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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Pleno 24-03-2017 86 NÚMERO 04/2017.- ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DE DOS HERMANAS, CELEBRADA EL DÍA 24 DE MARZO DE 2017. En la ciudad de Dos Hermanas, siendo las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen en la sala capitular, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Toscano Sánchez, los señores Capitulares que a continuación se relacionan, con objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, previa citación en forma reglamentaria: D. Francisco Toscano Sánchez (Alcalde-Presidente) PSOE Dª Basilia Sanz Murillo D. Francisco Rodríguez García Dª Ana María Conde Huelva D. Juan Agustín Morón Marchena Dª Rosario Sánchez Jiménez D. Antonio Rodríguez Osuna Dª Rosa María Roldán Valcárcel D. Antonio Morán Sánchez Dª María Lourdes Esther López Sánchez D. Juan Antonio Vilches Romero Dª Mª Antonia Felisa Naharro Cardeñosa D. Francisco Toscano Rodero Dª María Carmen Gil Ortega D. Juan Pedro Rodríguez García D. José María García Chía SSPDH D. Inma del Pino Fernández D. Luis Alberto Paniagua López P. Popular Dª María Carmen Espada Rey D. Luis Gómez Muñoz D. Pedro Taborda Martín Ciudadanos Dª Ana González Pinto D. Francisco García Parejo IULV-CA Dª Francisca López Adame Dª Estrella Guzmán Aljama No adscrita Dª Cristina Alonso Bellido No adscrita

NÚMERO 04/2017.- ACTA DE LA SESIÓN … · escolares. 15. Moción de Dª ... de Dos Hermanas en la últimas Elecciones Locales convocada por ... de gastos de constitución y mantenimiento

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 86

NÚMERO 04/2017.- ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO PLENO DE DOS HERMANAS, CELEBRADA EL DÍA 24

DE MARZO DE 2017.

En la ciudad de Dos Hermanas, siendo las doce horas y cinco minutos del día

veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen en la sala capitular, bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Toscano Sánchez, los señores Capitulares que

a continuación se relacionan, con objeto de celebrar en primera convocatoria sesión

ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, previa citación en forma reglamentaria:

D. Francisco Toscano Sánchez (Alcalde-Presidente) PSOE

Dª Basilia Sanz Murillo “

D. Francisco Rodríguez García “

Dª Ana María Conde Huelva “

D. Juan Agustín Morón Marchena “

Dª Rosario Sánchez Jiménez “

D. Antonio Rodríguez Osuna “

Dª Rosa María Roldán Valcárcel “

D. Antonio Morán Sánchez “

Dª María Lourdes Esther López Sánchez “

D. Juan Antonio Vilches Romero “

Dª Mª Antonia Felisa Naharro Cardeñosa “

D. Francisco Toscano Rodero “

Dª María Carmen Gil Ortega “

D. Juan Pedro Rodríguez García “

D. José María García Chía SSPDH

D. Inma del Pino Fernández “

D. Luis Alberto Paniagua López P. Popular

Dª María Carmen Espada Rey “

D. Luis Gómez Muñoz “

D. Pedro Taborda Martín Ciudadanos

Dª Ana González Pinto “

D. Francisco García Parejo IULV-CA

Dª Francisca López Adame “

Dª Estrella Guzmán Aljama No adscrita

Dª Cristina Alonso Bellido No adscrita

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 87

Asisten D. Francisco de Asís Ojeda Vila, Interventor de Fondos, y D. Oscar

Fernando Grau Lobato, Secretario General del Pleno, que da fe del acto.

D. Luca García Hernández, Concejal de SSPDH, no asiste a la sesión plenaria.

Abierta la sesión por la Presidencia, y de su orden, se comenzó a tratar los

diferentes puntos comprendidos en el orden del día, los cuales han sido conocidos en

Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, en Comisión

Informativa de Promoción Económica y Relaciones Ciudadanas, Comisión Informativa

Especial de Cuentas de Economía y Hacienda y en Comisión Informativa de

Coordinación, Gobierno y Proyectos, en sesiones celebradas el día 22 de marzo de

2017, adoptándose respecto de los mismos los acuerdos que se señalan en el orden que

se indica a continuación, toda vez que se alteró el orden inicialmente previsto en los

puntos 8º y 13º de acuerdo con el artículo 91.3 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre

por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales.

1. Aprobación, si procede, Acta sesión anterior.

2. Renuncia al cargo de Concejal del Grupo SSPDH como miembro de la

Corporación.

3. Comunicación Decretos de la Alcaldía.

4. Propuesta de modificación de la Base de Ejecución 6.3. del Presupuesto de

2017.

5. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

6. Ratificación Plan Presupuestario a Medio Plazo correspondiente al período

2018-2020.

7. Aprobación expediente reconocimiento extrajudicial de créditos.

8. Actualización Plan de Emergencia Municipal.

9. Resolución alegación presentada al Reglamento de Uso y Funcionamiento de las

Instalaciones Deportivas Municipales y aprobación definitiva.

10. Moción Institucional del Ayuntamiento de Dos Hermanas en contra de la

manifestación de mensajes de odio por orientación e identidad sexual y

expresión de género.

11. Moción del Grupo SSPDH relativa al Reglamento de Participación Ciudadana.

12. Moción del Grupo P. Popular sobre Declaración de Municipio libre del

Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

13. Moción del Grupo Ciudadanos sobre la creación de la Unidad Canina de Policía

Local de Dos Hermanas.

14. Moción del Grupo IULV-CA en defensa de la gestión directa de los comedores

escolares.

15. Moción de Dª Estrella Guzmán Aljama, Concejala no adscrita, sobre Ordenanza

para el establecimiento de tasa por ocupación de dominio público a las

construcciones de las empresas distribuidoras de energía.

16. Asuntos de urgencia.

17. Ruegos y Preguntas.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 88

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR. Por la Presidencia

se somete a aprobación el Acta de la sesión anterior celebrada el día 24 de febrero de

2017, y no habiéndose formulado ninguna objeción, se aprobó por unanimidad.

2.- RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DEL GRUPO SSPDH COMO

MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN. Por el Sr. Alcalde, se indica que con fecha 10

de marzo de 2017, se ha presentado escrito en este Ayuntamiento por D. LUCA

GARCÍA HERNÁNDEZ, Concejal de este Excmo. Ayuntamiento, por el que presenta

su renuncia al cargo de Concejal de este Ayuntamiento, para el que fue elegido en la

lista de la candidatura “SÍ SE PUEDE DOS HERMANAS” de Dos Hermanas en la

últimas Elecciones Locales convocada por Real Decreto Real Decreto 233/2015, de 30

de marzo, del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015).

El Sr. Secretario informa que de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19

de junio, de Régimen Electoral General y Modificaciones sucesivas e Instrucción de la

Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos

representativos locales (BOE nº 171, de 18 de julio de 2003) y el art. 9.4 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la renuncia al cargo ha de presentarse ante el Pleno, que se dará por enterado y

procederá a su tramitación ante la Junta Electoral Central a los efectos de la sustitución

en la concejalía que, conforme a lo dispuesto en el art. 182 LOREG, según la

proclamación de candidaturas inserta en el BOP núm. 96, de 28 de abril de 2015,

corresponde a Dª ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con cuanto antecede, y a la

vista de la lista de candidaturas presentadas en dichas Elecciones, por unanimidad

ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado de la renuncia presentada por D. LUCA GARCÍA

HERNÁNDEZ, agradeciéndole los servicios prestados durante el tiempo que ha

desempeñado el cargo de Concejal.

SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo, junto con la documentación pertinente a la

Junta Electoral Central (Congreso de los Diputados), a efectos de nombramiento de

sustituto, que de acuerdo con la lista de la candidatura “SÍ SE PUEDE DOS

HERMANAS” le corresponde a Dª ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ.

3.- COMUNICACIÓN DECRETOS DE LA ALCALDÍA. Por el Sr. Alcalde se

somete a conocimiento del Excmo. Ayuntamiento Pleno, Decretos de esta Alcaldía, que

a continuación se relacionan:

DECRETO 4/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE NOMBRA UN POLICÍA

LOCAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 89

DECRETO 5/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL

EXPEDIENTE DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 3/2017, MEDIANTE

INCORPORACIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO DE 2016, DENTRO DEL

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2016 PRORROGADO PARA 2017.

DECRETO 6/2017, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓNES PRESUPUESTARIAS 4/2017, MEDIANTE

GENERACIÓN DE CRÉDITOS, DENTRO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2016

PRORROGADO PARA 2017.

DECRETO 7/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN

DE FACTURAS Nº 08A/2017.

DECRETO 8/2017, DE 14 DE MARZO, SOBRE APROBACIÓN PLAN

PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO, PERÍODO 2018-2020, DEL AYUNTAMIENTO

DE DOS HERMANAS.

Visto lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, queda enterado de los

Decretos adoptados.

4.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA BASE DE EJECUCIÓN 6.3. DEL

PRESUPUESTO DE 2017. Por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Obras,

Sr. Rodríguez García, se indica que visto el expediente tramitado al efecto para la

modificación de la Base de Ejecución 6ª.3 del Presupuesto Municipal de 2017, en lo que

respecta a los niveles de vinculación jurídica de los créditos que amparan gastos con

financiación afectada.

Considerando que de conformidad con lo establecido en la Disposición Final

Quinta de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2017, las Bases de

Ejecución pueden ser modificadas por Acuerdo de Pleno, previo informe del Interventor

de Fondos, y que el citado funcionario ha emitido informe favorable de fecha 7 de

marzo de 2017.

SE PROPONE AL PLENO:

PRIMERO.- Modificar la Base de Ejecución 6ª 3. del Presupuesto Municipal de 2017,

que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que

aparezcan en los estados de gastos:

a) Las transferencias nominativas.

b) Las partidas declaradas ampliables.”

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 90

En los supuestos de gastos con financiación afectada incluidos en proyectos de

gasto, los créditos tendrán carácter vinculante en cada proyecto a nivel de área de

gasto y de capítulo. Asimismo, en el acuerdo de creación del proyecto de gasto se

determinará si el mismo dispone de vinculación cualitativa o vinculación cualitativa y

cuantitativa.”

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención y a la Oficina

Presupuestaria, a los efectos oportunos.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA aprobar la

propuesta a que se contrae este punto en sus propios términos.

5.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

DE NATURALEZA URBANA. Por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y

Obras, Sr. Rodríguez García, se indica que desde hace varios años, y por lo que respecta

al impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), los

Ayuntamientos se encuentran en una encrucijada de difícil solución; una deficiente

regulación del impuesto recogida en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, unida a los años de crisis económica que han

afectado primordialmente al sector inmobiliario ha ocasionado que la conflictividad

tanto administrativa como judicial en lo que respecta a la plusvalía municipal se haya

disparado exponencialmente; los Ayuntamientos se encuentran sometidos al imperio de

la ley, la cual parte de la premisa equivocada de que los terrenos de naturaleza urbana

siempre se revalorizan, y que por lo tanto cualquier transmisión en la que haya

transcurrido más de un año lleva aparejada un incremento de su valor y por lo tanto está

sujeta al impuesto; la realidad muestra que ello no siempre es así, y por parte de los

obligados tributarios se vienen planteando numerosos recursos contra las liquidaciones

del impuesto de plusvalía, argumentando que la transmisión de los inmuebles no les ha

supuesto incremento de valor alguno, sino todo lo contrario; ha habido minusvalía en

vez de plusvalía, y por lo tanto consideran que no procede la liquidación del impuesto.

Esta situación de conflictividad suele acabar en los juzgados y tribunales, los

cuales resuelven unas veces a favor de los Ayuntamientos y otras a favor de los

recurrentes.

Esta situación se ha visto agravada con las recientes sentencias del Tribunal

Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017, referidas a los

territorios de Guipuzkoa y Álava respectivamente, en las que se declaran

inconstitucionales los artículos de las respectivas normas forales que someten a

tributación de plusvalía situaciones de inexistencia de incrementos de valor. A partir de

estas sentencias cada vez son más los juzgados y tribunales que acuerdan la anulación

de liquidaciones de plusvalías practicadas por los Ayuntamientos en los supuestos de

inexistencia de incremento de valor.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 91

Es intención del Ayuntamiento de Dos Hermanas buscar una solución a este

gran problema, solución que satisfaga todos los intereses afectados; así el primer interés

a tener en cuenta es el no causar perjuicio a la hacienda municipal; cualquier

procedimiento que se propusiera establecer ha de tener como directriz principal el no

ocasionar merma alguna a las arcas municipales; otro de los intereses a valorar es evitar

la alta conflictividad existente, tanto administrativa como judicial; a través de este

procedimiento se procura evitar una cascada de reclamaciones y recursos, con el coste

no sólo procesal sino también económico que ello conlleva para el Ayuntamiento

(devoluciones con intereses de demora, pago de costas procesales, devoluciones de

gastos de constitución y mantenimiento de avales).

La actual situación más que saneada de las Hacienda Municipal (deuda cero con

entidades financieras, remanente de tesorería para gastos generales de +35.802.207,48

euros) permite que el Ayuntamiento de Dos Hermanas sin menoscabo en el

cumplimiento puntual de sus obligaciones pueda adoptar una serie de medidas en

cuanto al procedimiento a seguir para la práctica de liquidaciones del impuesto sobre

incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Por todo lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Secretario General de

fecha 20 de marzo de 2017, se propone al Pleno:

PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento de liquidación del impuesto sobre

incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía):

1. Previamente a la práctica de la liquidación, se procederá a comprobar por el

Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Dos Hermanas el precio de

transmisión y adquisición del inmueble recogidos en las correspondientes

escrituras públicas.

2. Si de la diferencia entre el precio de transmisión y adquisición del inmueble se

desprende la existencia de incremento de valor se practicará la liquidación de la

plusvalía conforme al artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales y la notificación de la misma.

3. Si no se desprende la existencia de incremento de valor, el Departamento de

Rentas se abstendrá de practicar la liquidación hasta que ocurra cualquiera de

los siguientes acontecimientos:

- Sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo en la que se

determine cómo proceder por parte de los Ayuntamientos.

- Modificación legislativa de los artículos del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales que afectan al impuesto sobre incremento

de valor de terrenos de naturaleza urbana, debiendo proceder conforme a la

referida modificación.

- Que resten 6 meses para que se cumpla el plazo de prescripción del impuesto, en

cuyo caso se procederá por el Departamento de Rentas a practicar la liquidación

de la plusvalía conforme al artículo 107 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y a la notificación de la misma, para evitar

la prescripción del derecho y el consiguiente perjuicio a la Hacienda Municipal.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 92

4. Trimestralmente el Departamento de Rentas elaborará una relación de los

expedientes que se encuentran incluidos en el apartado 3, relación que contendrá

el siguiente detalle:

Número de expediente:

Obligado Tributario:

Fecha devengo del impuesto:

Fecha de prescripción del impuesto:

Precio de adquisición recogido en escritura:

Precio de trasmisión recogido en escritura:

Cuota tributaria estimada:

De la referida relación se dará cuenta a la Comisión Informativa de Hacienda.

SEGUNDO: Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento de Rentas para su

aplicación inmediata.

TERCERO: El presente acuerdo podrá ser objeto de modificación cuando

circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la procedencia de modificar el

mismo.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 25 votos

a favor (15 Grupo PSOE, 2 Grupo SSPDH, 3 Grupo P. Popular, 2 Grupo Ciudadanos, 2

Grupo IULV-CA, y Sra. Alonso Bellido, Concejala no adscrita) y 1 abstención

(Sra. Guzmán Aljama, Concejala no adscrita), ACUERDA aprobar la propuesta a que

se contrae este punto en sus propios términos.

6.- RATIFICACIÓN PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2018-2020. Por el Teniente de Alcalde

Delegado de Hacienda y Obras, Sr. Rodríguez García, se indica que en la Orden

HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se desarrollan las obligaciones de suministro de

información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableciendo en el artículo 6 la obligación

de remitir información sobre los planes presupuestarios a medio plazo en los que se

enmarcará la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales y a través de los

cuales se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de

estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla del gasto.

La remisión, tal y como establece el artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012,

debe efectuarse por medios electrónicos y mediante firma electrónica a través del

sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite

al efecto.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 93

Habiéndose cumplido con la remisión al Ministerio de Hacienda y Función

Pública del Plan Presupuestario a medio plazo correspondiente al período 2018 – 2020

aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº08/2017, de 14 de marzo, se propone al Pleno

su ratificación.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 19 votos

a favor (15 Grupo PSOE, 3 Grupo P. Popular, y Sra. Alonso Bellido, Concejala no

adscrita) y 7 abstenciones (2 Grupo SSPDH, 2 Grupo Ciudadanos, 2 Grupo IULV-CA,

y Sra. Guzmán Aljama, Concejala no adscrita), ACUERDA aprobar la propuesta a que

se contrae este punto en sus propios términos.

7.- APROBACIÓN EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITOS. Por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Obras, Sr. Rodríguez

García, se indica que vista la existencia de 4 facturas del ejercicio 2015 por un importe

total de 48,96 euros, que no pudieron ser aprobadas en el referido ejercicio, de

conformidad con el siguiente detalle:

1. Relación 13A/2017: 4 facturas por un importe total de 48,96 euros.

Considerando que en el expediente constan los originales de las facturas

debidamente conformadas, y el correspondiente informe del Interventor General de

fecha 15 de marzo de 2017, en el que se acredita la existencia de consignación

presupuestaria en el Presupuesto Municipal de 2017.

Visto el procedimiento regulado en el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y en la

Base de Ejecución 8ª 1 b y 8ª 2c del Presupuesto Municipal de 2017, SE PROPONE

AL PLENO:

PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos de 4 facturas del

ejercicio 2015 por un importe total de 48,96 euros, de conformidad con el siguiente

detalle:

Relación 13A/2017: 4 facturas por un importe total de 48,96 euros.

Se adjunta la relación nº 13A/2017 como documento anexo a este acuerdo.

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipal,

a los efectos oportunos.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA aprobar la

propuesta a que se contrae este punto en sus propios términos.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 94

8.- ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL. Por el Teniente

de Alcalde Delegado de Movilidad y Limpieza Urbana, se indica que los Planes

Territoriales de Emergencia de ámbito local, comúnmente denominados Planes de

Emergencia Municipal (PEM), constituyen la respuesta de la Administración Local para

una mejor protección de la vida y bienes dentro de su ámbito territorial en el desarrollo

de sus responsabilidades y competencias.

Se elaboran siguiendo los criterios establecidos en el Plan Territorial de

Emergencias de Andalucía, y se integran en el propio esquema operativo del mismo.

Para su aplicación, los PEM deberán ser previamente aprobados y homologados,

correspondiendo su aprobación a las corporaciones locales y su homologación a la

Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Es responsabilidad de las corporaciones locales la elaboración y aprobación de

su propio Plan, para aquellas emergencias que no superen la territorialidad local, y sean

susceptibles de ser controladas exclusivamente por los Servicios Operativos locales,

pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros

ámbitos territoriales superiores.

El vigente PEM fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 5 de

octubre de 2001, siendo necesario proceder a su revisión y actualización ya que las

circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en el mismo han cambiado desde su

aprobación inicial.

Por el Teniente de Alcalde Delegado de Movilidad y Limpieza Urbana, se

somete a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno la actualización del Plan de

emergencia Municipal de Dos Hermanas.

En la actualización del PEM han trabajado técnicos y personal de la Policía

Local, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y de la Concejalía de

Ordenación del Territorio.

Lo que se somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para la

adopción del acuerdo que corresponda.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA aprobar la

propuesta a que se contrae este punto en sus propios términos.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 95

9.- RESOLUCIÓN ALEGACIÓN PRESENTADA AL REGLAMENTO DE USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

MUNICIPALES Y APROBACIÓN DEFINITIVA. Por el Concejal Delegado de

Deportes, Sr. Toscano Rodero, se indica que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local

de 23 de diciembre de 2016 se sometió a información pública el borrador del

reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de

acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas en su Artículo 133. Participación de los ciudadanos

en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. De

acuerdo con dicho precepto, con carácter previo a la elaboración del proyecto o

anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del

portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los

sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la

futura norma.

Por tal motivo se llevó a cabo su inserción en la web municipal de deportes con

indicación de las direcciones de correo electrónico para recibir las aportaciones de la

población y así consta, anunciado en la prensa local, durante un plazo de quince días.

Se dictaminó por la Comisión Informativa de Promoción Económica y

Relaciones Ciudadanas celebrada el día 25 de enero de 2017, y se sometió a aprobación

inicial por el Pleno en sesión de 27 de enero incluyendo una corrección en referencia al

uso de las instalaciones para usos deportivos distintos a los ordinarios, procediendo a su

incorporación en el Título II, Capítulo 3, apartado a) del Reglamento.

Aprobado inicialmente el reglamento de uso y funcionamiento de las

instalaciones deportivas municipales de acuerdo con el art. 49 de la ley 7/85 de 2 de

abril reguladora de la bases de régimen local, se abrió el plazo de Información y

audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de

reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Con fecha 13 de febrero de 2017 se publicó el anuncio en el BOP de Sevilla,

para la presentación de reclamaciones y alegaciones por los interesados presentándose

con fecha 2 de marzo de 2017 por Dª Estrella Guzmán Aljama, concejala no adscrita

proveniente del grupo municipal de SSPDH una alegación al capítulo 3 solicitando que

se elimine la referencia a la expulsión de la instalación deportiva y que se sustituya la

redacción para incluir la presencia de la Policía Local tal y como sigue: “La comisión

de cualquiera de las faltas tipificadas como graves faculta al empleado a requerir la

presencia de la Policía Local para la tramitación del pertinente procedimiento

sancionador e inmediata expulsión del usuario infractor”.

Se ha emitido informe de Secretaría con fecha 20 de marzo de 2017, en el que se

concluye que no es admisible la alegación formulada por carecer de legitimidad para su

interposición siendo el Pleno el órgano competente para la desestimación de la misma,

previo Dictamen de la Comisión Informativa.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 96

Por todo lo expuesto, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por Dª Estrella Guzmán Aljama,

por carecer de legitimación para ello.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el reglamento de uso y funcionamiento de las

instalaciones deportivas municipales con arreglo al texto aprobado en sesión de 27 de

enero de 2017 y remitir a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de

Sevilla con los recursos oportunos.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 25 votos

a favor (15 Grupo PSOE, 2 Grupo SSPDH, 3 Grupo P. Popular, 2 Grupo Ciudadanos, 2

Grupo IULV-CA, y Sra. Alonso Bellido, Concejala no adscrita) y 1 voto en contra (Sra.

Guzmán Aljama, Concejala no adscrita), ACUERDA aprobar la propuesta a que se

contrae este punto en sus propios términos.

10.- MOCIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE DOS

HERMANAS EN CONTRA DE LA MANIFESTACIÓN DE MENSAJES DE

ODIO POR ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL Y EXPRESIÓN DE

GÉNERO. Por la Sra. López Adame se dio lectura a Moción Institucional suscrita por

los Grupos Municipales PSOE, SSPDH, P. Popular, Ciudadanos e IULV-CA, cuyo

tenor literal es el siguiente:

En las últimas semanas, se han promovido mensajes de odio contra el colectivo

LGTBI y en especial contra las personas transexuales; en otras palabras,

manifestaciones de transfobia. En dichos mensajes, adheridos al ya conocido como

“autobús del odio”, se ha podido leer que “Los niños tienen pene. Las niñas tienen

vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás

siéndolo”. De esta manera, se incentiva el rechazo hacia la diversidad de las identidades

sexuales y de género, se fomenta el acoso contra las personas transexuales -en especial

contra las y los menores- y se les priva de la dignidad necesaria para el desarrollo

personal.

Tanto las víctimas de transfobia y las de LGTBIfobia en general como la

sociedad democrática reclaman cada vez más una intervención positiva de las

administraciones que impida la impunidad y que sea restauradora, reparadora o al

menos paliativa de los daños sufridos por las víctimas. La respuesta de las

administraciones no es suficiente. Los derechos de las víctimas no son defendidos con

la premura, la intensidad ni la eficacia que merecen.

Según la Constitución española vigente, el artículo 10 expresa que “la dignidad

de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la

personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden

político y la paz social”, el artículo 14 defiende que somos “iguales ante la ley, sin que

pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 97

opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; el artículo 15

reconoce el derecho “a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,

puedan ser sometidos a (…) tratos inhumanos o degradantes”; el artículo 17.1, que

“toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”; el artículo 18.1 garantiza “el

derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y el artículo

20 reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos,

ideas y opiniones” (20.1), limitándolos al “respeto a los derechos reconocidos en este

Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al

honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la

infancia” (20.4).

Además, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad define

como “ilícita” la publicidad que atenta “contra la dignidad de la persona” o que vulnera

“los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se

refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4” (3.a).

Por su parte, el artículo 510 del Código Penal recoge que quienes provocaren “a

la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos

racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación

familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,

orientación sexual, enfermedad o minusvalía serán castigados con la pena de prisión de

uno a tres años y multa de seis a doce meses” (510.1), “la misma pena que quienes

difundan con conocimientos de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, (…)

informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones” (510.2).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 9 que “todas las

personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e

internacionales de protección de los mismos ratificados por España” y concreta en el

artículo 18.1 que “las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes

públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo

de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a

percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes” y en el artículo 35 que “toda

persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género.

Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho”.

Así mismo, el artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la

promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes

públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan “las acciones necesarias

para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la

libertad de decisión individual”. Además, el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 8 de julio,

integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento

de los derechos de las personas transexuales de Andalucía reconoce que toda persona

tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada”

(2.2), “a ser tratada de acuerdo con su identidad de género” (2.4) y “al ejercicio de su

libertad, conforme a su identidad de género, en los diferentes ámbitos de la vida social”

(2.5).

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 98

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, en colaboración con los colectivos LGTBI,

tales como Fundación Triángulo, Defrente...., ya conmemora el “Día contra la

LGTBIfobia” 17 de mayo, con actividades dirigidas al alumnado de los IES y a la

ciudadanía, tales como: “por la Diversidad sexual”, ciclo de cortos con debate posterior,

izado de la bandera LGTBI, banderolas calle Real, material de sensibilización y respeto

a la diversidad, así como el 28 de junio se conmemora: “Día por los derechos de las

personas LGTBI”,

Por todo lo anterior, los grupos municipales del Ayuntamiento de Dos Hermanas

abajo firmantes, hacemos esta Declaración Institucional:

1. Nos manifestamos contrario a la difusión de cualquier mensaje de odio por

orientación e identidad sexual y expresión de género.

2. Impediremos, según nuestras competencias, la difusión de cualquier mensaje de

odio por orientación o identidad sexual y expresión de género.

3. Aplicaremos las sanciones correspondientes por incumplir las posibles

ordenanzas municipales sobre publicidad en la vía pública.

4. Mostramos nuestro rechazo total ante los mensajes que niegan la identidad de

las personas trans, especialmente menores, como el exhibido por el autobús de

“Hazte Oír”.

5. Instamos al gobierno central para que retire a “Hazte Oír.org” la declaración de

utilidad pública.

6. Apoyamos al colectivo LGTBI y en particular al colectivo transexual en la

defensa y la difusión de sus derechos.

7. Desarrollaremos en la medida de sus competencias la Ley 2/2014, de 8 de julio,

integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y

reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

8. Visibilizaremos al colectivo transexual, izando la bandera trans en fechas como

el 23 de octubre, Día Internacional por la Despatologización Trans; y el 20 de

noviembre, Día Internacional de la Memoria Trans, así como cuantas medidas

recoja de la consulta con los colectivos de transexuales y LGTBI de la localidad.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA aprobar la moción

en sus propios términos.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 99

11.- MOCIÓN DEL GRUPO SSPDH RELATIVA AL REGLAMENTO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Por la Sra. del Pino Fernández, Concejala del

Grupo SSPDH, se presenta la siguiente Moción:

Nos consta que no somos el único grupo político que, desde hace años, eleva al

pleno e insta al equipo de gobierno para que ponga en marcha la maquinaria técnica

necesaria para elaborar un reglamento de participación ciudadana que se adapte a la

realidad actual de nuestro pueblo (municipio de gran población) y a las demandas de

participación real de nuestras ciudadanas.

A través de esta moción mostramos nuestra propuesta no solo de actualizar este

documento en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro pueblo, ya que el

que tenemos vigente es del año 1994 y modificado en el 2003, sino que su elaboración

se fundamente en una participación activa, que vaya más allá de los diferentes grupos

políticos y entidades ciudadanas, implicando a toda la ciudadanía de Dos Hermanas en

su redacción, para que sea un reflejo de lo que el pueblo quiere en materia de

participación.

El poder público es un instrumento de servicio a favor de la ciudadanía. Para

ello, consideramos que la Administración Pública debe ejercerse en torno a tres ejes

fundamentales:

Una Administración orientada a la ciudadana-cliente, no solo como persona de

derechos sino también como usuaria.

Una Administración eficaz y eficiente.

Una Administración moderna, innovadora y exigente consigo misma.

La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho fundamental

de las ciudadanas recogido en el Artículo 23 de la Constitución Española, obligando por

tanto a los poderes públicos a facilitar la participación de los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social. No sólo es un derecho fundamental, sino también

la forma de asegurarse de que las políticas de las administraciones correspondan a las

necesidades ciudadanas. Y una fórmula para poner la acción política en manos de las

ciudadanas.

Por lo expuesto y para la puesta en marcha de este proyecto el Grupo Municipal

Sí Se Puede Dos Hermanas propone al Pleno la adopción de las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDO:

1. La Creación de un grupo de trabajo compuesto por personal técnico del área de

participación ciudadana.

2. Que dicho grupo de trabajo elabore un borrador de Reglamento de Participación

Ciudadana del Ayuntamiento de Dos Hermanas que regule las relaciones de este

Ayuntamiento con las distintas asociaciones y vecinas del Municipio. Entendiendo

como vecina toda persona empadronada en el municipio.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 100

3. Que dicho Reglamento de Participación Ciudadana establezca los mecanismos, fases

y plazos para que el ciudadano o ciudadana pueda ver garantizados sus derechos

fundamentales en sus relaciones con la administración. Cuando el ejercicio de un

derecho por parte de cualquier vecino o vecina no pueda ser satisfecho, o no pueda

ser facilitada una determinada información, la contestación del Ayuntamiento debe

ser lo suficientemente motivada.

Dichos derechos fundamentales son:

Derecho al acceso a la información, asegurándose que se incluyen como medios

de divulgación de la información todos los mecanismos que posee o contrata el

Ayuntamiento.

Derecho a presentar peticiones al equipo de gobierno.

Derecho a la participación en los plenos y en las juntas municipales de distritos.

Hace referencia a la enmienda nº 9 y 12 presentada por nuestro grupo municipal

al Reglamento Orgánico Municipal y al Reglamento Orgánico De Las Juntas

Municipales De Distritos, que dice:

“1º-Cualquier persona empadronada en Dos Hermanas o entidad ciudadana

correctamente registrada, en el registro general de entidades ciudadanas de Dos

Hermanas, podrá mediante presentación de instancia en el registro general del

Ayuntamiento solicitar participar en el pleno de dicho mes, en ella deberá

quedar manifiesta la motivación de la misma.

2º.-La duración de las intervenciones no podrán superar los 5 minutos.

3º.-La presidencia del pleno ejercerá las llamadas al orden como a cualquier

Concejal o Concejala en los supuestos registrados en el artículo 60.

4º.-Cada Pleno Ordinario contará con la posibilidad de 5 intervenciones

ciudadanas al final del mismo. Estas 5 intervenciones serán para las cinco

primeras solicitudes entregadas en el registro municipal. Si se hubieran recibido

un número mayor de solicitudes se pospondrán para el próximo pleno.”

Derecho de participar en audiencia pública, pudiendo ser convocada por el

equipo de gobierno, a petición de las asociaciones ciudadanas o los vecinos y

vecinas. Sería deseable que fueran obligatorias la celebración de audiencias

públicas antes de la aprobación inicial de los presupuestos municipales, de las

ordenanzas municipales, de las modificaciones de los planes generales de

ordenación urbana y las firmas de grandes convenios urbanísticos que alteren el

modelo de ciudad o que tengan un gran impacto ambiental, así como convocar

en audiencia pública a las vecinas afectadas por actuaciones municipales

relevantes.

Derecho de los niños y niñas de participar en audiencias públicas específicas

para ellos/as.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 101

Derecho a la presentación de iniciativas populares por las vecinas para su

discusión y aprobación en pleno.

Derecho a la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público

por los vecinos y vecinas de Dos Hermanas.

Derecho a la consulta popular o referéndum a la ciudadanía de Dos hermanas

sobre asuntos que son directamente de su interés según el art 70 bis de la Ley

7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. Siempre teniendo en cuenta

que se ajuste a la ley autonómica 2/2001 de Regulación de las Consultas

Populares Locales.

Derecho a ser preguntado sobre asuntos menores a través de encuestas, consultas

concretas puntuales, sondeos de opinión, etc.

Derecho a presentar quejas, sugerencias y reclamaciones especificándose los

mecanismos para su presentación así como el tiempo de contestación.

Derecho de reunión en espacios y locales públicos

Derecho a una política municipal que fomente el asociacionismo y el

voluntariado que puede conseguirse a través de programas de formación,

asesoramiento, recursos, etc.

Reconocer el derecho a plebiscito, esto es, establecer mecanismos por los que las

vecinas de Dos Hermanas puedan solicitar al equipo de gobierno la

convocatoria de referéndums o consultas puntuales locales, pudiendo ser

incluido este derecho en la presentación de iniciativas populares.

4. Que dicho borrador de Reglamento de Participación ciudadana sea expuesto a todas

las ciudadanas y asociaciones un mes antes de su debate y discusión en el pleno,

pudiendo incorporar las enmiendas oportunas de las vecinas de Dos Hermanas. No

solo a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento sino mediante reseña en todos

los medios de comunicación.

5. Una vez recogidas todas las enmiendas por este mismo grupo de trabajo las evalúe e

incorpore.

6. Dividir el territorio del Municipio de Dos Hermanas en Distritos, acogiéndose al

Artículo 128 del título X de la ley de Régimen Local (Régimen de Organización de

los Municipios de Gran Población), para la mejora de la participación ciudadana y la

creación de órganos descentralizados de información, gestión y participación

ciudadana. Así como el estudio de la creación de consejos territoriales.

7. Estudio de aumentar el número de consejos sectoriales de participación. Definir

cuales pudieran ser necesarios en el territorio de Dos Hermanas, por ej.: juventud,

movilidad, niños y niñas, etc.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 102

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 18 votos en contra

(15 Grupo PSOE y 3 Grupo P. Popular), 5 votos a favor (2 Grupo SSPDH, 2 Grupo

IULV-CA, y Sra. Guzmán Aljama, Concejala no adscrita), y 3 abstenciones (2 Grupo

Ciudadanos y Sra. Alonso Bellido, Concejala no adscrita) ACUERDA rechazar la

moción.

12.- MOCIÓN DEL GRUPO P. POPULAR SOBRE DECLARACIÓN DE

MUNICIPIO LIBRE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Por

la Sra. Espada Rey, Portavoz del Grupo P. Popular, se presenta la siguiente Moción:

El Partido Popular Andaluz lleva 13 años presentando continuas iniciativas en el

Parlamento de nuestra Comunidad Autónoma, solicitando un proceso de modificaciones

y mejoras del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que finamente lo reducirían, en el

ámbito familiar, a una tributación simbólica del 1% a efectos de control y lucha contra

el fraude fiscal.

Ha sido también nuestra formación la que ha dado la batalla en la calle contra

este impuesto, contando con el respaldo ciudadano a través de miles de firmas.

Concretamente, han sido más de 330.000 andaluces los que se han sumado a la campaña

de recogida de firmas del Partido Popular Andaluz #Hereda100x100. Es evidente que

existe un clamor popular contra este impuesto injusto y discriminatorio con las clases

medias y trabajadores, por el hecho de vivir en Andalucía.

De ahí, que el fin principal de esta moción que presentamos sea la de declarar a

nuestro municipio libre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el ámbito familiar.

Estamos asistiendo en las últimas fechas a un debate en torno a este injusto

impuesto en todos los medios de comunicación a nivel nacional (prensa, radio,

televisión), en redes sociales, y foros de opinión. Y la trascendencia de este problema a

todo nuestro país, no sólo viene motivada porque lamentablemente hay otras

Comunidades Autónomas que sufren un gravamen desorbitado, sino porque además

estas Comunidades –Extremadura, Asturias y Aragón – junto con Andalucía, están

curiosamente todas ellas gobernadas por el PSOE.

Este impuesto es incuestionablemente de naturaleza injusta, por el doble

gravamen que supone para el contribuyente, en vida y muerto. Comprobamos cómo

personas han pasado toda su vida trabajando y tributando, para que a su muerte la Junta

de Andalucía vuelva a recaudar, por lo que tanto sacrificio le ha costado dejar a sus

familiares.

Otra situación injusta que nace del mismo, es la abismal diferencia que existe a

la hora de tributar geográficamente, ya que este impuesto varía en función de la

Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. En nuestro país, el Impuesto de

Sucesiones es de competencia autonómica desde 1987, y aunque la Constitución

Española proclama que todos los españoles somos iguales ante la Ley, lo cierto es que

por la misma herencia en Andalucía, puede llegarse a tributar cien veces más de lo que

se abonaría en el caso de Madrid.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 103

De esta forma la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias cedidas

en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha provocado un agravio comparativo a

las familias andaluzas respecto a familias de otras Comunidades Autónomas en las que

se ha regulado unas disposiciones que contemplan un mejor tratamiento fiscal,

especialmente en el ámbito familiar.

A causa de este impuesto Andalucía está también sufriendo la emigración fiscal,

con el perjuicio que esto supone. Crecen los traslados de residencia con la única

intención de rebajar esta carga, sucediéndose y aumentando los cambios de domicilio a

efectos tributarios, no reales.

No podemos olvidar han sido ya muchas las familias que han tenido que

renunciar a su herencia por no poder pagar este impuesto. Según el Consejo General del

Notariado las renuncias de herencias en Andalucía se han disparado un 322% entre

2007 y 2014. Andalucía sobresale como el territorio de España donde más subió este

registro, muy por encima del incremento nacional. También este problema está

empujando a muchos herederos a malvender los bienes que reciben para cumplir con

sus obligaciones fiscales.

Con la finalidad de reducir de manera responsable, progresiva y gradual la

tributación que los andaluces soportan por este impuesto, y acercarlas a los mejores

tratamientos fiscales que se dan en otras autonomías españolas, desde el Grupo

Parlamentario Popular Andaluz se presentó en febrero de 2016, una Proposición de Ley

relativa a las medidas tributarias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en

Andalucía.

En la mencionada Proposición de Ley se establece un desarrollo normativo sobre

Sucesiones y Donaciones, que incorpora mejoras en los beneficios fiscales que se

aplican en derecho de las situaciones personales del sujeto pasivo y del grado de

parentesco con el causante o donante, especialmente entre padres, hijos y cónyuges,

para finalmente incorporar progresivamente una bonificación en la cuota tributaria de

hasta el 90% que supondrá la práctica supresión del impuesto en el ámbito familiar, en

la misma medida que en otras Comunidades autónomas.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno

para su aprobación los siguientes ACUERDOS:

1.- Que el Pleno Municipal se manifieste declarando nombre del municipio libre de

Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mostrando así su rechazo a la situación que

vienen sufriendo a este respecto tantas familias de nuestra ciudad.

2.- Que se inste a la Junta de Andalucía, a llevar a cabo una bonificación progresiva de

este impuesto hasta llegar a un 99% de bonificación, para acabar con una desigualdad y

una discriminación que convierte a los andaluces en españoles de segunda frente a los

residentes en autonomías en las que no existe este impuesto.

3.- Que se inste a la Junta de Andalucía a impulsar, una vez modificado este impuesto,

el retorno del éxodo fiscal.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 104

Tras el debate, el Sr. Alcalde somete a aprobación la propuesta formulada por el

Grupo Socialista, que es aceptada por el grupo proponente, con objeto de tener un

conceso de todos los Grupos Municipales en lo referente al Impuesto de Sucesiones y

Donaciones, siendo la siguiente:

ÚNICO: Dar traslado a todas las partes, al Congreso de los Diputados, Senado y al

Consejo Territorial de Armonización Fiscal, en la que participan todas la Comunidades

Autónomas, que se busque una fórmula para mejorar el Impuesto de Sucesiones y

Donaciones, y buscar una armonización que homogeneice el impuesto en toda España, y

busque las fórmulas pertinentes para que las Comunidades Autónomas tengan la

financiación oportuna y suficiente para llevar a cabo las competencias que tengan que

realizar.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA aprobar la

propuesta formulada por el Grupo Socialista en los términos antes indicados.

13.- MOCIÓN DEL GRUPO CIUDADANOS SOBRE LA CREACIÓN DE LA

UNIDAD CANINA DE POLICÍA LOCAL DE DOS HERMANAS. Por el Sr.

Taborda Martín, Portavoz del Grupo Ciudadanos, se presenta la siguiente Moción:

“La disuasión es el mejor arma para lucha contra la drogadicción y el tráfico de

estupefacientes”.

En Ciudadanos (Cs) estamos completamente convencidos además de satisfechos

de la encomiable labor que realizan diariamente tanto la Policía Nacional como la

Policía Local en nuestra ciudad en la prevención y lucha contra la drogadicción y el

tráfico de estupefacientes.

Sin embargo el consumo y tráfico de drogas es una realidad de la que no se libra

ninguna ciudad y sobre todo las de gran población como lo es Dos Hermanas, donde

como en otras ciudades se producen detenciones por el menudeo en el tráfico y

consumo de estupefacientes.

Somos también conscientes de la preocupación de la Junta de Gobierno local por

este asunto, y me remito a la colaboración de este Ayuntamiento con la propuesta de la

Fundación Caja Sol y la Obra Social de la Caixa en la exposición itinerante “Hablemos

de drogas”, finalizada el pasado día 19 de Febrero, de esta exposición nos puede hablar

el Concejal Delegado de Participación Ciudadana, señor Vilches.

La drogadicción afecta a personas adultas, pero la mayoría adquieren estos

hábitos desde muy jóvenes, en los colegios, en los institutos y en las zonas de ocio, es

por ello, por lo que Ciudadanos propone la creación de una Unidad Canina dentro de la

Policía Local de Dos Hermanas, una herramienta con la que se podrá disuadir a los

traficantes e incluso a los futuros consumidores tanto en la venta como en el consumo

de estupefacientes.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 105

La presencia esporádica de unidades caninas en la lucha contra la droga en

colegios, institutos, parques, conciertos etc., disuadirá en gran medida estas prácticas,

además en los centros escolares estos mismos agentes, podrán impartir charlas sobre lo

perjuicios de las drogas y la labor de los perros en dicha lucha.

La creación de esta Unidad Canina tiene su aceptación y agrado entre los

miembros de la Policía Local de Dos Hermanas por lo que este portavoz ha podido

sondear, nos sorprenderíamos de ver la buena acogida que tendría y los voluntarios que

se presentarían a participar entre sus miembros.

Proponemos que en principio que la creación de la Unidad Canina de la Policía

Local de Dos Hermanas esté formada por tres equipos de agente-perro, el coste de

creación de estos tres grupos es muy pequeño para el servicio que proporciona y es

perfectamente asumible por cualquier municipio y el nuestro con más razón se lo puede

permitir al no tener deudas y las cuentas saneadas.

La preparación se realiza en base a que el policía conviva con el animal, incluso

en su domicilio como una mascota más, dotando al agente de una asignación mensual

para la alimentación, cuidados y vacunas del animal, evitando así los gastos que

supondría crear y mantener unas instalaciones para albergar a los perros.

En la exposición itinerante “Hablemos de drogas” en la que colaboramos desde

nuestro Ayuntamiento, proponen vías que fomente la prevención, y esta es una vía que

previene además de disuadir.

Ciudadanos presenta esta propuesta, porque que desea lo mejor para los

nazarenos y nazarenas, y como el resto de los grupos políticos aquí presentes también lo

desean, estamos seguros que apoyarán esta iniciativa.

ACUERDOS DE LA MOCION

1) Que a la mayor brevedad posible, se gestione la creación de la Unidad Canina

de la Policía Local de Dos Hermanas.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 18 votos en contra

(15 Grupo PSOE y 3 Grupo P. Popular), 2 votos a favor (Grupo Ciudadanos) y

6 abstenciones (2 Grupo SSPDH, 2 Grupo IULV-CA, Sra. Guzmán Aljama y Sra.

Alonso Bellido, Concejalas no adscritas) ACUERDA rechazar la moción.

14.- MOCIÓN DEL GRUPO IULV-CA EN DEFENSA DE LA GESTIÓN

DIRECTA DE LOS COMEDORES ESCOLARES. Por la Sra. López Adame,

Concejala del Grupo IULV-CA, se presenta la siguiente Moción:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 106

En la actualidad bien sea a través del Plan de apoyo a la familia (como medida

de conciliación de la vida familiar y laboral), o a través del plan de Solidaridad y

Garantía alimentaria (más vinculado a las necesidades sociales de las familias víctimas

de la crisis), más de 180.000 niñas y niños andaluces hacen uso de los servicios de

comedor escolar en los centros educativos de nuestra comunidad autónoma.

La normativa andaluza que regula los comedores escolares ha provocado que

paulatinamente la gestión directa de los mismos, como un modelo más social (vinculado

a la utilización de recursos locales) y educativo en hábitos alimentarios saludables, haya

sido sustituido por empresas privadas que obtienen la gestión del servicio en una

licitación pública y que establecen el sistema de línea fría que ofrece comidas

preparadas lejos de los centros, congelada para ser descongeladas posteriormente y

servidas.

En la actualidad existen en Andalucía en torno a 259 comedores de gestión

directa y 756 que han sido licitados a empresas privadas.

Parece claro, pues, que la intención de la administración andaluza es eliminar

progresivamente la gestión directa de los comedores escolares para sustituirla por una

gestión privada y con ánimo de lucro.

El personal laboral de la Junta de Andalucía que trabaja en los mismos ve como

año tras año aumenta la ratio de comensales por trabajador (la norma marca un cocinero

y un ayudante de cocina por 90 comensales), como no se reconoce económicamente la

asunción de responsabilidades de superior categoría o no se cubren las bajas.

Hace unos meses se produjeron problemas con algunas de las empresas a las que

la Junta de Andalucía tiene contratados los servicios, concretamente Catering Brens,

problemas que llevaron a las/os trabajadoras/es a convocar una huelga, que se resolvió

con la resolución del contrato con dicha empresa y la adjudicación a Aramark, S.L. del

servicio. Posteriormente, están llegando noticias preocupantes sobre el servicio que se

está prestando por esta última en algunos de los colegios de nuestra localidad, por

ejemplo, falta de reparto de alimentos y recorte de personal un día a la semana, lo que

sin duda empeorará el servicio que se presta a los colegios y a sus receptores

principales, las niñas y niños de los mismos.

En Izquierda Unida estamos convencidos que la gestión directa de los

comedores escolares es no solo el modelo de gestión más aceptado por la comunidad

educativa andaluza, sino también la mejor manera de defender este servicio público en

su dimensión social y en su dimensión educativa.

Por todo ello el Grupo Municipal de IULV-CA somete al Excmo. Ayuntamiento

Pleno la siguiente MOCIÓN:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 107

1. Instar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a mantener la

gestión directa del servicio en aquellos comedores escolares en los que

actualmente se utiliza este modelo de gestión y a implantar progresivamente este

sistema, o con fórmulas de gestión cooperativa con AMPAS o de convenios con

entidades locales, en el resto de centros educativos de Andalucía, garantizando,

en tanto se culmina ese proceso en aquellos comedores escolares en los que se

utilice la gestión privada, que se priorice en los criterios de licitación la calidad

en los alimentos y su preparación, la protección de los trabajadores y el carácter

social por encima de otras consideraciones económicas.

2. Instar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a garantizar en los

comedores escolares de gestión directa el cumplimiento de la ratio de 90

comensales máximo por cada cocinero y ayudante de cocina.

3. Que, desde las instancias que corresponda de este Ayuntamiento, se hagan las

gestiones necesarias para recabar información sobre las incidencias que al

parecer, se pueden estar produciendo en colegios de nuestra localidad y, en el

caso de corroborarse, poner los hechos en conocimiento de la Junta de

Andalucía.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 15 votos en contra (Grupo

PSOE), 7 votos a favor (2 Grupo SSPDH, 2 Grupo Ciudadanos, 2 Grupo IULV-CA, y

Sra. Guzmán Aljama, Concejala no adscrita), y 4 abstenciones (3 Grupo P. Popular y

Sra. Alonso Bellido, Concejala no adscrita) ACUERDA rechazar la moción.

15.- MOCIÓN DE Dª ESTRELLA GUZMÁN ALJAMA, CONCEJALA NO

ADSCRITA, SOBRE ORDENANZA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASA

POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO A LAS CONSTRUCCIONES DE

LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA. Por la Sra. Guzmán Aljama,

Concejala no adscrita, se presenta la siguiente Moción:

Teniendo en cuenta la repercusión que supone en nuestra economía, tanto

doméstica como en las pequeñas empresas de nuestra localidad, las facturas por

suministros energéticos, y la merma que ello supone en nuestro bienestar por los

abusivos precios, es considerable que nuestro Ayuntamiento obtenga una compensación

económica de quienes se lucran de todo el pueblo por abastecerlo de energía, que

pueda sumarse al Presupuesto General, y ser utilizado en beneficio de la población.

En al menos tres poblaciones españolas, se ha impuesto una Tasa a las

empresas eléctricas y gasísticas por la ocupación del espacio público que hacen con

sus torres, cableados y diversas construcciones, y el Tribunal Supremo ha dictado

sobre las Ordenanzas de estos municipios (Arteixo, Serradilla y Villalcampo), a los que

se ha sumado recientemente el Ayuntamiento de La Carlota, sentencias que aceptan

“la valoración de dichos Ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones,

como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización

del dominio público”, y añadiendo que “no se trata de gravar un suelo rústico de uso

agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 108

el aprovechamiento especial del mismo, para una actividad netamente industrial,

consistente en transportar y distribuir energía eléctrica"; y por ello, considera que una

tasa de ese tipo es “de todo punto ajustada a las exigencias legales”.

Siguiendo el ejemplo de estos municipios de desarrollar una "Ordenanza para el

establecimiento de la tasa por ocupación de dominio público a las construcciones de

las empresas distribuidoras de energía”, y teniendo en cuenta las sentencias del

Tribunal Supremo dictadas sobre dichas Ordenanzas, el Ayuntamiento de Dos

Hermanas debería sumarse a la iniciativa, por el bien común de sus habitantes,

desarrollando una Ordenanza Municipal, que aplique una tasa a las compañías

energéticas por hacer uso del dominio público mediante torres, cables, y demás

instalaciones para suministrar electricidad o gas, según la lógica “quien más gana,

más debe aportar”.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las empresas

eléctricas, de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que

suministran por aire, suelo o subsuelo, un 1,5% de su facturación en el término local e,

igualmente, también establece como hecho imponible la ocupación por las

instalaciones que atraviesan los municipios aunque no les suministren.

Según el Artículo 20 Hecho imponible Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales:

“1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas

por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así

como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades

administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo

particular a los sujetos pasivos”.

Por otra parte, la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), ha

elaborado un estudio técnico, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las

Ordenanzas de los anteriormente citados municipios, calculando la cuota que deberán

pagar las empresas energéticas.

Por todo lo expuesto, respetando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y

considerando que esta iniciativa supone incrementar de forma justa, los fondos

públicos mediante tasas de quienes obtienen un alto beneficio utilizando espacio

público de nuestra localidad, presento la siguiente Moción para su aprobación si

procede.

MOCIÓN

1.-Se realice un inventario para conocer a qué construcciones, cableado o torres para

suministrar energía, se debe aplicar el impuesto.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 109

2.-Se calcule las tarifas de la tasa según el estudio técnico elaborado por la Federación

Española de Municipios y Provincias (FEMP), tras la sentencia del Tribunal Supremo

que ha sentado jurisprudencia, y en la que se ha dado la razón a otros municipios,

declarando que es "de todo punto ajustada a las exigencias legales", cobrar a estas

empresas por usar el dominio público para su actividad lucrativa.

3.-Se concrete la tasa y se desarrolle una "Ordenanza para el establecimiento de la

tasa por ocupación de dominio público a las construcciones de las empresas

distribuidoras de energía”.

4.-Se empiece a cobrar las tasas a las empresas distribuidoras de energía, por uso de

dominio público, para actividades vinculadas a su actividad empresarial, sin perjuicio

para los usuarios.

Tras el debate, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad ACUERDA

aprobar la moción con las matizaciones indicadas por el Grupo Socialista, previamente

aceptadas por el grupo proponente, en el sentido de estudiar y continuar avanzando en la

realización de un Inventario con los datos de las construcciones, cableados y torres de

suministro de energía eléctrica en Dos Hermanas, con objeto de que en un futuro se

pueda plantear la elaboración de una Ordenanza, si existen suficientes garantías

jurídicas y si es beneficioso para nuestra población, quedando finalmente su redacción

de la forma siguiente, con la eliminación del punto 4 de la propuesta de acuerdo de la

Moción:

Teniendo en cuenta la repercusión que supone en nuestra economía, tanto

doméstica como en las pequeñas empresas de nuestra localidad, las facturas por

suministros energéticos, y la merma que ello supone en nuestro bienestar por los

abusivos precios, es considerable que nuestro Ayuntamiento obtenga una compensación

económica de quienes se lucran de todo el pueblo por abastecerlo de energía, que pueda

sumarse al Presupuesto General, y ser utilizado en beneficio de la población.

En al menos tres poblaciones españolas, se ha impuesto una Tasa a las empresas

eléctricas y gasísticas por la ocupación del espacio público que hacen con sus torres,

cableados y diversas construcciones, y el Tribunal Supremo ha dictado sobre las

Ordenanzas de estos municipios (Arteixo, Serradilla y Villalcampo), a los que se ha

sumado recientemente el Ayuntamiento de La Carlota, sentencias que aceptan “la

valoración de dichos Ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones, como

construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del

dominio público”, y añadiendo que “no se trata de gravar un suelo rústico de uso

agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del mismo, para una actividad netamente industrial,

consistente en transportar y distribuir energía eléctrica"; y por ello, considera que una

tasa de ese tipo es “de todo punto ajustada a las exigencias legales”.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 110

Siguiendo el ejemplo de estos municipios de desarrollar una "Ordenanza para el

establecimiento de la tasa por ocupación de dominio público a las construcciones de las

empresas distribuidoras de energía”, y teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal

Supremo dictadas sobre dichas Ordenanzas, el Ayuntamiento de Dos Hermanas debería

sumarse a la iniciativa, por el bien común de sus habitantes, desarrollando una

Ordenanza Municipal, que aplique una tasa a las compañías energéticas por hacer uso

del dominio público mediante torres, cables, y demás instalaciones para suministrar

electricidad o gas, según la lógica “quien más gana, más debe aportar”.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las empresas

eléctricas, de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que

suministran por aire, suelo o subsuelo, un 1,5% de su facturación en el término local e,

igualmente, también establece como hecho imponible la ocupación por las instalaciones

que atraviesan los municipios aunque no les suministren.

Según el Artículo 20 Hecho imponible Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales:

“1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas

por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así

como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades

administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo

particular a los sujetos pasivos”.

Por otra parte, la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), ha

elaborado un estudio técnico, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las

Ordenanzas de los anteriormente citados municipios, calculando la cuota que deberán

pagar las empresas energéticas.

Por todo lo expuesto, respetando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y

considerando que esta iniciativa supone incrementar de forma justa, los fondos públicos

mediante tasas de quienes obtienen un alto beneficio utilizando espacio público de

nuestra localidad, presento la siguiente Moción para su aprobación si procede.

MOCIÓN

1.-Se realice un inventario para conocer a qué construcciones, cableado o torres para

suministrar energía, se debe aplicar el impuesto.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 111

2.-Se calcule las tarifas de la tasa según el estudio técnico elaborado por la Federación

Española de Municipios y Provincias (FEMP), tras la sentencia del Tribunal Supremo

que ha sentado jurisprudencia, y en la que se ha dado la razón a otros municipios,

declarando que es "de todo punto ajustada a las exigencias legales", cobrar a estas

empresas por usar el dominio público para su actividad lucrativa.

3.-Se concrete la tasa y se desarrolle una "Ordenanza para el establecimiento de la tasa

por ocupación de dominio público a las construcciones de las empresas distribuidoras

de energía”.

16.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo.

17.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este apartado se produjeron las siguientes

intervenciones:

17.1.- Pregunta del Grupo SSPDH relativa a servicios de oficina de vivienda. El Sr.

García Chía, Concejal del Grupo SSPDH, formula la siguiente Pregunta:

En la página web del ayuntamiento viene reflejado que la Delegación de

Promoción Económica e Innovación trata de dar respuesta a las necesidades que “los

nazarenos” plantean día a día en relación al tema de vivienda. Destacando por un lado

la labor social y, por otro de asesoramiento.

Según la web, el ciudadano o ciudadana puede encontrar asesoramiento entre

otras materias:

En los aspectos jurídicos en procedimientos de desahucio.

Por otra parte, en la moción aprobada en enero de 2016. Surgieron varios

compromisos, en concreto:

1. Que se ponga en marcha la Oficina Municipal de la Vivienda como herramienta de

mediación entre familias con riesgos de desahucio y entidades bancarias.

2. Se dote a esta oficina de personal necesario para realizar esta mediación, así como de

un protocolo de actuación.

Entre otros:

3. Que se realice una labor de difusión de la existencia de esta Oficina con el fin de

conseguir que las personas afectadas por desahucios tengan un lugar de referencia

donde acudir.

4. Consecuentemente con el espíritu de esta Oficina, declarar a Dos Hermanas “ciudad

libre de desahucios”, tal y como se acordó en Pleno (17 de julio de 2015)

Por todo ello presentamos la siguiente pregunta al equipo de gobierno:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 112

Pregunta

¿Se está realizando una mediación entre las familias con riesgos de desahucios y las

entidades bancarias tal y como se comprometió a hacer?

¿Qué tipo de profesionales intervienen en esta mediación, si la hubiera?

¿Cuál es el protocolo de actuación que se está utilizando cuando llega un caso y solicita

esta mediación?

- Toma la palabra la Sra. Gil Ortega, Teniente de Alcalde Delegada de

Promoción Económica e Innovación, para indicar que la intervención municipal en la

mediación ante los desalojos se viene haciendo desde el año 2012, y las profesionales al

frente de la Oficina Municipal son dos Licenciadas en Derecho. Del mismo modo,

informa con detalle del protocolo en los casos de mediación ante estas situaciones y de

otras medidas adicionales.

17.2.- Ruego del Grupo SSPDH sobre la iluminación de calles habilitadas para su

tránsito. El Sr. García Chía, Concejal del Grupo SSPDH, formula el siguiente Ruego:

En las calles cercanas a los pisos de la Avenida Felipe González Márquez, calles

que han sido habilitadas para su tránsito a pie y en vehículo, como es la calle Pedro Luis

Serrera Contreras (aunque sólo en un tramo de la misma) aún no se ha provisto del

servicio de alumbrado. Nos informan los vecinos de la zona que se han llegado a

producir hurtos en los vehículos aparcados allí, amparándose en la oscuridad de la

noche.

Además de que podrían producirse otros actos delictivos, en estas calles es

peligroso andar por la noche debido a los huecos que hay en las aceras destinados a

plantar los árboles y a otros obstáculos que no se ven por la falta de iluminación.

Ruego

Se proceda a iluminar esta zona, para prevenir así posibles accidentes, daños en

vehículos y demás actos delictivos.

- Toma la palabra el Sr. Rodríguez García, Teniente de Alcalde Delegado de

Hacienda y Obras, para indicar que la zona de referencia no está recepcionada y el

Ayuntamiento, a petición de los vecinos, solicitó a la empresa Urbanizadora que

permitiera que ese tramo concreto de calle fuera utilizado por los vecinos como refuerzo

de aparcamientos durante la mayor parte del día y en horas de luz natural, existiendo

otras zonas cercanas ya recepcionadas y con iluminación durante la noche.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 113

17.3.- Pregunta del Grupo P. Popular sobre antena de telefonía en Bda. Vistazul.

El Sr. Gómez Muñoz, Concejal del Grupo Partido Popular, formula la siguiente

Pregunta:

Recientemente nos hemos hecho eco de la noticia por medio de los vecinos de la

Bda Vistazul de la instalación de una antena de telefonía de la compañía Orange

España en un edificio comunitario de la calle Marconi. Parece ser que esta empresa no

contaba con los permisos pertinentes para dicha instalación así, lo constataban fuentes

municipales que procedían a su paralización. Las movilizaciones no se han hecho

esperar por parte de los vecinos que se han movilizado en reiteradas ocasiones

alegando el derecho a la protección de su salud .El pasado día 14 de marzo la

comunidad de propietarios que pretendía instalar esta antena se reunía con carácter de

urgencia ,y manifestaba su negativa a seguir con la misma.

Es por ello, que el Grupo Popular del Ayuntamiento de Dos Hermanas, presenta

la siguiente Pregunta:

¿En qué situación administrativa se encuentra actualmente la licencia de

solicitud de la antena por parte de la compañía telefónica?

- Toma la palabra el Sr. Morón Marchena, Portavoz del Grupo PSOE, que

informa que las instalaciones de antenas de telefonía están reguladas por la Ley Estatal

de Telecomunicaciones, careciendo los Ayuntamientos de competencias para su

regulación, siendo el Ministerio de Industria el que concede la autorización para la

instalación de antenas de telefonía.

- Toma la palabra la Sra. Conde Huelva, Teniente de Alcalde Delegada de

Ordenación del Territorio, para indicar que la empresa a través de Declaración

Responsable ha comunicado al Ayuntamiento que tiene Autorización, pero está

suspendida hasta que la misma se aporte.

17.4.- Pregunta del Grupo P. Popular sobre obras de construcción del tanque de

tormentas durante la celebración de la Feria de Dos Hermanas. El Sr. Gómez

Muñoz, Concejal del Grupo Partido Popular, formula la siguiente Pregunta:

Nos hemos hecho eco de la noticia de que la construcción del tanque de

tormenta tendrá como fecha previsible el mes de Abril , y el plazo de ejecución será

de 21 meses .Todos conocemos que dicho emplazamiento se encuentra ubicado

actualmente la feria de nuestra ciudad que tiene como fecha de celebración el

próximo mes de mayo, lo que provocaría ciertas incidencias en el funcionamiento de

esta.

Es por ello, que el Grupo Popular del Ayuntamiento de Dos Hermanas, presenta

la siguiente Pregunta :

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 114

¿Qué medidas tiene pensado el equipo de gobierno para que estas obras

afecten lo menos posible el normal funcionamiento de la celebración de esta

fiesta?

- Toma la palabra la Sra. Sánchez Jiménez, Teniente de Alcalde Delegada de

Cultura y Fiestas, para indicar que la obra no afectará a la celebración de la Feria, y

simplemente se va a prescindir de unos aparcamientos, que eran ocupados en su

mayoría por los propios feriantes, y en años posteriores se organizará la zona

dependiendo de la evolución en la ejecución de las obras.

17.5.- Ruego del Grupo P. Popular sobre limpieza en Plaza cerca de la calle Antoni

Ros Marba. El Sr. Gómez Muñoz, Concejal del Grupo Partido Popular, formula el

siguiente Ruego:

Los vecinos de la calle Antoni Ros Marba se quejan de la falta de limpieza que presenta

la plaza ubicada en esta zona, especialmente los fines de semana como consecuencia de

la concentraciones de jóvenes en la zona que realizan botellones ,a esto hay que

añadirle según los vecinos la falta de mantenimiento y frecuencia de los servicios

municipales que solo limpian esta zona dos veces a la semana .

Es por ello, que el Grupo Popular del Ayuntamiento de Dos Hermanas, presenta

la siguiente Ruego :

- Que el servicio de limpieza aumente la frecuencia de este servicio en la zona ,

para evitar la acumulación de suciedad en l dicha plaza .

- Toma la palabra el Sr. Morán Sánchez, Teniente de Alcalde Delegado de

Movilidad y Limpieza Urbana, para indicar que toma nota del ruego, que se

incrementará la limpieza en dicha zona, y al mismo tiempo informa que la misma se

limpia periódicamente y se refuerza precisamente los fines de semana por el motivo

expuesto.

17.6.- Pregunta del Grupo IULV-CA sobre situación de los locales del Mercado de

Abastos de Montequinto. La Sra. López Adame, Concejala del Grupo IULV-CA,

formula la siguiente Pregunta:

En relación con informaciones recibidas de vecinas y vecinos de Montequinto,

referidas a la situación de los locales del Mercado de Abastos,

El Grupo Municipal de IULV-CA hace las siguientes PREGUNTAS:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 115

¿Cuál es el método utilizado para realizar las adjudicaciones de los locales?

¿Qué trámites deben llevar a cabo los solicitantes? ¿Existe en estos momentos demanda

por parte de comerciantes para cubrir esos locales?¿Se está cubriendo esa demanda? En

caso negativo ¿Porque?.

- Toma la palabra el Sr. Vilches Romero, Concejal Delegado de Participación

Ciudadana, Salud y Consumo, para informar que actualmente hay unos los locales que

se han quedado libres en el Mercado de Montequinto, y vista la demanda que existe

sobre los mismos, en breve se terminarán las bases para convocar un concurso para su

adjudicación.

17.7.- Pregunta del Grupo IULV-CA sobre instalación de fuentes de agua potable

en los barrios de nuestra Ciudad. El Sr. García Parejo, Portavoz del Grupo IULV-CA,

formula la siguiente Pregunta:

En el mes de septiembre este grupo propuso la instalación de fuentes de agua

potable en los barrios de nuestra ciudad. También que, previamente a dotar a la ciudad

de estas instalaciones, se notificara vía Comisión Informativa de las ubicaciones

seleccionadas y los motivos de su elección.

A día de hoy, con el verano cada vez más cerca y las altas temperaturas a la

vuelta de la esquina, no hemos tenido noticias de aquella iniciativa que EMASESA iba

a realizar a tal propósito.

En consecuencia, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-

Convocatorias por Andalucía

PREGUNTA

4. ¿Se ha realizado el estudio previo a la colocación de dichas fuentes de agua

potable?

5. ¿Cuáles son las ubicaciones elegidas?

6. ¿Cuándo se iniciará la instalación de las fuentes de agua potable?

- Toma la palabra el Sr. Rodríguez García, Teniente de Alcalde Delegado de

Hacienda y Obras, para indicar que Emasesa ha empezado el estudio para la instalación

de dichas fuentes en las ciudades con mayor población, primero ha comenzado con la

Capital, y seguidamente continuará con Dos Hermanas, que es la segunda con mayor

población.

17.8.- Pregunta y Ruego del Grupo IULV-CA sobre Servicio de Transporte

Urbano en nuestra Ciudad. El Sr. García Parejo, Portavoz del Grupo IULV-CA,

formula la siguiente Pregunta-Ruego:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 116

El servicio de transporte urbano en nuestra ciudad, en concreto en lo que se

refiere a los autobuses, sigue siendo deficiente o, al menos, presenta importantes

carencias. Es un tema que ya se ha hablado en este pleno en varias ocasiones e, incluso,

se ha anunciado por parte de la Delegación de Movilidad la apertura de un nuevo

concurso para la adjudicación del servicio.

Este grupo apuesta por la remunicipalización del transporte público, como

sabemos que eso no se va a producir a corto plazo creemos necesario un punto de

inflexión en lo que se refiere a la calidad del servicio.

En consecuencia, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-

Convocatorias por Andalucía.

PREGUNTA

- A la vista de la falta de capacidad de la actual empresa concesionaria del servicio

de autobuses urbanos para la solución de deficiencias (horarias y materiales) en el

servicio ¿cuándo se ejecutará la rescisión de la concesión?

- ¿En qué punto se encuentra la elaboración y puesta en marcha de ese nuevo

concurso para la adjudicación del servicio?

En el mes de noviembre este grupo solicitó por escrito varias cuestiones

referidas a este tema, entre ellas el método utilizado para la observación del

cumplimiento de los acuerdos alcanzados en materia de transporte urbano.

Consideramos que dicho método no abarca todo lo que debería – como por ejemplo el

estado de los vehículos – y tampoco puede certificar la totalidad del cumplimiento de

horarios o registrar retrasos.

Por ello, este grupo PROPONE:

- Que se realice, entre las personas usuarias del servicio de autobuses urbanos,

encuestas de calidad para conocer los puntos fuertes, las debilidades y carencias del

mismo.

- Que las preguntas de esa encuesta sean consensuadas en Comisión Informativa en

un plazo de un mes a contar desde la presentación de esta propuesta en Pleno y, las

conclusiones llevadas al mismo órgano al finalizar el proceso de consulta.

- Que se haga extensivo a las personas usuarias de los autobuses interurbanos,

gestionados por el Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Sevilla, para

que las conclusiones se le hagan llegar a este organismo.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 117

- Toma la palabra el Sr. Morán Sánchez, Teniente de Alcalde Delegado de

Movilidad y Limpieza Urbana, para indicar que su Delegación tiene constancia de las

incidencias y quejas que se producen en el servicio de transporte urbano que presta la

actual empresa adjudicataria, y que en Junta de Gobierno Local de enero se procedió a

denunciar el contrato en vigor, con fecha de finalización 18 de junio de 2018. Del

mismo modo, informa que por los Técnicos Municipales y por el Departamento de

Contratación ya se está preparando el Pliego Técnico y Administrativo, con objeto de

iniciar la licitación para la concesión del servicio, dando cuenta del calendario marcado

por la Delegación y los plazos establecidos.

17.9.- Pregunta de Dª Cristina Alonso Bellido, Concejala no adscrita, sobre el

conflicto colectivo de los trabajadores de Azahares/Assistel. La Sra. Alonso Bellido,

Concejala no adscrita, formula la siguiente Pregunta:

Es de común conocimiento la controversia surgida a consecuencia del impago de

nóminas a sus trabajadores, por parte supuestamente de la empresa Azahares, empresa

que tenía un convenio con este Consistorio, a través del cual prestaba servicios de ayuda

a domicilio a vecinos de este municipio.

Los trabajadores de la empresa Los Azahares, desde el 1 de marzo pertenecen

todos a la nueva empresa adjudicataria de dichos servicios municipales, Assistel

Servicios Asistenciales SA.,

Toda vez, que los trabajadores desconocen quien asume el impago de los

salarios debidos, si Azahares, empresa subrogada o Assistel, desconociendo igualmente

las condiciones en que se pudieran hipotéticamente ejecutar avales de dichas empresas,

daría luz a todo este conflicto que el propio Ayuntamiento aclarar ciertos puntos,

teniendo en cuenta los intereses y derechos protegidos.

A tal efecto y en atención a lo anterior, presento las siguientes PREGUNTAS:

¿Obra en poder del Ayuntamiento el Documento de Subrogación habido entre

ambas empresas? Dato esencial a la hora de determinar quién es la empresa

deudora con responsabilidad directa.

En este caso y siendo manifiesto el incumplimiento de pago de la empresa,

habría posibilidad de ejecutar avales depositados en garantía a favor del

Ayuntamiento?

- Toma la palabra la Sra. López Sánchez, Concejala Delegada de Bienestar

Social, para indicar que desde el principio el Ayuntamiento se ha preocupado por la

situación de los/as trabajadores/as con el objetivo de resolver su situación laboral,

asesorándoles personalmente y a través de sus representantes sindicales, tanto por el

Alcalde, Delegado de Participación Ciudadana y esta Delegada de Bienestar Social,

informándoles de todas aquellas cuestiones demandadas. Al mismo tiempo, informa que

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 118

en el Ayuntamiento obra la documentación sobre contratos y vidas laborales, y que todo

el personal ha sido subrogado y actualmente está trabajando con la nueva empresa

adjudicataria.

17.10.- Ruego de Dª Cristina Alonso Bellido, Concejala no adscrita, sobre la

modificación de hora de convocatoria de los Plenos Ordinarios. La Sra. Alonso

Bellido, Concejala no adscrita, formula el siguiente Ruego:

Es costumbre que cada mes, los plenos ordinarios de este Consistorio, sean

señalados a las 12 horas del viernes pertinente. En él son debatidas las distintas

mociones a tratar por los grupos municipales, siguiendo el orden del día, así como la

exposición de los ruegos y preguntas presentado por los y las concejales de la

corporación.

En los plenos, como regla general, se tratan temas relevantes para el municipio y

para la vida en general de los vecinos, que hace que por su suma importancia, no se

escatime en el tiempo que dedica el concejal en desarrollar sus propuestas, ni como no

puede ser de otra manera, que no se escatime en el tiempo del Delegado correspondiente

en desarrollar su explicación, punto de vista o contrarréplica.

De hecho, suele asistir un público abundante a escuchar de primera mano los

temas a tratar y a debatir o a ver la exposición que realiza el concejal al que ha

depositado su confianza para que planté, un caso particular, un problema de alguna

asociación, un colectivo…

Teniendo estos dos puntos en valor, entenderemos que teniendo como hora de

convocatoria a las 12.00 horas y siendo consciente del desarrollo de la sesión ocupa su

espacio en el tiempo, es difícil, por no decir imposible, compatibilizar en este sentido la

vida laboral y la familiar.

Ello se acentúa en el caso de los y las concejales que tienen hijos en edad escolar

y tienen que ir a recogerlos al centro pertinente y hacerse con los cuidados propios.

Medidas, aunque en otro nivel de representación se están adoptando en atención

a esta conciliación. Considero que los Organismos públicos deben ir por delante y ser

ejemplo de los principios que evocan, para que después poder exigirlo o premiarlo a las

empresas y al resto de la sociedad.

Este problema, a mi entender se solucionaría de manera pasmosamente fácil, y

consistiría en adelantar el Pleno a las 10.30 horas o a las 11.00 horas o cualquier

solución similar.

Toda vez que he solicitado adelanto de la hora de convocatoria “viva voz” en los

últimos plenos, sin éxito, presento por escrito el siguiente RUEGO:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 119

- Se proceda al estudio de medida para conciliación laboral familiar y laboral,

entendiendo por esta el adelanto de la hora de las sesiones del pleno o

cualesquiera otra

- El Sr. Alcalde, informa que los Plenos se celebran una vez al mes y suelen

terminar en torno a las 14.30 y 15.00 horas, hora en la que muchos trabajadores de este

país les gustaría terminar su jornada, y no puede hacer la política a la medida de la

casuística de cada uno, luego hay que buscar otras formas de conciliación en lo

referente a este asunto.

17.11.- Pregunta de Dª Cristina Alonso Bellido, Concejala no adscrita, sobre la

apertura del Bulevar La Ronda Felipe González. La Sra. Alonso Bellido, Concejala

no adscrita, formula la siguiente Pregunta:

Antes de exponer pregunta, incidir que es la tercera vez que se presenta la misma

en el plenario, por lo que se desprende dos cuestiones. Una es que los vecinos siguen

preguntándose la cuestión que a continuación volvemos a exponer y dos, que no llegan

a obtener respuesta satisfactoria.

Dicho lo cual y atendiendo a satisfacer el interés de los vecinos de la zona de

Entrenúcleos, nuevamente traemos la cuestión y trasladaremos la explicación pertinente.

En concreto, los vecinos de Entrenúcleos reclaman que siguen sin tener en su

zona todas las vías transitables y se quejan de sigue cerrado algunos viales que

aparentemente están terminados.

Hace más de cuatro años ya desde que se inaugurara el Bulevar Felipe González.

A día de hoy la avenida José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán continúa sin la total

apertura de los accesos a las calles cerradas tanto peatones como a la circulación al

tráfico.

No entendemos, si no se nos da una explicación coherente, como después de

tanto tiempo y tras una enorme inversión, porque la avenida José Rodríguez de la

Borbolla y Camoyán continúa con accesos cerrados y con las consecuencias negativas

que repercute fundamentalmente en los vecinos de Entrenúcleos.

A tal efecto y en atención a lo anterior, presento las siguientes PREGUNTAS:

- ¿Qué motivo existe para no proceder a la apertura de la ronda?

- Si no existe motivo fundado ¿Por qué no se procede a la apertura?

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Pleno 24-03-2017 120

- Toma la palabra la Sra. Conde Huelva, Teniente de Alcalde Delegada de

Ordenación del Territorio, para informar que el Bulevar citado está constituido por dos

tramos, uno está abierto al tráfico y el otro tramo no lo está, debido a que actualmente se

está trabajando con los urbanizadores, que en cuestión de unos meses comenzarán con

la urbanización del revestimiento del bulevar en su interior, zonas verdes, de ocio y

recreativas.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la

sesión, siendo las catorce horas y diez minutos.

Y para que así conste, se extiende la presente acta que comprende desde la

página ochenta y seis a la página ciento veinte, ambas inclusive, de todo lo cual, yo, el

Secretario doy fe.