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E¡fIE ¡I¡CtrS¡AT, XEGTtr.IDOA¡E I.AEI.ECIBICI T¡}

éEr,c;oNre¡ros v NoRMAT¡VA

BUENOS AIRES.0 6 Ft8 201j

SeñoresCAMMESA

Ref.: Expediente ENRE N' 30.399/2009

Por medio de la presente se remite copia de la ResoluciónENRE N" 37 /2013 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

"1013 - -{do d.l Bic@tt¡¡¡io dt h .{¡¡mble¿ Ge¡cml Calrtitu}'€lte dc 181f,"

E\TE X.{CXONAL NEGLILTDORDf, LA E.ECTRIC.M.{ÍI

BUENOS AIRES, 6 DE FEBRERO DE 2013

VISTO: El Expediente ENRE No 30.399/2009, y

CONSIDERANDO: mediante notas de Entrada N" 159.087 (fojas 1) y N"

187.849 (fojas 50) Ta "EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANÓN|MA' ('TRANSBA S.A.") se dirige a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) a los efectos de informar que la COOPEMTIVA DE

PROVSIÓN DE SERVICIOS ELECTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO

COLÓN Ltda. (CEC) ha presentado una Solicitud Ampliación a la Capacidad de

Transporte que consiste en la incorporación, de un segundo transformador de 30/20130

MVA de 132134,5113,8 kV con todas las adecuaciones civiles y electromecánicas

necesarias en la ESTACIÓN TRANSFORMADOM (E.T.) COLÓN.

Que la solicitud de Ampliación ha sido presentada por "TMNSBA S.A."

según los términos del Título ll "Ampliación a la Capacidad de transporte por Contrato

entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del

Sistema de Transporte de Transporte incluido en el Anexo 16 de LOS

PROCEDIMIENTOS.

Que por su parte la CEC ha realizado su presentación en los términos del

Títr.¡lo I Acceso a la Capacidad de Transporte Eristente y ha informado a fojas 6 que

ooortunamente acordará los términos del respectivo Contrato de Construcción,

Operación y Mantenimiento (COM) con "TRANSBA S.A.' así como la actualización del

wy

l$r/onu"nio de Conexión'

fr

"2013 - -tio ¡ttl Bicc¡te¡¡¡ic de l,{¡¡mblee Gcutal Coaslitu¡€lte d. 1813"

E¡iTE X.{CIONA¿ Af, Gf,T.A.DORDE LA EI.E,CTRICID.{TI

Que también informa que la Transportista tendrá a su cargo la operación y

mantenimiento de las instalaciones a partir de la habilitación comercial y que la

Cooperativa actuará como único Comitente.

Que destaca que la Cooperativa actualmente se alimenta de la E'T.

COLÓN a través de CINCO (5) alimentadores.

Que con relación a la Ampliación solicitada, manifiesta que la misma

consiste en la construcción de los campos asociados a los TRES (3) niveles de tensión,

de una segunda barra de 13,2 kV equipada con SEIS (6) salidas de líneas de 13,2 kV del

tipo interior más el acoplador de barras, construcción de una segunda barras de 33 kV,

equipada con DOS (2) salidas de líneas en 33 kV del tipo interior, más las obras civiles y

electromecánicas necesarias para su implementación.

Que la solicitud es fundamentada en la necesidad de mejorar la calidad de

la vinculación de la Cooperativa con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) asegurando el

abastecimiento de la demanda actual y futura.

Que agrega que la operación desde el punto de la red completa (estado

"N') se encuentra en la actualidad con una reserva del CINCUENTA Y SEIS POR

CIENTO (56%) lo que significa que, con una tasa anual razonable de crecimiento de la

demanda, podría abastecerse de energía a dicha localidad por lo próximos 15 años.

Que no obstante, destacan que se hace imposible afrontar

indisponibilidades del transformador actualmente instalado, sean éstas por

- mantenimiento prDgrannado o for¿ado, debide a la falta de redundancia de .dicha -

instalación.

Que en cuanto al Acceso informa la incorporación de DOS (2) demandas

ú

r

a: i) la Cooperativa Eléctrica de Ferré de 1,5 MW en

":013 - -{io rld Bic.lte!¡¡io de le fu¡¡¡blc¡ Ge¡c¡'¡l Colrlil¡¡tc¡1. d. 1813"

E¡ifE NACION.IL AEGUL{I}ORDE I;t ELECTXIflD.{¡)

2010 y ii) la interconexión con la provincia de SANTA FE de 3,5 MW en 33 kV a partir de

2012,4MW en el 2013, 5 MW en el2O14 y 6 MW en el 2015.

Que la obra consiste en la construcción de las fundaciones y bateas

correspondientes al nuevo transformador de potencia, al reactor creador de neutro

artificial de 13,2 kV; instalación del campo de 132 kV correspondiente al nuevo

transformador; de la segunda barra de 132 kV; del campo paralelo de barras de 132 kV,

completar el campo correspondiente a la salida de línea de 132 kV existente, con

seccionadores trifásicos de polos paralelos de barras, completar el campo de 132 kV

correspondiente al transformador actual con seccionadores trifásicos de polos paralelos

de barras, instalación del campo de transformador lado 13,2 KV tipo intemperie,

instalación del campo de transformador lado 33 KV tipo intemperie, celdas de entrada del

nuevo transformador en 13,2 kV y 33 kV, transformador de servicios auxiliares, celdas

interiores de acoplamiento longitudinal de barras para los niveles de 13,2 kV y 33 kV,

conexión de malla de puesta a tierra, y demás equipamientos necesar¡os.

eue en cuanto a la realización de un nuevo estudio de lmpacto Ambiental,

la Transportista entiende que la ampliación propuesta no requ¡ere su realización, puesto

que la misma se realizará dentro del actual predio de la E.T. circunscribiéndose los

eventuales nuevos impactos al interior de ésta, no afectando a su entorno, dado que la

E.T. fue concebida desde sus orígenes para albergar Dos (2) transformadores.

eue consultado el Departamento Ambiental del ENRE sobre lo expresado

por !a Transportista, por" Mennorándum D.Amb. N' 03/12 de fojas 68, ese Departamento

coincide en que no es necesaria la presentación de la Evaluación de lmpacto Ambiental,

indicando por consiguiente que el grado de afectación ambiental conforme al punto lV de

ENRE N' 25712011 resulta de Afectación baja.

"1013 -.{üo dcl Bi.lte¡¡¡io dc le.¡ts¡r¡61€ G.!.r¡¡ Co!raho}'G¡í. dr 1813"

EXTE !{¡CIO¡üIL EEGLII.DORDE LA E.ECTR¡CID.{I'

Que es opinión del Departamento Ambiental que si bien la obra significa

un camb¡o importante en lo at¡nente a la capacidad de transformación, dado que consiste

en la incorporación de un nuevo transformador de iguales características al existente,

puede considerarse que las acciones a llevar a cabo, circunscriptas al ámbito de la ET,

no producirán modif¡caciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no

haciendo prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante,

produciéndose, los que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma.

Que agrega que "TRANSBA S.A.' deberá presentar el Plan de Gestión

Ambiental (PGA) de la fase construct¡va de la ampliación, con la identificación y

determinación de las medidas de mitigación a aplicar durante la misma, asegurándose

que la construcción contemple todos los recaudos ambientales que correspondan.

Que asimismo indica que "TMNSBA S.A.' deberá proceder a realizar los

ajustes a la Planificación Ambiental aplicable al funcionamiento de la ET, asegurando que

el proyecto se construya y opere de manera sustentable, en equilibrio con su ambiente

circundante.

Que el PGA de la obra para la etapa constructiva deberá incluir, entre

otras: los valores actuales de campo eléctrico y magnético en la ET COLÓN y las

anticipaciones esperables una vez construido el proyecto; el control de las eventuales

contaminaciones de agua, aire y suelo que pudieran producirse; el control de ruidos; la

adecuada disposición de residuos en los lugares habilitados a tal fin para efectuar la

disoosieión Ce cualquier material desechable: etc

al ENREQue dicho PGA de la etapa constructiva deberá ser presentado

por lo menos, un mes de anticipación al comienzo de las obras.

Que el Departamento Ambiental del ENRE concluye

'''ia operación de la ET ampliada, y dentro del marco del SGA de

manifestando que

con,

"TRAN

"!0t3 - :üo ¿.l8ictrrátrüio de !¡ ¡l¡¡mblc¡ Ge¡¡ml Coo¡tituJeble dc I8lJ"

E¡iTE NACIOI*{¡. EE GLI-ÁI}ORDE LA ELECTR¡(n].{¡I

deberán hacerse los ajustes correspondientes a la Planificación Ambiental aplicable a la

ET en materia de, entre otras actividades: monitoreo de ruidos; monitoreo de campos

electromagnéticos; manejo de residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos y

emisiones gaseosas; etc.

Que por nota de Entrada N"191.735 de fojas 70,'TRANSBA S.A." remite

su informe final indicando que es necesaria la instalación de un limitador de corriente de

cortocircuito en el nivel de 33 kV y se esclarece que se instalarán en el nivel de 33 kV

UNA (1) celda y DOS (2) celdas en elnivelde 13,2 kV.

Que en función de su análisis y teniendo en cuenta las consideraciones

expuestas, la transportista manifiesta que no tiene comentarios respecto a la obra,

prestando su conformidad para la continuidad de la tramitación correspondiente.

Que atento a que de la información remitida por la transportista se observa

que en la nota de la CEC de fecha 28 de marzo, dirigida a "TRANSBA S.A', se cita que

la ampliación involucra la instalación de UNO (1) celda de 33 kV y DOS (2) celdas de

13,2 kV para la vinculación de nuevos alimentados, que no figuran en los esquemas

unifilares, en el presupuesto ni en el resto de la documentación que se remitiera en esa

oportunidad, se solicitó, por nota ENRE N' 104.266 de fojas 122, la adecuación de la

información presentada.

eue por Nota de Entrada N' 192.701 de fojas 125 la Cooperativa presenta

un nuevo unifilar donde se observa que la ampliación involucra UNO (1) celda de 33 kV y

Que asimismo presenta un nuevo Presupuesto que

que asciende a PESOS CATORCE

incluye el

MILLONESequipamiento antes citado

SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

($ 14.793.387,66)

(

SEÑTA Y SEIS CENTAVOS

ON

"2013 - -lüo dr! Bire¡le¡¡riode l¡.&¡mbler Gercml Corrtituye¡te de l8IJ"

Que por ello, cabe determinar que la obra consiste en: i) la construcción de

las fundaciones y bateas correspondientes al nuevo transformador de potencia, al reactor

creador de neutro artificial de 13,2 kV y a la reactancia limitadora de la corriente de

cortocircu¡to en el neutro de 33 kV; ii) la instalación del campo de 132 kV correspondiente

al nuevo transformador; iii) la ampliación del sistema de pórticos de barras de 132 kV,

instalación de la segunda barra de 132 kV; del campo paralelo de barras de 132 kV,

completar el campo correspondiente a la salida de lÍnea de 132 kV existente, con

seccionadores trifásicos de polos paralelos de barras, completar el campo de 132 kV

correspondiente al transformador actual con seccionadores trifásicos de polos paralelos

de barras; iv) la construcción de una segunda barra en 13,2 kV, instalación del campo

completo de transformador lado 13,2 KV tipo intemperie; v) la construcción de una

segunda barra en 33 kV, instalación del campo completo de transformador lado 33 KV

tipo intemperie, y transformador de servicios auxiliares; vi) la instalación de celdas

interiores de acoplamiento longitudinal de barras, DOS (2) para el nivel de 13,2 kV y UNA

(1) para 33 kV, conexión de malla de puesta a tierra, y demás equipamientos necesarios.

Que por Nota de Entrada N' 195.020 CAMMESA remite su informe

indicando que en cuanto a la ampliación es necesario que el solicitante analice e

incorpore un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los

transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión, debiéndose evaluar

los mismos con el transportista dependiendo de las posibles contingencias a la que

pueda verse sometidc el sistema eléctrico.

Que asimismo agrega que la cooperativa deberá presentar ante

CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del MEM.

Que por su parte, por Nota de Entrada N" 195.512 de fojas 139'

iúleSn complementa su informe indicando que con la información obra

úW

"2013 - -lio dcl Bicc¡té¡.rio d! l¡ .{i¡mblea Gé¡.¡'!l Co¡!litür.!¡f. d. l8l3 '

6TE XTCTO¡TA'. R.EGIJL¡.DORBE LA ELECTR¡CID.{I}

poder y del análisis real¡zado, considera que el acceso y la ampliación solicitados son

factibles desde el punto de vista técnico.

Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del Ente

(AARyEE) realizó la evaluación dispuesta en el ArtÍculo 1 de la Resolución ENRE N'

46712009, y su modificatoria, de cuyo resultado, evaluado conjuntamente con el realizado

por el Departamento Ambiental, surge que corresponde encuadrar la misma como

Ampliación Menor en los términos del Artículo 4 de la Resolución ENRE antes citada.

Que cabe destacar que el Artículo 22 de la Ley N' 24.065 establece que

"...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso

indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté

comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por

las partes y de acuerdo a los términos de esta |ey...".

Que en los términos de las normas reseñadas y teniendo en cuenta la

solicitud bajo análisis, el ENRE debe evaluar si existe capacidad remanente de

transporte.

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios

presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no produzca alteraciones que la

disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que se ha verificado que las presentaciones obrantes en el Expediente

cumplen con las normas que regulan el ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS relativas

a las solicituCes de,Accesc a la Capacidad de TransF'orte Existente

. Oue por lo expuesto, corresponde dar a publicidad el pedido de Acceso a

la Capacidad de Transporte solicitado por la CEC ante "TRANSBA S.A.' parala conexión

de dos puntuales demandas correspondientes a: i) la Cooperativa Eléctrica de FERRÉ

vrÑ

1,5 MW en 33 kV a partir de 2010 y ii) la interconexión con la provincia de SANTA

"1013 - -{ño ¡lcl Eicc¡le!¡rio de l. ,Li¡n¡bl€¡ Gert¡el Co¡rriiluf.¡t. d. 1813"

3,5 MW en 33 kV a part¡r de 2012,4MW en el 201 3, 5 MW en el 2014 y 6 MW en el 201 5

en al E.T. Colón ubicada en la provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha publicidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del

Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de LOS

PROCEDIMIENTOS, deberá realizarse por un plazo de CINCO (5) días, a fin que quien

lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una

optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones

u opos¡ciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página

Web del ENRE, así como en la de CAMMESA.

Que en caso de producirse presentaciones se llamará a Audiencia Pública,

en caso contrario y en atención a los ¡nformes favorables presentados, se procederá a

admitir el acceso solicitado.

Que en ese caso se dará por aprobada la Ampliación Menor solicitada por

la CEC ante "TRANSBA S.A." que consiste en la incorporación de un segundo

transformador de 30/20130 MVA de 132134,5113,8 kV, con su equipamiento asociado, una

bana de 132 kV con todas las adecuaciones civiles y electromecánicas y de DOS (2)

nuevas celdas de 13,2 kV y UNA (1) en 33 kV en la E.T. COLÓN.

Que "TRANSBA S.A." y la CEC deberán firmar una adenda al Convenio de

Conexión incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo a lo establecido

LOS PROCEDIMIENTOS, y así también e! Contrato de Construcción, Operación y

ántenimiento (COM) asociado a la ampliación solicitada.

Que la operación y mantenimiento de la Ampliación se regirá conforme lo

previsto en el Contrato de Concesión de la Transportista.

"2013 - -{io dcl Bic.rte¡¡rio de h.{¡¡¡¡6le¿ Ge¡c¡¡l Co¡:titut'e¡te dc l8f3'"

g}ifE NÁCTONAL NEGLII;IDOBDE IJT SLECTRICIITAI¡

Que la Transportista prestó su conformidad a la solicitud de Acceso, y

CAMMESA ha informado que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico,

debiendo cumplir el solicitante con los requerim¡entos realizados por ella.

Que se ha emitido el Dictamen Legal requerido por el Artículo 7, inciso d)

de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N" 19.549.

QUE CI DirCCtOriO dCI ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo

establecido por los Artículos 2 inciso f), 11,22 y 56 incisos k) y s) y concordantes de la

Ley N'24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTíCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte,

soticitado por la cooPERATlvA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELECTRICOS,

soctALES, vlvlENDA Y CREDITO COLÓN Ltda. (CEC) ante la "EMPRESA DE

TMNSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA

PROV|NCTA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA" ('TRANSBA S.A.") para la

conexión de dos demandas correspondientes a: i) la Cooperativa Eléctrica de FERRE de

1 ,5 MW en 33 kV a partir de 2010 y ii) la interconexión con la Provincia de SANTA FÉ de

3,5 MW en 33 kV a partir de 2012,4MW en el 2013, 5 MW en el2014 y 6 MW en el 2015

en la. E.T. COLÓN ubicada en la provincia de BUFNOS AIRES.

AnfíCUuO 2.- En caso de autorizarse el Acceso solicitado, conforme el procedimiento

// ¡'//.Ási. ¡blecido en el Artículo 6 in fine de este acto, se considerará aprobada también la///t/

nUnmpl¡aciOn Menor por Contrato entre Partes solicitada por la CEC ante "TRANSBA S.r¿n- AlllPlldulul I lvlEl llJl PiJl \rul lll alv sl lll s I crr rsctil

^\lhü Or" consiste en la incorporación de un segundo transformador de 30/20/30

ú¡

"201J - -{io drl Bicol¿¡¡rio dc le A¡r¡¡blcr Gcl¡¡'¡l Cosdt¡¡v.a1. d. 1813"

132134,5113,8 kV, con su equipamiento asociado, una barra de 132 kV con todas las

adecuaciones civiles y electromecánicas y de dos (2) nuevas celdas de 13,2 kV y una (1)

en 33 kV en la E.T. COLÓN.

ARTÍCULO 3.-'TRANSBA S.A." y la CEC deberán firmar una adenda al Convenio de

Conexión incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo a lo establecido

en LOS PROCEDIMIENTOS, el que deberán remitir a este Ente a sus efectos. La

Transportista deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la ampliación

del Artículo 2.

ARTfCULO 4.- 'TRANSBA S.A.' y la CEC deberán firmar el Contrato de Construcción,

Operación y Mantenimiento (COM) asociado a la ampliación del Artículo 2.

ARTICULO 5.- Hacer saber al solicitante que deberá completar y remitir a CAMMESA, la

información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del SADI, la que

deberá tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar

(transformadores, interruptores, etc.) que formen parte de la ampliación solicitada.

ART|CULO 6.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el

mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo

considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una

optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones

u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en

su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de

que no hublera ninguna presentación, .rencido el plazo se considerará autorizado el

solicitado.

TfcuLo 7.- Notifíquese a "TMNSBA S.A.',, A IA COOPERATIVA DE PROVISION DE

SERVICIOS ELÉCTRICOS,

SECRETARIA DE ENERGÍA,

socrALES, vlvlENDA Y CRÉDITO COLÓN LtOl ! la

aIOCEBA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comunfquese,

Nacional del Registro Oficialy archfvese.

RESOLUC¡ÓN ENRE NO 3}/2013ACTA NO 1242

ioll - ¡lo lct ¡i¡dc {c tr ¡t¡¡¡Hc¡ Gcarnl C¡¡ü¡yatr lc l&3"

publfquese en extracto, dése a la Dirección

PBESIDENTE:,{IE }IAÜUIIA REGTTJUDON D€ t¡ €I.FCIIIICIOAI