108
Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Normatividad en Salud en el Trabajo

Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Page 2: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Objetivo

• El participante conocerá los conceptos básicos de salud en el trabajo y los principales agentes contaminantes del medio ambiente laboral, para que aplique los conceptos adecuados y la normatividad legal en sus labores cotidianas.

Page 3: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Normas Oficiales Mexicanas

• Es la regulación que contiene características o especificaciones que deben cumplir aquellos productos, proceso y servicios cuando estos pueden constituir un riesgo para la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente

Page 4: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

RESPONSABILIDAD

Las Normas de Salud son emitidas por la STPS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal.

Page 5: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Normas en Vigor

SEGURIDAD10

SALUD8

ORGANIZACIÓN7

ESPECIFICAS 7

PRODUCTO9

Page 6: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NORMAS DE SALUD EN EL TRABAJO.

Número TituloNOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros

de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido

NOM-012-STPS-2012 Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

NOM-013-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Page 7: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Definiciones

Enfermedad de trabajo:

“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” (artículo 475, Ley Federal del Trabajo).

Salud:

La Organización Mundial de la Salud, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

Page 8: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Higiene en el Trabajo:

Es la ciencia que tiene por objeto el reconocimiento, la evaluación y el control de los agentes ambientales generados en el lugar de trabajo y que pueden

causar enfermedades laborales.

Page 9: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Medicina del Trabajo:

Es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

Page 10: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Tipos de exámenes médicos:

Examen Médico Inicial

Este examen se práctica antes de emplear a un trabajador o de asignarle un puesto de trabajo que entrañe riesgos para la salud. De este modo, el médico puede conocer el estado de salud del empleado, y los datos obtenidos son de gran utilidad para seguir su evolución.

El reconocimiento permite también asignarle tareas adaptadas a sus aptitudes y limitaciones. La información incluye los antecedentes médicos, laborales y sociales del futuro trabajador.

Page 11: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Tipos de exámenes médicos:

Examen Médico Periódico

Después del reconocimiento médico de ingreso es conveniente practicar reconocimientos periódicos a intervalos regulares.

Se debe dar prioridad a los aspectos de los antecedentes y del reconocimiento médico que más relacionados estén con la exposición a la que esté expuesto el trabajador. La amplitud y la periodicidad del reconocimiento dependerán de la naturaleza y el alcance del riesgo correspondiente. Se examinaran en especial los órganos y sistemas corporales que con mayor probabilidad se verán afectados por los agentes nocivos del lugar de trabajo.

Page 12: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Tipos de exámenes médicos:

Pruebas específicas

La exposición profesional a agentes peligrosos y los efectos resultantes en la salud pueden evaluarse en muchos casos mediante ciertas pruebas específicas de la exposición de que se trate. Puede recurrirse al análisis de orina y de sangre. También pueden llevarse a cabo otros estudios funcionales como pruebas específicas para identificar las fases tempranas, probablemente reversibles, de una enfermedad profesional.

Las pruebas específicas deben elegirse de acuerdo con determinados criterios, entre ellos la validez, la sensibilidad, especificidad, el bajo costo y la seguridad.

Page 13: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Agentes contaminantes

Son los Factores de riesgo que se encuentran presentes en el ambiente laboral y pueden causar efectos adversos en la salud, son medibles y son particulares de cada proceso laboral.

Page 14: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Clasificación:

Los agentes contaminantes del ambiente laboral que pueden generar enfermedades de trabajo están clasificados como:

a) Químicos

b) Físicos

c) Biológicos

d) Psicosociales

e) Ergonómicos

Page 15: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vías de entrada en el organismo.

Los agentes químicos y biológicos pueden ingresar al organismo a través de las siguientes vías:

Vía respiratoria: Es la vía de ingreso más importante para la mayoría de los contaminantes químicos, en el campo de la Higiene Industrial. Sistema formado por nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares. La cantidad de contaminante absorbida es función de la concentración en el ambiente, tiempo de exposición y de la ventilación pulmonar.

Page 16: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vía cutánea:

Es la segunda vía de importancia en Higiene Industrial, es frecuente por sustancias irritantes, como solventes. Que provocan daños a la piel y que por otra parte, facilitan la entrada de otros agentes.

Page 17: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vía digestiva:

Las enfermedades que se producen por esta vía se deben básicamente a la falta de conocimientos y de hábitos de higiene. Es importante que los trabajadores sepan que no deben comer en los sitios de trabajo, a excepción de los lugares autorizados para ello, y también que es necesario lavarse las manos antes de tomar alimentos y después de ir al baño.

Page 18: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vía parenteral:

Penetración directa del contaminante en el organismo, a través de una discontinuidad de la piel (herida, punción).

Page 19: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

El proceso para la prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla en tres etapas:

Reconocimiento e identificación de los agentes contaminantes.

Evaluación de los contaminantes.

Control, adopción de medidas.

Prevención de riesgos

Page 20: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

EXISTEN DIVERSAS NORMAS PARARECONOCER, EVALUAR Y CONTROLARLOS AGENTES CONTAMINANTESDEL MEDIO AMBIENTE LABORAL

Page 21: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL

Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores

Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma

Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control correspondientes.

Page 22: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud.

Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio ambiente laboral.

El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación de esta Norma. (10.3)

Page 23: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

RECONOCIMIENTO

Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al informe de evaluación de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la siguiente información:

a) la identificación de los contaminantes; b) las propiedades físicas, químicas y toda la información toxicológica de los contaminantes y las alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, señaladas en las hojas de datos de seguridad, conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000; c) las vías de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposición; d) la identificación en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes; e) identificación en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes; f) definir los grupos de exposición homogénea y su correspondiente determinación cualitativa de riesgo.

Page 24: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Para la evaluación del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de exposición homogénea, bajo los criterios siguientes:

a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo; b) grado de exposición potencial; c) número de trabajadores expuestos.

Según lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de exposición potencial.

Page 25: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Es necesario saber si el contaminante se encuentra puro o combinado y determinar completamente la presencia de todos los factores de riesgo.

Las propiedades físicas y químicas deben analizarse detalladamente.

El tamaño de las partículas.

La concentración.

El tiempo de exposición.

Page 26: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evaluación

Para la evaluación de los contaminantes químicos es muy importante determinar una adecuada estrategia de muestreo en la cual se debe considerar el tipo de muestras, el tiempo de muestreo y cantidad de muestras a tomar.

Estrategia de muestreo: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el procedimiento de evaluación de la exposición de los trabajadores.

Page 27: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Tipo de muestras a) Personal.- Son aquellas efectuadas lo más cerca posible a la cara del trabajador, a la altura de su zona de respiración, tratando de capturar representativamente el aire que inhala.

b) Ambiental.- Se toma usualmente en los alrededores de una operación, pudiendo representar la exposición conjunta de varios trabajadores.

Page 28: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Duración del muestreo

a)Instantáneas.- Son aquellas que se toman durante un tiempo relativamente pequeño, de cinco (5) minutos o menos y pueden indicar una exposición mínima o máxima durante ese período.

b) Continuas o integrales.- Estas pueden tener una duración de cinco (5) minutos a horas o días, proporcionando únicamente los valores promedio de exposición para el intervalo de tiempo en que fueron efectuadas.

Page 29: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

La cantidad de muestras

La cantidad de muestras a tomar va a depender de la cantidad de trabajadores expuestos, la distribución de las áreas de trabajo y de la distribución de las fuentes de emisión de los contaminantes.

Valor límite permisible.

Es la concentración de los distintos contaminantes en el ambiente de trabajo y representa las condiciones bajo las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día a día sin sufrir efectos adversos en la salud.

Límite máximo permisible de exposición (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos.

Page 30: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente laboral rebase el nivel de acción, pero esté por debajo de los límites máximos permisibles de exposición, el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar.

Control

Page 31: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de las sustancias químicas contaminantes rebase los LMPE, el patrón debe realizar un examen médico específico por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses.

Page 32: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

La vigilancia a la salud que se deba realizar previo cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3, o si se le retira temporal o definitivamente de la exposición; y aplicar un programa de control, en el que se implementarán las medidas, considerando la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, económicos, factibilidad y viabilidad:

Page 33: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Programa de control

1. Sustitución de las sustancias del medio ambiente laboral, por otras sustancias cuyos efectos sean menos nocivos;

2. Modificación o sustitución de los procesos o equipos, por otros que generen

menor concentración de contaminantes del medio ambiente laboral; 3. Modificación de los procedimientos de trabajo, para minimizar la

generación de contaminantes del medio ambiente laboral o la exposición del trabajador;

4. Aislamiento de los procesos, equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del medio ambiente laboral;

5. Aislamiento del trabajador del medio ambiente laboral contaminado, a una atmósfera libre de contaminantes

Page 34: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A).

Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).

Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).

Page 35: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Registro de la evaluación

Page 36: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.

Debe incluir los elementos siguientes:

a) evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;b) evaluación del NPA en bandas de octava;c) equipo de protección personal auditiva;d) capacitación y adiestramiento;e) vigilancia a la salud;f) control;g) documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

Programa de conservación de la audición

Page 37: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Es la actividad previa a la evaluación, cuyo objetivo es recabar información confiable que permita determinar el método de evaluación a emplear y jerarquizar las zonas del local de trabajo donde se efectuará la evaluación.

Para realizar el reconocimiento se debe:

a) Identificar las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el NSA instantáneo. b) Identificar a los trabajadores con exposición potencial a ruido. c) Seleccionar el método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo. d) Determinar la instrumentación de acuerdo al método seleccionado para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo.

Reconocimiento

Page 38: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

a)Emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición (sonómetros) establecidos en el Apéndice B.

b) Determinar los NER, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice B.

c) Asentar los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición.

d) Cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluación del NER se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior.

Evaluación

Page 39: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible:

a)medidas técnicas de control, consistentes en:

1)efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido;

2) sustitución o modificación de equipos o procesos;

3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido;

4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores;

5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;

Control

Page 40: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;

7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores;

8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos;

b) Implementar medidas administrativas de control, como:

1) manejo de los tiempos de exposición;

2) programación de la producción;

3) otros métodos administrativos.

Control

Page 41: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE

Page 42: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Los efectos a la salud de las radiaciones ionizantes son:

Efectos deterministas: el efecto se manifiesta solo con la exposición por encima de cierta dosis umbral, a partir de la cual aumenta la gravedad y la frecuencia de esta. Por ejemplo enrojecimiento de la piel, cataratas, nauseas, alteraciones gástricas, hemorragias, muerte.

Page 43: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

Se debe realizar un reconocimiento en las áreas donde existan fuentes de radiación ionizante, deberá comprender, al menos:

a) La identificación y ubicación de las fuentes de radiación ionizante.

b) Las propiedades físicas y químicas de las fuentes de radiación ionizante.

c) Los efectos que las fuentes de radiación ionizante pueden producir en la salud del personal ocupacionalmente expuesto.

d) El estado y tipo de sistemas de control de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como de otros dispositivos de protección física y radiológica.

Page 44: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

e) Las condiciones y actos inseguros que puedan ocasionar algún accidente u otro tipo de riesgo por radiación ionizante.

f) La ubicación del personal ocupacionalmente expuesto por áreas y turnos, cuando aplique, con la precisión de los puestos y las actividades que desarrollan.

g) La consideración del tiempo, distancia y blindaje.

h) La identificación de las características del equipo de protección personal por utilizar, en su caso.

i) El inventario de los equipos de detección e instrumentos de medición de radiación ionizante.

Page 45: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evaluación

El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento.

La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento.

Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las que la sustituyan.

Page 46: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

La evaluación y registro de los niveles de radiación ionizante de las zonas de riesgo deberá realizarse de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se elaboren.

La periodicidad con que se realice la evaluación de la radiación ionizante estará sujeta al procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador competente.

El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se deberán registrar cada vez que éstas se efectúen.

Page 47: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Control

Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes, según aplique, entre otras:

a) El paro de la actividad;

b) La revisión de procedimientos;

c) La revisión del diseño y acondicionamiento de las instalaciones;

d) La limitación de tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante;

Page 48: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Control

e) La contención de fuentes de radiación ionizante;

f) La instauración de dispositivos de seguridad;

g) El uso del equipo de protección personal específico con base en el tipo de radiación ionizante, y

h) El reforzamiento de la capacitación y entrenamiento.

Page 49: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Plan de atención a emergencias radiológicas

a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas;

b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia;

c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica;

d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, y

e) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.

Page 50: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-013-STPS-2012 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES

Radiaciones No Ionizantes

Son las ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se extienden desde 0 Hz hasta aproximadamente 3 x 1015 Hz, frecuencia en la cual la energía del fotón iguala a 2 x10-18 J ó 12,4 eV y se hace comparable a la energía de enlace de los electrones con los átomos, por lo que antes de esa frecuencia, las ondas electromagnéticas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos.

Page 51: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Radiaciones No Ionizantes

Entre las RNI de las ondas electromagnéticas se incluyen, los campos estáticos (resonancia nuclear magnética), de los campos de baja frecuencia (redes de energía eléctrica, trenes, etc.), la radiofrecuencia (telecomunicaciones, diatermia quirúrgica, etc.), los campos de microondas (telecomunicaciones, radar, hornos microondas), la radiación infrarroja la luz visible, la radiación ultravioleta, etc.

Page 52: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Los efectos en la salud de las radiaciones no ionizantes

Efectos inmediatos. Enrojecimiento de la piel, quemaduras. Ojos irritación de la conjuntiva ocular, cornea, lesiones de la retina.

Exposición crónica a radiaciones ultravioletas: envejecimiento prematuro de la piel, cataratas y cáncer de piel.

Page 53: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Requerimientos

El patrón debe disponer las medidas preventivas tomando en consideración:

a)Las características de las fuentes generadorasb)Las características del tipo de radiaciones no ionizantesc)La exposición de los trabajadores

Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emita, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo

Page 54: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

a) Identificar y señalar dichas fuentes.

a) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposición.

a) Conocer las características de cada fuente emisora identificada, relativa al tipo de radiación que emitan, su magnitud y distribución en el ambiente del local de trabajo.

a) Colocar señalamientos relativos a la exposición a dichas radiaciones en las zonas donde existan.

Page 55: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evaluación

Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo los patrones deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los riesgos específicos.

Page 56: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Control

a)Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la norma.

a)Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles.

a)Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal especifico al riesgo.

Page 57: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan

Page 58: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-014-STPS-2000 EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO:

Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.

Page 59: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

CAMPO DE APLICACIÓN:

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas.

Page 60: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Presiones ambientales anormales

La presión ambiental anormal se refiere indistintamente a presión ambiental alta o baja.

La presión ambiental alta es aquella que existe en los lugares o locales de trabajo, cuya magnitud sea de 1520 mm Hg (2 atmósferas absolutas) o mayor.

La Presión ambiental baja es aquella cuya magnitud puede producir una reducción de la saturación de oxígeno de la hemoglobina por debajo de 80%, tal como el ascenso de un individuo sano, hacia lugares donde exista una presión atmosférica menor de 522 mm Hg (altitudes mayores a 3000 metros sobre el nivel del mar).

Page 61: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

El patrón tiene la obligación de:

Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente:

a) Las características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar.

b) El tipo de trabajo.

c) La presión y tiempo de exposición de los trabajadores.

Page 62: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

d) Los sistemas técnicos de control disponibles.

e) El uso del equipo de protección personal requerido.

f) Los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo.

Page 63: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Contar por escrito con un análisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

Proporcionar al POE capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura. Esta capacitación debe ser proporcionada desde el inicio de la relación de trabajo, y en forma periódica por lo menos anualmente.

Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realización de sus actividades, así como respecto de los posibles signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.

Page 64: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Realizar al POE los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, de acuerdo a lo establecido en los apartados 7.1.1, 7.2 y 8.2.2.

Proporcionar al POE el equipo de trabajo y de protección personal específico para las actividades y riesgos a los que esté expuesto.

Emplear en actividades que impliquen exposición a presiones anormales, únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.

Page 65: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Las condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas deberán ser: realizar un examen médico inicial, sin rebasar ocho horas, contar con dos trabajadores capacitados sobre primeros auxilios; se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios; tener siempre disponible un medio seguro para el transporte inmediato de los trabajadores que requieran atención de emergencia.

Page 66: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Las condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo altas presiones de tipo buceo deberán ser: tener por escrito procedimientos de descompresión; establecer plan de trabajo y tiempo estimado del mismo; profundidad del descenso; tener manual con las medidas de seguridad e higiene específicas; procedimientos de emergencia; verificar que los buzos estén médicamente aptos; verificar todo el equipo; bitácora de procedimientos; los buzos deben estar capacitados; los buzos deberán someterse a exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales,

Page 67: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

DEFINICIONES:

La condición térmica abatida es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano debido a las bajas temperaturas que puede romper el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central.

La condición térmica elevada es la situación ambiental capaz de trasmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano trasmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central.

La condición ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano de tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o un decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud.

Page 68: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

RECONOCIMIENTO

Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.

Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.

Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.

Page 69: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

RECONOCIMIENTO

Describir las actividades y ciclos de trabajo que realice el POE en cada puesto de trabajo

Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas

Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto

Page 70: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

EVALUACIÓN

Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas.

Medir la temperatura axiliar de POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición.

Determinar el régimen de trabajo del POE (en caso de exposición a condiciones térmicas elevadas).

Registrar en una Hoja de campo o sistema electrónico por cada trabajador expuesto o GEO a condiciones térmicas extremas.

Page 71: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

EVALUACIÓN

Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas

Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto

Page 72: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

CONTROL

Para el control se debe tomar en cuenta:

Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos.

El régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición.

Las características de los lugares donde se realice el trabajo.

Las características del proceso.

Las características de las fuentes.

Page 73: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

CONTROL

Las condiciones climatológicas del lugar

Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas

Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto

Page 74: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un período continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios del 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos períodos de aclimatación, deben ser registrados en el informe de evaluación

Page 75: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un período continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El período de aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el primer día, siguiendo con dos incrementos diarios del 20% y uno del 10% hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.

Page 76: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vibraciones

Las vibraciones son movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio.

Las vibraciones en cuerpo entero son un fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Page 77: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Las vibraciones en extremidades superiores son un fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, a las extremidades superiores del POE.

Según la NOM-024-STPS-2001 el patrón tiene la obligación de:

Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.

Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición.

Page 78: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido.

Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido.

Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido.

No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.

Page 79: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

El Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE, debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentación: a)reconocimiento.

b) evaluación.

c) capacitación y adiestramiento del POE.

d) vigilancia a la salud del POE.

e) control.

Page 80: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

Consiste en recabar toda aquella información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el método apropiado para medir las vibraciones.

La información que debe recabarse es la siguiente:

a) Plano de distribución del centro de trabajo, incluyendo la localización e identificación de la maquinaria y equipo que generen vibraciones.

b) Descripción de los procedimientos de operación de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, así como aquellas condiciones que pudieran alterar las características de las vibraciones.

Page 81: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

c) Descripción de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposición.

d) Programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones.

e) Número de POE por área y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposición.

f) Identificación del tipo de exposición para determinar el método de evaluación.

Page 82: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Del análisis de la información recabada en el reconocimiento, se establece el método de evaluación, el cual puede ser en cuerpo entero o en extremidades superiores.

Page 83: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evaluación

La evaluación de los NEV en una jornada laboral debe realizarse bajo condiciones normales de operación.

La evaluación debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE, de acuerdo al reconocimiento.

La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años cuando se esté por debajo de los límites máximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.

Page 84: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

El POE debe ser capacitado acerca de:

a)características y ubicación de las fuentes emisoras de vibraciones;

b) la vigilancia y efectos a la salud;

c) los NEV;

d) prácticas de trabajo seguras;

e) medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones.

Page 85: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Vigilancia a la salud del POE.

Periodicidad de los exámenes médicos: al menos uno cada 2 años;

Historia clínica completa con énfasis en el aparato músculo-esquelético y sistema cardiovascular;

Cuando se requiera la realización de otro tipo de estudios, el médico de empresa debe determinar el tipo de estudio en función del diagnóstico presuncional;

Medidas de prevención y control médico;

Seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE.

Page 86: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Control

Cuando el NEV supere los límites establecidos, se deben aplicar de inmediato una o más de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites:

Mantenimiento a equipo y herramientas.

Page 87: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Medidas técnicas de control como:

Sustitución de equipos o proceso.

Reducción de las vibraciones en las fuentes generadoras.

Modificación de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de generar daño a la salud del POE.

Tratamiento de las trayectorias de propagación de las vibraciones por aislamiento de las máquinas y elementos constructivos.

Page 88: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Medidas administrativas de control como:

El manejo de los tiempos de exposición, ya sea alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo por medio de la programación de la producción u otros métodos administrativos.

En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superen los NEV, deben colocarse los señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, según lo establecido en la NOM-026-STPS-2008.

Page 89: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Objetivo:

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

Campo de aplicación:

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Page 90: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Iluminación: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en luxes.

Iluminación complementaria: es aquella proporcionada por un alumbrado adicional al considerado en la iluminación general, para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada o plano de trabajo.

Page 91: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Iluminación especial:Es la cantidad de luz específica requerida para la actividad que conforme a la naturaleza de la misma tenga una exigencia visual elevada mayor de 1000 luxes o menor de 100 luxes, para la velocidad de funcionamiento del ojo (tamaño, distancia y colores de la tarea visual) y la exactitud con que se lleva a cabo la actividad.

Iluminación localizada: Es aquella proporcionada por un alumbrado diseñado sólo para proporcionar iluminación en un plano de trabajo.

Page 92: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Obligaciones del patrón:

Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales.

Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo.

Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo.

Realizar la evaluación de los niveles de iluminación.

Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación.

Page 93: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo.

Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que pueden provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.

Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.

Page 94: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.

Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.

Page 95: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.

Para lo anterior, se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica.

Page 96: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reconocimiento

El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.

Para lo anterior, se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica con los datos siguientes:

Page 97: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

a) Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo.

b) Potencia de las lámparas.

c) Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio.

d) Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo.

e) Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada. f) La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por

parte del trabajador al patrón.

Page 98: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evaluación

A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo.

Determinar el factor de reflexión en el plano de trabajo y paredes que por su cercanía al trabajador afecten las condiciones de iluminación.

La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación, se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación de los mismos.

Page 99: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Control: Si en el resultado de la evaluación de los niveles de iluminación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.

Page 100: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Si en el resultado de la medición se observa que los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o las tareas visuales están por debajo de los niveles indicados en la Tabla 1 del Capítulo 7 o que los factores de reflexión estén por encima de lo establecido en la Tabla 2 del Capítulo 9, se deben adoptar las medidas de control necesarias, entre otras, dar mantenimiento a las luminarias, modificar el sistema de iluminación o su distribución y/o instalar iluminación complementaria o localizada. Para esta última medida de control, en donde se requiera una mayor iluminación, se deben considerar los siguientes aspectos:

Page 101: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador.

Seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores. Evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad.

Evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.

Se debe elaborar y cumplir un programa de medidas de control.

Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una evaluación para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en la Norma.

Page 102: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Mantenimiento

En el mantenimiento de las luminarias se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a)La limpieza de las luminarias;

b) La ventilación de las luminarias;

c) El reemplazo de las luminarias cuando dejen de funcionar, o después de transcurrido el número predeterminado de horas de funcionamiento establecido por el fabricante;

d) Los elementos que eviten el deslumbramiento directo y por reflexión, y

e) Los elementos de preencendido o de calentamiento.

Page 103: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Reporte del estudio

Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen y los datos obtenidos durante la evaluación, con al menos la información siguiente:

a)El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;

b) La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición;

c) Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre;

Page 104: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

d) La comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente;

e) La hora en que se efectuaron las mediciones;

f) El programa de mantenimiento;

g) La copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta Norma;

Page 105: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

h) La conclusión técnica del estudio;

i)Las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación;

j) Nombre y firma del responsable del estudio, y

k) Los resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente.

Page 106: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba

El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditados y aprobados, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

La vigencia del dictamen de verificación cuando éste sea favorable, será de dos años, y el informe de resultados será válido y se conservará siempre y cuando, se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación.

Page 107: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba

Los laboratorios de pruebas sólo podrán evaluar lo establecido en los Capítulos 8 y 9 de la presente Norma.

Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.

Page 108: Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

Secretaria del Trabajo y Previsión SocialJefatura de Seguridad y Salud en el Trabajo

Calle Caminero No. 2Col. Burócrata de Marfil

C.P. 36250 Guanajuato, Gto.Tel: 01-473-733-13-10 ext. 111

E-mail: [email protected]