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26.“Condiciones Particulares – DEBIN”: El Usuario solicita a HSBC Bank Argentina S.A. (en

adelante, denominado en forma indistinta HSBC, el Banco), su vinculación al sistema de Débito

Inmediato (en adelante, el “Servicio DEBIN”).

Tomamos conocimiento que la presente operatoria se rige por el Texto Ordenado SINAP punto XIX

Débito Inmediato del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el BCRA), y las

modificaciones que puedan regir en el futuro , las cuales declaramos conocer y aceptar, como asimismo

aceptamos todas las disposiciones del presente. A todos los efectos de la presente el Usuario, se

compromete a no cerrar la/s Cuenta/s Corriente/s abierta en HSBC (en adelante, la/s Cuenta/s) durante

la vigencia del Servicio bajo la Solicitud, de conformidad con el artículo 1404 del Código Civil y

Comercial de la Nación.

Al mismo tiempo, el Usuario declara conocer que el funcionamiento del Servicio DEBIN se sujetará a

los presentes Términos y Condiciones. La utilización de la modalidad de DEBIN autorizado

anticipadamente queda sujeta a calificación y aprobación crediticia por parte de HSBC, previa solicitud

específica presentada por la Empresa

El Usuario autoriza a HSBC en forma expresa e irrevocable a debitar de la/s Cuenta/s, aún en descubierto, en las fechas que correspondan los importes de las comisiones del Servicio DEBIN pactados bajo los presentes..

El Usuario reconoce expresamente y acepta que la contratación del Servicio DEBIN requiere contar

con el Servicio y/u Online Banking Empresas y/o cualquier otra plataforma de Home Banking que en

un futuro HSBC ponga a disposición de sus clientes. Asimismo, el Usuario toma conocimiento que el

Servicio DEBIN que por los presentes se solicita será brindado por el Banco

26.2 Adhesiones: La adhesión al sistema por parte del Usuario dará lugar a su utilización con todos

aquellos sujetos de derecho titulares de cuentas bancarias (en adelante, los “Adherentes”) que hayan

contratado o contraten en un futuro el Servicio DEBINa través de cualquiera de los Participantes

Prestadores (conforme lo dispuesto por la Comunicación “A”6099 y concordantes del B.C.R.A.). El

Banco no garantiza la adhesión de ningún Adherente quienes quedarán sujetos al cumplimiento de los

términos y condiciones que celebren con alguno de los Participantes Prestadores.

26.3 Procedimiento de Adhesión: Para la adhesión al sistema, el Usuario deberá informar al Banco

las cuentas sobre las que operará el Servicio DEBIN (las “Cuentas Adheridas”). El Usuario podrá

solicitar al Banco la modificación de las Cuentas Adheridas conforme lo dispuesto en la Cláusula 26.7.

26.4 Operatoria: Mediante el Servicio DEBIN, el Usuario podrá generar órdenes de débitos en cuentas

de terceros las cuales quedarán sujetas a la aceptación de la contraparte. Asimismo, el Usuario podrá

aceptar o rechazar órdenes de débitos generadas por terceros y dirigidas al Usuario. En este sentido,

el Usuario declara bajo juramento que toda operación que realice mediante el Servicio DEBIN tendrá

fundamento en una contratación existente, válida, de objeto permitido y en cumplimiento de todas las

leyes, normas y disposiciones que resultan aplicables. El Banco no será responsable en ningún caso

por el accionar ilegal, fraudulento y/o malicioso por parte del Usuario, toda vez que HSBC no se

encuentra obligado a verificar la veracidad y la validez de la contratación que origina la operación.

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El Servicio DEBIN y la información relacionada con este producto, se encontrará disponible las

veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año para su utilización y/o consulta a través

de cualquiera de las plataformas que el Banco ponga a disposición del cliente. Queda expresamente

aclarado que esta funcionalidad deberá ser utilizada por representantes del Usuario con facultades

suficientes.

El Usuario podrá generar una Orden de DEBIN siempre que cuente con el Alias CBU, o Número de

CBU de la contraparte –sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Cláusula 26.5-, indicando si

autoriza a debitar una suma de dinero de alguna de sus cuentas –en cuyo caso deberá indicar sobre

qué cuenta desea se realice el débito- a favor de la contraparte. El Usuario tendrá la posibilidad de

indicar: a) Una fecha determinada en la que podrá realizarse la operación; o b) Un período de expiración

en el cual podrá aceptarse o rechazarse la operación. Las sumas de dinero a acreditar y/o debitar en

la/s Cuenta/s del Usuario podrá ser limitada por ésta a un importe máximo o en su defecto, fijar como

de monto indeterminado los créditos a realizarse como así también las sumas a debitar (en cuyo caso

el monto máximo a debitar sea el de saldo de la/s Cuenta/s). No obstante, el Banco podrá establecer

un monto máximo por operación.

26.5 Requisitos para generar Orden de DEBIN: Para la generación de una Orden de DEBIN, serán

necesarios los siguientes requisitos mínimos:

a) Fecha / Hora de la operación;

b) Nombre y sucursal de la entidad en la que se encuentra radicada la/s Cuenta/s de la cual debitar o

acreditar;

c) Nombre y CBU o Alias CBU de la/s Cuenta/s a debitar;

d) Número de documento nacional de identidad o de identificación tributaria del titular de la/s Cuenta/s

a debitar o acreditar (CUIT/CUIL/CDI);

e) Importe de la Orden de DEBIN;

f) Concepto de la operación conforme a las opciones que se dispongan en la plataforma del Banco.

26.6 Usuarios: Los Usuarios del Servicio DEBIN deberán ser personas con facultades suficientes para

la realización de las operaciones pactadas bajo la presente respetando los poderes otorgados

oportunamente presentado al Banco, caso contrario el Banco podrá negarse al procesamiento de la

información remitida, bajo exclusiva responsabilidad del Usuario. Asimismo, ésta última se compromete

a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de resguardar el uso de las claves necesarias

para operar, y asume la total responsabilidad de informar de manera fehaciente al Banco de la baja o

modificación de las facultades de los usuarios, y de la utilización fraudulenta de las mismas. El estado

de las operaciones solicitadas, podrá ser consultado por el Usuario, mediante el Servicio de HSBC o

cualquiera de las Plataformas HSBC, u otro medio que en el futuro establezca el Banco.

26.7. Modificaciones: El Usuario podrá efectuar modificaciones en su listado de cuentas a operar con

el Servicio DEBIN. Dichas modificaciones transmitidas por el Banco a la Cámara Electrónica de

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Compensación de Bajo Valor, COELSA) o quien la reemplace en su futuro (en adelante, Cámara

Electrónica)siempre que el Banco haya verificado las medidas de seguridad requeridas por el Banco

para proceder a la alta, baja o modificación. Los plazos necesarios para la modificación solicitada

quedarán sujetos a los que establezcan las normas aplicables y el Banco.

26.8. Operaciones realizadas y operaciones pendientes: El Usuario podrá consultar las Orden

DEBIN oportunamente cargadas y aceptadas por la contraparte, como así también las Orden DEBIN

aceptadas por el Usuario y cargadas por una contraparte. El Banco emitirá un comprobante para cada

operación, el cual se encontrará disponible en las Plataformas HSBC.

26.9. Débitos procedentes: Sobre la base de la información recibida por parte del Usuario, ya sea una

Orden DEBIN o la autorización de una Orden DEBIN de un tercero, la Cámara Electrónica y/o el Banco

efectuará una serie de validaciones sobre los archivos recibidos, rechazándolos en caso de error, o

alguna de las causales de rechazo pertinentes. Luego de ese proceso de validación, se generará la

acreditación en la/s Cuenta/s que corresponda.

26.10. Responsabilidad del Banco: Dado que el Banco es ajeno a lo pactado entre el Usuario y los

Clientes Receptores, o entre éstos y los Bancos Receptores, no asume ningún tipo de responsabilidad

frente al Usuario, a los Clientes Receptores, o Bancos Receptores respecto de las relaciones entre

esas partes.

Queda establecido que las únicas obligaciones del Banco serán las de remitir las transacciones

electrónicas a través de la Cámara Electrónica.

26.11. Comisión en favor del Banco: HSBC percibirá por el Servicio DEBIN la comisión prevista en

el Anexo de Comisiones y/o las comisiones que oportunamente HSBC le informe con la antelación

prevista en las normas de BCRA.

El Usuario autoriza en forma irrevocable y otorga bajo la Solicitud de DEBIN poder a favor de HSBC,

para que debite de la/s Cuenta/s del Usuario, aún en descubierto, las comisiones y contracargos que

se correspondan con el Servicio de DEBIN, como asimismo todos los impuestos y/o tasas y/o

retenciones que correspondan ser efectuadas, entre ellas el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del

servicio que se solicita bajo la presente.

Será responsabilidad del Usuario la verificación de los importes acreditados en la/s Cuenta/s del

Usuario, como así los montos correspondientes a los débitos por los conceptos indicados en la

presente.

26.12 Cuestionamiento o desconocimiento de débitos autorizados anticipadamente: El Usuario

podrá desconocer un débito realizado sobre su cuenta por las operaciones autorizadas

anticipadamente dentro del plazo de 90 (noventa) días. A partir del desconocimiento, HSBC contará

con un plazo de 30 (treinta) días para determinar si corresponde iniciar un contracargo contra la entidad

bancaria en la que se generó el DEBIN desconocido siendo la resolución de HSBC inapelable. Sin

perjuicio de ello, HSBC realizará todas las investigaciones que correspondan para esclarecer lo

sucedido.

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26.13. Vigencia y rescisión: El servicio regirá hasta tanto no fuere rescindido, total o parcialmente, ya

sea por el Usuario o el Banco. Dicha rescisión deberá ser notificada a la otra parte por medio fehaciente

con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que la misma operará, y sin necesidad de

expresar la causa. Dicha rescisión no dará a la otra parte derecho a formular reclamo indemnizatorio

alguno. Hasta el vencimiento del plazo indicado, el Banco seguirá procesando Orden DEBIN y

autorizaciones de Orden DEBIN propias del sistema, y enviando a la Cámara Electrónicalas

operaciones efectuadas por el Usuario dentro de dicho período para su compensación. Toda Orden

DEBIN y/o autorización efectuada con posterioridad, será rechazada. En caso que el Usuario haya

ingresado una Orden DEBIN por un plazo superior a la vigencia de la prestación del Servicio, dicha

Orden quedará limitada a este último plazo sin que el Usuario tenga nada que reclamar al Banco por

la no realización de dicha operación.

Transcurridos tres (3) meses sin que el Usuario haya utilizado el Servicio DEBIN, HSBC podrá rescindir

el mismo sin necesidad de notificación alguna al Usuario, la que acepta esta condición a través de la

presente, sin que ello genere derecho a indemnización de ningún tipo a favor del Usuario.

En los supuestos de rescisión encausada del Servicio de DEBIN el Usuario se compromete a no solicitar

al Banco la re-negociación de los términos del servicio una vez que le sea notificada por HSBC su

decisión de rescindir el mismo.

26.14. Rescisión por No implementación: La Solicitud quedará automáticamente sin validez ni efecto

alguno si, transcurridos 180 días corridos desde la fecha de su emisión, el servicio solicitado no hubiese

podido ser activado en razón de haber quedado pendiente por parte del Solicitante la presentación de

documentación y/o incumplimiento de cualquier otro requisito necesario para que HSBC pueda brindar

el servicio.

26.15. Contracargos por acreditaciones mediante DEBIN: El Usuario podrá ver reflejado en su

resumen un contracargo correspondiente a un DEBIN generado en los casos que se detallan a

continuación. Las contrapartes (autorizadores del DEBIN generado) podrán presentar a la entidad

financiera en la cual posean su cuenta bancaria el desconocimiento de DEBIN dentro de los 90

(noventa) días. Si la contraparte fuera un usuario de servicios financieros (cuyo significado y alcance

se rige por las normas del BCRA), HSBC procederá –en su carácter de entidad generadora del DEBIN

conforme la Comunicación “A” 6423 BCRA y concordantes- a debitar de la cuenta del Usuario el importe

desconocido ante la sola solicitud de la entidad financiera en la que se encuentra radicada la cuenta

debitada, y dentro de las 72 horas de realizado el desconocimiento por parte del usuario de servicios

financieros que operó como contraparte del DEBIN.

Si la contraparte no fuera un usuario de servicios financieros, HSBC procederá a debitar de la cuenta

del Usuario el importe desconocido ante la sola solicitud de la entidad financiera en la que se encuentra

radicada la cuenta debitada, lo que podrá ocurrir dentro de los 30 (treinta) días de realizado el

desconocimiento por parte de la contraparte del DEBIN (que no reviste el carácter de usuario de

servicios financieros conforme las normas del BCRA).

Lo dispuesto en la presente Cláusula se encuentra establecido en el Punto 2.6. del Texto Ordenado del

BCRA “Sistema Nacional de Pagos. Débito Inmediato”. HSBC dará estricto cumplimiento a lo allí

dispuesto, sin que el Usuario tenga derecho a limitar, impedir y/o cuestionar el débito de un contracargo

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solicitado por la entidad financiera autorizadora del DEBIN –quien será responsable por la investigación

del DEBIN cuestionado o desconocido por su cliente-. HSBC podrá debitar dichas sumas aun en

descubierto en la cuenta corriente del Usuario.

27. Gastos e impuestos:

(a) Todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas y honorarios profesionales, presentes y/o

futuros, irrogados por la celebración y/o cancelación de los Términos y Condiciones, junto con sus

accesorios y/o garantías estarán a cargo en forma exclusiva y excluyente del Usuario, razón por la cual

se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total extinción de sus

obligaciones bajo los Términos y Condiciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del

Código Civil y Comercial de la Nación. El Usuario pagará sus obligaciones al Banco libre de todo gasto,

impuesto, contribuciones, tasa, retención, deducción y/o compensación de cualquier tipo que resulte

de aplicación, de manera tal que el Banco reciba todas y cada una de las sumas correspondientes

netas de impuestos y cualquier otra deducción salvo que la retención o deducción de tales impuestos,

tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal supuesto, el Usuario deberá

pagar al Banco los importes adicionales que resulten necesarios para que los montos netos que perciba

el Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción), sean iguales a los montos que el Banco

hubiera recibido de no haberse practicado la retención o deducción de dichos impuestos o derechos.

Adicionalmente a las obligaciones que surjan en virtud de la presente, y de pago de intereses

(compensatorios y/o moratorios), el Usuario asume en forma expresa la obligación del pago de la

totalidad de las costas y costos que se puedan generar (en forma judicial y/o extrajudicial) en virtud de

su incumplimiento.

(b) Asimismo, el Usuario tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del eventual pago del

impuesto de sellos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de la

presente, de su instrumentación, de su cumplimiento, ejecución y cancelación y se obliga a presentar

a HSBC, a su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago.

(c) Serán a exclusivo cargo del Usuario todos los gastos, comisiones y/o impuestos en especial el

impuesto al valor agregado (IVA), presentes o futuros que genere el SERVICIO su instrumentación, los

que podrán ser debitados de la/s Cuenta/s corriente del Usuario en el Banco, aún en descubierto, razón

por la cual el Usuario se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total

extinción de sus obligaciones bajo el SERVICIO de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del

Código Civil y Comercial de la Nación.

28. La mora en el pago de cualquiera de los importes adeudados por el Usuario conforme la presente,

se producirá de pleno derecho por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en

relación al SERVICIO o la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimientos previstos, sin

necesidad de interpelación de naturaleza alguna, dará por vencidos y caducos la totalidad de los plazos

previstos y pactados en el SERVICIO exigiendo la inmediata e íntegra devolución y reembolso del

capital, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes,

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comisiones y honorarios, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de

cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud del

SERVICIO La mora se producirá en forma automática. La mora operará de pleno derecho por el mero

vencimiento del plazo y producirá el devengamiento de intereses equivalentes a la Tasa Activa Cartera

General Diversas que aplique el Banco de la Nación Argentina por todo el tiempo que dure la mora,

hasta el íntegro pago de la totalidad de lo adeudado. Tales intereses se capitalizarán mensualmente.

29. Imputación: Todo importe que HSBC reciba del Usuario en cancelación en forma total o parcial de

las obligaciones de pago bajo el SERVICIO será imputado en el siguiente orden: (i) tributos adeudados

en virtud del SERVICIO y/o de sus instrumentaciones; (ii) intereses moratorios impagos; (iii) intereses

compensatorios impagos; (iv) todo otro concepto vencido e impago; y (v) capital impago.

30. La presente, una vez aceptada, permanecerá en vigencia hasta que sea rescindida por alguna de

las partes. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa rescindir el

presente mediante aviso por escrito con diez (10) días de anticipación a la fecha en que desee opere

la rescisión. El ejercicio de esta opción por una de las partes, no generará derecho a indemnización

alguna a favor de la contraria, en especial en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y/o

ganancias hipotéticas.

31. Indemnidad: El Usuario se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño

y/o perjuicio a HSBC, sus afiliadas y a sus respectivos accionistas, oficiales, ejecutivos, directores,

empleados, agentes, asesores y representantes contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa,

costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, reclamos de sus propios clientes y/o de terceros por

operaciones cursadas a través de SERVICIO en las cuales el Usuario hubiere intervenido y/o

responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que cualquiera de los mismos pueda estar

sujeto, bajo cualquier ley nacional, provincial o municipal, o incluso extranjera, que sea aplicable, o que

pueda derivar de o estar vinculada a las transacciones acordadas bajo el SERVICIO salvo dolo o culpa

grave de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en

autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Usuario se compromete a rembolsar a HSBC cualquier gasto

y/o costo legal razonable y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido razonablemente en relación con la

investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos,

gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza, salvo que hubiere mediado

dolo o culpa de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada

en autoridad de cosa juzgada.

32. A todos los efectos del presente, el Usuario y HSBC constituyen domicilios especiales en los

domicilios indicados en el último contrato de cuenta corriente, o en caso de no tener el mencionado

producto en el de caja de ahorro, que ambas hayan acordado. Las notificaciones que se cursen en

forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las Partes no notifiquen en

forma fehaciente la constitución de un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción.

33. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el Usuario se obliga a consultar

diariamente su correo electrónico a efectos de notificarse de toda comunicación relativa a SERVICIO.

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Dichas comunicaciones se considerarán aceptadas por el Usuario siempre que las mismas no sean

rechazadas fehacientemente por nota dirigida a HSBC dentro de los 5 (cinco) días corridos a partir de

la fecha de haber sido emitidas.

34. Para el caso de la baja de un Usuario, la comunicación a HSBC deberá ser por escrito y en forma

fehaciente, suscripta por representante legal y/o apoderado/s con facultades suficientes conforme el

poder general vigente que el Usuario haya presentado al Banco a la fecha, con diez (10) días de

anticipación a la fecha en que se desee opere la baja. De mudarse el Centro Administrador deberá

comunicarse el nuevo domicilio a todos los Usuarios.

35. Datos Personales:

El Usuario autoriza, en los términos de la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC

Bank Argentina S.A., HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina)

S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:

1. (a) incorporar sus datos en cualquier base de datos de conformidad con la ley aplicable,

(b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación

de Servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan Servicios, incluyendo

aquellas especializadas en base de datos y Servicios de evaluación crediticia, y

(c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de Servicios,

locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de

productos o Servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de

almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la

relación comercial con el Usuario.

2. Asimismo, en caso de haberlo autorizado conforme aquí consta, HSBC Argentina podrá suministrar

los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo

por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos Servicios y/o productos prestados por ellas.

3. Transferir los datos personales e información financiera cuando estos sean requeridos por

autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.

4. Asimismo, el Usuario toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos

y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados pudiendo

en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante

comunicación escrita remitida formalmente a [email protected].

El Usuario, en su calidad de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer, en los términos

de la Disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, (en adelante,

la “DNPDP”) el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 (seis)

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meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14,

inciso 3 de la Ley 25.326.

La DNPDP, Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos

que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

36. Mayores Costos: Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamental que implicare: (i)

que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo

cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte

al SERVICIO o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los

mismos; o (ii) la imposición o modificación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito

especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo del SERVICIO; o

(iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar

sobre categorías de depósitos relacionadas con el SERVICIO; o (iv) que se produzcan cambios en los

requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa el

SERVICIO ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Usuario, y

el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no

previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente el SERVICIO o

reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo esta Solicitud, entonces,

previa notificación al Usuario cursada por HSBC, el Usuario deberá pagar al mismo tal monto adicional

o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho

incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando

el Usuario que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la

determinación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Usuario se hallará de pleno derecho

y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligada a abonar y pagar dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamente establecido

que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Usuario sólo

podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC,

el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC

indicada precedentemente, el Usuario podrá, a su sola voluntad, precancelar totalmente las sumas

adeudadas y pendientes de pago bajo el SERVICIO dentro del plazo no mayor de quince (15) días

hábiles desde la recepción de dicha notificación y, asimismo, el mayor costo que se hubiere devengado

desde la referida notificación y hasta la fecha de la efectiva precancelación total, no resultado exigible

al Usuario el pago de comisión de precancelación.

37. Teoría de la Imprevisión: Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y

tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser

abonada por el Usuario al Banco bajo el SERVICIO será hecho exclusivamente en Pesos. El Usuario

acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, y reconoce que dicha condición

es esencial para la celebración de la presente. En virtud de ello, el Usuario se compromete incondicional

e irrevocablemente, a no invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho,

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que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el

SERVICIO con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor

de la misma.

38. Transparencia fiscal:

(a) El Usuario reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus

obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la

presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida relativa al pago de todos los

impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación

con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.

(b) Determinados países pueden tener legislación con efecto extra-territorial independientemente de su

lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución. El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier

miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Usuario requerir

asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario.

(c) El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad

alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir

incluyendo sin límite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o

Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.

39. Cumplimiento con normativa local e internacional:

HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante, “HSBC Argentina”) da estricto cumplimiento a las normas y

tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y de

lavado de dinero, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por

OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales.

Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, el Cliente: (i) declara no encontrarse incluido en los

listados de sancionados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza a HSBC

Argentina a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada

para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o internacional, pedido de autoridad pública

o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC,

siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo

o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).

La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la

investigación de transacciones en relación con el Cliente (en particular aquellas que involucren la

transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los

mismos, pagados en relación con el Cliente y cualquier otra información o comunicaciones enviadas al

o por el Cliente o en nombre del Cliente. HSBC Argentina notificará al Cliente la existencia de

circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello

fuere legal y materialmente posible. Ni HSBC Argentina ni ningún miembro del Grupo HSBC será

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responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa,

lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por el Cliente y/o terceros que surja de o sea

causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por HSBC Argentina o

cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinentes (incluyendo, sin que la

mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta Cláusula).

*OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos

de América.

*ONU: Organización de Naciones Unidas.

*UE: Unión Europea.

40. El presente SERVICIO se celebra por tiempo indeterminado. El Usuario se notifica en este acto

que HSBC podrá rescindir el SERVICIO en cualquier momento sin expresión de causa y sin que tal

circunstancia genere derecho a indemnización alguna, mediando notificación fehaciente de tal voluntad

cursada al Usuario con 30 (treinta) días de anticipación. En tal supuesto, la rescisión del presente se

producirá automáticamente al vencimiento del referido preaviso. El Usuario se compromete a no

solicitar al Banco la re-negociación del presente una vez que le sea notificada por HSBC su decisión

de rescindir el mismo.

41. La falta o demora en el ejercicio por el Banco de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud

de la presente no se considerará renuncia al mismo ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho,

facultad y/o privilegio impedirá otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o

privilegio en virtud de la presente. Los derechos o remedios aquí expuestos son acumulativos y no

excluyentes de todo otro remedio dispuesto por la ley.

42. Jurisdicción y Competencia: La celebración, interpretación y cumplimiento de los Términos y

Condiciones se regirán por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos emergentes del

presente, las Partes se someten irrevocable, firme e incondicionalmente a la jurisdicción de los

Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

43. Aceptación de los Términos y Condiciones: El Usuario toma conocimiento que al ingresar la opción

"ACEPTAR", que consta al pie de los presentes Términos y Condiciones, y al utilizar el SERVICIO ha

leído y aceptado en forma irrevocable la totalidad los Términos y Condiciones, quedando obligado al

estricto cumplimiento de los mismos. Las eventuales modificaciones a los Términos y Condiciones que

se nos comunicaren por medio del SERVICIO, serán consentidas por nosotros al pulsar la opción

"ACEPTAR" ubicada al pie de la novedad informada, por nuestro Representante Legal o un Apoderado

con facultades suficientes para el acto.

Los Términos y Condiciones se considerarán aceptados en todos sus términos una vez que HSBC

habilite el acceso del Usuario al SERVICIO conforme indicado en la presente.

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