Obligaciones de Todo Trabajador

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comprende tanto las obligaciones y prohibiciones del patrono como del trabajador.

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OBLIGACIONES DE TODO TRABAJADORa) Desempear el trabajo convenido. A falta de estipulacin, el que el patrono o sus representantes le indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud, es decir con su capacidad y condicin fsica y que tenga relacin con el negocio o industria a que se dedica el patrono.

b) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeo de sus labores. Este es el aspecto en que ms se concretiza la dependencia en que se encuentra el trabajador frente al patrono.

c) Desempear el trabajo con diligencia, (voluntad y capacidad) y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Aqu se ve el contenido tico del contrato de trabajo, ya que los contratos deben ejecutarse de buena fe. El incumplimiento de esta obligacin puede dar lugar a la terminacin del contrato sin responsabilidad para el patrono por la causal 2o del artculo 50 del Cdigo de Trabajo, es decir, por negligencia reiterada del trabajador, porque se supone que est capacitado para hacer bien el trabajo, cuando ya tiene algn tiempo de estarlo realizando. Para estos efectos es que se concede el trmino de prueba.

d) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razn de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa. El aspecto tico aqu es muy importante, adems esta obligacin persiste por su naturaleza, an concluido el contrato de trabajo. En el mbito puramente laboral no existeninguna sancin por el incumplimiento de esta obligacin, pero s puede tener sanciones de tipo penal, cuando se trate de cuestiones vitales para la empresa.

e) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en e! desempeo de sus funciones.

f) Restituir al patrono en el mismo estado en que se les entreg, los materiales que ste les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricacin.

g) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estn a su cuidado. Estas disposiciones se fundamentan en la buena fe que debe existir en la relacin laboral. El trabajador est obligado a cuidar de las cosas de la empresa como si fueran de l, y el patrono a su vez est obligado a guardarle al trabajador los suyos.h) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compaeros de trabajo. Esto no se circunscribe solamente a la ocasin en que se desempea el trabajo, sino que siempre, aun cuando no se est trabajando. Se basa en la solidaridad, ya que la empresa no interesa slo al patrono, sino tambin a los trabajadores.i) Desocupar la casa o habitacin proporcionada por el patrono, en el trmino de treinta das contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta das, deber desocuparla casa o habitacin a ms tardar dentro de los tres das siguientes al da en que entr al servicio del nuevo patrono; pero deber desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitacin resulte inherente a la prestacin del trabajo.j) Someterse a examen mdico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud. Esta obligacin es para garanta del patrono, para no afectarse econmicamente por estar obligado a dar prestacin por gastos mdicos.k) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene seguridad ocupacional establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y las que indiquen los patronos para seguridad y proteccin de los trabajadores y de los lugares de trabajo. Esta obligacin tiende a prevenir las enfermedades comunes, personales y los accidentes de trabajo. La indemnizacin a que tiene derecho el trabajador en caso de accidente de trabajo, se reduce hasta en una tercera parte cuando se debe a negligencia del trabajador, al no usar el equipo de proteccin o al no atender las indicaciones dadas cuando se prueba que fue el patrono quien no cumpli las disposiciones relativas a seguridad e higiene, la indemnizacin que debe pagar al trabajador, se aumenta hasta en una tercera parte.I) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo. El reglamento interno tiene importancia para el trabajador, sobre todo en lo relativo a las medidasdisciplinarias, debido a que es l quien recibe las sanciones establecidas. El reglamento interno deber contener las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas y lapsos destinados para las comidas; lugar, da y hora del pago; designacin de la persona ante quien podr ocurrirse para peticiones o reclamos en general; disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas; labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad; tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, as como a las medidas profilcticas que dicten las autoridades; indicaciones y reglas que en atencin a la naturaleza de la empresa, negocio o explotacin, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo y las dems reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesaria.m) Adems de las obligaciones anteriores, todo trabajador deber cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones tcnicas, en lo que se refiere al uso y conservacin del equipo de proteccin personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. (Art. 315 CT)n) Estar tambin obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal, asimismo estar obligado a prestar toda su colaboracin a los comits de seguridad. (Art. 31 CT)PROHIBICIONESa. Abandonar laslabores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia del patrono o jefes inmediatos.

b. Emplear los tiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que estn normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono, esto es para garantizar los intereses del patrono, aqu se aplica la causal 19 del artculo 50 del CT, con la cual el patrono podr dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, porque lo que se ha querido sancionar no es el perjuicio ocasionado a los intereses del patrono, sino que el abuso del trabajador al usar las herramientas en beneficio de personas distintas del patrono.

c. Hacer cualquier ciase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeo de las labores. Aqu se prohbe, inclusive la propaganda sindical, poltica, religiosa, entre otros., porque se quiere propiciar la disciplina y el normal funcionamiento de la empresa.

d. Portar armas de cualquier clase durante el desempeo de las labores, a menos que aquellas sean necesarias para la prestacin de los servicios. Esta prohibicin tiene por objeto evitar cualquier suceso que altere la disciplina y el desarrollo de las labores. (Art. 32 CT)

OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS1) Pagar al trabajador su salario en la forma cuanta, fecha y lugar establecidos en el Captulo I, del Ttulo Tercero de este Libro;

2) Pagar al trabajador una prestacin pecuniaria equivalente al salario ordinario que habra devengado durante el tiempo que dejarede trabajar por causa imputable al patrono;

3) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; as como las herramientas y tiles adecuados para el desempeo de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos ltimos;

4) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y tiles del trabajador, cuando stos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y tiles deber hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;

5) Guardar la debida consideracin a los trabajadores, abstenindose de maltratarlos de obra o de palabra;

6) Conceder licencia al trabajador:

a) Para cumplir obligaciones de carcter pblico establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deber pagar al trabajador, una prestacin equivalente al salario ordinario que habra devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;

b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cnyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen econmicamente de l y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durar el tiempo necesario; pero el patrono solamente estar obligado a reconocer por esta causa una prestacin equivalente al salario ordinariode dos das en cada mes calendario y, en ningn caso, ms de quince das en un mismo ao calendario; y

c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempear las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociacin profesional, y siempre que la respectiva organizacin la solicite. El patrono, por esta causa, no estar obligado a reconocer prestacin alguna;

7) Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma disposicin se observar en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

8) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

9) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

10) Todas las que les impongan este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales.PROHIBICIONES1) Exigir a sus trabajadores que compren artculos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crdito o al contado;

2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algn privilegio o concesin que se relacione con las condiciones de trabajo;

3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos polticos o convicciones religiosas;

4) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio delderecho de asociacin profesional;

5) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condicin de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;

6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de stos; o para hacerse pago a ttulo de indemnizacin por los daos y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;

7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores;

8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes o en cualquier otra condicin anormal anloga;

9) Pagar el salario con fichas, vales, pagars, cupones o cualesquiera otros smbolos que no sean moneda de curso legal;

10) Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, as como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal; y

11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores.

12) Establecer cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de proteccin de la persona del trabajador.