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ENFOQUE PRÁCTICO NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016.

NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016.graduadosocialcadiz.net/documentos/novedades... · Aspectos más destacados y novedades del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

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ENFOQUE PRÁCTICO

NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016.

1. Aspectos más destacados y novedades del TRLGSS

2. Resumen de la orden de Cotización 2016.

3. Gestión práctica de las novedades legislativas en prestaciones y el

absentismo (varios enfoques).

4. Solución a las discrepancias más habituales en el sistema de

liquidación directa (CRETA). Buzón ACREDITA-INSS.Consejos ante las discrepancias.

Índice

• Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

• R.D. 1171/2015 de 29 de Diciembre. Salario Mínimo.

• Orden SS ESS/1187/2015 Por la que se aprueban medidas de desarrollo del RD 625/2014.

• Ley 48/2015 de 29 de octubre de 2015.

• Orden de cotización 2016. ESS 70/2016.

Normativa de referencia

Aspectos más destacados y novedades del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

1. Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

TÍTULO I- NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO II- REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO III- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

TÍTULO IV- RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

TÍTULO V- PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

TÍTULO VI- PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.

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TÍTULO I- NORMAS GENERALES

CAPITULO II-CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Comprende los artículos del 1 al 135.

• Artículo 7: se adapta a la ley Orgánica de Extranjería ya la equiparación con los españoles de los nacionalesde cualquier otro país que residan legalmente enEspaña.

• Los artículos 12, 13 y 14 regulan el encuadramiento delos familiares del empresario, trabajadores condiscapacidad en los centros especiales de empleo ysocios trabajadores así como socios cooperativistas.

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TÍTULO I- NORMAS GENERALES

CAPITULO IV. ACCIÓN PROTECTORAT

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Regula el reconocimiento, determinación ymantenimiento del derecho a las prestaciones así como elrequisito de estar al corriente de pagos.

Art. 53. Prescripción de las prestaciones: 5 años.

Art. 54. Caducidad: los tantos alzados caducan al añodesde su notificación.

Revalorización de las pensiones, incorpora el contenidode la Ley 23/2013:

… En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a unincremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento nisuperior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumoen el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.

TÍTULO I- NORMAS GENERALES

CAPITULO VI-COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este capítulo es de nueva creación, los Artículos 79 ysiguientes regulan las Entidades Colaboradoras de la S.S.,es decir, las Mutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial . Incorpora la llamada Ley de Mutuas (Ley35/2014).

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TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES. CAPITULO III-ASPECTOS COMUNES DE LA ACCIÓN

PROTECTORA.

Artículo 146, incorpora la bonificación en las cotizaciones porContingencia profesional y también la posibilidad de incrementarse encaso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.

Los artículos 156 y siguientes son los que ahora definen el concepto delaccidente de trabajo y la enfermedad profesional, sin grandes cambios,pero incorporando los criterios de la Jurisprudencia.

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TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES.

CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES

Artículo 161 “Cuantía de las prestaciones” incorpora un

nuevo apartado relativo a la base reguladora de la pensiónde jubilación.

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Esta ubicación es más adecuadaya que no se refiereexclusivamente a la pensión dejubilación, sino que también,por ejemplo, a las prestacionesde muerte y supervivencia.

TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES.

CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES

Artículo 164 “Recargo de las prestaciones económicasderivadas de accidente de trabajo y enfermedadprofesional”

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Se actualiza la nomenclatura: se habla de

“medios de protección”, y de

“seguridad y salud en eltrabajo”. Pero se mantiene laresponsabilidad empresarialentre un 30% y un 50%.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES

Artículo 166 en su apartado 3 “Situaciones asimiladas ala de alta” ya no incorpora la referencia a los casos de suspensióndel contrato de trabajo por servicio militar.

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Además era necesario para armonizar este artículo con lo dispuesto en elnuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queelimina de su artículo 45 dichas situaciones como causas de suspensión delcontrato de trabajo.

Nuevo artículo 167 del TRLGSS, ya no se menciona como

referencia el salario mínimo interprofesional, sino el

indicador público de renta de efectos múltiples(IPREM). Anticipo de prestaciones.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO V-INCAPACIDAD TEMPORAL

Articulo 170 referente a las competencias sobre losprocesos de incapacidad temporal. En los apartados 1 y 2 se

indican las competencias del INSS en dos momentos diferentes:

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• Hasta el cumplimiento de los 365 días en incapacidad temporal.

• Y después de agotado este plazo.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VI-MATERNIDAD

Art. 177. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistemade protección a la infancia y a la adolescencia, ha dado nueva redacción

al artículo 173 bis del Código Civil, actualizándose lasmodalidades de acogimiento familiar:

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Acogimiento de urgencia de duración nosuperior a 6 meses, quedaría fuera de los supuestos deprotección.

Acogimiento temporal de carácter transitorio ycon una duración máxima de 2 años. El anterioracogimiento simple.

Acogimiento permanente.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VI-MATERNIDAD

Artículo 182 se indica que la prestación en el supuestoespecial de maternidad tiene la consideración de nocontributiva, pero exclusivamente a los efectos del artículo 109:de financiación.

Es necesario estar afiliada y en situación de alta o asimilada a la de alta en elRégimen General, dado que es en este régimen en el que se reconoce la prestación.

Es de aplicación loanteriormente indicadorespecto de las situacionesprotegidas por maternidad a lapaternidad.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VII-PATERNIDAD

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo. Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural.

Se producen fundamentalmente cambios de redacción yadecuaciones terminológicas.

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Se recogen los cambios derivados de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Capitulo X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO IX-INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA

En relación con los grados de la incapacidad permanente, elartículo 194 ha respetado la redacción dada por la Ley 24/1997 alartículo equivalente, el 137

Igualmente, se ha incluido en esa misma disposición transitoria laredacción del artículo 194 que será aplicable hasta ese momento dedesarrollo reglamentario, la cual se corresponde con la redacciónanterior a la Ley 24/1997 del artículo 137 del TRLGSS de 1994.

Estos son:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO IX-INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA

Artículo 196, en el apartado 5 se ha sustituido la anterior

referencia a “65 o +” por “67 o +”.

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Para armonizar su contenido con las modificacionesintroducidas en materia de jubilación por la Ley27/2011, Aunque se indica que la edad de 67 años a quese refiere este artículo 196.5 se aplicará gradualmente.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO XIII-JUBILACION EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Se incorporan los cambios introducidos a través de la Ley 23/2013,de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad,

y del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas

para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadoresde mayor edad y promover el envejecimiento activo.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO XIII-JUBILACION EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Se incorporan 2 nuevos artículos:

Artículo 211 “Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación”, procedente de la Ley 23/2013.

Artículo 214 “Pensión de jubilación y envejecimiento activo”, derivado del Real Decreto-ley 5/2013.

Artículo 215. Regula la Jubilación parcial.

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La disposición transitoria séptima recoge la aplicacióngradual y paulatina de las edades de jubilación y delperiodo de cotización a que se refiere el artículo 205.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL

CAPITULO XIV-MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Articulo 219 Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

Articulo 220 Pensión de viudedad en supuestos de separación,divorcio o nulidad matrimonial.

Articulo 221 Pensión de viudedad de parejas de hecho.

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Nuevo artículo 223, que unifica el régimen de

compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad

TITULO III-PROTECCION POR DESEMPLEO

El título III que regula la protección por desempleo, estáestructurado en ocho capítulos.

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CAPITULO I- NORMAS GENERALES

Objeto de la protección/ niveles de protección/ personas protegidas/

acción protectora

Personas protegidas, además del colectivo de trabajadorespor cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.

• Se incluyen los emigrantes.

• Se mantiene el personal contratado en régimen dederecho administrativo.

• Se sustituye funcionarios de empleo por funcionarios interinosy personal eventual.

TITULO III-PROTECCION POR DESEMPLEOCAPITULO II- NIVEL CONTRIBUTIVO

Artículo 267, que regula la situación legal de desempleo, incluyeen el punto tercero el supuesto de extinción de relación laboral pordespido y se adapta la referencia a la extinción por causasobjetivas a los términos del artículo 53 del Estatuto de losTrabajadores.

Se incorpora en un nuevo párrafo para la situación relativa lasvíctimas de violencia de género.

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Articulo 269 respecto a la duración de la prestación, se incorpora ladisposición final quinta del TR 1994 que autoriza al Gobierno amodificar la duración de la prestación.

Artículo 270 que regula la cuantía de la prestación por desempleo.

CAPITULO III-NIVEL ASISTENCIAL

Artículo 215 del TR de 1994 se desglosa en dos:

• Artículo 274 desglosa las personas que pueden ser beneficiarias delsubsidio y detalla los requisitos.

• Articulo 275 regula estos requisitos: inscripción como demandante deempleo, carencia de rentas y responsabilidades familiares.

La regulación de los liberados de prisión se incluye en el artículo 274 enun apartado 2.

Se sustituye el término parado por desempleado

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CAPITULO III-NIVEL ASISTENCIAL

Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio. Seadapta el texto a las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley20/2012, de 13 de julio:

• Elevación de la edad de 52 a 55 años para percibir el subsidio• Supresión del subsidio especial del artículo 215.1.4 del TR 1994 relativo a

los desempleados mayores de cuarenta y cinco años que hubiesenagotado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veintedías de duración).

Articulo 277 respecto a la duración del subsidio, se incorpora parcialmentela disposición final quinta del texto refundido de 1994 que habilita alGobierno a modificar la duración del subsidio por desempleo. También, seincorpora la habilitación del Gobierno para modificar la cuantía delsubsidio por desempleo.

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CAPITULO IV-REGIMEN DE LAS PRESTACIONES

Articulo 282 respecto a las incompatibilidades:

• Se añaden los apartados 4 y 6 del artículo 228 del TR de 1994 sobresupuestos especiales de compatibilidad de la percepción de lasprestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia,respectivamente.

• Se sustituye el término pensiones por la expresión genéricaprestaciones de carácter económico.

• Se ordena el contenido del artículo 222 del TR 1994 en tres artículosque regulan las relaciones entre las prestaciones por desempleo ylas situaciones de incapacidad temporal:o Articulo 283 maternidado Articulo 284 paternidado Articulo 285 jubilación

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TITULO IV-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

TITULO V-PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

El nuevo TRLGSS crea un Título propio para laregulación del Régimen especial de Trabajadores porcuenta propia o Autónomos. Se incorpora la 20/2007del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Regula la prestación por desempleo de trabajadorespor cuenta propia. Contiene lo establecido en la Ley32/2010 de 5 de agosto sin grandes novedades sobrelos cambios ya introducidos en la propia Ley 35/2014.

TITULO VI-PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

Se trata de un título nuevo, que regula de forma conjuntatodas las prestaciones de carácter no contributivo,dado que su ubicación en el TR 1994 en el título II, relativo al Régimen General, noera la adecuada, puesto que por su propia naturaleza, estas prestaciones estándesvinculadas de la pertenencia a cualquier régimen del sistema.

El título se divide en tres capítulos referidos:

• a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva;

• a las pensiones no contributivas;

• y a las disposiciones comunes.

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CAPITULO III-DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PRESTACIONES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

Incluye un único artículo, el 373 dedicado a la gestión, cuyo objetivo es clarificar cuáles son las

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No se puede mostrar la imagen en este momento.

Entidades competentes para la gestión de las distintas prestaciones no contributivas del sistema

Orden de Cotización 2016. ESS 70/2016

Régimen General

Bases de cotización mensuales de AT e ITCC duranteperiodos de actividad :Recogidas en tablas del Art. 147.1 TRLGSS.

2. Orden de Cotización 2016. ESS 70/2016.

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Tope máximo : 3.642€

Tope mínimo: 764,40€

Cotización Otros sistemas especiales año 2016

• Situación Desempleotope cotización 3.642€

• Artistastope cotización 3.642€

• Profesionales Taurinostope cotización 3.642€

• Tareas de manipulado y Empaquetado de tomatefrescocuota por Tonelada o fracción de 500 se fija en 1,43€

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Cotización Sistema especial de Trabajadores por

Cuenta Ajena Agrarios

Bases de cotización mensuales de AT e ITCC duranteperiodos de actividad se encuentran recogidas en las tablas delArtículo 147 TRLGSS.

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N Base de cotización en periodo de inactividad se fija en 764,40€.

Cotización Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Cotización durante periodos de actividad:• Grupo de cotización 1 igual año 2015.

• Grupos de cotización de 2 a 11, el 22,45%, siendo el 17,75% acargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

• Coeficiente de reducción 6,83 puntos porcentuales para basesde cotización iguales o inferiores a 986,70€ mensuales o a 42,90€ porjornada realizada.

Resultando un tipo efectivo de cotización por contingenciascomunes de 10,92 %.

Cotización durante periodos de inactividad: igual año2015.

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Cotización Sistema Especial de Empleados del Hogar

Incremento del importe mensual en el año 2016 según el

artículo 109.1 TRLGSS.

Tipo de cotización Contingencias Comunes: 25,60%• 21,35% a cargo del empleador

• 4,25% a cargo del empleado

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Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos

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Base mínima de cotización: 893,10€

Base máxima de cotización: 3.642€

Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia o

autónomos

• Edad menor o igual de 47 años y a diciembre/15 su baseera igual o superior a 1.945,80€ o causen alta en el Régimen:Elección entre base máxima y mínima.

• Edad menor o igual de 47 años y a diciembre/15 su baseera inferior a 1.945,80€: La base de cotización estará entre1.945,80€ y 1.964,70€ excepto que lo soliciten con antelación al30 de Junio de 2016, cuyo incremento tendrá efecto el 1 de Juliode 2016.

• Edad mayor de 48 años estará comprendida en las cuantías de963,30€ y 1.964,70€.

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Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia o

autónomos• Autónomo con anterioridad a los 50 años hayan cotizado más

de 5 años en otros regímenes tendrán las siguientes cuantías:– Última base acreditada igual o inferior a 1.945,80€: 893,10€ y 1.964,70€.

– Última base acreditada superior a 1.945,80€: 893,10€ y el importe de aquellaincrementado en un 1% pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una basede hasta 1.964,70€.

• Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o adomicilio: (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799): La base decotización estará entre 893,10€ y 764,40€.

• Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio(CNAE 479): La base de cotización estará entre 893,10€ y 491,10€.

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Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos- Derecho a devolución del 50% del

exceso de cotizaciones de contingenciascomunes en régimen de

pluriactividad: se fija enaportaciones efectuadas iguales osuperiores a 12.245,98€.

- Trabajadores autónomos que hayancontratado durante el año 2015 a suservicio 10 o más trabajadores porcuenta ajena o por otro lado, causenalta durante los 12 primeros meses de suactividad: Base de cotización de1.067,40€

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Gestión práctica de las novedades legislativas en prestaciones y el

absentismo (varios enfoques)

� Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina.

� Baja expedida por el médico menor a 5 días.� Baja expedida por el médico inferior a 5 días que se rectifica por dar un

nuevo parte de confirmación.� Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los

365 días.� Resolución del INSS que declara un proceso como laboral cuando se ha

iniciado como común. Determinación de contingencia.� Resolución del INSS que declara un proceso como común cuando se ha

iniciado como laboral. Determinación de contingencia.� Como se tiene que gestionar a nivel de Seguridad Social el absentismo por

REM RL, cuidado de menores, maternidad y paternidad. ¿hay bonificación en los contratos de sustitución?

� ERES y ERTES.� Escrito de la mutua en el que deniegan o cancelan prestaciones de IT.

Supuestos prácticosS

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Norma vigente 2016: Disposición Final Octava Ley 48/2015, de29 de octubre.

Norma modificada: Regla Tercera del Apartado dos de laDisposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006

Efecto: 1 de enero de 2016.

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

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Aspecto modificado: “A los efectos de la determinación del tipo de

cotización, aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” delCuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” alos trabajadores por cuanta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos dela actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupaciónexclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuandolos mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre quetales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados aoficinas de la empresa”.

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

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Procedimiento: a modo de ejemplo, un empresario queencuadre a un determinado trabajador que, aun realizandotrabajos de oficina, esté sometido a los riesgos de laactividad económica de la empresa o bien desarrolla sutrabajo tanto dentro como fuera de las oficinas de laempresa, incurrirá en un supuesto de infracotización,siendo responsable de las prestaciones por la diferenciaentre la cuantía total de la prestación causada por eltrabajador y la que corresponda asumir a la SeguridadSocial por la cuotas efectivamente ingresadas.

NOVEDAD 1/01/2016: La aclaración la efectúa el BOE en la Ley dePresupuestos para 2016 y coincidente con las instrucciones dictadas porTesoreria con anterioridad, en las que la distinción radicaba en el tipo decotización y no en la ocupación del trabajador en relación con la actividadde la empresa.

1.- Infracotización. Aclaración.

¿Qué debe hacer la empresa?

• Revisión de los trabajadores encuadrados como “personal exclusivo de oficinas”.

• Adecuación del IDC a la situación real y la que consta en nómina y en el FGA.

• Aplicación correcta de la tarifa.

• En caso de no hacerlo, incurrirá en un supuesto de infracotización y responsabilidad parcial del empresario.

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

1.-Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

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• No se generará ninguna discrepancia.

• La TGSS determina la cuantía de las cotizaciones, pero siempre con lainformación que obra en su poder, así como con la proporcionada porel sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

• La empresa deberá resolver en primer lugar la discrepancia en elencuadramiento antes de que se produzca una prestación deSeguridad Social.

Norma vigente 2016: Orden ESS/1187/2015, de 15 dejunio.

Efecto: 1 de diciembre de 2015.

Vigencia: Indefinida.

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 díasS

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Detalle: “Cuando el facultativo considere que se trata de unproceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte debaja y alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un únicoparte… haciendo constar junto a los datos relativos a la baja, losidentificativos del alta y fecha de la misma, que podrá coincidircon el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres díasnaturales siguientes.”

Procedimiento: Trabajador que acude al médico y éste emiteparte de baja, considerando que la duración del proceso es de 3días; en este caso, emitirá en ese mismo momento, el parte debaja y alta médicas. El problema surge cuando:

• La empresa no tiene registrado el proceso y se produce uncambio de mes.

• La empresa no tiene conocimiento hasta el alta.

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 díasS

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2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 díasS

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¿Qué debe hacer la empresa?

Las empresas podrán tener conocimiento delproceso de baja médica cuando se produzca lareincorporación laboral del trabajador, inclusofuera del plazo general de tres días con el quecuenta el mismo para entregar a la empresa sucopia del parte médico de baja, ya que en estossupuestos se dilata tal obligación a las 24horas siguientes a la fecha del alta médica.

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 díasS

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

• No se generará ninguna incidencia salvo que mediecambio de mes natural y los datos no sean coincidentes.

• Se genera un único tramo, al ser la duración inferior a 15días y no existir prestación a cargo de la Seguridad Social.

• Especial atención a las recaídas.

• Esta norma es aplicable a la contingencia profesional.

Norma vigente 2016: Orden ESS/1187/2015, de 15 dejunio

Efecto: 1 de diciembre de 2015

Vigencia: Indefinida.

3.- Baja expedida por el médico, menor a 5 días yrectificada por el servicio médico con nuevo parte deconfirmación

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3.- Baja expedida por el médico, menor a 5 días yrectificada por el servicio médico con nuevo parte deconfirmación.

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Detalle: “El facultativo, si considerase que el trabajador noha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar laduración del proceso estimada inicialmente, expidiendo alefecto un parte de confirmación…en este primer parte deconfirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en elparte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duraciónestimada y el tipo de proceso… así como la fecha de lasiguiente revisión médica.”

Procedimiento: trabajador que acude al médico en la fechaseñalada como alta solicitando un reconocimiento médico,tras el cual el facultativo considera que no es apto parareincorporarse al trabajo.

3.- Baja expedida por el médico, menor a 5 días yrectificada por el servicio médico con nuevo parte deconfirmación.

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¿Qué debe hacer la empresa?

Las empresas podrán tener conocimiento del proceso debaja médica con posterioridad al primer parte deconfirmación rectificativo. También se dilata la obligación alas 24 horas siguientes a la fecha del parte deconfirmación que ha dejado sin efecto el alta inicial.

En todo caso han de trasmitir por red el proceso de ITcuando tenga conocimiento.

3.- Baja expedida por el médico, menor a 5 días y rectificada por el servicio médico con nuevo parte de confirmación

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

• No se generará ninguna incidencia si tengoregistrada la baja simultáneamente que laTGSS.

• Se genera un único tramo si la duración esigual o inferior a 15 días.

• También es de aplicación en contingenciaprofesional pero muy poco frecuente.

• Si la duración es superior a 15 días, se generan al menos dos tramosdistintos. (primeros 15 días y resto).

• Es posible que la baja no esté registrada en el programa de nóminas simedia cambio de mes.

Norma vigente 2016: OrdenESS/1187/2015, de 15 de junio

Efecto: 1 de diciembre de 2015

Vigencia: Indefinida

4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días.

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Detalle: El INSS y el ISMpodrán emitir altas médicas a todoslos efectos, en los procesos de IT demenos de 365 días.En estos casos, las EntidadesGestoras serán las únicascompetentes para emitir una nuevabaja médica, si la misma se produceen los 180 días siguientes al altamédica y por la misma o similarpatología.

4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

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Procedimiento: como ejemplo, estarían aquellas altas médicas emitidas por el INSS tras solicitud de alta por parte de la Mutua.

4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

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¿Qué debe hacer la empresa?

El trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo deigual manera que si el alta hubiera sido emitida por unmédico del SPS.

En caso de nueva baja médica en los 180 días siguientes, laempresa debe tener en cuenta que ésta no será válida si noha sido emitida también por el INSS (o el IMS en su caso).

Es decir si la empresa recibe una nueva baja dentro de esteperiodo debe cerciorarse que está validada a efectoseconómicos.

4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

Debe tratarse como cualquier alta emitida por unmédico del Servicio Público de salud.

La fecha de referencia es la fecha de la notificación altrabajador.

El INSS o la mutua deben registrar en SUSPAL una nueva bajaemitida por el Servicio Público de Salud.

Norma vigente 2016: Art. 3 y D.F. Tercera, R.D. 625/2014, de18 de julio

Efecto: 1 de septiembre de 2014.

Vigencia: Indefinida

5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

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Detalle: Se puede iniciar en procedimiento de oficio a iniciativa delINSS, o tras una propuesta motivada del SPS o la Inspección de Trabajo.También a instancia del trabajador o su representante legal.La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional dela contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestacionesderivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.

Procedimiento: Trabajador que tras revisión por el los serviciosmédicos del SPS recibe la baja médica , sin estar de acuerdo con laconsideración común de la contingencia. En ese momento, puede iniciar unproceso de determinación de contingencias ante el INSS, quienfinalmente resuelve que la contingencia es profesional.

5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

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5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

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¿Qué debe hacer la empresa?

• Puesto que la contingencia inicialmente escomún, la empresa debe abonar laprestación que corresponda por estacontingencia, hasta la resolución delprocedimiento.

• Una vez declarado el proceso comoprofesional, la Mutua debe abonar altrabajador la diferencia que resulte a sufavor.

5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

• No se generará ningunaincidencia si el proceso ya estáde alta médica

• Tanto el INSS como la Mutua deben actualizar el proceso

en RED y de esta forma regularizar, primero el IDC y posteriormente las prestaciones de pago delegado

6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

Norma vigente 2016: Art. 3 y D.F. Tercera, R.D.625/2014, de 18 de julio

Efecto: 1 de septiembre de 2014.

Vigencia: Indefinida

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Detalle: El facultativo de la mutua puede considerar inicialmente quela patología que presenta el trabajador es laboral, atendiendo a ladescripción del accidente que relata, por lo que se emite baja médicaderivada de AT, si con posterioridad se llega al convencimiento desde unpunto de vista médico o fáctico (o por ambos), que la patología obedece auna etiología común, la mutua puede iniciar un procedimiento dedeterminación de contingencias, solicitando que el proceso iniciado comolaboral, sea calificado como común. Finalmente, el INSS puede resolverdeclarar enfermedad común el mencionado proceso.

Procedimiento: El servicio médico de la mutua durante lasituación de IT por accidente laboral solicita al INSS que se pronuncie enrelación al origen de la contingencia. La empresa inicialmente ha deremitir el parte de accidente por delta.

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6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

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• Puesto que la contingencia inicialmentees laboral, la empresa debe abonar laprestación que corresponda por estacontingencia, hasta la resolución delprocedimiento.

• Una vez declarado el proceso comocomún, la Mutua debe ser reintegradade los gastos generados por lasprestaciones económicas por parte deltrabajador.

¿Qué debe hacer la empresa?

6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

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• No se generará ninguna incidencia si el proceso ya estáfinalizado cuando se emite resolución.

• Tanto el INSS como la Mutua deben actualizar el proceso en

RED y de esta forma regularizar, el perfil de cotización yposteriormente las prestaciones de pago delegado.

6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

Norma vigente 2016: Ley 26/2015, de 28de julio / Art. 177 a 192 del TRLGSS (nuevo)

Efecto: 18 de agosto de 2015

Vigencia: Indefinida

7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

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Detalle: el caso de maternidad y paternidad, serán beneficiarios

las personas incluidas en el Régimen General (en lugar de lostrabajadores por cuenta ajena, como se establecía anteriormente).Se incluye la guarda con fines de adopción

El subsidio podrá reconocerse provisionalmente teniendo en cuentala última base de cotización por contingencias comunes que consteen el sistema

Bonificaciones: 100 % cuota empresarial del interino y 100% cuota trabajador en situación de maternidad (incl.Contingencias profesionales y recaudación conjunta)

7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

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¿Qué debe hacer la empresa?

7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

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• Registrar la fecha correcta de inicio de la prestación en

el fichero general de afiliación

• Evitar periodos de duplicidad

• No aplicar descuento de pago delegado

• Certificado de empresa

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

• El tramo que se genera como consecuencia de esta situación, seiniciará con la fecha de inicio de los efectos económicos de lacorrespondiente prestación, y se finalizará con la fecha definalización de la prestación económica

• En el caso de las prestaciones de maternidad y paternidad,cuando estas pasan a ser disfrutadas a tiempo parcial, segenerarán tramos por cada variación del coeficiente a tiempoparcial en que se disfrute la correspondiente prestación

7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

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Norma vigente 2016: Disposición Transitoria Cuarta del TRLGSS.Art. 262. 3º

Detalle: Ante la ausencia de normativa específica, se aplica laregulación de la pensión de jubilación,… a las pensiones de jubilación quese causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) …b)Las personas con relación laboral suspendida o extinguida comoconsecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación deempleo, …, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abrilde 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relaciónlaboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

8.- ERES / ERTESS

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¿Qué debe hacer la empresa?

• Actualización del perfil de cotización

• Tener en cuenta situaciones de incapacidad temporal o recaídas

• Cálculo correcto de la base reguladora de prestaciones.

8.- ERES / ERTESS

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¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

8.- ERES / ERTESS

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El tramo que se genera como consecuencia de esta situación,se iniciará con la fecha de inicio de la inactividad, ytranscurrirá durante la duración del proceso.

En paralelo generará prestación de desempleo.

Norma vigente 2016: Ley 35/2014, de 26 de diciembre.

Efecto: 1 de enero de 2015

Vigencia: Indefinida

Detalle: La norma establece que "... los actos que dicten las mutuas,

por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en lossupuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizaránpor escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado.Asimismo, se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantengarelación laboral y produzcan efectos en la misma...“Durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago delsubsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendolas Mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter dedefinitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.

9.-Escrito de la mutua denegando o suspendiendoprestaciones de Incapacidad Temporal.

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¿Qué debe hacer la empresa?

• Todos los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan,suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a lasmismas, se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantengarelación laboral y produzcan efectos en la misma.

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• La empresa que esté en contra deestos acuerdos, pondrá interponerreclamación previa a la víajurisdiccional, en el plazo de treintadías desde la notificación.

9.-Escrito de la mutua denegando o suspendiendoprestaciones de Incapacidad Temporal.

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

La Mutua ha debido registrar el proceso de baja en SUSPAL (suspensión deprestaciones) y por tanto el cruce de datos con la TGSS no permitirádescuento de pago delegado.

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9.-Escrito de la mutua denegando o suspendiendoprestaciones de Incapacidad Temporal.

NOCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (CRETA).

REDUCCION PLAZO PRESENTACIÓN

Hasta el penúltimo día del mes de recaudación

Los datos serán contrastados

CALCULO DE LA TGSS EN BASE A LA INFORMACIÓN

CONTRASTADA

Los datos serán contrastados con fuentes externas INSS,

SEPE AEAT Mutuas

SÓLO INFORMACION NO DISPONIBLE EN LA TGSS

Bases, cotización, horas tiempo parcial, subvención

formación, importe formación continua o prestaciones IT

EXISTENCIA DE LIQUIDACIONES TOTALES O

PARCIALES

Con trabajadores conciliados

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PRINCIPIOS BÁSICOS DEL NUEVO MODELO

ENVIO DE TRABAJADORES CON VARIACIONES

Sólo es necesario enviar los que sufren situaciones

respecto al mes anterior

EFECTOS DE PRESENTACION A NIVEL DE TRABAJADOR NO

DEL CCC

Cuando la información permita el cálculo

CÁLCULO DE LIQUIDACIONES A NIVEL DE TRABAJADOR

Hasta hora, el cálculo es a nivel de Cuenta de Cotización

CONTRASTE DE INFORMACIÓN CON EL FGA

Acceso al FGA para control de cambios hasta el momento del

cierre de la liquidación

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Salarios de Tramitación

Complementarias

Salarios de Tramitación

L03 Complementarias Salarios Complementarias Salarios Retroactivo

L90 Complementarias Incremento Complementarias Incremento

de Bases

L13 Complementarias por vacaciones Complementarias por vacaciones

no disfrutadas

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� Notificaciones: se ha comunicado a los autorizados de la totalidad del R. General, entre abril y mayo los que tienen REA.

� Antes de comenzar en real se han de registrar las cuentas bancarias a través del servicio ON LINE.

� El último día del mes no se pueden comunicar los seguros sociales.

� Actualización del cuadre de días de cotización.

� La confirmación implica una nueva comprobación de datos.

� Datos en el primer trimestre 2016:

Liquidaciones remitidas: 270.863

Trabajadores transmitidos: 3.732.513

Novedades a destacar del Sistema de Liquidación Directa

DISCREPANCIAS

SISTEMA DE COMUNICACIÓN

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Cómo se resuelve una deducción improcedente fuera de plazo:

Ejemplos:- Por aplicar una base reguladora errónea.- Por no tener carencia o estar en suspensión de

prestaciones.- Deducción por un proceso de contingencia profesional no

transmitido por delta.

ESPERAR A QUE ME LLEGUE EL REQUERIMIENTO, YAQUE SE INCREMENTARÁ CON EL 20%.

DESCARGAR EL DOCUENTO DE PAGO FUERA DE PLAZOTC 1/31.

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Cómo se resuelve una deducción no practicada en plazo:

Ejemplos:- Por no tener constancia de una recaída.- Por no tener registrado un proceso de I.T.- Por un error de cálculo de la base reguladora.

LA EMPRESA DISPONE DE CINCO AÑOS PARA SOLICITAR ASU MUTUA O EN SU CASO AL INSS LAS PRESTACINES NOPRACTICADAS EN PLAZO. Art. 53.1 TRLGSS

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Solución a las discrepancias más habituales en el Sistema de Liquidación Directa (CRETA)

Buzón ACREDITA-INSS. Consejos ante las discrepancias

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Incidencias más frecuentes del buzón ACREDITA-INSS. Liquidación Directa

Cuando la empresa recibarespuesta de rechazo segúnla información obrante en laTesorería, deberá remitir uncorreo electrónico al INSS.BUZÓN ACREDITA

La empresa deberá adjuntar a dichoscorreos la documentación digitalizadaque acredite la situación de bajamédica.

El INSS en los casos deContingencias Profesionales,dirigirá con la mayorceleridad un correoelectrónico a la Mutuacorrespondiente.

INSS responderá a la empresa en 48 horas.

La Mutua, en el menor tiempo posible revisará la documentación remitida por la empresa y contestará al INSS a vuelta de correo si considera que la baja es correcta o si, por el contrario, considera que no procede la compensación. La respuesta de la Mutua debe producirse en las 24 horas siguientes a la recepción del correo desde el INSS.

INCA: …pago delegado.

- Inexistencia de baja o alta registrada- Solapamientos de procesos de IT.- Recaídas no identificadas.- Inexistencia de periodos de carencia.

SUSPAL ….pago directo por otra entidad con obligación de cotizar.

- Suspensiones y extinciones - Prorrogas de IT - Jubilados parciales. (ojo la TGSS posibilita erróneamente informar

pago delegado).

- Denegación de prestaciones.- Solapamiento de fechas.

Incidencias más frecuentes en INCA y en SUSPALB

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Boletín de noticias RED 2014/7, de 18 de septiembre de 2014.Actualizado en el Boletín de noticias RED 2015/9, de 10 de diciembre de 2015.

Resolución de incidencias: referencias normativas:B

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Instrucciones para la confección del formulario de discrepancia

Resolución de incidencias: referencias normativas:

� Un formulario por cada trabajador y proceso con incidencia.

� En un único correo dirigido al buzón acredit@_INSS, pueden anexarse varios formularios.

� La información que se refleje en los campos del formulario debe coincidir con la de los partes de baja, confirmación o alta.

� Se deben adjuntar también los correspondientes partes de baja médica, en formato PDF, que dan lugar a la incidencia.

� En el campo “observaciones” se describirá el contenido concreto de la incidencia y, en especial, cuando exista discrepancia entre la información reflejada en los partes de baja médica y la información de la que dispone la empresa.

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Procedimiento excepcional: Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración.

Boletín Noticias RED 2015/06, de 3 junio 2015

En aquellos casos en los que la empresa / autorizado hacomunicado al INSS a través del buzón Acredit@ la inexistencia deun proceso de baja médica en el sistema de información del INSS(INCA) y que, por tanto, no le consta informado a la TGSS, antes desolicitar la liquidación de cuotas podrá informar del periodo debaja médica a través de la funcionalidad SUSPENSIONES PORPRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN.

Esta posibilidad de comunicación de periodos de baja médicadirectamente a la TGSS no sustituye a la comunicación que debeefectuarse al INSS a través del Sistema RED de las bajas y altasmédicas, y partes de confirmación, así como tampoco sustituye alprocedimiento de subsanación de incidencias establecido en losBoletines Noticias RED 7/2014, de 18 de septiembre de 2014.

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� Este procedimiento es una vía excepcional de comunicación de datos y solopara aquellos supuestos en los que no se haya conseguido subsanarincidencias.

• Solo se podrá utilizar por las empresas obligadas a liquidar cuotas a travésdel Sistema de Liquidación Directa.

• La información sobre los períodos de baja médica directamente a laTesorería General de la Seguridad Social únicamente se podrá realizar apartir del día 16º de cada mes y hasta el penúltimo día natural de dichomes,

� No permitirá la corrección de fechas, contingencia o cualquier otracircunstancia, de períodos respecto de los que la Entidad Gestora sídisponga de información.

� La utilización de este nuevo procedimiento no exime al empresario, oautorizado RED, de continuar con el procedimiento de subsanación deincidencias con la Entidad Gestora,

� En el caso de que no conste dicha información en la Entidad Gestora alinicio del mes posterior a la mecanización de los datos se procederá alrecalculo de la liquidación de cuotas y, en su caso, a la reclamación.

Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración.B

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Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración.

1.-Procesos de prestaciones de pago directo por laMutua o el INSS que no se cierran por la Entidadresponsable. No permite la comunicación de salarios.

Recaída inmediatamente después de un alta. También es frecuente quelas prestaciones de REM y LM queden abiertas, la Mutua ha de registrarel cierre del proceso.

La inexistencia de un acto que de por finalizada la prestación (porejemplo el alta médica) provoca este rechazo.

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2.-Procesos de incapacidad temporal en los que el INSSinterviene y emite una resolución vinculante, porejemplo la anulación de un alta tras una impugnación.

Es menos frecuente pero el INSS tiene capacidad para emitir osuspender un alta antes de los 365 días. Esto provoca que eltitular del proceso (la mutua en caso de ser contingenciaprofesional) actualice los datos y remita la nueva información a laTGSS.

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La TGSS se pone en contacto con la Mutua a raíz de un correoelectrónico de una empresa en la que refiere que no existeproceso de baja por accidente de trabajo. Es posible se hayaproducido un error en la comunicación telemática.

3.-Constatación de datos

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• Carencias: los procesos de enfermedad común que no alcancenla carencia para lucrar la prestación deben ser eliminados por elINSS y las Mutuas.

• En los procesos que se haya determinado la inexistencia deprestación económica.

• Pluriempleo: deben registrarse por cada empresa un procesodado que existen dos o varios códigos de cuenta de cotización.

• Subrogaciones: deben registrarse todas las fechas creandonuevos tramos por cada cambio.

4.- Otras situaciones que generan rechazos:

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Incidencias detectadas INSSB

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Consejos para la solución de las discrepancias en elSistema de Liquidación Directa:

� No existen pagos en ese mes para ese NAF:

O bien ya han sido incluidos en algún envío anterior, o para ese periodo ha habido una subrogación o un cambio de contrato sin comunicar.

� No he obtenido respuesta:

Verificar las fechas de los periodos de cotización. Quizás el fichero ya ha sido procesado y no hay cambio alguno.

� Dato solicitado no requerido:

Suele ocurrir debido a que en los grupos de cotización del 1 al 7 noes necesario identificar el código “M”, ya que por definición essiempre mensual.

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� Tramo inexistente en afiliación para ese trabajador:

Ha debido haber un cambio contractual no informado en FGA. En este caso siempre hay que contrastarlo en afiliación.

� Datos que son obligatorios y no han sido informados:

Trabajadores con alguna ruptura de tramo del que no se haninformado los datos económicos y que son obligatorios. Normalmentelas bases son erróneas: hay que enviar un nuevo fichero, o las basesson correctas pero falta actualizar algún movimiento en red.

� Datos solicitados obligatorios no informados:

A diferencia del caso anterior sí coincide el tramo y cuadra pero la peculiaridad de cotización es distinta.

Consejos para la solución de las discrepancias en elSistema de Liquidación Directa:

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� Faltan las horas de CTP con carácter obligatorio:

La TGSS solicita que se informe del coeficiente de horas en las situaciones de contratos a tiempo parcial y en EREs parciales, por ejemplo.Si el contrato es a tiempo completo quizás haya que actualizarlo.

� Trabajador inexistente en afiliación:

Hemos remitido el fichero de bases del trabajador antes de haberle dado de alta en la empresa, o al contrario, después de haberle dado de baja.

� Dato solicitado no requerido o erróneo:

Se ha enviado información económica de trabajadores en alta cuya situación es sin retribución. Se han informado de datos económicos en contratos o programas de formación.Se han informado de número de horas en jornadas a tiempo completo.

Consejos para la solución de las discrepancias en elSistema de Liquidación Directa :

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