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La naturaleza jurdica de la responsabilidad civil mdica Por: Carlos Antonio Agurto Gonzles y Sonia Lidia Quequejana Mamani .

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAA PARTIR DE UN ACOSO SEXUAL

I. INTRODUCCION

Hace poco, un adolescente de apenas 18 aos de edad, acus al director de un colegio nacional deacoso sexualypresent grabaciones donde se ve cmo, en plena calle, el acosador le propone mantener relaciones sexuales. En el video, se aprecia al director tratando de convencer al adolescente para dar riendas sueltas a sus bajos instintos, a pesar de su negativa. Si vamos a un hotel ah descubres todo, se le oye decir al director. Lo que quiero es que te sientas en confianza, porque, si vamos a una relacin de este tipo, debemos tener una confianza absoluta, agrega y usa otras palabras muy subidas de tono. Adems, el joven indica que en una ocasinel director le dijo no te voy a violar hoy da, te voy a violar maana. Luego se abalanza sobre l y llega a tocarle los glteos.Si bien el drama descrito en diarios y noticieros resultaba de por s aberrante, lo fue ms todava el hecho de, enterarnos por propia boca de la Directora Regional de Educacin de Lima Metropolitana, que ms de 500 profesores de colegios estatales de Lima son investigados por acoso sexual a escolares, y que tras este escndalo todas las denuncias contra docentes por acoso sexual no seguiran encarpetadas porque, segn sus declaraciones a un diario, "ha habido mucha negligencia, mucha discrecionalidad, fallas en el sistema porque a pesar de evidencias y denuncias, no han sabido qu hacer con ellas, y qu resolucin se les debe dar". En otra oportunidad mmmmmm

Bien, aun cuando se localiza en el mbito educativo, sin embargo lo descrito y resaltado en el prrafo anterior con textos en negrita describen con perfeccin dos fenmenos anmalos pero, lastimosamente, ordinarios en una anquilosada administracin pblica : De un lado el acoso sexual como variante del acoso moral en el mbito de las relaciones laborales o Mobbing, y de otro, los distintos tipos de responsabilidad que pueden asimilarse al desempeo de una funcin pblica no fiscalizada con idoneidad. Seguro estoy, en esta lnea de tratamiento que, tanto uno como otro tema a la par que merecen serios cuestionamientos y que ambos a no dudar, generan repulsin porque sobrepasan el lmite del mero mbito administrativo para atacar de mala manera, a la propia persona, a su sensibilidad, hacen necesario un anlisis que desnude las debilidades de un sistema administrativo que se resiste al cambio; empero no obstante derivarse de un solo acto abusivo e irregular, se tratan de aristas que tienen que ser visualizadas desde pticas distintas. En este contexto, estimados lectores, utilizando este nefasto ejemplo conocido por la opinin pblica nacional, abordaremos primero el tema de la responsabilidad administrativa como respuesta y sancin a la inaccin del servidor pblico y, en otra entrega posterior, estudiaremos, el acoso sexual como variante del acoso moral en el mbito de las relaciones laborales o Mobbing.

II- ESBOZO HISTORICO DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad es tan vieja como el hombre, y es una forma de causalidad, pudiendo decirse lato sensu, que es el lazo que ata inevitablemente al hombre con sus actos.[footnoteRef:1] En efecto, Los historiadores y antroplogos del Derecho parecen estar de acuerdo en que las sociedades primitivas contaban con una nocin unitaria de responsabilidad que responda a un principio universal de equilibrio, en el que se comprenda tanto a los hechos naturales como a las conductas humanas. En este sentido eran susceptibles de juicios de responsabilidad prcticamente todos los elementos de la naturaleza, desde cuerpos inanimados, animales y por supuesto, las personas, de manera individual o colectivo[footnoteRef:2]. Primeros indicios de ella podemos encontrar en los primeros grupos humanos, cuando la venganza (especie de reparacin primitiva) se constitua en el castigo privado contra aquel que causaba dao a otro; el ofensor, es decir quien causaba tal dao, no contraa ningn tipo de deber jurdico frente al ofendido, simplemente quedaba expuesto a la venganza del ofendido o de su familia, debindose aclarar que la venganza era bsicamente personal, sin que la sociedad tome partido en el asunto[footnoteRef:3]. El equilibrio para estos grupos humanos, entendido como sentido de responsabilidad, estaba pues asociado a la prctica de la justicia por mano propia, a travs de una represalia llevada a cabo sin meritacin alguna sobre la culpa del agente o la extensin del dao causado, y mas bien, con un venganza cuya intencin no era producir un dao igual o proporcional sino uno superior y ms brutal que el sufrido por el agredido; los daos causados a los particulares se sancionaban pero no eran objeto de reparacin. Sin embargo, a lo largo de los aos, la propia prctica demostr que la venganza adoptada como reparacin, no resultaba efectiva, no siendo sino a partir de la evolucin de los grupos sociales denotada a travs de la aparicin en los pueblos de rasgos de vida organizada, con los visos de aparicin del Estado, su consolidacin como figura jurdica, evidenciada en las relaciones de los ciudadanos de la antigua polis griega y de la civitas romana. [1: Responsabilidad civil por dao moral. Cienfuegos S. David. http://www.juridicas.unam.mx.] [2: El concepto de responsabilidad en la teora del derecho contemporneo. Larraaga M. Pablo. Tesis de la Universidad de Alicante. 1996.] [3: Responsabilidad Civil : Orgenes y diferencias Respecto de la Responsabilidad penal. Oramos C. Alfonso. ]

La primera expresin de responsabilidad, digmoslo formal, se da con la Ley del Talin[footnoteRef:4], que aunque tachada de cruel e inhumana, signific un sntoma de evolucin, presentndonos una sociedad que de estar inicialmente solo del lado del vengador y confirindole en este sentido, aprobacin para el autor, pasa luego a establecer una relacin adecuada entre el dao sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autor quedaba expuesto. En ese contexto, la introduccin de la Ley del Talin supuso un avance, porque a partir de entonces quien padeca el perjuicio nicamente poda reclamar un resarcimiento o ejercitar una venganza acorde con el dao que haba sufrido, y en ese sentido conllev un importante freno a la venganza privada. Si bien la venganza originaria era privada, es decir no intervena el poder pblico en su disposicin y ejecucin, con lo cual la reaccin sola ser desmedida, la misma fue reemplazada por la composicin pecuniaria, que en un primer momento adquiri carcter voluntario y posteriormente tuvo carcter legal[footnoteRef:5]. La composicin pecuniaria es propia de la poca en que las organizaciones polticas se consolidad la autoridad de afirma, haciendo necesario la institucionalizacin de ella para convertirla en obligatoria como medio de asegurar la tranquilidad pblica. [4: Del latn "talis", igual. Antiqusima pena consistente en hacer sufrir al delincuente el mismo dao que l haba causado a la vctima. Era una forma de venganza metdica. A ella se hace referencia en el Antiguo Testamento. Se ha popularizado la frmula retributiva: "Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie". ORGAZ, Arturo,Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales. Ed. Assandri, Crdoba, 1961. ] [5: La responsabilidad civil del menor. Lpez S. Cristina. Editorial Dikinson. Madrid 2003.]

OBLIGACINLa obligacin es el deber jurdico de un sujeto de realizar una prestacin a favor de otro. lacin jurdica por la que dos o ms personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.PUIG I. FERROL, Manual de Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, Responsabilidad Civil,Teora General del Contrato, 3 edicin, Madrid, 2000. Pg. 18

Tal disposicin se deriva de la aplicacin de la Ley de las XII Tablas, las que sealan, pues, el momento crucial en el cual el Talin va siendo desplazado por la composicin pecuniaria que, desde el punto de vista estrictamente legal, continuaba siendo facultativo para el ofensor, pero que ya se nos presenta por obra del uso como norma general y prcticamente obligatoria para reparar los daos previstos en esta legislacin. Con ella y mediante un pacto voluntario, el ofendido cesa en la ofensa mediante una compensacin en dinero libremente consentida que estaba en funcin a una tabla de compensaciones en metlico, e implic el inicio de la sustitucin de la idea de la venganza, para dar surgimiento a la idea del resarcimiento del dao, pero sin que todava se vislumbre la nocin de responsabilidad, dado que la fijacin de cantidades se haca ajustndose a un criterio de represalia, de punicin, mas que de proporcionalidad con el dao causado.Pese a ese avance, no obstante se puede afirmar que es la Lex Aquilia[footnoteRef:6], (464 ab.V.C. 287 a de C.) quien sienta como principio general el de la responsabilidad por el dao que se causa a otro; comienza, ya en ese momento empieza la aplicacin de lo que hoy denominamos teora de la responsabilidad[footnoteRef:7], localizada principalmente en el Derecho Civil[footnoteRef:8] concebido por los romanos. Finalmente, el Estado es el que va a asumir la funcin de aplicar la sancin respectiva por la comisin de algn ilcito penal y, por otro lado, se establece el carcter pecuniario de la responsabilidad, que tiende a resarcir a la vctima del dao sufrido, en lo que se entiende como un proceso de transformacin de la obligacin, de un derecho personal a un derecho patrimonial, bsicamente en las relaciones obligacionales o contractuales. [6: Obra del tributo Aquilio; la Ley Aquilia fue un intento de generalizacin en relacin a todo el derecho anterior. Dicha ley contena tres captulos en las Instituciones de Justiniano, y conceda, fundamentalmente, la "actio legis aquiliae", que era la accin que asista al propietario perjudicado para resarcirse del dao causado culposamente en una cosa mueble propia ("damnum injuria datura"); la accin tena por finalidad que por el culpable se indemnizase los daos ocasionados, no escuetamente, sino el valor mximo que la cosa hubiere alcanzado en aquel ao, siempre que se tratase de la muerte de un esclavo o de un animal cuadrpedo, por ser estos dos elementos los que constituyeron preferentemente para los romanos el sujeto pasivo de la ley que tratamos. Espinoza de R. Javier. Aspectos de la Responsabilidad Civil con Especial Referencia al Dao Moral. Anales de Derecho. Universidad de Murcia. N 9, 1986. ] [7: bbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbb] [8: No olvidemos que en el Derecho Romano primitivo, la Ley de las XII Tablas, fue primera compilacin parcial del ius civile, que rigiera la vida jurdica de Roma durante casi mil aos (450 a.C. aproximadamente hasta el 533 d.C.), y regulaba en las tablas VIII y IX el derecho penal y su procedimiento. ]

En un primer momento se acudi a la aplicacin directa de los principios y disposiciones del derecho civil, a falta de un Derecho administrativo o poltico autnomo y eficiente. El cdigo civil ofreca en cada caso una normatividad general frente a la responsabilidad del Estado y la Administracin, tanto as que hasta mediados del siglo XX, en algunos pases como Italia, Inglaterra y varios de Latinoamrica, se aplicaron tales disposiciones.12El cdigo civil se convirti en la norma aplicable y los conflictos resultantes se ventilaban ante la jurisdiccin civil u ordinaria. En lneas generales, se asimilaba al funcionario pblico como si fuera un simple mandatario del poder pblico, y la responsabilidad que se atribua descansaba en los postulados de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando,un tipo de responsabilidad indirecta, como se vio antes.3 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teora General de la Responsabilidad Civil. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires 1986. Quinta Edicin. Pg. 14.tipo de necesidad humana que trata de satisfacer. Vincular nuestro estudio al comportamiento deseado de un servidor pblico por parte de la ciudadana, hace necesario relacionar lo moral con lo poltico y jurdico. La moral tiende a regular las relaciones entre individuos y la poltica, comprendiendo las relaciones entre grupos humanos como forma de actividad organizada. Son formas de comportamiento que conservan sus caracteres especficos, es decir, una no puede subsumir a la otra o excluirla por completo. Entre las caractersticas que buscan los reclutadores del talento administrativo se encuentra el honor, el valor, el optimismo, la firmeza de carcter, la perseverancia, la imparcialidad y la objetividad. En contraposicin a lo que apuntaba el pensamiento de Nicols Maquiavelo, quien deca que "siempre habr hombres proclives a ser engaados, no faltar quin los engae, de modo que el prncipe debe ser maestro en fingimiento" 86 Las ideas de Maquiavelo, no consideran que la moral y otros valores sean ajenos a la poltica, antes bien aseguraba que en aras de conservar el poder el hombre deba ser bueno, es decir, que la moral deba estar presente, pero que una vez que cambiaran las circunstancias difcilmente podra el hombre de Estado ser completamente bueno en funcin de las condiciones prevalecientes.

En la administracin pblica el tema de la moral es recurrente y complejo de abordar. Los valores ticos con frecuencia se consideran estorbosos para la gestin administrativa. No obstante, la moral es y seguir siendo el principal ingrediente del bien colectivo de las ciudades modernas. Su importancia estriba en los valores morales que incluyen entorno a los procesos decisorios de las sociedades democrticas. A estas alturas resulta conveniente sealar la necesidad de que los servidores pblicos valoren la importancia de actuar bajo esquemas estrictamente legales. Se requiere valorar, al mismo tiempo, que esa actuacin est revestida o sustentada en principios morales, ya que la actuacin pblica va dirigida a una comunidad pluritnica y multicultural y, por consiguiente, no es posible sustituir Contrariamente al desidertum

III- NOCION DE RESPONSABILIDAD La palabra responsabilidad, formada con el sufijo idad- y el sufijo latino bilis (que puede, que es capaz de, que es posible) se forma del supino del verbo latino responsum (dar correspondencia a lo prometido, responder), por lo que puede decirse que responsabilidad es la habilidad de responder. En este orden de ideas, lo enunciado, en cierto modo coincide con lo expuesto en el numeral anterior pues, como se habr visto, la idea ancestral de ella ha estado relacionada, o con la obligacin de reparar un dao (derecho civil) o con la de soportar un castigo (derecho penal), lo que ...ha contribuido a la fuerte asociacin que existe entre responsabilidad, reprobacin, falta, reparacin y castigo[footnoteRef:9]; empero su anlisis, como un fenmeno socio-cultural es complejo[footnoteRef:10], ya que el concepto puede ser referido desde diversas perspectivas, y proyectarse en cualquier plano conductual de la persona humana, y adems porque se trata, probablemente, de uno de los conceptos ms utilizados por los seres humanos[footnoteRef:11]. Nos interesa sin embargo, su enfoque desde un plano jurdico. [9: Trayectorias conceptuales en torno a la nocin de responsabilidad. Levn, Florencia P. Prohistoria II. ao XI, nmero 11, Rosario, Argentina, 2007. ] [10: En un panorama complejo de las realidades a que se puede referir la nocin de responsabilidad, podemos captar el referido al conjunto de opciones de un sujeto humano, en varios planos:- En el plano existencial, tiene que ver con las decisiones que manifiestan la ndole y carcter de una persona, hacindose por tanto responsable el sujeto del modo de desarrollar sus capacidades y de configurarse a travs de sus hbitos un tipo de personalidad.- En el plano moral, la responsabilidad de un sujeto se refiere al modo en que proyecta en su conducta el conjunto de valores en que cree, de tal modo que sus actos se hallen conformes, o no, con los dictmenes prcticos de su conciencia en cada circunstancia.- En el plano convivencial, la responsabilidad del sujeto se refiere a la calidad de las relaciones que establece con sus allegados ms inmediatos, con las personas que estn en su mbito de relaciones, y con los grupos organizados de cuya actividad participa con vistas a conseguir utilidades y modos de vida beneficiosos para todos. Nocin de Responsabilidad Jurdica. Snchez de la T. Angel. Editorial Dykinson, S.L. Madrid. 2006.] [11: As, cotidianamente, al manejar un texto legal, leer el peridico, or los noticiarios y tertulias de las emisoras de radio y de televisin, etc., nos encontramos con frases como un corrimiento de tierras fue el responsable de la rotura de la balsa de Aznalcllar, los ciudadanos franceses consideran al Gobierno responsable de la situacin econmica, A. G. considera que su mujer fue la responsable de su divorcio, V. G. fue condenado como responsable de un delito de homicidio , etc. Todos estos enunciados tienen en comn el uso del concepto de responsabilidad, pero no son idnticos, ya que cada uno, adems de significar una cosa distinta, utiliza el trmino responsabilidad en un campo distinto; de modo que uno hace referencia a las relaciones de causalidad, otro a la responsabilidad moral, otro a la poltica... y el ltimo a la responsabilidad jurdica. El concepto jurdico de responsabilidad en la teora general del derecho. Sanz E. Abraham. Universidad Autnoma de Madrid. ]

Acorde a ello, responsabilidad, en palabras de Sanz Encinar[footnoteRef:12] es la reaccin del Derecho ante la infraccin de una de sus normas, por parte del comportamiento de un agente moral destinatario de las mismas, consistente en la realizacin de un reproche que se manifiesta en la consecuencia jurdica enlazada con dicha violacin normativa. [12: Sanz E. Abraham, Ob. Cit. ]

OBLIGACINLa obligacin es el deber jurdico de un sujeto de realizar una prestacin a favor de otro. lacin jurdica por la que dos o ms personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.PUIG I. FERROL, Manual de Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, Responsabilidad Civil,Teora General del Contrato, 3 edicin, Madrid, 2000. Pg. 18Obligacin ambiental:() se tiene que durante el desarrollo del proyecto minero los titulares de la actividad se encuentran obligados a cumplir aquellos compromisos contenidos en sus estudios ambientales, las exigencias derivadas de las normas ambientales especficas, reguladoras de la actividad minera de que se trate, y generales que resulten aplicables, as como los requerimientos formulados por el organismo fiscalizador en ejercicio de sus funciones.LA NATURALEZA JURDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MDICAPor: CARLOS AGURTO GONZLES Y SONIA LIDIA QUEQUEJANA MAMANIDireccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico

1. Introduccin El tema de la responsabilidad civil de los profesionales es un punto an de debate en la ciencia jurdica contempornea. No slo del formante doctrinario, sino que tambin, y fundamentalmente, la jurisprudencia ha centrado su atencin respecto a este supuesto de la provincia de la responsabilidad civil. En efecto, si antes se apreciaba cierta inmunidad en los supuestos de responsabilidad de los profesionales22, la misma transformacin de las relaciones sociales ha convertido al profesional en una especie de prestador de servicios23 y, por ello, al configurarse un dao al usuario de los servicios profesionales, se pueda exigir su respectiva reparacin. Y es precisamente en este cuadro que la responsabilidad del mdico ocupa lugar privilegiado, pues a diferencia de otras profesiones liberales, que inciden en su accionar dentro de lo que podramos denominar patrimonial, ste se ocupa de la salud y bienestar de la persona, es decir, de derechos fundamentales que implican la salvaguardia del individuo mismo24. As, diversos puntos de la institucin son materia de mltiples debates: respecto a su propio fundamento; si constituye una obligacin de medios o de resultado; si es objetiva o subjetiva la responsabilidad civil originada; si es contractual o ingresa dentro del rea denominada extracontractual; respecto a la causalidad del dao materia de esta responsabilidad25, o que contiene todos estos supuestos, dependiendo del caso concreto. Es decir, un vasto panorama, que ha llevado a no pocos en denominarla como un campo nico26, un subsistema27, un rgimen especial dentro de la provincia de la responsabilidad civil28. En el presente ensayo, en apretada sntesis, nos ocuparemos de dilucidar si este supuesto de responsabilidad de prestacin de servicios profesionales se configura dentro del esquema contractual o, en su defecto, en la denominada responsabilidad extracontractual. Examinaremos brevemente, por razones de espacio, las respuestas que se han formulado al problema en el derecho comparado y las teoras que pretenden acercar las diferencias planteadas, como la del contacto social y de la fuente legal29, as como la experiencia nacional en torno al problema.

2. Un anlisis previo:La revaloracin de los derechos del paciente en el subsistema de la responsabilidad mdica Actualmente, vivimos en el proceso de consolidacin de una nueva visin del Derecho, de una nueva forma de hacer Derecho30, donde el centro de la preocupacin del jurista es, y debe ser, la proteccin unitaria, preventiva e integral de la persona, en sus diversas manifestaciones del devenir social.

Esta Esta nueva visin del Derecho, que es en su esencia tridimensional31, ha contado previamente con el sustento de una moderna concepcin del ser humano, que de ser visto como un ser racional, ha pasado a ser un ser libertad, con una propia e inherente dignidad, lo cual implica, obviamente, una nueva etapa de la relacin mdico-paciente32. En tal sentido, puede comprenderse el surgimiento de instituciones como el consentimiento informado en el derecho mdico, como resultado de la revaloracin de los derechos fundamentales de la persona, del deber de informacin y el reconocimiento de la dignidad del paciente. Es, en efecto, la dignidad de la persona, como paciente, el sustento de una nueva responsabilidad mdica. Y esta dignidad busca ser plenamente tutelada de eventuales daos ocasionados al titular, un cierto paciente, en una determinada relacin mdica. La doctrina, jurisprudencia y legislacin de los tiempos que corren, comprendiendo este escenario, han formulado reglas en torno a la responsabilidad del profesional sanitario. As, algunos sistemas, caso emblemtico es Francia, se contempla la responsabilidad ex contractu de esta institucin; en tanto en otros pases, como en Italia, Alemania y en el derecho anglo-americano, se considera la extracontractualidad de la responsabilidad del mdico. No obstante, estos sistemas no se encuentran encapsulados a tal o cual modelo de responsabilidad, pues siendo su evolucin bsicamente determinada por la jurisprudencia33, se tiene que analizar caso por caso, pues supuestos diversos implican mltiples soluciones, donde la labor de los jueces es de suma relevancia, la cual ha puesto en duda instituciones que se consideraban consolidadas34. Y en cuyo ambito la labor de la doctrina es ofrecer un encuadramiento sistemtico que muchas veces a sido elaborado a posteriori35.

Veamos, entonces, brevemente las experiencias mencionadas, utilizando las herramientas del derecho comparado, con el objetivo de adquirir una mejor comprensin del tema.

3. La responsabilidad mdica como responsabilidad civil contractual: el modelo francs

En el rea francesa, el modelo utilizado para la configuracin de la responsabilidad civil del profesional sanitario es el contractual. Adems, es, precisamente, en este pas donde se estableci la prestacin del mdico frente al paciente como obligacin de medios. En efecto, es a partir del arrt Mercier36, que es considerado la clave de lectura del entero sector de la responsabilidad mdica en Francia37, en que se considera la prestacin principal del facultativo como una obligacin de medios, dentro de las reglas de la responsabilidad contractual. Es ms, se ha llegado a sostener que la distincin expresada en este fallo puede superar y sustituir la divisin entre la responsabilidad contractual y la extracontractual38 .Pero lo que es cierto es que la sentencia establece que el verdadero contrato que se forma entre el mdico y su cliente comporta para el prctico el compromiso, si bien evidentemente no de curar al considerado la actuacin del facultativo frente al paciente como de medios. No obstante, esta determinacin es puesta en cuestin por senda jurisprudencia, cuando se trate de intervenciones de ciruga esttica, ciruga de fcil ejecucin y las intervenciones mdico-dentistas. Cfr. FRANZONI,MASSIMO, La responsabilidad en las obligaciones de medios y en las obligaciones de resultado, en: AA.VV., Estudios sobre la responsabilidad civil, traduccin de Leysser Len, Ara editores, Lima, 2001, pg. 376. 35 Cfr. PARADISO, MASSIMO, La responsabilit medica: dal torto al contratto, cit., pg. 326. 36 Cass. 1ra. Civ., 20 de mayo de 1936, en: Dalloz pr., 1936, I, pg. 88. Citada por Amodio, Claudia, La responsabilit medica nellesperienza francese: profili comparatistici, en: Contratto e Impresa Europa, ao VII, Cedam, Padua, 2002, pg. 528. 37 GAMBARO, ANTONIO, La responsabilit medica nella prospectiva comparatistica, en: AA.VV., La responsabilit medica, Miln, 1982, pg. 31. Citado por Somma, Alessandro, Responsabilit o inmunit del professionista?, cit., pg. 159. 38 AMODIO, CLAUDIA, La responsabilit medica nellesperienza francese: profili comparatistici, cit., pg. 529. enfermo, al menos de no prodigarle cualquier cuidado, sino el cuidado consciente, atento y, salvo circunstancias excepcionales, conforme al estado de los conocimientos cientficos (). La violacin, aunque sea involuntaria, de esta obligacin contractual es sancionada por una responsabilidad de la misma naturaleza39. Se ha destacado que la principal consideracin de la sentencia Mercier ha sido la ausencia de una obligacin de curar40, concluyendo en una posicin que excluye las obligaciones de resultado del mbito mdico, frente, actualmente, a una renovada vertiente jurisprudencial y doctrinaria que propugna por reconocer este tipo de obligaciones asumidas por elfacultativo41. No obstante, puede considerarse que el nfasis en el modelo francs de la prestacin mdica como obligacin de medios, puede servir como un factor de acercamiento entre la responsabilidad contractual y extracontractual, revelndose que el inters del problema se presenta casi siempre en el terreno de la prueba, es decir, en la cual los jueces facilitan la posicin procesal del paciente42. En el modelo francs de la responsabilidad civil mdica se presenta un restringido nmero de excepciones, adems que en este ordenamiento se establece el principio de no cmulo de responsabilidad contractual y extracontractual43. Ciertamente, desde hace varias dcadas, a falta de una legislacin expresa de la materia, en el mbito francs se auspiciaba una intervencin del legisladoren el campo de la responsabilidad mdica44. Fue, precisamente, el egregio jurista Andr Tunc quien en 1966 postul la idea de instituir un sistema de indemnizacin que prescindiera de recurrir a una conducta culposa en relacin a todos los accidentes producidos en el campo sanitario. Frente este vaco, correspondi a la jurisprudencia un papel de suplencia, hasta la aprobacin del esperado texto normativo.

Es preciso, adems, sealar que cuando en elordenamiento francs se senta la ausencia de una ley en consideracin de la reparacin del aleateraputica, la preocupacin de no dejar sin proteccin jurdica los daos sufridos por los pacientes, incluso -como seala Cacace45- en ausencia de culpa del mdico, haba inducido a los jueces a la creacin en la esfera del profesional sanitario de una obligacin accesoria de scurit. Es decir, incluso no excluyendo la utilizacin del antiguo principio general de la obligacin de medios del mdico, impona al facultativo la reparacin del dao ocasionado.

Este ha sido recientemente introducido por la nueva Loi n 2002-303 du 4 mars 2002 relative aux droits des malades et la qualit du systme de la sant, o tambin conocida como ley Kouchner, por el nombre del ministro de sanidad, promotor de la iniciativa legislativa46. Este reciente instrumento normativo se origin a consecuencia de un clebre fallo de la Corte de Casacin francesa, el caso de nio Nicols Perruche47. En efecto, en el mencionado fallo se comprob el error de diagnosis acerca de la inmunidad de la paciente en cinta (la madre de Nicols) al virus del sarampin. Como consecuencia de esta omisin, naci el nio gravemente enfermo, donde el mdico y el laboratorio de anlisis fueron considerados responsables por defecto de atentos y diligentes 44 CACACE, SIMONA, Loi Kouchner: problema di underterrence e undercompensation, en: Danno e responsabilit, n 4, Ipsoa, Miln, 2003, pg. 440. 45 CACACE, SIMONA, Loi Kouchner: problema di underterrence e undercompensation, cit., pg. 440. 46 CACACE, SIMONA, Loi Kouchner: problema di underterrence e undercompensation, cit., pg. 435. 47 CASS. ASS. PLNARIA, 17 de noviembre del 2000, poux X c/Mutualle dassurance du corps sanitaire franais. Citado por Cacace, Simona, Loi Kouchner: problema di underterrence e undercompensation, cit., pg. 435.

cuidados y por la violacin del deber de informacin y condenados por la Corte a la reparacin, no slo del dao sufrido por la madre, sino por el perjuicio ocasionado al nio48. En conclusin, la ley Kouchner parece sealar una ruta inequvoca al reforzamiento de la tutela jurdica de autodeterminacin del paciente y la imposibilidad, para el mdico, de actuar en contradiccin con la voluntad del enfermo49. Adems, no slo la aseguracin se transforma en requisito obligatorio a los fines del ejercicio de la profesin sanitaria, sino tambin en base del respeto del principio de la integridad de la reparacin del dao que pudiese ocasionarse.

4. La responsabilidad mdica como responsabilidad extracontractual: las experiencias alemana, italiana y del common law

4.1. En el modelo alemn Para comprender a plenitud la responsabilidad del mdico en el rea alemana, es necesario indicar quelos derechos lesionados en este supuesto, es decir, la integridad fsica, la vida y la salud del paciente, integran un derecho global, que en el tema de la tutela civil de la vida del individuo, es una institucin estable dentro de la actividad de los jueces y de la doctrina, por lo menos en las ltimas cinco dcadas: es decir, que no se pueden identificar individuales derechos de la persona, sino que estos son slo aspectos de un derecho general (allgemeines Persnlichkeitsrecht) cuyo centro es la personalidad del ser humano, enEn efecto, como bien sostiene el prof. Somma51, la ley fundamental alemana (Grungesetz) de 1949 ha establecido que: (a) la dignidad del hombre es inviolable y es funcin del Estado tutelarla (art. 1, inciso 2); (b) todos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad (art. 2, inciso 1); (c) todos tienen derecho a la vida y la integridad fsica (art. 2, inciso 2); (d) todos tienen derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones con palabras, escritos e imgenes (art. 5, inciso 1); (e) la libertad de pensamiento y de informacin no debe conducir a una lesin del derecho al honor (art. 5, inciso 2) y (f) el arte, la ciencia, la investigacin y la enseanza son libres (art. 5, inciso 3)52. Para nuestro anlisis nos interesa la proteccin del derecho a la vida e integridad fsica, cuando es ocasionado un dao53 dentro de la relacin mdico-paciente.

En este orden de ideas, la tutela de la responsabilidad civil en Alemania a la vida, integridad fsica y lalibertad ambulatoria del individuo se reconduce a una expresa previsin establecida en el pargrafo 823, prrafo 1 del BGB, en el cual se estable la disposicin de proteccin a la vida, el cuerpo, la salud y la libertad de la persona contra las agresiones ilcitas y culposas54. En cuanto al ejercicio de la actividad del facultativo, se considera que las intervenciones de naturaleza sanitaria (rtzliche Eingriffe) que ocasionan la lesin del derecho general de la personalidad, son consideradas siempre como la violacin del derecho a la integridad fsica, incluso en los supuestos de la violacin del derecho a la autodeterminacin del 51 SOMMA, ALESSANDRO, I diritti della personalit e il diritto generale della personalit nellordinamento privatistico della Repubblica Federale tedesca, cit., pg. 809. 52 SOMMA, ALESSANDRO, I diritti della personalit e il diritto generale della personalit nellordinamento privatistico della Repubblica Federale tedesca, cit., pg. 810. 53 En relacin a la temtica de los daos en el ordenamiento alemn, dentro de la reciente reforma del derecho de obligaciones del Brgeliches Gesetzbuch (Cdigo civil alemn), vase a Zimmermann, Reinhard, The new german law of obligations. Historical and comparative perspectives, Oxford University Press, 2005, pg. 108 y ss. En este sentido, tambin Ehmann, Horst y Sutschet, Holger, La reforma del BGB. Modernizacin del derecho alemn de obligaciones, traduccin de Claudia Lpez Daz y Ute Salach de Snchez, Universidad Externado de Colombia, 2006, pg. 95 y ss. 54 SOMMA, ALESSANDRO, I diritti della personalit e il diritto generale della personalit nellordinamento privatistico della Repubblica Federale tedesca, cit., pg. 817. paciente (Selbstbestimmungsrecht des Patienten) y del deber de informacin que se espera del facultativo (Aufklrungspflicht des Arztes)55. En relacin a la responsabilidad del mdico, se considerada como extracontractual y slo se recurreal esquema contractual cuando el ilcito extracontractual no permita tutelar adecuadamente a la vctima del error mdico56. En tal sentido, como recuerdan los profesores Somma57 y Woolcott58, se puede citar el pargrafo 831 del BGB, que contiene una disposicin que establece que quien recurre a los auxiliares se sustrae de la reparacin del dao que estos han provocado, si prueba que actu sin culpa en su seleccin y vigilancia. De all que se presente como una solucin distinta a la contemplada para similar supuesto en el esquema contractual, segn lo establecido en el pargrafo 278 del BGB, que no admite prueba liberatoria en ese sentido.

4.2. En la experiencia italiana En el ordenamiento jurdico italiano, la actividad mdica ha sido dividida en dos categoras: la actividad denominada de fcil ejecucin, donde opera una suerte de presuncin de responsabilidad a cargo del profesional, y la difcil ejecucin, donde, en cambio, debe ser demostrada la culpa del facultativo59.

Esta configuracin ha sido producida fundamentalmente por obra de la jurisprudencia, la cual ha construido y debe construir los deberes profesionales de una actividad en constante evolucin60. En Italia, la jurisprudencia, asimismo, se caracteriza, cada vez ms, por su evolucin hacia la proteccin de la vctima de los daos mdicos. En efecto, no obstante su inclinacin por la consideracin extracontractual de la responsabilidad mdica61, ha postulado el principio del concurso de responsabilidad contractual y extracontractual62 y esta optando por su consideracin como responsabilidad contractual63. As, la Corte de Casacin italiana se ha mostrado favorable respecto a esta ltima postura64. Esto debido que el inters por el rgimen contractual se explica porque ofrece a la vctima un mayor plazo de prescripcin y se presenta ms benvolo en cuanto a la carga de la prueba65. Asimismo, en la experiencia italiana, ante la presencia de un dao a la integridad del paciente, ocasionado por la actuar del mdico, los aspectos del incumplimiento de la obligacin considerada principal y del incumplimiento de una obligacin de seguridad, que tienden, como evidencia la praxis aplicativa, a superponerse hasta tal punto que ya es difcil diferenciarla. De igual forma, ha sido cada vez ms difcil la identificacin de la naturaleza de la responsabilidad del mdico cuando el profesional sanitario acta como dependiente de un establecimiento de salud, ya sea ste ltimo pblico o privado66. No obstante, como hemos apuntado, en los ltimos aos, gracias a la obra de la jurisprudencia italiana, se ha producido un profundo cambio: de la prevalencia 61 Aunque tambin un importante sector de la doctrina italiana ha sostenido que es, precisamente, el campo de la responsabilidad civil en el mbito mdico, la que ha originado la crisis de la clsica divisin entre lo contractual y extracontractual. Cfr. Castronovo, Carlo, La nuova responsabilit civile, Giuffr editore, segunda edicin, Miln, 1997, pg. 219. 62 WOOLCOTT OYAGUE, OLENKA, Salud, daos e indemnizacin, cit., pg. 54. 63 PARADISO, MASSIMO, La responsabilit medica: dal torto al contratto, cit., pg. 327. 64 Cass.civ, 22 de enero de 1999, n 589, en: Foro italiano, 1999, c.3332 y ss. Citada por Somma, Alessandro, Responsabilit o inmunit del professionista?, cit., pg. 163. 65 WOOLCOTT OYAGUE, OLENKA, Salud, daos e indemnizacin, cit., pg. 55. 66 Cfr. LUCCHINI GUASTALLA, EMANUELE, Dao a la persona y responsabilidad mdica (en el derecho italiano), en: Revista Jurdica, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas Zamora, n 2, ao 2, junio del 2006, pg. 7. de la aplicacin de las reglas del ilcito aquiliano, esta se presenta ahora dominada por disposiciones contractuales o semi-contractuales67. En este orden de ideas, en numerosas decisiones de la jurisprudencia de Italia, se puede encontrar que frente a la responsabilidad del centro de salud quesuministra los respectivos servicios sanitarios, ste responde por los daos ocasionados a los pacientes,que eran antes resueltos en la responsabilidad extracontractual (segn el art. 204368 del Codice civile), se ha establecido, por el contrario, una responsabilidad de naturaleza contractual69. Esto plantea, entonces, que el hospital se obliga a ejecutar las prestaciones sanitarias necesarias, respondiendo ante el paciente por inexacto cumplimiento de esta obligacin (segn el art. 121870 del Codice de 1942). De este modo, en el ordenamiento jurdico italiano, la proteccin de la personalidad del sujeto enfermo, la mayor importancia del consentimiento informado del paciente que es sometido a un tratamiento mdico y la nueva concepcin de la responsabilidad civil han justificado, por ende, el alejamiento de la tradicional inmunidad del facultativo71. 4.3. En el common law En los pases que integran el sistema del common law, especialmente en las experiencias jurdicas estadounidense e inglesa, observamos que la materia de los torts, es decir los ilcitos civiles, resultan en gran parte dominados y absorbidos por los torts of negligence (o simplemente negligence), de variada aplicacin72. Estos se fundamentan en un concepto de de deber jurdico de diligencia (legal duty of care o duty of care) de sentido abstracto y general. Se trata, en realidad, de un deber de razonable diligencia (reasonable care), que obliga a todos los individuos a evitar actos o incurrir en omisiones que cualquierapuede razonablemente prever (can reasonably foresee)73. En este orden de ideas, la responsabilidad mdica, como tort of negligence, se encuentra dentro del mbito de la responsabilidad extracontractual. Esta preferencia encuentra sus races en la exigencia de superar los frecuentes problemas de la consideration y de la privaty of contract74. En el campo del derecho estadounidense, la casustica sobre la responsabilidad civil mdica se ha agigantado exponencialmente y ha originado, a partir de los aos setenta del siglo XX, los denominados medical malpractice cases, es decir, las acciones de responsabilidad civil en relacin a la actuacin de los mdicos y de las instituciones sanitarias, con gran impacto en los planos sociales y jurdicos75. Es interesante evidenciar en la experiencia de los Estados Unidos que incluso, en ciertos casos, habindose reconocido la relacin contractual entre paciente y profesional mdico, las acciones del primero en relacin al dao ocasionado por el facultativo son prevalentemente fundadas en la responsabilidad extracontractual. La razn de ello es -como observa el prof. Zeno-Zencovich76- simple de comprender: en el campo aquiliano pueden ser reconocidos, frecuentemente, indemnizaciones ejemplares, que, en cambio, en las acciones contractuales lo son raramente. En el derecho ingls, la jurisprudencia sobre la responsabilidad mdica aparece no tan rica en casos, pero las argumentaciones y perspectivas que colaboracin de Luisa Antoniolli Deflorian, G.Giappichelli editore, Turn, 2004, pg. 227. 73 MOCCIA, LUIGI, Comparazione giuridica e diritto europeo, pg. 257. 74 ZENO-ZENCOVICH, VINCENZO, Una commedia degli errori? La responsabilit medica tra illecito e inadempimento, cit., pg. 323. 75 ZENO-ZENCOVICH, VINCENZO, La sorte del paziente. La responsabilit del medico per lerrore diagnostico, Cedam, Padua, 1994, pg. 7. 76 ZENO-ZENCOVICH, VINCENZO, Una commedia degli errori? La responsabilit medica tra illecito e inadempimento, cit., pg. 317. engloban no son menos interesantes. En realidad, en este ordenamiento se presenta una situacin ambivalente: la responsabilidad del mdico se presenta como extracontractual, pero, si existe un contrato de por medio, se podra seguir la contractualidad de la relacin mdico-paciente77. No obstante, puede afirmarse que la responsabilidad mdica en el ordenamiento jurdico ingls sigue las tendencias generales de la responsabilidad extracontractual, en que la diligente ejecucin de la intervencin constituye la primera y ms importante defensa de lo pactado.

5. (Sigue) Los nuevos aportes: la teora del contacto social y de la fuente legal La doctrina y jurisprudencia de algunos pases europeos, especialmente de Alemania e Italia, han planteado, frente a la responsabilidad civil del mdico, dos teoras aplicables a este supuesto. As, sin pretensin de completitud, se pretende esbozar a grandes lneas la teora del contacto social y de la fuente legal. La Corte de Casacin italiana en la sentencia n 589 del 22 de enero de 1999 ha utilizado la teora, nacida en Alemania, del contacto social, en la cual se hace referencia a las relaciones contractuales de hecho, es decir, en la que algunos sujetos se vinculan, sin que este contacto reproduzca las conocidas hiptesis negciales y se presentan obligaciones de comportamiento de diversa naturaleza, dirigidos a garantizar que sean tutelados los intereses que son expuestos a peligro en ocasin del contacto mismo78. Se observa79, asimismo, que la Corte de Casacin italiana ha colocado, con esta teora, los fundamentos para la definitiva elaboracin de un rgimen unitario de la responsabilidad mdica, por cuanto permite superar el mecanismo del cmulo de responsabilidad contractual y extracontractual del mdico. Tambin, se ha afirmado, permite evitar la utilizacin del recurso a la tutela extracontractual, cuando sepretenda proteger situaciones no tomadas en consideracin por el derecho de los contratos80. Es necesario expresar que esta teora del contacto social expresa un aspecto que caracteriza el derecho alemn de las obligaciones: las denominadas obligaciones sin prestaciones primarias81(Schulverhltnisse ohne primre Leistungspflichte) utilizadas adems en el mbito del contrato con deberes de proteccin para terceros82 y en la disciplina del dao por informacin inexacta, en materia de culpa en contrahendo83 En Italia, el prof. Massimo Paradiso de la Universit degli studi di Catania ha propuesto la teora de la fuente legal84. Segn este planteamiento, los deberes de cuidado por parte del centro de salud y la asignacin del paciente a un cierto mdico o a un determinado equipo mdico son los hechos que constituyen, por ley, una relacin de servicios mdicos y que se ejecuta con el cumplimiento de las obligaciones que nacen de un tpico contrato de prestacin de servicios profesionales. Sera, por ende, la ley la fuente de sta.

6. (Sigue) En la experiencia peruana En el mbito nacional, no es pacifica la doctrina y jurisprudencia en torno a que va accionar frente a los daos ocasionados en el ejercicio de la actividad mdica. Mientras un sector plantea la responsabilidad extracontractual del facultativo (especialmente frente la infraccin del consentimiento informado del paciente85) y por ende, es aplicable la clusula 80 Es la posicin de Alessandro Somma en Responsabilit o inmunit del professionista?, cit., pg. 169. 81 SOMMA, ALESSANDRO, Responsabilit o inmunit del professionista?, cit., pg. 169. 82 Para la aplicacin de esta teora en el mbito mdico, puede verse a Castronovo, Carlo, La nuova responsabilit civile, pg. 226. 83 Una interesante investigacin de esta institucin germana, puede apreciarse en Asa Gonzlez, Clara, La culpa in contrahendo (Tratamiento en el derecho alemn y presencia en otros ordenamientos), Departamento de publicaciones de la Universidad del Pas Vasco, Bilbao, 1989. Cfr. Zimmermann, Reinhard, The law of obligations. Roman foundations of the civilian tradition, Oxford University Press, 1996, pg. 244. 84 La cual es expuesta en su ensayo La responsabilit medica: dal torto al contratto, en: Rivista di diritto civile, n 3, ao XLVIII, mayo-junio del 2001, pg. 337 y ss. 85 As LEN HILARIO, LEYSSER, La responsabilidad civil. Lneas fundamentales y nuevas perspectivas, segunda edicin, Jurista editores, Lima, 2007, pg. 711.

normativa general de la primera parte del artculo 196986 del cdigo civil peruano, otro sector del formante doctrinario nacional, ha establecido que la responsabilidad por incumplimiento de los deberes asumidos directamente por el facultativo frente al paciente genera responsabilidad contractual, y por ende, es de aplicarse lo estipulado por el art. 1314 y siguientes del mencionado cdigo. No obstante, cierto sector de la jurisprudencia87 ha advertido que ante los daos en el campo sanitario existe una zona intermedia en que ambos tipos de responsabilidades (la contractual y la aquiliana) se confunden, es decir, que a consecuencia del incumplimiento del contrato, surge adems la violacin del deber genrico de no causar dao a otro88 Pero, quiz, uno de los problemas ms resaltantes es que la jurisprudencia nacional considera que la base de la imputacin de la responsabilidad mdica es la culpa profesional89. Agregndose a ello, la redaccin del artculo 176290 del cdigo civil, el cual contempla un rgimen de privilegio para el mdico, quien sera exonerado de responsabilidad por culpa leve, cuando el caso de su paciente presente dificultad. Es por esto que una acreditada postura doctrinal ha sostenido que la redaccin del art. 1762 induce a confusin91, por lo cual debe rechazarse toda clausula normativa limitativa de responsabilidad del profesiona7. Nuestra opinin Desde nuestro punto de vista, ms all de comulgar por uno u otro tipo de responsabilidad, lo importante es la reparacin de los daos ocasionados en el paciente, un cierto paciente, en la actuacin del facultativo. No obstante, quiz, la postura contractual de la responsabilidad mdica93, dentro de la moderna tendencia de este enfoque, favorezca ms una proteccin global de la esfera del daado. Inclusive, ante la ausencia de un contrato, la obligacin profesional del mdico para con su paciente ser la misma, ya sea como mdico que presta servicios en un centro de salud o la que establece una relacin contractual directa. Por ello, en posicin que compartimos94, la obligacin del mdico debe verse a la luz de la lex artis que regula toda la actividad sanitaria y que se encuentra en la concepcin de diligencia debida. Sin embargo, en este importante tema juega un papel fundamental la labor de la jurisprudencia. sta dicta las reglas a aplicar en el caso concreto. Si en un determinado ordenamiento jurdico, la responsabilidad extracontractual ofrece una mejor proteccin al paciente que ha sufrido un dao por la actuacin del facultativo, debe acogerse esta va, sino, por el contrario, la posicin que privilegia la postura contractual de la responsabilidad del mdico debe ser la seleccionada.

8. A modo de conclusin La moderna concepcin de la responsabilidad civil privilegia su funcin organizativa95, es decir, como 93 Esta es tambin la posicin asumida por otros autores en Amrica Latina, como en Argentina. Cfr. Alterini, Atilio Anibal; meal, Oscar Jos y Lpez Cabana, Roberto M., Derecho de las obligaciones civiles y comerciales, segunda edicin actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, pg. 797. 94 WOOLCOTT OYAGUE, OLENKA, Salud, daos e indemnizacin, cit., pg. 61. 95 MONATERI, PIER GIUSEPPE, Alle soglie di una nuova categora risarcitoria: il danno esistenziale, en: Danno e responsabilit, Ipsoa, Miln, 1999, pg. 5. Para un estudio profundo de las funciones de la responsabilidad civil aquiliana en la experiencia peruana, puede verse el ensayo de la joven jurista Ady Chinchay Tuesta, Breve panorama de las funciones de la responsabilidad extracontractual en los cdigos civiles de 1852, 1936 y 1984, en: Persona e Danno, revista electrnica, al cuidado del prof. Paolo Cendon (www.personaedanno.it) y en: Persona, justicia y Derecho. Estudios en honor del profesor Carlos Fernndez Sessarego, Motivensa editora jurdica, Lima, 2008. En curso de publicacin.

una medida de control social96 ante la presencia de un determinado y cierto dao. Esto es particular evidente frente a los daos ocasionados por el accionar del profesional mdico, mxime en un ambiente de constitucionalizacin de numerosos aspectos del derecho privado97, donde es la salud e integridad personal los derechos fundamentales lesionados. Por ello, es necesaria una reflexin atenta del estudioso del derecho civil frente a este panorama98, donde es la vida humana la que muchas veces se encuentra en peligro. Es vital, entonces, que el Derecho, en el campo de la responsabilidad mdica, pueda permitir a todo paciente que ha sufrido un determinado dao representarse y convertirse en el centro y el fin de toda imposicin de juridicidad99.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LA FUNCIN PBLICALa funcin pblica, como actividad, se objetiviza a travs de los agentes que la desarrollan; existe una diversidad terminolgica en nuestra legislacin, llamense funcionario o servidores pblicos, empleados pblicos, personas que prestan servicios al Estado o en la administracin pblica. Definir si una persona entra en esta categora, cualquiera que fuera su denominacin, es de suma importancia en la medida que ser sujeto de deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de las diferentes normas que deben cumplirse.

Podemos decir que aquellos que se encuentren desempeando funcin pblica, sern pasibles de asumir responsabilidad, la cual se puede definir como la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes pblicos incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algn precepto que gua su gestin.

La responsabilidad administrativa es el primer tipo de responsabilidad en que pueden incurrir los funcionarios o servidores pblicos, la responsabilidad administrativa funcional.

Snchez Morn[1]seala que el incumplimiento de los deberes del funcionario genera normalmente una responsabilidad, que puede tener carcter patrimonial, penal o disciplinario.

Las infracciones de orden administrativo constituyen el llamado rgimen disciplinario, el cual tiene como base, de acuerdo al autor, los siguientes fundamentos:

- La necesidad de la administracin de mantener una disciplina interna, y de asegurar que los agentes cumplan con las obligaciones y deberes de su cargo.- Los deberes, obligaciones, prohibiciones e impedimentos que tienen los agentes pblicos, trascienden el inters de la administracin como organizacin y afectan a principios generales de orden constitucional.

Para Bielsa[2], se debe tener en cuenta que el cumplimiento de las normas positivas, de obligatorio cumplimiento por todos, no puede dejar de comprender a los agentes u rganos del Estado, que tienen un conjunto de normas especiales que deben respetar y deberes que cumplir, y cuya transgresin origina responsabilidad y la consecuente sancin. Por tanto el fundamento de la responsabilidad lo encuentra en la violacin de un deber jurdico, asimismo, indica que el poder disciplinario no tiene como fundamento la sola represin, ni la correccin de los agentes funcionarios y empleados, sino la defensa de la autoridad integral de la Administracin Pblica.

Este tipo de responsabilidad nace de la transgresin de una obligacin a un deber impuesto a un agente pblico, sean los deberes de tipo general, los comprendidos en la obligacin de la funcin o del servicio, o los derivados de la subordinacin jerrquica; su aplicacin, en virtud del principio de legalidad, exige la existencia de normas establecidas respecto de estos deberes cuyo cumplimiento se reclama, as como de sanciones que correspondan a tales incumplimientos.

Las principales caractersticas de este tipo de responsabilidad son:

- Es producto de la relacin especial que tiene el agente pblico con el Estado.- Tiene como fundamento el respeto a las normas y a la integridad de la Administracin Pblica.- Es consecuencia de una violacin culposa o dolosa de los deberes inherentes al agente.

La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 seala en el artculo 239 las faltas en que pueden incurrir las autoridades y personal al servicio de las entidades en el trmite de los procedimientos administrativos a su cargo, tales como:

Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.No entregar, dentro del trmino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.Demorar injustificadamente la remisin de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la produccin de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.Resolver sin motivacin algn asunto sometido a su competencia.Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.No comunicar dentro del trmino legal la causal de abstencin en la cual se encuentra incurso.Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.Incurrir en legalidad manifiesta.Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacin confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley[3].

Las faltas no previstas en el artculo 239, sern sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectacin al debido procedimiento causado, as como la naturaleza y jerarqua de las funciones desempeadas.

Los funcionarios y servidores pblicos pueden incurrir en responsabilidad administrativa funcional si vulneran el ordenamiento jurdico administrativo, tanto el general como el especfico de su propia entidad o quehacer profesional.

La novena Disposicin Final de la Ley N1 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica seala que: La Responsabilidad Administrativa Funcional es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo laboral o contractual al momento de su identificacin durante el desarrollo de la accin de control.

Incurren tambin en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios pblicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestin deficiente para cuya configuracin se requiere la existencia, previa a la asuncin de la funcin pblica que corresponda o durante el desempeo de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medicin de eficiencia.

El captulo IX de la Ley N1 28091 Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, trata sobre el rgimen disciplinario, indicndose que el fin del mismo es velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplomtico y determinar las responsabilidades y sanciones previstas en dicha Ley y su reglamento, con la finalidad de preservar y asegurar la institucionalidad y correcto funcionamiento del Servicio Diplomtico.

El artculo 48 considera falta a toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas sobre los deberes de los funcionarios comprendidos en la presente Ley. La comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y el Reglamento.

Asimismo, la norma tambin establece las sanciones disciplinarias aplicables ante la comisin de faltas en ejercicio de la funcin:

a) Amonestacinb) Suspensinc) Destitucin

El artculo 135 del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE), establece los criterios para la determinacin de la gravedad de la falta:

a) La circunstancia en que se cometeb) La forma de comisinc) La concurrencia de varias faltasd) La participacin de uno o ms funcionarios en la comisin de la faltae) Los efectos que produce

Respecto al Registro de Sanciones el artculo 242 de la Ley N 27444, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, o quien sta designe sea la que organice y conduzca un Registro Nacional de Sanciones de destitucin y despido que se haya aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su rgimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco aos.

Mediante Decreto Supremo N 089-2006, se aprob el Reglamento para el funcionamiento, actualizacin y consulta de la informacin en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido norma que es de aplicacin a todas las entidades pblicas, incluyendo a las empresas que conforman la actividad empresarial del estado y que se fundamenta en:

- El artculo 30 del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico seala que el servidor destituido no puede reingresar al servicio pblico durante el trmino de cinco aos como mnimo.- El artculo 242 de la Ley N 27444, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien sta designe, organice y conduzca en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones, de Destitucin y Despido.- El artculo 13 de la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica dispone que las sanciones por infraccin al Cdigo de tica se deber inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, de Destitucin y Despido.- El Cdigo Penal dispone entre las penas que el Poder Judicial puede imponer por la comisin de un delito se encuentra la de inhabilitacin, la misma que puede ser accesoria o principal y puede ir de seis meses a cinco aos.

Las sanciones que deben inscribirse en el Registro son:

- Las sanciones de destitucin y despido.- Las sanciones por infraccin al Cdigo de tica.- Las sanciones de inhabilitacin que ordene el Poder Judicial.- Otras que determine la Ley.

La norma tambin seala como obligacin la consulta previa al Registro en los procesos de contratacin o nombramiento, tanto laboral como de locacin de servicios, a fin de verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer funcin pblica; el incumplimiento de esta disposicin acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal.[1]SANCHEZ MORN, Miguel, Derecho de la Funcin Pblica, editorial Tecnos, 2 edicin, Madrid, Espaa, 1997, pg.271.[2]BIELSA Rafael, Derecho Administrativo, editorial Le Ley, 6 edicin, Buenos Aires, Argentina, 1980, Pg. 279.[3]Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 artculo 160.1 Los administrativos, sus representantes o su abogado, tiene derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trmite, as como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictmenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Slo se exceptan aquellas situaciones, diligencias, informes o dictmenes que contienen informacin cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artculo 20 de la Constitucin Poltica. Adicionalmente se exceptan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, as como todos aquellos documentos que indiquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

No es factible por tanto dar de responsabilidad una nocin simple; no obstante, nos interesa saber de aquella que modalidad que afecta los intereses que median en las estructuras intersubjetivas de la libertad de las personas; esto es, la responsabilidad administrativa.

en el plano convivencial, la responsabilidad de su sujeto se refiere a la calidad de las relaciones que establece con sus allegados ms inmediatos, con las personas que estn en su mbito de relaciones, y con los grupos organizados de cuya actividad participa con vistas a conseguir utilidades y modos de vida beneficiosos para todos. Veremos que la "responsabilidad jurdica" es una de las modalidades de esta responsabilidad convivencial, en cuanto afecte a los intereses que median en las estructuras inter-subjetivas de la libertad de las personas.

encontrando factores culturales que rebasan la entidad misma del sujeto personal para anudar consecuencias responsables a travs de otras personas (por ejemplo la responsabilidad familiar y la responsabilidad solidaria) o de objetos vinculados jurdicamente con un sujeto personal (a travs de un contrato o de una cosa propiedad de alguien determinado), o de las exigencias planteadas por la necesidad de que exista un orden social de que participa un sujeto personal junto con otros muchos en diferentes mbitos de existencia. Acorde a este tratamiento, nos interesa sin embargo, saber de ella desde el punto de vista jurdico, es decir, a la que engloba la calidad de las relaciones que tiene un sujeto con sus allegados ms inmediatos, con las personas que estn en su mbito derelaciones y con los grupos organizados de

- en el plano convivencial, la responsabilidad de su sujeto se refiere a la calidad de las relaciones que establece con sus allegados ms inmediatos, con las personas que estn en su mbito de relaciones, y con los grupos organizados de cuya actividad participa con vistas a conseguir utilidades y modos de vida beneficiosos para todos. Veremos que la "responsabilidad jurdica" es una de las modalidades de esta responsabilidad convivencial, en cuanto afecte a los intereses que median en las estructuras inter-subjetivas de la libertad de las personas.

LllllllllllllllResponsabilidad mdica, culpa y carga de la prueba en Perfiles de la Responsabilidad civil en el nuevo milenio. Dykinson, Madrid 2003.

De acuerdo con Paul Ricoeur, el concepto jurdico clsico, que asocia la nocin de responsabilidad con la obligacin de reparar un dao causado (derecho civil) o de soportar Un castigo (derecho penal), ha contribuido a la fuerte asociacin que existe entre responsabilidad, reprobacin, falta, reparacin y castigo.1 Sin embargo, la moralizacin de la responsabilidad reconoce ancestros ms viejos que el concepto jurdico clsico y esos ancestros ms viejos que el concepto jurdico clsico y esos ancestros Ricoeur los encuentra, dentro de la filosofa moral, en los usos de un trmino fuertemente emparentado con el de responsabilidad: el de imputacin. Segn el diccionario, dice Ricoeur, imputar significa poner a cuenta de alguien una accin censurable, una falta, por ende una accin confrontada previamente a una obligacin o a una interdiccin que esta accin infringe. De este modo, la imputacin conduce directamente a la nocin de retribucin en el sentido de obligacin de reparar o de sufrir una pena, lo cual nos reconduce, tal como se acaba de presentar, a la acepcin jurdica clsica de la nocin de responsabilidad.

Particularmente en el campo del derecho civil, estas mutaciones han decantado en lo que Ricoeur denomina responsabilidad sin falta que es caracterstica de nuestra cultura contempornea obsesionada por la prevencin del riesgo y la seguridad.31 En este movimiento se produce un desplazamiento del acento desde el autor del dao hacia la vctima que est en posicin de exigir reparacin (frecuentemente entendida como indemnizacin de Cruz, de una responsabilidad mercantilizada, es decir que se puede comprar y vender y, por tanto, delegar.

FLORENCIA PAULA LEVN Trayectorias conceptuales en torno a la nocin de responsabilidad. Prohistoria II. ao XI, nmero 11, Rosario, Argentina, primavera 2007

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a los intereses que median en las estructuras inter-subjetivas de la libertad de las personas.Los modos de configurarse los diversos planos de la responsabilidad de los sujetos son muy variados. Generalmente se ordenan como "tipos de respuesta" ante iniciativas, propuestas, o demandas, por parte de otro sujeto. La referencia a "otro" es lo que se expresa filolgicamente desde la presen-25cia del prefijo citadore-. Puede seguirse de una "consulta" acerca de opiniones sobre un asunto o un valor determinado. Puede consistir en satisfacer un inters de otro sujeto. Puede tener forma de rechazo o de perjuicio frente a los dems que tienen determinadas pretensiones o que defienden ciertos intereses. Puede ser una rplica a ofrecimientos ajenos. A veces significa la produccin de un dao a intereses de otra persona. En muchos casos se incurre en responsabilidad al desobedecer la imperacin de una autoridad pblica o infringiendo lo ordenado en una norma. Tambin cuando una persona se ofrece a dar o hacer algo en beneficio de otra.Si pudiramos reducir a dos modalidades las diferentes clases de "responsabilidad", nos veramos ante dos supuestos diferentes: la referencia a normas, y la referencia a personas. Y centrndonos en las responsabilidades de orden convivencial, tendramos de un lado la referencia a normas educacionales, cvicas, jurdicas y polticas que establecen deberes, y de otro la referencia a sujetos que coexisten con otros en relaciones de coordinacin, de organizacin o de comunicacin social indiferenciada, de tal modo que pretenden conducirse libremente y garantizarse su propia libertad mediante actos que reconocen esa misma libertad a los dems en cada uno de los mbitos en que ocurren tales relaciones.Fijndonos en esa responsabilidad inter-subjetiva que pudiramos denominar "jurdica", podemos estudiarla desde cada una de esas modalidades: desde el mtodo de fijarnos en las clases y alcances de responsabilidad jurdica atendiendo a las normas que las regulan; o desde el mtodo de valorar la libertad de los sujetos implicados en las relaciones reguladas por dichas normas, pero atendiendo al dato del modo en que la libertad de cada uno incide (cooperando, participando o coincidiendo) sobre la libertad de otros, mediante la conducta que sea posible desplegar en las diversas relaciones consideradas.Son mltiples las modalidades posibles de la responsabilidad: poltica, penal, administrativa, mercantil, familiar, individual o solidaria, etc., civil y dentro de sta: contractual, extra-contractual, culposa, directa, indirecta... Se entiende tambin "responder", en el proceso judicial, para contestar a la demanda o a la querella, e incluso la situacin de quien presta fianza personal por otro. En todo caso esta nocin cubre todo el campo de las relaciones jurdicas dado que stas slo son relevantemente jurdicas cuando de ellas puede derivarse algn tipo de responsabilidad de cada uno de los integrantes de la misma hacia el otro u otros incluidos en determinada situacin jurdica, por cualquier ttulo que les legitime para ello

En un primer momento se acudi a la aplicacin directa de los principios y disposiciones del derecho civil, a falta de un Derecho administrativo o poltico autnomo y eficiente. El cdigo civil ofreca en cada caso una normatividad general frente a la responsabilidad del Estado y la Administracin, tanto as que hasta mediados del siglo XX, en algunos pases como Italia, Inglaterra y varios de Latinoamrica, se aplicaron tales disposiciones.12El cdigo civil se convirti en la norma aplicable y los conflictos resultantes se ventilaban ante la jurisdiccin civil u ordinaria. En lneas generales, se asimilaba al funcionario pblico como si fuera un simple mandatario del poder pblico, y la responsabilidad que se atribua descansaba en los postulados de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando,un tipo de responsabilidad indirecta, como se vio antes.

3 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teora General de la Responsabilidad Civil. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires 1986. Quinta Edicin. Pg. 14..

Como ya he sealado en distintas ocasiones, Hart tiene, en relacin con la responsabilidad, el gran mrito de percibir y separar los diversos significados con los que, de forma habitual, se emplea el concepto responsabilidad. Hart, para conseguir su propsito, parte de un prrafo en el que cuenta cierta tribulacin de un capitn de un barco. En l diceresponsabilidad es la reaccin del Derecho ante la infraccin de una de sus normas, por parte del comportamiento de un agente moral destinatario de las mismas, consistente en la realizacin de un reproche que se manifiesta en la consecuencia jurdica enlazada con dicha violacin normativaa) Responsabilidad penal. Sin lugar a dudas sta es la que mejor encaja con el concepto dado. El inconveniente puede venir del contenido de reproche de la definicin empleada, en relacin con las tesis, cada vez ms dominantes, que ven en la prevencin la funcin de la pena. No obstante, creo que estas tesis no resultan obstculo ya que, como seala Ross: La retribucin y la prevencin no son antitticas. La retribucin el reproche es una reaccin emotiva y hostil que de por s funciona como una pena, por lo que es directiva, preventiva (76)b) Responsabilidad civil subjetiva. En estos supuestos la adecuacin empieza a no estar tan clara, dada la concepcin, que se ha visto que la doctrina y la jurisprudencia tienen de esta manifestacin de la responsabilidad. Sin embargo, como seal en su momento, las normas que regulan la responsabilidad subjetiva, parten de la existencia de una infraccin, bien sea de una obligacin contractual, bien del gnerico deber neminen laedere- as, pues tiene un carcter de refuerzo y de prevencin ante un acto o consecuencia desaprobado por el ordenamiento jurdico. En cuanto al reproche, me remito a lo dicho al tratar la responsabilidad civil subjetiva (77). Por todo ello puede sealarse que la responsabilidad civil subjetiva tambin se corresponde con este concepto de responsabilidadc) Responsabilidad civil objetiva. Esta es la nica manifestacin de la responsabilidad que no encaja. Pero no ha de resultar sorprendente, producir decepcin, ya que, como seal en su momento, todo parece apuntar a que no se trata de un autntico supuesto de responsabilidad (78). Es decir, que es una derivacin analgica del uso del concepto de responsabilidad desde su significado principal.Esta manifestacin ni tiene queorresponde con este concepto de responsabilidad

Nocion de Responsabilidad Jurdica. Snchez de la T. Angel. Editorial Dykinson, S.L. Madrid. 2006.

9. Usos terminolgicos del trmino "responsabilidad"Un nombre sustantivo derivado de un adjetivo verbal conduce al nombre de la accin pertinente, que es el verbo "responder". A su vez ste verbo est formado por una raz precedida del prefijore-. Por ello hay que partir de las formas ms simples antes de llegar a la ms compleja. Sobre todo cuando se tratar luego de proyectar su significado junto a la determinacin de que la "responsabilidad" no ser una nocin simple, sino que se har ms estricta en esa proyeccin de "inter-subjetividad" requerida para su inteligencia desde la ciencia jurdica.Para empezar, si quisiramos hacer una aportacin de significaciones usuales del trmino "responsabilidad" habramos de referirnos a un concepto amplio, por ejemplo: se trata de un juicio que forma la conciencia humana sobre las consecuencias de sus actos libres y por tanto imputables al sujeto. Las nociones "libertad" e "imputacin" anidan sobre este concepto a travs de la nocin de "consecuencia causa/efecto". La "responsabilidad" se proyecta en cualquier plano conductual de la persona humana, y hay factores culturales que rebasan la entidad misma del sujeto personal para anudar consecuencias responsables a travs de otras personas (por ejemplo la responsabilidad familiar y la responsabilidad solidaria) o de objetos vinculados jurdicamente con un sujeto personal (a travs de un contrato o de una cosa propiedad de alguien determinado), o de las exigencias planteadas por la necesidad de que exista un orden social de que participa un sujeto personal junto con otros muchos en diferentes mbitos de existencia.A su vez, en el mbito social, responsabilidad en general es un deber o una obligacin de reparar y satisfacer cualquier promesa o cualquier dao.En un panorama complejo de las realidades a que se puede referir la nocin de responsabilidad, podemos captar el referido al conjunto de opciones de un sujeto humano, en varios planos:- en el plano existencial, tiene que ver con las decisiones que manifiestan la ndole y carcter de una persona, hacindose por tanto responsable el sujeto del modo de desarrollar sus capacidades y de configurarse a travs de sus hbitos un tipo de personalidad.- en el plano moral, la responsabilidad de un sujeto se refiere al modo en que proyecta en su conducta el conjunto de valores en que cree, de tal modo que sus actos se hallen conformes, o no, con los dictmenes prcticos de su conciencia en cada circunstancia.- en el plano convivencial, la responsabilidad de su sujeto se refiere a la calidad de las relaciones que establece con sus allegados ms inmediatos, con las personas que estn en su mbito de relaciones, y con los grupos organizados de cuya actividad participa con vistas a conseguir utilidades y modos de vida beneficiosos para todos. Veremos que la "responsabilidad jurdica" es una de las modalidades de esta responsabilidad convivencial, en cuanto afecte a los intereses que median en las estructuras inter-subjetivas de la libertad de las personas.Los modos de configurarse los diversos planos de la responsabilidad de los sujetos son muy variados. Generalmente se ordenan como "tipos de respuesta" ante iniciativas, propuestas, o demandas, por parte de otro sujeto. La referencia a "otro" es lo que se expresa filolgicamente desde la presen-25cia del prefijo citadore-. Puede seguirse de una "consulta" acerca de opiniones sobre un asunto o un valor determinado. Puede consistir en satisfacer un inters de otro sujeto. Puede tener forma de rechazo o de perjuicio frente a los dems que tienen determinadas pretensiones o que defienden ciertos intereses. Puede ser una rplica a ofrecimientos ajenos. A veces significa la produccin de un dao a intereses de otra persona. En muchos casos se incurre en responsabilidad al desobedecer la imperacin de una autoridad pblica o infringiendo lo ordenado en una norma. Tambin cuando una persona se ofrece a dar o hacer algo en beneficio de otra.Si pudiramos reducir a dos modalidades las diferentes clases de "responsabilidad", nos veramos ante dos supuestos diferentes: la referencia a normas, y la referencia a personas. Y centrndonos en las responsabilidades de orden convivencial, tendramos de un lado la referencia a normas educacionales, cvicas, jurdicas y polticas que establecen deberes, y de otro la referencia a sujetos que coexisten con otros en relaciones de coordinacin, de organizacin o de comunicacin social indiferenciada, de tal modo que pretenden conducirse libremente y garantizarse su propia libertad mediante actos que reconocen esa misma libertad a los dems en cada uno de los mbitos en que ocurren tales relaciones.Fijndonos en esa responsabilidad inter-subjetiva que pudiramos denominar "jurdica", podemos estudiarla desde cada una de esas modalidades: desde el mtodo de fijarnos en las clases y alcances de responsabilidad jurdica atendiendo a las normas que las regulan; o desde el mtodo de valorar la libertad de los sujetos implicados en las relaciones reguladas por dichas normas, pero atendiendo al dato del modo en que la libertad de cada uno incide (cooperando, participando o coincidiendo) sobre la libertad de otros, mediante la conducta que sea posible desplegar en las diversas relaciones consideradas.Son mltiples las modalidades posibles de la responsabilidad: poltica, penal, administrativa, mercantil, familiar, individual o solidaria, etc., civil y dentro de sta: contractual, extra-contractual, culposa, directa, indirecta... Se entiende tambin "responder", en el proceso judicial, para contestar a la demanda o a la querella, e incluso la situacin de quien presta fianza personal por otro. En todo caso esta nocin cubre todo el campo de las relaciones jurdicas dado que stas slo son relevantemente jurdicas cuando de ellas puede derivarse algn tipo de responsabilidad de cada uno de los integrantes de la misma hacia el otro u otros incluidos en determinada situacin jurdica, por cualquier ttulo que les legitime para ello

Asumir o desempear un cargo o puesto de trabajo en el Estado implica, entre otras cosas, aceptar la responsabilidad y los riesgos que la funcin trae aparejada, de modo que desde ese momento le sern imputadas todas las responsabilidades inherentes al cargo, empezando por la responsabilidad administrativa que, resulta as, ser el primer tipo de responsabilidad en que pueden incurrir los funcionarios o servidores pblicos. Tal asociacin de asumir o desempear un puesto en el Estado y simultneamente, asumir responsabilidad, en cierto modo es lgico y razonable si se tiene en cuenta que desde el primer da de labores, el trabajador no slo cobra ntegra su remuneracin sino incluso disfruta de los beneficios del cargo que ostentan. La responsabilidad[footnoteRef:13] puede ser entendida como las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones[footnoteRef:14] producidas en el ejercicio de las funciones asignadas a un trabajador del Estado, es decir, las relacionadas estrictamente con el servicio pblico que infraccionan algn precepto que gua su gestin. Se suscita, en consecuencia, cuando en el ejercicio de su cargo, o con ocasin de su funcin, el funcionario o empleado pblico incurre en un acto o en una omisin, omisin, que llega a configurar una contravencin al orden administrativo, vale decir, al rgimen de deberes, conformado por las obligaciones y prohibiciones, que se encuentran jurdica y estatutariamente preestablecidas, sin importar que la accin afecte o no a un tercero, caso en el cual podr surgir adems la responsabilidad civil o incluso penal[footnoteRef:15]. Segn el maestro Bielsa, encuentra su fundamento en la violacin de un deber jurdico[footnoteRef:16] que hace necesaria la existencia de un poder disciplinario que busque la defensa de la autoridad integral de la Administracin Pblica, criterio que coincide con la actual orientacin que expresa el Tribunal Constitucional, recogida en varias sentencias, en el sentido que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administracin para obligar a sus agentes en el cumplimiento de los deberes especficos del servicio. [13: En el lenguaje comn, se entiende por responsabilidad el deber de responder por los actos propios, que hayan ocasionado dao a otros.] [14: Actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones ] [15: Es importante resaltar la independencia existente entre los distintos tipos de responsabilidad, ya que cada uno puede surgir sin necesidad de que se den los otros, aunque por lo general siempre se da la responsabilidad administrativa. ] [16: Bielsa, Rafael. Derecho Administrativo. Editorial La Ley 6ta. Edicin. Buenos Aires. Argentina. 1980.]

III- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

III- DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD FIJACION DE CONDUCTAS IRREGULARES

El primer paso para la determinacin de responsabilidad, requiere identificar la existencia de un sujeto, quien sea responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones determinadas, de carcter pblico al que por dicha condicin se le puede denominar funcionario, servidor, empleado pblico[footnoteRef:17], y luego, que ste resulte pasible del incumplimiento de las obligaciones propias del servicio, por va de accin o de omisin, segn sea el caso. [17: Resulta prudente manejar los distintos conceptos que sobre la calidad de servidor del Estado se bosquejan en la Constitucin (art. 39); D.S 005-90-PCM, Ley 28175, Ley 27785 y Ley 27815, respectivamente. ]

A la luz del hecho denunciado y que a no dudar constituye un hecho criminal[footnoteRef:18] concretado en la conducta ilcita del director, en apariencia surge la figura de un responsable mayor, de cuyos actos, su persecucin juzgamiento y sancin, debemos asumir, est a manos del derecho penal a travs de la accin de fiscales y jueces; sin embargo no es el nico responsable. En efecto, del mismo hecho denunciado es factible establecer que de manera paralela a la actuacin del autor, existen otros personajes cuyas conductas omisivas fueron permisibles y complacientes con el abusivo actuar de ste, lo que deja entrever que si, en trminos vulgares, existe un monstruo mayor, detrs de este existieron o se crearon otros, de igual o menor daosidad si tenemos en cuenta que la inaccin tiene una connotacin de coparticipacin para efectos de establecer responsabilidades. [18: No cuestionamos de ninguna manera la orientacin sexual, sino la manera delincuencial y grosera como se trat de obligar a la perpetracin de un determinado tipo de relacin personal.]

En este contexto, la fijacin de conductas irregulares podemos separar las mismas en tres bloques de referencia : 1- La conducta criminal del director denunciados; 2-La actitud digmosle as, a nivel macro, emanada de la funcionaria del sector educacin, que permite conocer que : a) Ms de 500 profesores de colegios estatales de Lima son investigados por acoso sexual a escolares; b) Que tras este escndalo todas las denuncias contra docentes por acoso sexual no seguiran encarpetadas y, c) "Ha habido mucha negligencia, mucha discrecionalidad, fallas en el sistema porque a pesar de evidencias y denuncias, no han sabido qu hacer con ellas, y qu resolucin se les debe dar, y, 3- La actitud, a nivel micro, consumada por la conducta complaciente, y por tanto omisiosa asumida por el subdirector y docentes del plantel donde se desempeaba el infractor y delincuente, a quienes constaba los actos de inconducta en que participaba el director, la que denominaremos, para efecto de nuestro estudio, el nivel colectivo o entorno del despacho directoral. A partir del hecho criminal concretado en la conducta ilcita del director denunciado, debemos entender por responsabilidad administrativa como aquella que radica en las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones producidas en el ejercicio de las funciones asignadas a un trabajador del Estado, es decir, las relaciones estrictamente con el servicio pblico

La responsabilidad tuvo sus orgenes y se desarroll principalmente en el Derecho civil, hasta no hace mucho tiempo. En efecto, hasta finales del siglo XIX no se conceba una responsabilidad especfica del Estado o de la Administracin frente a los ciudadanos o sbditos, por considerar que el inters del Estado y del gobernante era superior, absoluto e incluso, sagrado: Sin lugar a dudas, el Estado inicial como organizacin poltico administrativa, mitificada y dirigida por quienes se crean designados y representantes de los dioses, incapaces de errar, repotentes ausentes de autocrtica, condujeron a que las autoridades as constituidas, y dirigidas por el rey, se negaran a reconocer la existencia de la responsabilidad. (Parra Gutirrez, 2003, p. 16)2.2.2 El Derecho Civil como Marco para la Aplicacin de la Responsabilidad EstatalEn un primer momento se acudi a la aplicacin directa de los principios y disposiciones del Derecho civil, a falta de un Derecho administrativo o poltico autnomo y eficiente. El cdigo civil ofreca en cada caso una normatividad general frente a la responsabilidad del Estado y la administracin, tanto as que hasta mediados del siglo XX, en algunos pases como Italia, Inglaterra y varios de Latinoamrica, se aplicaron tales disposiciones.12 El cdigo civil se convirti en la norma aplicable y los conflictos resultantes se ventilaban ante la jurisdiccin civil u ordinaria.

Gayo" cita esta ley aplicndola al supuesto de un dao causado a los siervos o animales de otros (los siervos son "res mancipi"); la cuanta del resarcimiento se fija por el precio medio en el mercado, en expresin moderna.

llllllllllllllllllllllllllllllcesa en la ofensa mediante una compensacin en dinero.

En estos fundamentos tericos encontramos las races y en stas la causa: el bien comn. Platnicamente dicho, un origen tiene una causa; la Responsabilidad Social tiene un origen, tiene una causa y gestores de todo el mundo estamos dispuestos a cooperar para consolidarla, en los niveles individual y organizacional, como un modo de vida.La palabra responsabilidad viene del latn responsum, que es una forma latina del verbo responder. Por eso decimos que responsabilidad es la habilidad de responder.La palabra responsabilidad, formada con el sufijo idad- y el sufijo latino bilis (que puede, que es capaz de, que es posible) se forma en efecto del supino del verbo latino responder (dar correspondencia a lo prometido, responder) .2.2.2 El Derecho Civil como Marco para la Aplicacin de la Responsabilidad Estatal En un primer momento se acudi a la aplicacin directa de los principios y disposiciones del Derecho civil, a falta de un Derecho administrativo o poltico autnomo y eficiente. El cdigo civil ofreca en cada caso una normatividad general frente a la responsabilidad del Estado y la Administracin, tanto as que hasta mediados del siglo XX, en algunos pases como Italia, Inglaterra y varios de Latinoamrica, se aplicaron tales disposiciones.12El cdigo civil se convirti en la norma aplicable y los conflictos resultantes se ventilaban ante la jurisdiccin civil u ordinaria.En lneas generales, se asimilaba al funcionario pblico como si fuera un simple mandatario del poder pblico, y la responsabilidad que se atribua descansaba en los postulados de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, un tipo de responsabilidad indirecta, como se vio antes.Origeny Evolucin de las Teoras sobre laResponsabilidad...dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4696257.pdf de WGJ Bentez - 2013 - Artculos relacionadosTheOrigenand Evolution of the Theories of State Responsibility .... Laresponsabilidadtuvo susorgenesy se desarroll principalmente en el Derecho

o.La responsabilidad, como figura jurdica, se origina en las relaciones de los ciudadanos de la antigua polis griega y de la civitas romana. Para el tratadista Enrique Gil Botero, la institucin jurdica de la responsabilidad est ntimamente unida a la nocin de dignidad humana, que se puede rastrear en la obra Antgona de Sfocles: Se da en Antgona un deber ser vinculante con un contenido material que minimiza el cumplimiento de la ley, por ser inicua y por ir contra la esencia misma del hombre: su dignidad. Es por ello por lo que en toda obligacin, el obligado es tomado como persona responsable (Gil Botero, 2011, p. 14).La responsabilidad tuvo sus orgenes y se desarroll principalmente en el Derecho civil, hasta no hace mucho tiempo. En efecto, hasta finales del siglo XIX no se conceba una responsabilidad especfica del Estado o de la Administracin frente a los ciudadanos o sbditos, por considerar que el inters del Estado y del gobernante era superior, absoluto e incluso, sagrado: Sin lugar a dudas, el Estado inicial como organizacin poltico administrativa, mitificada y dirigida por quienes se crean designados y representantes de los dioses, incapaces de errar, repotentes ausentes de autocrtica, condujeron a que las autoridades as constituidas, y dirigidas por el rey, se negaran a reconocer la existencia de la responsabilidad. (Parra Gutirrez, 2003, p. 16)Origen y Evolucin de las Teoras sobre la Responsabilidad Estatal. William Guillermo Jimnez**Universidad Libre y ESAP. ,,,,, Bogot D.C. Colombia No. 38 Enero - Junio de 2013 pp. 63-78 Ejemplares: 1000 ISSN: [email protected] / [email protected]...

En principio, es menester precisar que dentro del amplio marco del rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos donde se tipifican con precisin los distintos mbitos de su responsabilidad, la responsabilidad administrativa es la relacionada estrictamente con el servicio pblico, y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio pblico legamente establecidas. Ese incumplimiento es el que da ocasin al fincamiento de la responsabilidad y a la consecuente aplicacin de las correspondientes sanciones administrativas.

Es as la responsabilidad administrativa la directamente referida a la propia actividad del servicio pblico, por actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones sin importar que la accin afecte o no a un tercero, caso en el cual podr