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    Tipo Norma :Decreto 53Fecha Publicacin :04-07-2014Fecha Promulgacin :27-12-2013Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTETtulo :ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA

    PROTECCIN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LACUENCA DEL RO MAIPO

    Tipo Versin :Unica De : 04-07-2014Inicio Vigencia :04-07-2014Id Norma :1063954URL :http://www.leychile.cl/N?i=1063954&f=2014-07-04&p=

    ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIN DE LAS AGUASCONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RO MAIPO

    Nm. 53.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la LeyN 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artculos N2 letra ),N32 y N48 bis; en el artculo segundo de la Ley N 20.417, Orgnica de laSuperintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N 18.755, que Establece Normas sobreel Servicio Agrcola y Ganadero; en el artculo 129 bis 3 del Cdigo de Aguas; enel DS N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamentopara la Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y de Emisin, que reemplaz al DSN 93, de 1995, del Ministerio Secretara General de la Presidencia; el OctavoPrograma Priorizado de Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y de Emisin,aprobado por el Consejo Directivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente(Conama), antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Acuerdo N220, de 27 de mayo de 2003; la resolucin exenta N 1.083, de 13 de julio de 2004,de la Directora Ejecutiva de Conama, publicada en el Diario Oficial y en el diario LNacin el da 23 de julio de 2004, que dio inicio al proceso de dictacin de laspresentes normas secundarias de calidad ambiental; la resolucin exenta N 261, de2 de febrero de 2006, de la Directora Ejecutiva de Conama, que aprueba elanteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para las aguas de la cuencadel ro Maipo, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 15 de febrerode 2006 y en el diario La Nacin el 19 de febrero del mismo ao; la opinin delConsejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de2013; el Acuerdo N 17, de 28 de noviembre de 2013, del Consejo de Ministros para laSustentahilidad; los dems antecedentes que constan en el expediente de elaboracin

    de la norma; la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de laRepblica, y

    Considerando:

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, establece como deberdel Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambientelibre de contaminacin y tutelar la preservacin de la naturaleza. Por su parte, laLey N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Ttulo IIlos Instrumentos de Gestin Ambiental, entre ellos destacan los instrumentosdirigidos a prevenir o remediar la contaminacin ambiental, como son las normas decalidad ambiental, las normas de emisin y los planes de prevencin ydescontaminacin. Que, de acuerdo a la ley N 19.300, el Estado tiene por funcin dictar normassecundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en elmedio ambiente, de manera de prevenir que stos puedan significar o representar, porsus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la proteccin o la

    conservacin del medio ambiente, o la preservacin de la naturaleza. Que, el agua constituye el recurso esencial para la conservacin ypreservacin de los ecosistemas acuticos, entendindose por tales el complejodinmico de comunidades acuticas y su hbitat, los cuales interactan como unaunidad funcional. En estos ecosistemas el agua, en calidad y cantidad, es la variablfundamental que regula la estructura, dinmica y funcionamiento de cada ecosistema.La conservacin admite el uso del recurso hdrico de manera racional, compatiblecon actividades econmicas y productivas. La preservacin, por su parte, requierela mantencin de las condiciones naturales del medio que hacen posible la ptimaevolucin y desarrollo de lasespecies y los ecosistemas que lo conforman. Que, en este contexto, corresponde dictar normas secundarias de calidadambiental para la proteccin de las aguas continentales superficiales de la cuencadel ro Maipo, de manera de mantener o mejorar la calidad de las aguas de la cuenca,

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    y as conservar o preservar los ecosistemas hdricos y sus serviciosecosistmicos. Que, la cuenca del ro Maipo (33.5 S; rea: 15.274 km2) contiene territoriosde tres regiones administrativas de Chile: La Metropolitana (90,7% de la cuenca), deValparaso (4,6% de la cuenca) y del Libertador General Bernardo O'Higgins (4,7% dela cuenca). Que, en general, sus procesos hidrolgicos son fuertemente influenciados por unclima marcadamente mediterrneo, caracterizado por una estacin seca prolongada yun periodo invernal que concentra ms del 75% de las precipitaciones anuales(promedio de 320 mm, durante el periodo 1950-2010). Estas caractersticas determinanque los ros de esta cuenca en su mayora presenten escurrimientos permanentes condos perodos de crecidas, el primero determinado por las precipitaciones de inviernoy el segundo por los deshielos de primavera y verano, provenientes desde zonas altasdonde el clima fro de altura permite una importante acumulacin de nieve. Que, en relacin a los aspectos ecolgicos, la cuenca del ro Maipo, al estaremplazada en la zona mediterrnea de Chile central, ha sido descrita como uno de los25 hotspots de biodiversidad a escala global, destacndose por contener ecosistemascon un elevado nmero de especies endmicas (Myers, 2000). La estrategia para laconservacin de la biodiversidad de la Regin Metropolitana inform la presenciade 12 especies de fauna ctica con algn grado de amenaza en la cuenca del roMaipo (4 especies en peligro de extincin, 6 vulnerables, 2 insuficientementeconocidas). Que, a nivel de paisaje, la cuenca del ro Maipo ha registrado fuertes procesosde degradacin, los cuales a una escala temporal amplia, han modificado

    significativamente la composicin y estructura vegetacional de la depresinintermedia y de zonas precordilleranas bajas, caracterizadas originalmente por lapresencia de formaciones de bosques esclerfilo y espinoso, las cuales actualmenteno superan el 5% de la superficie total. Dado lo cual, actualmente la zona de drenajde la cuenca del ro Maipo presenta un mosaico de usos de suelo dominado porcoberturas de matorral (43%), suelo agrcola (17%) y zonas de uso urbano (5%). Que, la presin de usos sobre los recursos hdricos de la cuenca del roMaipo, se vincula fuertemente al hecho de que este sistema alberga aproximadamente u40% de la poblacin nacional, donde la demanda de agua potable, slo en la ReginMetropolitana, supera los 22 m3/s (85% desde aguas superficiales, 15% napassubterrneas), existiendo una veintena de plantas de tratamiento de aguas servidas(PTAS), las que en su mayora cuentan con sistemas de tratamiento secundario (lodosactivados). La actividad productiva de esta cuenca se sustenta significativamente enlos derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, ms de 370 m3/s de tipoconsuntivo y ms de 1.800 m3/s de tipo no consuntivo (DGA 2010), donde la actividadagropecuaria y la generacin hidroelctrica (capacidad instalada >314 MW) emergencomo dos actores relevantes.

    Que los principales antecedentes tcnicos utilizados para el desarrollo de lasnormas secundarias de calidad fueron: El estudio Diagnstico y Clasificacin de loscuerpos y cursos de agua segn objetivos de calidad, de la Direccin General deAguas; los estudios "Estandarizacin de especies bioindicadoras de calidad del aguaen la cuenca del ro Maipo", "Aplicacin del ndice Bitico ChSignal encomunidades de macroinvertebrados bentnicos en la Cuenca del ro Maipo","Validacin y complementacin del ndice Bitico ChSignal en la Cuenca del roMaipo" y "Bioindicadores en sistemas acuticos", todos ellos desarrollados por elCentro EULA-Chile de la Universidad de Concepcin; el "Estudio para laidentificacin de zonas riparianas relevantes en la cuenca hidrogrfica del Maipo",y el estudio "Adaptacin regional de un ndice de estado para zonas riparianas y suaplicacin en la cuenca del Maipo", ambos elaborados por Ecohyd; el Informe Tcnicosobre Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Proteccin de las AguasSuperficiales de Chile, preparado por el Departamento de Economa Ambiental y elDepartamento de Asuntos Hdricos y Ecosistemas Acuticos del Ministerio del MedioAmbiente, de octubre de 2013; y todos los antecedentes obtenidos por el ComitOperativo y que constan en el expediente pblico de estas normas. Que, el Anlisis General del Impacto Econmico y Social (AGIES) aplicado alproyecto definitivo de las presentes normas, estim un costo de aproximadamente 1.3millones de dlares por concepto de monitoreo y 45 millones de dlares asociados ala eventual implementacin de un plan de descontaminacin en un perodo deevaluacin de 20 aos. En relacin a los beneficios, el AGIES identificpotenciales mejoras en los servicios ecosistmicos que actualmente provee la cuencamediante la reduccin de emisiones en zonas perturbadas. La entrada en vigencia delas presentes normas permitir controlar parmetros relevantes a nivel de toxicidady/o en la reduccin o limitacin de procesos de eutrofizacin. Que, el proceso de consulta pblica se realiz entre el 20 de febrero y el 21de abril de 2006 y cont con la participacin de 17 personas naturales yjurdicas. Las observaciones recibidas fueron analizadas y consideradas en laelaboracin del presente decreto.

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    Que, la elaboracin de las presentes normas se inici estando vigente el DSN 93, de 1995, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, Reglamentopara la Dictacin de Normas de Calidad ambiental y de Emisin. A contar del da1 de agosto de 2013, entr en vigencia el DS N 38, de 2012, del Ministerio delMedio Ambiente, actual Reglamento para la Dictacin de Normas de Calidad Ambiental yde Emisin, y de acuerdo a lo que dispone el artculo 43 del mismo, el proceso deelaboracin de las normas concluy su tramitacin conforme a las reglas delreglamento vigente.

    Decreto:

    TTULO I

    Objetivo y mbito de aplicacin

    Artculo 1.- Objetivo de la regulacin. El presente decreto establece las

    normas secundarias de calidad ambiental para la proteccin de las aguascontinentales superficiales de la cuenca del ro Maipo. El objetivo de las mismas es conservar o preservar los ecosistemas hdricos ysus servicios ecosistmicos a travs de la mantencin o mejoramiento de la calidadde las aguas de la cuenca.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin. El mbito de aplicacin territorial delas presentes normas corresponde a la cuenca del ro Maipo, ubicada en las regionesMetropolitana de Santiago, de Valparaso y del Libertador General BernardoO'Higgins.

    TTULO II

    Definiciones

    Artculo 3.- Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se

    entender por: 1. Aguas continentales superficiales: Son las aguas terrestres, que se

    encuentran naturalmente a la vista del hombre y que escurren por cauces naturales. 2. rea de Vigilancia: Es el curso de agua continental superficial, o la partede l, que se establece para efectos de asignar y controlar su calidad ambiental.Dichas reas corresponden a las sealadas en el artculo 4 de este decreto. 3. Cuenca: La superficie de terreno cuya escorrenta fluye en su totalidad atravs de una serie de corrientes, en forma continua o discontinua, superficial osubterrneamente, tales como ros, quebradas, esteros, lagos y lagunas por unanica desembocadura, estuario o delta siendo dichas aguas parte integrante de unamisma corriente. 4. Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de los valoresefectivamente medidos para cada elemento o compuesto en cada estacin de monitoreo,aproximados a la unidad de medida correspondiente ms prxima. Todos los valores seanotarn en una lista establecida por orden creciente para cada rea determinada:X15 &lt X2. OJO FORMULA . El percentil ser el valor del elemento de orden "k" parael que "k" se calcular por medio de la siguiente frmula: k = q*n, donde, por vade ejemplo, q = 0,95 para el percentil 95 y "n" corresponde al nmero de valoresefectivamente medidos. El valor "k" se aproximar al nmero entero ms prximo. 5. Programa de Vigilancia: Programa sistemtico de monitoreo destinado acaracterizar, medir, controlar y evaluar la variacin de la calidad de las aguas enun periodo y en un rea determinada, con la finalidad de verificar el cumplimientode las normas.

    TTULO III

    Niveles de calidad ambiental por rea de vigilancia

    Artculo 4.- reas de Vigilancia. Para efectos del control del cumplimiento

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    de las presentes normas se han establecido para la cuenca del ro Maipo once reasde vigilancia. Los lugares de inicio y trmino de cada una de las reas devigilancia se establecen en la tabla siguiente. Las coordenadas (en UTM WGS 84 - Hus19) se sealan a modo referencial:

    Tabla N 1 reas de Vigilancia

    .

    Artculo 5.- Niveles de calidad. Para cada rea de Vigilancia identificada,se establecen los siguientes niveles de calidad ambiental para cada uno de losparmetros normados:

    Tabla N 2

    Niveles de Calidad Ambiental por rea de Vigilancia .

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    TTULO IV

    Cumplimiento y excedencias

    Artculo 6.- Del cumplimiento. El cumplimiento de las normas secundarias de

    calidad ambiental contenidas en el presente decreto deber verificarse anualmente deacuerdo al Programa de Vigilancia, sobre la base del monitoreo para cada parmetrocontrolado y en la seccin final de cada una de las reas de vigilancia indicadasen el artculo 4.

    Artculo 7.- Condiciones de excedencia. Se considerarn sobrepasadas lasnormas secundarias de calidad ambiental establecidas en el presente decreto, cuandoel percentil 95 de los valores de las concentraciones de las muestras analizadas parun parmetro, considerando un periodo de tres aos calendarios consecutivos, superelos lmites establecidos en las presentes normas. Para el control del oxgeno disuelto, se considerarn sobrepasadas las normassecundarias de calidad ambiental, cuando el percentil 5 de los valores de lasconcentraciones de las muestras analizadas, considerando un periodo de tres aoscalendarios consecutivos, sea menor a los lmites establecidos en las presentes

    normas. En el caso del control de pH, se considerarn sobrepasadas las normassecundarias de calidad ambiental, cuando el percentil 5 y 95 de los valores de lasconcentraciones de las muestras analizadas, considerando un periodo de tres aoscalendarios consecutivos, se encuentren fuera del rango establecido en el presentedecreto. Se considerarn tambin sobrepasadas las normas secundarias de calidadambiental establecidas en el presente decreto, si uno o ms parmetros superan almenos en dos oportunidades consecutivas los lmites establecidos en el artculo5. Para determinar las excedencias anteriores se considerarn cuatro monitoreos alao, con representatividad estacional.

    Artculo 8.- De la representatividad de las muestras. Para efectos de evaluarel cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en estedecreto, y cuando la representatividad de las muestras analizadas se vea afectada po

    fenmenos excepcionales y/o transitorios tales como inundaciones, sequas ocatstrofes naturales, dichos datos podrn ser excluidos de las medicionesdestinadas a verificar el cumplimiento de las normas secundarias.

    TTULO V

    Metodologas de muestreoy anlisis

    Artculo 9.- Metodologas de muestreo. El monitoreo para verificar el

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    cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental, y sin perjuicio de lasatribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a su leyorgnica, se efectuar de acuerdo a los mtodos de muestreo y condiciones depreservacin y manejo de las muestras establecidos en la Tabla N 3, o conforme asus versiones actualizadas.

    Tabla N 3 Metodologas de muestreo y condiciones de preservacin de las muestras de agua

    .

    Artculo 10.- Metodologas analticas. La determinacin de los parmetrosincluidos en estas normas podr efectuarse de acuerdo a los mtodos analticos quese indican en la Tabla N 4, o en sus versiones actualizadas (Metodologasdescritas en: Standard Methods for Examination of Water and Wastewater,

    APHA-AWWA-WPCF; y metodologas analticas utilizadas por el Laboratorio Nacional dela Direccin General de Aguas).

    Tabla N 4 Metodologas analticas para ladeterminacin de parmetros

    .

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    * Metodologa analtica utilizada por el Laboratorio Nacional de la DireccinGeneral de Aguas.

    Artculo 11.- Determinacin de la metodologa. Corresponder a laSuperintendencia del Medio Ambiente,en coordinacin con la Direccin General deAguas, determinar, en el Programa de Vigilancia, el o los mtodos analticos autilizar teniendo en consideracin la concentracin regulada y la sensibilidad delmtodo analtico.

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    TTULO VI

    Programa de vigilancia

    Artculo 12.- Programa de Vigilancia. El monitoreo de la calidad del agua, para

    el control de estas normas, deber efectuarse de acuerdo a un Programa deVigilancia, el cual ser elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, conla colaboracin del Ministerio del Medio Ambiente, la Direccin General de Aguas yel Servicio Agrcola y Ganadero. Este Programa de Vigilancia deber ser aprobado por la Superintendencia delMedio Ambiente, previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, en unplazo mximo de ocho meses desde la publicacin del presente decreto. Dichodocumento ser de conocimiento pblico y en l se indicarn, a lo menos, losparmetros que se monitorearn, las estaciones de monitoreo de calidad de aguas ysu ubicacin, las frecuencias mnimas de monitoreo, las responsabilidades de losorganismos competentes y las metodologas analticas seleccionadas para cadaparmetro a monitorear. El Programa de Vigilancia deber incluir, al menos, un monitoreo mensual paracada parmetro a controlar y deber incluir el uso de pruebas o ensayosecotoxicolgicos y el muestreo de bioindicadores en los tramos de vigilanciadefinidos, como herramientas complementarias para determinar los efectos de lacalidad del agua en las comunidades acuticas. Adicionalmente, deber considerar la

    intensificacin del monitoreo en caso de observarse una tendencia hacia lasuperacin de los niveles de calidad ambiental establecidos en las presentes normas.

    Artculo 13.- De la inclusin de nuevos parmetros. El Programa de Vigilanciapodr incluir otros parmetros adicionales a los establecidos en las presentesnormas, as como tambin nuevas estaciones de monitoreo de calidad de aguas,sedimentos y fluviomtricas segn se requiera, con la finalidad de generarinformacin para revisiones futuras de las presentes normas.

    Artculo 14.- Validacin de las mediciones obtenidas con anterioridad alPrograma de Vigilancia. Las mediciones obtenidas con anterioridad a la aprobacindel Programa de Vigilancia podrn ser utilizadas para el control de las presentesnormas cuando cumplan con los requisitos exigidos en el Ttulo V del presentedecreto.

    TTULO VII

    Informe de calidad

    Artculo 15.- Informe de Calidad. El Ministerio del Medio Ambiente, con la

    colaboracin de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Direccin General deAguas, elaborar un Informe de Calidad destinado a divulgar el cumplimiento de lasnormas secundarias de calidad contenidas en este decreto. Dicho informe ser deconocimiento pblico y deber ser publicado anualmente. Este Informe de Calidad deber sealar fundadamente al menos el cumplimientode las normas secundarias de calidad ambiental, contenidas en el presente decreto,para cada uno de los parmetros controlados en las reas de vigilancia establecidasen el artculo 4. Para el cumplimiento de lo anterior, y sin perjuicio de lo que disponga laSuperintendencia del Medio Ambiente, mediante instrucciones generales dictadas paratales efectos, dentro de los primeros seis meses de cada ao, la Direccin Generalde Aguas deber remitir al Ministerio del Medio Ambiente la informacin sobre lasmediciones efectuadas y dems informacin pertinente del ao anterior.

    TTULO VIII

    Vigencia

    Artculo 16.- Entrada en vigencia. El presente decreto entrar en vigencia el

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    da de su publicacin en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, las normassecundarias de calidad ambiental establecidas en el artculo 5 entrarn envigencia el da 1 de enero siguiente al de la publicacin referida.

    Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE,Presidente de la Repblica.- Mara Ignacia Bentez Pereira, Ministra del MedioAmbiente.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Pblicas.- Luis Mayol Bouchon,Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge CashSez, Subsecretario Medio Ambiente (S).

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