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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MODALIDAD SEMI PRESENCIAL Curso : Obligaciones Tema : Obligaciones mancomunadas y solidarias Alumnos : Huertas Aguirre , Érico Palomino Martínez, Lina Trujillo Loli, Jubal Zelada Navarro, Ludwig 2015

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

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Page 1: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

MODALIDAD SEMI PRESENCIAL

Curso : ObligacionesTema : Obligaciones mancomunadas y solidariasAlumnos :

Huertas Aguirre , ÉricoPalomino Martínez, LinaTrujillo Loli, JubalZelada Navarro, Ludwig

2015

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

O En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas; ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

O Art. 1182 del Código Civil:

“Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones Divisibles”

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Elementos de la mancomunidad:1. Pluralidad de sujetos (más de un deudor o más de

un acreedor).

2. Pluralidad única y que sea divisible; y

3. Varios vínculos; cada uno abarca una parte o cuota de la prestación, es decir, una parte del crédito de la deuda. Por eso se considera que una obligación mancomunada está formada en su integridad por un agregado de tantas obligaciones independientes , cuántas sean las personas que intervienen en aquellas.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Clases:1. La mancomunidad simple, o a prorrata;

2. La mancomunidad solidaria.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Beneficios de la división (art. 1174):1. No puede ser opuesto por el heredero

del deudor encargado de cumplir la prestación.

2. Por quien se encuentre en posesión de la cosa debida.

3. Por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Origen:1. ORIGINARIAS.- las obligaciones

mancomunadas surgen originariamente, por el simple hecho de haber pluralidad de sujetos en la obligación.

2. DERIVADAS.- Es decir, surgen posteriormente al nacimiento de la obligación esto es, cuando la obligación surge singular y se convierte en plural.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Proporción de la división (art. 1173)1. De acuerdo a lo pactado.- cada deudor responde

por la parte a que se hubiese comprometido.

2. A falta de pacto, se divide la prestación en tantas partes iguales, como acreedores y deudores hubiese, reputándose deudas o créditos: distintos unos de otros. El crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores mancomunados.

3. De acuerdo a lo expresado por la ley, designando la porción con que debe responder cada deudor.

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Consecuencias:

1. El acreedor sólo tiene la facultad de exigir al deudor la parte o cuota que le corresponde en la obligación, variando esta cuota según se trate de la forma de la mancomunidad. Recíprocamente, en la forma pasiva, el deudor sólo estará obligado a pagar su parte, por lo que, pagando al acreedor quedará desobligado frente a éste, debiendo a los demás coacreedores si aún no pagó a estos.

2. La cuota del deudor insolvente no agrava la situación de los demás deudores. Esta regla no siempre se observa dentro del derecho de sucesiones. EL art. 878 del C.C dice “La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago”.

3. La nulidad o rescisión declarada específicamente entre un coacreedor y un codeudor no tiene incidencia, no afecta las relaciones de los demás acreedores y deudores mancomunados.

4. La constitución en mora de uno de los codeudores no produce mora de los demás.

5. En cuanto a la interrupción de la prescripción que opera en perjuicio de determinado deudor, no perjudicará a los otros; recíprocamente la interrupción que favorece a uno de los acreedores, no ha de aprovecha a los demás.

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Las obligaciones solidarias son aquellas en las que concurriendo

pluralidad de acreedores y/o deudores, cada uno de los sujetos

activos tiene el derecho de exigir el monto íntegro del crédito

y cada uno de los deudores está obligado por la totalidad de la

deuda.

Consiste en que, existiendo varios deudores o acreedores de una

prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada

uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera

que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la

obligación respecto del resto.

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Fuentes de la Solidaridad

1. La ley.- La ley establece la solidaridad para mayor garantía de ciertas relaciones jurídicas. Así, nuestro Código Civil contiene diversas normas en las que en formas expresa regula sobre el particular, el artículo 1975° CC. Establece que el representante de la persona incapacitada de ejercicio, es responsable solidariamente por los daños y perjuicios que cause éste; el artículo 1981° CC. Norma que está bajo las órdenes de otro como éste son solidariamente responsables por el daño que cause aquél.

2. El pacto.- La solidaridad nace por la voluntad de las partes, por convención de estas.

Algunos autores sostienen que otra fuente de la solidaridad es la sentencia, criterio polémico.

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Características:

1. Pluralidad de acreedores y deudores

2. Unidad de prestación

3. Unidad de origen de la obligación

4. Finalista por la ejecución del crédito o la deuda

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

1. Solidaridad activa: es la que tiene sujeto activo por dos o más acreedores y

el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de

los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se

libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos los deudores. Ej: La

apertura de la cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola

firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el

deudor es el Banco.

2. Solidaridad pasiva: En una relación jurídica el sujeto activo está formado

por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a

mas sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. Ej:

Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no

cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por

ser deudora solidaria.