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1 CONTABILIDAD DE TRIBUTO INDICE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA..........................................2 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.......................2 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.....................3 ACREEDOR TRIBUTARIO..........................................4 DEUDOR TRIBUTARIO............................................ 4 PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS..............................4 DEUDOR TRIBUTARIO............................................ 5 CONTRIBUYENTE................................................ 5 RESPONSABLE.................................................. 5 AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION............................5 DEUDOR TRIBUTARIO..............................................5 DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL..................................6 RESPONSABLES Y REPRESENTANTES................................8 ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIO...............9 RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES...........10 RESPONSABLES SOLIDARIOS.....................................11 RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR.................12 CAPACIDAD TRIBUTARIA........................................13 FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN........................14 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.......................15 LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO...............................15 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO................................16 OBLIGADOS AL PAGO........................................... 16 IMPUTACION DEL PAGO.........................................17 FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.......................17 COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION...................17 CONDONACION................................................. 18 Universidad católica los ángeles de Chimbote

OBLIGACION TIBUTARIA

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CONTABILIDAD DE TRIBUTO

INDICEOBLIGACIN TRIBUTARIA2NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA2EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA3ACREEDOR TRIBUTARIO4DEUDOR TRIBUTARIO4PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS4DEUDOR TRIBUTARIO5CONTRIBUYENTE5RESPONSABLE5AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION5DEUDOR TRIBUTARIO5DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL6RESPONSABLES Y REPRESENTANTES8ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIO9RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES10RESPONSABLES SOLIDARIOS11RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR12CAPACIDAD TRIBUTARIA13FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIN14EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA15LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO15LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO16OBLIGADOS AL PAGO16IMPUTACION DEL PAGO17FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA17COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION17CONDONACION18CONSOLIDACION19PRESCRIPCION19SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN19DECLARACIN DE LA PRESCRIPCIN20MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIN20PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIN PRESCRITA20CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS.21LOS IMPUESTOS.22CONTRIBUCIONES23SENATI24 ESSALUD Y ONP24TASAS24 CONCLUSION.25 BIBLIOGRAFIA.26

OBLIGACIN TRIBUTARIA

La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.Las personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadasformalescomo por ejemplo inscribirse en el RUCemitir comprobantes de pago denominados recibos por honorarios en el caso de sus ingresoscomo trabajadores independientes,registrar esos ingresos en determinados libros, y otras obligaciones denominadassustancialescomoel pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

La obligacin tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.No estn comprendidas en el mbito de aplicacin del impuesto las siguientes personas naturales:a. Los tripulantes de las aeronaves de trfico internacional;b. El personal de las lneas areas de trfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisin de servicio;c. Los pasajeros en trnsito en el pas;d. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia mdica producidos a bordo;e. Los agentes diplomticos de las Misiones Diplomticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;f. Los extraditados al Per.g. Los deportados al Per.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

La obligacin tributaria es exigible:1.Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de este Cdigo o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo.2.Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias.PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIASLas deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artculo 30 del Decreto Ley N 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.DEUDOR TRIBUTARIODeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.CONTRIBUYENTEContribuyente es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.RESPONSABLEResponsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste.AGENTES DE RETENCION O PERCEPCIONEn defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que, por razn de su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin o percepcin a los sujetos que considere que se encuentran en disposicin para efectuar la retencin o percepcin de tributos.

DEUDOR TRIBUTARIO

DOMICILIO FISCALDOMICILIO FISCAL Y PROCESALLos sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca.El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Cdigo.El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro de los tres das hbiles de notificada la Resolucin de Ejecucin Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aqulla, la que se regular mediante Resolucin de Superintendencia.La Administracin Tributaria no podr requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando ste sea:a)La residencia habitual, tratndose de personas naturales.b)El lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, tratndose de personas jurdicas.c)El de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALESCuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:a)El de su residencia habitual, presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b)Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c)Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d)El declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).En caso de existir ms de un domicilio fiscal en el sentido de este artculo, el que elija la Administracin Tributaria.PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICASCuando las personas jurdicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:a)Aqul donde se encuentra su direccin o administracin efectiva.b)Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.c)Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d)El domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su domicilio fiscal.PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJEROCuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a)Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn a ste las disposiciones de los Artculos 12 y 13.b)En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICACuando las entidades que carecen de personalidad jurdica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.RESPONSABLES Y REPRESENTANTESREPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOSEstn obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces.2.Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.3.Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.5.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:1.No lleva contabilidad o lleva dos o ms juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad,cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administracin Tributaria, dentro de un plazo mximo de 10 (diez) das hbiles, por causas imputables al deudor tributario.2.Tenga la condicin de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.3.Emite y/u otorga ms de un comprobante de pago as como notas de dbito y/o crdito, con la misma serie y/o numeracin, segn corresponda.4.No se ha inscrito ante la Administracin Tributaria.5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIOEst obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aqul que acta sin tener la condicin de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestin o direccin o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como:1.Aqul que ejerza la funcin de administrador habiendo sido nombrado por unrgano incompetente, o2.Aqul que despus de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condicin de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestin o direccin, o3.Quien acta frente a terceros con la apariencia jurdica de un administrador formalmente designado, o4.Aqul que en los hechos tiene el manejo administrativo, econmico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de direccin, o influye de forma decisiva, directamente o a travs de terceros, en las decisiones del deudor tributario.RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTESSon responsables solidarios en calidad de adquirentes:1. Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban.Los herederos tambin son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legtima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicin de stos.2.Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban;3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurdica. En los casos de reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgir responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

La responsabilidad cesar:a)Tratndose de herederos y dems adquirentes a ttulo universal, al vencimiento del plazo de prescripcin.Se entienden comprendidos dentro del prrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia.b)Tratndose de los otros adquirentes cesar a los 2 (dos) aos de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administracin Tributaria dentro del plazo que seale sta.En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesar cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.RESPONSABLES SOLIDARIOSSon responsables solidarios con el contribuyente:1.Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que sealen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.2. Los agentes de retencin o percepcin, cuando hubieren omitido la retencin o percepcin a que estaban obligados. Efectuada la retencin o percepcin el agente es el nico responsable ante la Administracin Tributaria. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencin hasta por el monto que debi ser retenido, de conformidad con el artculo 118, cuando:a)No comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por ste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segn corresponda.b)Nieguen la existencia o el valor de crditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por ste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segn corresponda.c)Comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes, pero no realicen la retencin por el monto solicitado.d)Comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes y efecten la retencin, perono entreguen ala Administracin Tributariaelproducto de la retencin.En estos casos,la Administracin Tributariapodr disponer que se efecte la verificacin que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad.No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega ala Administracin Tributarialo que se debi retener.4.Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria encobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administracin Tributaria, no hayan sido puestos a su disposicin en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario5.Los acreedores vinculados con el deudor tributario segn el criterio establecido en el Artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculacin en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley.6.Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artculo 16, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que stos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisin, y a la SUNAT; siempre que no se d alguna de las causales de suspensin o conclusin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Artculo 119. RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOREstn solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. DERECHO DE REPETICIONLos sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artculos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolucin del monto pagado. EFECTOS DELA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALos efectos de la responsabilidad solidaria son:1.La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categora de tales en virtud a lo sealado en el numeral 1. del artculo 17, los numerales 1. y 2. del artculo 18 y el artculo 19.2.La extincin de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.3.Los actos de interrupcin efectuados porla AdministracinTributariarespecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspensin de la prescripcin respecto del contribuyente o responsables solidarios, aque se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del numeral 2. del artculo 46 tienen efectos colectivamente.4.La impugnacin que se realice contra la resolucin de determinacin de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolucin que resuelve dicha impugnacin pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la va administrativa.

CAPACIDAD TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estn limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurdica segn el derecho privado o pblico, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACINPara presentar declaraciones y escritos, acceder a informacin de terceros independientes utilizados comocomparables en virtud a las normas de precios detransferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que acte en nombre del titular deber acreditar su representacin mediante poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracin Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segn corresponda.EFECTOS DE LA REPRESENTACIONLos representados estn sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuacin de sus representantes.

TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALos actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracin Tributaria.EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:1)Pago.2)Compensacin.3)Condonacin.4)Consolidacin.5)Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.6)Otros que se establezcan por leyes especiales.

LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprenden:1.El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Artculo 33;2.El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artculo 181; y,3.El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago

LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGOEl pago se efectuar en la forma que seala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de stos, la Resolucin de la Administracin Tributaria.La Administracin Tributaria, a solicitud del deudor tributario podr autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacin en las cuentas que sta establezca previo cumplimiento de las condiciones que seale mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podr establecer para determinados deudores la obligacin de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que seale para ello.El lugar de pago ser aquel que seale la Administracin Tributaria mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le ser oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del mbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente.OBLIGADOS AL PAGOEl pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor tributario.IMPUTACION DEL PAGOLos pagos se imputarn en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artculos 117 y 184, respecto a las costas y gastos.El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrn utilizar los siguientes medios:a)Dinero en efectivo;b)Cheques;c)Notas de Crdito Negociables;d)Dbito en cuenta corriente o de ahorros;e)Tarjeta de crdito; y,f)Otros mediosquela Administracin Tributariaapruebe.

COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACIONCOMPENSACINLa deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera de las siguientes formas:.Compensacin automtica, nicamente en los casos establecidos expresamente por ley.2.Compensacin de oficio porla Administracin Tributaria:a)Si durante una verificacin y/o fiscalizacin determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los crditos a que se refiere el presente artculo.b)Si de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas dela SUNATsobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.La SUNATsealar los supuestos en que opera la referida compensacin. En tales casos, la imputacin se efectuar de conformidad con el artculo 31.3.Compensacin a solicitud de parte, la que deber ser efectuada porla Administracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma,oportunidady condiciones que sta seale.La compensacin sealada en los numerales 2. y 3. del prrafo precedente surtir efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los crditos a que se refiere el primer prrafo del presente artculo coexistan y hasta el agotamiento de estos ltimos.CONDONACIONLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley.(51)Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacin tambin podr alcanzar al tributo.CONSOLIDACIONLa deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.PRESCRIPCIONPLAZOS DE PRESCRIPCINLa accin de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.La accinpara solicitar oefectuar la compensacin, as como parasolicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN1.El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende:a)Durante la tramitacin delprocedimiento contencioso tributario.b)Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.c)Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.e)Durante el plazo que establezcala SUNATal amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.2.El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende:a)Durante la tramitacin delprocedimiento contencioso tributario.b)Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.c)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.d)Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.e)Durante el lapso en quela Administracin Tributariaest impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.DECLARACIN DE LA PRESCRIPCINLa prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCINLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIN PRESCRITAEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS.

Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasasLOS IMPUESTOS.Son aportes obligatorios. Losimpuestossonprestaciones, hoy por lo regular endinero, alEstadoy dems entidades de derecho pblico, que las mismas reclaman, en virtud de supodercoactivo, en forma y cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacinespecialcon el fin de satisfacer las necesidades colectivas.Elimpuestoes una prestacin tributaria obligatoria, cuyopresupuestode hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir losgastospblicos

TIPOS DE IMPUESTOSIMPUESTOS DIRECTOS Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de la personas naturales y jurdicas. Por ejemplo cada persona o empresa declara y paga el impuesto a la renta de acuerdo a los ingresos que a obtenidoEn caso de los impuestos dirtectos quien declara y paga es la persona natural o jurdica que soporta la carga tributariaEn el caso del impuesto peruano tenemos el impuesto a la renta, el impuesto predial y el im puesto a las embarcaciones de recreo.IMPUESTO INDIRECTOEs aquel que incide en el consume pero quien lo paga es el consumidor, del producto o servicio.El impuesto indirecto lo declara y lo paga ala Sunat el vendedor. Este impuesto es cargado al comprador.De igual manera en nuestro pas tenemos el impuesto general a las ventas , a la promocin empresarial,selectivo al consumo,y los aranceles.

CONTRIBUCIONES

es untributoque debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad econmica, cuya justificacin es la obtencin por elsujeto pasivo(ciudadanoreceptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin deobras pblicaso del establecimiento o ampliacin deservicios pblicos.Algunas contribuciones en Per son:

SENSICO

El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO es un organismo pblico descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construccin y Saneamiento, creado por Ley N 21673. Su organizacin est definida en la Ley de Organizacin y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo N 147; as como a travs de la fusin con el ex ININVI, segn el Decreto Legislativo N 145 Ley del Instituto Nacional de Investigacin, Normalizacin de la Vivienda.El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo N 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001.

SENATI

Contribucin al SENATI es una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades productivas de tipo industrial.

ESSALUD Y ONPLos trabajadores y empresas estn obligadas a realizar sus aportes mensuales a ESSALUD y la ONP, los cuales el estado utiliza para atender los seguros de salud y pensiones de jubilacin.

TASAS

Segn esa Ley, son los tributos que se cobran por utilizar o aprovecharse de un dominio pblico; pueden ser: fiscales (las que se pagan por expedir un ttulo acadmico o las que recaen en los juegos), especiales (lo que cobran por realizar determinadas gestiones en Correos, los Consulados y Embajadas, seguridad en los aeropuertos, determinadas vacunas, tarjetas de transporte, etc.) y parafiscales (la cuota que se abona a un colegio profesional por colegiarse, o a una mutua, etc.).

ArbitriosSon tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

DerechosSon tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Licenciasson tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

CONCLUCIN

Obligaciones tributarias en Per que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. La finalidad de esta obiglacion es lo primordial la recaudacin delos tributos para los gastos pblicos o beneficios para la poblacin en general.En el caso del tributo tenemos los diferentes pagos como los impuestos, contribuciones, tasas con un para el bienestar social.

BIBLIOGRAFIA Informe N 227-2005-SUNAT/2B0000) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia_sistematizada/jurisprudencia_constitucional/principios_tributarios.html

http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-tributario/derecho-tributario2.shtml

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm

http://es.slideshare.net/empresarial2012/diapositivas-derecho-tributario

Universidad catlica los ngeles de Chimbote