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GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS MENDoZA, 0g NoV Z01g RESoLUcr6NN.l 2956 vtsToEx-2018-03560061 --GDEMZA- MESA#DGE, CATAIUIAdO: "DIRECC16I'I GENERAL DE ESCUELAS S/ ELECCIONES DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS- NIVEL PRIMARIO 2019";Y CONSIDERANDO Que en la Resoluci6n No 00681-DGE-2012, Resoluci6n No 01155-DGE-2016 y Resoluci6n N' 00444-DGE-2013 de fecha 04 de abril de 2013 (Unidad Pedag6gica entre el primer y segundo grado de escuelas primarias), la Direcci6n General de Escuelas introdujo modificaciones al r6gimen de evaluaci6n, promoci6n y acreditaci6n en las escuelas pfblicas de gesti6n estatal y privada dependientes de la Direcci6n de Educaci6n Primaria y de la Direcci6n de Educaci6n Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen la adecuaci6n del Reglamento para la elecci6n de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha; Que el proceso de elecci6n del cual resulten los alumnos y/o portadores de estos simbolos debe contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por los grados del Nivel Primario y las oportunidades en el acompaframiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por la familia; Que la evaluaci6n del proceso educativo debe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias de evaluaci6n de proceso y tambi6n los resultados finales en cada aflo escolar; Que hist6ricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al afro terminal del nivel, puesto que es el que determina su finalizaci6n y la escolaridad obligatoria de Nivel Primario; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Articulo 1ro.- Apru6bese el reglamento para la elecci6n de abanderados/as y escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza, destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad Com0n, de gesti6n estatal y privada, que obra como Anexo de la presente Resoluci6n. Articulo 2do.- Disp6ngase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de Nivel Primario. ill i{\ Y-lv T} ,rw-

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDoZA, 0g NoV Z01g

RESoLUcr6NN.l 2956

vtsToEx-2018-03560061 --GDEMZA-MESA#DGE, CATAIUIAdO: "DIRECC16I'I GENERAL DE ESCUELAS S/ELECCIONES DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS- NIVEL PRIMARIO 2019";Y

CONSIDERANDO

Que en la Resoluci6n No 00681-DGE-2012,Resoluci6n No 01155-DGE-2016 y Resoluci6n N' 00444-DGE-2013 de fecha 04de abril de 2013 (Unidad Pedag6gica entre el primer y segundo grado de escuelasprimarias), la Direcci6n General de Escuelas introdujo modificaciones al r6gimende evaluaci6n, promoci6n y acreditaci6n en las escuelas pfblicas de gesti6nestatal y privada dependientes de la Direcci6n de Educaci6n Primaria y de laDirecci6n de Educaci6n Privada respectivamente;

Que dichas modificaciones exigen la

adecuaci6n del Reglamento para la elecci6n de Abanderados/as y Escoltas de laBandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha;

Que el proceso de elecci6n del cual resultenlos alumnos y/o portadores de estos simbolos debe contemplar esencialmente elesfuerzo personal sostenido durante el recorrido por los grados del Nivel Primarioy las oportunidades en el acompaframiento a las trayectorias, complementado conel apoyo brindado por la familia;

Que la evaluaci6n del proceso educativodebe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias deevaluaci6n de proceso y tambi6n los resultados finales en cada aflo escolar;

Que hist6ricamente, los aspirantes aAbanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al afro terminal delnivel, puesto que es el que determina su finalizaci6n y la escolaridad obligatoria deNivel Primario;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE:

Articulo 1ro.- Apru6bese el reglamento para la elecci6n de abanderados/asy escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza,destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad Com0n, de gesti6nestatal y privada, que obra como Anexo de la presente Resoluci6n.

Articulo 2do.- Disp6ngase que el mencionado Reglamento contemple a los

alumnos de Nivel Primario.

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECGION GENERAL DE ESCUELAS

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Articulo 3ro.- Establ6zcase que ser6n aspirantes en las escuelas priblicasde gesti6n estatal y privada los alumnos que cursen el 6' grado en escuelas deorganizaci6n completa u otros grados en escuelas de organizaci6n incompleta.

Articulo 4to.- Der6guese toda disposici6n anterior que se oponga a lapresente.

Articulo Sto.- Determinese que la presente Resoluci6n tendr6 vigencia apartir de su publicaci6n en el Boletin Oficial.

Articulo 6to.-de Resoluciones.-

uniquese a quienes corresponda e ins6rtese en el Libro

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESGUELAS

0 I Nov 2018

REsoLUcroNNo{ AgSoEX-201 8-03560061 - -GDEMZA-MESA#DGE

ANEXO UruICO

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS DELA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA

EDUCACTON PRIMARIA: 1o A 6o GRADO

EDUCACION PRIMARIA: UNIDAD PEDAGOGICA -GRADO/TRAMO 2o A 6o

GRADO

I - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1ro.- La designaci6n de Abanderados y Escoltas de la BanderaNacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza serA anual, al t6rmino decada ciclo lectivo, en la que se tabular6n la totalidad de los estudiantes que seencuentren en situaci6n, seg(n lo dispuesto en los siguientes artlculos.

Articulo 2do.- La toma de posesi6n de los cargos de Abanderados yEscoltas de ambas Banderas se har6 en el acto de fin de curso, no incorporandootras banderas.

Articulo 3ro.- Participar6n en la elecci6n los estudiantes de 6o grado y enescuelas de organizact6n incompleta: Sexto (Resoluci6n No 01155-DGE-2016) y(Resoluci6n No 00681-DGE-2012) para Cuarto y Quinto Grado. Primero,Segundo y Tercer Grado (Resoluci6n N' 00681-DGE-2012).En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado parala elecci6n enescuelas de organizaci6n incompleta, se tendr6 en cuenta ademds el Aspecto"Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Bueno (B) enel 0ltimo informe de ese grado.

Articulo 4to.- Participardn en la eleccion los estudiantes que seencuentran con Unidad Pedag6gica -grado/Tramo 2" Resoluci6n N' 00444-DGE-2013, segfn Anexo I de dicha resoluci6n. Tercer Grado Resoluci6n N" 00681-DGE-2012. Cuarto, Quinto y Sexto Grado Resoluci6n No 00681-DGE-2012 yResoluci6n No 01 155-DGE-2016.En Sexto Grado, o en el 0ltimo grado que se haya considerado para la elecci6n enescuelas de organizaci6n incompleta, se tendr6 en cuenta ademds el Aspecto"Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Bueno (B) enel 0ltimo informe de ese grado.

Articulo Sto.- En el caso que no haya cantidad mfnima de postulantes parala elecci6n de un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada una de lasBanderas Nacional y Provincial, por no reunir los requisitos exigidos y/o portratarse de escuelas de organizaci6n incompleta, se incluir5n estudiantes delpenfltimo afro o de los anteriores por orden decreciente, hasta completar elm[nimo de un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada Bandera Nacional yProvincial'

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Articulo 6to.- El procedimiento de elecci6n se iniciar6 el dia 16 denoviembre de 2018.

Articulo 7mo.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de losalumnos, serdn responsables de la presentaci6n de la documentaci6n pertinente(libretas, boletines y/o certificaci6n de calificaciones) de toda la escolaridad quecorresponda a sus hijos hasta el plazo indicado en el Art. 6" del presenteReglamento. Los docentes de 6o grado, o de los grados intervinientes, ser6n losresponsables de solicitar la documentaci6n a los padres y/o tutores en tiempo yforma, dejando constancia en el libro 715 de la instituci6n.

Articulo 8vo.- Ante la falta de presentaci6n de la documentaci6nestablecida en el Art. 7' del presente Reglamento por parte de los padres oencargados legales de los alumnos, la instituci6n escolar deberd agotar losrecaudos que permitan su obtenci6n, si contase la misma en el archivo escolar oen otra instituci6n. Superadas las instancias el alumno participar5 de la elecci6nsin puntaje en el grado que no aporte el dato solicitado.

Articulo 9no.- El Personal Directivo ser6 responsable de toda certificaci6nque se emita, en relaci6n con lo establecido en el Art. 7o y 8o del presenteReglamento, debiendo constar firma y sello de la autoridad escolar actuante.

Articulo 10mo.- Cuando se trate de alumnos de otras Provincias o quehayan cursado afros en otros Paises, para realizar la tabulaci6n equivalente seutilizar6 la escala valorativa que figura en la documentaci6n escolar presentada.La conversi6n estarl a cargo del Personal Directivo y Supervisor Seccional,quienes resolverSn por analogia con la escala valorativa provincial, atendiendo losaspectos y 6reas evaluados en la Provincia. Este procedimiento ser5 registrado enActa labrada en el Libro 714 del establecimiento y refrendada por las autoridadesactuantes.

Articulo 11vo.- Para el caso de alumnos que hubieren cursado afros en elextranjero, la documentacion a presentar ser6 la Libreta original traducida queacredite su escolaridad. El Personal Directivo est6 facultado a realizar lapertinente traducci6n, a cargo de docentes competentes del 6rea, si los hubiere.Se labrard acta del procedimiento en el Libro 714 refrendada por lnspecci6nSeccional.

Articulo 12vo.- En casos especiales y/o falta de documentaci6n testimonialde alumnos de otras provincias o palses que no permita cumplimentar elprocedimiento establecido en el articulo precedente, lnspecci6n Seccional elevarddocumentaci6n para intervenci6n del Consejo de Supervisores Regionalespresidido por el lnspector General, dentro de los tiempos legales del proceso deelecci6n de Abanderados y Escoltas, el cual podr6 requerir la orientaci6n juridicapertinente a Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario.

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En el caso de las escuelas p0blicas de gesti6n privada ser6n tratados en elConsejo de lnspectores T6cnicos Escolares de la Direcci6n de Educaci6n Privaday elevadas a trav6s de la Direcci6n de Llnea a Direcci6n de Asuntos Juridicos, sifuere necesario.

Articulo 13vo.- En las libretas de calificaciones de los alumnos queresulten Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional y Provincial, seconsignard una leyenda que haga menci6n a la distinci6n obtenida.

Articulo 14vo.- Se evaluarSn los siguientes [tems:

En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado:Rendimiento Escolar - Espacios Curriculares.

En Sexto Grado o en grados equivalentes a 6ste, de escuelasde organizaci6n incompleta: Rendimiento Escolar - EspaciosCurriculares. Respeto a las Normas de Convivencia.

Articulo 1Svo.- Unidad Pedag6gica-Grado lTramo 2", Tercero, Cuarto yQuinto Grado: Rendimiento Escolar - Espacios Curriculares.En Sexto Grado o en grados equivalentes a 6ste, de escuelas de organizacionincompleta: Rendimiento Escolar - Espacios Curriculares. Respeto a las Normasde Convivencia.

Articulo 16vo.- La valoraci6n en los items correspondientes a RendimientoEscolar - Espacios Curriculares se realizarl teniendo en cuenta la calificaci6n decada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres: Nota deAcreditaci6n.

Articulo 17vo.- La valoraci6n de los [tems contemplados en el Aspecto"Respeto a las Normas de Convivencia" se efectuard aplicando la siguiente escala:

o MUY BUENO (MB): tres (3) puntoso BUENO (B): un (1)punto.

Articulo 18vo.- Podr6n participar de esta elecci6n estudiantes que hayanrecursado un afro y/o compensado (diciembre-marzo algfn 6rea). Se considerarAen este caso la calificaci6n obtenida cuando aprob6 el grado o el 5rea. En 6steespacio curricular se promediard la nota final de acreditaci6n con la calificaci6nobtenida en el examen compensatorio:

Nota de acreditaci6n Examen compensatorio Promedio6,33 8 7,16

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En el caso de Unidad Pedag6gica - Grado / Tramo: 2'. Remitirse a la Resoluci6n00444-DGE-2013 Anexo ll Punto 2 "Sobre R6gimen Acad6mico" donde dice: "laacreditaci6n de los espacios promocionales de la Unidad Pedag6gica paraquienes hayan obtenido una calificaci6n de 7 (siete) o mds en el sexto trimestre enlos espacios de Lengua, Matem6ticas y Conocimiento del Ambiente". Tambien loexpresado en las Consideraciones Generales de la Libreta Escolar.

Articulo 19vo.- El proceso de tabulaci6n se efectivizar6 teniendo en cuentael Sistema de Evaluacion, Calificaci6n y Promoci6n vigente al afro escolarcorrespondiente:

o Primero, Segundo y Tercer Grado (Resoluci6n No 00681-DGE-2012);Espacios curriculares: Aspectos seis (6); m6ximo: sesenta (60) puntos,mfnimo: cuarenta y dos (42) puntos.

o Unidad Pedag6gica -gradolTramo 2" Resoluci6n No 00444-DGE-2013. Tercer Grado (Resoluci6n No 00681-DGE-2012); Espacioscurriculares: Aspectos seis (6); mSximo: sesenta (60) puntos, m[nimo:cuarenta y dos (42) puntos.

o Cuarto y Quinto Grado (Resoluci6n No 00681-DGE-2012) y(Resoluci6n No 01155-DGE-2016): Espacios curriculares: Aspectos:siete (7); m6ximo: setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49)puntos.

o Sexto Grado (Resoluci6n No 01155-DGE-2016 y Resoluci6n No

00681-DGE-2012): Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); m6ximo:setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos.

En la suma de los promedios se tendr6n en cuenta los cent6simos, si los hubiere.

Articulo 20mo.- En el Area de Educaci6n Artistica se observar6n lassiguientes especificaciones: corresponder6 considerar dos (2) aspectos enPrimero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grado.Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no est6 a cargo deprofesor especial, y no se registre evaluaci6n en alg0n aspecto, con el criteriosustentado en el beneficio del alumno, se adjudicar6 el m6ximo puntaje queostente el nifro en la nota de acreditaci6n de las Areas Curriculares del afro quese est6 merituando. Lo mismo se tendr6 en cuenta para la Unidad Pedag6gica -Grado lTramo 2".

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ANEXO UNICO

Articulo 21ro.- El total de puntos que el alumno obtenga en los itemscorrespondientes al Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedarSdeterminado por la suma de las valoraciones de los afros considerados.

Articulo 22do.- La valoraci6n del ftem correspondiente a "Respeto a lasNormas de Convivencia", se determinard al considerarse los informes obtenidosen el 0ltimo informe de Sexto Grado u otro grado participante, otorgando unPuntaje MSximo de tres (3) puntos y un Puntaje Minimo de un (1) punto.

Articulo 23ro.- El Puntaje final de los postulantes ser6 la suma de lospuntajes de los [tems especificados en los artlculos 21" y 22" del presenteReglamento.

II DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LABANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Articulo 24to.- Se formar6 una lista fnica con todos los aspirantes (Articulo3" y 4'de la presente Resoluci6n) de la lnstituci6n conforme el puntaje obtenido:

a) El alumno que hubiera obtenido el Primer Puntaje de la lista 0nica yaceptare, ser6 designado Abanderado y le corresponderd portar laBandera Nacional.

b) El alumno que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de la lista 0nicay aceptare, ser6 designado Abanderado, correspondi6ndole portarla Bandera de la Provincia de Mendoza.

c) Los alumnos que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de la lista0nica y aceptare, serdn designados respectivamente Primera ySegunda Escoltas de la Bandera Nacional.

d) Los alumnos que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de la lista0nica y aceptare, ser6n designados respectivamente Primera ySegunda Escoltas de la Bandera de la Provincia de Mendoza.

Articulo 25to.- En la aplicaci6n del Articulo 24" en sus incisos a), b), c) y d)quedar6 sujeta a la efectiva incorporaci6n de la Bandera de la Provincia deMendoza a la lnstituci6n Escolar. (Resoluci6n No 457-DGE-03).

Articulo 26to.- Las lnstituciones Escolares que al momento de la aplicaci6nde la presente Resoluci6n no cuenten con la Bandera de la Provincia de Mendoza,se ajustar6n a las siguientes pautas:

a) Aplicar el inciso a) del Articulo 24o del presente Reglamento.b) Los alumnos que obtuvieran el Segundo y Tercer puntaje de la lista

0nica se16n designados respectivamente Primera y SegundaEscoltas de la Bandera Nacional.

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Articulo 27mo.- En el momento en que la lnstituci6n Escolar incorpore laBandera de la Provincia de Mendoza deberl proceder a la aplicaci6n de loestipulado en el Articulo 24o del presente Reglamento. La autoridad escolardeberd convocar a los padres de los alumnos, dar a conocer en la designaci6nseg[n puntaje labrando acta en el libro 715 de la instituci6n.

Articulo 28vo.- En caso de empate en los puestos de Abanderados yloEscoltas, la portaci6n de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia deMendoza serd rotativa entre ellos, seg0n corresponda, teniendo en cuenta losdiversos actos escolares y extraescolares en los que la Escuela deba estarrepresentada. lgualmente rotardn los escoltas, si estuvieran en las mismascondiciones.

Articulo 29no.- Para determinar el turno de la rotaci6n se procederl arealizar un sorteo p0blico, con la presencia de los padres o encargados legales delos alumnos participantes. En primer lugar se designarSn a los alumnos querecibir6n los atributos de las respectivas banderas en el acto de finalizaci6n delciclo lectivo 2018 y los alumnos que las entregardn en el acto de finalizaci6n delciclo 2019. En segundo lugar y teniendo en cuenta el mismo sorteo, en ordensubsiguiente, se establecerdn los alumnos que portar6n las respectivas banderas,en el acto de inicio del ciclo lectivo 2019. De igual forma se procederd con losescoltas si hubiere empate de puntajes.A partir del acto de inicio del ciclo lectivo 2019,1a portaci6n, ser6 rotativa en cadauna de las oportunidades que tendr5n los abanderados y escoltas. Enti6ndase poroportunidad cada vez que se requiera la presentaci6n de las banderas en un actoescolar o extraescolar. No supeditado a las fechas del calendario escolarconsiderando que de acuerdo a 6ste, en algunos casos en la misma fecha, serealizar{n dos o mds actos escolares, considerando a cada una de ellas como unaoportunidad. Todo ello en funci6n de brindar mayores oportunidades departicipacion para los alumnos que hayan obtenidos esta alta distinci6n.Se aclarard que se debe respetar el sorteo del acto de finalizaci6n del ciclo lectivo2018 y la entrega de finalizacion en el acto de ciclo lectivo 2019.El alumno que pierda una oportunidad en el orden que surja del sorteo comoAbanderado ylo Escolta de cada Bandera deber6 esperar el turnocorrespondiente. El orden que surja del sorteo deberS aplicarse en forma taxativa,labr6ndose acta de estilo con notificaci6n fehaciente, en tiempo y forma, a lospadres o encargados legales de los alumnos involucrados.

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ANEXO UNTCO

Articulo 30mo.- En el acto de fin de curso se dar5 lectura al acta, quecontiene la lista 0nica de los alumnos que participaron en la elecci6n, en la parteque define las designaciones de los alumnos Abanderados y Escoltas; y al actaque determina el orden de portacion de la Bandera Nacional y Provincial,resultantes del sorteo, si hubiera empate. lgual proceder se seguir6 para lospuestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate. En esemismo acto recibir6n las Banderas Nacional y Provincial los Abanderados y losEscoltas respectivos que en el sorteo de rotaci6n resultaren favorecidos.Los restantes nominados como Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional yProvincial, acompafrardn la ceremonia en esa oportunidad.

III - DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO

Articulo 31ro.- Se conformarA un jurado integrado por el Personal Directivoy dos maestros de la Escuela que no est6n a cargo de 60 grado u otros gradosparticipantes, ni comprendidos en las disposiciones generales de la Ley"

Articulo 32do.- Se labrard acta en el libro 715 de la instituci6n con ellistado total de alumnos de 60 grado con datos de identificaci6n e informaci6ndetallada de su inclusi6n o no en el proceso de selecci6n.

Articulo 33ro.- El Jurado confeccionar6 una lista 0nica con todos losaspirantes de todas las secciones y/o grados participantes conforme al puntajeobtenido:

a) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de 60 grado

b) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de los otros gradosintervinientes en orden decreciente.

c) Para la eleccion de los abanderados y escoltas, se agotar6 la listacorrespondiente del grado superior considerado en la lista 0nica yluego en orden decreciente, seg0n corresponda 50 grado, 40 grado,30 grado y asi sucesivamente.

Articulo 34to.- Las actas labradas ser6n fechadas en tiempo y forma yfirmadas por todos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la lnspector/aSeccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraci6n de firmas y selloscorrespondientes, incluido el de la Escuela, y con las salvedades de enmiendasy/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, a los efectos de evitarvulneraciones en la documentaci6n.

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ANEXO UNICO

Articulo 35to.- Cuando por razones de indole familiar y/o particular algunosde los alumnos designados como Abanderados o Escoltas renunciaran a tal honor,se deber6 labrar acta en el libro oficial 7/5 con la renuncia expresa de losprogenitores las cuales deberdn ser debidamente rubricadas. En estos casos nose consignar6 en las libretas de calificaciones como Abanderados o Escoltas.

IV - DE LA NOTIFICACION

Articulo 36to.- Las actas del Jurado deber6n ser firmadas por los padres oencargados legales de los alumnos intervinientes en el concurso, debiendoaclarar: Nombre y Apellido, n0mero de documento y fecha de notificaci6n de sucontenido.

Articulo 37mo.- La fotocopia del acta de la lista (nica debidamenteautenticada de los alumnos, conformada seg0n el Art. 33o del presenteReglamento, ser6 expuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a lacomunidad educativa, por un periodo de 03 (tres) dias h5biles anteriores a lafinalizaci6n del periodo de clases.

Articulo 38vo.- El ejercicio del cargo de Abanderado y/o Escolta de laBandera Nacional y Provincial, es anual, durante el Ciclo Lectivo y en la Escueladonde obtuvo el m6rito. De acuerdo con las caracterlsticas seflaladas, deber6contemplarse que un alumno conserva su puesto de Abanderado/a y/o Escolta sivuelve a la Escuela donde obtuvo la distinci6n, en el mismo aho, despu6s de unpase transitorio, y por razones v6lidas, a otro establecimiento. Deber6 labrarseacta en el libro 7/5 describiendo la situaci,Sn, para conocimiento de los interesados.

V - DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS

Articulo 39no.- Establ6zcase que el puesto de Abanderado y/o Escolta dela Bandera Nacional y Provincial se perder6 cuando el estudiante no mantengatrimestralmente un m[nimo de siete (7) en todos los espacios curriculares de 70grado y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" en 70grado.

Articulo 40mo.- Notifiquese fehacientemente a los padres de los"ut supra" mediante el labrado de acta en el libro 715 de laestudiantes del arti

instituci6n.

Prof. GUSTAVO E PONE RREA

SUBSECRETARIO EDD{RECTOe C:\.?ii. De ESCUELAS

DIRECC}OH GT.\:AAL DE ESCUELA'S

GOAiAR}iO DE MENDOZA

UCACION

DrnrcctOu GENERAL DE EscuEtAs

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