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GORIERnO REGIOnnl cnJnmnncn DIRECCIÓn REGIORRl DE EDUCRClón OFICINA DE ASESOR/A JURIDICA ··rt¡¡,, dd Í$'ueu S=iao at {!iadadam" -vrt o41 -2011,ez:;-e,,¡p Cajamarca, 2 4 FES 2017 ASUNTO Recurso Administrativo de Apeloción, MATERIA I Reajuste Bonificación Personal 2% - Docente. REFERENCIA MAD Nº 2658893-2016 CONSIDERANDO, Que, mediante el expediente MAD Nº 26588932016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, Docente de la jurlsdlcción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Ignacio, distrito y provincia de San Ignacio, región Cajamarca, contra la Resolución Directo,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 0044052016ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setiemlne de 2016; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209º de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva Nº 03-2015-GR.CAI-DREIDOAJ, aprobada mediante Resolución Directora! Regional Nº 3345-2016IED-CAJ de fecha 17 de agosto de 2016, el mismo que prevé "El Re,u'10 Adminl1lr11li110 de Ape/11,ión 1e inlerpondró ,u11ndo /11 impugn11,ión se 1u1lenle en dilerenle inlerprel11,Jón de /111 prueb111 produ,id111 o '61.llndo 1e lr11le de ,ue1lione1 de puro deret/ro en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor _se ajusta a la norma antes acotada. Que, con Resolución Directo,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 0044052016·ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setfemb,e de 2016, se declaró improcedente, lo solicitado por doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Ignacio, distrito y provincia de San Ignacio, región Cajamarca, sobre pago del a Remuneración Personal equivalente al 2%, en base a la Remuneración Básica dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001; de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del aludido acto administrativo. Que, doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, con expediente Nº 30972-2016 interpuso su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Ignacio, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la Resolución Di,ecto,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 0044052016ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setiemb,e de 2016; la misma que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente MAD Nº 26588932016; en el cual aduce que, ha solicitado Bonificación Personal en base al 2% de la remuneración básica de SI. 50.00 Nuevos soles, determinado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por cada o de servicios oficiales cumplidos; porque según el artículo 52º de la Ley del Profesorado Nº 24029, concordante con el artículo 209° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, de su Reglamento, establecen que el profesor percibe una remuneración personal del 2% de la remuneración básica por cada o de servicio cumplido, y según el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, que en su artículo 1° establece que a partir del 01 de setiembre de 2001, se fija en SI. 50.00 Nuevos soles la remuneración básica de los servidores públicos, corno los profesores que se desempan en el área de la docencia y docentes de la Ley Nº 24029 de la Ley del Profesorado y los pensionistas que se encuentran en la Ley Nº 20530; y que sólo se le estuvo cancelando una irrisoria suma, por concepto de remuneración ·personal y no los SI. 50.00 Nuevos soles establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001; por lo que concluye que se debe declarar fundada su apelación y nula la recurrida. Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se tiene que, si bien a través del artículo 52º de la Ley del Profesorado Nº 24029, concordante con el artículo 209º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, de su Reglamento (actualmente derogados por Ley Nº 29944), establean que el profesor percibe una remuneración personal del 2% de la remuneración básica por cada año de servicio cumplido, y asimismo a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se fijó la Remuneración Básica en SI. 50.00 Nuevos soles, para los Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, Personal de los Centros de Salud, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como para los Servidores Públicos sujetos al Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y a los jÚbilados comprendidos dentro de los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530: pero también es cierto que el Artículo 6° de dicho Decreto de Urgencia (D.U. Nº 105-2001), establea que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia; por lo que es dentro de este contexto legal, que se emitió el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, el mismo que en su Artículo 4° prescribe: "Pre,i1111e que /11 Remune,11,ión Bóli,11 li;11d11 en el De"elo de Urgen,i11 Nº IOS:ZOOI re11;u1l11 úni,11menle /11

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GORIERnO REGIOnnl cnJnmnncn DIRECCIÓn REGIORRl DE EDUCRClón

OFICINA DE ASESOR/A JURIDICA ··rt¡¡,, dd Í$'ueu S=iao at {!iadadam"

-�� v� ��rt o� 41 -2011,ez:;-e,,¡p Cajamarca, 2 4 FES 2017 ASUNTO Recurso Administrativo de Apeloción,

MATERIA I Reajuste Bonificación Personal 2% - Docente.

REFERENCIA MAD Nº 2658893-2016

CONSIDERANDO, Que, mediante el expediente MAD Nº 2658893•2016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de

Apelación interpuesto por doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, Docente de la jurlsdlcción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Ignacio, distrito y provincia de San Ignacio, región Cajamarca, contra la Resolución Directo,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 004405•2016•ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setiemlne de 2016;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209º de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva Nº 03-2015-GR.CAI-DREIDOAJ, aprobada mediante Resolución Directora! Regional Nº 3345-2016IED-CAJ de fecha 17 de agosto de 2016, el mismo que prevé "El Re,u'10 Adminl1lr11li110 de Ape/11,ión 1e inlerpondró ,u11ndo /11 impugn11,ión se 1u1lenle en dilerenle inlerprel11,Jón de /111 prueb111 produ,id111 o '61.llndo 1e lr11le de ,ue1lione1 de puro deret/ro ••• � en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor _se ajusta a la norma antes acotada.

Que, con Resolución Directo,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 004405•2016·ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setfemb,e de 2016, se declaró improcedente, lo solicitado por doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Ignacio, distrito y provincia de San Ignacio, región Cajamarca, sobre pago del a Remuneración Personal equivalente al 2%, en base a la Remuneración Básica dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001; de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del aludido acto administrativo.

Que, doña Rosa Nelida ZETA ESTRADA DE ELERA, con expediente Nº 30972-2016 interpuso su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Ignacio, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la Resolución Di,ecto,al de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 004405•2016•ED/SAN IGNACIO de fecha 29 de setiemb,e de 2016; la misma que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente MAD Nº 2658893•2016; en el cual aduce que, ha solicitado Bonificación Personal en base al 2% de la remuneración básica de SI. 50.00 Nuevos soles, determinado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por cada año de servicios oficiales cumplidos; porque según el artículo 52º de la Ley del Profesorado Nº 24029, concordante con el artículo 209° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, de su Reglamento, establecen que el profesor percibe una remuneración personal del 2% de la remuneración básica por cada año de servicio cumplido, y según el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, que en su artículo 1° establece que a partir del 01 de setiembre de 2001, se fija en SI. 50.00 Nuevos soles la remuneración básica de los servidores públicos, corno los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y docentes de la Ley Nº 24029 de la Ley del Profesorado y los pensionistas que se encuentran en la Ley Nº 20530; y que sólo se le estuvo cancelando una irrisoria suma, por concepto de remuneración ·personal y no los SI. 50.00 Nuevos soles establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001; por lo que concluye que se debe declarar fundada su apelación y nula la recurrida.

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se tiene que, si bien a través del artículo 52º de la Ley del Profesorado Nº 24029, concordante con el artículo 209º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, de su Reglamento (actualmente derogados por Ley Nº 29944), establecían que el profesor percibe una remuneración personal del 2% de la remuneración básica por cada año de servicio cumplido, y asimismo a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se fijó la Remuneración Básica en SI. 50.00 Nuevos soles, para los Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, Personal de los Centros de Salud, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como para los Servidores Públicos sujetos al Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y a los jÚbilados comprendidos dentro de los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530: pero también es cierto que el Artículo 6° de dicho Decreto de Urgencia (D.U. Nº 105-2001), establecía que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia; por lo que es dentro de este contexto legal, que se emitió el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, el mismo que en su Artículo 4° prescribe: "Pre,i1111e que /11 Remune,11,ión Bóli,11 li;11d11 en el De"elo de Urgen,i11 Nº IOS•:ZOOI re11;u1l11 úni,11menle /11

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Remune,oción P,incipol o lo que 1e ,elie,e el Dec,elo lup,emo N°· OS7•66•PCM. L111 ,emutie,oci11ne1, b11nilicoci11ne1, benelici111, penli11ne1 s, en gene,a/ lodo 111t,11 ,e1,ibución que 1e 11111,gue en lundón o Jo ,emúne,oción bólico, ,emune,ación p,incipol 11 ;emuire,ación lolol pe,monenle� conlinuo,on peÚibiénd111e en 1111 mi1m111 m11nl111, 1in ,eoju1111,,e de ,on(o,midod con el Dec,elo Legi1loliv11 Nº 647.11! y según el . Decreto Legislativo Nº 847 de fecha 24 de setiembre �e \996, en su artículo 1º establece: 11La1 ,emune,oci11ne1, b11nilicoci11ne1, benelici111, penli11ne1 s,, en gene,ol, lodo cualquie, ol,a ,el,ibución po, cuolquie, conceplo de /111 l,obojod11,e1 s, pen1i11ni/l111 de /111 11,goni1m111 s, enlidode1 del lecto, Público, e•ceplo gobie,noi Ji,cole1 s, 1u1 emp,e1111, 111í como /111 de la oclivldod·emp,e111,iol del E1lod11, conlinuo,on pe,cibiénd111e en /111 mi1m111 m11nl111 en dlne,11 ,ecibid111 aclua/menlell! por tanto, se tiene que en un primer momento, según el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 se fijó en SI. 50.00 Nuevos soles la Remuneración Básica, para los Profesores; pero según la norma reglamentaria de dicho Decreto de Urgencia (D.U. Nº 105-2001), se precisó que la aludida Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM; más en lo que respecta a las remuneraciones, pensiones y en general toda retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, se continuaran percibiendo conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, esto es que las remuneraciones o pensiones continuaran percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente; por lo que deviene en injustificado e inconsistente lo peticionado por la recurrente.

Que, asimismo el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N2 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", precisa 11L111 e1co/111 ,emune,oliv111 s, benelici111 de lodo índole, 111í como /111 ,eoju1le1 de /111 ,emune,aci11ne1 s, b11nilicaci11ne1 que lue,on nece111,i111 du,onle el Año Filca/ pa,o 1111 Pliego/ P,e1upue1111,i111 c11mp,endid111 denl,11 de /111 11/conce1 de lo Les, Gene,ol, 1e op,uebon medlonle Dec,elo lup,emo, ,el,endodo po, el Minille,io de Economías, Flnonz111, o p,11p11ello del TiJiulo, del ledo,. E1 nula lodo dl1p111Jclón conl,o,iá, bojo ,e1p11n1obilidod. ll! por otro lado, según el artículo 6° de la Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016", concordante con el artículo 6° de la Ley Nº 30518 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017" prescribe: 11P,11fríbe1e en /111 enlidode1 del Gobie,no Nocionol, g11bie,n111 ,egi11nole1 s, g11ble,n111 /11cole1, el ,eoju1le II

inc,emenlo de ,em11ne,aci11ne1, b11nllicoci11ne1, diel111, 01ignoci11ne1, ,el,ibuci11ne1, e1límu/111, incenllv111 s, benelici111 de lodo índole, c11a/q11ie,11 1eo 111 lo,mo, modolidod, pe,iodicldod, meconilmo s, luenle de linonciomienlo. A1iml1m11 quedo p,olribido lo op,oboción de n11ev111 b11nllicoci11ne1, 111ignoci11ne1, incenliv111, e1límu/111, ,e1,ib11c/11ne1, dielo1 s, benelici111 de lodo índole, con /111 milm111 co,ode,í1llco1 1eño/odo1 onle,io,menle ••• Lo p,ofribición incluye el inc,emenlo de ,em11ne,ocl11ne1 que pudle,on elecluo,,e denl,11 del ,ongo II lope lijado po,o codo ·co,go en /111 e1colo1 ,emune,ollvo1 ,e1pedlvo111! por tanto, según los dispositivos presupuestales citados, se prohíbe cualquier reajuste o incremento de remuneración, bonificación o asignación alguna.

Que, por otro lado, debe tenerse presente que con la dación de la Ley Nº 29944 "Ley de Reforma Magisterial" a través de su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, ha derogado las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y se han dejado sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la aludida Ley; por lo que deviene en desacertado el tratar, por parte de la recurrente, de sustentar su petitorio de reajuste de Bonificación Personal en leyes derogadas, como la Ley del Profesorado (Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212) y su Reglamento (D.S. Nº 019-90-ED).

· Que, por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto.

Estando a lo actuado en el Despacho Directora! Regional. el Informe Legal Nº 192-2017-GR-CAJ-DRE/OAJ. con MAD Nº 2739380;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Cenera!; D.S. Nº 015-2002-ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVE,

ART. t! DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Rosa Neliela ZUA ESTRADA DE ELER_-, Docente de la jurisdicción de lo Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Ignacio, distrito y provincia de San Ignacio, región Cajamarca, contra la Resolución Directoral ele la Unlelael ele Gestión Eelucaliva Local Nº 004405•2016•ED/SAN IGNACIO ele fecha 29 ele setiembre ele 2016; en consecuencia subsistente el acto administrativo recurrido.

ART. 2! DAR, por agotada la vía administrativa dejando a salvo el derecho de la impugnante, de acudir Q las instancias que estime pertinente.

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Gon1Enno REG1onn, cn1nmnncn DIRECClón REGIOnnl DE EDUcnc1ón

OFICINA DE ASESOR/A JUR/0/CA "A11� det í?i'«& s�,d" at eiada.da,w ..

�� VélteetMat �� � º 04 41-2011/&V-MP ART. J! DISPONER, que los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Dirección

Regional de Educación-Cajamarca, designados mediante RDR Nº 2616-2016/ED-CAJ del 16 de junio del 2016, en atención al art. 6º y 15º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública" procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la Dirección Regionál de Educación-Cajamarca en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas.

ART. 4! DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regio.na) de Educación - Cajamarca, NOTIFIQUE a la UGEL San Ignacio, vía carpeta compartida en la aplicación web de DROPBOX de la DRE-CAJ, el contenido del presente acto administrativo, comunicando la actuación administrativa realizada, a su correo electrónico institucional (1trá[email protected]); conforme· lo previsto en la versión actualizada de la Directiva Nº 03-2015-GR.CAJ-DRE/DOAJ, aprobada por .RDR Nº 3345- 2016/ED-CAJ, en lo correspondiente a la notificación por correQ_�leg:rónico.

ART. S! DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, hará de conocimiento el presente acto administrativo a la interesada en su correo electrónico consignado: joté[email protected]

ART. G! DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario de la UGEL San Ignacio; en concordancia con lo establecido en el artículo cuarto y en conformidad con lo previsto en el numeral 5.16 de la Directiva citada, realice el registro e impresión del presente acto resolutivo y proceda a NOTIFICAR a la interetada comP!endida en la pretente Retol11ción, en t11 Domicilio Real en Calle Lat H11ancat - Atoe. El Rosal de San Felipe - Ms. A, Lte. 07 t de la ciudad de Chicla�, para los fines legales pertinentes.

Regístrese y Comuníquese,

jORIGINAL FIRMADO! Prof. WILSON GERARD BACA ALTAMIRANO

Director Regional de Educación CAJA MARCA

. ,..,�

WGBA/DREC RRV/OAJ RMDT/PROY. Tiraje: 02 P.R. 411•:1017 (MAD Nº 2748989)

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