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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016” Lima, 20 de julio del 2015 Oficio… Señor Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación Calle del Comercio 193 San Borja Atención : Sr. Flavio Felipe Figallo Rivadeneyra Viceministro de Gestión Pedagógica Referencia : Proyecto de “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes”. Tenemos el honor de dirigirnos a usted a fin de solicitar audiencia para exponer al Viceministro de Gestión Pedagógica, la preocupación de nuestras representadas Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; Escuela Nacional Superior de Ballet y Conservatorio Nacional de Música, respecto al Proyecto de “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes”, que sin motivo expuesto las excluye del rango universitario y de la competencia de la SUNEDU. Para mayor detalle señalamos que dicho proyecto de ley ha sido remitido a la Presidenta del Congreso de la República, con Oficio N° 093-2015-PR el pasado 10 de julio del año en curso. Excluir del rango universitario y competencia de la SUNEDU solo a las mencionadas Escuelas Nacionales de Formación Artística y el Conservatorio Nacional de Música, resulta manifiestamente ilegal e inconstitucional por el hecho de la 1

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016”

Lima, 20 de julio del 2015

Oficio…

SeñorJaime Saavedra ChanduvíMinistro de Educación Calle del Comercio 193San Borja

Atención : Sr. Flavio Felipe Figallo Rivadeneyra Viceministro de Gestión Pedagógica

Referencia : Proyecto de “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes”.

Tenemos el honor de dirigirnos a usted a fin de solicitar audiencia para exponer al Viceministro de Gestión Pedagógica, la preocupación de nuestras representadas Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; Escuela Nacional Superior de Ballet y Conservatorio Nacional de Música, respecto al Proyecto de “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes”, que sin motivo expuesto las excluye del rango universitario y de la competencia de la SUNEDU. Para mayor detalle señalamos que dicho proyecto de ley ha sido remitido a la Presidenta del Congreso de la República, con Oficio N° 093-2015-PR el pasado 10 de julio del año en curso.

Excluir del rango universitario y competencia de la SUNEDU solo a las mencionadas Escuelas Nacionales de Formación Artística y el Conservatorio Nacional de Música, resulta manifiestamente ilegal e inconstitucional por el hecho de la clara discriminación y en razón que la Ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho.

Por su relevancia precisamos los fundamentos que sustentan el rango universitario de las mencionadas instituciones educativas, siendo los siguientes:

1. Los fines de nuestras comunidades académicas están orientados a la difusión cultural, a la formación artística y educación artística en los ámbitos de investigación, creación y técnica correspondientes. Tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país,

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conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Final de la indicada Ley.

2. Al amparo de los derechos y deberes conferidos por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las mencionadas Escuelas Nacionales de Formación Artística y el Conservatorio Nacional de Música, desarrollan sus actividades académicas e institucionales en armonía con los fines de la educación universitaria, los principios que rigen a las universidades y la autonomía inherente a las mismas, en los extremos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

3. En ejercicio de los derechos y deberes conferidos por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tienen a su cargo la formación de los/as profesores/as de Educación Artística, con una experiencia de más de seis décadas que les permite poseer la experticia requerida para el manejo de los mecanismos sostenibles de formación profesional, ya que integran los principios y prácticas de los lenguajes artísticos a los procesos pedagógicos pertinentes asegurando una formación integral de sus estudiantes, en armonía con la Hoja de Ruta para la Educación Artística (fruto de las deliberaciones realizadas en el marco de la Conferencia Mundial sobre la Educación Artística celebrada del 6 al 9 de marzo de 2006 en Lisboa-Portugal), que señala “Las sociedades del siglo XXI exigen cada vez más trabajadores creativos, flexibles, adaptables e innovadores, y los sistemas educativos debe ajustarse a esta nueva situación. La educación artística proporciona a las personas que aprendan las habilidades que se requieren de ellas y, además, les permite expresarse, evaluar críticamente el mundo que les rodea y participar activamente en los distintos aspectos de la existencia humana”.

4. Además, en la Agenda de Seúl-UNESCO (2010) “II Conferencia Mundial de Educación Artística”, se reconoce que “…la Educación Artística debe desempeñar una función importante en la transformación constructiva de los sistemas educativos que se esfuerzan por satisfacer las necesidades de los estudiantes en un mundo que se transforma con rapidez, caracterizado por una parte, por notables adelantos tecnológicos, y por la otra, por situaciones de injusticias sociales de difícil solución…”, estableciendo tres objetivos para el desarrollo de la Educación Artística:

Objetivo 1: Velar porque la Educación Artística sea accesible como elemento esencial y sostenible de una educación renovada de gran calidad.

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Objetivo 2: Velar porque las actividades y los programas de Educación Artística sean de gran calidad tanto en su concepción como en su ejecución.

Objetivo 3: Aplicar los principios y las prácticas de la Educación Artística para contribuir a la solución de los problemas sociales y culturales del mundo contemporáneo.

La importante función de la Educación Artística en la transformación constructiva de los sistemas educativos que se esfuerzan por satisfacer las necesidades de los estudiantes, hace indiscutible la contribución de las Escuelas Nacionales de Formación Artística y el Conservatorio Nacional de Música, en la materialización de la Educación Superior de Calidad como factor favorable para el Desarrollo y la Competitividad Nacional, señalada en el Objetivo Estratégico 5 del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado con Resolución Suprema N° 001-2007-ED.

Siendo un claro ejemplo de lo anterior el Plan Curricular del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, que en el extremo de las Artes comprende al Teatro, Cine, Música, Danza, Dibujo, Pintura, Escultura, etc.

Por lo expuesto y al amparo de la Constitución Política y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, solicitamos que para evitar contingencias futuras la situación jurídica de nuestras representadas se regule mediante Disposición Complementaria Final de la Ley de institutos y escuelas de educación superior y la carrera pública de sus docentes, en los términos siguientes:

"Las Escuelas de Formación Artística previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, mantienen el régimen académico, de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Desarrollan sus actividades académicas e institucionales en armonía con los fines de la educación universitaria, los principios que rigen a las universidades y la autonomía inherente a las mismas, en los extremos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. El EDUCATEC asigna con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el funcionamiento de las Escuelas indicadas, respetando la finalidad de las donaciones y transferencias, incluyendo la cooperación técnica no reembolsable, los recursos determinados por ley expresa, así como los recursos directamente recaudados por cada institución”.

Atentamente,

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