Upload
hector-garcia
View
84
Download
5
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Derecho civil y Derecho Mercantil.- obligaciones (Gracias Gonzalez) (codigo Civil)
Citation preview
Obligaciones civilesLegalmente encontramos las siguientes en el cdigo civil
la obligacin de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia. las obligaciones de no hacer son aquellas que se caracterizan por su contenido negativo, que imponen al deudor un deber de no realizar algo que de lo contrario podra libremente hacer sino se le impidiera la obligacin contradaLeer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer2.shtml#ixzz3PWaAms72el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y stos tienen la facultad de exigir ese hacerLeer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer/obligaciones-dar-hacer-o-no-hacer.shtml#ixzz3PWZh03Ph.- dar .-hacer .-no hacer
Obligaciones MercantilesLegalmente encontramos las siguientes segn el cdigo de comercio
Sociales mancomunadas fiscales
Declaracin de impuestoses un tipo deobligacin jurdicaen la que participan varios acreedores o varios deudores.
DIFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILESAtendiendo a su naturaleza podremos utilizar la normativa indicada pues en materia civil existen sociedades sin fines de lucro, sin embargo el derecho mercantil siempre regular la obtencin de lucro en sus contratos y sociedades. Adems de estas diferencias podemos hacer las siguientes:CIVILESMERCANTILES
Las obligaciones que se generen de dichos contratos pueden o no tener fines de lucroSiempre buscan el lucro ya que es su esencia el percibir una remuneracin, es decir siempre sern onerosos
Las obligaciones Mercantiles se caracterizan por los principios de la Verdad Sabida y la buena fe guardada (Art 669 del cdigo de comercio)
Solo existe solidaridad entre deudores si asi se pacto expresamente segn el artculo 1353 del cdigo civilLa presuncin de solidaridad en caso de existir varios deudores segn el Art 674 del cdigo de comercio
Se requiere del requerimiento de pago para incurrir en moraAutomaticidad de la mora; esto quiere decir que en las obligaciones mercantiles no se necesita como sucede en las civiles, ac basta el vencimiento del plazo para incurrir en mora
Se encuentra prohibida la capitalizacin de intereses (usura)Se pueden pactar la capitalizacin de intereses segn el articulo 691 del cdigo de comercio
Existe el derecho de retencin a favor del acreedor segn el artculo 682 del cdigo de comercio
Existe limitacin de las causas de nulidad en los negocios plurilaterales segn el articulo 689
Obligacin de entregar mercaderas de calidad media cuando no se hubiere especificado articulo 690 del cdigo de comercio
Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo al haber incumplimiento articulo 693 del cdigo de comercio, con base en este precepto, en materia mercantil, salvo pacto en contrario. El incumplimiento en el pago de una obligacin dar por vencido el plazo y la forma exigible inmediatamente