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MODULO LEGAL
DE SEGUROS
Dr. Henry Arcos Delgado
OBLIGACIONES GENERALES
Decreto Supremo 1147Arts. 12 - 26
Ratificación
en cuenta ajena.
Mantener el Estado
de riesgo.
Pago de
Prima. Aviso del
siniestro
Salva-mento
Prueba del
siniestro
Límite de
suma asegur
ada
Domicilio
PAGO DEL SEGURO
- CONTRATO LEY PARA LAS PARTES.
- PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
- OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.-
Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008).- Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros.
PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.-
Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondr este á́!hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondr la á́!liquidación forzosa de la empresa de seguros.
RECLAMO ADMINISTRATIVOAviso de Siniestro
Documentación
(2 años)
Investigación (45 días)
Resolución o pago
Negativa de Pago Finiquito
Reclamación ante
Superintendencia
Apelación Junta Bancaria
Subrogación
RECLAMACION JURISDICCIONAL
Resolución o pago
Negativa de Pago Finiquito
Juicio Verbal Sumario
Contestación
Subrogación
Prueba
Sentencia
Apelación
Casación
RECLAMACION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
Resolución o pago
Negativa de Pago Finiquito
Recurso Subjetivo
Contestación
Subrogación
Prueba
Sentencia
Casación
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Resolución o pago
Negativa de Pago Finiquito
Demanda
Contestación
Subrogación
Audiencia
Sentencia
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGURO DE PERSONAS:
-Vida.-Accidentes Personales-Medicina prepagada.-Responsabilidad Civil Patronal.
SEGURO SOBRE LAS COSAS
-Incendio.-Robo.-Transporte.-Automoviles.
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGUROS PATRIMONIALES:
-Responsabilidad Civil
SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS:
-Exequiales
SEGURO DE DAÑOS
RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
INDEPENDENCIA DE CULPA
HECHO NEGLIGENTE
SEGURO DE DAÑOS
- Es asegurable todo interés económico.- Los vicios propios no están comprendidos dentro
de los riesgos asumidos por el asegurador.- El interés económico debe mantenerse durante la
vigencia del Contrato.- El seguro de daños son contratos de simple
indemnización. - La indemnización es pagadera en dinero,
mediante reposición, reparación o reconstrucción.
SEGURO DE DAÑOS
- El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro.
- Indeminización proporcional para el caso de más de un asegurador.
- Buena fe en seguros coexistentes. - Subrogación por Ministerio de la Ley. - Prohibición de subrogación.- Derecho de los acreedores prendarios e
hipotecarios. - Transmisión a tittle Universal.- Prohibición de abandono.
SEGURO DE INCENDIO
- Daños materiales, causados por llamas, simple combustión, rayo.
- Explosión.
- No cubre bienes robados durante el siniestro.
- No ampara daños por catastrofes naturales, salvo pacto en contrario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Indemnizaciones pecuniarias.
- Obligado – Asegurado.
- Cubre gastos legales.
- Prohibe realizar transacciones.
- No constituye un seguro a favor de terceros.
- Responsabilidad profesional.
- Riesgos de trabajo son una especie de RC.
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
- Mercadería a disposición del porteador.
- Dolo y culpa grave.
- No cubre deterioros normales.
- Cesión del certificado de seguro.
- No es indispensable la vigencia.
- No puede ser resuelto uniulateralmente.
- Puede transmitirse el interés asegurable.
SEGURO DE PERSONAS
INTERÉS ASEGURABLE
SU PROPIA VIDAEN LA DE LAS
PERSONAS A QUIEN PUEDA RECLAMAR
ALIMENTOS
EN LA DE 3eros QUE CAUSEN PERJUICIO
SEGURO DE PERSONAS
BENEFICIARIOS
BENEFICIARIO GRATUITO Herederos del
Asegurado y Beneficiario
BENEFICIARIO ONEROSO
SEGURO DE VIDA
- La prima es pagadera al momento de suscripción del contrato.
- Primas por períodos largos. - Las pólizas deben contener la tabla de valores
garantizados.- Excluye suicidio mientras pende la vigencia de
los 2 primeros años.- Declaración objetiva del riesgo.- No puede ser revocado unilateralmente.- El seguro es indisputable. - El error sobre la edad no nulita el seguro.
MUCHAS GRACIAS
Dr. Henry Arcos Delgado