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NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO DURANTE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA Y EL ALTO MEDIOEVO Manuel Vial-Dumas Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Girona El presente trabajo tiene el modesto propósito de efectuar una comparación de algunos elementos del matrimonio en el ámbito de la cristiandad oriental y occidental en el periodo tardoantiguo y altomedieval. Con el fin de limitar en alguna medida el volumen de material, de la parte occidental analizo preferente- mente el ámbito ibérico e italiano, sin perjuicio de que muchas de las reflexiones sean extrapolables al resto de territorios de la Europa latina. En el ámbito oriental el foco está puesto sobre la legislación bizantina. La comparación pretende servir de base para futuras reflexiones más profundas y aprovecha muchos trabajos que se han elaborado en el marco de un espacio geográfico más acotado. Procuro dar cuenta sobre todo de la bibliografía del ámbito bizantino, pues la referida al espa- cio occidental es bastante más conocida y asequible para los especialistas de nues- tro ámbito. En cuanto al contenido mismo, en la primera parte intento exponer a grandes rasgos un contexto jurídico y social en el que se desarrollan las uniones matrimo- niales en la época analizada. En el transcurso de ese intento por contextualizar las apreciaciones que desarrollo más adelante, también presento una breve des- cripción del papel que la institución del matrimonio y la familia nuclear tuvieron en la Antigüedad tardía y el alto Medioevo y, luego, dedico un breve apartado para retratar el matrimonio cristiano como elemento nuevo y a la vez de conti- nuidad del mundo romano. Intento aquí simplemente establecer algunos puntos importantes que sirven de base a la reflexión del apartado siguiente y, por tanto, no es mi pretensión realizar aportaciones del todo originales. La razón de intro- ducir esas consideraciones es poner de manifiesto algunas cuestiones que nor- 141 Ivs Fvgit, 18, 2015, pp. 141-165 ISSN: 1132-8975

Notas sobre el Matrimonio en el oriente y occidente cristiano

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  • NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO DURANTE LA ANTIGEDAD

    TARDA Y EL ALTO MEDIOEVO

    Manuel Vial-DumasUniversitat Oberta de Catalunya y Universidad de Girona

    El presente trabajo tiene el modesto propsito de efectuar una comparacinde algunos elementos del matrimonio en el mbito de la cristiandad oriental yoccidental en el periodo tardoantiguo y altomedieval. Con el fin de limitar enalguna medida el volumen de material, de la parte occidental analizo preferente-mente el mbito ibrico e italiano, sin perjuicio de que muchas de las reflexionessean extrapolables al resto de territorios de la Europa latina. En el mbito orientalel foco est puesto sobre la legislacin bizantina. La comparacin pretende servirde base para futuras reflexiones ms profundas y aprovecha muchos trabajos quese han elaborado en el marco de un espacio geogrfico ms acotado. Procuro darcuenta sobre todo de la bibliografa del mbito bizantino, pues la referida al espa-cio occidental es bastante ms conocida y asequible para los especialistas de nues-tro mbito.

    En cuanto al contenido mismo, en la primera parte intento exponer a grandesrasgos un contexto jurdico y social en el que se desarrollan las uniones matrimo-niales en la poca analizada. En el transcurso de ese intento por contextualizarlas apreciaciones que desarrollo ms adelante, tambin presento una breve des-cripcin del papel que la institucin del matrimonio y la familia nuclear tuvieronen la Antigedad tarda y el alto Medioevo y, luego, dedico un breve apartadopara retratar el matrimonio cristiano como elemento nuevo y a la vez de conti-nuidad del mundo romano. Intento aqu simplemente establecer algunos puntosimportantes que sirven de base a la reflexin del apartado siguiente y, por tanto,no es mi pretensin realizar aportaciones del todo originales. La razn de intro-ducir esas consideraciones es poner de manifiesto algunas cuestiones que nor-

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    Ivs Fvgit, 18, 2015, pp. 141-165ISSN: 1132-8975

  • malmente se consideran propias del devenir occidental, pero que tambin estnpresentes en Bizancio. En la segunda parte, la comparacin se ve acotada a algu-nos puntos ms concretos referidos a los supuestos o requisitos para la celebracinde los esponsales y el matrimonio, en especial a los impedimentos por causa deparentesco. En esa segunda parte me centro en aquellas cuestiones comunes aambos lados de la Cristiandad ms que en las diferencias. Mi objetivo final, deeste y otros trabajos, es encontrar aquel sustrato jurdico comn que sobrevive yse desarrolla en paralelo a ambos lados de la Cristiandad, a pesar de todas las dife-rencias que se presentan entre uno y otro mundo.

    En la comparacin asumo que los procesos que se desarrollan de forma para-lela en las distintas zonas del Mediterrneo cristiano altomedieval, entonces yadivididas polticamente, no son del todo ajenos entre s. No slo en lo que a lafamilia respecta. En otras muchas cuestiones el acontecer bizantino, que sistem-ticamente se ha ignorado desde Occidente, es un elemento imprescindible para lareconstruccin de las relaciones sociales y polticas de todo el mundo medieval.No debemos olvidar, como a menudo se hace, que durante toda la alta EdadMedia, lo que hoy llamamos Europa, no era mucho ms que la periferia del mundoconocido, mientras que Constantinopla era el centro. Por eso Bizancio arroja unapotente luz que nos permite interpretar tambin el desarrollo de la comprensindel matrimonio en Occidente.

    1. EL CONTEXTO JURDICO DEL MATRIMONIO

    Tanto en Occidente como en el oriente bizantino los siglos VI a VII repre-sentaron un tiempo de crisis. No slo de la actividad jurdica, sino tambin delorden social y econmico. Si bien en Oriente el Imperio sobrevivi e incluso, entiempos de Justiniano, recuper una parte de los territorios occidentales que sehaban desmembrado, despus de la muerte de dicho emperador se sumi en unacrisis de la que se recuperara slo a partir del siglo VIII1. En Occidente la sim-plificacin del quehacer jurdico comenz antes y acab ms tarde. En Oriente lacrisis dur menos tiempo, pero tambin supuso que el gran acervo jurdico here-dado de la Antigedad fuera utilizado slo en parte y que, como en Occidente,primara una comprensin pragmtica y sintetizada de dichas fuentes. La cienciajurdica fue poco a poco absorbida por la dems artes liberales y perdi la iden-tidad y singularidad que haba tenido hasta tiempos de Justiniano2.

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    1 Un panorama general en J. HALDON, 1997.2 S. TROIANOS, 2011, 147 ss.

  • Por eso, durante esta poca, aparece la necesidad de reunir normas compren-sibles y acordes a esa dinmica de vida distinta a la que las normas del sofisticadoderecho anterior no se ajustaban. El propio Justiniano se ve obligado en varias desus novelas a asumir, a pesar de su apego por el derecho clsico, ciertas costum-bres que cambiaban del todo o en parte el espritu de algunas instituciones. Locierto es que estos cambios arrancan mucho antes, sobre todo desde tiempos deConstantino3. En la obra legislativa de Teodosio II ya son ms que ostensiblesesas costumbres que cambiaran la cara al derecho romano clsico y desde dichaobra, como es sabido, muchas de ellas se proyectan tambin en la tradicin textualaltomedieval.

    Despus de su separacin del Imperio, en territorios occidentales circulan algu-nas recopilaciones que son tiles para resolver los problemas jurdicos que planteala nueva realidad. La ms clebre es, por supuesto, el Breviario de Alarico. En lapennsula Itlica, por su especial cercana y su parcial vinculacin poltica con elconstantinopolitano centro del mundo mediterrneo, circulan adems sumas y ep-tomes de novelas de emperadores, sobre todo de Justiniano. Lo interesante, al menosdesde un punto de vista occidental, es que en Oriente sucede algo similar. La unidadpoltica no fue suficiente para afrontar la prdida de territorios de gran riqueza enmanos del Islam ni los problemas sociales y econmicos que se propiciaron conocasin de dicha invasin4. All tambin, por tanto, la gran compilacin llamada aregir los destinos de los romanos cay poco a poco en desuso y en el desconoci-miento no slo de la poblacin en general, sino tambin de muchos juristas5.

    En efecto, tal como venimos afirmando, la actividad de los juristas como ungrupo social y como sostenedores de una disciplina singular decae. Hace tiempoque la recopilacin sustituye en buena medida a la creacin jurdica. Adems, enel contexto social de la poca las necesidades jurdicas se ubican en dos sectoresmuy definidos: el derecho penal y el derecho de familia, pues estos son los dosrdenes esenciales para mantener la vida social en un mundo donde las relacionescomerciales han decado y se ha simplificado la actividad jurdica6. Es precisa-mente en esas materias en las que intervendr en mayor medida el legislador dela poca. En Italia y en Bizancio este fenmeno es muy claro, la Ecloga isurica7

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    3 Vase J. EVANS GRUBBS, 1999, Ms all de que uno de los objetivos del trabajo de EvansGrubbs sea demostrar que el cristianismo no fue determinante en la obra legislativa de Cons-tantino, ofrece un buen panorama general en el mbito del derecho de familia.

    4 Una visin general del Imperio bizantino A. CHRISTOPHILOPOULOU, 2004, 71-178. Unpanorama mediterrneo en C. WICKHAM, 2009.

    5 S. TROIANOS, 2011, 147-153.6 En Occidente este escenario social centrado en la vida rural y la villa es de sobra conocido.

    Para la realidad social de la poca en Bizancio vase: M. KAPLAN, 1992; A. LAIOU-THO-MADAKIS, 1977; A. LAIOU, 2002, 311-375 y J. LEFORT, 2002, 231-310.

    7 La Ecloga ( ), promulgada por Len III Isauro y Constantino V, data demediados del siglo VIII y se presenta a s misma como una seleccin de las leyes importantes,

  • (s. VIII d. C.) en el contexto bizantino y el Edicto de Rotario8 (s. VII) en el mbitolongobardo, adems de otras sumas o eptomes que circulaban por la pennsulaitlica son fiel reflejo de esos intereses urgentes y preponderantes. La mayora desus normas tratan sobre la familia o los delitos. Slo en el mbito hispnico, enlo que se refiere al Mediterrneo cristiano, se conserva una tradicin textual msrica hasta la invasin musulmana, en especial en el Liber Iudiciorum (s.VII). Noes el inters del legislador lo que es relevante en s mismo, sino que en ese con-texto jurdico preponderantemente consuetudinario estos asuntos son vitales. Lapreocupacin por ordenar y definir que tiene el legislador es consecuencia de elloy viene a dar certeza sobre dichas cuestiones. Es indudable, pues, que las circuns-tancias sociales y econmicas de la poca desplazaron al matrimonio, los espon-sales y otras cuestiones referidas al derecho de familia y al penal hacia el centrode las preocupaciones jurdicas.

    1.1. Matrimonio, mujeres e hijos: la familia nuclear

    Podramos afirmar que tanto en las sociedades tribales como en las mssofisticadas, el matrimonio es una cuestin de alta significacin poltica. Susimplicaciones sociales como mecanismo de alianza, estudiadas desde una pers-pectiva antropolgica a fondo por Lvi-Strauss9, y sus implicancias econmicasson demasiado potentes como para dejar una decisin que implica a tantos en lassolas manos de los contrayentes. La sociedad occidental contempornea es, talvez, una rara excepcin a esta regla10. En esta sociedad la preponderancia de lasrelaciones individuales y otras formas de estrategia econmica parecen haber des-plazado al matrimonio como momento crtico de las estrategias patrimoniales dela familia. A pesar de eso, creo que no es posible afirmar que esa faceta del matri-monio haya sido totalmente dejada de lado en favor de la unin por intereses que

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    por antonomasia las provenientes de la compilacin justinianea. La Ecloga dedica el primer ysegundo ttulo a los esponsales y al matrimonio respectivamente y luego muchas otras reglasal derecho de familia y al derecho penal. He consultado la edicin de L. Burgmann 1983.

    8 El Edicto de Rotario (en adelante Roth.) es de mediados del siglo VII, las leyes de Liutprando(en adelante Liut.) de principios del s. VIII. He consultado la edicin de Friedrich Bluhmereproducida, traducida al italiano y comentada en C. Azzara y S. Gasparri 2005, Consltesesu interesante estudio preliminar. Rotario comienza regulando el matrimonio y los esponsa-les. Ms tarde, Liutprando, mucho ms influenciado por el pensamiento cristiano, dedicarun gran porcentaje de sus leyes al matrimonio, a los esponsales, a asegurar un mejor estatusa la mujer y a las relaciones patrimoniales en la familia. El resto de las normas, en una altaproporcin podran calificarse como derecho penal.

    9 C. LVI-STRAUSS, 1949, se trata de la primera de sus mltiples ediciones.10 Al respecto un recorrido interesante sobre la historia del matrimonio y de su transformacin

    en la poca contempornea en S. COONTZ, 2006.

  • en apariencia son puramente sentimentales. En cualquier caso, lo normal en lahistoria de Occidente y tambin de otras civilizaciones es que el matrimonio seauna decisin estratgica y, luego, moral y sentimental. Y aunque en alguna pocao en algn caso concreto la unin sentimental pudiera jugar un papel fundamentalen las relaciones conyugales, rara vez llegara a ser tan importante como para ena-jenar completamente del control del grupo de parientes la decisin de con quinse sellan alianzas y a qu precio.

    Esto es especialmente cierto en lo que respecta a las familias aristocrticas.Entre ellas el matrimonio ha sido utilizado como mecanismo de alianza poltica y depacificacin en el caso de conflictos de todo nivel, una alianza que poda significar,adems, el ascenso social no slo de los contrayentes, sino tambin de sus parientes.

    Hay pocas, como la alta Edad Media y otras ms recientes, en que el matri-monio tuvo incluso una funcin legitimadora del poder o de la posicin polticay social, ocupando as casi por completo el papel que antes comparta con otrosmecanismos como la adopcin, tambin generadora de parentesco y legitimidad.Muchas veces se asocia esta especial caracterstica a los reinos romano-germni-cos, pero la prctica era comn en Bizancio y, ms atrs, en la Roma imperial, enesa en la que el matrimonio se haba colocado entre los ms importantes actos dela vida de un ciudadano11. As, la dinasta teodosiana aparece como un grupo fun-dado en los lazos cognaticios, donde el matrimonio juega un papel tan importantecomo los lazos de parentesco. En efecto, de esa forma, por matrimonio, fueronasociados al poder Constancio en 421 o Marciano en 450, tambin notables br-baros como Estilicn, Bauto o Hunerico12.

    La mujer, en un mundo donde el matrimonio tiene tanta importancia, adquiereun papel protagnico, no necesariamente por s misma, sino tambin como repre-sentante de una familia. Como fuere, ella se constituye en portadora de amicitia yde legitimidad, tanto en la Europa latina como en el oriente bizantino. Y no sloeso, esa potencia legitimadora llev tambin a algunas mujeres al poder. A principiosdel siglo VI Amalasunta fue regente en Italia durante la menor edad de su hijo Ata-larico. A finales del mismo siglo Teodolinda, entre los longobardos, aun cuandostos conservaban a la mujer en una situacin de tutela perenne (mundio), gobernen nombre de su hijo durante casi diez aos. Mucho ms tardas, pero no menosnotables fueron las emperatrices Adelaida y Teofano o Theophania, princesa bizan-tina que se cas con el emperador Oton II y que gobern luego de su muerte13.Antes, en plena crisis de las relaciones entre Oriente y Occidente, cuando estaba en

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    11 P. VEYNE, 1978, 35-63.12 Al respecto una visin general en P. GUICHARD, 1988, 294; Owen HUGHES, 1996, 1-15.13 Sobre las mujeres en la alta edad media italiana es interesante la obra de P. SKINNER, 2001.

    Una visin general de las mujeres en la cristiandad occidental durante el mismo periodo enM. GUERRA MEDICI, 1986.

  • juego nada menos que el ttulo de emperador de los romanos, fue precisamente atravs del matrimonio que se intent dar solucin a una problemtica que marc eldestino de toda la Cristiandad. En efecto, son muy conocidos los hechos acontecidoscuando Carlomagno recibi de manos del papa el ttulo de emperador de los roma-nos que tradicionalmente haba tenido sede en Constantinopla. Sin embargo, el tronode Constantinopla no estaba vacante, sino ocupado por Irene, para algunos legtimaemperatriz, para otros una usurpadora. La designacin de Carlomagno provoc unaherida en las relaciones entre uno y otro lado de la Cristiandad que desde entoncesse veran cada vez ms distanciados. Ese peligro fue percibido por algunos hombresde la poca que vieron la solucin en el matrimonio de las dos casas, Carlomagnoe Irene daran nacimiento a una nueva dinasta que albergase en sus dominios laCristiandad entera. Sin embargo, tras la deposicin y muerte de la Emperatriz, elproyecto, que tal vez hubiera inaugurado una historia muy distinta a la que conoce-mos, qued enterrado14.

    No quiero perderme aqu abundando en ejemplos sobre la importancia de lamujer y del matrimonio en ambos lados de la Cristiandad mediterrnea, son innu-merables y muchos de ellos bastante conocidos. La cuestin ms importante esconstatar que una de las razones importantes que explica la importancia de lasmujeres como portadoras del poder es la propia ordenacin de la familia de esapoca. En definitiva, los ejemplos de mujeres que gozaron de notoriedad no sonms que manifestaciones de una estructura familiar que propici dicho protago-nismo. Como he intentado ilustrar en otros trabajos, en la Antigedad tarda y laalta Edad Media la clula nuclear de la familia adquiere una relevancia conside-rable, que contrasta con la que tena en el derecho romano arcaico e incluso en elclsico15. No se trata de que en el mundo anterior la unidad formada por cnyugese hijos no tuviera relevancia, sino que la ordenacin patrimonial de los asuntosfamiliares no tena como centro y razn de ser a ese ncleo. Esto, en cambio, ssucede en el derecho de la Antigedad tarda y tambin en el altomedieval, ellosin perjuicio de que esta unidad coexistiera con grupos ms amplios16.

    La importancia que tiene la existencia de una esfera patrimonial definidacomo la familia nuclear no es poca en relacin al papel de la mujer y la suerte dela descendencia en dicha sociedad. En otro trabajo me he referido al efecto eman-cipador del matrimonio respecto de los hijos, pues ese aspecto es clave para com-prender cmo nace la esfera patrimonial de la familia nuclear. En efecto, desde la

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    14 Una impronta de Irene puede verse en J. HERRIN, 2002, 79-173.15 M. VIAL-DUMAS, 2010, 287-317; M. VIAL-DUMAS, 2014, 293-311; M. VIAL-DUMAS,

    2014b.16 En el caso castellano, por ejemplo, M. BERMEJO CASTRILLO, 1996, expone con clari-

    dad cmo durante el alto Medioevo se van asentando ms y ms fuertemente las formasnucleares.

  • Antigedad tarda, el matrimonio marcar, segn el lugar y el derecho que anali-cemos, con mayor o menor claridad, un momento (aunque no el nico) de cesede la potestad paterna sobre los hijos y, por ello, la adquisicin por su parte deuna mayor independencia jurdico-patrimonial. Es este hecho el que permite laformacin de la familia nuclear, pues lo que define a este tipo de familia es laindependencia de los cnyuges respecto de sus padres. El matrimonio pasa a ocu-par un lugar central, pues durante buena parte del Medioevo una de sus principalesfunciones a efectos jurdico patrimoniales es esta: constituir al hijo o hija o, mejordicho, a la familia de los hijos, como una unidad patrimonial independiente (orelativamente independiente) de las familias de origen de stos17.

    Cuando los cursos patrimoniales fluyen hacia ese centro que es la familianuclear y, una vez all, los bienes que entran tienen una salida bien definida a tra-vs de los hijos de esa misma familia, dicha esfera se torna relativamente inde-pendiente. Los bienes rara vez salen de ese estrecho crculo hacia el patrimoniode otros parientes, de hecho slo sucede esto cuando la propia familia nuclear seextingue18. Y si bien esa esfera es gobernada por el marido, la mujer tiene un lugarpreponderante. Tanto es as que en todo el Mediterrneo la patria potestas (yacon una significacin muy distinta de la original) pasa a ser cuestin de dos, deambos cnyuges. Por ltimo, y esto es tal vez lo ms relevante, cuando el maridomuere, precisamente para evitar que la esfera se extinga, es la mujer la llamada agobernar la familia hasta que los hijos se independicen. De esa forma el patrimo-nio familiar cumple el ciclo tpico de la familia tardoantigua y altomedieval, estoes, constituirse al momento del matrimonio y dividirse al menos en parte almomento del matrimonio de los hijos19.

    Por eso es que los ejemplos que he dado arriba, si bien son propios del sectorms alto de la sociedad de la poca, pueden ser considerados reflejo de una estruc-tura jurdica que subyace a la sociedad entera. Puesto que la mujer es la conti-nuadora de la esfera familiar nuclear, puesto que los hijos estn a su cuidado ypuesto que administra el patrimonio de la familia, es lgico que tenga ese poderde gobernar o de legitimar para el gobierno a quien a ella se allegue.

    Cuando la familia nuclear es la pieza fundamental del mundo privado esnatural que la mujer, y en especial la viuda, ocupe un lugar esencial como direc-tora y haga posible la continuidad del grupo familiar como esfera econmica.

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    17 M. VIAL-DUMAS, 2014b, 318-21.18 Normalmente los bienes de los cnyuges estn reservados a los descendientes y el cnyuge

    viudo conserva el usufructo mientras la comunidad familiar no se disuelva, para esta cuestin:M. GUERRA MEDICI, 1986, 250-261; E. GACTO FERNNDEZ, 1975, vase una visincomparada en VIAL-DUMAS, 2014a.

    19 Estos momentos a menudo coinciden, vase M. VIAL-DUMAS, 2014b.

  • 1.2. El matrimonio cristiano

    Para los primeros cristianos la reglamentacin del matrimonio era una cues-tin de este mundo y, a pesar de darle gran importancia, dejaron convivir su doc-trina matrimonial con la legislacin civil, sin conseguir (y al principio sin siquierapretender) una competencia exclusiva sobre esos asuntos, al menos hasta finalesdel primer milenio20.

    El matrimonio tiene una fisionoma complicada durante el Medioevo. Si bienes una unin sagrada, en principio indisoluble y destinada a ser fuente de amor yconcordia entre padres e hijos, tambin es un remedio a la concupiscencia paralos hombres y mujeres incapaces de imitar la castidad de Cristo. Por eso, por unaparte, desde el punto de vista de la virtud se considera el estado de castidad comosuperior al de casado y, por la otra, se atribuye al matrimonio, como vena siendola tnica desde entrada la poca imperial en Roma, una importancia fundamentalen la ordenacin del mundo privado21. Entre los Padres de la Iglesia fue San Agus-tn, el gran telogo del matrimonio, uno de los que realz su importancia y sedetuvo a reflexionar sobre lo que se convertira en la doctrina cristiana sobre launin conyugal22. Muchas de las ideas cristianas sobre el matrimonio circulabanentre los discursos morales romanos paganos, pero fueron los Padres de la Iglesiaquienes conjugaron estas ideas con las enseanzas evanglicas y las elevaron aun estatus sagrado. La fidelidad mutua, la a menudo parcial proscripcin deldivorcio, el consentimiento de los contrayentes, tambin y muy especialmente, laequiparacin de ambos cnyuges como partes de un pactum inter aequales, elamor conyugal, y la exaltacin de la maternidad como expresin mxima de lacaritas, seguirn siendo estandartes de los moralistas en la paulatina lucha por ladifusin de las ideas cristianas durante todo el Medioevo; en Occidente especial-mente desde la poca carolingia23.

    Dicha poca es un punto fundamental en el desarrollo de la doctrina cristianasobre el matrimonio, pues por entonces ser manifiesta la necesidad de unificary coordinar las distintas disposiciones y concepciones sobre esta institucin. Latarea desarrollada por la Iglesia durante este periodo acaba por ordenar y generarun discurso desde el poder espiritual, comprensivo tanto de la faz trascendentalcomo de la social del matrimonio24. Aunque, como se aprecia, la doctrina cristiana

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    20 J. GAUDEMET, 1993, 63 ss. Para la actitud de los primeros cristianos hacia el matrimoniohasta la poca de Constantino, EVANS GRUBBS, 1999, 65 ss.

    21 C. BROOKE, 1991, 136-139; vase tambin la nota 15 de este trabajo.22 P. REYNOLDS, 1994, 241 ss. A pesar de que se refiere al matrimonio en otros momentos,

    De bono coniugali es la obra ms representativa de San Agustn en esta materia. 23 Vase P. TOUBERT, 2006, 254-287; tambin: P. REYNOLDS, 1994, 121 ss. y en especial

    J. GAUDEMET, 1993, 115 ss.24 P. TOUBERT, 1988, 364 ss.

  • sobre el matrimonio recibir tardamente una elaboracin detallada y tcnica, nohay que olvidar que, como hemos sealado, en las primeras ideas alumbradas porlos Padres de la Iglesia ya se encuentran presentes todos sus fundamentos. EnBizancio, el derecho cannico se erige junto a la legislacin imperial de formaordenada y sistemtica ya desde tiempos de Justiniano25. En efecto, a travs delos cnones de concilios, la Iglesia se convierte en un colegislador y muy profusoen materias como la del matrimonio. En esa legislacin se va plasmando poco apoco dicho pensamiento. En Occidente sucede otro tanto y, aunque ms tarda-mente, los canonistas hicieron de la doctrina y legislacin eclesistica un verda-dero corpus de normas y principios26. Esta nueva actitud de la Iglesia implic queya en el siglo X las cuestiones matrimoniales fueran conocidas principalmentepor los tribunales sinodales, desde el siglo XI slo la Iglesia legislar sobre elmatrimonio. En Bizancio, en la misma poca, la Iglesia asumir paulatinamenteel control de todas o casi todas las cuestiones referidas al matrimonio27

    Los principios cristianos se constituyeron en el fundamento sobrenatural dela familia nuclear y del derecho que le da forma, aunque la efectiva prctica delas ideas cristianas del matrimonio se haya extendido paulatinamente y en muylargo periodo de tiempo28. El camino de la paulatina cristianizacin del matrimo-nio pertenece a toda la sociedad mediterrnea, pues se trata de un impulso que noslo viene de las ruinas de Roma, sino que tambin se observa en los pueblos ger-mnicos ya romanizados. No obstante, es cierto que entre ellos se aprecian algu-nos atavismos, sea propiciados por una cristianizacin y romanizacin mssuperficial, sea por razones econmicas. Por ejemplo, entre los longobardos exis-tan muchas diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al consentimiento

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    25 Hay colecciones anteriores, sin embargo de esta poca es la primera que tiene un carctersistemtico pues no ordena los cnones segn su fecha sino segn las temticas que tratan.Sin embargo esta primera obra sistemtica no se conserva y slo conocemos su existenciapor el prlogo de la coleccin elaborada poco despus por Juan Escolstico. Esta segundacoleccin tambin tiene ese carcter sistemtico. Para las fuentes del derecho cannico y lasfuentes del derecho bizantino en general vase: S. TROIANOS, 2011, 185-212.

    26 En Occidente es sobre todo a partir del siglo XI cuando la Iglesia logra preponderancia sobrelos dems poderes en lo que respecta a la institucin del matrimonio. Vase J. GAUDEMET,1993, 161 ss.

    27 La influencia de la Iglesia es constante igual que en Occidente, sin embargo, es a principiosdel segundo milenio cuando la intencin de controlar estas materias se materializa: S.TROIANOS, 2010,186 ss.

    28 Para las primeras transformaciones en la Antigedad tarda, J. GAUDEMET, 1962, 58-85.El mismo autor admite que es difcil saber si ya en tiempos imperiales hay una influenciacristiana clara sobre el derecho imperial en materia de familia y si, de haberla, este tuvo ono injerencia en las prcticas sociales. Tradicionalmente, sobre todo desde la monumentalobra de Biondo Biondi, se tiene el imperio de Constantino como punto inicial de una marcadainfluencia cristiana; se ha manifestado en contra, entre otros: J. EVANS GRUBBS, 1999.

  • requerido para el matrimonio o a la capacidad jurdica y, en cambio, entre los visi-godos, mucho ms romanizados y cristianizados, bastantes menos29. La nocincristiana del matrimonio tardar tiempo en definirse y ms an en imponerse com-pletamente en el mundo mediterrneo, sin embargo la ruta es clara y se construyesobre la nocin romana de matrimonio, transformndola luego en cristiana.

    Esa misma concepcin romana del matrimonio es la que subyace tambin atoda la construccin bizantina. De hecho la clebre definicin que diera Modes-tino en el siglo III sigui vigente, igual que en la tradicin latina. A finales delsiglo IX, el (Prcheiros Nomos) continuaba rezando , 30, la versin griega de la definicin deljurista romano. No slo dicha definicin, tambin, en sus trazos esenciales, la tra-dicin jurdica romana sobre el matrimonio continu siendo la base fundamentalde la configuracin de esta institucin durante todo el periodo que nos toca ana-lizar. Al menos desde Constantino en adelante no existe ninguna solucin de con-tinuidad en las normas que al matrimonio respectan. S existen, en cambio,numerosas modificaciones que irn introducindose en la medida que las disqui-siciones eclesisticas y los intereses sociales vayan moldeando la institucin segnlas necesidades de la poca y las convicciones teolgicas.

    Un buen ejemplo es la cuestin de la naturaleza del consenso necesario parael matrimonio. El matrimonio romano, como es bien sabido, tena su fundamentoen el consenso y ese consenso deba ser permanente, de manera tal que, si faltaba,el matrimonio se disolva. El matrimonio cristiano tambin se basa en el consen-timiento de los cnyuges, sin embargo ese consentimiento es inicial, con el fin deentrar al nuevo estado de casado31. La posterior retractacin no tiene efecto por ssola, all donde se permite el divorcio en tiempos cristianos, normalmente est aso-ciado a faltas graves de alguno de los cnyuges32. Esta concepcin del matrimonio

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    29 Una visin comparada en M. GUERRA MEDICI, 1986. Tambin una comparacin breveentre longobardos y visigodos DELOGU 2001, 329-55. Para una visin general del estatutode la mujer en Italia, P. SKINNER 2001; vase tambin G. MASTRANGELO, 2011.

    30 Prochiros Nomos ( ) 4.1-4 [he revisado la edicin de C. ZACHARIA,1837 tambin reproducida en Zepos y Zepos 1931, 107-228]. La definicin tambin estrecogida de manera similar en la Eisagoge (, antes ) 16.1-4 [ed. C.Zacharia, 1852, 53-217 tambin en I. ZEPOS y P. ZEPOS 1931, 229-368] y en los Baslicos() 28.4.1-2 y 50 [ed. H. Scheltema et al. 1953-1988]. Se trata de la conocida defi-nicin de Modestino coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini ethumani iuris comunicatio D.23.2.1.

    31 Vase A. CASTRO SENZ, 2001, 75-112. Existe tambin el problema de determinar cundoel matrimonio se entiende perfecto, si con la expresin del consentimiento o bien con la cpulacarnal. En este trabajo no entrar en dicha cuestin ms all de lo sealado en la nota 41.

    32 El divorcio no fue proscrito del todo de la legislacin civil ni eclesistica hasta pocas pos-teriores. En Oriente, adems, la iglesia no abandon nunca la posibilidad del divorcio porfalta grave. Al contrario, por influencia e imposicin de la legislacin imperial debi acep-

  • determin una serie de consecuencias en la estrategias familiares que deban contarcon la variable de la dificultad para disolver un matrimonio que ya no resultaraconveniente. Por el mismo motivo la cuestin del consentimiento necesario, comoveremos, adquiere todava ms importancia y tambin otros de los requisitos nece-sarios para el matrimonio vlido. En especial la legislacin eclesistica, a un ladoy otro de la Cristiandad, se preocupar de forma creciente de los impedimentosque excluyen del crculo de posibles cnyuges a ciertas personas, sobre todo losimpedimentos determinados por el parentesco. En los apartados que siguen, sinpretender un anlisis exhaustivo, dedicar mi atencin a algunos de estos elementosy procesos comunes a toda la Cristiandad mediterrnea.

    2. CMO Y CON QUIN CASARSE. ALGUNAS CUESTIONES COMUNES A AMBOS LADOS DEL MEDITERRNEO CRISTIANO

    2.1. El consentimiento

    Igual que en Bizancio y en general en todo el mundo heredero de Roma, elconsentimiento de la mujer era fundamental para el perfeccionamiento del matri-monio. As lo sancionaba el Liber Iudiciorum entre los visigodos y, como sabe-mos, as seguir siendo en los siglos posteriores entre los habitantes de lapennsula Ibrica33. Entre los longobardos, no obstante, la cuestin no es tan clara.Si bien desde Liutprando se ven ms seas de la importancia del consenso de lamujer al matrimonio, este mantiene al padre y al hermano el privilegio de casarcon quien quiera a la hija o hermana34. Liutprando, no obstante, intensifica la pro-hibicin de hacerlo dirigida al mundoaldo, es decir al titular del mundio, que sibien normalmente ostentaba el padre, los hermanos o el marido, poda tambinrecaer en otras personas35. Sin embargo, en el tardo y paulatino proceso de cris-

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    NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO

    tarlo con ms laxitud que la Iglesia occidental. De hecho en tiempos de Len el Sabio, sepermiti el divorcio hasta por cuatro veces. No obstante pronto ese nmero fue reducido atres, lo que hasta hoy es la regla. Vase: S. TROIANOS, 1983,9-21, tambin S. TROIANOS,1991, 43-63. A. SCHMINCK, 1986, 68-71; para el caso occidental vase la visin panor-mica ofrecida por J. GAUDEMET, 1993, 273-308.

    33 LV. 3.3.1134 Rotario permita constreir a la mujer a contraer matrimonio con quien hubiera elegido el

    padre o los hermanos en su defecto (Roth. 195). Segn E. CORTESE, 1997, 151, es pocoprobable que se obviara del todo el consenso de la mujer.

    35 Liut. 119, 120. Las mujeres longobardas, a diferencia de las visigodas y por cierto de lasbizantinas, estaban sometidas a una especie de tutela vitalicia del padre que poda pasar alos hermanos, al marido o a un tercero. Para el mundio vase entre otros a E. CORTESE,1955-56, 323-474, tambin M. BELLOMO, 1970, 26-28; F. LEVEROTTI, 2005, 21-37; G.DI RENZO VILLATA, 1995, 457-527; E. BESTA, 1962, 202-3.

  • tianizacin (romanizacin) de los longobardos, este factor, el del consentimientode la mujer, ir posicionndose en un lugar importantsimo36.

    Pero una cosa es que la mujer preste su consentimiento y otra es que el con-sentimiento del padre no sea tambin necesario y, probablemente, en la prctica,el ms importante. En Occidente en el plano terico la claridad al respecto nuncafue completa, segn la poca y los autores hubo quienes se pronunciaban a favorde exigir el consentimiento de los parientes para la validez del matrimonio y otrosque penalizaban su omisin, pero sin invalidar el matrimonio. En todo caso, latendencia del derecho cannico fue la de considerar el consentimiento de los cn-yuges suficiente para entender como vlida la unin37. En Oriente, si bien tampocoentre los canonistas hay claridad sobre el asunto, se impuso el criterio de la legis-lacin imperial que haca imprescindible el consentimiento de los padres paraconsiderar vlido un matrimonio por rapto consentido. No obstante, a menudo,como en Occidente, la prctica del rapto fue usada para forzar el consentimientopaterno pues era la manera de evitar la deshonra, sobre todo si la hija era virgen38.Esta es la cuestin ms importante, puesto que no basta saber si el consenso de lamujer o del marido es requisito para el matrimonio, es necesario definir si con elsolo consentimiento de los cnyuges puede constituirse un matrimonio que resultecasi indisoluble. Es claro que la expresin del consentimiento en casi todas laspocas ha estado sometida en mayor o menor medida a la presin u obedienciafamiliar. Pero si el consentimiento de la mujer y del marido es suficiente, ambospueden celebrar un matrimonio contra el parecer de sus padres y familiares.

    En este contexto, otra innovacin interesante que vale la pena mencionar esque el consentimiento de la madre comienza a ser valorado jurdicamente antes que

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    MANUEL VIAL-DUMAS

    36 Es importante al efecto observar que Liutprando (Liut. 30) reconoce la prctica de la subar-rhatio cum anulo. Se trata de una muestra de la cristianizacin y romanizacin de las prc-ticas longobardas en lo que respecta al derecho de familia. Vase G. DI RENZO VILLATA,1995, 494.

    37 En efecto, Pedro Lombardo, en el siglo XII, afirmaba que el consentimiento paterno no eraun requisito necesario para la validez del matrimonio, oponindose a quienes lo requeranrefugindose en el argumento de que era precisamente el padre el mayor interesado en elbien de su hija y, por tanto, el ms confiable para protegerla del engao. Especialmente desdeese siglo la Iglesia reconocera con claridad el matrimonio contrado por la sola voluntad delos cnyuges, pero esta norma, contraria a los intereses patrimoniales y polticos de las fami-lias, a menudo no era obedecida e incluso, ms grave an, tampoco se observaba la necesidaddel consentimiento de la mujer (J. GAUDEMET, 1993, 208 ss., C. BROOKE, 1991, 142 ss.).Vase tambin H. DILLARD, 1993, 60 ss.

    38 En el caso de las mujeres viudas o no sometidas a ningn tipo de potestad paterna las reglasson bastante ms laxas y en general puede admitirse la validez del matrimonio, vase A.LAIOU, 1993, 113-156. En cualquier caso, a mi juicio, la Ecloga abre hasta cierto punto lapuerta a un matrimonio sin el consentimiento paterno al menos no un consentimiento expre-so cuando considera casado al hombre con la mujer que ha introducido en su casa, ha puestoal mando del hogar y con la que mantiene relaciones sexuales (Ecloga 2.6).

  • el del resto de los parientes. En efecto, la Ecloga isurica ampla este requisito exi-giendo el consentimiento de la madre y los parientes39. Algo similar sucede en lapennsula Ibrica40. De modo que si bien la tradicin cristiana, siguiendo la romana,desde temprano centra la validez del matrimonio en la voluntad de los contrayentes,en los hechos, ni en el mundo romano ni en el romano-cristiano el control paternoestuvo ausente de dicha decisin. Lo mismo, ya en era cristiana, puede observarseen ocasiones respecto de la decisin de abrazar el estado monstico.

    Aun as, la consolidacin de la concepcin cristiana del consenso necesariopara el matrimonio es decir, la de un consenso inicial y no necesariamente per-manente tuvo como efecto que, al menos entre los telogos y canonistas, se des-valorizara la intervencin de los padres restringindola poco a poco a losesponsales y ya no ms a la existencia y disolucin del matrimonio41. Evidente-

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    NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO

    39 Ecloga 2.1. Como contrapartida, casar a los hijos se convierte desde muy temprano en undeber de los padres, tanto que Justiniano sanciona la negligencia de los padres a la hora decasar a la hija, como tambin harn sus sucesores. E. PATLAGEAN, 1977, 115. En materiade consentimiento la Ecloga Aucta (en adelante EA) 17.28 [ed. D. Simon y S. Troianos 1977,45-86] reduce la competencia de los parientes en cuanto al consentimiento para los espon-sales. A diferencia del derecho justinianeo y de la Ecloga, la Ecloga Aucta prefiere el con-sentimiento del tutor siguiendo una tendencia postclsica que el derecho justinianeodesconoce, vase F. GORIA, 1980, 16.

    40 LV. 3.2.8. En el pequeo asentamiento urbano, el matrimonio era una cuestin fundamental,que no slo ataa a los contrayentes, ni siquiera slo a la familia, sino a la poblacin en suconjunto. Si bien el consentimiento de la mujer y el marido eran los esenciales, el de lasfamilias ocupar tambin un lugar preferente. Tanto en el derecho hispnico como en elbizantino, tambin la madre es llamada junto al padre a prestar el consentimiento; teniendoestos, aunque menos importante, tambin interesaba el de la comunidad toda. (H. DILLARD,1993,55 ss.).

    41 P. TOUBERT, 2006, 235. Otro problema era determinar el momento en que el matrimoniose entenda perfecto, si cuando se prestaba el consentimiento o bien cuando se produca lacpula carnal. Ambas concepciones se hallaban presentes en la conciencia medieval. Ya entiempos de la reforma gregoriana la tesis del consensualismo encuentra defensores comoPedro Damin o, ms tarde, Hugo de Saint-Victor y Pedro Lombardo quienes defendan quela cpula carnal no era requisito esencial del matrimonio y que ste deba entenderse perfectocon el solo consentimiento de los cnyuges. La defensa de esta doctrina encontr acogidaen la doctrina pontificia en el siglo XII. Sin embargo, el Decreto de Graciano intent conci-liar, conforme al espritu de toda la compilacin, las dos posturas mediante una serie de cla-sificaciones conceptuales del matrimonio que, no obstante, no logr solucionar el problema.Finalmente fueron los decretistas los que definiran con mayor exactitud las palabras delDecreto. Distinguieron entre matrimonium initiatum que se constitua con los esponsales,matrimonium ratum constituido no por las palabras de futuro, propias de los esponsales, sinocon palabras de presente, es decir el consentimiento para el matrimonio en propiedad, conestas palabras de presente el matrimonio tena existencia como tal, pero no se haca indiso-luble hasta que se produjese la unin sexual (matrimonium consummatum). Esta fue la solu-cin, que marcaba el triunfo relativo del consensualismo, a la discordancia entre creenciaspopulares que entendan perfecto el matrimonio con la cpula carnal y la doctrina consen-sualista heredera del mundo romano. Vase: J. GAUDEMET, 1993, 177-223; P. REY-NOLDS, 1994, 328 ss. C. BROOKE, 1991, 136 ss.

  • mente esta intervencin no es menor, pues en definitiva marca la decisin finalsobre la persona del cnyuge, pero, una vez perfeccionado el matrimonio, cual-quier intervencin es ms difcil, pues ste no puede disolverse con facilidad. Lapaulatina consolidacin de esta idea del matrimonio (y el hecho de que contradoaun contra la voluntad paterna hubiera de ser tenido por vlido) tuvo que significarun gran impacto en las posibilidades de generar lazos entre familias a travs delmatrimonio. Las estrategias familiares que pasaban por el divorcio para generarnuevas alianzas con sucesivos compromisos se hicieron ms complicadas42. Ade-ms la posibilidad de llevar a cabo matrimonios clandestinos, de espaldas a lasfamilias o por rapto consentido por la mujer, se transformaba en una tragediamayscula para los intereses familiares. As lo manifiestan las recurrentes normasen los textos normativos penalizndolo. De ah que las resistencias a los principioscristianos por parte de la aristocracia, en especial a la indisolubilidad, fueran mani-fiestas durante la Edad Media43.

    a. Matrimonio y esponsales

    Los requisitos del matrimonio no varan significativamente en ninguna de laszonas que hemos analizado. Ya hemos visto el carcter fundamental que tiene elconsentimiento (de los cnyuges y de los padres). En cuanto a la edad legal reque-rida para el matrimonio fluctuaba entre los 12 y los 15 aos dependiendo del terri-torio y del sexo44. No obstante, los esponsales, acto que cobr importancia a partirde la poca tardoimperial, se podan celebrar en una edad ms temprana y de esaforma cerrar un acuerdo nupcial antes de la edad permitida para el matrimonio.Normalmente la edad desde la cual se permita celebrar los esponsales eran sieteaos, tanto en el caso de los nios como de las nias45. No obstante, sobre todo enBizancio, como veremos, a menudo los esponsales se transformaban de facto en un

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    42 Estas limitaciones y otras dan forma a la tesis de J. GOODY, 1983, sobre la formacin de lafamilia Europea y la influencia de las prohibiciones eclesisticas en la misma. Las observa-ciones de Goody sobre el efecto de las polticas de la Iglesia sobre la conformacin de lafamilia europea, en especial en cuanto a las prohibiciones de matrimonio dentro de ciertogrado de parentesco, son interesantsimas y sugerentes. Sin embargo, al decir de C. BROOKE1991, 140, la explicacin de los motivos de dichas polticas es menos satisfactoria.

    43 J. GAUDEMET, 1993, 127-129 y 273 ss. Vase G. DUBY, 1988, 5-25, tambin el propio G.DUBY 1981. Duby presenta la oposicin entre dos visiones del matrimonio que se presentanen cierta tensin: la sostenida por las lites y las de la Iglesia. Vase la matizacin de losargumentos de Duby en C. BROOKE 1991, 136 ss.

    44 Por ejemplo, era de 13 y 15 aos para mujeres y varones respectivamente en la Ecloga (2.1),aunque de 12 y 14, segn la tradicin romana en el Prochiron Nomos 4. 1-4 o en la Eisagoge16,1-4 y ciertamente en los Baslicos 28.4.12 y 50. Entre los longobardos la edad establecidapor Rothario fue de 12 y 13 respectivamente (Roth. 129).

  • matrimonio prematuro entre nios. En gran medida, a travs del matrimonio que-daba fija la estrategia familiar destinada a mantener una estabilidad patrimonial dela descendencia. Las alianzas, la posicin social, la posicin pblica, todo entrabaen juego, como si de un mercado se tratase, a la hora de colocar a los hijos.

    En Occidente sabemos poco sobre la celebracin de los esponsales durantela alta Edad Media hasta el siglo XI. Desde esa poca, con el influjo de la reformagregoriana y la mayor formalizacin del matrimonio tambin los esponsalescobran notoriedad en la vida jurdica. A eso contribuye igualmente el inters delas familias, sobre todo de las acaudaladas, por fijar desde temprano su estrategiapatrimonial a travs de contratos como los esponsales, igual que en Bizancio.Asistimos entonces a una Europa donde aparecen linajes potentes que, a imitacindel linaje real, comenzarn a evitar la divisin de la herencia mediante diversasestrategias como el heredero nico46.

    Antes, as como respecto del matrimonio y su celebracin se observa unacierta indiferencia por parte del legislador eclesistico, respecto de los esponsalessucede otro tanto. Parece ser que en su versin visigoda todo el proceso que dabalugar al matrimonio estaba dividido, como describe King, en tres partes, la peti-cin (petitio), los esponsales (disponsatio) y la boda (nuptiae), la disponsatio tenaun fuerte carcter vinculante47. Entre los longobardos la cuestin es bastante simi-lar, tambin los esponsales generan unos fuertes lazos y slo pueden ser dejadossin efecto por causa justificada o sufriendo severas penas pecuniarias48.

    Ambos actos, esponsales y matrimonio, desde una perspectiva jurdico-patri-monial formaban parte de una misma estrategia, de un mismo negocio. Por eso,y a pesar de estar muchas veces distantes en el tiempo, sus efectos se asimilaronal menos en ciertos mbitos. Dicha conviccin de que en definitiva matrimonioy esponsales forman parte de un mismo acto se aprecia ya en el Concilio Quini-sexto o segundo Concilio Trullano (vlido sobre todo para la Iglesia oriental) en691-692, pues all algunos efectos de los esponsales celebrados y bendecidos antela Iglesia son equiparados a los del matrimonio49. Tambin por ese mismo motivo,

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    NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO

    45 Para una visin general de los esponsales en Occidente vase J. GAUDEMET, 1993, 72-77y 194-200; tambin REYNOLDS, 1994, 315-327.

    46 G. DUBY, 1988, 5-25. En Bizancio el fenmeno es similar y ms temprano, sin embargo lasolucin del heredero nico nunca fue acogida como en Occidente sobre todo a partir delsiglo XIV. Para la aristocracia bizantina y su aparicin como estamento ms o menos cerradoy estable vase entre otros: M. ANGOLD, 1984, en especial en este volumen el captulodedicado a su formacin de PATLAGEAN, 1984, 23-43; tambin A. KAZHDAN y S. RON-CHEY, 1997.

    47 KING, 1981, 251-254.48 ROTH, 178, 179, 192; LIUT, 119, vase G. DI RENZO VILLATA, 1995, 494, sobre la voz

    desponsatio vase J. GAUDEMET, 1993, 76-77, 194 y 220-221 y P. REYNOLDS, 1994,316-326

    49 Can. 98 recientemente editado por D. OHME, 2013.

  • a finales del siglo IX, en Bizancio, Len el Sabio exigira la misma edad para lacelebracin de dichos esponsales que la exigida para casarse50. En el medio ytardo Imperio Bizantino (ss. VII-XV), como seala E. Papagiannis al analizar laprctica registrada en los tribunales eclesisticos, los esponsales bendecidos porla Iglesia tenan, desde un punto de vista patrimonial, a menudo los mismos efec-tos que el matrimonio51. En Occidente, los esponsales tambin servan al mismoobjetivo, y entre los visigodos, a pesar de las incertezas que tenemos al respecto,los esponsales son un compromiso muy semejante al matrimonio y que produceprcticamente las mismas obligaciones, algo semejante a lo que ocurrir durantetoda la alta Edad Media en las pennsulas Ibrica e Itlica52. Por esta especial con-figuracin se habla a menudo de este matrimonio como un matrimonio por etapas,en el que ya desde el principio, desde los esponsales, comienzan a generarse algu-nos de los efectos que se completan en el ltimo paso del proceso. En cualquiercaso, en los esponsales se fija y asegura la eleccin del cnyuge y las transferen-cias de bienes que se llevaran a cabo con ocasin del matrimonio, si es que no enel mismo acto de los esponsales, como a menudo al parecer suceda en Bizancio53.

    Ya cerca del fin del primer milenio y en el segundo, en Occidente y en Oriente,la presin social de los linajes formados a partir de esa poca se hace cada vez msevidente. En aras a asegurar una determinada estrategia familiar a menudo estasestructuras familiares o suprafamiliares lograban escapar a las normas impuestaspor la Iglesia o el poder secular. En la pennsula Ibrica el lmite etario de los sieteaos impuesto para los esponsales era en ocasiones vulnerado, sobre todo por esosestamentos superiores54. En Bizancio, la cuestin es particularmente llamativa. Erafrecuente que los esponsales e incluso la vida en comn se materializaran antes dela edad legal. En especial desde la poca media y tarda (ss. VII-XV), sabemos quelos padres cerraban el trato del matrimonio de sus hijos cuando stos an no alcan-zaban la pubertad y muchas veces antes de los siete aos55.

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    50 N. Len 74 y 109 [editadas por P. NOAILLES, 1944] esta norma no afecta a los esponsalesno bendecidos que podan seguir celebrndose a los siete aos tanto de la esposa como delesposo. Para el anlisis de estas disposiciones vase K. MPOURDARA, 2011, 27 ss.

    51 E. PAPAGIANNI, 1997, 8; vase tambin A. LAIOU, 1986, 280-298.52 Vase P. KING, 1981, 253-255, M. BERMEJO CASTRILLO, 1996, 155-160, M. GUERRA

    MEDICI, 1986, 96 ss.53 E. PAPAGIANNI, 1997, 10-11, seala que los esponsales no bendecidos normalmente tenan

    por objeto constituir garantas patrimoniales como la entrega de arras o la estipulacin declusulas penales en caso de disolucin injusta. Tambin seala que en los esponsales nobendecidos, como corrientemente suceda en los bendecidos, era practicada la trasferenciapersonal del yerno a la casa de la familia de la esposa (vase n. 55) por ltimo, que en oca-siones no slo hay un acuerdo sobre la dote o la conclusin del contrato matrimonial, tambinla entrega de los aportes, tanto el femenino como el masculino.

    54 M. BERMEJO CASTRILLO, 1996, 159.55 En efecto, en Bizancio, en especial en el periodo tardo, se hizo frecuente que el yerno se

    incorporara al hogar de la familia de origen de la mujer, incluso antes del matrimonio, una

  • El matrimonio como momento de distribucin patrimonial no poda conso-lidarse antes de la edad legal, pero el negocio previo, los acuerdos que asegurasenen alguna medida dicha estrategia, comenzaban muy temprano. No obstante, pre-cisamente por su carcter estratgico, eventualmente los acuerdos entre familiasque se materializaban en los esponsales podan ser dejados sin efecto por causasjustificadas56. En Oriente, se observa claramente que, en la prctica, entre dichascausas se encontraba el cambio de las situaciones que dieron pie al acuerdo y quehacen que ste pierda el carcter beneficioso para alguna de las partes. As, porejemplo, poda admitirse que una familia dejase sin efecto los esponsales porhaber padecido, la otra familia, infortunios econmicos que mermaran su solven-cia o que hicieran poco recomendable la unin matrimonial acordada57. El carcternegocial de los esponsales no puede cuestionarse, no slo por estas medidas, sinotambin por su contenido eminentemente patrimonial. Los esponsales en defini-tiva son un acuerdo previo sobre las condiciones patrimoniales de una alianzaentre familias y su objetivo es fijar los trminos y beneficios que obtendr cadauna de dicho negocio. Una buena alianza poda asegurar la estabilidad patrimonialde una familia y una mala poda hundirla.

    b. Impedimentos por causa de parentesco

    Adems de los impedimentos clsicos de la jurisprudencia romana quesiguieron vigentes en el derecho posterior siempre que fueran compatibles con lanueva moral cristiana nos interesa sobre todo tratar aqu de los impedimentospor causa de parentesco que, si bien estaban asimismo presentes en el derechoromano desde la poca arcaica, sufrirn importantes modificaciones.

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    NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO

    vez celebrados los esponsales (, del griego eso: dentro y gambros: yerno).Esta figura se asocia a la mujer que se casa indotada o cuya dote consiste en una promesadel padre de una cuota de la herencia. Estas cuestiones eran a menudo establecidas en el pro-pio contrato matrimonial donde se fijaba desde la residencia hasta la persona del adminis-trador de los bienes de la nueva familia, a veces son los suegros, los padres e incluso otrofamiliar (Para los trminos de este acuerdo y otros vinculados al contrato matrimonial, E.PAPAGIANNI, 1997, 90 ss y 165 ss.). Por ejemplo, la figura del que alparecer designaba, tardamente, al administrador de la dote mientras el hombre es menor deedad: R. MACRIDES, 1992, 95. E. PAPAGIANNI, 1997, 62 ss., hace una revisin crtica dela definicin de R. Macrides.

    56 Entre los visigodos la ruptura de la promesa acarreaba dursimas sanciones. Pueden verseejemplos de las consecuencias del incumplimiento de la promesa de esponsales en la penn-sula Ibrica en J. GARCA GONZLEZ, 1953, 611-642 y M. BERMEJO CASTRILLO,1996, 159-163.

    57 A. LAIOU, 1992, 21 ss.; J. C. CHEYNET, 1998, 56 ss.

  • Los impedimentos matrimoniales por causa de parentesco, desde la regulacinde Constantino y Constancio que prohibi el matrimonio entre to con su sobrina58,experimentarn tanto en Oriente como en Occidente una continua expansin encuanto a los grados de parentesco en los cuales estaba proscrito hacer la eleccinde cnyuge. No slo respecto de los grados de parentesco por sangre, tambin losimpedimentos matrimoniales relativos al parentesco por afinidad y al nuevo paren-tesco espiritual (por causa del bautismo) vieron incrementado su alcance progresi-vamente. La Iglesia en un principio no prest una atencin particular sobre laregulacin de los impedimentos matrimoniales dejndolos al poder secular. EnOriente slo a partir del siglo VII se ocup de la cuestin con detenimiento, hastaentonces slo abord dos cuestiones no solucionadas por el derecho secular: elmatrimonio sucesivo de una persona con dos hermanas o hermanos y el del to conla sobrina, que haba sido permitido por el emperador Claudio.

    En el Concilio de Trullo o Quinisexto, a finales del siglo VII, la Iglesia intro-ducir innovaciones en materia de prohibiciones. En el canon 54 se contempla laprohibicin de matrimonio con parientes de hasta el cuarto grado colateral, ade-ms de algunas normas relativas al parentesco por afinidad y cuasi afinidad,esto es, de los parientes consanguneos de uno de los cnyuges con los parientesconsanguneos del otro. El parentesco espiritual, es decir aquel generado por elbautismo, haba sido reconocido por primera vez en la legislacin por Justinianorespecto del matrimonio entre padrino o madrina y su ahijado o ahijada59. El canon53, ampla la prohibicin al matrimonio entre el padrino o madrina con la madreo el padre del ahijado. La Ecloga recoger estos impedimentos amplindolos hastael sexto grado para parientes consanguneos60. Posteriormente la obra legislativade los emperadores macedonios, no obstante el retorno al derecho justinianeo,mantendr estos impedimentos.

    En Occidente la situacin es similar. Los impedimentos por consanguinidadtambin se situarn en general en el sexto grado colateral61. En cuanto al paren-tesco espiritual, El canon 53 del concilio de Trullo, fue introducido en Occidentepor el papa Gregorio II en 720 y a peticin del mismo papa, Liutprando introdujoel impedimento por parentesco espiritual por primera vez en la legislacin secularoccidental62. A estos impedimentos hay que sumar el de parentesco por afinidadque tambin experimenta cierta inflacin, sobre todo, como veremos, a principiosdel segundo milenio.

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    58 Cth. 3.12.1.59 CI. 5.4.26.60 Ecloga 2.2.61 Vase Roth. 185, Liut. 33, 34 , LV. 3.5.1.62 J. GAUDEMET, 1993, 120-122 y 237 ss.

  • Es difcil saber cules son las motivaciones exactas de estos impedimentos ysu crecimiento. En el marco Bizantino algunos autores creen que este continuo cre-cimiento del rango de la prohibicin matrimonial se debi a razones religiosas ymorales que arrancan desde la poca de Constantino el Grande. Desde entonces hastafinales del siglo X la extensin de los grados prohibidos no estara especialmentedeterminada por intereses poltico-econmicos como es el de evitar la concentracinde poder en un grupo de familias en la medida que dichas estrategias eran funcio-nalmente reemplazables por matrimonios cruzados entre miembros de distintas fami-lias. Sin embargo, en el ocaso del milenio, exactamente en 997, en Constantinoplafue publicado el Tomos del patriarca Sisinnios II, el cual contiene una extensin delos grados de parentesco prohibidos por afinidad y sobre todo por cuasi afinidad,llevndolo hasta el sexto grado (matrimonio de dos hermanos o hermanas con dosprimo(a)s hermano(a)(s) y ms an). El patriarca Sisinnios concluye que cualquiermatrimonio que acarree confusin de nombres de parentela, es decir, cuando unapersona tenga respecto de otra ms de una relacin de parentesco nominada, es ilcito.Por ejemplo, alguien que es primo y cuado respecto de una misma persona63. En loque respecta a Bizancio, es aqu donde se produce un cambio cualitativo en lo que alos impedimentos matrimoniales se refiere. Se trata de una nueva tendencia que mar-ca el comienzo de una nueva iniciativa legislativa de la Iglesia, secundada por elpoder pblico, que crear sobre el particular una legislacin paralela a la imperial.Por ese motivo se puede caracterizar este momento como el inicio de una segundaetapa en la evolucin de los impedimentos matrimoniales por parentesco, no yaimpulsada por motivos morales o religiosos que mantienen una inercia estructuraldesde la Antigedad tarda, sino por nuevos motivos. En efecto, se trata de razonessociales, polticas, econmicas y religiosas que tienden, fundamentalmente, a impedirla acumulacin de grandes capitales en las familias aristocrticas64.

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    NOTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL ORIENTE Y OCCIDENTE CRISTIANO

    63 Este ser desde entonces el criterio, fcilmente manipulable, usado por excelencia para dis-tinguir matrimonios lcitos de ilcitos en Bizancio, vase C. PITSAKIS, 2006,307 ss.

    64 Estas prohibiciones derivan en el fortalecimiento de la familia nuclear, ms cuidadosas ydelicadas negociaciones matrimoniales y una gran importancia del grupo de los afines. SegnA. Laiou, las prohibiciones mencionadas slo refuerzan las prcticas exogmicas, pero tienenpocos efectos en la potencial reconstitucin del patrimonio, pues los matrimonios entremiembros de dos o ms familias puede tener el mismo efecto que el matrimonio entre con-sanguneos, es decir que se puede producir el mismo efecto de reconstitucin del patrimonio.Por eso podramos decir que en trminos patrimoniales son funcionalmente endogmicos.La prohibicin del Patriarca Sisinnios, en cambio, impide dicha reconstitucin. Eso no sig-nifica que fuera respetada en la prctica, la prohibicin es muestra de la tensin entre losintereses de los poderes pblicos y las estrategias familiares tendentes a la concentracin dela riqueza. A. LAIOU, 1998, 132 ss. Sobre los impedimentos y su evolucin, en el mbitobizantino son muy ilustrativos los trabajos de C. PITSAKIS, 2006; C. PITSAKIS, 1985 enespecial, 23-50; C. PITSAKIS, 1989, 217-236; A. SCHMINCK, 1977, 215-254; A. LAIOU,1992, 21-66.

  • Este mismo fenmeno se desarrolla en Occidente. La tensin entre los inte-reses de la nobleza y las concepciones eclesisticas sobre la familia y el matri-monio llevaron tambin a ampliar el mbito de las prohibiciones y a aumentar elcontrol de la Iglesia sobre el matrimonio. En efecto, despus del cisma de 1054,pocas dcadas despus de la publicacin del Tomos del patriarca Sisinnios, entre1063 y 1076, la Iglesia occidental ampla el rango de las prohibiciones a travsde un mtodo diferente, cual es el de la adopcin del llamado sistema germnicoo cannico de cuantificacin de grados de parentesco. En efecto, producto de estedesarrollo terico y prctico de la institucin del matrimonio, sobre todo a partirdel segundo milenio, como ha puesto de manifiesto George Duby, la tensin entrelas concepciones de la nobleza y del clero se hace manifiesta65. El inters por laconcentracin patrimonial empujaba al mundo laico a manejar el matrimoniocomo una herramienta para tal objetivo, al fin y al cabo el mundo feudal se basabaen esa cohesin. El matrimonio, pues, era til en cuanto generador de alianzas,pero perjudicial en cuanto generador de nuevos ncleos conyugales y divisin delpatrimonio. El choque se materializaba en la constriccin al celibato que podasufrir parte de la prole para garantizar la estabilidad del patrimonio, o el controlde la dispersin patrimonial mediante dotes u otras asignaciones que excluyerana los beneficiarios de la herencia familiar. Esta tensin se ver mucho ms acen-tuada desde el siglo XI en adelante y provocar una mayor preocupacin por lareglamentacin del matrimonio y en general por la definicin de su papel en lasociedad66.

    Hasta el periodo carolingio, incluido ste, los clrigos y estudiosos no semanifestaron excesivamente preocupados por la cuestin del parentesco y tam-poco lo extendieron mucho ms de lo que era comn durante la Antigedad tarda.Como hemos sealado, slo desde el siglo VIII se suma a estos impedimentos,que Toubert califica como de corto radio de accin, el parentesco espiritualque, como nuevo elemento del sistema, incorpor al mbito de las prohibicionesa los parientes del padrino. Desde el siglo IX, con el incipiente renacer de lamemoria genealgica y con la formacin de los linajes, se observa una mayor pre-ocupacin respecto de las prohibiciones, su formulacin terica y su aplicacinprctica. Es entonces cuando la conocida tesis de Jack Goody sobre la influenciade la Iglesia en la formacin de las estructuras familiares occidentales podra serplausible67. Asimismo, lo que se dice para el caso occidental tambin puede, hastacierto punto, predicarse para Bizancio, pues all tambin se da esa tensin cre-ciente entre la aristocracia, la Iglesia y el poder pblico (este ltimo es muy rele-vante sobre todo en el caso bizantino). Las grandes familias procuraban resguardar

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    65 Vase n. 43.66 C. BROOKE, 1991, 129 ss. Para los impedimentos vase P. PETOT, 1992, 254-269.67 GOODY, 1983.

  • su poder y las reglas, eclesisticas en su mayora, sobre la conducta y moral matri-monial atentaban contra tal objetivo. La prohibicin del divorcio (relativa enBizancio, pues se permita hasta por tres veces) y la reticencia a las segundas nup-cias son claros ejemplos de proscripciones que atentaron contra las estrategiaspatrimoniales de las grandes familias. La amplitud de los grados de parentescoprohibidos para el matrimonio, en especial desde la adopcin del sistema germ-nico de medicin de grados de parentesco y de la promulgacin del Tomos deSisinnios, segn sea el occidente y el oriente cristiano, es uno de los grandes obs-tculos puestos por la Iglesia a las familias poderosas, naturalmente proclives ala endogamia para evitar la dispersin patrimonial.

    3. CONCLUSIONES

    En el contexto tardoantiguo, que coloca a la familia nuclear como una unidadjurdica, moral y econmica bien definida (aunque no la nica), el matrimoniocobra una importancia fundamental. Es natural que as sea cuando es precisamenteel matrimonio el momento que da vida a dicha unidad. La paulatina cristianizacindel matrimonio acenta esta importancia al hacer del matrimonio una unin dedifcil disolucin a la que se accede en un acto y en la que se permanece aunquela voluntad de los cnyuges y sus familias ya no est orientada en ese sentido.

    El momento de la constitucin pues se torna cada vez ms relevante y la Igle-sia acrecienta su control sobre las cuestiones fundamentales de su validez comolos impedimentos por parentesco. Ese control y la necesidad de definir claramentela institucin matrimonial se ven animados por la dinmica social que trajo el findel primer milenio en los dos lados de la Cristiandad, hasta ese momento el intersdel legislador secular y cannico sobre estas cuestiones no era excesivamente lla-mativo, aunque s constantemente al alza. Las grandes familias, los grandes lina-jes, generaron la tensin entre las concepciones eclesisticas y las necesidadesestratgicas de dichos grupos de parientes sobre todo desde el siglo IX y X. Enese contexto las cuestiones relativas a los esponsales son de gran relevancia, puesen ellos se centran las estrategias patrimoniales de las familias. Esta es una reali-dad compartida por el oriente y el occidente cristiano. En ambos lados de la Cris-tiandad los esponsales se consideran, junto al matrimonio, como parte del mismonegocio. De ah que algunos de sus efectos, sobre todo patrimoniales se vean asi-milados a los del matrimonio. Por ltimo y por las mismas razones, los impedi-mentos por causa de parentesco ocuparn un lugar importante en el desarrollo delderecho cannico tanto en el mbito bizantino como en la Cristiandad occidentalde esa poca. Se elevarn exponencialmente los grados de prohibicin tanto enuno como en el otro en pocas muy prximas (en el s. X en Bizancio, en el XI enla Europa latina); a la vez que las medidas de control y publicidad del matrimonioy la definicin de una doctrina cannica se desarrollaban y afinaban.

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