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Normatividad relacionada con Inclusión laboral de personas con discapacidad

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Normatividad relacionada con Inclusión laboral de

personas con discapacidad

Objetivo

Presentar el panorama general normativo de la inclusión laboral de Personas con discapacidad a nivel nacional y la manera como este marco legal busca favorecer la contratación de este grupo poblacional vulnerable

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s • El principio fundamental que sustenta los derechos consagrados en la Declaración es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

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• A partir de la Constitución de 1991, se han aprobado toda una serie de leyes que introducen los conceptos de derechos y equidad entre ciudadanos y algunos beneficios que buscan favorecer la inclusión de las personas con discapacidad.

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• Los Estados Parte deben promover el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar medidas pertinentes, entre otras cosas, para promover el empleo en el sector privado y velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo.

1948 1991 2006

Ley 82 de 1988 (sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas)

Ley 12 de 1987 (Accesibilidad Física)

Ley 115 de 1994 (Atención educativa)

Ley 324 de 1996 (Protección a población con limitación auditiva)

Ley 361 de 1997 (Mecanismos de integración social personas con limitación)

Ley 582 de 2000 (el deporte asociado de personas con limitaciones)

Ley 643 de 2001 (Transferencias al sector público)

Ley 762 de 2002 (Convención erradicación de la discriminación)

Ley 789 de 2002 (Normas para apoyar el empleo)

Ley 982 de 2005 (equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas

Ley 1145 de 2007 (Reglamentación sistema nacional de discapacidad)

Ley 1275 de 2009 (Política pública para personas con enanismo)

Ley 1346 de 2009 (Aprueba Convención sobre los derechos de personas con discapacidad)

Decreto 2177 de 1989 (Reglamenta Ley 82 que aprueba convenio con la OIT)

Decreto 970 de 1994 (Readaptación profesional y el empleo de personas inválidas)

Decreto 2082 de 1996 (Modifica Ley 115 sobre atención educativa)

Decreto 2381 de 1999 (Determinó 3 de diciembre día nacional de la discapacidad)

Decreto 641 de 2001 (Reglamenta Ley 582 de deporte para personas con limitaciones)

Decreto 1660 de 2003 (sobre transporte accesible)

Decreto 1538 de 2005 (Reglamentación parcial Ley 361 de 1997)

Acuerdo 038 de 1998 (Acceso servicio a la información limitados auditivos)

Acuerdo 005 de 2003 (Acceso a la información limitados auditivos)

Resolución 14861 de 1985 (Normas de protección, seguridad y salud)

Resolución 3165 de 1996 (Lineamientos atención salud personas con discapacidad)

Resolución 01080 de 2002 (Sobre programación de televisión para sordos)

Leyes

Decretos

Acuerdos

Resoluciones

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Normatividad relacionada con inclusión laboral

en Colombia

AÑO LEY/ DECRETO/

NORMA CAPÍTULOS

Art. TEMÁTICA

1988 Ley 82 Por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte III, artículo 9)

1991 Constitución Política

Colombiana Art.

13,16,25,47

Derechos Fundamentales.

1994 Ley 119

Reestructura al SENA y dentro de sus funciones le encarga: Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas”.

1996 Ley 324 Art. 10

El Estado garantizará que los establecimientos y empresas del orden nacional, departamental, distrital y municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de limitados auditivos.

1997 Ley 361 IV. Art., del 22 al

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Integración laboral de las Personas con discapacidad.

2002 Ley 762 “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.

2006 Ley 1064

Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

2006

Convención de los derechos de las personas con Discapacidad

Art. 27

Los Estados Partes deben promover el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar medidas pertinentes, entre otras cosas, para promover el empleo en el sector privado y velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo. Los Estados Partes deben emplear a personas con discapacidad en el sector público.

2009 Ley 1346

Por la cual se aprueba la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

2009 Ley 1306 Art.13 Sobre derecho al trabajo.

Artículo 22.

• Condiciona al Gobierno a adoptar medidas pertinentes para la creación y fomento de fuentes de trabajo para personas con limitación. Lo conmina a establecer programas de empleo protegido.

Articulo 24.

• Define garantías a empleadores particulares que vinculen laboralmente a personas con limitaciones.

Artículo 26.

• Elimina la limitación como obstáculo para la vinculación laboral y fija unas medidas de protección para la no discriminación.

Artículo 27.

• Las personas con limitaciones deben ser admitidas con igualdad de condiciones en los concursos para optar por empleo en el servicio. Les garantiza prelación en caso de empate.

Ley 361 de 1997: Integración laboral de personas con discapacidad

Artículo 28.

• Conmina a los entes oficiales de capacitación establecer convenios para preparar a personas con limitaciones en aspectos laborales, según el cargo.

Artículo 29.

• Garantiza el ingreso a las personas con discapacidad al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

Artículo 30.

• Conmina las entidades del Estado a preferir productos, bienes o servicios ofrecidos por entidades constituidos por personas con limitación. Exige a las mismas entidades preferir en sus conmutadores a personas con limitaciones.

Ley 361 de 1997: Integración laboral de personas con discapacidad

Articulo 31.

• Específica beneficios tributarios, a empleadores que contraten a personas con discapacidad.

Artículo 32.

• Garantiza ingreso justo para personas con limitaciones.

Artículo 33.

• Permite el trabajo de la persona con discapacidad pensionada sin perjuicio de su condición.

Articulo 34.

• Garantiza préstamos blandos del Gobierno a empresas que produzcan bienes o servicios a favor de las personas con discapacidad (80% de personas con discapacidad)

Ley 361 de 1997: Integración laboral de personas con discapacidad

Beneficios para el

empresario

1. Acompañamiento

2. Productividad

3. Posicionamiento

4. Cultura organizacional

5. Beneficios tributarios y administrativos

Diagnóstico: de las condiciones de la empresa en términos de barreras y

facilitadores para la inclusión laboral de personas con discapacidad y un plan de ajustes razonables que faciliten los procesos de vinculación laboral.

Identificación: de las oportunidades laborales para personas con

discapacidad en los diferentes niveles de la pirámide ocupacional y análisis de puestos de trabajo concertados con la empresa.

Acompañamiento: en los procesos de selección y vinculación

de los trabadores con discapacidad.

Capacitación: al recursos humano de la empresa para

preparar el ambiente laboral y facilitar los procesos de selección, inducción y contratación.

Seguimiento: al desempeño laboral de los

trabajadores con discapacidad y el entorno laboral durante los primeros seis meses.

1. Acompañamiento a Empresas

2. Productividad

Una persona con discapacidad que recibe la oportunidad de tener un trabajo digno, se convierte en un colaborador con alto sentido de pertenecía y de compromiso; con la determinación permanente de demostrar su capacidad, incrementando habitualmente los índices de productividad.

3. Posicionamiento

La empresa gana imagen frente a los diferentes grupos de interés con los que se relaciona, haciendo visible su determinación de ser socialmente responsable. Un mejor posicionamiento se convierte en mejores negocios.

4. Cultura Organizacional

Se crean ambientes laborales más productivos e inclusivos al ofrecer ejemplos de vida a los demás trabajadores, que implican el reconocimiento del otro, respetando así la diferencia y aprendiendo de ella.

LEY 361 DE 1997 (artículo 31)

Las empresas que contraten trabajadores con limitación no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el ultimo año gravable a los trabajadores con limitación.

Ejemplo: 1 SMMLV = $ 589.500 + Auxilio de transporte + Prestaciones Al año se paga: ………… $ 11. 665.100 aproximadamente $ 11. 665.100 x 200% = $ 23.330.200

Se descuenta sobre la renta neta

TRIBUTARIOS

Movilización Empresarial

$22.428.210

LEY 361 DE 1997 (articulo 31) Disminución del 50% de la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador si los contratados son personas con discapacidad no inferior al 25%. (Ley 789 de 2002).

Ejemplo:

Si un empleador debe contratar 6 aprendices, puede contratar 3 aprendices con discapacidad.

Si uno de ellos termina su contrato deberá reemplazarlo con otro aprendiz con discapacidad, de lo contrario tendrá que contratar dos sin discapacidad.

NOTA: La Ley establece que la Persona con Limitación que se contrata debe tener mínimo una limitación no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la Junta de calificación de invalidez, la EPS o la ARS del Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentre afiliado la persona que se contrata. (Decreto 2463 de 2001).

5. Beneficios tributarios y administrativos

De acuerdo con la LEY 361 DE 1997 (artículo 24) los empleadores que contraten personas con limitación tendrán derecho a:

Ser preferidos en igualdad de condiciones en procesos de contratación estatal por licitación pública, si tienen en sus nóminas un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad.

Tener prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas en los cuales participen personas con limitación.

Beneficios arancelarios a la importación de maquinaria y equipo adaptados o destinados al manejo de personas con limitación.

5. Beneficios tributarios y administrativos

LEY 1429 DE 2010 (artículo 10) La empresa que opere desde antes del 29 de diciembre de 2010 y que tenga registro mercantil, puede descontar del impuesto el valor de ciertos pagos de nómina correspondientes a nuevos empleos de personas en condición de discapacidad. Estos aportes son:

Aporte al SENA, cuya tarifa plena es de 2% del salario.

Aporte al ICBF cuya tarifa plena es de 3%

Aporte a las Cajas de Compensación Familiar, cuya tarifa plena es de 4%

Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, cuya tarifa plena es 1.5%.

Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que es del 0.5% del salario, solo si las personas nuevas se afilian a algún fondo de pensiones del régimen de ahorro individual

Se descuenta sobre el impuesto de renta 11% $2.006.118

por una persona por un año

5. Beneficios tributarios y administrativos

De acuerdo con la LEY 1429 DE 2010 Para poder computar el descuento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Incrementar el número de empleados

Aumentar el valor total de la nómina

Sólo para nuevos empleados

Aportes parafiscales deben haber sido, efectiva y oportunamente pagados

No aplicará sobre personas que se vinculen con la finalidad de reemplazar personal contratado con anterioridad

No aplica si el incremento de los empleados proviene de fusiones

5. Beneficios tributarios y administrativos

$2.006.118

Análisis de la Jurisprudencia Artículo 26

Ley 361 de 1997

Nota: Se recomienda la revisión de los textos de las sentencias, así como de los demás pronunciamientos que en ellas se citan, para corroborar las conclusiones

expresadas.