Upload
duongphuc
View
240
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto y significado de la obligación
Conocer las fuentes de las obligaciones
Distinguir las diferentes obligaciones
Poder transmitir obligaciones
Comprender el concepto y significado del contrato
Distinguir los diferentes contratos
Calificar un contrato para determinar su régimen jurídico
Conocer las singularidades en la contratación con condiciones generales
Conocer el régimen de la contratación con consumidores
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 2
Contenidos1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones
2. Sujetos y objeto de la obligación
3. Clases de obligaciones
4. Transmisión de las obligaciones
5. Concepto, elementos y clases del contrato
6. Eficacia e ineficacia del contrato
7. Las condiciones generales de la contratación
8. La protección del consumidor
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 3
4
1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligacionesConcepto de obligación
Vínculo jurídico entre acreedor y deudor, de forma que éste se encuentra comprometido frente a aquel a realizar determinada conducta, respondiendo con todo su patrimonio de esa realización
Fuentes: nacimiento de la obligación De la Ley, los contratos y los actos y contratos ilícitos en los que
intervenga culpa o negligencia (art. 1089 Código civil): Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
Los hechos ilícitos causantes de un daño (Art. 1902 Código civil: responsabilidad civil extracontractual)
Otros hechos que la ley considera fuente de las obligaciones (p. ej. obligación de alimentos entre parientes)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5
1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones
La obligación se compone:
Derecho de crédito del acreedor
Deber jurídico de cumplir la deuda
Responsabilidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6
1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones
Medios de extinción de las obligaciones
El pago
Otros medios:
Prescripción y caducidad
Confusión
Condonación
Compensación
Novación
Pérdida
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
7
2. Sujetos y objeto de la obligación
Acreedor (sujeto activo)
Deudor (sujeto pasivo)
Pluralidad de sujetos
Solidaridad
Activa: cada uno de los acreedores puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación íntegra
Pasiva: el acreedor puede reclamar a cualquier deudor la totalidad de la deuda (acción de regreso)
Mancomunidad
Activa: el crédito se entiende dividido en tantas partes como acreedores, por lo que cada acreedor solo puede exigir su parte de crédito
Pasiva: la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores existan; por lo que a cada deudor solo se le puede reclamar su cuota correspondiente
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
8
2. Sujetos y objeto de la obligaciónObjeto de la obligación
Es la prestación a que el deudor está comprometido (es decir, la conducta que debe realizar el deudor a favor del acreedor)
Se lleva a cabo conforme al programa previsto al momento de constituirse la obligación
Se realiza en el lugar y tiempo prefijado por acuerdo de las partes, o por la Ley
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
9
2. Sujetos y objeto de la obligación
Requisitos de la
prestación
Posible: nadie puede obligarse a prestaciones
imposibles en el momento de constituirse
la obligación
Determinado: en caso contrario ni el deudor sabría a que se obliga, ni el acreedor que puede exigir. No es
necesario una determinación absoluta
Lícito: no puede ir en contra de la ley, de la
moral y del orden público
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
10
3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación
Obligaciones positivas y negativas
Positivas: dar una cosa o hacer algo
Negativas: no hacer
Obligaciones de medios o de resultado
Medios: el deudor solo está obligado a desplegar una conducta, cumpliendo con la diligencia exigible, sin garantizar un concreto resultado
Resultado: el acreedor espera conseguir un concreto resultado, por lo que la obligación no se considera cumplida hasta que se obtiene ese concreto resultado
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
11
3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación (sigue)
Obligaciones divisibles o indivisibles
Divisibles: es susceptible de cumplimiento parcial
Indivisibles: solo es susceptible de cumplimiento total
Obligaciones instantáneas, duraderas y de tracto sucesivo
Instantáneas: se cumplen de una sola vez
Duraderas: exigen una conducta continuada por parte del deudor
Tracto sucesivo: el deudor ha de realizar una serie de prestaciones periódicas que se suceden en el tiempo y que son diferentes entre sí.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
12
3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación (sigue)
Las obligaciones pecuniarias Su objeto consiste en la entrega de una determinada cantidad de
dinero
Deudas de dinero o de suma: ha de pagarse un número determinado de unidades monetarias
Deudas de valor: ha de pagarse el valor adquisitivo que representa en el momento del pago la suma inicialmente prevista
En nuestro derecho rige el principio nominalista
Remedios para evitar la depreciación monetaria:
Cláusulas de estabilización
Deudas de intereses
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
13
3. Clases de obligaciones Obligaciones condicionales
La eficacia de la obligación se hace depender de un suceso incierto:
Condición suspensiva
se suspende la eficacia de la obligación hasta el momento en que acontece
Condición resolutoria
inicialmente es eficaz como una obligación pura, pero si acontece la condición, entonces la obligación se resuelve
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
14
3. Clases de obligaciones Obligaciones a plazo
En principio las obligaciones son exigibles desde que surgen. Inmediatez que ha de interpretarse de acuerdo con el principio de buena fe: al deudor se le debe conceder un plazo razonable para que pueda cumplir la prestación
No obstante, es posible que el deber del deudor no sea exigible hasta que transcurra determinado plazo (obligaciones a plazo) pues así lo pactaron las partes o lo establece la ley
Obligaciones recíprocas Los sujetos son recíprocamente acreedores y deudores entre sí.
Son dos obligaciones interdependientes, pues una de ellas ha sido creada en atención a la simultánea aparición de la otra (contratos bilaterales)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
15
4. Transmisión de las obligacionesCesión de crédito (cambio en la posición activa)
Negocio celebrado por el acreedor (cedente) con un tercero (cesionario) por el que aquel transmite a éste su derecho de crédito.
No requiere consentimiento del deudor.
La cesión es eficaz desde que se acuerde, pero debe comunicarse al deudor, pues si este ignora la cesión y paga al antiguo acreedor, queda liberado.
Las garantías no se ven alteradas por la cesión.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
16
4. Transmisión de las obligaciones Subrogación (cambio en la posición activa)
En los casos previstos en la ley (p. ej. fiador que paga la obligación afianzada, compañía aseguradora en el lugar de su asegurado que sufrió el siniestro)
El nuevo acreedor pasa a ocupar la posición que tenía el antiguo acreedor
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
17
4. Transmisión de las obligacionesAsunción de deudas (cambio en la posición pasiva)
La transmisión de la posición deudora requiere, para que el primitivo deudor quede liberado, que el acreedor consienta expresamente la transmisión de la deuda al nuevo deudor.
Las garantías existentes se extinguen al transmitirse la deuda, salvo consentimiento del garante.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
18
5. Concepto, elementos y clases del contrato
Concepto de contrato
Acuerdo de dos o más voluntades del que nacen las obligaciones que han de ser observadas por las partes intervinientes
Principios rectores
Autonomía de la voluntad (Art. 1255 Cc): Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público
Fuerza obligatoria de los contratos (Art. 1091 Cc): Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse al tenor de los mismos
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
19
5. Concepto, elementos y clases del contrato
Elementos del contrato
Capacidad. Se necesita plena capacidad de obrar. En caso de incapacidad absoluta, el contrato es nulo; en supuestos de menores no emancipados o de incapacidad parcial, el contrato es anulable
Consentimiento. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto. Las cosas o servicios que son materia de las obligaciones que genera el contrato
Causa. Hecho que explica y justifica la creación de una obligación por acuerdo de las partes
Forma. Requerida cuando así lo exija el contrato en particular
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
20
5. Concepto, elementos y clases del contratoLa forma del contrato
En determinados contratos el ordenamiento jurídico exige a las partes que su declaración de voluntad se produzca de una manera concreta (documento privado, documento público)
Ad solemnitatem: la falta de forma determina la inexistencia del contrato
Ad probationem: se exige que el contrato se documente únicamente para poder probar su existencia frente a personas ajenas al contrato
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
21
Clases de contratosUnilaterales, bilaterales y plurilaterales
Unilateral: sólo produce obligaciones para una de las partes
Bilateral: crean obligaciones para ambas partes
Plurilateral:hay varios contratantes que persiguen la consecución de un bien común
Onerosos y gratuitos
Onerosos: cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja asumiendo un sacrificio
Gratuitos: el beneficio que obtiene una de las partes contratantes no tiene contrapartida alguna
La regla general en nuestro ordenamiento es la onerosidad
Conmutativos y aleatorios
Conmutativos: el beneficio de cada parte es cierto y determinado desde el momento de la celebración
Aleatorio: el beneficio que se espera obtener depende de un acontecimiento incierto
Consensuales, reales y formales
Reales: la perfección del contrato requiere la entrega de la cosa
Formales: la perfección del contrato requiere algún requisito de forma
En nuestro derecho rige el principio de libertad de forma (Art. 1258 Cc)
Típicos y atípicos
Típicos: se encuentran regulados de modo específico en la ley
Atípicos: carecen de regulación legal específica, por lo que se rigen por las reglas generales de los contratos
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
22
6. Eficacia e ineficacia del contrato
Obligatoriedad del contrato
El contrato perfeccionado se convierte en fuente de obligaciones para las partes contratantes
Como el contrato carece de generalidad, en principio, solo vincula a los contratantes
La obligatoriedad del contrato no se limita al cumplimiento de lo pactado sino que se extiende a las consecuencias que se deriven de la buena fe (= conjunto de normas éticas a la que los hombres han de acomodar su conducta), el uso y la Ley
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6. Eficacia e ineficacia del contrato
La ineficacia del contrato
Se produce cuando el ordenamiento jurídico reacciona ante los actos de las partes estableciendo como consecuencia que el contrato se tenga por no celebrado o deje de producir efectos en un momento determinado
Supuestos de ineficacia
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
23Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6. Eficacia e ineficacia del contrato
Nulidad
Noción: cuando falta algún elemento esencial del contrato o éste es contrario a las normas de carácter imperativo
Consecuencias: el contrato no produce efectos entre las partes contratantes; se produce automáticamente; es imprescriptible; los contratantes deben restitutirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato
Anulabilidad
Noción: concurren todos los requisitos esenciales para su validez, pero adolecen de algún vicio susceptible de producir su ineficacia
Consecuencias: el contrato, mientras no se impugne produce efectos como si fuera válido; el plazo es de 4 años; declarada la anulación produce los mismos efectos que la nulidad (= restitución)
Rescisión
Noción: cuando un contrato válidamente celebrado causa un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero
Consecuencias: su declaración tiene efectos retroactivos y restitutorios, tratándose de restablecer la situación preexistente; plazo de 4 años
24Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
7. Las condiciones generales de la contrataciónContrato de adhesión: aquellos cuyo contenido viene impuesto por una sola de las partes, debiendo la otra aceptarlo en su totalidad o renunciar a contratar
Características: a) son especialmente aptos para la contratación en masa; b) la oferta de contratar existe de una manera general y permanente, c) suelen concluirse con arreglo a modelos previamente preparados redactados e impresos
Precauciones: a) Administrativas: se impone la obligación de que el contrato sea aprobado previamente por la administración; b) Legislativas: se promulgan leyes imperativas cuyos preceptos no pueden ser alterados; c) Judiciales: la interpretación del contrato no ha de perjudicar a la parte más débil que no redactó el clausulado
25Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
7. Las condiciones generales de la contratación
Control de incorporación
Interpretación
Control de contenido
26
Ley de condiciones generales de la contratación
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
27
8. La protección del consumidor
RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre General para la defensa de los consumidores usuarios:
Consumidor (art. 3 TRLGDCU): personas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Empresario (art. 4 TRLGDCU) Derechos básicos de los consumidores (art. 8 y ss TRLGDCU):
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
28
8. La protección del consumidor
Información previa al contrato (art. 60 TRLGDCU): Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas
Pagos adicionales (art. 60 bis TRLGDCU) Cargos por la utilización de medios de pago (art. 60 ter
TRLGDCU) Publicidad integra el contrato (art. 61 TRLGDCU) Entrega (arts. 66 bis y ss TRLGDCU) Derecho de desistimiento (arts. 68 y ss TRLGDCU)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
29
8. La protección del consumidor
Contratos de adhesión (art. 80 LTRLGDCU):1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
30
8. La protección del consumidor
Cláusulas abusivas (arts 82 TRLGDCU):
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90 82 TRLGDCU, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
31
8. La protección del consumidor
Contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil : arts. 92 y ss
Garantías y servicios postventa: arts. 114 y ssTRLGDCU
Responsabilidad civil por producto defectuoso: arts. 128 y ss TRLGDCU
Viajes combinados: arts. 150 y ss TRLGDCU
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones a resolver Haz un resumen de una sentencia que condenen a un
empresario por responsabilidad civil extracontractual por producto defectuoso
¿Qué diferencia hay entre una condonación y una confusión al extinguir las obligaciones?
Pon un ejemplo diferente a los expuestos en clase de negocio jurídico unilateral, bilateral y plurilateral.
¿Si un empresario mercantil individual contrata un móvil para su uso particular es protegido por la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios?
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 32