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OBJETIVO
Conocer a fondo los cambios en las reglas incoterms 2020 publicados por la ICC y su impacto en las
operaciones de comercio internacional, en la parte comercial, aduanera, fiscal y legal, con la finalidad de
evitar malas interpretaciones entre las responsabilidades del vendedor y comprador.
International Commercial Terms
Términos de Venta Internacional
Creados en 1936 por la ICC (International Chamber of Commerce) – Sede París.
¿QUÉ SIGNIFICAN?
ICC (INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE)
• Se funda en 1919 sobre las bases que un mercado abierto y de inversiones internacionales contribuye a la prosperidad y la paz entre las naciones.
• Agrupa y representa a más de 45 millones de empresas en todo el mundo.
• Busca contribuir a un crecimiento económico sostenible desde el ángulo medio-ambiental y social, luchando contra el proteccionismo.
• Actualiza de manera regular las reglas INCOTERMS para adaptarlos a la evolución de las prácticas comerciales.
Establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar los
derechos y obligaciones del Vendedor como del Comprador, en las transacciones comerciales
internacionales*.
OBJETIVO GENERAL DE LAS REGLAS INCOTERMS
• Eliminar barreras de idioma – facilitar las operaciones
• Evitar malos entendidos.
• Establecer de forma clara ciertas obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor.
• Constituyen el instrumento más utilizado en los negocios internacionales en el mundo
• Su uso es aceptado en cualquier contrato.
• Coherencia a un sistema comercial y judicial muy diferente entre países.
• Son una guía interpretativa
IMPORTANCIA
No todo esta contemplado en las reglas INCOTERMS
No regula el comercio de bienes intangibles
La interpretación errónea en el alcance de las reglas genera conflictos, litigios y pérdidas
económicas
• Organización Mundial de Aduanas (OMA)
• Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías – TIGIE México.
• Organización Mundial del Comercio (OMC)
• Código de Valoración Aduanera
• Código Antidumping
ANALOGÍA
• Explican un conjunto de 11 términos comerciales a través de 3 letras, describen obligaciones, riesgos y costos de la operación de compra-venta.
o OBLIGACIONES: quién se ocupa de qué entre vendedor y comprador (por ejemplo: contratación de flete, seguro, licencias).
o RIESGOS: dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía (dónde se transmite el riesgo entre vendedor y comprador).
o COSTOS: de qué costos es responsable cada parte (embalaje, carga, descarga, transporte, seguro, etc.).
• Esto se regula a través de 10 artículos
• A1 / A10 – Obligaciones del vendedor.
• B1 / B10 – Obligaciones del comprador.
REGLAS 2020
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2020 B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2020 A1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato y documentación - Obligaciones generales
B1 - Pago del precio – Obligaciones generales
A2 - Entrega B2 - Recepción A3 - Transmisión de riesgos B3 - Transmisión de riesgos A4 - Transporte B4 - Transporte A5 - Seguro B5 - Seguro A6 - Documento de entrega / transporte B6 – Documento de entrega / transporte A7 - Despacho de exportación / importación B7 - Despacho de exportación / importación A8 – Comprobación/embalaje/marcado B8 – Comprobación/embalaje/marcado A9 - Reparto de costos B9 - Reparto de costos A10 - Notificaciones B10 – Notificaciones
REGLAS 2010
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2010 B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2010 A1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato y documentación - Obligaciones generales
B1 - Pago del precio
A2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y formalidades
B2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y formalidades
A3 - Contrato de transporte y seguro B3 - Contrato de transporte A4 - Entrega B4 - Recepción de la entrega A5 - Transmisión de riesgos B5 - Transmisión de riesgos A6 - Reparto de costos B6 - Reparto de costos A7 - Notificaciones al comprador B7 - Notificaciones al vendedor A8 – Documento de entrega B8 – Prueba de la entrega A9 - Comprobación - embalaje- marcado B9 - Inspección de la mercancía A10 - Ayuda con la información y costos relacionados
B10 – Ayuda con la información y costos relacionados
COMPARATIVO REGLAS 2010 / 2020
VENDEDOR
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2010 A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2020 A1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato y documentación - Obligaciones generales
A1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato y documentación - Obligaciones generales
A2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y formalidades
A2 - Entrega
A3 - Contrato de transporte y seguro A3 - Transmisión de riesgos A4 - Entrega A4 - Transporte A5 - Transmisión de riesgos A5 - Seguro A6 - Reparto de costos A6 - Documento de entrega / transporte A7 - Notificaciones al comprador A7 - Despacho de exportación / importación A8 – Documento de entrega A8 – Comprobación/embalaje/marcado A9 - Comprobación - embalaje- marcado A9 - Reparto de costos A10 - Ayuda con la información y costos relacionados
A10 - Notificaciones
COMPARATIVO REGLAS 2010 / 2020
COMPRADOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2010 B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2020
B1 - Pago del precio B1 - Pago del precio – Obligaciones generales
B2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y formalidades
B2 - Recepción
B3 - Contrato de transporte B3 - Transmisión de riesgos B4 - Recepción de la entrega B4 - Transporte B5 - Transmisión de riesgos B5 - Seguro B6 - Reparto de costos B6 – Documento de entrega / transporte B7 - Notificaciones al vendedor B7 - Despacho de exportación / importación B8 – Prueba de la entrega B8 – Comprobación/embalaje/marcado B9 - Inspección de la mercancía B9 - Reparto de costos B10 – Ayuda con la información y costos relacionados
B10 – Notificaciones
RIESGOS de la operación – Lugar de ENTREGA
(transmisión del riesgo)
COSTOS de la operación – Lugar DESTINO
(gastos que se incurren en entrega física de la mercancía)
TRANSFERENCIA DE COSTOS Y RIESGOS
¿REPRESENTA ALGÚN COSTO EL RIESGO?
Lugar o puerto designado que se indica posterior al acrónimo determina dónde se considera que la mercancía ha sido entregada de vendedor a comprador (Artículo A2).
o EXW y FCA lugar o puerto más cercano al vendedor.
o DAP, DPU y DDP lugar o puerto más cercano al comprador.
• Desde ese lugar o puerto el comprador NO PUEDE recuperar del vendedor la pérdida o daño de la mercancía.
• A partir de este punto se divide claramente los costos entre vendedor y comprador (Artículo A9).
En la revisión 2020 se mantiene la clasificación por medio de transporte, es importante su clasificación por grupos por letras (E, F, C y D).
• EXW y FCA – El vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía a pesar de que la misma llegue o no a su destino.
• DAP, DPU y DDP – El vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía SOLAMENTE si esta llega realmente a su destino.
• EXW – no implica carga al medio de transporte y el despacho de exportación, regla aconsejable FCA*
• DDP – implica que el vendedor realice el despacho de importación en país destino, reglas aconsejables DAP o DPU*
• Reglas del grupo F y C – se denominan “ventas de embarque”, ya que la entrega se encuentra en el ámbito al vendedor, en el transporte previsto (El vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía a pesar de que la misma llegue o no a su destino):
• FOB, CFR y CIF colocado a bordo del buque en puerto de carga.
• CPT y CIP entrega en poder del porteador.
• FCA entrega en poder del porteador cargada al medio de transporte.
• Reglas “F” el vendedor NO contrata o dispone del transporte principal, más allá del lugar o puerto de entrega.
• Reglas “C” el vendedor SI contrata o dispone del transporte principal, más allá del lugar o puerto de entrega, por consiguiente se debe precisar cuál es el destino hasta donde se dispone dicho transporte.
Ejemplo: CIF puerto de Hamburgo, Incoterms 2020.
Nota: entrega y destino NO CORRESPONDEN AL MISMO LUGAR.
• No se ocupan de los siguientes temas:
o Especificaciones de la mercancía.
o Momento, lugar, método o divisa del pago.
o Recursos jurídicos o medios de defensa en caso de incumplimiento.
o Consecuencias relacionadas con incumplimientos de obligaciones contractuales.
o Efecto de las sanciones
o Imposición de aranceles.
o Prohibiciones de importaciones y exportaciones.
o Fuerza mayor o la excesiva onerosidad.
o Derechos de propiedad intelectual.
o Sistema, lugar o legislación aplicable para la resolución de controversias.
o Transmisión de la propiedad / título / posesión de la mercancía.
TODO LO ANTERIOR SE DEBE PRECISAR EN UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
• NO SON EN SI MISMAS UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y POR CONSIGUIENTE NO LO SUSTITUYEN.
• RIESGOS AL INCLUIRLO EN FACTURAS O PO SIN FIRMAS ANTE UN INCUMPLIMIENTO
• El contrato de transporte, la póliza de seguro e incluso una carta de crédito serán emitidas bajo las propias condiciones de los emisores sin importar lo que establezcan las reglas incoterms.
• Las condiciones de dichos documentos deben apegarse a las disposiciones contempladas en el contrato de compra-venta.
“Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con
éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a
este Reglamento”.
“All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally
settled under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by
one or more arbitrators appointed inaccordance with the said Rules.”
CLAUSULA
• Arbitraje de la ICC- En caso de litigio las partes deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos
Crecimiento de la economía global (acceso mayor a mercados internacionales).
Aumento de malentendidos y disputas costosas derivado de contratos de compra-venta redactados de forma incorrecta.
Creciente atención a la seguridad en el movimiento de mercancías.
Necesidad de flexibilizar coberturas de los seguros (dependiendo de la naturaleza de las mercancías y del transporte).
Demanda del sector bancario de un conocimiento de embarque “a bordo” en ciertas compra-ventas financiadas bajo la regla FCA.
Presentación más simple y clara de todas las reglas, ampliando la introducción como notas explicativas.
Nueva organización de los 10 artículos que establecen las obligaciones de vendedores como compradores de una forma más clara.
“Incremento del comercio
electrónico”
Se adiciona una presentación horizontal que agrupa todos los artículos semejantes, con la finalidad de diferenciar claramente las 11 reglas incoterms.
Cambios estéticos.
Notas: El comité español de la ICC (Consenso entre los comités de México, Costa Rica y Guatemala) generó la traducción al español, la cual aparece de forma simultanea a la versión original en inglés.
INCOTERMS “1936”
1953
1967
1976
1980
1990
2000
2010
2020*
RAFTD “1919”
• 1941
*80’s D
REVISIONES
Revised American Foreign Trade Definitions (no tienen grupo y son 6) Cámara de Comercio de los Estados Unidos
EX; FOB, C&F, CIF, FAS, EX-DOCK
• Se actualizan notas de orientación que ahora son notas explicativas, teniendo como propósito explicar los fundamentos, cuándo debe usarse, cuándo se transmite el riesgo y cómo se reparten los costos.
• Se modificó la estructura interna de los 10 artículos de cada regla incoterm.
• Respecto a la entrega (A2) y transmisión de riesgos (A3) se busca identificar de manera más clara las diferencias entre cada una de las reglas incoterms.
• Se adiciona un formato que presenta los 10 artículos con cada regla incoterm para poder identificar más fácilmente las diferencias entre ellos.
En la regla INCOTERM FCA se reconoce al conocimiento de embarque con la mención “a bordo” se incluye en los artículos A6 / B6 la opción adicional.
Se precisan los costos aplicables a la parte vendedora y compradora en una sola regla. (A9 / B9 reubicación) lo que busca es listar los costos únicos que la empresa puede determinar, antes los costos aparecían en cada regla (A8 / B8 y A6 / B6).
En la parte del despacho, se contempla posibles tránsitos.
Se contempla que tanto compradores como vendedores ya sea para recoger o entregar las mercancías puedan disponer de sus propios medios sin necesidad de contratar un tercero.
Diferentes niveles en cobertura de seguro en incoterm CIF y CIP.
CIF se sigue considerando la cláusula de cobertura mínima (C)
CIP ahora se exige la (A) que representa una cobertura amplia.
Cambio de la regla incoterm DAT por DPU.
Se invierte el orden DAT – DAP ahora DAP – DPU.
La entrega se realizaría en cualquier lugar y no solamente en una terminal.
Inclusión del requisito relacionado con la seguridad en obligaciones y costos del transporte, contemplado A4 (Transporte), A7 (Despacho de exportación/importación) y A9/B9 (Reparto de costos).
Anteriormente contemplados A2 / B2 y A10 /B10.
Se mantiene la posibilidad de alterar una regla incoterm, que debe precisarse en el contrato de compra-venta.
• Es esencial identificar quién es el porteador cuando exista más de uno y cada uno se ocupa de un tramo diferente (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo).
• Es importante especificar el lugar y momento en el que el vendedor pone a disposición la mercancía al porteador asignado por el comprador.
• Si existe un contrato de transporte continuo (“through contract of carriage”) ya que el porteador se responsabiliza de toda la cadena de transporte, no existe el problema de identificar quién es el porteador.
En CPT y CIP el vendedor transmite el riesgo una vez que hace entrega de la mercancía al primer porteador.
En CFR y CIF puede aplicar lo mismo que en el punto anterior cuando se contrate un buque de enlace o una barcaza.
• Se mantiene la división por medio de transporte adoptada desde las reglas incoterms 2010.
• Reglas marítimas o navegables (FAS, FOB, CFR, CIF) – el vendedor transmite el riesgo cuando las mercancías se colocan a bordo de un puerto marítimo o fluvial.
• En las demás reglas denominadas “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAPU, DDP) – el vendedor transmite el riesgo cuando:
a) Se pone en poder del porteador o la pone a su disposición.
b) Donde el porteador pone la mercancía en poder del comprador o el punto donde se sitúa a disposición del comprador.
• El uso incorrecto deriva en gran medida en que se consideran exclusivamente indicadores de precio.
• “[Regla incoterms escogida], [puerto, lugar o punto designado], incoterms 2020”.
CIF Puerto Shanghái, Incoterms 2020.
DAP Blvd Campestre #2502 Col. Bosques del Refugio León, Guanajuato, México C.P. 37123, Incoterms 2020.
• El lugar designado indica dónde se “entrega”, es decir donde se transmite el riesgo de vendedor a comprador, excepto, en las reglas “C”.
• En las reglas “C” el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar el transporte de la mercancía (no es el lugar o puerto de entrega).
• Se recomienda ser lo más específico posible geográficamente.
• No es necesario utilizar el símbolo de marca registrada en un contrato.
Para cualquier medio de transporte EXW Ex Works FCA Free Carrier CPT Carriage Paid To CIP Carriage And Insurance Paid To DAT Delivered At Terminal DAP Delivered At Place DDP Delivered Duty Paid Para uso de vías navegables FAS Free Alongside Ship FOB Free On Board CFR Cost And Freight CIF Cost, Insurance and Freight
TÉRMINOS 2010
Para cualquier medio de transporte EXW Ex Works FCA Free Carrier CPT Carriage Paid To CIP Carriage And Insurance Paid To DAP Delivered At Place DPU Delivered At Place Unloaded DDP Delivered Duty Paid Para uso de vías navegables FAS Free Alongside Ship FOB Free On Board CFR Cost And Freight CIF Cost, Insurance and Freight
TÉRMINOS 2020
FOB Free On Board CIF Cost, Insurance and Freight
INCOTERMS MÁS USADOS EN EL MUNDO
NOTA: Fueron los 2 primeros que se crearon
A1 – Vendedor • Suministro de mercancía y factura y cualquier otra prueba que pueda exigir el
contrato, pudiendo ser en papel o forma electrónica. B1 – Comprador • Pago de la mercancía. • Cualquier documento que deba proporcionar ya sea en papel o forma electrónica.
OBLIGACIONES GENERALES
A2 – Vendedor • Poniendo la mercancía a disposición del comprador en el punto y fecha acordada,
no cargada en ningún vehículo. B2 – Comprador • Debe recibir la mercancía acorde a los avisos establecidos en A10.
ENTREGA / RECEPCIÓN
Entrega por parte del Vendedor
El Comprador debe recibir la Entrega
ENTREGA POR AMBAS PARTES
Ejemplo DAP: Comprador realiza despacho a la importación, si no cumple con un aviso automático o cualquier RRNA y se requiere almacenar la mercancía en aduana e incluso pago de demoras
¿Quién debe asumir esos gastos?
Es un riesgo importante
Considerar dependiendo el término quien tiene la obligación
Por práctica común se realizan (estipular en Contrato)
CARGA Y DESCARGA
DPU = Contempla la descarga del medio de transporte
EXW - ¿Quién debe cargar? - Por lo general el vendedor lo realiza
Si la carga la realiza el vendedor debería usarse FCA
Si se usa FCA y la entrega es en lugar distinto de la fábrica, ¿Quién debe descargar? - Lo realiza el vendedor pero es riesgo del comprador
A3 – Vendedor • Corre con los riesgos de pérdida o daño hasta que la mercancía haya sido
entregada, salvo que el comprador no haya dado los avisos correspondientes acorde a B3.
B3 – Comprador • El comprador asume los riesgos de pérdida o daño desde el momento en que ha
sido entregada conforme A2, sino se cumple con el aviso contemplado en B10 corre con los riesgos de pérdida o daño desde la fecha o plazo acordado para la entrega.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
A4 – Vendedor • Ninguna obligación de formalizar algún contrato de transporte, sin embargo debe
proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último cualquier información (incluyendo requisitos de seguridad) que el comprador necesite para disponer del transporte.
B4 – Comprador • Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de las mercancías.
TRANSPORTE
Transporte Principal = Transporte Internacional
Primer Transporte = Transportes Nacionales
MEDIO DE TRANSPORTE
Siempre hacen referencia al TRANSPORTE PRINCIPAL
A partir de la revisión 2010 existe una división clara con los medios utilizados
FAS, FOB, CFR y CIF – Exclusivos marítimos cuando el transporte principal sea así (salvo transporte multimodal )
A5 – Vendedor • Ninguna obligación de formalizar algún contrato de seguro, sin embargo debe
proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último cualquier información que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5 – Comprador • Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
SEGURO
Reglas 2000 - Póliza mínima (dependía de la aseguradora)
Reglas 2010 - Cobertura mínima (Cláusula “C”)
Reglas 2020 – Diferentes niveles de cobertura para CIF (cobertura “C”) y CIP (cobertura “A”)*
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
CIF, CIP = Únicos que obligan a contratar un seguro por parte del vendedor
• Parámetro internacional – Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU) o clausulas semejantes
• Cláusulas de carga del instituto (LMA/IUA [Lloyd´s Market Association/International Underwriting Associtation)
NOTA 1: Debe ser una compañía de “buena reputación”
NOTA 2: Debe cubrir como mínimo el precio del contrato más un 10% (110%)
NOTA 3: Queda a juicio de las partes acordar un nivel inferior de cobertura
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones: dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas.
ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento, mismas exclusiones que A.
ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento, mismas exclusiones que A y B
Nota 1: Guerra y huelgas, pueden cubrirse aparte con las cláusulas del Institute War Clauses (IWC) y las del Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).
Nota 2: En ningún caso se cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional.
Piratería (A)
A6 – Vendedor • Ninguna obligación ante el comprador.
B6 – Comprador • Debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber recibido la
mercancía.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE – PRUEBA DE LA ENTREGA
En la revisión 2010 contemplado en la regla A8
Significa un documento utilizado para probar que la entrega se ha producido.
Puede ser simplemente un recibo, incluso electrónico
El documento puede tener otras funciones, por ejemplo, como parte del mecanismo de pago.
DOCUMENTO DE ENTREGA
A7 – Vendedor • Cuando sea aplicable, debe ayudar al comprador a petición, riesgo y expensas de
este último a obtener cualquier documento y/o información relacionados con el despacho de exportación, tránsito e importación tales como licencias, acreditaciones de seguridad, inspección previa al embarque, cualquier otra autorización oficial.
B7 – Comprador • Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de
exportación, tránsito e importación tales como licencias, acreditaciones de seguridad, inspección previa al embarque, cualquier otra autorización oficial.
DESPACHO DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN
Cuando sea aplicable* - Puede ser venta doméstica, o que la entrega se realice en México
EXW – Vendedor No despacha a la exportación* / el Comprador despacha a la exportación e importación
FCA, FAS, FOB, CFR, CPT, CIF, CIP, DAP, DPU – Vendedor despacha a la exportación / Comprador a la importación
DDP – Vendedor Despacha a la Exportación e Importación*
DESPACHO ADUANAL
INFORMACIÓN RELACIONADA CON SEGURIDAD
Desde la revisión 2010 se contempló como obligación a compradores y vendedores a prestar ayuda o a obtener acreditaciones relacionadas con la seguridad
Anteriormente contemplado en los artículos: A2/B2 y A10/B10, ahora en los artículos A4 y A7.
El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información.
A8 – Vendedor • Debe pagar los costos de operaciones de verificación (comprobación de calidad,
medidas, pesos o recuentos). • Embalar y marcar la mercancía de manera apropiada a su transporte, salvo que se
haya acordado requisitos específicos para esto. Nota: Excepción en mercancías que no requieren embalaje. B8 – Comprador • Ninguna obligación ante el vendedor.
COMPROBACIÓN / EMBALAJE / MARCADO
EMBALAJE
En la revisión 2010 contemplado en la regla A9
Embalaje requerido en la transportación hasta destino
Es necesario conocer la logística para su adecuación – Vendedor
El comprador debe notificar correcta y oportunamente la información previo a la entrega del primer medio de transporte
Las que realizan las autoridades
Las que realizan los particulares
Corren a cargo del vendedor = calidad, medida, peso, recuento
Mercancía en exceso o faltante (posible impacto en valoración y pago de contribuciones y aprovechamientos)
OPERACIONES DE VERIFICACIÓN
A9 – Vendedor • Debe pagar todos los costos hasta la entrega de acuerdo a A2. B9 – Comprador • Debe pagar todos los costos desde el momento de entrega conforme A2.
• Reembolsar costos y gastos del vendedor al prestar ayuda o información relativa a
transporte (A4), seguro (A5) o despachos (A7).
• Pagar cuando sea aplicable, derechos, impuestos, gastos y otros costos para realizar el trámite aduanero de exportación.
• Pagar costos adicionales por no recibir la mercancía o por no dar aviso apropiado conforme a B10, siempre que la mercancías se haya identificado claramente.
REPARTO DE COSTOS
A10 – Vendedor • Dar al comprador cualquier aviso que le permita recibir la mercancía. B10 – Comprador • Avisar al vendedor que procede a la recepción de la mercancía, siempre que se
acuerde el derecho a determinar el momento dentro de un plazo y/o punto acordado.
NOTIFICACIONES
Se establece la obligación de notificar de forma oportuna, sin plazo determinado
Uso de medios electrónicos.
Tanto de entrega como de recepción
Con la opción de notificar electrónicamente
Los artículos A1/B1 desde la revisión 2010, otorgan a los medios de comunicación electrónicos el mismo efecto que la comunicación en papel, en la medida que así lo acuerden las partes
NOTIFICACIONES
“EXW, BLVD CAMPESTRE 2502 COL. BOSQUES DEL REFUGIO, C.P. 37123, LEÓN GUANAJUATO MÉXICO, INCOTERMS 2020”.
EXW EX WORKS – EN FÁBRICA
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar Salida
Lugar Destino
RIESGO COSTO
FCA FREE CARRIER – FRANCO PORTEADOR
FCA, AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL BAJÍO, GUANAJUATO, MÉXICO, INCOTERMS 2020.
VENDEDOR COMPRADOR Lugar Salida
Lugar Destino
RIESGO COSTO
FAS FREE ALONGSIDE SHIP – FRANCO AL
COSTADO DEL BUQUE
FAS, MUELLE PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, MÉXICO, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR
Puerto Salida
Puerto Destino
FOB FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO
FOB, PUERTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS MÉXICO, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR
Puerto Salida
Puerto Destino
PUERTO DE LLEGADA
S COMPRADOR
COMPRADOR
LUGAR DESTINO
(Entrega Física de la mercancía)
LUGAR DESTINO (Entrega Física de la
mercancía)
LUGAR DE ENTREGA
(Transmisión de Riesgo)
S
PUERTO DE SALIDA
CIF
DES
VENDEDOR
VENDEDOR
LUGAR DE ENTREGA
(Transmisión de Riesgo)
CIF / DES COST INSURANCE AND FREIGHT / DELIVERED
EX SHIP
CFR COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR
Puerto Salida
Puerto Destino
CIF, PUERTO DE HAMBURGO, ALEMANIA, INCOTERMS 2020.
CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT – COSTO,
SEGURO Y FLETE
CIF, PUERTO DE HAMBURGO, ALEMANIA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR
Puerto Salida
Puerto Destino
Beneficiario S
CPT CARRIAGE PAID TO – TRASNPORTE
PAGADO HASTA
CPT, AEROPUERTO MADRID BARAJAS, MADRID, ESPAÑA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR
Lugar Salida
Lugar Destino
CIP CARRIAG AND INSURANCE PAID TO –
TRASNPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
CIP, AEROPUERTO MADRID BARAJAS, MADRID, ESPAÑA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
COMPRADOR
Lugar Destino
S VENDEDOR
Lugar Salida
Beneficiario
DAP DELIVERED AT PLACE – ENTREGADO EN
LUGAR
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR Lugar Salida
PLACE
Lugar Destino
DPU DELIVERED AT PLACE UNLOADED –
ENTREGADO EN LUGAR DESCARGADA
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR Lugar Salida
PLACE
Lugar Destino
DDP DELIVERED DUTY PAID - ENTREGADA
DERECHOS PAGADOS
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO COSTO
VENDEDOR COMPRADOR Lugar Salida
PLACE
Lugar Destino
Experiencia en logística
Uso de sus propios medios de transporte
Disposición de equipo para carga y/o descarga
Cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias
Ventajas competitivas con prestadores de servicios
Margen de negociación con clientes y/o proveedores
Contratos previamente adquiridos por parte del cliente final con
prestadores de servicios
Flujos de efectivo
No formalización de contratos de compra venta.
Comercial: establece “Ventajas Competitivas”
Legal: establece y determina derechos, obligaciones de las partes en cuestión a la entrega de las mercancías.
Aduanal: establece parte de la base gravable a través del desglose de incrementables.
Fiscal: determina las cantidades deducibles y/o incrementables en transacciones internacionales.
IMPACTO GENERAL EN SU USO
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT
Ley Aduanera (09-12-13) - Art. 64 – 79
NUEVO Reglamento de la Ley Aduanera (20-04-15 – 2 meses después) - Art. 110 – 133
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) –Reglas 1.5.1 – 1.5.3
Anexos 1 y 22 de las RGCE
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un
conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador
a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título
representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la
embarcación
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor
legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se
mencionen.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
Ley Aduanera
• 64 (Base gravable), 65 (Incrementables) y 66 (deducciones)
• 56 (momentos de causación)
• Nuevo Reglamento Ley Aduanera (20-04-15)
Pedimento - Apéndice 14-Anexo 22 RGCE.
• Relación bloque de incrementables e INCOTERM
• 200 LA – Multa $62,210 – $82,950
Documentación relacionada
• Factura, documentos de transporte*, póliza de seguro
• Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo
ANEXO 22 RGCE
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DOMICILIO: VINCULACION
NUM. FACTURA FECHA INCOTERM MONEDA FACT VAL. MON. FACT FACTOR MON. FACT VAL. DOLARES
PEDIMENTO Página 1 de N NUM. PEDIMENTO:T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: CERTIFICACIONES DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: ENTRADA/SALIDA: ARRIB
O: SAL
IDA: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL:
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO:
VAL. SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION:
CLAVE DE DE DESPACHO:
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO
CONTRIB.
CVE. T. TASA
TASA
CUADRO DE LIQUIDACION
APENDICE 14 - TERMINOS DE FACTURACION
1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2 "D" LLEGADA
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
DAP ENTREGADA EN LUGAR.
DAT ENTREGADA EN TERMINAL.
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3 "E" SALIDA
EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
Próxima
modificación al
Anexo 22 de las
RGCE
BASE GRAVABLE DEL IGI
VAM
Otras bases gravables
Valor de transacción, compra-venta y requisitos del 67 LA,
Otros métodos
Precio pagado, con posibles ajustes
Pago total de las mercancías
FECHAS DE ENTRADA A MÉXICO
Fondeo, amarre, atraque
Cruce de la línea divisoria internacional
Arribo al primer aeropuerto nacional …………….
Artículo 95 RLA – FECHA DE FONDEO, AMARRE O ATRAQUE.
Únicamente se actualizan los preceptos legales con los que se relaciona. Se sigue indicando que la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a que arribe la embarcación.
INCREMENTABLES
Corran a cargo del importador y no estén incluidos en el PP
INCOTERMS *
Envases y embalajes que forman un todo
Embalajes, mano de obra y materiales
Transporte, seguro, manejo, carga y descarga
Bienes y servicios proporcionados por el importador
Regalías y derechos de licencia
Impacto del artículo 56 LA
Descuentos* / Pólizas de seguro global */ regalías*
Artículo 113 – MÉTODOS DE VALORACIÓN APLICABLES CUANDO LOS DATOS NO SON OBJETIVOS NI CUANTIFICABLES Se establece que el VAM no podrá determinarse con base al VT debiendo utilizar otro método de valoración cuando no existan datos objetivos y cuantificables de los cargos que deben sumarse al precio pagado POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. Artículo 114 – CONCEPTO DE COMISIÓN, GASTOS DE CORRETAJE Y COMISIÓN DE COMPRA Se modifican los conceptos de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra siguiendo en esencia las mismas. Artículo 115 – CASO EN EL QUE LOS ENVASES O EMBALAJES FORMAN UN TODO CON LAS MERCANCÍAS Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
Artículo 116 – SEGUROS COMO INCREMENTABLE AL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.
Se crea para establecer que se considera como incrementable el cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima. (Regla 1.5.2 Fr. III)
Artículo 117 – PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE TRANSPORTE ANUAL.
Se establece el procedimiento para determinar el valor en aduana provisional cuando se haya contratado una póliza de seguro global de transporte anual.
En el último párrafo se establece que además de presentar un aviso ante la Autoridad Aduanera, será necesario transmitir en Documento Electrónico o Digital la póliza, además de los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Artículo 121 – VALOR PROVISIONAL EN CASO DE REGALÍAS QUE NO PUEDAN DETERMINARSE AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN.
Se establece el procedimiento para determinar el valor provisional cuando no pueda determinarse el monto de cargos a incrementar con motivo de regalías y derechos de licencia y reversiones.
Ajustar el VAM en pedimentos de IMD tramitados durante un ejercicio fiscal, a través de UN pedimento GC, antes de presentar declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio que corresponda, siempre que no existan saldos a favor, en su caso se deben pagar las contribuciones con actualizaciones y recargos, aplica en facultades de comprobación pagando multa por dato inexacto [Art. 185, Fr. II], también aplica a importaciones temporales de IMMEX (Regla 6.2.1)
Ajustar el VC en pedimentos de EXD tramitados durante un ejercicio fiscal, a través de UN pedimento GC, antes de presentar declaración anual o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor, en su caso se deben pagar las contribuciones con actualizaciones y recargos, aplica en facultades de comprobación pagando multa por dato inexacto [Art. 185, Fr. II]. . (Regla 6.2.2)
PEDIMENTOS GLOBALES COMPLEMENTARIOS
DEDUCCIONES
Desglose o especificación por separado
Impacto del artículo 56 LA
Armado, montaje, mantenimiento
Transporte, seguros, gastos conexos.
OTROS MÉTODOS
VT mercancías idénticas
VT mercancías similares
Valor de precio unitario de venta
Valor reconstruido
Último recurso
¿Valor Provisional? Regla 1.5.3 (derogada-19-10-16) y método 7 (derogado-09-02-17)
Orden de aplicación y excepción (III y IV)
Artículo 128 – MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES NO COMPRENDIDAS EN LA FACTURA.
Se establece que si en un embarque existen mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, de las que no exista venta (no se encuentren comprendidas en la factura) se podrán valorar como mercancías idénticas o similares.
CONSULTA DE VALORACIÓN
Art. 78-B (Bases constitucionales)
Silencio administrativo*
4 meses para respuesta
DOCUMENTACIÓN
Manifestación de valor (¿siempre se entrega?) – Formato “Por semestre”
Hoja de cálculo (¿A quién se entrega?) – Formato
Facturas, documentos de transporte, pólizas de garantía
Artículo 77 – OBLIGACIÓN DE PONER A DISPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR A LA AUTORIDAD ADUANERA
Se establece que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados deberán poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requieran la documentación relacionada con las operaciones incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en documento electrónico o digital.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías
1.5.1 – Manifestación de valor
Se modifica el epígrafe, ya no refiere a la hoja de cálculo. Se precisa que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, debe
transmitir a la autoridad, así como entregar en documento digital al AA, apoderado aduanal o representante legal, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de VUCEM.
Se transmitirá dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que se
realice, en cualquier momento, ya sea de manera global o por operación, sin adjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato de MV, sin embargo se debe conservar en documento digital para proporcionarlos cuando la autoridad lo requiera.
1.5.1 – Manifestación de valor
En el caso de mercancías de partidas 2201 a 2208 (bebidas y líquidos alcohólicos), así como bienes del Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”; por operación previo, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor”.
Dentro de los primeros 15 días del mes de enero al inicio del ejercicio fiscal se debe
transmitir la MV de una operación que represente más del 60% de sus operaciones en comercio exterior, pudiendo ser similares o iguales, realizadas dentro de los 12 meses anteriores, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato MV.
Las empresas que tengan menos de 12 meses constituidas deberán transmitir el formato de MV por operación previo al despacho aduanero, adjuntando los documentos aplicables.
1.5.1 – Manifestación de valor
Cuando se transmita previamente o durante el despacho, en caso de no disponer con la documentación aplicable se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo debiendo transmitir posteriormente la información y documentación sin exceder el año calendario al que corresponda la operación, si se afecta el valor declarado, se debe rectificar el pedimento, cumpliendo con la regla 6.1.1 cuando proceda, esta disposición no aplica cuando se transmita la MV después del despacho en el entendido de que al momento de realizar el formato de MV el importador tiene toda la información y documentación para transmitirla.
Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentación a la MV, en su caso validada por la AGACE, el interesado recibirá un acuse de recepción y el folio consecutivo correspondiente.
Para transmitir el formato de MV se podrá autorizar en VUCEM a terceras personas
con poder o facultades suficientes para tal efecto, lo cual deberá acreditarse al momento de su alta, con el documento digital en el que obre el instrumento notarial.
La documentación anexa a la MV deberá conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
Se podrá retransmitir la información o documentación adjunta a la MV cuando en su trasmisión hubiera sido incompleta, con datos inexactos, omisión de datos o no se haya adjuntado algún documento, debiendo generar un nuevo formato de MV, realizar el pago de la multa del artículo 184-B, fr. I de la Ley ($22,900 a $38,180) y adjuntarlo al formato, si se afecta el valor declarado se deberá rectificar el pedimento, en su caso cumplir con la regla 6.1.1.
No procede la retransmisión durante el reconocimiento aduanero, hasta que
concluya; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.
En caso de transmitir o retransmitir el formato de MV se deberá entregar en documento digital al AA, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación y en su caso se debe rectificar el pedimento si afecta el valor.
1.5.1 – Manifestación de valor
Lo establecido en la presente regla, no será aplicable para aquéllas personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de los artículos 59, fracción III, primer párrafo de la Ley u 81 del Reglamento.
No existe la obligación en operaciones de empresas certificadas IVA-IEPS, OEA, Socio
Comercial Certificado, depósito fiscal para ensamble de vehículos (4.5.30)
No es necesario transmitir el formato en importaciones de mercancías que se hubiera exportado en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo del artículo 103 de la Ley Aduanera, pudiendo determinar como VAM el valor comercial declarado en el pedimento de exportación, se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley; ni cuando se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).
1.5.1 – Manifestación de valor
Se elimina el segundo párrafo que establecía la obligación de proporcionar la Hoja
de Cálculo cuando la autoridad lo requiera en el ejercicio de facultades de comprobación.
NOTA: Entrará en vigor el 01 de diciembre del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr. III) NOTA: Entrará en vigor el 15 de ENERO del 2020 (Art. Octavo Primera Resolución-03-10-19)
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO (FR. III) III. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor de conformidad con la regla 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
1.5.1 – Manifestación de valor
Anexo 1 – Formatos de comercio exterior
E. Formatos Se eliminan los siguientes: E2. Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de
mercancías de importación.
1.5.4 - Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento Se deroga, se envía esta disposición al sexto transitorio Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de diciembre de 2019. NOTA: Serán exigibles a partir del 15 de ENERO del 2020 (Art. Noveno Primera Resolución-03-10-19)
ADJUNTAR EN DOCUMENTO DIGITAL:
1. CFDI o documento equivalente; 2. Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente. 3. Documentación que compruebe los incrementables declarados. 4. Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías. 5. Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español. 6. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. 7. Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías. 8. Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía. 9. Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa del establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de este formato. 10. Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto.
ESQUEMA DE FISCALIZACIÓN
PRECIOS DE ALERTA
Identificador “PV” (Circulares: T-0234/2011, T-0027/2012, T-0105/2012, T-0203/2013)
PRECIOS ESTIMADOS
Vehículos (Anexo 2), Calzado (Anexo 3), Textiles y prendas de vestir (Anexo 4)
Identificadores “EX”, “GA”
AVISOS Y PERMISOS AUTOMÁTICOS
Calzado, Textiles, prendas de vestir y siderúrgicos.
Una empresa realiza una importación definitiva de acero, en el pedimento se declaró en el bloque del proveedor el Incoterm FOB y en el bloque de incrementables (seguros, fletes, embalajes, otros incrementables) el valor de “0”.
¿Tiene problemas de validación esta operación?
¿Qué puede presumir la autoridad si detecta esta situación?
¿Si no puede determinar el posible monto de omisiones, como puede proceder la autoridad?
CASO – FISCALIZACIÓN
VINCULACIÓN – INCOTERMS - INCREMENTABLES
118
1. Incorporar las Reglas INCOTERMS 2020 en el contrato de compra venta
2. Señalarlos correctamente: Término + Lugar + INCOTERM + Revisión
3. Especifique lugar / puerto con mayor precisión posible
4. Con EXW, FCA, FAS, FOB, DAP, DPU, DDP el lugar / puerto indica donde tiene lugar la entrega y donde se transfiere el riesgo del vendedor al comprador.
5. En CPT, CIP, CFR y CIF dicho lugar difiere del de entrega e indica el destino hasta donde se paga el transporte.
6. Seleccionar el Incoterm de acuerdo a la mercancía, medio de transporte y a otras obligaciones entre las partes (seguro, descarga, riesgo, costo).
Vendedor ubicado en México, enajena neumáticos a comprador en Alemania, la mercancía se embarca desde el puerto de Altamira en México con destino al puerto de Hamburgo en Alemania. EL vendedor cubre los costos logísticos hasta el puerto de Altamira en México a bordo del buque, el Costo del Transporte Internacional se encuentra a cargo del comprador así como el seguro internacional en caso de que dicho comprador asegure la carga.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía llegue dañada al puerto de Hamburgo?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta anterior sea distinto?
1
Vendedor ubicado en España, enajena acero a comprador en México, la mercancía se embarca desde el puerto de Valencia en España con destino al puerto de Veracruz en México. EL vendedor cubre todos los costos logísticos hasta el puerto de Veracruz en México incluyendo la póliza de seguro internacional, misma que se contrata estableciendo como beneficiario al comprador en México.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía llegue dañada a Veracruz?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta anterior sea distinto?
2
Vendedor ubicado en México, enajena arneses automotrices a comprador en Estados Unidos, la mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor y el comprador recolecta dichos bienes en el lugar acordado, siendo el comprador responsable de la carga al transporte así como de los costos de despacho de exportación, para lo cual selecciona al Agente Aduanal de su preferencia.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía se dañe durante la carga?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta anterior sea distinto?
¿A nombre de quién se tramitaría el pedimento independientemente de quien lo pague? ¿Por qué?
3
Vendedor ubicado en China, enajena tela a comprador en México, la mercancía se embarca desde el puerto de Shenzhen en China con destino al puerto de Manzanillo en México. EL vendedor cubre los costos logísticos y riesgos hasta la entrega de los bienes en el lugar convenido en País destino (México), incluyendo la descarga de los bienes en dicho lugar (instalaciones del comprador ubicado en Guadalajara Jalisco)
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía se dañe durante la descarga?
¿Quién cubre el despacho de Importación bajo este INCOTERM?
¿Quién sería el responsable por el pago de demoras en caso de que las mismas se causen por no obtener los permisos de importación para efectos del despacho aduanero?
4
CASOS RECIENTES DE AUDITORIA RELACIONADO CON VALORACIÓN ADUANERA
Incrementables
Fletes, Póliza de seguro global otros gastos
Uso de Incoterms SIN incrementables
$1,800 a $2,570 (art. 185 Fr. II Ley Aduanera)
$62,210 a $82,950 (art. 200 Ley Aduanera)
FLETES Y SEGUROS DESGLOSADOS EN LA FACTURA COMERCIAL
PEDIMEMENTO: DATO INEXACTO - AL DESGLOSAR COMO INCREMENTABLES LOS FLETES Y SEGUROS CUANDO YA SE INCLUYEN DENTRO DE LA FACTURA COMERCIAL (INFRACCIÓN 184 F lll, SANCIÓN 185 F ll $1,800 A 2,570) INCOTERM – INCORRECTO USO DEL INCOTERM YA QUE SE DECLARA EXW, SIN EMBARGO AL ESTAR LOS FLETES Y SEGUROS DENTRO DEL PRECIO PAGADO POR LA MERCANCÍA SE DEBERÍA UTILIZAR UNO QUE YA INCLUYA ESTOS CONCEPTOS
DETALLE COVE MAL LLENADO – INCORECTO LLENADO DE COVE, YA QUE NO SE REALIZA POR EL TOTAL DE LA FACTURA COMERCIAL. (INFRACCIÓN 184 A lll, SANCIÓN 185 B $22,900 A 32,180)
INCOTERM FCA SIN FLETES
MULTA DEL ART 200 DE LEY ADUANERA – AL UTILIZAR INCOTERM FCA Y NO DECLARAR FLETES EN PEDIMENTO SANCIÓN DE $62,210 A $ 82,950
CONSIDERACIONES
Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta presentación, son exclusivamente con propósitos informativos e ilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo como una opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal para ningún propósito en particular.
Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra.
En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta presentación, por favor no dude en contactarnos.
ESTAMOS A SUS ÓRDENES
Lic. Roberto Carlos Salazar González
Socio