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Número de documento NRF-157-PEMEX-2006 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 14 de septiembre del 2006 PAGINA 1 DE 21 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 14 de septiembre del 2006

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HOJA DE APROBACIÓN

ELABORA:

ING. SETH NAVARRETE REYES COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

PROPONE:

ING. ROSENDO A. VILLARREAL DÁVILA PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE

NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

APRUEBA:

ING. VÍCTOR RAGASOL BARBEY PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................4

1. OBJETIVO...................................................................................................................................................4

2. ALCANCE. ..................................................................................................................................................4

3. CAMPO DE APLICACIÓN..........................................................................................................................5

4. ACTUALIZACIÓN. ......................................................................................................................................5

5. REFERENCIAS. ..........................................................................................................................................5

6. DEFINICIONES. ..........................................................................................................................................6

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ...............................................................................................................7

8. DESARROLLO............................................................................................................................................8

8.1 Criterios generales para la construcción de estructuras de concreto. ........................................................8

8.2 Requisitos complementarios para concreto presforzado. .........................................................................14

8.3 Requisitos complementarios para estructuras prefabricadas. ..................................................................15

8.4 Tolerancias. ...............................................................................................................................................15

8.5 Materiales. .................................................................................................................................................16

8.6 información con la que debe contar el contratista. ...................................................................................18

8.7 Lo que el contratista debe entregar a PEMEX. .........................................................................................18

9. RESPONSABILIDADES. ..........................................................................................................................18

10. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES. .........................................18

11. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................................18

12. ANEXOS....................................................................................................................................................21

12.1 Presentación de documentos equivalentes...............................................................................................21

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0. INTRODUCCIÓN.

La magnitud y complejidad de las funciones que se realizan en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, requieren de disposiciones técnicas y administrativas para que la gestión institucional se dé en un marco de congruencia, orden, participación y corresponsabilidad. Por tal motivo se emite la presente norma de referencia, para contratar la construcción de estructuras de concreto.

Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos.

Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.-1: 30 de septiembre del 2004).

En la elaboración de esta norma de referencia participaron:

Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (DCIDP).

Dirección Corporativa de Operaciones (DCO)

PEMEX Gas y Petroquímica Básica.

PEMEX Exploración y Producción.

PEMEX Refinación.

PEMEX Petroquímica.

Participantes externos:

Forta Consulting.

Henkel Fester.

Holcim Apasco.

Lacosa (CMoctezuma).

1. OBJETIVO.

Establecer los requisitos que se deben cumplir para la contratación de la construcción de estructuras de concreto en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2. ALCANCE.

Esta norma de referencia, establece los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la construcción de estructuras de concreto (concreto simple, reforzado, presforzado, ligero, alta resistencia, entre otros); para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. No aplica para la construcción de cimentaciones y para soportes de concreto para tuberías.

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3. CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la construcción de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procesos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir los licitantes y contratistas.

4. ACTUALIZACIÓN.

Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, se deben enviar al Subcomité Técnico de Normalización de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos de Petróleos Mexicanos, Gerencia de Normatividad Técnica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; inscribirlas en el programa de normalización de PEMEX.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.-1: 30 de septiembre del 2004), y enviarse al Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, Gerencia de Normatividad Técnica, Dirección: Calle Poniente 134 No. 1127, Col. San Bartolo Atepehuacán, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07730, México, D.F., Teléfono: Directo (55) 53686306 y Fax (55) 57191836; Conmutador (55) 19442500, ext.: 30359, 30350 y 30345; Fax 31090; o a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected].

5. REFERENCIAS.

5.1 NMX-B-172-1988 Métodos de prueba mecánicos para productos de acero.

5.2 NMX-B-253-1988 Alambre liso de acero estirado en frió para refuerzo de concreto.

5.3 NMX-B-254-1987 Acero estructural.

5.4 NMX-B-290-1988 Malla soldada de alambre liso de acero, para refuerzo de concreto.

5.5 NMX-B-294-1986 Varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto.

5.6 NMX-B-457-1988 Varillas corrugadas de acero de baja aleación, procedentes de lingote o palanquilla para refuerzo de concreto.

5.7 NMX-C-061-ONNCCE-2001 Cemento – Determinación de la resistencia a la compresión de cementantes hidráulicos.

5.8 NMX-C-081-1988 Aditivos para concreto – Curado – Compuestos líquidos que forman membrana.

5.9 NMX-C-083-ONNCCE-2002 Concreto – Determinación de la resistencia a la compresión de cilindros de concreto – Método de prueba.

5.10 NMX-C-105-1987 Industria de la construcción - Concreto ligero estructural - Determinación de la masa volumétrica.

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5.11 NMX-C-111-ONNCCE-2004 Agregados para concreto hidráulico - Especificaciones y métodos de prueba.

5.12 NMX-C-117-1978 Aditivos estabilizadores de volumen del concreto.

5.13 NMX-C-122-ONNCCE-2004 Agua para concreto – Especificaciones.

5.14 NMX-C-128-1997-ONNCCE Concreto sometido a compresión – Determinación del módulo de elasticidad estático y relación de Poisson.

5.15 NMX-C-140-1978 Aditivos expansores del concreto.

5.16 NMX-C-155-ONNCCE-2004 Concreto hidráulico industrializado – Especificaciones.

5.17 NMX-C-156-ONNCCE-1997 Concreto - Determinación del revenimiento en el concreto fresco.

5.18 NMX-C-160-ONNCCE-2004 Concreto – Elaboración y curado en obra de especimenes de concreto.

5.19 NMX-C-161-1997-ONNCCE Concreto fresco – Muestreo.

5.20 NMX-C-162-ONNCCE-2000 Concreto – Determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire del concreto fresco por el método gravimétrico.

5.21 NMX-C-169-1997- ONNCCE Concreto – Obtención y prueba de corazones y vigas extraídos de concreto endurecido.

5.22 NMX-C-200-1978 Aditivos inclusores de aire para concreto.

5.23 NMX-C-251-ONNCCE-1997 Concreto – Terminología.

5.24 NMX-C-255-1988 Aditivos químicos que reducen la cantidad de agua y/o modifican el tiempo de fraguado del concreto.

5.25 NMX-C-299-1987 Concreto estructural – Agregados ligeros.

5.26 NMX-C-403-ONNCCE-1999 Concreto hidráulico para uso estructural.

5.27 NMX-C-407-ONNCCE-2001 Varilla corrugada de acero proveniente de lingote y palanquilla para refuerzo de concreto - Especificaciones y métodos de prueba.

5.28 NMX-C-414-ONNCCE-2004 Cementos hidráulicos - Especificaciones y métodos de prueba.

5.29 NMX-C-435-ONNCCE-2004 Concreto – Método para determinar la temperatura del concreto fresco.

5.30 NMX-H-121-1988 Procedimiento de soldadura estructural acero de refuerzo.

5.31 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

6. DEFINICIONES.

Para los efectos de esta norma de referencia en lo referente a la terminología del concreto, debe regir la NMX-C-251-ONNCCE-1997 (numeral 5) y se complementa con las siguientes definiciones:

6.1 Agregado fino: Agregado que pasa la malla de 3/8” (9,5 mm) y casi totalmente pasa la malla No.4 (4, 75 mm) y es predominantemente retenido en la malla No. 200 (0,075 mm). Porción de un agregado que pasa la malla No. 4 (4,75 mm) y es retenido en la malla No. 200 (0,075 mm).

6.2 Agregado grueso: Agregado predominantemente retenido en la malla No. 4 (4,75 mm). Es la porción de un agregado retenido en la malla antes mencionada.

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6.3 Agregado ligero: Agregado de baja densidad usado para producir concreto ligero, incluye: pómez, escoria volcánica, vermiculita y productos de combustión de carbón.

6.4 Concreto estructural ligero: Concreto con un peso volumétrico en estado fresco inferior a 19 kN/m3 (1,9 t/ m3).

6.5 Concreto presforzado: Concreto estructural al que se le han aplicado esfuerzos internos, a fin de reducir los esfuerzos potenciales de tensión, derivados de las cargas.

6.6 Equivalente: Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la NRF (Ver documento normativo equivalente en numeral 12.1).

6.7 Estado límite: Es la etapa del comportamiento de una estructura a partir de la cual ésta, o alguna de sus partes, deja de cumplir con la función para la que fue proyectada.

6.8 Estado límite de falla: Situación que corresponde al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualesquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente la resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.

6.9 Estructura: Conjunto de elementos de una construcción cuya función es la de resistir las cargas y/o acciones para las que fue diseñada, incluyendo los efectos del medio ambiente al que esté sometido.

6.10 Resistencia: Es la magnitud de una acción o de una combinación de acciones, que provocarían la aparición de un estado límite de falla de la estructura o cualquiera de sus componentes.

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

ACI American Concrete Institute (Instituto Americano del Concreto).

ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Ensayes y Materiales.

EMA Entidad Mexicana de Acreditación.

f´c Resistencia especificada del concreto a compresión.

fy Esfuerzo especificado de fluencia del acero de refuerzo.

kN kilo Newton.

MPa Mega Pascales.

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

NTC del RCDF Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

ONNCCE Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación S.C.

PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

SCFI Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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8. DESARROLLO.

8.1 Criterios generales para la construcción de estructuras de concreto.

El contratista debe nombrar al responsable de la construcción, Director Responsable de Obra (DRO); de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Construcciones de la localidad o el del Distrito Federal.

Se debe contar con un proyecto de ingeniería terminado, que entre otros documentos contenga planos aprobados para construcción.

La construcción de estructuras de concreto debe realizarse tomando en cuenta entre otros, lo siguiente:

8.1.1 Desmontar y despalmar.

8.1.2 Trazo y nivelación.

8.1.3 Excavación.

8.1.4 Relleno.

8.1.5 Plantillas.

8.1.6 Cimbrado y descimbrado.

a) La construcción de la cimbra debe estar de acuerdo con lo indicado en el ACI 347-01 ó equivalente.

b) A menos que se especifique de otra manera en los planos aprobados para construcción de ingeniería de detalle la cimbra debe construirse de tal manera que las superficies del concreto ya colocado estén de acuerdo con las tolerancias indicadas en el ACI 117 ó equivalente.

8.1.7 Habilitado y colocación del acero de refuerzo.

a) Es responsabilidad del contratista: suministrar, garantizar la calidad, recibir, descargar, almacenar, manejar, habilitar y colocar en sitio, todo el acero de refuerzo y malla electro soldada necesarias. Las varillas de refuerzo que se reciben en la obra deben clasificarse por diámetros, almacenarse bajo cobertizos y ser colocadas sobre tarimas o polines para aislarlas del terreno natural.

b) Para el corte y habilitado de las varillas de refuerzo no se debe permitir que estén deformadas o dañadas.

c) La superficie de las varillas de refuerzo, deben estar libre de lodo, aceite, pintura u otros materiales que impidan o disminuyan la adherencia del concreto.

d) Las varillas de refuerzo, no deben calentarse para doblarlas ó hacerles ganchos y no se debe permitir enderezar varillas que previamente hayan sido dobladas.

e) Las características y usos de los diferentes tipos de conexiones mecánicas para varillas deben ser conforme a lo indicado en el ACI 439-3R ó equivalente.

f) Las características de uniones soldadas de acero de refuerzo, ya sea varilla a varilla o varilla a acero estructural, deben ser de acuerdo a la NMX-H-121-1988 (numeral 5).

g) No deben soldarse varillas en el doblez ó curva y solo se permite soldar varillas del número 5 y mayores.

h) El acero de refuerzo, el de presfuerzo y los ductos de postensado deben protegerse durante su transporte, manejo y almacenamiento.

i) Los tendones de presfuerzo que presenten algún doblez concentrado, deben ser rechazados.

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8.1.7.1 Control en la obra.

El acero de refuerzo ordinario se debe someter al control siguiente.

Para cada tipo de barras (laminadas en caliente o torcidas en frío) se debe proceder de la siguiente manera:

a) De cada lote de 100 kN (10 toneladas) o fracción, formado por barras de una misma marca, un mismo grado, un mismo diámetro y correspondientes a una misma remesa de cada proveedor, se debe tomar un espécimen para ensaye de tensión y uno para ensaye de doblado, que no sean de los extremos de barras completas; las corrugaciones se deben revisar en uno de dichos especimenes. Si algún espécimen presenta defectos superficiales, debe descartarse y sustituirse por otro.

b) Cada lote definido según el párrafo anterior debe quedar perfectamente identificado y no se debe utilizar en tanto no se acepte su empleo con base en resultados de los ensayes. Éstos se deben realizar de acuerdo con la norma NMX-B-172-1988 (numeral 5).

c) El contratista debe entregar la garantía escrita del fabricante de que el acero cumple con las normas correspondientes que se indican a continuación:

c1) Las barras de refuerzo deben ser corrugadas, con esfuerzo especificado de fluencia de 412 MPa (4 200 kg/cm²) y deben cumplir con los requisitos para acero normal o de baja aleación de las normas NMX-C-407-ONNCCE-2001 y NMX-B-457-1988 (numeral 5) respectivamente.

c2) Además, las barras longitudinales de vigas y columnas deben tener fluencia definida, bajo un esfuerzo que no exceda al esfuerzo de fluencia especificado en más de 130 MPa (1 300 kg/cm²), y su resistencia real debe ser por lo menos igual a 1,25 veces su esfuerzo real de fluencia.

8.1.7.2 Extensiones futuras

El acero de refuerzo, así como las placas y, en general, las preparaciones metálicas que queden expuestas con el fin de realizar extensiones a la construcción en el futuro, deben quedar embebidas en concreto pobre de f´c igual a 10 MPa (100 kg/cm2) para protegerse contra la corrosión.

8.1.8 Anclas

Cuando se presenten interferencias entre las anclas y el acero de refuerzo, debe moverse el acero de refuerzo manteniendo el ancla en la posición indicada en los planos aprobados para construcción, con las siguientes tolerancias que se indican en la Tabla 1.

Dentro del grupo de anclas ± 3 mm

Posición del grupo completo de anclas ± 6 mm

Desplazamiento en el sentido de eje del ancla ± 10 mm

Tabla 1. Tolerancias para colocación de anclas.

8.1.9 Elaboración, colocación y curado del concreto.

La elaboración, colocación y curado del concreto fabricado en planta y/o en obra, debe cumplir con la norma NMX-C-155-ONNCCE-2004 (numeral 5). La dosificación del concreto se debe hacer por peso y por ningún motivo se acepta en volumen.

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8.1.10 Requisitos y control del concreto fresco.

Al concreto en estado fresco, antes de su colocación en las cimbras, se le deben hacer las pruebas para verificar que cumple con los requisitos de revenimiento y peso volumétrico. Estas pruebas se realizan conforme la Tabla 2 y de acuerdo con la norma NMX-C-161-1997-ONNCCE (numeral 5).

Prueba y método Concreto clase 1 Concreto clase 2

Revenimiento [NMX-C-156-ONNCCE-1997 (numeral 5) ]

Una vez por cada entrega, si es premezclado.

Una vez por cada entrega, si es premezclado.

Una vez por cada revoltura, si es hecho en obra 8.1.9.

Una vez por cada 5 revolturas, si es hecho en obra 8.1.9.

Peso volumétrico [NMX-C-162-ONNCCE-2000 (numeral 5) ]

Una vez por cada día de colado, pero no menos de una vez por cada 20 m3 de concreto.

Una vez por cada día de colado, pero no menos de una vez por cada 40 m3.

Tabla 2. Frecuencia mínima para toma de muestras de concreto fresco.

Una vez salido el concreto de la planta, no se le debe agregar agua, antes de ser colocado se debe realizar la prueba de revenimiento de acuerdo con la norma NMX-C-156-ONNCCE-1997 (numeral 5) y a menos que se especifique de otra manera en los planos de diseño, debe fabricarse para que tenga un revenimiento de 100 mm y cuando el concreto se coloque por bombeo de 140 mm, cumpliendo con las tolerancias indicadas en la Tabla 3.

Si en el proyecto se requieren concretos con revenimientos nominales mayores de 100 mm, se incorporará al concreto fresco, aditivo superfluidificante en la planta de premezclado y PEMEX puede inspeccionar tal operación en la planta cuando lo juzgue procedente.

Si el concreto es premezclado y se surte con un revenimiento nominal mayor de 100 mm, debe ser entregado con un comprobante de incorporación del aditivo en planta; en la obra se debe medir el revenimiento para compararlo con el nominal, sin rebasar el máximo de 180 mm, de acuerdo a las tolerancias de la Tabla 3.

Para que el concreto cumpla con el requisito de revenimiento, su valor determinado debe concordar con el nominal especificado, con las siguientes tolerancias indicadas en la Tabla 3.

Revenimiento nominal, mm Tolerancia, mm

Menor de 50 ± 15 50 a 100 ± 25

Mayor de 100 ± 35

Tabla 3. Tolerancias para revenimientos del concreto.

Estas tolerancias también se aplican a los valores nominales máximos de 120 y 180 mm.

Para que el concreto cumpla con el requisito de peso volumétrico en estado fresco, su valor determinado debe ser mayor de 22 kN/m³ (2 200 kg/m³) para el concreto clase 1, y no menor de 19 kN/m³ (1 900 kg/m³) para el concreto clase 2.

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8.1.11 Requisitos y control del concreto endurecido.

a) Para el concreto clase 1, se admite que la resistencia del concreto cumpla con la resistencia especificada, f´c, si ninguna muestra da una resistencia inferior a f´c – 3,5 MPa (f´c - 35 kg/cm2), y además si ningún promedio de resistencias de todos los conjuntos de tres muestras consecutivas, pertenecientes o no al mismo día de colado, es menor que f´c.

b) Para el concreto clase 2, se admite que la resistencia del concreto cumpla con la resistencia especificada, f´c, si ninguna muestra da una resistencia inferior a f´c - 5 MPa (f´c - 50 kg/cm2), y, además, si ningún promedio de resistencia de todos los conjuntos de tres muestras consecutivas, pertenecientes o no al mismo día de colado, es menor que f´c – 1,7 MPa (f´c - 17 kg/cm2).

c) Si de las tres muestras citadas en el párrafo anterior, resulta una con resistencia menor a la establecida, el promedio de ambas resistencias no será inferior a f´c – 1,3 MPa (f´c - 13 kg/cm2) para concretos clase 1, ni a f´c – 2,8 MPa (f´c - 28 kg/cm2), para clase 2, además de cumplir con el respectivo requisito concerniente a las muestras tomadas una por una.

d) Cuando el concreto no cumpla con el requisito de resistencia, se deben extraer y ensayar corazones, de acuerdo con la norma NMX-C-169-1997-ONNCCE (numeral 5).

e) El concreto clase 1 representado por los corazones se considera adecuado si el promedio de las resistencias de los tres corazones es mayor o igual que 0,85 f´c y la resistencia de ningún corazón es menor que 0,75 f´c. El concreto clase 2 representado por los corazones se considera adecuado si el promedio de las resistencia de los tres corazones es mayor o igual que 0,80 f´c y la resistencia de ningún corazón es menor que 0,70 f´c. Para comprobar que los especimenes se extrajeron y ensayaron correctamente, se deben probar nuevos corazones de las zonas representadas por aquellos que hayan dado resistencias erráticas.

f) Resistencia a compresión.

La calidad del concreto endurecido se debe verificar mediante pruebas de resistencia a compresión en cilindros elaborados, curados y probados de acuerdo con las normas NMX-C-160-ONNCCE-2004 y NMX-C-083-ONNCCE-2002 (numeral 5) en un laboratorio acreditado por la “EMA” reconocida en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuando el concreto no cumpla con el requisito de resistencia, se deben extraer y ensayar corazones, de conformidad a la norma NMX-C-169-1997-ONNCCE (numeral 5) del concreto en la zona representada por los cilindros que no cumplieron. Se probarán tres corazones por cada incumplimiento con la calidad especificada. La humedad de los corazones al probarse debe ser representativa de la que tenga la estructura en condiciones de servicio.

g) Módulo de elasticidad.

Se debe determinar de conformidad a la norma NMX-C-128-ONNCCE-1997 (numeral 5).

El contratista debe comprobar documentalmente a PEMEX, que ha efectuado la verificación del módulo de elasticidad. Ésta verificación se debe realizar en un laboratorio acreditado por la “EMA” reconocida en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

8.1.12 Transporte.

Independientemente de los métodos que se empleen para transportar el concreto, el contratista debe garantizar documentalmente que no se presentó segregación o pérdida de sus ingredientes.

8.1.13 Colocación y compactación.

Los procedimientos de colocación y compactación deben de ser tales que el contratista asegure una densidad uniforme del concreto y evite la formación de huecos.

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El lugar en el que se coloca el concreto debe cumplir con lo siguiente:

a) Estar libre de material suelto como partículas de roca, polvo, clavos, tornillos, tuercas, basura, entre otros;

b) Los moldes o cimbra que recibirán al concreto deben estar firmemente sujetos;

c) Las superficies de mampostería que vayan a estar en contacto con el concreto deben humedecerse previamente al colado;

d) El acero de refuerzo debe estar limpio y adecuadamente colocado y amarrado; y

e) No debe existir agua en el lugar del colado, a menos que se hayan tomado las medidas necesarias para colar concreto en agua.

f) No se debe permitir la colocación de concreto contaminado con materia orgánica.

g) El concreto debe ser compactado mediante picado, vibrado o apisonado, según se estipule en el proyecto o en las bases de licitación.

h) No se debe permitir el traslado del concreto mediante el vibrado.

8.1.14 Temperatura del concreto fresco.

Los materiales y equipamiento necesarios para realizar y proteger colados en climas extremosos (frío ó caluroso), deben estar disponibles en obra antes de la autorización de colado, ante riesgo de ocurrencia de clima extremoso.

Clima frío. Ante posibles condiciones de clima frío – temperaturas menores que 5 °C se deben tomar precauciones necesarias para prevenir daños al concreto fresco y endurecido, debiendo cumplir con ACI 306R-88 y ACI 306.1–90 ó equivalentes.

Debe disponerse de un equipo adecuado con el fin de calentar los materiales para la fabricación del concreto y protegerlo contra temperaturas de congelamiento o cercanas a ella.

Todos los materiales componentes del concreto y todo el acero de refuerzo, el encofrado, los rellenos y el suelo con el que habrá de estar en contacto el concreto deben estar libres de escarcha.

No deben utilizarse materiales congelados o que contengan hielo.

Clima caluroso. Ante posibles condiciones de clima caluroso – temperaturas mayores que 32 °C se deben tomar precauciones necesarias para prevenir daños al concreto fresco y endurecido, debiendo cumplir con ACI 305R-99 ó equivalente.

En clima caluroso debe darse adecuada atención a los materiales componentes, a los métodos de producción, al manejo, a la colocación, a la protección y al curado a fin de evitar temperaturas excesivas en el concreto o la evaporación del agua, lo cual podría afectar la resistencia requerida o el funcionamiento del elemento o de la estructura.

Las temperaturas de los concretos frescos, deben verificarse y cumplir con lo establecido en la norma NMX-C-435-ONNCCE-2004 (numeral 5).

8.1.15 Morteros aplicados reumáticamente.

El mortero aplicado neumáticamente debe satisfacer los requisitos de compacidad, resistencia y demás propiedades que especifique el proyecto. Se debe aplicar perpendicularmente a la superficie en cuestión, la cual debe estar limpia y húmeda.

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8.1.16 Curado.

a) En las superficies de concreto, debe aplicarse uno de los siguientes métodos de curado inmediatamente después de la terminación de la colocación y acabado del mismo, el cual se determinará en las bases de licitación:

a1) Rociado de agua continuo.

a2) Aplicación de telas absorbentes que se deben mantener húmedas constantemente.

a3) Aplicación de arena que se debe mantener humedecida constantemente.

a4) Aplicación de un compuesto de curado de acuerdo con la NMX-C-081-1988 (numeral 5) y conforme a las recomendaciones del fabricante.

El contratista debe demostrar que el método a utilizar previene la pérdida de humedad del concreto.

b) La pérdida de humedad de las superficies colocadas contra cimbras que estén expuestas al calor del sol, deben minimizarse manteniendo las cimbras húmedas hasta que puedan quitarse con seguridad. Después de la remoción de las cimbras, el concreto debe curarse hasta completar el tiempo señalado en el párrafo siguiente de acuerdo con uno de los métodos señalados en el inciso “a”, antes mencionado.

c) El curado del concreto debe continuar al menos durante 7 días, para todos los casos excepto para el concreto de resistencia rápida para el cual el periodo debe ser de al menos 3 días. Alternativamente, se hacen pruebas sobre cilindros que permanezcan adyacentes a la estructura y que se curen con los mismos métodos, las medidas de retención de humedad pueden finalizar cuando se haya alcanzado el 70 % de la resistencia (f´c) especificada a la compresión.

d) Las medidas de retención de humedad también pueden finalizarse cuando la temperatura del concreto se mantenga a 283 K (10 °C) al menos durante el mismo periodo de tiempo que los cilindros curados en el laboratorio, que sean representativos del concreto que se uso en la obra y hayan alcanzado el 85 % de su f'c indicado en los planos aprobados para construcción. Si inicialmente se ha usado uno de los procedimientos de curado indicado en el inciso “a”, puede reemplazarse por alguno de los otros procedimientos de estos puntos, en cualquier tiempo después que el concreto tenga al menos un día, siempre que no se permita que la superficie del mismo se seque durante la transición del cambio de método.

e) El concreto debe mantenerse en un ambiente húmedo por lo menos durante siete días en el caso de cemento ordinario y tres días si se empleó cemento de alta resistencia inicial. Estos lapsos se aumentan si la temperatura desciende a menos de 278 K (5 °C); en este caso también se debe observar lo dispuesto en el numeral 8.1.14.

f) Para acelerar la resistencia y reducir el tiempo de curado, puede usarse el curado con vapor a alta presión, vapor a presión atmosférica, calor y humedad, o algún otro proceso que sea aceptado por PEMEX. El proceso de curado que se aplique debe producir concreto cuya durabilidad debe ser equivalente a la obtenida con curado en ambiente húmedo prescrito en el párrafo anterior.

8.1.17 Juntas de colado.

Las juntas de colado se deben ejecutar en los lugares y con la forma que indique en los planos estructurales aprobados para construcción. Antes de iniciar un colado las superficies de contacto deben estar perfectamente limpias y saturadas con agua. Se dará especial cuidado en todas las juntas de columnas y muros en lo que respecta a su limpieza y a la remoción de material suelto o poco compacto.

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8.1.18 Tuberías y ductos incluidos en el concreto.

Con las excepciones indicadas en el párrafo siguiente, se permite la inclusión de tuberías y ductos en los elementos de concreto, siempre y cuando se prevea en el diseño estructural que sean de material no perjudicial para el concreto.

No se debe permitir la inclusión de tuberías y ductos de aluminio en elementos de concreto.

No se debe permitir la inclusión de tuberías y ductos longitudinales en columnas y en elementos de refuerzo en los extremos de muros.

Las tuberías y los ductos incluidos en los elementos no deben afectar la resistencia de dichos elementos ni de la construcción en general. Asimismo, no deben impedir que el concreto penetre, sin segregarse, en todos los intersticios.

Excepto cuando se haya establecido en los planos aprobados para construcción, las tuberías y los ductos incluidos en losas, muros y trabes de concreto deben cumplir con lo siguiente:

a) El diámetro exterior no será mayor que 1/3 del espesor de la losa o del ancho del muro y de la trabe;

b) Deben estar colocados con una separación, medida centro a centro, mayor que 3 veces el diámetro de los ductos; y

c) No debe afectar significativamente la resistencia estructural de los elementos de concreto.

d) Las tuberías no deben contener líquidos, gas, vapor ni agua a altas temperaturas ni a altas presiones, hasta que el concreto haya alcanzado completamente la resistencia de diseño.

e) En losas, las tuberías y los ductos deben quedar incluidos entre el acero de refuerzo inferior y superior, a menos que sean para captar agua o materiales exteriores.

f) El recubrimiento libre mínimo para tuberías y ductos no debe ser menor de 40 mm para elementos expuestos a la intemperie o en contacto con el terreno, ni menor que 20 mm para elementos no expuestos a la intemperie y que no están en contacto con el terreno.

g) Las tuberías y ductos deben construirse y colocarse de tal manera que no se requiera cortar, doblar, ni mover de su posición original el acero de refuerzo.

8.2 Requisitos complementarios para concreto presforzado.

8.2.1 Lechada para tendones adheridos.

La lechada para inyección debe ser de cemento portland y agua, o de cemento portland, arena y agua. Para mejorar la manejabilidad y reducir el sangrado y la contracción, pueden usarse aditivos que no sean dañinos a la lechada, al acero, ni al concreto. No debe utilizarse cloruro de calcio.

El proporcionamiento de la lechada debe basarse en lo señalado en alguno de los dos incisos siguientes:

a) Resultados de ensayes sobre lechada fresca y lechada endurecida realizados antes de iniciar las operaciones de inyección; o

b) Experiencia previa documentada, con materiales y equipos semejantes y en condiciones de campo comparables.

El contenido del agua será el mínimo necesario para que la lechada pueda bombearse adecuadamente, pero no será mayor de 0,50 con relación al cementante, en peso.

La lechada debe estar mezclada, la cual debe dar lugar a una distribución uniforme de los materiales; asimismo, debe cribarse y debe bombearse debiendo llenar completamente los ductos de los tendones.

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La temperatura del elemento presforzado, cuando se inyecte la lechada, debe ser mayor de 275 K (2 °C), y debe mantenerse por encima de este valor hasta que la resistencia de cubos de 50 mm, fabricados con la lechada y curados en la obra, llegue a 5,5 MPa (55 kg/cm²). Las características de la lechada se determinan de acuerdo con la norma NMX-C-061-ONNCCE-2001 (numeral 5).

Durante el mezclado y el bombeo, la temperatura de la lechada no debe exceder de 303 K (30 °C).

8.2.2 Tendones de presfuerzo.

Las operaciones con soplete y las de soldadura en la proximidad del acero de presfuerzo deben realizarse de modo que éste no quede sujeto a temperaturas excesivas, chispas de soldadura, o corrientes eléctricas a tierra.

8.2.3 Aplicación y medición de la fuerza de presfuerzo.

La fuerza de presfuerzo se debe determinar con un dinamómetro o una celda de carga, o midiendo la presión en el aceite del gato con un manómetro y, además, midiendo el alargamiento del tendón. Debe determinarse y corregirse la causa de toda discrepancia mayor de 5 por ciento entre la fuerza determinada a partir del alargamiento del tendón y la obtenida con el otro procedimiento. Para determinar a qué alargamiento corresponde una cierta fuerza de presfuerzo se deben usar las curvas medias fuerza–alargamiento de los tendones empleados.

Cuando la fuerza de pretensado se transfiera al concreto cortando los tendones con soplete, la localización de los cortes y el orden en que se efectúen deben definirse de antemano con el criterio de evitar esfuerzos temporales indeseables. Los tramos largos de torones expuestos se cortan cerca del elemento presforzado debiendo reducir al mínimo el impacto sobre el concreto.

La pérdida total de presfuerzo debida a tendones rotos no repuestos no debe exceder de 2 por ciento del presfuerzo total.

8.3 Requisitos complementarios para estructuras prefabricadas.

El contratista debe verificar que los dispositivos y procedimientos constructivos empleados garanticen que los miembros prefabricados se mantengan correctamente en su posición, mientras adquieren resistencia las conexiones coladas en el lugar.

8.4 Tolerancias.

Las tolerancias que a continuación se señalan rigen con respecto a los planos constructivos del proyecto ajustado como se especifica en las NTC del RCDF para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto numeral 14.6.

a) Las dimensiones de la sección transversal de un miembro no deben exceder de las del proyecto en más de 10 mm + 0,05x, siendo “x” la dimensión en la dirección en que se considera la tolerancia, ni serán menores que las del proyecto en más de 3 mm + 0,03x.

b) El espesor de zapatas, losas, muros y cascarones no deben exceder al de proyecto en más de 5 mm + 0,05t, siendo t el espesor de proyecto, ni será menor que éste en más de 3 mm + 0,03t.

c) En cada planta se trazan los ejes de acuerdo con el proyecto ajustado, con tolerancia de un centímetro. Toda columna queda desplantada de tal manera que su eje no diste, del que se ha trazado, más de 10 mm + 0,02 de la dimensión transversal de la columna paralela a la desviación. Además, no debe excederse esta cantidad en la desviación del eje de la columna, con respecto al de la columna inmediata inferior.

d) La tolerancia en desplome de una columna será de 5 mm + 0,02 de la dimensión de la sección transversal de la columna paralela a la desviación.

e) El eje centroidal de una columna no debe distar de la recta que une los centroides de las secciones extremas, más de 5 mm + 0,01 de la dimensión de la columna paralela a la desviación.

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f) La posición de los ejes de vigas con respecto a los de las columnas donde apoyan no debe diferir de la de proyecto en más de 10 mm + 0,02 de la dimensión de la columna paralela a la desviación, ni más de 10 mm más dos por ciento del ancho de la viga.

g) El eje centroidal de una viga no debe distar de la recta que une los centroides de las secciones extremas, más de 10 mm + 0,02 de la dimensión de la viga paralela a la desviación.

h) En ningún punto la distancia medida verticalmente entre losas de pisos consecutivos, diferirá de la de proyecto más de 30 mm, ni la inclinación de una losa respecto a la de proyecto más del uno por ciento.

i) La desviación angular de una línea de cualquier sección transversal de un miembro respecto a la dirección que dicha línea tendría según el proyecto, no debe exceder del cuatro por ciento.

j) La localización de dobleces y cortes de barras longitudinales no debe diferir en más de 10 mm + 0,01L de la señalada en el proyecto, siendo L el claro, excepto en extremos discontinuos de miembros donde la tolerancia será de 10 mm.

k) La posición de refuerzo de losas, zapatas, muros, cascarones, arcos y vigas debe ser tal que no reduzca el peralte efectivo, d, en más de 3 mm + 0,03d ni reduzca el recubrimiento en más de 5 mm. En columnas rige la misma tolerancia, pero referida a la mínima dimensión de la sección transversal, en vez del peralte efectivo. La separación entre barras no diferirá de la de proyecto más de 10 mm + 0,10 de dicha separación, pero en todo caso respetando el número de barras y su diámetro, y de tal manera que permita el paso del agregado grueso.

l) Las dimensiones del refuerzo transversal de vigas y columnas, medidas según el eje de dicho refuerzo, no debe exceder a las del proyecto en más de 10 mm + 0,05x, siendo x la dimensión en la dirección en que se considera la tolerancia, ni serán menores que las de proyecto en más de 3 mm + 0,03x.

m) La separación del refuerzo transversal de vigas y columnas no diferirá de la de proyecto más de 10 mm + 0.10 de dicha separación, respetando el número de elementos de refuerzo y su diámetro.

n) Si un miembro estructural no es claramente clasificable como columna o viga, se deben aplicar las tolerancias relativas a columnas, con las adaptaciones que procedan si el miembro en cuestión puede verse sometido a compresión axial apreciable, y las correspondientes a trabes en caso contrario. En cascarones rigen las tolerancias relativas a losas, con las adaptaciones que procedan.

8.5 Materiales.

Se aprueban para uso dentro de esta norma de referencia, los materiales incluidos en la lista siguiente:

8.5.1 Cemento.

El cemento debe cumplir con la norma NMX-C-414-ONNCCE-2004 (numeral 5), y puede ser objeto de revisión por parte de PEMEX ó del laboratorio de materiales seleccionado de muestreo para pruebas de comprobación ya sea en el molino, en los sitios de carga en la planta o de descarga en la obra.

8.5.2 Concreto.

El contratista y/o el fabricante del concreto deben proporcionar las facilidades necesarias para el muestreo de los materiales según se estipule en las bases de licitación.

El concreto empleado para fines estructurales puede ser industrializado o hecho en obra, debe tener un peso volumétrico en estado fresco superior a 22 kN/m3 (2,2 ton/m3), de acuerdo a las normas NMX-C-162-ONNCCE-2000 (numeral 5), y una resistencia a la compresión a los 28 días de colado con un f’c igual o mayor a 25 MPa (250 kg/cm2), de acuerdo a las normas NMX-C-155-ONNCCE-2004, NMX-C-299-1987, NMX-C-160-ONNCCE-2004, NMX-C-083-ONNCCE-2002 y NMX-C-403-ONNCCE-1999 y NMX-C-414-ONNCCE-2004 (numeral 5).

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El concreto ligero empleado para fines estructurales (industrializado o hecho en obra), debe tener un peso volumétrico en estado fresco inferior a 19 kN/m3 (1,9 ton/m3), de acuerdo a las normas NMX-C-105-1987, y una resistencia a compresión a los 28 días de colado con un f’c igual o mayor a 25 MPa (250 kg/cm2), de acuerdo a las normas NMX-C-155-ONNCCE-2004, NMX-C-299-1987, NMX-C-160-ONNCCE-2004, NMX-C-083-ONNCCE-2002 y NMX-C-403-ONNCCE-1999.

Concretos durables, en la fabricación de los concretos durables, se debe cumplir con lo establecido por el estructurista y esto de acuerdo a la norma NMX-C-403-ONNCCE-1999 (numeral 5).

8.5.3 Agregados.

Los agregados fino y grueso deben cumplir con las normas NMX-C-111-ONNCCE-2004 y NMX-C-299-1987 (numeral 5). El agregado fino será arena natural, o arena triturada producto de la trituración de grava o piedra, o la combinación de ambas; el agregado grueso será grava natural o triturada, piedra triturada o una combinación de ambas.

8.5.4 Agua.

El agua para elaborar el concreto debe estar limpia y cumplir con los requisitos de la norma NMX-C-122-ONNCCE-2004 (numeral 5).

8.5.5 Aditivos.

Los aditivos que se utilicen en el concreto estarán sujetos a la aprobación previa de PEMEX y deben cumplir con lo indicado a continuación:

a) Normas NMX-C-117-1978, NMX-C-140-1978, NMX-C-200-1978 y NMX-C-255-1988 (numeral 5).

b) Debe demostrarse que el aditivo es capaz de mantener esencialmente la misma composición y comportamiento en todo el proceso que el producto usado para establecer las proporciones del concreto.

c) El cloruro de calcio o los aditivos que contengan cloruro que no sea de impurezas de los componentes del aditivo, no debe emplearse en concreto presforzado, en concreto que contenga aluminio ahogado o en concreto colado contra cimbras fijas de metal galvanizado.

d) Los aditivos inclusores de aire deben cumplir con ASTM C 260 2000 ó equivalente.

e) Los aditivos reductores de agua y retardantes, acelerantes, reductores de agua y retardantes, y reductores de agua y acelerantes, deben cumplir con ASTM C 494/C, ASTM C 1017/C 1017M 2003 ó equivalentes.

f) La ceniza volante u otras puzolanas que se empleen como aditivos deben cumplir con ASTM C 618 ó equivalente.

g) La escoria de alto horno utilizada como aditivo debe cumplir con ASTM C 989 1999 ó equivalente.

h) Los aditivos utilizados en concreto que contengan cementos expansivos con la especificación ASTM C 845 ó equivalente y deben ser compatibles con el cemento y no producir efectos nocivos.

i) La ceniza de sílice utilizada como un aditivo debe cumplir con la especificación ASTM C 1240 2004 ó equivalente.

8.5.6 Acero de refuerzo.

El acero de refuerzo consiste de varillas corrugadas con resistencia a la fluencia fy no menor de 420 MPa (4 200 kg/cm²), de acuerdo con la normas NMX-B-294-1986 y NMX-C-407-ONNCCE-2001 (numeral 5), y malla electrosoldada fabricada con varillas de acero redondo liso con resistencia a la fluencia fy no menor de 500 MPa (5 000 kg/cm²), de acuerdo a lo indicado en las normas NMX-B-253-1988 y NMX-B-290-1988 (numeral 5).

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8.5.7 Anclas para cimentación.

El acero de refuerzo empleado en anclas de cimentación, debe cumplir con lo indicado en la norma NMX-B-254-1987 (numeral 5), (en las calidades equivalentes a ASTM A 36 ó equivalente, ASTM A 307 ó equivalente y ASTM A 193 Gr. B7 o equivalente). 8.6 información con la que debe contar el contratista.

8.6.1 Planos de arreglo general.

8.6.2 Planos constructivos de ingeniería de detalle.

8.6.3 Estudio de mecánica de suelos.

8.6.4 Normas y especificaciones de construcción.

8.6.5 Normas y especificaciones de materiales.

8.7 Lo que el contratista debe entregar a PEMEX.

8.7.1 Obra terminada.

8.7.2 Planos de como quedo la obra construida terminada (As built).

8.7.3 El contratista debe entregar a PEMEX la documentación que certifique la calidad de los materiales suministrados mediante pruebas de laboratorio (pruebas que deberán ser emitidas por laboratorios acreditados por la “EMA”), con cargo al contratista.

9. RESPONSABILIDADES.

9.1 Fabricantes, proveedores y prestadores de servicio.

Deben cumplir con todos los requerimientos especificados en esta NRF.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

Esta norma de referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales por no existir normatividad aplicable al momento de su elaboración.

11. BIBLIOGRAFÍA.

Esta NRF se fundamenta con las referencias técnicas bibliográficas que se indican a continuación:

11.1 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

CNPMOS-001 Guía para la Emisión de Normas de Referencia, revisión 1, 30 de septiembre de 2004.

11.2 Especificaciones de Petróleos Mexicanos.

3.133.03 Acero de refuerzo en estructuras de concreto, segunda edición, 1991.

3.135.04 Unión mecánica de varillas de refuerzo para concreto, segunda edición, 1991.

3.135.05 Soldadura de varillas para refuerzo de concreto, primera edición, 1986.

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4.137.03 Acero de refuerzo para concreto, primera edición, 1991.

11.3 Especificaciones de PEMEX-Exploración y Producción.

P.3.0135.03 Acero de refuerzo en estructuras de concreto, primera edición, noviembre 2000.

P.3.0135.04 Unión mecánica de varillas de refuerzo para concreto, primera edición, octubre 2001.

P.4.0137.03 Acero de refuerzo para concreto, primera edición, septiembre 2000.

11.4 Especificaciones de PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.

ESP-F-9107 Especificación civil-estructural. Juntas y elementos empotrados, revisión 1, octubre 2000, para el proyecto Q-600-64-03: Construcción de dos plantas criogénicas modulares y terminal de recibo y distribución de gas LP y gasolinas naturales en el área de Reynosa, Tamps.

ESP-F-9110 Especificación civil-estructural. Calidad y colocación de acero de refuerzo, revisión 1, octubre 2000, para el proyecto Q-600-64-03: Construcción de dos plantas criogénicas modulares y terminal de recibo y distribución de gas LP y gasolinas naturales en el área de Reynosa, Tamps.

ESP-F-9114 Especificación civil-estructural. Diseño y Construcción de diques, revisión 2, abril 2002, para el proyecto Q-600-64-03: Construcción de dos plantas criogénicas modulares y Terminal de recibo y distribución de gas LP y gasolinas naturales en el área de Reynosa, Tamps.

ESP-F-9120 Especificación civil-estructural. Diseño y construcción de los cárcamos de almacenamiento de agua y recolector de aceite, revisión 2, junio 2002, para el proyecto Q-600-64-03: Construcción de dos plantas criogénicas modulares y terminal de recibo y distribución de gas LP y gasolinas naturales en el área de Reynosa, Tamps.

ESP-F-9121 Especificación civil-estructural. Diseño y construcción de la estructura del sistema de quemado, revisión 2, junio 2002, para el proyecto Q-600-64-03: Construcción de dos plantas criogénicas modulares y terminal de recibo y distribución de gas LP y gasolinas naturales en el área de Reynosa, Tamps.

11.5 Reglamentos y Normas.

RCDF, Reglamento de construcciones para el Distrito Federal –Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero del 2004 y sus normas técnicas complementarias.

NTC del RCDF para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto – 06/octubre/2004 – Acuerdo - Gaceta Oficial del Distrito Federal.

11.6 Estándares Extranjeros.

ACI 117-90 - Standard Specification for Tolerances for Concrete Construction and Materials; 1990; ACI. Especificación Estándar para Tolerancias para Construcciones de Concreto y Materiales; 1990; ACI.

ACI 439.3R-91 - Mechanical Connections of Reinforcing Bars; 1991; ACI. Conexiones mecánicas de barras de refuerzo; 1991; ACI.

ACI 347-01 - Guide to Formwork for Concrete; December 2001; ACI International. Guía para el Diseño y la Construcción de Cimbras para el Concreto; Diciembre 2001; ACI Internacional.

ACI 305R-1999 - Hot Weather Concreting; March 2000; ACI Internacional. Concreto en Clima Caluroso; Marzo 2000; ACI Internacional.

ACI 306R-1988 - Cold Weather Concreting; 1988; ACI. Concreto en Clima Frío; 1988; ACI.

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ACI 306.1-1990 - Standard Specification for Cold Weather Concreting; 1990; ACI. Especificación standard para Concreto en Clima Frío; 1990; ACI.

ASTM A 36/A 36M 2005: Standard Specification for Carbon Structural Steel1; Copyright 2005 ASTM International. Especificación estándar para acero estructural al carbón; Copyright 2005 ASTM International.

ASTM C 260 2000 - Standard Specification for Air-Entraining Admixtures for Concrete; Copyright 2001 ASTM. Especificación estándar para la Inclusión de Aire en Mezclas de Concreto; Copyright 2001 ASTM.

ASTM C 494/C 494M-2004 - Standard Specification for Chemical Admixtures for Concrete; Copyright 2004 ASTM International. Especificación estándar para las adiciones químicas para el concreto; Copyright 2003 ASTM Internacional.

ASTM C 618 2003 - Standard Specification for Coal Fly Ash and Raw or calcined natural pozzolan for use in concrete; Copyright 2003 ASTM International. Especificación estándar para las cenizas volantes del carbón y puzolana natural cruda o calcinada para el uso en concreto; Copyright 2003 ASTM Internacional.

ASTM C 845 2004 - Standard Specification for Expansive hydraulic cement; Copyright 2004 ASTM International. Especificación estándar para el cemento hidráulico expansivo; Copyright 2004 ASTM Internacional.

ASTM C 989 1999 - Standard Specification for Ground Granulated Blast-Furnace Slag for Use in Concrete and Mortars; Copyright 2001 ASTM. Especificación estándar para Escoria de Alto Horno Utilizada como Aditivo en Concretos y Morteros; Copyright 2001 ASTM.

ASTM C 1017/C 1017M 2003 - Standard Specification for Chemical Admixtures for Use in Producing Flowing Concrete; Copyright 2003 ASTM International. Especificación estándar para las Adiciones Químicas para el Uso en Producir Concreto Fluido; Copyright 2003 ASTM Internacional.

ASTM C 1240 2004 - Standard Specification for Silica Fume Used in Cementations Mixtures - Copyright 2004 ASTM International. Especificación estándar para la Ceniza de Sílice usada en Mezclas de Cemento; Copyright 2004 ASTM Internacional.

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12. ANEXOS.

12.1 Presentación de documentos equivalentes.

Sí el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta norma de referencia debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002.

En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta norma de referencia.