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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TESIS PARA LA OBTENCIN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS
TEMA: PROPUESTA DE NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS
NOTARIALES USANDO LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y
COMUNICACIN
AUTOR: ALEX CASTILLO
DIRECTOR DE TESIS: DR. SANTIAGO ACURIO
QUITO, ECUADOR
2013
DEDICATORIA
QUISIERA AGRADECER PRINCIPALMENTE A MIS PADRES LOS CUALES HAN
SIDO MI EJEMPLO E INSPIRACIN PARA SEGUIR ADELANTE Y ALCANZAR
TODAS LAS METAS TRASADAS EN MI VIDA.
ADICIONALMENTE DE IGUAL FORMA A MI QUERIDO HERMANO EL CUAL HA
SIDO MI COMPAERO Y AMIGO EN TODO MOMENTO.
A DIOS POR SER MI GUIA Y ESTAR PRESENTE EN CADA UNA DE MIS
DECISIONES.
ESQUEMA TEMARIO
1. INTRODUCCIN, 1
2. JUSTIFICACIN, 3
2.1. ASPECTOS PRELIMINARES, 4
2.1.1. Atribuciones del notario, 11
2.1.2. Deberes del notario, 17
2.1.3. Relacin del notario con los registros pblicos, 19
3. EXPLICACIN DE AUTOMATIZACIN, 21
3.1. COMERCIO ELECTRNICO, 22
3.1.1. Historia, 22
3.1.2. Impacto mundial, 23
3.1.3. Impacto en el Ecuador, 24
3.2. Definir desmaterializacin de documentos, mensajes de datos, firma electrnica,
certificacin, 25
3.2.1. Concepto documento electrnico y mensajes de datos, 28
3.2.2. Concepto firma electrnica, 29
3.2.3. Concepto certificacin, 30
3.3. Proceso de Automatizacin en el Ecuador, 32
4. MARCO LEGAL, 36
4.1. LEYES ECUADOR, 37
4.1.1. Constitucin de la Repblica del Ecuador, 37
4.1.2. Ley Orgnica de Trasparencia y Acceso a la Informacin Pblica, 40
4.1.3. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 41
4.1.4. Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos, 43
4.1.5. ReglamentoLey de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos, 51
4.1.6. Ley Notarial, 52
4.1.7. Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Pblicos, 54
4.2. Aplicabilidad de la normativa propuesta para regular los procesos notariales con el
uso de las tecnologas de informacin y comunicacin en el Ecuador, 59
5. NOTARIAS VIRUTALES, 62
5.1. Digitalizacin notarial en Espaa, 62
5.2. Digitalizacin notarial en Colombia, 64
6. APLICACIN DE LA TECNOLOGAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIN (TICS), 66
6.1. VENTAJAS, 68
6.1.1. Beneficios operacionales, 70
6.2. PROBLEMAS, 71
7. PROPUESTA DE NORMATIVA, 74
8. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES, 87
9. ANEXOS, 92
10. BIBLIOGRAFIA, 97
1
1. INTRODUCCIN
El presente proyecto de investigacin se desarrolla en base a la posible realizacin e
insercin de un reglamento, el cual contenga el uso de elementos tecnolgicos, que nos
permitan la aplicacin de la digitalizacin de documentos y automatizacin de procesos en
la institucin notarial ecuatoriana. Se propone un conjunto de normas que regulen y
estandaricen la utilizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin en las
funciones, atribuciones y deberes, de los notarios y sus respectivas notaras.
De esta investigacin se obtendr datos importantes que nos demuestren la viabilidad que
existe en las leyes del Ecuador para acoplar TICS en la funcin notarial. Se analizar las
siguientes leyes: Constitucin, Ley Orgnica de Trasparencia y Acceso a la Informacin
Pblica, Ley Notarial, Ley de Comercio Electrnico Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento, Cdigo Civil, Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo Orgnico de la Funcin
Judicial, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Pblicos. Con relacin a los
artculos permisivos y pertinentes de las leyes antes mencionadas, que contribuyen al tema,
se propone un reglamento.
Se requiere de un anlisis de la institucin notarial ecuatoriana en su totalidad; y, para as
proceder a exponer la innovadora propuesta. La propuesta de normativa se compone de un
reglamento especfico para las notaras del Ecuador. En su contenido se reglamentara a la
institucin notarial internamente y al usuario, estableciendo parmetros de funcionamiento,
competencias y tramite de procesos.
2
El marco jurdico ecuatoriano permite la implementacin de las tecnologas de la
informacin y comunicacin, por lo cual es legalmente procedente la propuesta de
normativa para regular los procesos notariales usando las tecnologas de la informacin y
comunicacin. Es un avance tecnolgico permisivo en el Ecuador que beneficia
sustancialmente a la sociedad en general, adems de representar un desarrollo significativo
en los procesos legales controlados por el Estado.
La tecnologa es parte del desarrollo. Es imprescindible el reconocimiento de la revolucin
digital que existe en el mundo actual, y como este mundo virtual nos afecta directamente en
nuestras vidas. Es un mundo paralelo llamado la sociedad de la informacin; es un
mundo tecnolgico que tiene un sin nmero de ventajas que son positivas para el desarrollo
del ser humano, pero las desventajas tambin son presentes al existir problemas. Las
ventajas son varias; agilidad, calidad, conservacin, costos, disponibilidad y desaparicin
de lmites geogrficos. Es un beneficio significante, pero los problemas crean desventajas;
existen delitos virtuales tales como: fraude, falsificacin, intrusin y violacin.
Al implementar el uso de la digitalizacin de documentos y la automatizacin de procesos
en una institucin que no ha tenido esa naturaleza de ser, previamente se debe reglamentar
dicho proceso tratando de resolver y evitar todos los conflictos posibles; una de las razones
de existir que tiene el derecho es para combatir los conflictos.
Entrando en el mbito jurdico es indispensable establecer que cyberlaw o ley del
internet se ve directamente relacionada, al ser un mundo paralelo donde existen actos y
hechos que son de trascendencia legal, se requiere de leyes para controlar la conducta
humana con el fin de que el Estado mande, prohba o permita.
3
2. JUSTIFICACIN
La presente investigacin se justifica con la importancia que tiene la funcin notarial dentro
de la vida del ser humano. Es una institucin Estatal que requiere de agilidad procesal en
sus trmites porque adems de ser una institucin que se relaciona directamente con el
registro de la propiedad, el registro mercantil, el registro civil, superintendencia de
compaas; tambin se relaciona directamente con el particular en su gran mayora de
procesos legales, teniendo como funcin del notario dar fe pblica de actos, contratos y
documentos. Es un servicio que proviene del Estado costeado por el particular; por lo cual
debe garantizar operaciones ptimas bajo los siguientes principios establecidos en el Art.
169 de la constitucin; simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad; son
elementos de gran afeccin en economa procesal. Se define economa procesal como el
costo y el tiempo invertido en un proceso; en otras palabras el gasto de un proceso.
Es primordial establecer las ventajas que tiene la automatizacin de tramites notariales,
debido a que este proceso garantiza eficiencia, eficacia y sobre todo celeridad y
transparencia, teniendo un total control de calidad con acceso informtico. Es notorio y
cada vez ms obvio que el manejo de procesos digitales significa un ahorro
econmicamente hablando, de tal forma la economa procesal se ve beneficiada; as como
tambin el incremento en la productividad de una entidad, y como ltimo y muy
significativo punto; la desmaterializacin de documentos permite tener un respaldo seguro
y confiable de la informacin. Por lo antes establecido la presente propuesta es un aporte
innovador y tecnolgico al rea del derecho en relacin con los procesos notariales y sus
funciones.
4
2.1 ASPECTOS PRELIMINARES.-
El fenmeno que actualmente se conoce como red de redes es un espacio virtual donde el
ser humano obtiene otro mundo de actuacin. Esto se debe a la revolucin digital que nos
afecta directamente o indirectamente a todos. Se precisa como un avance tecnolgico en el
cual la informacin se ve relacionada con el ser humano y el computador. Se considera
como una revolucin porque deja en el pasado el uso del papel as como tambin de la
escritura,interpretando estas como obsoletas. Como primer punto analizaremos al ser
humano, quien es el que controlacompletamente las computadoras con la finalidad de
manejar informacin ya sea para almacenarla o para procesarla. El ser humano es quien
controla este mundo virtual por lo cual es imprescindible capacitar a la poblacin en
general para su manejo. Un grande problema es la inobservancia frente al beneficio que
representa y la ignorancia educacional relacionada. Tambin es un problema muy grande el
control de la identidad digital del acto realizado va telemtica, el ser humano acta a travs
de una mquina y no directamente. Muchos seres humanos se ven impedidos de usar la
tecnologa por no tener la educacin suficiente o los medios para acceder a una
computadora y es por esto que se crean lmites o tcnicamente denominadas como barreras
digitales. En segundo lugar se analiza la informacin, la cual se ve modificada, en su
formato deja de ser fsica y es adherida a la automatizacin y digitalizacin con el fin de
trasmitirla por medio de un computador. Esta adhesin crea el nacimiento de la informtica,
se define como ciencia que tiene por finalidad almacenar y ordenar, segn un
tratamiento lgico y con criterio cientfico, todos los datos precisos para facilitrselos
5
al hombre cuando los necesita1.La importancia de la informtica aplicada en el derecho,
es la manera como especifica sus usos de acuerdo a la funcin operacional que se est
realizando. A continuacin presentar las subdivisiones que realiza la informtica para
conceptualizar sus funciones dentro del rea del derecho;
1. Informtica Jurdica de Gestin: Es la informtica que trata de aplicar la actividad
2. Informtica Registral: Es la informtica que se ocupa de todos los registros.
3. Informtica Operacional: Es la informtica que transporta la informacin procesalmente.
4. Informtica Decisional: Es la informtica que ms problemas produce, se presenta como una ayuda al juez o al rgano estatal para regular, en caso de
instituciones para imponer una resolucin teniendo un precedente valorativo
establecido.
5. Informtica jurdica de ayuda a la decisin: Supone el tratamiento y recuperacin de informacin de los ordenadores para ayudar a establecer un
juicio de valor.2
Adems se relaciona directamente la ciberntica de igual manera, la cual se define
comociencia de la comunicacin y del control, en el hombre y en la maquina3
El espacio virtual puede ser un medio en el cual la informacin digitalizada es transferida,
sea est pblica o privada. Es un mundo denominado worldwide web donde se encuentra
una infinidad de informacin al alcance de todos, obviamente existen restricciones para
informacin confidencial o Estatal. Existen buscadores los cuales filtran informacin de
muchas maneras, algunas son: dependiendo del acceso del usuario, dependiendo del inters
1 Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 8
2Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 9,10,11
3Norbert Wiener, Cybernetics, 1998,pag 7
6
de informacin, dependiendo del tipo de informacin, dependiendo del ordenador del cual
se accede, entre otras.
Previo a la aplicacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin en el mbito
notarial ecuatoriano se debe establecer cmo funciona la institucin actualmente. Los
notarios son los principales dentro de la institucin; ellos mismos administran y representan
legalmente a una notara. Actualmente existen 432 notaras en todo el pas y se llegara a
tener 532. La ley nos define al notario como;
Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe pblica para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en
las leyes. 4
Guillermo Cabanellas define a notario como: Funcionario pblico autorizado para dar
fe, conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales5
La funcin notarial es de carcter pblico, y acta por delegacin del Estado. La actividad
del notario consiste en certificar, autorizar y reproducir informacin privada de inters
pblico. Es por esto que la informacin privada se convierte en pblica el momento en que
el notario da fe de esta y respalda dicha informacin para trmites legales;El cdigo civil
define a instrumento pblico como:
Art. 1716.- Instrumento pblico o autntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante notario, e
incorporado en un protocolo o registro pblico, se llama escritura pblica6
4Ley notarial Ecuador, Art.6, pg.1
5Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, Tomo V, Editorial Heliasta, Bs-As
Argentina, pg. 551 6Cdigo Civil Ecuador, Art.1716, pag.276
7
Los notarios para poder desempear su funcin desarrollan los siguientes instrumentos
notariales;
1. Escritura Publica
2. Protocolizaciones
3. Copias y compulsas
4. Diligencias Extraprotocolares
Se analizar la escritura pblica;
Un ejemplo: La cancelacin de una hipoteca sobre un bien inmueble, la cual debe ser
aceptada y cancelada por el notario por medio de una minuta, la cual se convierte en
escritura. En la escritura deben constar generales de ley as como documentos habilitantes
donde se establece la informacin de las partes, el bien inmueble y sus caractersticas,
valores, impuestos, certificados. La escritura se debe posteriormente inscribir en el registro
de la propiedad, en la aceptacin y en la cancelacin.
La ley notarial ecuatoriana establece:
art. 26.- Escritura pblica es el documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurdicos que las personas otorgan ante notario y que ste
autoriza e incorpora a su protocolo. Se otorgarn por escritura pblica los
actos y contratos o negocios jurdicos ordenados por la ley o acordados por
voluntad de los interesados.7
7Ley notarial Ecuador, Art.26, pag. 10
8
art. 27.- antes de redactar una escritura pblica, debe examinar el notario:
1.- La capacidad de los otorgantes;
2.- La libertad con que proceden;
3.- El conocimiento con que se obligan; y,
4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que est sujeto el acto
o contrato. La omisin de este deber no surtir otro efecto que la multa
impuesta por la ley al notario.8
La escritura pblica es la de mayor importancia funcional que el resto de instrumentos
pblicos. Por lo cualpor medio de ley se ha establecido que ciertos actos o contratos de
trascendencia econmica, social o familiar se otorguen por medio de escritura pblica como
condicin de existencia y requerimiento procesal. Existen varios actos que requieren de una
escritura como: la compra venta o permuta de bienes inmuebles, la promesa de compra o
venta de bienes inmuebles, las particiones extrajudiciales de inmuebles, la constitucin de
compaa, la constitucin de hipoteca entre otros.
Es necesario analizar la condicin de instrumento pblico y privado. El notario da fe de lo
que se establece mediante escritura, es vlido legalmente y procede legtimamente,
constituye instrumento pblico. En el caso de existir algn error en la escritura pero esta
est firmada por las partes sin intervencin del notario esta dejara de ser pblica y tendr
valor privado. Si una escritura est firmada por las partes y por el notario y contiene un
error, de igual forma constituye escritura pblica pero se tendr que corregir los errores
para que sea vlida y proceda frente a otras instituciones de control estatal.
8Ley notarial Ecuador, Art.27, Pag.10
9
Existen siempre errores en las escrituras por diversas causas, por lo cual antes de firmar el
notario debera revisar y constatar los datos precisos y exactos de lo que est firmando, lo
cual no es posible debido al tiempo. Los registros (civil, mercantil, propiedad) son los
encargados de revisar minuciosamente el contenido de las escrituras y al encontrar algn
error se suspende el registro y se manda a corregir ante el notario. Esta correccin
legalmente se encuentra en el art. 35 de la ley notarial,la cual debe hacerse por medio de
una adicin, aclaracin o variacin, en un instrumento adjunto. Resolver el problema antes
presentado representa una prdida de tiempo, trabajo y dinero.
Los requisitos formales de existencia de la escritura pblica son:
1. Que sea autorizada por notario competente
2. Que sea incorporada al protocolo
3. Que sea otorgada con las solemnidades legales.
Los requisitos de fondo son:
1. Los sujetos.- La escritura nace de la voluntad de las personas ya sean naturales o
jurdicas. El notario deber examinar la capacidad de las personas, la voluntad, la
conciencia y la causa; todas estas libres de vicio.
2. El objeto.- Todo acto jurdico recae sobre un objeto el cual debe ser lcito. El acto
jurdico recae sobre el objeto del cual se crea la obligacin. Debe estar descrito
completamente y constar como elemento.
3. La voluntad.- libre de vicios, (error, fuerza y dolo). Es el principal elemento de
unin contractual, la relacin jurdica responde principalmente a la voluntad.
10
El notario requiere archivar todos los documentos habilitantes originales y matriz de una
escritura. Este archivo se denomina protocolo el cual se define como:
Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos pblicos o privados que el notario autoriza e incorpora por
mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a peticin de los
interesados.9
Los protocolos pertenecen al Consejo de la Judicatura en representacin del Estado. Los
notarios los conservarn en su poder como archiveros de los mismos y bajo su
responsabilidad. Es importante analizar el protocolo debido a que se cambiara su forma de
archivo a digital, teniendo un ndice digital.El respaldo de la informacin se concentra en
una base de datos creada por el Archivo Nacional Notarial directamente con dependencia
del Consejo de la Judicatura.
Protocolizar significa incorporar un instrumento pblico o privado al archivo o protocolo,
con un registro que da a da se va formando cronolgicamente. Se sienta una razn que
contiene la fecha y ciudad, el nmero de fojas, los nombres de las partes y abogado, y la
firma del notario.
La minuta, la escritura matriz y los documentos habilitantes originales forman el protocolo.
Es por esto que el notario tiene un respaldo de lo actuado y los interesados nada ms
reciben copias certificadas por notario, que tiene el mismo valor legal que el original.
La minuta es un documento necesario para el notario, lo proporciona un abogado.
Cabanellas define como: borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de
9Ley Notarial Ecuador, Art. 22, Pag.10
11
otra cosa, que se hace anotando las clausulas o datos principales, para luego darle la
redaccin requerida para su plena validez y total claridad.10
Las copias entregadas deben ser una transcripcin ntegra de la minuta o tambin conocida
como escritura matriz de la protocolizacin. Las copias deben tener la firma del notario y la
primera copia debe tener el sello hologrfico que legitima dicha escritura.La copia o
compulsa de una escritura son ttulos ejecutivos como lo establece el art. 413 del cpc.
2.1.1 ATRIBUCIONES DEL NOTARIO
De acuerdo al art. 18 de la ley notarial es competencia de las notaras realizar las
siguientes diligencias:
1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las
correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razn o excusa legitima de
no hacerlo.
2. Protocolizar instrumentos pblicos o privados por orden judicial o a
solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibicin
legal.
3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras
pblicas.
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y correccin de fotocopias y de otras
copias producidas por procedimientos o sistemas tcnico-mecnicos, de
documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la
nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarn al efecto
6. Levantar protestos por falta de aceptacin o de pago de letras de cambio o
pagars a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las
disposiciones legales aplicables, actuacin que no causar impuesto alguno.
7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros
actos en que hayan intervenido a rogacin de parte y que no requieran de
las solemnidades de la escritura pblica.
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley.
9. Practicar reconocimiento de firmas
10
Guillermo Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, Editorial Heliasta tomo V pag.390 Bs-As Argentina
12
10. Receptar la declaracin juramentada del titular de dominio, con la
intervencin de dos testigos idneos que acrediten la necesidad de extinguir
o subrogar, de acuerdo a las causales y segn el procedimiento previsto por
la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes races, en base a
lo cual el Notario elaborar el acta que lo declarar extinguido o subrogado
y dispondr su anotacin al margen de la inscripcin respectiva en el
Registro de la Propiedad correspondiente. En los casos en que el
patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deber
adicionalmente contarse con la aceptacin de las instituciones involucradas
11. Receptar la declaracin juramentada del titular de dominio con
intervencin de dos testigos idneos que acrediten que la persona que va a
donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su
subsistencia, lo cual constar en acta notarial, la que constituir suficiente
documento habilitante para realizar tal donacin.
12. Receptar la declaracin juramentada de quienes se creyeren con derecho a
la sucesin de una persona difunta, presentado la partida de defuncin del
de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser
sus herederos, as como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de
la unin de hecho del cnyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaracin
con los referidos instrumentos, sern suficientes documentos habilitantes
para que el Notario conceda la posesin efectiva de los bienes pro indiviso
del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de
terceros. Dicha declaracin constar en acta notarial y su copia ser
inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
13. Tramitar la solicitud de disolucin de la sociedad de gananciales de
consuno de los cnyuges, previo reconocimiento de las firmas de los
solicitantes ante el Notario, acompaando la partida de matrimonio o
sentencia de reconocimiento de la unin de hecho. Transcurridos diez das
de tal reconocimiento el Notario convocar a audiencia de conciliacin en el
cual los cnyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarn su
voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el
matrimonio o unin de hecho. El acta respectiva se protocolizar en la
Notaria y su copia se subscribir en el Registro Civil correspondiente,
particular del cual se tomar nota al margen del acta protocolizada.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes races de personas
menores que tengan la libre administracin de sus bienes cumpliendo las
disposiciones pertinentes de la Seccin Dcima Octava del Ttulo Segundo
del Cdigo de Procedimiento Civil.
15. Receptar infamaciones sumarias y de nudo hecho.
13
16. Sentar rezn probatoria de la negativa de recepcin de documentos o de
pago de tributos por parte de los funcionarios pblicos o agentes de
recepcin.
17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
poderes especiales, revocatorios de poder que los comerciantes otorgan a
sus factores y dependientes para administrar negocios.
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el
cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa
debida y de la ejecucin de obligaciones.
De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notarios se
abstendr de seguir tramitando la peticin respectiva y enviar copia autntica de
todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantn de su ejercicio, dentro del
trmino de tres das contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del
particular, por escrito o de la oposicin de la persona interesada, para que despus
del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo
Civil del Distrito.
19. Proceder a la apertura y publicacin de testamentos cerrados. Para el
efecto, el que tenga o crea tener inters en la sucesin de una persona,
puede solicitar al notario, ante quien el causante otorg el testamento y lo
haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior
apertura y publicacin en la fecha y hora que para tal propsito seale. En
su peticin el interesado indicar adicionalmente, el nombre y direccin de
otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una
publicacin, en un medio de prensa escrito de amplia circulacin local o
nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de
treinta das, en la fecha y hora sealados, previa notificacin a los testigos
instrumentales, el notario levantar un acta notarial en la que dejar
constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del
testamento, declarando si as corresponde, adicionalmente junto con los
comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no
presentan alteracin alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitir el acceso a todo interesado
que justifique un presunto inters en el contenido del testamento, de
presentarse oposicin a la prctica de esta diligencia, el notario oir la
exposicin. En este evento, elaborar un acta con los fundamentos de la
oposicin y la enviar a conocimiento de juez competente, cumpliendo el
procedimiento de ley, ante quien se deber llevar a efecto el juicio de
apertura y publicacin de testamento cerrado de conformidad con las
14
normas previstas en los Cdigos Civil y de Procedimiento Civil.
De no presentarse oposicin, el notario proceder a efectuar el
reconocimiento de firmas y rbricas de los testigos instrumentales, as como
de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del
testador, es el mismo que se present para su otorgamiento al notario. De
no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonar las
firmas de los testigos faltantes con una confrontacin entre las que
aparecen en la cartula con las que constan en la copia de la misma que
debe reposar en los protocolos de la notara, segn lo dispone el artculo 25
de la ley notarial. El notario actuante confrontar la firma del notario que
ejerca el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en
otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias
alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de
proceder a la apertura y publicacin del testamento, levantar el acta
pertinente haciendo constar estos particulares y remitir todo lo actuado al
juez competente. En estos casos el testamento nicamente se ejecutar en
virtud de sentencia ejecutoriada que as lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripcin del acta de apertura y lectura del
testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporar al protocolo
del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas.
20. Ser facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y
representantes de personas jurdicas, siempre y cuando haya peticin de
parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El
documento que contenga la certificacin de firma en virtud de este
procedimiento de registro, gozar de autenticidad, pero no tendr los
efectos probatorios de instrumento pblico, para cuyo efecto se proceder
de conformidad con lo previsto en el artculo 194 del Cdigo de
Procedimiento Civil.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a
peticin de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el
restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o
experimentado cualquier cambio o alteracin, o en que se deban fijar por
primera vez la lnea de separacin entre dos o ms inmuebles, con
sealamiento de linderos. Al efecto, se sealar fecha y hora para la
diligencia, a la que concurrirn las partes, que podrn designar perito o
peritos, quienes presentarn sus ttulos de propiedad y procedern a
sealar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia
15
para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantar un acta, siempre y cuando exista
conformidad de todas las partes, la que se agregar al protocolo del notario
y de la cual se entregar copias certificadas a las mismas para su catastro
municipal e inscripcin en el Registro de la Propiedad correspondiente.
De presentarse oposicin, el notario proceder a protocolizar todo lo
actuado y entregar copias a los interesados, para que stos, de
considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de
derecho ante los jueces competentes.
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, nicamente en los casos en
que los cnyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
Para el efecto, los cnyuges expresarn en el petitorio, bajo juramento, lo
antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vnculo
matrimonial, mismo que deber ser patrocinado por un abogado en libre
ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la peticin, lo previsto en el
artculo 107 del Cdigo Civil. El notario mandar que los comparecientes
reconozcan sus respectivas firmas y rbricas y fijar fecha y hora para que
tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta das, en la
cual los cnyuges debern ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de
divorciarse. El notario levantar un acta de la diligencia en la que
declarar disuelto el vnculo matrimonial, de la que debidamente
protocolizada, se entregar copias certificadas a las partes y se oficiar al
Registro Civil para su marginacin respectiva; el Registro Civil a su vez,
deber sentar la razn correspondiente de la marginacin en una copia
certificada de la diligencia, que deber ser devuelta al notario e
incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrnico
podr utilizarse para el trmite de marginacin sealada en esta
disposicin. Los cnyuges podrn comparecer directamente o a travs de
procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha designada
por el notario, los cnyuges podrn solicitar nueva fecha y hora para que
tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del trmino de 10 das
posteriores a la fecha en la cual debi celebrarse originalmente. De no darse
la audiencia, el notario archivar la peticin.
23. Proceder a la liquidacin de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,
para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de
lo civil, los cnyuges o ex-cnyuges, o los convivientes vinculados bajo el
rgimen de la unin de hecho, segn el caso, podrn convenir mediante
escritura pblica, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de
bienes que se haya formado como consecuencia de la unin de hecho, la
16
liquidacin de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribir en el
Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidacin comprenda
bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes
sujetos a este Registro. Previamente a la inscripcin, el notario mediante
aviso que se publicar por una sola vez en uno de los peridicos de
circulacin nacional en la forma prevista en el artculo 82 del Cdigo de
Procedimiento Civil, har conocer la liquidacin de la sociedad conyugal o
de la sociedad de bienes de la unin de hecho, para los efectos legales
consiguientes. Transcurrido el trmino de veinte das desde la publicacin y
de no existir oposicin, el notario sentar la respectiva razn notarial y
dispondr su inscripcin en el registro o registros correspondientes de los
lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta
liquidacin. De presentarse oposicin, el notario proceder a protocolizar
todo lo actuado y entregar copias a los interesados, para que stos, de
considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de
derecho ante los jueces competentes.
24. Autorizar la emancipacin voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto
en el artculo 309 del Cdigo Civil. Para este efecto, los padres
comparecern ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante
declaracin de voluntad que manifieste esta decisin, la que constar en
escritura pblica, donde adems se asentar la aceptacin y consentimiento
expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pblica se agregar como
habilitantes los documentos de filiacin e identidad respectivos, y las
declaraciones juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que
abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibira el menor adulto con
esta emancipacin. El notario dispondr la publicacin de la autorizacin,
por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se
incorporar en el protocolo, con lo cual entregar las copias respectivas
para su inscripcin en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantn
en el que se hubiere hecho la emancipacin.
25. Tramitar la peticin de declaratoria de interdiccin para administrar los
bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para
el efecto se adjuntar la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la
interdiccin, se designar un curador.
26. Solemnizar la declaracin de los convivientes sobre la existencia de la unin
de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artculo 222 del Cdigo Civil. El Notario levantar el acta respectiva, de la
que debidamente protocolizada, se conferir copia certificada a las partes.
27. Declarar la extincin de usufructo, previa la justificacin instrumental
correspondiente y de acuerdo con las reglas del Cdigo Civil, a peticin del
nudo propietario en los casos siguientes:
17
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del da o cumplimiento de la condicin prefijados para su
terminacin; y,
c) Por renuncia del usufructuario.11
2.1.2 DEBERES DEL NOTARIO
De acuerdo al Art. 19 de la ley notarial son deberes de los Notarios.-
a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorizacin de voluntad de quienes requieran su ministerio. De presentrsele minuta, sta
debe ser firmada por abogado con indicacin del nmero de su matrcula y del
Colegio a que pertenece, minuta que ser transcrita al protocolo;
b) Exigir, antes de la ejecucin de un acto o de la celebracin de un contrato, el
pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos
que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.
Sin embargo, el notario podr recibir los valores correspondientes a tales
impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los das hbiles
subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que le se entregue y hacindose
responsable por su custodia.
Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institucin beneficiaria se
negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositar los valores
correspondientes a la orden de aquella en el Banco Central del Ecuador o en
sus sucursales o agencias; y donde no hubieren stas, har el depsito en las
oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario ser responsable por la exactitud en la determinacin
legal del valor de los impuestos a pagarse.
c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempear algn acto en
que la Ley prescriba su intervencin;
d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras pblicas que autorice y
los documentos que deban ser protocolizados;
e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extender, diariamente, una sntesis
de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;
f) Organizar el ndice Especial de testamento;
11
Ley Notarial Ecuador, Art.18, Pag.2
18
g) Cerrar el ltimo da de cada ao, el protocolo y ms libros a su cargo, dando
fe del nmero de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que
principio y de aquella con que trmino;
h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada ao,
testimonio literal del ndice del protocolo que hubiese formado el ao anterior;
i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos,
escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva
notara;
j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.
k) Las tablas notariales debern ser exhibidas en un lugar visible de la notara,
tabla en la cual se sealar los montos que deban cobrarse de acuerdo a la
cuanta del instrumento pblico. . Los documentos notariales que son
considerados como instrumentos, se forman los protocolos gracias a los
instrumentos notariales.12
Las funciones y deberes de la institucin notarial ecuatoriana antes expuestas son las cuales
constan que tipo de acciones y obligaciones tiene la institucin. Muchas de las atribuciones
presentes tienen la facultad de autorizar, autenticar, levantar, intervenir, conferir, receptar,
tramitar, practicar, protocolizar, dar fe. Es por esto que el notario tiene un rol vital en el
desenvolvimiento de los procesos legales y hasta judiciales. El notario es el encargado de
receptar toda informacin privada y pblica, revisarla y convertirla en un instrumento legal
de valor probatorio. Es por lo mismo que el notario da fe y est presente en muchos
procesos legales en los cuales los registros del Ecuador se ven relacionados. Adems que
tiene una relacin dependiente con el Estado, por lo cual debe rendir cuentas
administrativas y econmicas con el afn de tener una institucin funcional y transparente.
El notario realiza documentos pblicos que tienen un costo por lo tantoes un servicio. Tiene
la obligacin de manejar la informacin de manera ntegra para as poder tener un archivo
que contenga los instrumentos notariales para el acceso pblico y privado.
12
Ley Notarial Ecuador, Art.19, pag.2
19
2.1.3 RELACION DEL NOTARIO CON LOS REGISTROS PUBLICOS
La gran mayora de actos notariales requieren de una inscripcin para poder ser registrados
y legalmente reconocidos por una institucin estatal de control. Las instituciones estatales
de control realizan un registro de la informacin pblica para llevar una base de datos de
los actos realizados dependiendo de la materia. Puede ser una compra-venta de un bien
inmueble, se inscribe en el registro de la propiedad; la disolucin de la sociedad conyugal,
se inscribe en el registro civil; un gravamen sobre un bien mueble o inmueble, se inscribe
en el registro mercantil.
Los registros existentes en el Ecuador son:
Art. 13.- De los registros de datos pblicos.- Son registros de datos pblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el
futuro determine la Direccin Nacional de Registro de Datos Pblicos, en el
marco de lo dispuesto por la Constitucin de la Repblica y las leyes vigentes.
Los Registros son dependencias pblicas, desconcentrados, con autonoma
registral y administrativa en los trminos de la presente ley, y sujetos al
control, auditora y vigilancia de la Direccin Nacional de Registro de Datos
Pblicos en lo relativo al cumplimiento de polticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexin e interoperabilidad de bases de datos y de
informacin pblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la
Direccin Nacional.13
13
Ley sistema nacional de registro de datos pblicos, Art.13
20
Es imprescindible analizar la funcin del notario dentro de los procesos legales. Para
realizar una compra-venta, una declaracin juramentada o un testamento; cosas comunes
que todo ser humano requiere, el notario debe receptar toda la informacin pertinente, la
cual puede tener un sin nmero de errores y el notario por falta de tiempo no puede
verificar completamente la documentacin, con el uso de la computadora este proceso se
convertira en algo factible.
En el Ecuador se maneja bajo la modalidad del Notariado Latino, el cual se define
como:El notario latino es el profesional del derecho encargado de una funcin
pblica, consistente en decir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confirindoles autenticidad,
conservar los originales de esto y expedir copias que den fe de su contenido14
Es importante el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin para desarrollar
un trabajo eficiente y eficaz en la revisin de la informacin, de otra forma nos veramos
atascados en el archivador, con la informacin en carpetas; las cuales pueden estar o no
completas y en buena o mala calidad.
Con el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin se tiene un respaldo en una
base de datos; los documentos pueden ser digitales de tal forma el notario verifica de
manera ms gil y segura si los datos contenidos son correctos, legtimos y vlidos.
Adems cabe recalcar que la misma ley notarial artculo 18, numeral cinco se cita una nota
la cual contiene una disposicin general, esta disposicin establece una competencia al
14
Marco Albn Nez, El notario y sus atribuciones, Imprenta Riera, 2010, pag. 28
21
notariado sobre la desmaterializacin de documentos, con el fin de que el notario de fe que
el documento fsico es igual al documento digital. Se le incorpora al notario en un proceso
digital-electrnico para dar fe y se cita su firma electrnica. Se le atribuye al notario
facultades que necesitan de TICS.
3. EXPLICACIN DE AUTOMATIZACIN
La automatizacin es el uso de tecnologas de informacin y comunicacin para realizar
actos digitales. Estos actos digitales requieren de un cierto tratamiento tecnolgico para
poder realizarse, como el uso de internet, computadoras, mensajes de datos, firma
electrnica y miles de elementos tcnicos ms. Los actos digitales pueden ser definidos
como procesos, contratos, informacin, trasmitidos por medio de instrumentos
tecnolgicos. Los instrumentos tecnolgicos para su interconexin necesitan de una red las
cuales pueden ser: redes privadas, redes pblicas o la red de redes que es el denominado
internet. La gran mayora de instituciones pblicas han comenzado un proceso de
digitalizacin y algunas hasta de automatizacin, ya existen pginas del gobierno
ecuatoriano en las cuales se puede encontrar informacin acerca de alguna institucin y sus
funciones especficamentee inclusive gestionar procesos.
22
3.1 COMERCIO ELECTRNICO
El comercio electrnico o ms conocido internacionalmente como e-commerce, es el uso de
las tecnologas de la informacin y comunicacin para realizar transacciones comerciales.
Es un beneficio para el mundo entero al poder acceder a bienes y servicios por medio de la
computadora. Se manifiesta como una transaccin digital la cual tiene el mismo contenido
que una transaccin fsica. El internet es el medio por donde estos contratos se configuran,
al ser un mundo paralelo se crean derechos y obligaciones que recaen en personas fsicas o
personas jurdicas. Existen entidades que se dedican a regular las transacciones digitales,
como tambin existen portales en el internet que tienen su propia ley en el caso de existir
controversias. El e-commerce hoy en da es la herramienta ms utilizada por los
comerciantes, al ser de rpido y fcil acceso; el mundo ha perdido las barreras geogrficas y
las dificultades del tiempo, permitiendo ampliar el mercado nacional hacia horizontes
internacionales.
3.1.1 HISTORIA
En 1979 Michael Aldrich invento la compra por internet.
En 1984 Estados Unidos-California se establece la primera ley de derechos del
consumidor en el internet.
En 1995 Jeff Bezos lanza la primera pgina de internet de comercio electrnico
denominada AMAZON, a la vez tambin Pierre Omidyar lanza la pgina EBAY de
comercio electrnico igualmente.
23
Desde los aos 2000 en adelante ha venido desarrollndose un comercio electrnico
muy fuerte donde se puede encontrar todo tipo de bienes, servicios e informacin
por medio del internet. Hoy en da es la herramienta ms utilizada por comerciantes
con el fin de comunicarse y realizar transacciones electrnicas.
3.1.2 IMPACTO MUNDIAL
Las tecnologas de la informacin y comunicacin estn transformando el mundo fsico con
un mundo virtual. Lo cual implica cambios en todos los mbitos de la actividad humana, en
la competitividad, el empleo, en los procesos administrativos y en general en la vida
cotidiana. El tiempo y las distancias se ven reducidos y no existen fronteras.
El internet se relaciona de manera directa al manejar el espacio en donde la tecnologa se
desenvuelve. El internet nos ofrece una nueva economa que se fundamenta en lo digital.
Los productores y proveedores de bienes y servicios logran tener una nueva dinmica de
conexin con el consumidor/usuario, de acceso fcil y rpido. La apertura de nuevos
mercados crea un rpido crecimiento sobre el uso de herramientas informticas, por lo cual
resulta indiscutible la intervencin de empresas en mercados digitales como nuevos canales
de ventas. Esta nueva economa digital est en constante cambio y desarrollo por lo cual
nos representa un sin nmero de problemas legales los cuales deben ser analizados, como
est en constante cambio es indiscutible establecer leyes que se actualicen con los
acontecimientos del da a da.
24
3.1.3 IMPACTO EN EL ECUADOR
No se ha implementado completamente en el Ecuador la digitalizacin y automatizacin de
documentos y procesos administrativamente, dentro del rea publica, se ha dado un primer
paso estableciendo la ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos
y la ley de sistema de registro de datos pblicos en conjunto con el sistema dato seguro;
pero falta an ms inversin y desarrollo legal para poder consolidar completamente un
sistema operativo digital dentro del rea pblica-estatal.
La ley de comercio electrnico como su nombre mismo lo establece se debera especializar
en la implementacin de normas que regulen el mercado virtual. Esta ley establece las
bases legales para que se pueda manejar la firma electrnica y el mensaje de datos. Desde
mi punto de vista muy personal no se debera denominar esta ley de comercio electrnico
ya que no establece muchas normas y reglas para el comercio sino que se especifica en la
firma electrnica y el mensaje de datos. Debera enfocarse ms en aspectos comerciales
como la compra y venta de bienes y servicios, la problemtica tecnologa que causara el
comercio digital, establecer cules son los actos de comercio digitales, los comerciantes y
su capacidad, los delitoscontra el comercio, los contratos y su incumplimiento, el marketing
comercial del internet, la bolsa de valores dentro del internet, la legalidad de las cosas
objeto de derechos y obligaciones dentro del internet, por mencionar algunos.
25
3.2 Definicin desmaterializacin de documentos, mensajes de datos, firma electrnica
y certificacin con anlisis relacionado a la funcin notarial ecuatoriana.
Los trminos antes mencionados son requeridos principalmente para poder aplicar las
tecnologas de la informacin y comunicacin dentro la institucin notarial. Los mensajes
de datos, firma electrnica y certificacin son los tres elementos indispensables para un
proceso de digitalizacin, los tres forman el modelo informtico-legal.Los trminos antes
presentes son los principales, los cuales tienen relacin directa con la gestin de procesos
legales por medios telemticos. El proceso de la transformacin de la informacin fsica a
digital puede empezar por la desmaterializacin del documento, para esa instancia se
requiere que un notario y una empresa certificadora certifique que el documento digital es
el mismo al documento fsico. En segunda instancia se vera establecido el mensaje de
datos como elemento procesal, para poder manejar; enviar, recibir, revisar el mensaje de
datos; se necesita automatizar los procesos. Los mensajes de datos deben contener la
identidad de la persona que enva el mensaje de datos, y ser emitida mediante certificado
por una empresa certificadora reconocida. Esta empresa puede ser privada o pblica, ya
existen empresas que manejan dichas funciones en el Ecuador y se usaran como referencia.
Segn la ley de comercio electrnico, firmas y mensajes de datos en su artculo 64
establece un glosario de trminos en el cual incluye los necesitados como otros ms que
sern analizados.
Desmaterializacin electrnica de documentos: Es la transformacin de la informacin
contenida en documentos fsicos a mensajes de datos.
26
El reglamento de la ley de comercio electrnico firmas y mensajes de datos, establece:
Art. 5.- Desmaterializacin.- El acuerdo expreso para desmaterializar
documentos deber constar en un documento fsico o electrnico con las firmas
de las partes aceptando tal desmaterializacin y confirmando que el
documento original y el documento desmaterializado son idnticos. En caso
que las partes lo acuerden o la ley lo exija, las partes acudirn ante Notario o
autoridad competente para que certifique electrnicamente que el documento
desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda
desmaterializar. Esta certificacin electrnica se la realiza a travs de la
respectiva firma electrnica del Notario o autoridad competente.
Los documentos desmaterializados debern sealar que se trata de la
desmaterializacin del documento original. Este sealamiento se constituye en
la nica diferencia que el documento desmaterializado tendr con el
documento original.
En el caso de documentos que contengan obligaciones, se entiende que tanto el
documento original como el desmaterializado son la expresin de un mismo
acuerdo de las partes intervinientes y por tanto no existe duplicacin de
obligaciones. De existir multiplicidad de documentos desmaterializados y
originales con la misma informacin u obligacin, se entender que se trata del
mismo, salvo prueba en contrario.
27
La desmaterializacin de los documentos de identificacin personal estar
sujeta a las disposiciones especiales y procedimiento que las entidades
competentes determinen.15
La desmaterializacin del documento fsico es requerida para poder manejar la informacin
de manera digital, por medio de mensajes de datos.El mensaje de datos o documento
electrnico puede obtenerse principalmente de dos maneras: 1. Scanner o copia, fiel copia
del original con fe del notario, 2. Producir el documento en formato digital y proceder al
proceso administrativo directamente. Es necesario aclarar que el mismo reglamento en su
artculo 5 antes citado, se remite a la accin del notario por medio digital para certificar que
el mensaje de datos es legtimo e igual al documento escrito. Se le incorpora al notario en
un sistema de digitalizacin, sin embargo en su ley notarial no se modifica su proceder para
adaptarse legalmente ha dicho trmite y eso es un motivo ms para que la propuesta
presente sea procedente.
Existen disposiciones sobre el proceso de digitalizacin y desmaterializacin en la ley de
comercio electrnico, firmas y mensajes de datos, la cual establece la base normativa. Pero
no existe una ley especfica de digitalizacin, automatizacin y sistematizacin.
15
Ley de comercio electrnico, firma electrnica y mensajes de datos, Art.5
28
3.2.1 Documento electrnico y mensaje de datos:
Art 64 ley de comercio electrnico define:
Mensaje de datos: Es toda informacin creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios electrnicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio. Sern considerados como mensajes de
datos, sin que esta enumeracin limite su definicin, los siguientes documentos
electrnicos, registros electrnicos, correo electrnico, servicios web,
telegrama, tlex fax e intercambio electrnico de datos.16
Art. 6.- Informacin escrita.- Cuando la ley requiera u obligue que la
informacin conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un
mensaje de datos, siempre que la informacin que este contenga sea accesible
para su posterior consulta.17
El mensaje de datos es reconocido legalmente y por eso reemplaza y sustituye
completamente al documento escrito.
Los mensajes de datos constan como prueba donde se evidencia la voluntad de las partes
dentro de una relacin legal. Adems es un documento legal el cual puede ser presentado
ante las autoridades con el mismo valor que el documento fsico. Es de mayor facilidad
conservarlo en una base de datos segura, la cual permite revisarlo y guardarlo sin ninguna
alteracin o modificacin. El mensaje de datos es de igual valor probatorio que el
documento fsico donde constan derechos y obligaciones para las partes intervinientes. Es
necesario establecer que el marco normativo ecuatoriano no regula de manera directa,
exacta y precisa que el mensaje de datos puede llegarse a obtener de dos maneras, una por
medio de una desmaterializacin del documento fsico es decir transformarlo a digital y
dos, creando el documento digitalmente en un programa de computadora.
16
Ley de comercio electrnico, firmas electrnica y mensajes de datos, Art.64 17
Ley de comercio electrnico, firmas electrnica y mensajes de datos, Art.6
29
3.2.2 Concepto firma electrnica:
Fernando Galindo define como Se dice que la firma electrnica es el conjunto de
dgitos o nmeros que aseguran que el creador de la misma es quien efectivamente he
aprobado el contenido del documento firmado18
Ley de comercio.
art. 13.- firma electrnica.- son los datos en forma electrnica consignados en
un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que
puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el
mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
informacin contenida en el mensaje de datos.19
La denominada firma electrnica es la firma que se ve presente en un mensaje de datos,
relacionada directamente al titular de manera inequvoca y exacta. Es un mecanismo por el
cual el firmante del documento electrnico sella su declaracin siendo inalterable. Es un
medio de identificacin del firmante. Existen diferentes sistemas de firma electrnica,
depende plenamente de la entidad certificadora la cual es la que maneja procesalmente el
asentamiento de la firma.
18
Fernando Galindo, Derecho e informatica, La ley actualidad. S.a. Madrid, Espaa, 1998, pag. 144 19
Ley de comercio electrnico, firma electrnica y mensajes de datos, Art.13
30
3.2.3 Concepto de certificacin.
La certificacin es una herramienta vital para desarrollar todo proceso telemtico. Es donde
recae toda interaccin entre instituciones; el envo del documento electrnico acompaado
de la firma electrnica necesitan de una certificacin. La certificacin se refiere a una
compaa o entidad la cual se dedique a brindar certificados de reconocimiento, obviamente
esta debe ser acreditada previamente por dos instituciones estatales ecuatorianas,
SENATEL (secretaria nacional de telecomunicaciones) y CONATEL (consejo nacional de
telecomunicaciones). En el Ecuador existen tres empresas certificadoras, la ms
estructurada y predominante es SECURITY DATA S.A. La certificacin es segn la ley de
comercio electrnico, firmas y mensajes de datos:
art. 29.- entidades de certificacin de informacin.- son las empresas
unipersonales o personas jurdicas que emiten certificados de firma electrnica
y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrnica,
autorizadas por el consejo nacional de telecomunicaciones, segn lo dispuesto
en esta ley y el reglamento que deber expedir el presidente de la repblica.20
Security data al ser la empresa que se toma en cuenta; emite los diferentes tipos de
certificados:
Certificados Persona Natural: Son certificados reconocidos de persona fsica que identifican al suscriptor como una persona natural que puede usar estos certificados para temas tributarios, legales y personales. Certificados Corporativos de Persona Jurdica - Empresa: Son certificados reconocidos de persona jurdica que identifican al suscriptor como Empresa Privada. Certificado de Funcionario Pblico: Son certificados reconocidos de persona fsica que identifican al suscriptor como Administracin Pblica y al firmante como empleado de la Administracin.
20
Ley de comercio electrnico, firma electrnica y mensajes de datos, Art.29
31
Certificados de Servidor Seguro(SSL): Son certificados que relacionan un dominio de Internet con una persona jurdica o un comerciante registrado determinado. Certificados Corporativos de Representante Legal: Son certificados reconocidos de persona fsica que identifican al suscriptor como una corporacin y al firmante como representante legal de dicha corporacin. Certificados Corporativos de Miembro de Empresa: Son certificados reconocidos de persona fsica que identifican al suscriptor como Corporacin y al firmante como vinculado a esa corporacin, ya sea como empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.21
El certificado para un notario tendra mucha relacin con el certificado de funcionario
pblico ya existente en SECURITYDATA S.A., de todas formas se debera crear un cierto
nmero de certificados especiales para el notariado debido a la razn de ser del mismo y
sus varias funciones y deberes. La institucin notarial por ser de mucha importancia, en la
cual se archiva escrituras y dems documentos de valor legal, se requiere de mayor
seguridad es por esto que es indispensable una certificacin especializada y desarrollada
directamente para la funcin notarial ecuatoriana.
21
Extrado de www.securitydata.com, certificadora ecuatoriana reconocida
32
3.3 Proceso de Automatizacin en el Ecuador
En el Ecuador la digitalizacin de documentos y la automatizacin de procesos por medio
del uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin se ven legalmente establecidos
mediante decreto ejecutivo n. 1014. En el decreto numero 1014 antes mencionado establece
la disposicin de acoplar al gobierno y sus dependencias el uso de las tecnologas de la
informacin y comunicacin, el da 10 de abril del 2008. Como considerando se establece
la creacin de la subsecretaria de tecnologas de la informacin, la cual es dependiente
directamente de la secretaria general de la administracin.En este decreto- ley se establecen
normas legales que permiten la implementacin de la tecnologa en sus funciones estatales
como una poltica pblica la cual responde a la redistribucin y utilizacin de software libre
dentro de toda la administracin pblica.
Cabe mencionar que en leyes anteriores ha dicho decreto ya se manejaban trminos
tcnicos que se relacionan con la digitalizacin. Tambin es de importancia jurdica el
hecho de que la ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos
contenga elementos de TICS cuando an no han sido establecidos formalmente mediante
ley el uso de estas herramientas informticas. Esta ley fue vigente el 22 de diciembre del
2002. Es por esto que la ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de
datos fue un referente para el gobierno establecer estos mtodos tecnolgicos que facilitan
los procesos. El comercio es el principal motivo por el que la digitalizacin se ve presente
en nuestras vidas y es un avance que ha causado una revolucin en el rea administrativa
del estado central y sus dependientes. Adems a todo esto mediante este decreto se crea el
gobierno electrnico el cual se define como:
33
El Gobierno Electrnico se refiere el uso de las Tecnologas de Informacin y
Comunicacin, por parte de las entidades gubernamentales para transformar las relaciones
con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas.22
El 31 de diciembre del 2002 se publica en el registro oficial el reglamento a la ley de
comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos. Se aprueba este reglamento
mediante decreto ejecutivo n. 3496 el que establece una ley ms para fomentar el gobierno
electrnico y en consecuencia regular la sociedad de la informacin. Existen estas leyes
para fomentar y controlar el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin; el
ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la informacin es el encargado
principalmente de emitir polticas pblicas para el uso de la tecnologa. Todas estas
entidades antes mencionadas forman el gobierno electrnico. El desarrollo se fomenta por
medio de las leyes las cuales brindan una base slida para el desempeo de las tecnologas,
cabe recalcar que el proceso legal esta impuesto en el Ecuador pero en pocas institucionesse
tienerealmente el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin. Es un cambio
drstico el cual est establecido; con el tiempo veremos una digitalizacin y automatizacin
total. Existen varias instituciones gubernamentales que tienen ms desarrollo que otras
debido a su funcin; como ejemplo podemos analizar dos instituciones diferentes; la pgina
de internet del Instituto Nacional de Contratacin Pblica es muy bien estructurada en la
cual adems de conseguir informacin se puede realizar algunos tipos de tramites va
digital. En comparacin a una inexistente pgina del registro mercantil, siendo una
institucin que depende de la Direccin Nacional de Registro de Datos Pblicos pero no
22
Extrado de la pgina de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin.http://www.telecomunicaciones.gob.ec/
34
por eso se debera remitir a la misma en su direccin de internet. El registro de la propiedad
est al mismo nivel, un registro y esta si tienen su portal en el internet, el cual nos oferta
informacin y consultas. Es un gran problema tener un avance desigual entre instituciones
del Estado; pero lo importante es la existencia de un desarrollo digital el cual permita el uso
de las tecnologas de la informacin y comunicacin. Se puede llegar a consolidar una red
de sistemas perteneciente a instituciones pblicas del estado para manejar informacin y
poder estar interconectadas. La interconexin est reglamentada y existe en nuestra
administracin, se denomina QUIPUX. La interconexin en primera instancia se maneja
como un programa tecnolgico que permite la gestin documental digital. Sera interesante
ver a las notaras formar parte de esta herramienta tecnolgica ofrecida por la presidencia
de la repblica. Es interesante resaltar el alcance de esta propuesta, debido a que no solo la
digitalizacin de documentos est siendo utilizada sino tambin la automatizacin de
procesos y sistematizacin para poder verdaderamente manejar la tecnologa de manera
eficiente y eficaz.
Mediante acuerdo ministerial se establece el QUIPUX.
Acuerdo Ministerial 718 que norma el uso del sistema QUIPUX para gestin documental en la
Administracin Pblica Central. Expedido por la Secretara Nacional de la Administracin
Publica el 11 de mayo del 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo del
2009.23
23
Extrado de la pgina de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin, http://www.telecomunicaciones.gob.ec/
35
Referente a la interconectividad la ley de registro del sistema nacional de datos pblicos
establece:
Art. 24.- Interconexin.- Para la debida aplicacin del sistema de control
cruzado nacional, los registros y bases de datos debern obligatoriamente
interconectarse buscando la simplificacin de procesos y el debido control de la
informacin de las instituciones competentes.
El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos tcnicos e
informticos, integrados e interdependientes, que interactan y se
retroalimentan.24
La interconexin tcnicamente se denomina como telemtica. Est presente en un proceso
para poder gestionar informacin entre distintas instituciones privadas o gubernamentales.
Analizando todo lo antes expuesto se puede interpretar como necesario que la funcin
notarial ecuatoriana deba implementar el uso de las tecnologas de informacin y
comunicacin, para poder mantenerse al ritmo del desarrollo establecido por el gobierno.
El software libre es incorporado de igual forma por medio del decreto presidencial n. 1014,
en el cual en sus primeros artculos establece que por medio de una poltica pblica emitida
por las entidades de administracin central se utilizara software libre en sus sistemas y
equipamientos. Se entiende por software libre a los programas de computacin que pueden
distribuirse y usarse sin restriccin alguna.
24
Ley del sistema nacional de registro de datos pblicos, Art.24
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4. MARCO LEGAL
Las leyes del Ecuador relacionadas con la presente propuesta y que nos permiten acoplar a
nuestra legislacin el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin son:
Constitucin del Ecuador
Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial
Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos
Reglamento a la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de
Datos
Ley Notarial del Ecuador
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Pblicos
Las relacionadas leyes principalmente analizan la posible adaptacin de las Tecnologas de
la Informacin y Comunicacin al sector notarial ecuatoriano, por lo cual se analiza
profundamente los artculos relacionados con el tema, y brevemente se analiza los artculos
relacionados con la funcin notarial.
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4.1 LEYES ECUADOR
4.1.1 La Constitucin del Ecuador.-
ARTICULOS PERTINENTES: 16, 17, 18, 199, 200
La constitucin es la ley Suprema del Ecuador por lo cual toda funcin pblica o privada se
somete directamente a esta ley. En la constitucin no se nombra mucho los actos y procesos
notariales, nada ms se impone un marco legal sobre la institucin notarial. Delega
funciones al consejo de la judicatura para que controle de manera directa. El (Art. 199)
menciona que los servicios notariales tienen que ser pblicos y que en cada cantn o
distrito metropolitano habr el nmero de notarios que determine el Consejo de la
Judicatura, rgano que tambin tendr que establecer la remuneracin de los notarios, el
rgimen de personal auxiliar y las tasas que los usuarios deban pagar.
El (art. 200) establece que los notarios son depositarios de la fe pblica, entendindose a
esta como la facultad atribuida a travs del estado para certificar la veracidad y comprobar
la verdad de un documento, o acto jurdico.
Artculosrelacionados a la utilizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin.-
El (art. 16) n.2 establece que Toda persona individual o colectiva tiene DERECHO a: 2. El
acceso universal a las tecnologas de la informacin y comunicacin lo cual reconoce
como un derecho el acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin. No cumplir
con lo establecido se estara atentando contra una ley constitucional. El (art.17) n.2 el cual
establece que el Estado fomentara la pluralidad y la diversidad en la comunicacin, y al
efecto: 2. Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comunicacin pblicos,
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privados y comunitarios, as como el acceso universal a las tecnologas de informacin y
comunicacin en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso
o lo tengan de forma limitada. De igual forma garantiza la diversidad de la comunicacin
y el acceso universal de la tecnologa. Lo establecido en este artculo si es incentivado y
actuado por el gobierno, no es letra muerta. El ministerio de telecomunicaciones y sociedad
de la informacin se encarga de emitir polticas pblicas para instaurar el uso de las
tecnologas de la comunicacin. De igual manera el (Art. 18).- Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a:2. Acceder libremente a la informacin
generada en entidades pblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones pblicas. No existir reserva de informacin excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violacin a los derechos humanos, ninguna entidad
pblica negar la informacin.
Es importante analizar el articulo 18 n.2 porque es una verdadera revolucin la
implementacin de las tecnologas en este aspecto. Como es comn para todos los mortales
usuarios de entidades pblicas del estado, es un problema la burocracia establecida en las
instituciones. Es un problema porque es difcil acceder libremente a la informacin sin
desgastar tiempo y recursos, as como tambin paciencia para recibir simplemente atencin.
Con el uso de las tecnologas se termina completamente con el famoso de una mano o la
preferencia por tener alguna relacin con el servidor pblico; es decir se combate de alguna
manera la corrupcin.
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Esta implementacin garantizara de manera ms directa y eficiente los derechos
constitucionales relacionados con el acceso a la informacin. Al promover el uso de las
tecnologas de la informacin y comunicacin se incentiva el uso y acceso de la poblacin a
sistemas digitales para obtener informacin de trmites y procesos sin ningn tipo de
discriminacin, abuso o problema.
Es evidente actualmente la existencia de una barrera para obtener informacin de manera
fcil y rpida debido a que los funcionarios pblicos no tienen el tiempo para atender a los
usuarios de manera personalizada. Adems la constitucin establece que toda persona tiene
derecho a acceder a la informacin generada en entidades pblicas, esto muchas veces no
se cumple debido a que el funcionario que atiende entorpece el proceso poniendo trabas,
simplemente por vagancia, desconocimiento de la ley o por desinters; con el uso de las
tecnologas de la informacin y comunicacin se accede de manera directa a la informacin
pblica personal. Es decir se cumplira de manera completa y precisa lo dictado por la ley.
Inclusive expresamente se reconoce en la constitucin una accin de acceso a la
informacin pblica, El art.91 de nuestra constitucin garantiza el acceso a la informacin
en el caso de que se haya privado de la misma, o no haya sido proporcionada
completamente o no sea fidedigna. El acceso a la informacin es un derecho indiscutible
reconocido por la constitucin por lo tanto el gobierno debe respaldar este artculo
constitucional y garantizar dicho acceso con medios que permitan el acceso universal de la
poblacin sin barrera alguna.
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4.1.2 Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
ARTICULOS PERTINENTES: 1, 4, 5, 6, 7, 10,17
La ley orgnica de transparencia y acceso a la informacin pblica es una norma que no
regula ningn elemento tecnolgico pero si garantiza y protege el derecho al acceso de la
informacin pblica, que se genera y reposa en instituciones pblicas del Estado. Esta ley
ampla y enfatiza lo establecido en elart. 18 numeral 2 de la Constitucin, con respecto al
acceso libre y gratuito de la informacin pblica.
Su primera parte del articulado se enfoca a establecer principios como el de publicidad, el
de garantizar el acceso a la informacin, el de gratuidad para acceder a la informacin, el de
trasparencia y el de favorabilidad de la ley. Esto nos respalda favorablemente para la
inclusin de TICS dentro de todas las instituciones gubernamentales, no solo las notaras.
Establece tambin que la informacin pblica se forma mediante los documentos en
cualquier formato, contenidos, creados u obtenidos por instituciones estatales; las cuales
son responsables de conservar la informacin de manera profesional demostrando
transparencia y seguridad. Claramente nos presenta la informacin pblica como una
atribucin que tienen todas las instituciones gubernamentales, las cuales son obligadas a
guardar la informacin y difundirla; no toda porque existe informacin reservada la cual
debe ser protegida, ya sea por inters del principal o por orden del Estado.
La informacin debe ser segura y accesible para todos, debido a que as manda la
constitucin, existen recursos y sanciones en el caso de presentar informacin incompleta,
errnea o alterada de alguna forma.
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4.1.3 Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial Ecuatoriana.-
ARTICULOS PERTINENTES: 147, 254, 301, 303, 307
El cdigo orgnico de la funcin judicial en su (artculo 254) establece que el consejo de la
judicatura es el nico rgano de gobierno competente de administracin, vigilancia y
disciplina de la funcin judicial. Por lo tanto las notaras al depender directamente de este
rgano rector se rigen por el cdigo orgnico de la funcin judicial. Cabe recalcar las
notaras no son instituciones que han creado autonoma o una entidad que interceda entre
las notaras y la funcin judicial. El consejo de la judicatura es el rgano rector directo de la
institucin notarial, en mi opinin creo que se deberadescentralizar el control por medio un
colegio de notarios o un consejo de notarios reconocido legalmente e instaurado en la
jerarqua institucional del Estado, con personera jurdica para que administre la institucin
de manera ms directa y con mayor control. El desarrollo institucional notarial se
representa mediante un cambio tecnolgico el cual es amparado por la legislacin
ecuatoriana pero no se ha implementado aun ese cambio, en un futuro no muy lejano las
notaras gozaran del uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin. Este cdigo
establece normas para las notaras, se analizara los deberes establecidos para el notario
(Art. 301). Como deberes institucionales la norma impone dos numerales. El primero exige
al notario presentar frente al consejo de la judicatura un presupuesto donde se presenten
gastos ordinarios y extraordinarios. En un segundo numeral se exige de igual forma la
declaracin bajo juramento de los valores cobrados; ingresos obtenidos de manera mensual
deben ser depositados en la cuenta nica del tesoro nacional. Como vemos que el notario
maneja valores monetarios tambin se establece el art.303 que nos habla sobre las tasas o
valores a cancelar por el usuario en contraparte de los servicios notariales realizados.
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(Art. 303).TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.- Es atribucin del
Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolucin
las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros.
Igualmente, es atribucin de dicho Consejo fijar y actualizar peridicamente,
mediante resolucin, los mecanismos de remuneracin de las notaras y
notarios, que sern pagados por los usuarios del servicio.25
Desde mi punto de vista, lo antes mencionado genera una controversia o inaplicacin del
art.303 con relacin a la presente propuesta de reglamento, debido a que el cobro ser por
medios electrnicos y la rendicin de cuentas ya no cabra. Existe un certificado electrnico
que permite la facturacin electrnica de valores, en consecuencia el notario ya no
manejara valores monetarios.
Artculos relacionados a la utilizacin de las Tecnologas de la informacin y
comunicacin.-
El (Art. 307) establece el archivo en el cual se conservan todos los documentos registrados
dentro de una notara. Los protocolos son los libros de asentamiento y control de los
documentos notariales realizados.Estn bajo el poder del notario y luego pasaran al archivo
notarial nacional. Se establece un prrafo importante dentro de este artculo en el cual
menciona la ley que por medio del consejo de la judicatura se implementara la creacin
progresiva de un archivo digital de los ACTOS Y DOCUMENTOS que realizan los
notarios. Esto es muy importante debido a que explcitamente instaura el uso de las
tecnologas de la informacin y comunicacin en actos y documentos. Es un enunciado
legal que viabiliza de manera directa y especfica a la presente propuesta. De igual manera
25
Cdigo orgnico de la funcin judicial Ecuador, Art.302
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el(art.147) es muy importante tambin porque nos establece la validez y eficacia que tienen
los documentos electrnicos. Se impone el uso de documentos digitales para la gestin
judicial de trmites, adems de la opcin de reglamentar sobre recepcin, envi y
almacenamiento. Es decir estas normas jurdicas antes mencionadas si contribuyen ala
creacin y sustento de esta propuesta de normativa y en un futuro se aplicaran a todas las
instituciones del Estado, el uso de computadoras y medios informticos.
4.1.4 Ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos.-
ARTICULOS PERTINENTES: 2, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 45, 51
La ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos es una de las leyes
principales para sustentary desarrollar la propuesta de normativa expuesta en este
documento. En esta ley se desarrolla el procedimiento tcnico- jurdico de la firma
electrnica, los mensajes de datos, la certificacin. Son importantes estos trminos debido a
que el sistema informtico funciona por medio de una computadora, por lo cual es
necesario identificar al principal de las acciones y documentos electrnicos por medio de
certificaciones.
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El mensaje de datos:
El Art. 2.- Reconocimiento jurdico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrn igual valor jurdico que los documentos escritos. Su eficacia,
valoracin y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta ley y
su reglamento.26
Uno de los principios importantes que tiene el comercio electrnico es el principio de
equivalencia funcional, se ve presente al establecer que el documento digital tiene el mismo
valor jurdico que el documento fsico. No hace falta alterar la ley ni crear nueva ley para
que se reconozca el documento electrnico, al igual que es reconocido el documento fsico.
Es un reconocimiento existente en nuestra legislacin.
La conservacin o archivo del mensaje de datos:
El Art. 8.- Conservacin de los mensajes de datos.- Toda informacin
sometida a esta ley, podr ser conservada; este requisito quedar cumplido
mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se renan las siguientes
condiciones:
a. Que la informacin que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o
recibido, o con algn formato que sea demostrable que reproduce con
exactitud la informacin generada, enviada o recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del
mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado,
recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el
reglamento a esta ley.
Toda persona podr cumplir con la conservacin de mensajes de datos, usando
los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas
en este artculo.
26
Ley de comercio electrnico, firmas electrnica y mensajes de datos, Art. 2
45
La informacin que tenga por nica finalidad facilitar el envo o recepcin del
mensaje de datos, no ser obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los
literales anteriores.27
Sobre este articulo y aplicado a la propuesta, la conservacin del mensaje de datos en
primera instancia es la notara directamente, luego pasada al archivo nacional notarial. Con
la implementacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin se podra manejar
un archivo digital, el cual puede ser de fcil acceso por los usuarios y las instituciones
pblicas. La ley establece que el mensaje de datos debe ser conservado de manera segura y
con completa fiabilidad, este no puede ser alterado de ninguna manera. Adems todo
mensaje de datos deber llevar informacin elemental como: nombres, hora y fecha, tipo de
mensaje de datos, relacin al proceso determinado, firma digital. Es de notorio
reconocimiento la facilidad que las computadoras entregan al proceso de archivo de
informacin. Es un avance muy importante debido a que se incorpora ahorro
principalmente de tiempo y trabajo.
La proteccin de los datos:
El Art. 9.- Proteccin de datos.- Para la elaboracin, transferencia o
utilizacin de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o
transmisin de mensajes de datos, se requerir el consentimiento expreso del
titular de stos, quien podr seleccionar la informacin a compartirse con
terceros.
La recopilacin y uso de datos personales responder a los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitucin
Poltica de la Repblica y esta ley, los cuales podrn ser utilizados o
transferidos nicamente con autorizacin del titular u orden de autoridad
competente.
27
Ley de comercio electrnico, firmas electrnica y mensajes de datos, Art. 8
46
No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes
accesibles al pblico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de la administracin pblica, en el mbito de su competencia, y cuando
se refieran a personas vinculadas por una relacin de negocios, laboral,
administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las
relaciones o para el cumplimiento d