4
¿EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR? ¿EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR? Estimados lectores, en esta oportunidad les hago llegar este interesante artículo sobre una cuestión reiterativa en los recintos universitarios, se trata de absolver una pregunta recurrente que lleva titulo de este artículo. Dentro de nuestro ordenamiento procesal (Código Procesal Civil) podemos advertir que en cuanto a las defensas de forma (Excepciones) el artículo 446 señala lo siguiente: Artículo 446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 1. Incompetencia; 2. Incapacidad del demandante o de su representante; 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. Por otro lado, de los artículos publicados anteriormente hemos podido llegar a la conclusión que no son 13 las excepciones sino 21 a saber: 07 DILATORIAS : Cuando “normalmente” el demandado advierte la inconcurrencia de un presupuesto procesal de forma tal como la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda. 1. Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC. 2. Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC 3. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC

Nuevo Documento de Microsoft Word

Embed Size (px)

Citation preview

EXISTE LA EXCEPCIN DE FALTA DE INTERS PARA OBRAR?EXISTE LA EXCEPCIN DE FALTA DEINTERSPARA OBRAR?

Estimados lectores, en esta oportunidad les hago llegar este interesante artculo sobre una cuestin reiterativa en los recintos universitarios, se trata de absolver una pregunta recurrente que lleva titulo de este artculo.Dentro de nuestro ordenamiento procesal (Cdigo Procesal Civil) podemos advertir que en cuanto a las defensas de forma (Excepciones) el artculo 446 seala lo siguiente:Artculo 446.- El demandadoslo puedeproponer las siguientes excepciones:1.Incompetencia;2.Incapacidad del demandante o de su representante;3.Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;4.Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda;5.Falta de agotamiento de la va administrativa;6.Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;7.Litispendencia;8.Cosa Juzgada;9.Desistimiento de la pretensin;10.Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin;11.Caducidad;12.Prescripcin extintiva; y,

13.Convenio arbitral.

Por otro lado, de los artculos publicados anteriormente hemos podido llegar a la conclusin que no son 13 las excepciones sino 21 a saber:

07 DILATORIAS: Cuando normalmente el demandado advierte la inconcurrencia de unpresupuesto procesal de formatal como la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda.1.Incapacidad del demandante446 inc. 2 CPC.2.Incapacidad del representante deldemandante446 inc 2 CPC3.Representacin defectuosadel demandanteArt. 446 inc 3 CPC4.Representacininsuficiente del demandanteArt. 446 inc 3 CPC.5.Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.6.Ambigedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.7.Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc 6 CPC.

13 PERENTORIAS: Cuando normalmente el demandado advierte la inconcurrencia de unpresupuesto procesal de fondo (condicin de la accin o presupuesto procesal material o sustancial)tal como la voluntad de la ley, legitimidad para obrar e inters para obrar.1.IncompetenciaArt. 446 inc 1 C.P.C.2.Representacin defectuosadel demandadoArt. 446 inc 3 C.P.C. (por defecto)3.Representacininsuficiente del demandadoArt. 446 inc 3 C.P.C.4.Falta agotamiento de via administrativaArt. 446 inc 5 C.P.C.5.Falta de legitimidad para obrar del demandante Art. 446 inc 6 C.P.C.6.LitispendenciaArt. 446 inc 7 C.P.C.7.Cosa JuzgadaArt. 446 inc 8 C.P.C.8.Desistimiento de la pretensinArt. 446 inc 9 C.P.C.9.Conclusin proceso por conciliacin Art. 446 inc 10 C.P.C.10.Conclusin proceso portransaccin Art. 446 inc 10 C.P.C.11.Caducidad Art. 446 inc 11 C.P.C. 12.Prescripcin ExtintivaArt. 446 inc 12 C.P.C.13.Convenio arbitralArt. 446 inc 13 C.P.C.

01 TRASLATORIA:1.Incompetencia a la competencia territorial relativa Art.446 inc. 1 y Art. 451 inc. 6 del C.P.C.

Teniendo este contexto y asumiendo un criterio normalmente errado que las condiciones de la accin tendran correspondencia con las excepciones perentorias y los presupuestos procesales del mismo modo con las excepciones dilatorias entonces cabe hacerse la siguiente pregunta: CUAL ES LA EXCEPCION DE FALTA DE INTERES PARA OBRAR?, ya la busc en el archiconocido art. 446 del CPC?, la encontr ??? no la ubica???,

Si asumimoserradamente,(leer mi artculo CONEXIN ENTRE LA RELACIN JURDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO) que las excepciones perentorias se originan cuando se advierte la falta de una presupuesto procesal material de fondo o condicin de la accin entonces tendra que estn dentro de las 13 excepciones perentorias peroDnde est la excepcin de falta de inters para obrar?Porque de lo ledo podemos constatar que dentro de las excepciones perentorias no la encontramos entonces Dnde est?

En este artculo lo invito a romper muchos mitos sobre este tema que a la larga originar una propuesta de modificacin de muchos artculos de nuestro Cdigo Procesal Civil.

1. PRIMER MITO:LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS SE ORIGINAN CUANDO SE ADVIERTE LA FALTA DE UNA PRESUPUESTO PROCESAL MATERIAL DE FONDO OCONDICINDE LA ACCIN.La respuesta esNO NECESARIAMENTE, y para muestra un botn, como es sabido la Legitimidad para obrar es un requisito de fondo o una condicin de la accin o un presupuesto material como quieran llamarlo, al aplicar una excepcin que denuncie la falta de este elemento (inciso 6 del artculo 446 del CPC), debera originar "supuestamente" la conclusin del proceso, sin embargo el inciso 4 del artculo 451 del CPC seala taxativamente lo siguiente:

Artculo 451.-Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artculo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes()4.Suspenderel proceso hasta que el demandante establezca la relacin jurdica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que ste fije, si se trata de laexcepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado.()

Como se puede constatar la falta de este elemento tan importante no origina la conclusin del proceso pero si la suspensin del mismo lo cual ira en contra la de toda lgica, nuevamente estamos ante un tema para una tesis.

2.SEGUNDO MITO:EXISTE LAEXCEPCINDE FALTA DEINTERSPARA OBRAR?.La respuesta es NO y SI, de seguro que se preguntarn porque esta respuesta tan contradictoria, pues djenme explicarles:PORQUE NO:Debo sealar que formal y taxativamente esta excepcin no se encuentra determinada en el artculo 446 del CPC por lo que aparentemente la respuesta sera negativa.PORQUE SI:Sin embargo si bien esta excepcin no se encuentra detallada en el artculo 446 del CPC debemos sealar que intrnsecamente y tcitamente si se encuentra cuando se invocan las siguientes excepciones:

2.1.Litispendencia Art. 446 inc 7 CPC2.2.Cosa Juzgada Art. 446 inc 8 CPC2.3.Desistimiento de la pretensin Art. 446 inc 9 CPC2.4.Conclusin del proceso por conclusin Art. 446 inc 10 CPC2.5.Conclusin del proceso por transaccin Art. 446 inc 10 CPC2.6.CaducidadArt. 446 inc 11 CPC2.7.Prescripcin Extintiva Art. 446 inc 12 CPC2.8.Convenio Arbitral Art. 446 inc 13 CPC

Estas 08 excepciones ataen directamente al inters para obrar con lo cual se puede determinar claramente que esta excepcin se encuentra presente en nuestro ordenamiento pero plasmada en varias causales, a saber, ocho. Con lo cual podemos llegar a la conclusin que en nuestro ordenamiento jurdico procesal, la excepcin de falta de inters para obrar existe pero tcitamente.Espero sus comentarios.....