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NTC VODKA

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Page 1: NTC VODKA

NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 305

1999-11-24 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VODKA E: ALCOHOLIC BEVERAGES. VODKA

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: vodka; bebida; bebida alcohólica I.C.S.: 67.160.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Sexta actualización

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 305 (Sexta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1999-11-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS – ACODIL BODEGAS AÑEJAS BODEGAS DEL RHIN COLOMA LTDA. CONSORCIO SM EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA

FRUVER Y CÍA GERALCO INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS INTERNACIONAL DE LICORES INVIMA SABAJÓN APOLO SEAGRAM COLOMBIA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: De SARGO ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VODKA 1. OBJETO Esta norma establece los requisitos y los ensayos que debe cumplir la bebida alcohólica denominada vodka. 2. DEFINICIONES Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones, además de las contempladas en la NTC 222: 2.1 Vodka: producto obtenido a partir de alcohol etílico rectificado neutro o extraneutro o filtrado a través de carbón activado, seguido eventualmente de una destilación simple o por un tratamiento equivalente que tenga por efecto atenuar selectivamente los caracteres organolépticos inherentes a las materias primas empleadas. Su aromatización permite conferir al producto caracteres organolépticos especiales, en particular un sabor suave. 2.2 Congéneres: sustancias volátiles naturales diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas o que se han originado durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias tales como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores. 3. REQUISITOS 3.1 REQUISITOS GENERALES 3.1.1 El vodka debe ser un líquido transparente. 3.1.2 El alcohol empleado en la elaboración del vodka debe cumplir con lo indicado en la NTC 620. 3.1.3 Se podrán adicionar colorantes y saborizantes permitidos por la autoridad competente. 3.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS 3.2.1 El vodka debe cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.

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Tabla 1. Requisitos específicos del vodka no saborizado y saborizado

Límites Requisitos No saborizado saborizado

Contenido alcohólico expresado en grados alcoholimétricos a 20 oC, mínimo. Acidez total expresada como ácido acético en mg/dm3 de alcohol anhídro, máximo Extracto seco, expresado en g/dm3, máximo Metanol, expresado en mg/dm3 de alcohol anhidro, máximo Total de congéneres (acidez volátil, aldehídos, ésteres, alcoholes superiores y furfural) expresado en mg/dm3 de alcohol anhidro, máximo Cobre, expresado como Cu en mg/dm3, máximo Hierro, expresado como Fe en mg/dm3, máximo Furfural, expresado en mg/dm3 de alcohol anhidro

40

20

10

100

80

1

8

no detectable

40

5 000

50

100

2 500

1

8

10 (máximo)

4. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO 4.1 TOMA DE MUESTRAS La toma de muestras se efectuará de acuerdo con lo establecido en la NTC 173. 4.2 CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 5. ENSAYOS 5.1 DETERMINACIÓN DE GRADO ALCOHÓLICO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.13. 5.2 DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TOTAL Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, P. 133. 5.3 DETERMINACIÓN DEL EXTRACTO SECO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 134

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5.4 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 138 o en la NTC 4118. 5.5 DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ VOLÁTIL Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la NTC 278. 5.6 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALDEHÍDOS Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p 136, en la NTC 242 o en la NTC 4118. 5.7 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTERES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 57, en la NTC 196 o en la NTC 4118. 5.8 DETERMINACIÓN DE ALCOHOLES SUPERIORES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 139 o en la NTC 4118. 5.9 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 140, en la NTC 411 o por el método de espectrofotometría de absorción atómica. 5.10 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 140, en la NTC 411 o por el método de espectrofotometría de absorción atómica. 5.11 DETERMINACIÓN DE FURFURAL Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p 137 o en la NTC 411. 6. ROTULADO Y ENVASE 6.1 ROTULADO 6.1.1 El rótulo deberá cumplir con lo indicado en la NTC 4676. 6.1.2 En los productos saborizados se colocará “Vodka con sabor a …” indicando el nombre de la sustancia cuyo sabor predomine. 6.1.3 En cuanto al contenido alcohólico indicado en el rótulo se permitirá una tolerancia de ± 0,5 grados alcoholimétricos, siempre que el índice final no sea inferior al mínimo fijado para este producto. 6.2 ENVASE El vodka se deberá distribuir y expender en envases adecuados para el consumo y conservación, rotulados y tapados de manera que aseguren su calidad. Los envases de vidrio deben cumplir con lo indicado en la NTC 1853.

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7. APÉNDICE 7.1 NORMAS Y GUÍAS QUE SE DEBEN CONSULTAR Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación. GTC 4:1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de las bebidas alcohólicas. NTC 173:1998, Bebidas alcohólicas. Extracción de muestras. NTC 196:1982, Bebidas alcohólicas. Determinación de ésteres. NTC 222:1996, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales. NTC 242: 1982, Bebidas alcohólicas. Determinación de aldehídos. NTC 278:1998, Bebidas alcohólicas. Ron. NTC 411:1997, Bebidas alcohólicas. Anís o anisado. NTC 620:1997, Bebidas alcohólicas. Alcohol etílico. NTC 1853:1997, Envases de vidrio para bebidas alcohólicas. NTC 4118:1997, Determinación de metanol y congéneres en bebidas alcohólicas y en etanol empleado en su elaboración mediante cromatografía de gases. NTC 4676:1999, Bebidas alcohólicas. Rotulado