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“ROJPL, RED DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE LOJA” “Somos la juventud organizada, impulsando el desarrollo integral de nuestra provincia” Loja, 02 de Diciembre de 2011 Dr. Cesar Rodríguez Asambleísta Nacional - Coordinador de Subcomisión de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.- Ciudad.- Por medio del presente reciba un cordial saludo de Carlos David Lanchi Prado y Diego Medardo Nole Moreno parte del equipo de coordinación de la Red de Organizaciones Juveniles de la Provincia de Loja (ROJPL), el motivo del presente es para hacerle llegar este aporte a la ley de la juventud de las y los jóvenes de la provincia de Loja, esperamos que puedan ser considerados para ser incluidos en la ley de la Juventud que se está construyendo en la Asamblea Nacional. Por la favorable acogida que se digne dar a la presente le anticipamos nuestros más sinceros agradecimientos. Atentamente, DIOS, PATRIA y JUVENTUD

Oficio y aportes a la ley de la juventud

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Aporte de la juventud de la provincia de Loja a travez de la ROJPL.

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Page 1: Oficio y aportes a la ley de la juventud

“ROJPL, RED DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE LOJA”

“Somos la juventud organizada, impulsando el desarrollo integral de nuestra provincia”

Loja, 02 de Diciembre de 2011

Dr.

Cesar Rodríguez

Asambleísta Nacional - Coordinador de Subcomisión de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.-

Ciudad.-

Por medio del presente reciba un cordial saludo de Carlos David Lanchi Prado y

Diego Medardo Nole Moreno parte del equipo de coordinación de la Red de

Organizaciones Juveniles de la Provincia de Loja (ROJPL), el motivo del presente

es para hacerle llegar este aporte a la ley de la juventud de las y los jóvenes de la

provincia de Loja, esperamos que puedan ser considerados para ser incluidos en

la ley de la Juventud que se está construyendo en la Asamblea Nacional.

Por la favorable acogida que se digne dar a la presente le anticipamos nuestros

más sinceros agradecimientos.

Atentamente,

DIOS, PATRIA y JUVENTUD

CARLOS DAVID LANCHI PRADO DIEGO MEDARDO NOLE MORENO

COORDINADOR PROVINCIAL ROJPL COORDINADOR PROVINCIAL ROJPL

Nota: El Aporte se encuentra desde la segunda página

Email: [email protected]: http://rojpl.blogspot.com

Page 2: Oficio y aportes a la ley de la juventud

LOJA - ECUADOR

La necesidad de que la juventud sea escuchada hoy en día es muy

importante, y, trascendental es que las y los jóvenes podamos aportar desde

nuestros territorios, puntos de vista, y sobre todo lo significativo que es para

los jóvenes del sur del país poder aportar a esta Ley Orgánica de la

Juventud, que por las circunstancias que estamos viviendo será histórica.

Enviamos nuestro aporte desde la Red de Organizaciones Juveniles de la

Provincia de Loja, impulsando el desarrollo del sector juvenil.

APORTES A LA LEY DE LA JUVENTUD

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo...- Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley los

siguientes:

I. El interés superior del desarrollo y protección de las y los jóvenes;

II. La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, preferencia sexual,

afiliación política, origen étnico, social, económico, capacidades diferentes,

circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus

ascendientes y descendientes, tutores o representantes legales;

III. El tener una vida libre de violencia;

IV. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en

la atención y desarrollo integral de la juventud;

V. La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;

Page 3: Oficio y aportes a la ley de la juventud

VI. La integración y participación de la juventud en el desarrollo político, social,

económico, deportivo y cultural;

VII. La aplicación real de la libertad y los derechos sociales de los jóvenes;

VIII. El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el

empleo y la vivienda, de acuerdo con los requisitos legales, y

IX. El desarrollo cultural y educativo, anteponiendo la convivencia, integración y

progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al

pluralismo ideológico, político y religioso.

DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUVENIL

Artículo…- Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que

busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos,

contando con el reconocimiento y apoyo del Estado y de otros actores sociales e

instituciones.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el irrespeto a la libre asociación y

organización de las y los jóvenes y el Estado no podrá intervenir en la toma de

decisiones de las organizaciones juveniles.

Se reconoce a las Redes de Organizaciones y Movimientos Juveniles nacionales,

provinciales, cantonales, parroquiales como un punto de confluencia de las y los

jóvenes por lo que deberán ser espacios participativos e incluyentes y el Estado

estará en la plena obligación de atender sus demandas.

Artículo...- El Estado apoyará en el fortalecimiento de la organización juvenil

autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que los jóvenes tengan

oportunidades de acceder a una vida digna.

DERECHO DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD

Page 4: Oficio y aportes a la ley de la juventud

Artículo...- Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida

plena y digna. El Estado facilitará los mecanismos necesarios para que el joven

con discapacidad pueda llegar a ser autosuficiente por sí mismo, teniendo como

objetivo su participación activa en la comunidad.

Artículo…- Se establecerán los lineamientos que permitan asegurar el cuidado y

asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la

situación económica de sus padres o de quien ejerza la patria potestad o custodia.

Artículo…- El Estado dispondrá de los recursos y medios que permitan asegurar

que el joven con discapacidad tenga acceso efectivo a la educación, capacitación

laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, y oportunidades de

esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración

social.

EMPLEO

Articulo…- Mi primer Empleo: El Estado garantizara el acceso al programa mí

primer empleo será una herramienta que las y los jóvenes les servirá de

plataforma para desarrollarse profesionalmente en el área de estudio que estén

cursando, durara un año y se realizara en empresas e instituciones del sector

público y privado.

Articulo…- El Estado deberá garantizar que las y los jóvenes tengan derecho a un

empleo y a un salario digno.

CAPACITACION Y FORMACIÓN

ARTICULO…- CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:

Page 5: Oficio y aportes a la ley de la juventud

Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y

desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo y

espiritual para participar de manera activa en la vida social.

Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y

mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre

apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus

potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y

participativa que redunde en beneficio de la sociedad.

Progresiva: Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar

estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y

propositiva con la sociedad.

Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y

la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad

democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los

valores que determinan al ser humano.

Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida.

EMPRENDIMIENTO Y ECONOMIA SOLIDARIA

ARTICULO…- EMPRENDIMIENTO: El Estado promoverá políticas que incentiven

el emprendimiento juvenil, a través de planes y programas permanentes que

capaciten y fomenten la cultura de emprendimiento en las y los jóvenes.

ARTÍCULO…- ECONOMÍA SOLIDARIA. El Estado garantizará oportunidades

reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de

organización productiva que beneficien a la juventud.

ARTICULO…- LÍNEAS DE CRÉDITO JUVENIL. El Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca, Corporación Financiera Nacional y Banco de Fomento

promoverán la creación de las líneas de crédito para la Juventud del Sector

Page 6: Oficio y aportes a la ley de la juventud

Urbano y Rural en las áreas de: Prestación de Servicios, Proyectos

Agropecuarios, Agroindustriales, Productivos, Microempresas y de Economía

Solidaria.