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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad PONENCIA QUE SE PRESENTA EN EL FORO DE CONSULTA NACIONAL PARA LA REVISION DEL MODELO EDUCATIVO, CELEBRADO POR LA SEP EN VILLAHERMOSA, TABASCO, MEXICO, MARZO DEL 2014. NIVEL: EDUCACION BASICA TEMA 3 ¿Cómo Organizar la Escuela de Educación Básica para que se Eficaz? (iii) El papel de la supervisión y de otras instancias de apoyo en el logro de una escuela de calidad. PONENCIA: NUEVA FUNCION SUPERVISORA EN PRIMARIAS: ELEMENTAL PARA EL LOGRO DE COMUNIDADES DE APRENDIZAJES DE CALIDAD. AUTOR: 1

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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad

PONENCIA QUE SE PRESENTA EN EL FORO DE CONSULTA NACIONAL PARA LA REVISION DEL MODELO EDUCATIVO, CELEBRADO POR LA SEP EN VILLAHERMOSA, TABASCO, MEXICO, MARZO DEL 2014.

NIVEL:EDUCACION BASICA

TEMA 3¿Cómo Organizar la Escuela de Educación Básica para que se Eficaz?(iii) El papel de la supervisión y de otras instancias de apoyo en el logro de una escuela de calidad.

PONENCIA:

NUEVA FUNCION SUPERVISORA EN PRIMARIAS: ELEMENTAL PARA EL LOGRO DE COMUNIDADES DE APRENDIZAJES DE CALIDAD.

AUTOR:DR. RUSEL FULGENCIO AVILEZ CAMPOS

[email protected]

AREA:

EDUCACION PRIMARIA FORMAL

Cancún, Q. Roo, Méx., Marzo del 2014

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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad

INTRODUCCION

Existe en la actualidad una gran crisis de enseñanza y por consecuencia la hay

también de aprendizaje, ésta se materializa en bajo aprovechamiento, reprobación y

deserción, el reflejo está en los resultados de las pruebas estandarizadas de OCI,

ENLACE, EXCALE y PISA; pudiera focalizarse la problemática educativa sobre dos

puntos: a) la falta de calidad y eficacia en la educación primaria, y; b) la función

supervisora y su débil impacto en el modelo educativo.

Los enunciados a) y b) encierran las acciones relacionadas entre la función supervisora

y el proceso educativo en aulas y escuela; enjuician, regularmente, a alumnos,

docentes, directivos, padres de familia y al Plan de estudios, sin embargo,

tendenciosamente no se ocupan a fondo de quienes accionan la función supervisora:

directores, asesores técnicos-pedagógicos, supervisores, jefes de sector. Se advierte la

variedad y gravedad de las causas del bajo aprovechamiento escolar, así como de las

consecuencias de los aprendizajes sin calidad, mismas que el discurso oficial minimiza

para dar paso a garantizar el acceso y la permanencia en la escuela. En este sentido,

Guiomar Namo de Mello esclarece la ausencia de equilibrio entre calidad y equidad,

enfatizando… “Hoy la oferta educativa se divide entre una enseñanza minoritaria de

alta calidad para una élite y otra sin ninguna calidad para una gran masa que, aunque

ingrese a la escuela, no alcanza a satisfacer sus necesidades de aprendizaje”.

En este sentido, haremos un alto para revisar qué pasa con la actividad de la figura

más importante dentro de la zona escolar y en quien recae el éxito o fracaso de los

estudiantes, docentes, directores y padres de familia… ¡el supervisor! .

¿Qué hace actualmente el supervisor o ha dejado de hacer que motiva un sensible

estancamiento en las comunidades de aprendizaje… las escuelas?

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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad

JUSTIFICACION.

Teóricos modernos de la educación aseguran, el bajo aprovechamiento, la reprobación

y la deserción escolar tienen un común denominador… la función supervisora. Estos

juicios se vinculan estrechamente con el modo de actuar del supervisor en diversas

aristas y ámbitos de acción, por ejemplo: una deficiente planificación acompañada de

su, también limitada acción supervisora, es decir un ejercicio supervisor sustentado en la experiencia (empirismo), en el cumplimiento administrativo es causa de esa

falta calidad en la instrucción y la formación de los estudiantes. Existen otros factores

interno y externos que intervienen en menor o mayor orden para negar la adquisición

de competencias para la vida a los estudiantes, en la teoría pueden ser:

a) La deficiente infraestructura de las escuelas y oficinas de supervisión:

Plazas cívicas; pasillos; nivelación de patios; bibliotecas; aulas de medios; direcciones;

cercos escolares; iluminación, oficinas de supervisión con espacios amplios y

condiciones, condiciones y medios modernos;

b) Recursos humanos:

Personal de intendencia (uno por seis grupos); docentes frente a grupo; profesores de

educación física; personal de USAER; personal de educación artística; trabajadores

sociales; secretarias para oficinas de supervisión

c) Recursos materiales:

Materiales de limpieza; distribución oportuna y suficiente de los libros de textos,

programas y auxiliares; sillas suficientes y para zurdos; escritorios; mesas para primero

y segundo grado; sillas apilables y sillones ejecutivos.

d) Equipos:

Equipos de cómputo para un desempeño dos a uno; laptop; proyector; impresoras;

internet; sonido; teléfono; cámara fotográfica; vehículos.

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e) La familia:

La poca o nula disposición de apoyo de esos padres de familia hacia sus hijos por

motivos de trabajo; analfabetismo; alcoholismo; drogadicción; familias desintegradas;

violencia intrafamiliar; familias disfuncionales y patológicas; familias en pobreza;

familias en pobreza extrema.

f) La comunidad y/o sociedad.

La cultura de esa comunidad, sus usos y costumbres, sus tradiciones, lengua, sus

instituciones, sindicatos, religión, clubes, asociaciones, sus medios de comunicación,

que también socializan y muchas veces con valores opuestos a los de la escuela.

Otros elementos en contra incluyen…

1.- La falta de profesionalización de la función supervisora.

Esta ocurre en el momento en que la función del supervisor queda estática, sin

compromiso ni movimiento de superación académica y actualizaciones inconscientes u

obligadas. Suelen explicarse en dos razones:

Primero.- Al no haber escuela formadora de supervisores (Universidades); ni exigencia de grado académico de maestría, doctorado o especialización no se

forma escolarmente al profesionista o trabajador requerido para el cargo, una parte

importante del proceso educativo o de producción está en riesgo y;

Segundo.- La expresión “No se hace escuela con los supervisores”, quiere decir

que no se aprovecha la riqueza de la experiencia individual ni del colectivo de los

supervisores en función (métodos de compartimiento; estudios de caso; reportes de investigación; artículos de divulgación); Las consecuencias no se hacen esperar:

falta de identidad con el cargo; desperdicio de saberes y vivencias; sobre este punto,

parafraseando a Perrenuad no se partiría de cero con los supervisores ya que “saben

aislar un problema, plantearlo, conciben una solución o más, aseguran su aplicación”,

luego entonces, hay saber amplio, especializado, académico y experto; hay teoría y

práctica, métodos probados, conocimiento de normas, técnicas y conocimiento. PEC

2010.Pág. 134

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2.- Más sobre la supervisión escolar tradicional y su implicación en los bajos resultados académicos de los alumnos.

Desde hace algunas décadas se cuestiona severamente las formas de trabajo

tradicional del supervisor. La función supervisora carece de objetividad — dado que no

hay un diagnóstico generalizado de la supervisión escolar en México— son prácticas

empíricas que se basan y desarrollan su función en la experiencia. Entre éstas, se

pueden mencionar las siguientes:

El acceso al cargo es discrecional; no existe claridad en el proceso de asig-

nación de plazas de supervisión. Se toma en cuenta los años de servicio y haber

desempeñado un cargo de director escolar.

Pone énfasis en los procedimientos técnico-administrativos, más que en

aquellos de carácter técnico —pedagógico—. Hace falta un equilibrio.

Las visitas a las escuelas se realizan en términos de la improvisación y

fiscalización, más que en una intervención planificada. normalmente, se

privilegia la atención de lo urgente sobre lo importante.

Los manuales que norman su acción datan de la década de los 80.

Forman parte del organismo gremial (SNTE) y, al mismo tiempo, son repre-

sentantes de la Secretaría de Educación Pública, de ello se deriva la injerencia

sindical en los asuntos educativos.

Una vez que asumen el cargo, no se jubilan; un gran número de supervisores

tienen más de 40 años en servicio.

La atención a la problemática escolar se da a partir de los asuntos emergentes

con una visión parcial, más no integral, sobre los procesos y resultados

educativos.

La estructura organizativa responsable de la supervisión se distingue por la

verticalidad y la rigidez.

Realizan su trabajo ceñidos a parámetros de exigencias y rutinas muy

arraigadas, basadas en la tradición del cargo y no en la actualización e

innovación.

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Falta de criterios, procedimientos o instrumentos actualizados de acuerdo con

las necesidades de calidad y equidad para regular, orientar y evaluar el

desempeño de la función supervisora.

El personal de nuevo ingreso carece de las competencias para afrontar la

función.

Su gestión se caracteriza por ser centralista, vertical, rígida y homogénea.

La práctica sigue siendo de tipo enlace informativo de los aspectos adminis-

trativos de la educación.

Falta de equidad en la atención a las escuelas.

En muchos casos es excesivo el número de planteles por zona escolar.

El modelo organizacional que identifica a la función supervisora responde a un

rol directivo tradicional, cuyas características se enlistan a continuación:

- Verticalidad en la operación

- Discrecionalidad en la aplicación de la norma

- Evaluación con fines de control y sanción

- Imposición de procedimientos

- Comunicación unilateral

- Prioridad al trabajo centralizado, aislado e individual. Un Modelo de

Gestión para la Supervisión Escolar, 2010, Pág. 33.

Alineaciones de estrategias de solución poco eficientes y eficaces por un mal

diagnóstico;

Falta de instrumentalización de resultados de la evaluación interna y externa;

Desaprovechamiento de la generación de conocimientos de la función

supervisora en informes de textos y estadísticos, artículos de difusión, libros,

revistas arbitradas, estudios de caso, ensayos.

Carencia de espacios: foros, conferencias, simposios, intercambios, encuentros,

congresos; para exposición y compartimiento de los conocimientos generados

en la aplicación del Plan y el Programa de supervisión:

Inexistencia de páginas web para publicación de informes, artículos de opinión,

estadísticas, técnicas, métodos;

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Distanciamiento entre la supervisión y otros actores educativos de la comunidad

y sociedad;

Predominancia de Liderazgos autoritarios y/o paternalistas

Limitada y/o desfasada concepción de la misión y la visión del cargo:

Pérdida del compromiso social de la escuela como transformadora de la

sociedad;

Desconocimiento del posicionamiento psicológico, pedagógico, sociológico,

antropológico, filosófico y epistemológico desde el cual se ejerce la función

supervisora en general;

La pregunta obligada para atender la solución a los problemas analizados en el corto,

mediano y largo plazo pudiera ser…

¿QUÉ MODELO DE FUNCIÓN SUPERVISORA SEGUIR A FIN DE ROMPER LOS PARADIGMAS TRADICIONALES, ASEGURAR EL LOGRO DE LOS ESTÁNDARES CURRICULARES DEL PLAN DE ESTUDIOS 2011 Y SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI?.

MARCO LEGAL

El trabajo se apoya en el Decreto por el que Reforman 27 Artículos, se Adicionan 12 y Derogan 3; un total de 42 Artículos en la Ley General de Educación; en las Leyes

Secundarias y Manuales se visualiza una definición de la Función del Supervisor de

Educación o una alineación incongruente que no permite la unificación de la práctica,

por tanto orilla a seguir siendo riesgosamente discrecional y criterial… empírica,

tomaremos seis referentes para efecto de estudio:

1. EL ARTICULO TERCERO.

El estado opera el modelo educativo a través de los supervisores, por consecuencia es

importante considerar, desde la función supervisora, el principio filosófico “la educación impartida por el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano” Art. 3º. Constitucional, 1993, Pág. 27. Se clarifica que las

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facultades humanas se dividen en superiores: La voluntad, la inteligencia y la

conciencia y; facultades humanas subordinadas: Los sentimientos, la memoria, el

temperamento, la apertura de atención, la sensibilidad, las pasiones y la imaginación,

entre otras.

2. LEY GENERAL DE EDUCACION;

En apoyo a la función supervisora la Ley General de Educación, 1993, Pág. 9, en su Artículo 22, párrafo dos, sugiere:

“En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia,

respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y

demás para el adecuado desempeño de la función docente”.

3. LEY DE EDUCACION DEL ESTADO.

Por su parte la normatividad estatal señala sobre la función supervisora:

Artículo 24, Pág. 9, corresponde a la Autoridad Educativa Estatal:

Párrafo I

“Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios

del Sistema Educativo del Estado de Quintana Roo”.

Párrafo XII

“Activar y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la

calidad y equidad en la educación”.

Artículo 26, Pág. 12.

Los Jefes de Sector, los supervisores y los directores, en sus espacios de autoridad

deben:

Párrafo VIII

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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad

“Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar autorizado

por la autoridad educativa estatal”.

Párrafo IX

“Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones que emita la

autoridad educativa estatal, respecto a los trámites de incidencias del personal”.

4. MANUAL DEL SUPERVISOR (SEyC, 2001, Págs. 25-26) .

En dicho documento se pueden apreciar algunas acciones alineadas a las tendencias

liberales y totalizadoras, por ejemplo se sugiere que promueva, organice, estimule y verifique las actividades educativas de todos los elementos involucrados en el proceso; finalmente se le asignan seis tareas específicas:

1.- De Enlace.- Entre las autoridades y los directores.

2.- De Promoción.- De acciones comunes entre la escuela y las instituciones cívicas y

sociales.

3.- De orientación.- Para proporcionar criterios específicos que favorezcan el

desempeño de las funciones asignadas a los planteles.

4.- De asesoría.- A directores para solucionar problemas en el desarrollo del trabajo

escolar.

5.- De verificación.- Para corroborar el cumplimiento de las acciones, normas,

disposiciones y programas establecidos;

6.- De evaluación.- Para emitir juicios de valor en relación con los elementos, acciones

y los resultados del proceso educativo.

5. PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (SEP 2010).MODULO V: UN MODELO DE GESTION PARA LA SUPERVISION ESCOLAR.

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Esta disposición es rigurosa para aquellas escuelas que participan en este programa;

sugiere la función del supervisor considerando cinco dimensiones, en su PETE y PAT:

1ª.- Dimensión pedagógica-curricular.- Tiene como propósito revisar, analizar y

observar las acciones que emprende la supervisión escolar en materia de: Enseñanza

y aprendizaje que los docentes implementan con sus alumnos para el logro de los

propósitos educativos, enmarcados en el plan y programas de estudio vigentes.

Además, considera el liderazgo académico de directores y docentes.

La noción de las planeaciones didácticas, las formas de evaluación y los enfoques con

los que se lleva a cabo.

2ª.- Dimensión organizativa.- Tiene que ver con la organización y el funcionamiento

de la supervisión: tareas y funciones que realiza, cómo las realiza, de qué manera

utiliza el tiempo en la atención de cada escuela de la zona; asimismo, tiene que ver con

cómo se evalúa y diseña su plan de mejora y de intervención en las escuelas de la

zona.

3ª.- Dimensión administrativa.- Está vinculada directamente con la distribución de

recursos humanos y materiales con los que se allega la supervisión para transferir

apoyo a las escuelas; la aplicación de leyes, normas y reglamentos; la rendición de

cuentas y transparencia de los recursos que ingresan; la coordinación con las

autoridades educativas y la gestoría de materiales, recursos humanos y documentos.

4ª.- Dimensión de participación social.- Es la dimensión en la que participa la

comunidad educativa y la sociedad para el enriquecimiento de los procesos educativos

en las escuelas de la zona. El supervisor es el principal responsable de que esto

suceda.

5ª.- Dimensión política educativa.- Se asocia con la razón de ser de la supervisión.

La función supervisora debe generar política educativa, garantizar y dar seguimiento a

la política del estado, a las reformas curriculares, promover las transformaciones

educativas que propone el sistema; además, hacer cumplir los acuerdos nacionales y la

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operación de programas y proyectos especiales. También se relaciona con el

seguimiento, control y concertación respecto de las políticas laborales dentro del

magisterio; influye en la toma de decisiones de las autoridades educativas sobre

diferentes problemáticas político-laborales. “Alude al seguimiento, vigilancia y control

que se ejerce para que se cumplan de manera efectiva los cambios y las reformas que

se imprimen a partir de la normatividad, de los programas y de las estrategias

educativas de los gobiernos, así como de los acuerdos con el magisterio en materia

laboral”.

6. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (9 de Abril del 2013)

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IObjeto, Definiciones y Principios

Articulo 2 (Apartado 13)Personal con funciones de supervisión.- Es la autoridad que en el ámbito de las

escuelas bajo su responsabilidad:

a) Vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables;

b) Apoya a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación;

c) Favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia, comunidades y realiza

las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el

buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

MARCO CONCEPTUAL

ACERCAMIENTO AL CONCEPTO “LA FUNCION SUPERVISORA”.

Para este estudio se consideran trabajos de investigación de caso y sugerencias

teóricas:

A).- Trabajos de investigación como “Funciones y Perfiles del Supervisor de Educación

Primaria Estatal”… un estudio de Caso: Rosa (E.S.4), realizados por M. de la L.

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Segovia Carrillo en el Estado de Durango en el 2002 destacan cinco acciones

fundamentales de la supervisión escolar:

1.- La inducción educativa;

2.- La supervisión como medio de gestión;

3.- Instrumento privilegiado o profesión clave dentro de la educación;

4.- El liderazgo que representa el supervisor en la educación;

5.- La supervisión como acción positiva y democrática de enlace comunicativo.

B).- Para E. Ander-Egg 2006, Págs. 271-272 la supervisión educativa tiene funciones

dimensionales:

1.- La dimensión de Vigilancia y control.

2.- La dimensión de ayuda, asesoramiento y orientación.

3.- La dimensión de mediación.

4.- Función de atender el buen funcionamiento de las instituciones docentes

5.-Transmisión y comunicación.

Este autor hace mención de cuatro modelos de supervisión:

1.- Modelo centrado en el control y la vigilancia.

2.- Modelos de asesoramiento y orientación.

3.- Modelos centrados en la dirección.

4.- Modelo centrado en la función mediadora.

C).- E. O. Sánchez R. y A. Medina de la H. en su Ponencia “El Inspector de Ayer y el Supervisor de Hoy”, presentada en el Foro “Estado Actual de la Supervisión de

Educación en el estado de Colima, México; citan investigaciones de Justa Ezpeleta,

Beatriz Calvo Pontón, Margarita Zorrilla Fierro, Guillermo Tapia García y a Silvia L.

Conde Flores, en ellas hablan sobre el diagnóstico de los servicios de supervisión,

indagan sobre su organización, su relación con las estructuras del nivel y con la gestión

global; abordan su posible impacto en los procesos de enseñanza, de aprendizaje y

sobre las innovaciones más recientes. Incluyen a Beatriz Calvo, quien revisa el marco

legal que rige a la supervisión, presentando los alcances y limitaciones de las normas

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vigentes, sus sobreabundancias y vacíos junto los desfases respecto a la Ley General

de Educación de 1993. Reúnen información sobre las características demográficas y

profesionales de los supervisores en servicio;

La realidad es que hoy la supervisión escolar, es más bien una inspección de funciones

administrativas, de vigilancia y de control, ya que es concebida como medida

instrumental basada en criterios técnicos y burocráticos de eficiencia, eficacia y

competitividad y no, por sus reales implicaciones operativas: de asesoría, enlace,

promoción, orientación, verificación, evaluación y guía académica a los directores y

docentes de las escuelas.

La supervisión escolar como tal, no ha funcionado en condiciones favorables, el trabajo

de los supervisores, no sólo ha servido para impulsar tareas e innovaciones educativas,

también ha sido utilizado para lograr objetivos en el terreno político-sindical, y se

sostiene que una razón importante del deterioro de la calidad de la educación básica en

México, está principalmente ligada al debilitamiento de dicha función.

Los autores sugieren al final de su obra y, en eso hay acuerdo:

*“La supervisión necesita cambiar, estar adecuada y acorde con los avances y

necesidades propias del siglo XXI; este cambio debe encaminarla no

únicamente al apoyo de las actividades sustantivas de la escuela: la enseñanza

y el aprendizaje. Es necesario contar con un programa que no sólo cambie las

prácticas en la enseñanza al interior del aula y reformule los propósitos y

enfoques en los programas, involucrando a todos los agentes de la sociedad,

sino que se dé inicio a la Reforma Estructural y Formativa de la Supervisión”.

El trabajo deja dos inquietudes:

Primera.- Sobre las contradicciones entre los anhelos de la reforma y el sustento legal

de la función supervisora, y;

Segunda.- Sobre la edad y antigüedad de los supervisores, dejando pocas promisiones

para el intento de modificar las prácticas tradicionales de ese cargo.

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D).- Kisnerman, 1999, Pág. 25, citado por la doctora A. Mogollón G. en “Modelo para la Supervisión Educativa en Venezuela”, expresa:

“...la supervisión debe entenderse como una asesoría, un seguimiento, un apoyo

profesional que se construye con los supervisores en la práctica...”.

Los aciertos de la doctora Mogollón, en cuanto, que la supervisión educativa tienen

como función primordial aplicar normas, instrumentos, procesos y procedimientos en

los niveles y modalidades del sistema educativo para controlar, vigilar, garantizar y

evaluar la gestión en las zonas educativas, distritos escolares, sector escolar y

planteles que conlleve al supervisor al cumplimiento de la acción supervisora. En este

sentido, Nérici (1975), sugiere que a la función supervisora le corresponden tres grupos de acciones: técnicas, administrativas y sociales.

E).- Son importantes las aportaciones del profesor Rafael Ramírez Castañeda citadas

en “Primer Curso Nacional para Directivos de Educación Primaria” Sep. 2000, págs. 29-

32. El define la función supervisora, desde una posición integral en su tiempo, su

forma, condiciones y características contextuales:

Para él:

“El papel esencial de la función supervisora consiste, en cambio,

en utilizar sabiamente todos los elementos y recursos que la administración ponga en sus manos en provecho de la educación de una zona determinada, a fin de obtener un rendimiento mayor que

aquel que los administradores mismos consideran como bueno”.

Destaca cinco características de la función supervisora propuestas:

1.- Actividades de inspección.

Es el examen cuidadoso de una cosa para cuidar la eficacia; emplea

acertadamente la metáfora de la abeja reina que inspecciona cada celdilla y todo el

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panal; luego entonces entendemos de Ramírez Castañeda que actividad supervisora

de inspección es ver la escuela, a la vez… cada aula o salón de clases, los anexos, los

inmuebles (infraestructura), los libros de textos, la organización del colectivo docente,

el funcionamiento de los diversos servicios, el desarrollo del programa, los métodos de

enseñanza, el comportamiento de los alumnos, la administración del director etc. Las

fuentes en que apoya la búsqueda de información son: La observación directa, los

informes, los resultados de las pruebas escritas, las tarjetas de evaluación, los registros

escolares, las encuestas.

2.- Actividades de dirección y conducción.

Se refiere a la orientación y guía pedagógica elementalmente: conferencias,

demostraciones, circulares y boletines técnicos, pláticas pedagógicas y el

establecimiento de Centros de Cooperación Pedagógica.

3.- Actividades de perfeccionamiento cultural y profesional.

Esta actividad la destinó el autor para instruir a las personas que sin tener formación normalista, quienes por su buena voluntad se incorporan a la docencia,

diseñó: talleres de maestros, cursos de vacaciones, estudios de especialización; esto le

permitió poner al servicio de los maestros su inteligencia, su preparación académica, su

experiencia y buena disposición.

4.- Actividades de investigación.

Se habla de encontrar o descubrir, bien sea los problemas que esconden o bien los principios que los gobiernan. Ramírez Castañeda habla del supervisor como

experto en procedimiento y sistemas de investigación sobre evaluación del material

didáctico, la construcción de pruebas o instrumentos de medición y deduce…sin investigación no se puede encausar científicamente la educación en la zona o comarca.

5.- Funciones adicionales de carácter técnico-administrativo.

Son las actividades de carácter técnico y las de naturaleza administrativa, las

consideró de menor importancia.

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CONCLUSIONES

Planteada ya la problemática de falta de calidad en los aprendizajes, analizadas la

causas, sus consecuencias, los referentes legales, sumadas las aportaciones teóricas

de investigadores; resta asociar lo anterior con la necesidad de atender a la diversidad

cultural, social y económica de alumnos, el avance de la información y las

comunicaciones, el desarrollo de la ciencias y la urgencia de formar personas

competentes y multivalores, enmarcados en el Art. 3º. Constitucional y los Programas

de Estudios 2011, para concluir que:

PRIMERA.- Es urgente y hay acuerdo en que la Secretaria de Educación Pública, el

estado mexicano y las autoridades locales recobren la rectoría de la educación en el

país y la entidad, perdida en los últimos cuatro sexenios en manos de un monopolio

sindical.

SEGUNDA.- La función supervisora no está, en lo general, cumpliendo con la

operación de las escuelas como comunidades de aprendizaje.

TERCERA.- Es imperativo democratizar la educación, a través del consenso con los

actores educativos: alumnos, padres de familia, docentes, directivos, sindicatos,

autoridades educativas y la sociedad organizada para profesionalizar la función del

supervisor con grados académicos y su desempeño en favor de la calidad de la

educación y la construcción del modelo educativo estatal, sin menoscabo del Plan y los

Programas de Estudios 2011 hasta la operación de las escuelas como verdaderas

comunidades de aprendizaje.

CONSECUENTEMENTE…

Con base en el Titulo Tercero, De los Estándares en la Educación Básica, Capítulo I, Articulo 50, Párrafos 1 y 2 de La Ley General del Servicio Profesional Docente, como Sindicato Independiente…

SE SUGIERE, PARA ORIENTAR HACIA NUEVOS PARADIGMAS:

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Nueva Función Supervisora en Primarias: Elemental para el logro de Comunidades de Aprendizaje de Calidad

A la Secretaría de Educación Pública promover la construcción de los estándares e

indicadores de desempeño locales (estatales) que permitan la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el ejercicio de la Función Supervisora, siempre

que…

1.- Eleve a grado académico de Maestría en Investigación Educativa, en Gerencia

Educativa, en Educación o en pedagogía la función supervisora con el bajo costo que

ofrece la escuela pública para docentes, directores y supervisores en servicio como es

la Universidad Pedagógica Nacional;

2.- Incluya, en la función supervisora la visión del modelo “Holístico”, integral de

Gestión Escolar e Institucional para llegar a la calidad educativa que requiere la

sociedad en el siglo XXI;

3.- Profesionalizar, en colegiados de Escuela, de Zona, de Sector, de Estado,

Regionales, Nacional e Internacionales el trabajo del supervisor, mediante el

compartimiento de las experiencias logradas por los titulares en servicio, los que se han

superado académicamente o quienes realizan trabajos de investigación educativa en

materia de Gestión: Planificación, Desempeño Profesional y Evaluación;

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