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Índice Pág. Diversas Especies de Obligaciones……………………………………………. Obligaciones Pecuniarias………………………….……………………………….. Obligaciones Naturales…………..…………………………………………………. Obligaciones Condicionales……..…………………………………………………. Obligaciones a Término……..……………………………………………………… Obligaciones Conjuntivas………..…………………………………………………. Alternativas y Facultativas……..…………………………………………………… Obligaciones Solidarias..……….…………………………………………………… Efectos y Extinción de las Obligaciones………………………….……………. El Pago La Novación………………………….……………………………………. La Delegación……………………………….………………………………………. La Compensación y La Remisión de la Deuda………………………………….. La Confusión y la Prescripción……………….…………………………………… Análisis Crítico y Reflexivo de las Obligaciones……………………………. Concepción Capitalista de las Obligaciones…….……………………………….

Obligaciones para Exposición Jueves 14 10 2011

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Índice

Pág.

Diversas Especies de Obligaciones…………………………………………….

Obligaciones Pecuniarias………………………….………………………………..

Obligaciones Naturales…………..………………………………………………….

Obligaciones Condicionales……..………………………………………………….

Obligaciones a Término……..………………………………………………………

Obligaciones Conjuntivas………..………………………………………………….

Alternativas y Facultativas……..……………………………………………………

Obligaciones Solidarias..……….……………………………………………………

Efectos y Extinción de las Obligaciones………………………….…………….

El Pago La Novación………………………….…………………………………….

La Delegación……………………………….……………………………………….

La Compensación y La Remisión de la Deuda…………………………………..

La Confusión y la Prescripción……………….……………………………………

Análisis Crítico y Reflexivo de las Obligaciones…………………………….

Concepción Capitalista de las Obligaciones…….……………………………….

Enfoque Social de las Obligaciones………………………………………………

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Introducción

El presente trabajo se realizará con la finalidad de ampliar el estudio

sobre Las Obligaciones, específicamente en lo referido a las Diversas

Especies de Obligaciones; el Efecto y Extinción de las Obligaciones y el

Análisis Crítico y Reflexivo de las obligaciones sustentado en las

nociones básicas del Derecho Civil y el Código Civil Venezolano. En este

sentido, la investigación estará conformada por tres partes esenciales a

saber:

La primera parte, relacionada a las Diversas Especies de

Obligaciones estudiará: Las Obligaciones Pecuniarias, Las Obligaciones

Naturales, Las Obligaciones Condicionales, Las Obligaciones a Término, Las

obligaciones Alternativas, Las Obligaciones Solidarias.

El segundo apartado, constituirá un esbozo sobre el Efecto y

Extinción de las Obligaciones, sin menoscabo de otro tipo se hará

referencia a: El pago, la novación, la delegación, la compensación y la

remisión de deuda, La confusión y la prescripción.

Y la tercera parte, estará conformado por el Análisis Crítico y

Reflexivo de las Obligaciones: Concepción Capitalista de las Obligaciones

y Enfoque Social de las Obligaciones.

En este orden de ideas, se presenta entonces el esbozo

correspondiente a la disertación actual.

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Diversas Especies de Obligaciones

Para lograr una mejor comprensión del tema a continuación se

presenta una breve definición sobre las obligaciones y su tipología. Con

respecto, a su definición éstas pueden ser interpretadas como la facultad que

tiene el Acreedor de constreñir al Deudor al cumplimiento de la prestación.

En lo que se refiere a su tipología, el Código Civil, Título III. De las

obligaciones, Capítulo II. De las diversas especies de obligaciones, establece

desde el artículo 1.197 hasta el artículo 1.263 la clasificación de las mismas

en: Pecuniarias, Naturales, Condicionales, A Término, Conjuntivas,

Alternativas y Facultativas, Solidarias, entre otras.

1.- Obligaciones Pecuniarias

Es el derecho que tiene el acreedor para que se le transfiera la

moneda, ya sea mediante entrega de billetes, moneda metálica, cheque,

transferencias bancarias, transferencias electrónicas, etc. El objeto de las

obligaciones pecuniarias es la suma de dinero. En caso de incumplimiento de

la misma, el acreedor puede embargar al deudor y adquirir sus bienes ya

sean cosas o derechos de créditos y proceder a rematarlos cuando se

considere necesario. (Art. 527,534 al 584 del C.C)

2.- Obligaciones Naturales

Es el cumplimiento de deberes de conciencia, no constituyen

obligaciones en el sentido jurídico porque carecen de un carácter esencial

que tiene la obligación, ser coercible (Ser obligante). Este tipo de obligación

no constriñe (obliga) al deudor a su cumplimiento, por lo que el acreedor no

puede recurrir a los órganos jurisdiccionales (tribunales) y el Estado para

obtener el cumplimiento forzoso. (Art.1178del C.C). Ejemplo: Manutención a

tíos, primos, etc.

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3.- Obligaciones Condicionales

Una obligación es condicional cuando su existencia depende de un

acontecimiento futuro e incierto (Art.1197 del C.C). Ejemplo: Tú serás el

único dueño si Teófilo muere antes de los 18 años.

4.- Obligaciones a términos

El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende

cumplimiento o la extensión de una obligación. La característica fundamental

del término es, su certidumbre en el sentido de que la circunstancia que lo

constituye ocurrirá con toda certeza.

En cuanto a las Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y

Facultativas, cabe resaltar que éstas son complejas porque presentan como

característica especial la pluralidad de objetos o pluralidad de sujetos. Según

la pluralidad de los sujetos pueden ser: Conjuntas o Mancomunadas,

Solidarias e Indivisibles.

5.- Obligaciones Conjuntivas

Son aquellas obligaciones que recaen sobre objetos y por lo tanto el

deudor debe realizar acumulativamente varias presentaciones para liberarse.

Ejemplo: Me obligo a pagar 30 Bs y a pagar un terreno. En este caso el

deudor debe cumplir ambas prestaciones.

6.- Obligaciones Alternativas

En este tipo de obligaciones existen varios objetos sobre los cuales el

deudor se obliga a cumplir determinada presentación, con la particularidad

de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Ejemplo: Me obligan

a pagar 15 Bs o pintar la casa.

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7.- Obligaciones Facultativas

Este tipo de obligaciones tiene en realidad un solo objeto, pero se le

otorga al deudor la facultad de cumplir con su obligación ejecutando una

prestación distinta sustitutiva de aquella, con cuya ejecución queda liberado.

Ejemplo: Me comprometo a pagar 150 Bs pero estoy liberado de esa

obligación.

8.- Obligaciones Solidarias

La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a

una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por

la totalidad, que el pago hecho por uno solo de ellos libere a los otros o

cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir a cada uno de ellos el

pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos libere al

deudor para con todos (Art. 1221 del C.C).

Efectos y Extinción de las obligaciones

El Código Civil, Título III. De las obligaciones, Capítulo III. De los

efectos de las obligaciones, desde el artículo 1.264 hasta el artículo 1.281 se

establece entre otras cosas: Que las obligaciones deben ser cumplidas en

los términos que han sido contraídas (Art. 1.264 del C.C); La obligación de

dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega (Art.

1.265 del C.C);..., el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento

del plazo establecido en la convención (Art.1.269 del C.C)

En relación a la extinción, una obligación se extingue por cualquier

acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. En

el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocían dos formas contractuales

de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos

modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis.

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A fines de la república se estableció el pago como modo normal de

extinguir las obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de

extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis

contestatio.

Por su parte la legislación venezolana, en el Código Civil, Título III. De

las obligaciones, Capítulo IV. De la Extinción de las obligaciones, establece

en el Artículo 1.282 que las obligaciones se extinguen por medio a que se

refiere este capítulo y por lo demás que establezca la ley. En este orden de

ideas, la citada Ley estipula desde el artículo 1.283 hasta el artículo 1.345 los

diversos modos extintivos, como son: el pago, la novación, la delegación, la

compensación, la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción

extintiva. Igualmente, nuestro código civil contempla como medio de

extinción la perdida de la cosa debida, la cual en rigor no constituye ningún

medio de extinción autónomo, sino que pertenece a un genero más amplio,

como lo es la causa extraña no imputable.

1.- El Pago

El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la

prestación comprometida. En este sentido, en el Código Civil, Sección I,

específicamente en el Artículo 1.283 establece que “El pago puede ser hecho

por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea

interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si

obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.

Igualmente, el mencionado código desde el artículo 1.283 hasta el artículo

1.313 tipifica los elementos distintivos del pago en general (parágrafo

primero); del pago con subrogación (parágrafo segundo); de la imputación de

los pagos (parágrafo tercero); de la oferta de pago y del depósito (parágrafo

cuarto).

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En este orden de ideas, el Pago como modo de extinción de la

obligación se caracteriza por: Ser un modo voluntario de extinguir las

obligaciones; Un modo general de extinguir las obligaciones y; Un modo ipso

jure de extinguir las obligaciones.

2.- La Novación

Es la operación jurídica que produce el efecto de extinguir una

obligación preexistente, reemplazándola por otra nueva. Deriva de un

contrato, nunca de la ley; ejemplo Freddy debe a Cesar 30 mil bolívares por

arrendamiento insolutos por seis meses y convienen en que esa suma será

debida en concepto de mutuo. Al respecto, en el Código Civil, Sección II, en

el artículo 1314 se establece lo siguiente:

“La Novación se verifica:

1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación

en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el

acreedor a éste libre de su obligación.

3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se

sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.”

A partir del artículo 1.315 hasta el artículo 1.325 se estipulan los

rasgos característicos que definen la misma, entre los que se destacan sin

menosprecio de otros: Es un modo de extinguir voluntario, general e ipso

jure; La novación no se presume (Art. 1.315 del C.C); La novación que

consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse

sin el consentimiento de éste (Art.1.316 del C.C); y la Novación carece de

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efecto si la antigua obligación era nula; a menos que la nueva haya sido

contraída en mira al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las

reglas legales, y de reemplazarla (Art. 1.324 del C.C)

3.- La Delegación

En el Artículo 1.317 del Código Civil venezolano, se establece que: “La

delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se

obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha

declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la

delegación”. En este sentido, Artículo 1.318 estipula que “ El acreedor que ha

libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso

contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga

reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o

quiebra en el momento de la delegación”.

El nuevo deudor (delegado) queda válidamente obligado para con el

acreedor (delegatorio), aun cuando su delegación para con el delegante o la

de este con el delegatorio fuese nula o estuviese sujeta a excepción (art

1325 del código civil). Sin embargo, tratándose de excepciones que

dependen de la cualidad de la persona, el deudor puede oponerlas, si tal

cualidad subsistía al tiempo en que consintió en la delegación.

4.- La Remisión

La remisión de la deuda es el acto mediante el cual el acreedor

renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. En

otras palabras, es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el

acreedor a favor del deudor. En la doctrina se llama también condonación,

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perdón o quita. En cuanto a su naturaleza es un acto gratuito y de liberalidad,

pues el acreedor se empobrece al efectuarla.

En relación a su clasificación puede ser: total o parcial y expresa o

tacita. La remisión total es aquella que se refiere o comprende la totalidad de

la deuda. Mediante ella el deudor se libera totalmente. La remisión parcial se

refiere a parte de la deuda, no a su totalidad. El deudor se libera solo por

parte que le es remitida por el acreedor. La remisión expresa. Ocurre cuando

el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que

tiene contra su deudor. No exige formulas solemnes ni sacramentales en

nuestro derecho, basta la voluntad manifiesta de un modo directo. Y la

remisión tacita ocurre cuando un acreedor realiza algún acto o conducta que

denota su voluntad de condonar la deuda.

5.- La Compensación

Se encuentra establecido en 1331al 1341 del código civil venezolano.

El Artículo 1.331 expresa: Cuando dos personas son recíprocamente

deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos

deudas, del modo y en los casos siguientes tipificados en el Artículo 1.332

que reza: La compensación se efectúa de derecho en virtud de la Ley, y aun

sin conocimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia

simultánea de las dos deudas, que se extinguen recíprocamente por las

cantidades concurrentes y en el Artículo 1.333 que establece: La

compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente

por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la

misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y

que son igualmente líquidas y exigibles. En este sentido, en el Artículo 1.335

del Código Civil se establecen las excepciones de la misma.

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En este orden de ideas, existan cuatro tipos de compensación: La

compensación legal, la convencional, la facultativa y la judicial. La primera

como su nombre lo indica es aquella que opera de derecho en virtud de la

ley, desde el momento en que existen simultáneamente las dos deudas, que

se extinguen por las cantidades concurrentes (artículo 1332 del código civil).

Por su parte, la convencional, es la que se deriva de un pacto o convención

de las partes, requiere de la voluntad de ambas partes (El código civil no trae

normas al respecto).

Por otro lado, la facultativa es aquella que se realiza a requerimiento

de las partes en cuyo favor hubiera cualquier obstáculo para la

compensación legal, parte en vez de alegar dicho obstáculo, renuncia a

oponerlo y acepta la compensación. A diferencia de la compensación

convencional la facultativa requiere solo la manifestación de voluntad de una

de las partes. Y la compensación judicial, es la derivada de la decisión del

juez, arbitro en concederla o negarla; generalmente se presenta en la

reconversión, cuando el demandado demanda a su vez al demandante y el

juez declara con lugar ambas pretensiones, pero puede proponerse como

demanda principal.

6.- L a Confusión y la Prescripción

En lo referente a la confusión, la misma queda establecida en el

Artículo 1342 y siguiente del código civil. En derecho civil se entiende por

confusión cuando en una misma persona se reúne las mismas cualidades de

acreedor y de deudor. La confusión extingue la obligación, pues nadie puede

ser deudor de sí mismo. Sin embargo algunos autores sostienen que la

confusión no es propiamente un medio de extinción de obligaciones, como lo

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es el pago, la novación, etc. Sino que es más bien un medio o modo de

paralizar el ejercicio de la acción del acreedor debido a la imposibilidad de

que una persona se pague a si misma una obligación o pueda ejercer contra

sí misma un derecho de crédito.

En relación a la prescripción en materia civil es en sentido amplio un

derecho adquirido por el transcurso del tiempo siendo ésta su característica

general. Tradicionalmente se distinguen prescripción adquisitiva y extintiva.

La adquisitiva tiene por objeto hacer adquirir un derecho sobre una cosa. La

prescripción extintiva o liberatoria es un medio o recurso mediante el cual

una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su

libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás

circunstancias señaladas en la Ley; no supone la posesión de una cosa, sino

la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo

su crédito durante ese determinado tiempo.

Análisis Crítico y Reflexivo de las Obligaciones

Concepción Capitalista de las Obligaciones y Enfoque Social de las

Obligaciones. Desde la perspectiva capitalista las obligaciones son

interpretadas como el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan

las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas,

tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Ahora bien, desde

el enfoque Social las obligaciones son conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de

las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de

derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus

actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con

el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en

tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter

genéricamente humanas

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Referencias Bibliográficas

CC. Rojina Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil Tomo III”.

Ed. Porrúa.

http://www.tribunalmmm.gob.mx/biblioteca/luisfernando/

conceptoobligacion.htm#2

http://iusmexico.blogspot.com/2006/09/declaracin-unilateral-de-la-

voluntad.html

http://www.monografias.com/trabajos15/teoria-obligaciones/teoria-

obligaciones.shtml#RIESGO