2
Obligaciones civiles Legalmente encontramos las siguientes en el código civil .- dar .-hacer .-no hacer Obligaciones Mercantiles Legalmente encontramos las siguientes según el código de comercio Sociales mancomunadas fiscales DIFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Atendiendo a su naturaleza podremos utilizar la normativa indicada pues en materia civil existen sociedades sin fines de lucro, sin embargo el derecho mercantil siempre regulará la obtención de lucro en sus contratos y sociedades. Además de estas diferencias podemos hacer las siguientes: CIVILES MERCANTILES Las obligaciones que se generen de dichos contratos pueden o no tener fines de lucro Siempre buscan el lucro ya que es su esencia el percibir una remuneración, es decir siempre serán onerosos Las obligaciones Mercantiles se caracterizan por los principios de la Verdad Sabida y la buena fe guardada (Art 669 del código de comercio) Solo existe solidaridad entre deudores si asi se pacto expresamente según el artículo 1353 del código civil La presunción de solidaridad en caso de existir varios deudores según el Art 674 del código de comercio Se requiere del requerimiento de pago para incurrir en mora Automaticidad de la mora; esto quiere decir que en las obligaciones mercantiles no se la obligación de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia. gaciones-dar-hacer-o-no- hacer/obligaciones-dar- hacer-o-no- hacer.shtml#ixzz3PWZh03P h as.com/trabajos101/obliga ciones-dar-hacer-o-no- hacer/obligaciones-dar- hacer-o-no- hacer2.shtml#ixzz3PWaAms7 2 es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios son aquellas acciones que las em presas deben realizarporque constituyen una im posición de tipo legal o porque obedecen a una obligación m oral. Declaración de impuestos

Obligaciones Civiles y Mercantiles Guatemala

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho civil y Derecho Mercantil.- obligaciones (Gracias Gonzalez) (codigo Civil)

Citation preview

Obligaciones civilesLegalmente encontramos las siguientes en el cdigo civil

la obligacin de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia. las obligaciones de no hacer son aquellas que se caracterizan por su contenido negativo, que imponen al deudor un deber de no realizar algo que de lo contrario podra libremente hacer sino se le impidiera la obligacin contradaLeer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer2.shtml#ixzz3PWaAms72el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y stos tienen la facultad de exigir ese hacerLeer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer.shtml#ixzz3PWZh03Ph.- dar .-hacer .-no hacer

Obligaciones MercantilesLegalmente encontramos las siguientes segn el cdigo de comercio

Sociales mancomunadas fiscales

Declaracin de impuestoses un tipo deobligacin jurdicaen la que participan varios acreedores o varios deudores.

DIFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILESAtendiendo a su naturaleza podremos utilizar la normativa indicada pues en materia civil existen sociedades sin fines de lucro, sin embargo el derecho mercantil siempre regular la obtencin de lucro en sus contratos y sociedades. Adems de estas diferencias podemos hacer las siguientes:CIVILESMERCANTILES

Las obligaciones que se generen de dichos contratos pueden o no tener fines de lucroSiempre buscan el lucro ya que es su esencia el percibir una remuneracin, es decir siempre sern onerosos

Las obligaciones Mercantiles se caracterizan por los principios de la Verdad Sabida y la buena fe guardada (Art 669 del cdigo de comercio)

Solo existe solidaridad entre deudores si asi se pacto expresamente segn el artculo 1353 del cdigo civilLa presuncin de solidaridad en caso de existir varios deudores segn el Art 674 del cdigo de comercio

Se requiere del requerimiento de pago para incurrir en moraAutomaticidad de la mora; esto quiere decir que en las obligaciones mercantiles no se necesita como sucede en las civiles, ac basta el vencimiento del plazo para incurrir en mora

Se encuentra prohibida la capitalizacin de intereses (usura)Se pueden pactar la capitalizacin de intereses segn el articulo 691 del cdigo de comercio

Existe el derecho de retencin a favor del acreedor segn el artculo 682 del cdigo de comercio

Existe limitacin de las causas de nulidad en los negocios plurilaterales segn el articulo 689

Obligacin de entregar mercaderas de calidad media cuando no se hubiere especificado articulo 690 del cdigo de comercio

Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo al haber incumplimiento articulo 693 del cdigo de comercio, con base en este precepto, en materia mercantil, salvo pacto en contrario. El incumplimiento en el pago de una obligacin dar por vencido el plazo y la forma exigible inmediatamente