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i NORMATIVA INTERNA DEL COLEGIO MARISTA ALAJUELA, COSTA RICA 2014

NORMATIVA INTERNA DEL COLEGIO MARISTA - Inicio · derechos de todos los involucrados en el proceso educativo. ... de los padres, madres y/o representantes ... conciencias ante el

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NORMATIVA INTERNA DEL COLEGIO MARISTA

ALAJUELA, COSTA RICA

2014

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INDICE

INTRODUCCIÓN v

TÍTULO I DEL PROCESO EDUCATIVO 1

CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 1

TÍTULO II DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN 3

Rectoría 4

La Dirección 4

De la Coordinación 5

Servicios de Apoyo 5

Los Departamentos Académicos 6

El Consejo Educativo 7

El Consejo de Docentes 8

Coordinador de Pastoral Local 9

Equipo de Pastoral 9

El Educador 10

El Docente Guía 11

Los Comités Permanentes 11

Organismos de la Comunidad Estudiantil 13

TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DE LA CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y DE LAS NORMAS DE PROMOCIÓN

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 19

CAPÍTULO II PARTICIPANTES EN EL PROCESO 20

El Educador 20

El Educando 21

El (la) Docente Guía 21

El Departamento Académico 22

El Comité de Evaluación 22

La Dirección 22

El Padre/Madre de familia o encargado del estudiante

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CAPÍTULO III VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

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CAPÍTULO IV VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE 26

CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN 28

CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 29

CAPÍTULO VII ADECUACIONES CURRICULARES 31

CAPÍTULO VIII OBJECIONES Y RECLAMACIONES 31

CAPÍTULO IX DE LAS COMUNICACIONES AL HOGAR 32

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TÍTULO IV DEL UNIFORME Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS EDUCANDOS 34

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 34

CAPÍTULO II SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME 34

CAPÍTULO III SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 36

TÍTULO V DE LA CONVIVENCIA, LOS MÉRITOS Y LA DISCIPLINA 37

CAPÍTULO I OBJETIVOS 37

CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS EDUCANDOS 38

CAPÍTULO III DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EDUCANDO 39

CAPÍTULO IV FALTAS, VALORACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS 40

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO 41

CAPÍTULO VI DE LOS PLAZOS, LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN

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CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES 44

CAPÍTULO VIII RECURSOS 44

CAPÍTULO IX SOBRE LA EJECUCIÓN 45

CAPÍTULO X MÉRITOS Y ESTÍMULOS 46

TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES 46

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INTRODUCCIÓN Comunidad Educativa Marista: El presente documento constituye un instrumento de valor legal que regula y define las normas de convivencia de la Comunidad Educativa Marista. El mismo responde a la misión y visión del Proyecto Educativo Institucional, sustentado en la vivencia de los valores del Evangelio y en el desarrollo integral de la persona. Busca entre sus objetivos generales dar a conocer esas disposiciones a los miembros de la comunidad educativa y hacerlas cumplir de forma que integren los deberes y los derechos de todos los involucrados en el proceso educativo. Además, esta normativa promueve el desarrollo de valores y principios que están dentro del marco filosófico del fundamento educativo marista y en la cotidianidad de las relaciones interculturales. Atañe y compromete a todos los miembros de la comunidad educativa, quienes libremente han optado por la propuesta de educación marista, contemplada en el contrato de servicios educativos. Revisado y modificado por las autoridades pertinentes en el mes de diciembre del año 2013.

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NORMATIVA INTERNA COLEGIO MARISTA

TITULO I

DEL PROCESO EDUCATIVO

CAPITULO I PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

Artículo 1. Esta normativa tiene por objetivo establecer los principios, los fundamentos y la orientación general del proceso educativo que ofrece el Colegio Marista. Artículo 2. El Colegio Marista es una institución educativa privada, de carácter católico, fundada y dirigida por los Hermanos Maristas, para la evangelización de la niñez y de la juventud, con los siguientes objetivos y fundamentos: a. Dar a sus estudiantes una educación integral e integradora, en la que todo el

quehacer educativo gire en torno a la formación en los valores humanos, en la calidad académica y en el compromiso cristiano.

b. Promover en sus estudiantes, un desarrollo moral, intelectual, emocional, social y físico que los prepare para vivir responsablemente en una sociedad democrática y pluralista, con compromiso social y el debido respeto hacia sus semejantes en armonía con la fe en Jesucristo, su doctrina y las enseñanzas de la Iglesia Católica.

c. El Colegio Marista inspira su acción educativa y fundamenta su razón de ser en los ideales educativos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, en la legislación costarricense y en los principios doctrinales emanados de la Iglesia Católica y de la Congregación Marista.

d. El Colegio considera fundamental el derecho inalienable de toda persona a ser educada, ofreciendo dentro del pluralismo de opciones, una educación fundamentada en los ideales cristianos.

e. El Colegio Marista entiende la educación como un proceso dinámico y permanente, mediante el cual se pretende desarrollar todas las potencialidades del ser humano, en un clima comunitario de participación y colaboración. Educa a la persona atendiendo a sus propias particularidades, ayudándole a liberarse de los condicionamientos que pudieran impedirle vivir plenamente y haciéndole actor de su propio desarrollo.

f. Propende a que la Comunidad Educativa Marista (C.E.M.) sea consciente cada día del don recibido de la fe, mediante la vivencia de los valores cristianos y el estudio sistemático del mensaje evangélico, a fin de crear en su seno una auténtica vida de familia, integrando a todos sus miembros en la gran tarea educativa común, de acuerdo a las responsabilidades de cada uno.

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g. La organización y ambiente general del Colegio están orientados a la vivencia, por parte del estudiante, de su fe en la totalidad de su vida. Oraciones, liturgia, sacramentos, retiros, servicio a los necesitados y a los compañeros, son medios que emplea la Institución para el logro de este objetivo, con el apoyo decidido de los padres, madres y/o representantes legales.

h. El Colegio Marista, fiel al carisma de San Marcelino Champagnat, se inspira en su acción educadora en el ejemplo de María en el hogar de Nazaret, traducido en un espíritu de sencillez y entrega continuos, en la ayuda sincera, mediante el testimonio, confianza y oración, en una presencia fraternal que anima y se abre, sobre todo, a los menos favorecidos, en un esfuerzo constante por actualizar los métodos pedagógicos a las nuevas necesidades de una sociedad en constante evolución.

i. Atento al medio social en que se encuentra inmerso, el Colegio se hace sensible a los gozos y esperanzas, tristezas y angustias del hombre y de la mujer costarricenses, sobre todo del que sufre, tiende a despertar las conciencias ante el drama de la miseria física y moral, y está atento a las llamadas de la justicia y de los signos de los tiempos, en orden a conseguir una sociedad más humana, igualitaria y fraternal.

j. Considera que toda ventaja material o espiritual que puede disfrutar un individuo, implica una responsabilidad hacia los demás. En este sentido enfoca la vida en una perspectiva de servicio, valora el ambiente como uno de los factores más influyentes en la educación y presta una atención creciente a las situaciones que inciden en la formación de los jóvenes.

k. La razón de ser del Colegio Marista puede resumirse en una triple finalidad: Crear un clima adecuado en el que puedan desarrollarse y vivirse los valores

cristianos. Crear unas condiciones tales que el/la estudiante pueda desarrollar todas

sus potencialidades, para el logro de su educación integral. Crear un ambiente en el que se pueda llevar a cabo un trabajo académico

de excelencia. Estos propósitos son esenciales para el Colegio Marista, porque mediante su consecución se podrá llevar a cabo lo que el santo fundador deseaba hacer de los estudiantes: “Buenos cristianos y virtuosos ciudadanos”.

Artículo 3. El proceso educativo que se ofrece goza de validez oficial y está equiparado al del sistema oficial en las etapas correspondientes a la Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada. Artículo 4. El Colegio Marista procurará la consecución de los fines establecidos en la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, por lo que impulsará el reconocimiento y expresión de los valores familiares y personales propios de la Iglesia Católica y en conformidad con la visión de personas y sociedad, expresados en el marco doctrinal del proyecto y el ideario de la Congregación Marista de Centroamérica.

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Artículo 5. El proceso de enseñanza y de aprendizaje postula el respeto y la vigencia del orden constitucional costarricense, su sistema político, así como los de los derechos humanos y fundamentales. Artículo 6. Para el logro de los fines y objetivos asignados al proceso se requiere la participación entusiasta de la Comunidad Educativa Marista, la que se concibe como la integración armónica de todos los estamentos que intervienen en dicho proceso: Rectoría, Dirección, Personal, Padres/Madres de Familia o Encargados, Estudiantes y Egresados. Artículo 7. El Padre, la Madre o el Encargado del (a) estudiante , en el ejercicio de su derecho fundamental de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos o hijas, deberá expresar su pleno conocimiento y aceptación del proceso educativo, de la formación moral a la que propende, así como de esta Normativa.

TITULO II DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION

ARTICULO 8. El Colegio Marista, para asegurar la adecuada conducción y administración del proceso educativo y formativo que ofrece, contará con los siguientes órganos: a. Rectoría b. La Dirección. c. El Consejo Educativo. d. Coordinación de Primaria y Secundaria e. Los Servicios de Apoyo. f. Los Departamentos Académicos. g. El Consejo de Docentes h. Coordinador de Pastoral Local i. El Equipo Pastoral Local j. El Educador. k. El Profesor Guía. l. Los Comités Permanentes. m. Organismos de la Comunidad Estudiantil.

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RECTORÍA

Artículo 9. La Rectoría es la responsable de dinamizar y dar continuidad a los principios que definen la Misión Educativa Marista y su filosofía, así como de velar por la buena marcha de la Institución. Artículo 10. La Rectoría estará conformada por el Rector, quien será un Hermano Marista, nombrado por el Hermano Provincial, por un período de tres años renovables, es la máxima autoridad institucional, garante de la identidad Marista de la Obra, y cumplirá las siguientes funciones: a. Ejercer la representación del Colegio Marista en todos los ámbitos, institucionales,

locales, nacionales, internacionales, públicos o privados. b. Contratar al personal del Colegio. c. Convocar y presidir el Consejo Educativo. d. Disponer las modificaciones a la Normativa Interna. e. Otras que se establezcan o se deriven de esta Normativa.

LA DIRECCIÓN

Artículo 11. La Dirección es el órgano encargado y responsable de vigilar por la correcta y oportuna administración del proceso educativo y formativo que se ofrece en el Colegio, y ejercerá las siguientes funciones: a. Brindar obligada colaboración a la Rectoría en el cumplimiento de sus funciones. b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y las establecidas

en esta Normativa. c. Elaborar y remitir, oportunamente, los informes que soliciten autoridades de la

Congregación Marista o dependencias públicas. d. Fomentar las buenas relaciones entre los Padres de Familia, Personal Docente,

Administrativo, Educandos y demás miembros de la comunidad. e. Atender y resolver oportunamente las consultas y/o quejas que presenten padres

o madres de familia, docentes, estudiantes, personal administrativo y demás miembros que conforman la Comunidad Educativa Marista.

f. Evaluar permanentemente las actividades educativas, en especial las relacionadas con el rendimiento escolar de la institución y hacer los ajustes oportunos, orientando a los docentes en la aplicación de los planes y programas de estudio.

g. Realizar el proceso de reclutamiento y selección de personal docente. h. Investigar, si fuere de su competencia y con la mayor reserva, las faltas cometidas

por el personal a su cargo, en especial las de acoso u hostigamiento sexual, garantizando el debido proceso, en conformidad con la Ley.

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i. Valorar y someter a la aprobación de la Rectoría las modificaciones al Reglamento Interno que estime pertinentes.

j. Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario del personal y la disciplina escolar, con la colaboración del Coordinador de Ciclo, del Consejo Educativo y de los Docentes Guías.

k. Visar las certificaciones y los documentos del Centro Educativo. l. Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, para ello

podrá requerir la colaboración de miembros del Consejo Educativo, de la Junta de la Asociación de Padres y de otros órganos de la Institución.

m. Autorizar la celebración de actos y reuniones en el Colegio, así como coordinar la salida de las delegaciones culturales, deportivas y convivencias escolares.

n. Nombrar y remover al profesor guía, a los integrantes de los Comités Permanentes que sean de su escogencia y al Delegado de Deportes.

o. Divulgar la presente Normativa, así como aquellos procedimientos particulares que la Institución haya establecido.

p. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación.

q. Resolver, en conformidad con los principios y la filosofía Marista, aquellas situaciones que no estén contempladas en la presente Normativa.

r. Otras que se deriven de esta Normativa.

DE LA COORDINACIÓN Artículo 12. Para cada uno de los niveles educativos (Primaria y Secundaria), el Consejo Local Marista nombrará como Coordinador a un (a) profesional, debidamente calificado (a). Artículo 13. La Coordinación se integrará a la Dirección del Colegio y, por tanto, actuará dentro del ámbito de las atribuciones dispuestas en esta Normativa, en representación de la Dirección. Artículo 14.

La Coordinación ejercerá las funciones asignadas a la Dirección en el respectivo nivel. No obstante, sus decisiones pueden ser recurridas ante la Dirección.

SERVICIOS DE APOYO

Artículo 15. Directamente subordinados a la Dirección, funcionarán la Consejería Escolar y los Servicios de Apoyo Administrativo que se requieran para el desarrollo de las actividades institucionales. Estos servicios serán organizados conforme los requerimientos

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institucionales y estarán integrados por el personal técnico o administrativo que al efecto se nombre. Artículo 16. Corresponde a los Servicios de Apoyo Administrativo: a. Organizar y desarrollar el sistema de registro e información institucional. b. Brindar los servicios secretariales que requiera la administración y los docentes

para el cumplimiento de sus funciones. c. Llevar la información individualizada de cada estudiante. d. Organizar los procesos de matrícula. e. Facilitar y controlar el uso del material didáctico de la Institución. f. Preparar las certificaciones que se requieran. g. Comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos del educando, cuando

se fuere a expedir un certificado, un título o una certificación para traslado. h. Organizar los servicios financieros institucionales. i. Informar estados de morosidad a los padres de familia o encargados. j. Velar por el pago oportuno de los servicios públicos y otras contribuciones. k. Organizar el servicio de vigilancia y limpieza institucionales. l. Otras derivadas de la naturaleza de las funciones o de la Normativa Institucional Artículo 17. Corresponde a la Consejería Escolar: a. Establecer y ejecutar los planes y programas de orientación y consejería a los

estudiantes. b. Proveer o requerir la atención psicológica, pedagógica o social a los o para los

estudiantes con necesidades educativas especiales. c. Desplegar o requerir los estudios psicológicos, psicopedagógicos necesarios para

sustentar las adecuaciones curriculares. d. Colaborar con el personal de docencia en aspectos pedagógicos o metodológicos

que, con carácter general o particular, se requieran. e. Presentar a el (la) Coordinador(a) de Nivel un informe de los resultados obtenidos

en el desarrollo del Plan Trimestral, al finalizar el respectivo período. f. Confeccionar un registro acumulativo de cada estudiante y garantizar el buen uso

del mismo, manteniendo las reservas necesarias. g. Colaborar con los Comités Permanentes, la Dirección y el personal de docencia,

cuando así se le requiera, para el cumplimiento de sus funciones. h. Otras derivadas de la naturaleza de las funciones, de la Normativa Institucional o

que le encomiende la Dirección.

LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 18. Con el fin de mejorar la calidad del proceso académico, se organizarán Departamentos integrados por:

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a. La reunión de los educadores que atiendan una misma materia o asignatura y Preescolar.

b. La reunión de los educadores que atienden las materias académicas en el I y II Ciclo de la Educación General Básica (primaria).

c. La reunión de educadores de materias afines, cuando así lo exija su número. Artículo 19. Cada Departamento contará con un Coordinador, docente de la disciplina, quien ejercerá las siguientes funciones: a. Organizar el plan anual de su departamento. b. Elaborar la lista del material y equipo de enseñanza que necesite su departamento

y presentarla a la Dirección. c. Orientar las actividades que desee organizar el departamento, previo

consentimiento de la Dirección. d. Enviar al Coordinador de Nivel un informe escrito cada trimestre sobre la marcha

de su departamento. e. Convocar a reunión a los miembros de su departamento cuando lo estime

oportuno y cuando sea requerido por las autoridades del Colegio, para intercambiar información, revisar el proceso de enseñanza de la asignatura, estudiar la actualización de los textos, programar actividades y compartir experiencias pedagógicas. Igualmente, analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.

f. Informar al Consejo de Docentes sobre el trabajo realizado por el departamento. g. Supervisar el desarrollo del currículo institucional a nivel de su departamento.

EL CONSEJO EDUCATIVO Artículo 20. El Consejo Educativo es un órgano asesor de la Rectoría en el gobierno del Colegio. Está integrado por los siguientes miembros:

El Rector, que lo preside. El (la) Director(a). Los (las) Coordinadores(as) de Nivel. El Coordinador de Pastoral. El Administrador, si fuese una persona distinta al Director. El (la) Coordinador(a) de la Consejería Escolar.

Artículo 21. Son funciones del Consejo Educativo: a. Impulsar la Misión Educativa Marista entre los alumnos, padres/madres y personal

del Colegio. b. Coordinar la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo. c. Asesorar al Rector en la promoción de la formación permanente del personal.

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d. Proponer proyectos de carácter educativo y pastoral. e. Establecer las fechas del Calendario Escolar institucional. f. Evaluar al personal docente, administrativo y de servicio. g. Conocer y resolver los asuntos que el Rectorado o la Dirección le encomienden.

Artículo 22. El Consejo Educativo sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Rector. Sus acuerdos se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría absoluta de sus miembros.

EL CONSEJO DE DOCENTES Artículo 23. El Consejo de Docentes es un órgano colegiado deliberativo integrado por el Rector, el (la) Director(a), los (las) Coordinadores(as) de Nivel y la totalidad del Personal de Docencia. Artículo 24. Son funciones del Consejo de Docentes: a. Estudiar temas de formación permanente y de actualización pedagógica y

didáctica, así como los que el Rectorado o la Dirección someta a su consideración.

b. Recibir información sobre la programación de la acción docente realizada por los diversos Departamentos, y velar por la coherencia y continuidad de la acción educativa.

c. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de la programación general anual.

d. Proponer a la Dirección iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica e impulsar su realización.

e. Estudiar y sugerir cualquier modificación a la presente Normativa Interna. f. Conocer, analizar y buscar soluciones conjuntas para mejorar el rendimiento

académico institucional. Artículo 25. El Consejo de Docentes se reunirá, en forma ordinaria, en las fechas programadas en el Calendario Institucional y, en forma extraordinaria, cuando fuere convocado por el Rectorado o la Dirección. Los temas por tratar en el Consejo serán dispuestos exclusivamente por la Dirección. Artículo 26. El Consejo de Docentes quedará válidamente constituido cuando concurran dos tercios del total de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Rector.

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Artículo 27. Del seno del Consejo de Docentes se elegirá un secretario (a) encargado de levantar acta de las reuniones. Las actas deberán ser firmadas por el Rector, el (la) Director(a) y el Secretario(a).

COORDINADOR DE PASTORAL LOCAL Artículo 28. El Coordinador de Pastoral Local estará encargado de la planificación de la acción pastoral del Colegio y la animación de la educación en la fe con los sectores vinculados a ésta: Educación en la Fe, Pastoral de Movimientos, Sacramental y Litúrgica, Solidaridad y Pastoral de Sectores. Contará con la obligada colaboración del Equipo de Pastoral Local. El Coordinador de Pastoral Local será designado por el Hermano Provincial de la Congregación Marista y durará en sus funciones un año. Artículo 29. Son funciones del Coordinador de Pastoral: a. Planificar, coordinar y animar la acción pastoral del Colegio. b. Elaborar, con el Equipo de Pastoral, el proyecto de pastoral y presentarlo al

Consejo Educativo para su aprobación. c. Orientar y formar a los delegados pastorales. d. Coordinar las actividades a desarrollar con la Rectoría, la Dirección y las

Coordinaciones de Nivel. e. Mantener comunicación constante con el Equipo Provincial de Pastoral y

participar activamente en el equipo nacional de coordinadores de pastoral. f. Elaborar el presupuesto para sus actividades y presentarlo ante la Rectoría, para

su respectivo estudio y aprobación. g. Rendir un informe de cuentas a la Rectoría al concluir el curso lectivo. h. Participar en el Consejo Educativo. i. Otras que se deriven de la presente Normativa y de la naturaleza de su cargo.

EQUIPO DE PASTORAL

Artículo 30. El Equipo de Pastoral es el responsable de la programación y realización de todas las actividades concernientes a la Educación en la Fe de la Comunidad Educativa del Colegio Marista. Estará conformado por el Coordinador de Pastoral y los representantes de los diferentes sectores pastorales de la comunidad educativa.

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Artículo 31. Son funciones del Equipo de Pastoral: a. Impulsar y animar la acción pastoral del Colegio. b. Requerir la obligada colaboración de los Profesores Guías, Personal de Docencia,

Padres/Madres de Familia, Educandos y otros integrantes de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.

c. Elaborar y ejecutar la programación general de la acción escolar conducente a la integración entre fe y la cultura, formación en valores y vivencia de la fe mediante la promoción de la vida sacramental, de la oración, de la reflexión cristiana y del compromiso apostólico.

d. Procurar la inserción de la Comunidad Educativa del Colegio, y su acción evangelizadora, en la realidad de la Iglesia local y de la comunidad.

EL EDUCADOR

Artículo 32. Son funciones, atribuciones y obligaciones del educador: a. Asistir puntualmente al cumplimiento de sus deberes profesionales y a las

actividades a las que fuere convocado. b. Ejercer en forma personal sus actividades docentes, comprometiendo todo su

esfuerzo intelectual en el logro de los objetivos. c. Atender a los padres de familia o encargados durante los períodos establecidos

al efecto y brindarles las explicaciones o aclaraciones que fueren necesarias. d. Brindar atención a los educandos sobre bases de igualdad y equidad. e. Aprovechar toda ocasión para estimular, desarrollar o inculcar los valores sobre

los que se asienta el proceso educativo de la Institución. f. Imponer a los educandos las acciones correctivas para las que fuere competente,

según la gravedad de la falta o informar a quien corresponda. g. Cooperar en el mantenimiento de la disciplina en las horas de entrada, recreo,

salidas, actos culturales y otras actividades. h. Vigilar la ejecución de pruebas en los grupos que le asigne el Comité de

Evaluación y cumplir los mecanismos de control que se le indiquen. i. Vestir con decoro y hacer de su presentación personal ejemplo para la población

estudiantil. j. Las otras que expresamente se establezcan en la Normativa de la institución o en

su contrato de trabajo. Artículo 33. Es prohibido a los educadores: a. Desarrollar, dentro o fuera del Colegio, actividades contrarias al orden público,

que menoscaben la dignidad profesional, que afecten la filosofía, integridad e imagen institucionales.

b. Atacar las creencias religiosas o políticas de sus educandos o de sus familiares. c. Atacar la oferta educativa del Colegio.

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d. Intervenir en los asuntos administrativos o financieros del Colegio, cuando no estuvieren ligados directamente a su persona o sus hijos estudiantes de la institución.

e. Hacer uso del teléfono celular o personal durante el desarrollo de las lecciones o de sus actividades profesionales en la Institución.

f. Atender asuntos personales o familiares durante el desarrollo de sus actividades docentes.

g. Desarrollar actividades económicas o comerciales con compañeros o estudiantes, así como, proselitistas, de carácter político o gremial, durante el desarrollo de sus actividades docentes en la institución.

EL DOCENTE GUIA

Artículo 34. La Dirección designará a un educador para que en calidad de Docente Guía atienda a los educandos de una determinada sección de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada. Para estos efectos el maestro de grado, en el Primero o Segundo Ciclos de la Educación General Básica (primaria), asumirá la función de docente guía con los alumnos a su cargo. Artículo 35. Son funciones del Docente Guía: a. Estimular y orientar a los alumnos hacia el cumplimiento de sus deberes escolares

y académicos. b. Propiciar un ambiente de comprensión, respeto y solidaridad entre los educandos

a su cargo. c. Organizar y estimular actividades que desarrollen sentimientos de fraternidad

entre los estudiantes. d. Brindar los consejos que estime oportunos ante los problemas de disciplina

individual o colectiva que presenten los educandos. e. Establecer comunicación periódica con los padres de familia y enterarlos de los

avances escolares de sus hijos (as). f. Representar a sus educandos ante el Personal del Colegio. g. Rendir un informe sobre los estudiantes con situaciones especiales. h. Las otras que expresamente se establezcan en la presente Normativa.

LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 36. Sin perjuicio de otros Comités que puedan constituirse para el desarrollo o atención de asuntos o proyectos específicos, como parte de la organización del Colegio existirán: el Comité de Disciplina, el Comité de Apoyo Educativo y el Comité de Evaluación.

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Artículo 37. El Comité de Disciplina estará integrado por el (la) Director (a), el (la) Coordinador de Primaria o Secundaria, el (la) Coordinador (a) de la Consejería Escolar y dos docentes designados por la Dirección. Se integrara uno para Primaria y otro para Secundaria. Cumplirá las funciones que al efecto señalan las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar. Artículo 38. Existirá un Comité de Apoyo Educativo, para garantizar el acceso oportuno a los servicios de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales. Estará integrado por el (la) Director (a), los (las) Coordinadores de Primaria y Secundaria, el (la) Coordinador (a) del Comité de Evaluación, dos miembros de la Consejería Escolar, un docente y un padre/madre de familia, escogidos por la Dirección. Artículo 39. El Comité de Apoyo Educativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Determinar los apoyos para la satisfacción de las necesidades educativas

especiales que evidencie el (la) estudiante. b. Recomendar a la Dirección, al personal de docencia y al padre, madre de familia

o encargado, las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada educando.

c. Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario para los educandos que presenten necesidades educativas especiales y dar las recomendaciones pertinentes.

d. Informar y orientar a los docentes sobre las estrategias y procedimientos para la atención de los educandos con necesidades educativas especiales.

e. Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas. f. Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas

especiales y de sus padres/madres o encargados en el proceso educativo. g. Recibir en audiencia al estudiante, al padre, a la madre o encargado, así como al

docente respectivo, interesados en la determinación y satisfacción de sus necesidades educativas especiales.

Artículo 40. El Comité de Apoyo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera. Artículo 41. El Comité de Evaluación será el encargado de facilitar y apoyar técnicamente el proceso de evaluación de los aprendizajes.

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Artículo 42. Los integrantes del Comité de Evaluación serán nombrados por el (la) Director (a) al inicio del curso lectivo y por el respectivo año escolar. De su seno se designará un (a) Coordinador (a), un (a) secretario (a) y un (a) vocal. Artículo 43. El Comité de Evaluación, tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: a. Velar por un adecuado proceso de evaluación en el ámbito institucional. b. Brindar el asesoramiento requerido por el personal, en materia de evaluación. c. Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y la

evaluación educativas. d. Proponer las medidas correctivas que se requieran para el logro de los objetivos,

según los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento. e. Vigilar, en coordinación con el Comité de Apoyo, la correcta ejecución de las

adecuaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales.

f. Resolver las objeciones o apelaciones que formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.

g. Proponer a la aprobación de la Dirección el calendario de aplicación de las pruebas parciales, acumulativas o comprensivas.

h. Aprobar los instrumentos de evaluación para las pruebas de aplazados. i. Otras que expresamente le encomiende la Dirección.

ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 44. La Comunidad Estudiantil Marista está conformada por todos los estudiantes regulares de la Institución, y se sustenta en la vivencia responsable de los principios democráticos, en el sentido de familia, para el desarrollo personal y social de los educandos, dando un sentido cristiano y de fe a su vida. Artículo 45. Son funciones de la Comunidad Estudiantil Marista: a. Contribuir al fortalecimiento del proceso democrático dentro del Colegio Marista

para conseguir un clima de libertad que permita vivenciar la justicia, la igualdad de oportunidades, la equidad de género, la responsabilidad, la participación, la solidaridad humana y la paz.

b. Impulsar los valores de libertad del sufragio, respeto a la dignidad humana, igualdad ante la ley, libertad de expresión y los derechos fundamentales que caracterizan nuestro sistema democrático.

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c. Promover las relaciones democráticas de igualdad, de respeto mutuo, de tolerancia, y de diálogo permanente entre la población estudiantil y el resto de la Comunidad Educativa Marista.

d. Participar en las diversas actividades religiosas, cívicas, culturales y deportivas del Colegio Marista con una actitud responsable, respetuosa y solidaria.

e. Contribuir al fortalecimiento del sentido de familia al estilo Champagnat. Artículo 46. El Gobierno Estudiantil es la representación democrática de la comunidad estudiantil cuya elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto de todos sus miembros. En su integración se garantiza la representación de ambos géneros, mediante la alternancia de cada uno de ellos en los puestos por elegir. Artículo 47. El Gobierno de la Comunidad Estudiantil lo integran: a. Las Directivas de Sección b. La Asamblea de Representantes c. El Comité Ejecutivo Artículo 48. Tienen derecho a ser electos en el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular del Colegio Marista. b. Tener calificaciones de conducta y en las diferentes asignaturas superiores a

ochenta y cinco (85), considerando el promedio del año anterior y el primer trimestre del año en que se efectúe la elección, así como durante el período de su designación.

Artículo 49. Las sesiones de los diversos órganos del Gobierno Estudiantil se harán dentro del horario regular de trabajo del Colegio Marista, que será su sede. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, constando éstos en el libro de actas que llevarán al efecto el (la) secretario (a) de cada órgano. Artículo 50. Los cargos en el Tribunal Electoral Estudiantil, en las Directivas de Sección, en la Asamblea de Representantes y en el Comité Ejecutivo son incompatibles entre sí. La participación de los miembros de los organismos citados, en los partidos políticos estudiantiles y en actos proselitistas está prohibida; en caso de incumplimiento perderán sus credenciales.

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Artículo 51. El Consejo de Sección es el conjunto de todos los estudiantes de una misma sección organizados democráticamente, el que será presidido por una directiva electa por medio del voto directo, secreto y universal. Los puestos directivos por elegir son: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, fiscalía y dos vocalías. Artículo 52. Son funciones de la Directiva de Sección: a. Realizar un diagnóstico de las necesidades e intereses del grupo. b. Presentar al Consejo de Sección un plan de trabajo que responda a las

prioridades del diagnóstico. c. Mantener un espíritu de familia en las relaciones interpersonales de cada uno de

los miembros de la Sección, respetando los valores propios de la misma, de acuerdo al carisma Marista.

d. Apoyar los proyectos tendientes a unificar el grupo, los de cooperación con la Institución y con la comunidad.

e. Analizar y participar en la búsqueda de soluciones, con un enfoque conciliatorio, a los conflictos o los problemas de interacción grupal e individual, tales como los disciplinarios, los de rendimiento académico y otros propios de la actividad escolar.

f. Procurar que los dineros recaudados se utilicen para necesidades de la sección. g. Conocer las disposiciones normativas internas en general y en específico, las

relacionadas con deberes y derechos de los educandos, aspectos académicos, administrativos y disciplinarios.

h. Apoyar la participación activa en todas las celebraciones religiosas llevadas a cabo en la Institución y, en la medida de lo posible, proponer actividades por desarrollar en las celebraciones religiosas.

i. Llevar a cabo en cada sección, por medio de votación, el proceso para la elección de la persona candidata a ser miembro del Tribunal Electoral Estudiantil, y remitir a la Asamblea de Representantes su nombre.

Artículo 53. El proceso de elección de la Directiva de Sección se compone de tres partes: a. El estudio de la naturaleza, funciones e importancia de la directiva, así como de

las responsabilidades de cada uno de sus integrantes. b. La elección, propiamente dicha, será coordinada y dirigida por un Tribunal de tres

estudiantes escogidos de la sección respectiva, con la supervisión del docente guía.

c. La juramentación de los directivos. Artículo 54. Bajo la guía y fiscalización del Tribunal de la Sección y con la presencia del docente guía, como observador, se seguirá el siguiente procedimiento de elección:

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a. Un miembro del tribunal anotará los nombres de los candidatos sugeridos por los compañeros, para cada uno de los diferentes puestos por elegir.

b. Cada candidato aceptará o rechazará la nominación, exponiendo las razones pertinentes.

c. La elección se hará en forma secreta, puesto por puesto, y por simple mayoría; el elector anota en un papel blanco el nombre del educando por el que va a votar.

d. Después de cada votación, el Tribunal recogerá las papeletas y efectuará el escrutinio y hará la declaratoria de elección correspondiente.

e. Concluida la elección, el Tribunal de Sección hará la juramentación de los integrantes de la Directiva de Sección cuyas funciones durarán un curso lectivo.

Artículo 55. La Asamblea de Representantes es el órgano deliberativo del Gobierno Estudiantil Marista. Está integrada por los(as) presidentes(as) de las Directivas de Sección, debiendo instalarse, a más tardar, en la segunda semana del mes de marzo. Artículo 56. Nombrarán, por medio del voto directo, secreto y universal, puesto por puesto, su propio directorio que estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Primera Secretaría, la Segunda Secretaría y la Prosecretaría, siendo juramentados por el (la) Director (a) del Colegio. Artículo 57. Son funciones de la Asamblea de Representantes: a. Atender los asuntos que sean presentados a su consideración por la Dirección

del Colegio. b. Ser un canal de comunicación entre la Dirección y el estudiantado. c. Impulsar todas las actividades religiosas y de proyección social de la institución. d. Recibir los nombres de los candidatos o candidatas que cada sección propone

para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil y elegir por medio de votación a las personas que integrarán dicho Tribunal.

e. Elaborar y trasladar al Tribunal Electoral Estudiantil la nómina de cinco docentes candidatos a asesores y asesoras en el proceso electoral estudiantil.

f. Presentar proyectos de reforma a la Normativa Interna del Colegio Marista ante la Dirección del Colegio.

g. Elaborar y llevar a cabo proyectos de cooperación y solidaridad con la Institución y la comunidad.

h. Escoger, dentro del personal de docencia, a los educadores que la acompañaran en calidad de asesores, para el menor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 58. El Comité Ejecutivo es el órgano político del Gobierno Estudiantil Marista, que ejerce su poder en nombre de los estudiantes de la institución y donde están representados todos

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los niveles educativos de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada. Será electo el último viernes del mes de abril. Artículo 59. El Comité Ejecutivo estará integrado por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía, Primera Suplencia y Segunda Suplencia; electos por votación directa, secreta y universal por toda la Comunidad Educativa Marista. Artículo 60. La Dirección del Colegio Marista, con la colaboración del Comité Ejecutivo saliente, del Directorio de la Asamblea de Representantes y del Tribunal Electoral Estudiantil, organizará el traspaso de poderes, que se hará la semana siguiente a la declaratoria oficial del resultado final de las elecciones, con la presencia de todos los estudiantes del colegio y de la escuela. En ese acto será juramentado por el (la) Presidente (a) del Directorio de la Asamblea de Representantes. Artículo 61. Son funciones del Comité Ejecutivo: a. Velar porque se respete la dignidad y los derechos del estudiantado como

personas, del mismo modo que al personal que labore en el centro educativo. b. Ejercer la representación de la Comunidad Educativa. c. Coadyuvar, cuando sea factible, en la solución pacífica de los problemas

presentados en la Comunidad Estudiantil. d. Crear, desarrollar y ejecutar actividades de tipo religioso y de proyección social

en coordinación con el Departamento de Pastoral de la Institución. e. Cumplir con los compromisos adquiridos por medio del Plan de Trabajo

presentado en el período de campaña política. f. Escoger, dentro del personal de docencia, a los educadores que lo acompañaran

en calidad de asesores, para el menor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 62. El Tribunal Electoral Estudiantil (T.E.E.) es el organismo encargado en forma exclusiva e independiente de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio y del funcionamiento óptimo de los organismos del Gobierno Estudiantil dentro del Colegio Marista. Sus integrantes deben acatar, como todo estudiante del sistema Educativo Costarricense, las leyes y disposiciones educativas vigentes, así como las disposiciones de la Normativa Interna de la institución. Artículo 63. El Tribunal Electoral Estudiantil estará integrado por siete miembros propietarios, dos representantes de primaria, tres de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, y dos de la Educación Diversificada, y cuatro suplentes, dos de Educación Primaria y dos de

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la Educación Secundaria, que no podrán ser estudiantes de undécimo año. El Tribunal Electoral deberá estar integrado en la última semana del mes de marzo. El Tribunal Electoral Estudiantil, una vez escogido por la Asamblea de Representantes, se reunirá para nombrar su Junta Directiva que consta de los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y cuatro Vocales. Dichos cargos serán designados por votación secreta de los mismos integrantes del T.E.E. Una vez integrada su Directiva será juramentada por la Presidencia de la Asamblea de Representantes. Durarán en sus puestos un año y podrán ser reelectos. Artículo 64. Sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes y el quórum lo formará la mitad más uno de los miembros propietarios. Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Artículo 65. Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil: a. Estudiar y aplicar el Código Electoral Estudiantil en lo pertinente al Colegio

Marista. b. Convocar a elecciones estudiantiles en la cuarta semana de marzo y preparar el

material electoral. c. Tomar las decisiones atinentes para facilitar el desarrollo del proceso electoral. d. Efectuar el escrutinio definitivo y hacer la declaratoria de elección. e. Interpretar y resolver todos los asuntos en relación con la materia electoral. f. Seleccionar a los docentes asesores. g. Interpretar, aplicar y dictaminar las disposiciones reglamentarias referentes a la

materia electoral, ante solicitud de los partidos políticos inscritos, de algún interesado o interesada o de oficio. Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todos los partidos políticos estudiantiles, a la población estudiantil y al o la gestora según corresponda.

h. Determinar la pérdida de credenciales de los integrantes de los órganos del Gobierno Estudiantil Marista.

Artículo 66. La pérdida de credenciales de alguno de los integrantes de la Directiva de Sección, de la Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo, electo o en el poder, y del Tribunal Electoral Estudiantil se produce al comprobárseles: a. Incumplimiento o negligencia en el desempeño de sus funciones. b. Contravención de las leyes y reglamentos educativos vigentes, del Código

Electoral Estudiantil en lo pertinente y de la Normativa Interna del Colegio Marista. c. Que utilice su puesto para favorecerse o dar ventaja a algún partido político.

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Artículo 67. Para dictaminar la pérdida de credenciales de los representantes de los órganos del Gobierno Estudiantil, el T.E.E. actuará de inmediato, de oficio o a requerimiento de la Dirección del Colegio Marista, de una Directiva de Sección, de la Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo, del Consejo de Docentes, con el fin de investigar el caso y emitir la resolución correspondiente, que será comunicada a la Dirección del Colegio Marista para lo pertinente. Cuando la pérdida de credenciales corresponde a un miembro del T.E.E., la investigación, el análisis y la resolución respectiva compete a la Asamblea de Representantes, asesorada por el Departamento de Estudios Sociales y Cívica.

TITULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DE LA

CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO Y DE LAS NORMAS DE PROMOCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Las normas contenidas en este Título están destinadas a regular el proceso de evaluación de los aprendizajes, el de la calificación del comportamiento, así como a establecer las normas de promoción dentro del proceso de enseñanza y de aprendizaje que se ofrece. Artículo 69. La evaluación es un proceso permanente, sistemático, continuo, integral y participativo, inherente y esencial al proceso educativo que administra el Colegio, a los efectos de lograr los siguientes objetivos: a. Ejercer un riguroso control sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje. b. Determinar el nivel de logro en cada educando de los objetivos programáticos

propuestos. c. Disponer de la información conducente a la formulación de las acciones

correctivas pertinentes. d. Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante a los efectos

de utilizar la mediación pedagógica apropiada. e. Definir la promoción del estudiante.

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Artículo 70. Como actividad permanente y continua, el principal responsable de la administración del proceso de evaluación es el educador responsable de la correspondiente asignatura o área de actividad, con el concurso y participación del estudiante, de sus padres de familia o encargados y de los otros educadores, en conformidad con lo dispuesto en esta Normativa.

CAPITULO II PARTICIPANTES EN EL PROCESO

Artículo 71. El proceso de evaluación de los aprendizajes requiere de la obligada participación y colaboración de: a. El educador. b. El educando. c. El Profesor Guía. d. La Dirección. e. El Departamento Académico. f. El Comité de Evaluación. g. El padre/madre de familia o encargado.

EL EDUCADOR

Artículo 72. Con respeto a la evaluación, el educador responsable de la mediación pedagógica tiene las siguientes funciones y obligaciones: a. Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento Académico. b. Comunicar a los educandos, en la primera sesión de trabajo del respectivo

trimestre o período escolar, los procedimientos, los criterios y las técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes, la valoración del comportamiento y la calificación del concepto.

c. Informar a los educandos, durante las dos primeras semanas del respectivo trimestre o período escolar, las actividades complementarias que deberán desarrollar, así como los criterios de evaluación o comprobación que se seguirán.

d. Confeccionar, con fundamento en los lineamientos técnicos y las orientaciones del Comité de Evaluación, los instrumentos de evaluación y medición que aplicará a sus estudiantes.

e. Calificar y entregar las pruebas y los trabajos que realicen los educandos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación o recibo, salvo autorización expresa de la Dirección para entregarlo en fecha posterior.

f. Entregar personalmente al educando las pruebas y trabajos e informarle las respuestas correctas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados.

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g. Entregar a la Secretaría, en la fecha que se le indique, las calificaciones obtenidas por sus estudiantes.

h. Entregar a la Secretaría, en la fecha que se le indique, los instrumentos de evaluación para aplazados con su correspondiente hoja de respuesta.

i. Aplicar las pruebas de aplazados en las fechas programadas y entregar personalmente los resultados.

j. Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o padres de familia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

k. Colaborar, cuando así lo requiera, con el Comité de Evaluación para resolver las objeciones que planteen los educandos o padres de familia.

l. Introducir en las pruebas solo aquellos contenidos que hayan sido vistos en clase con una antelación no inferior a cuatro días hábiles.

m. Presentar, ante quien corresponda, y cuando le sea requerido, un informe estadístico relativo al rendimiento escolar después de cada prueba.

n. Eximir de la ejecución de una determinada prueba a aquellos estudiantes que, a su juicio, hubiesen evidenciado dominio pleno de los temas por evaluar, asignándoles el peso porcentual correspondiente.

o. Otras que expresamente le asigne la Dirección o se deriven de esta normativa.

EL EDUCANDO

Artículo 73.

El educando, estudiante regular de la institución, tiene con respecto a la evaluación las siguientes obligaciones y atribuciones: a. Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y

deberes escolares. b. Ejecutar en forma personal las pruebas a que deba someterse, según los criterios

y los procedimientos de evaluación que se establezcan. c. Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden y acatar las

instrucciones y directrices que se le impartan. d. Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso de sus

padres o encargados, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de resultados.

EL (LA) DOCENTE GUÍA

Artículo 74.

El (la) docente guía con respecto a la evaluación tiene las siguientes funciones: a. Dar a conocer a los estudiantes sus deberes y sus derechos derivados de esta

Normativa. b. Llevar un control de calificaciones de sus estudiantes, por materia. c. Gestionar la ayuda que requieran los estudiantes con motivo de su rendimiento

escolar, ante las autoridades técnicas o administrativas que correspondan.

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d. Participar y colaborar con las autoridades institucionales en la entrega periódica del Informe Escolar.

e. Comunicarse con los padres/madres de familia o encargados con la frecuencia que se requiera en la atención de los problemas que evidencien sus hijos o hijas, personalmente o mediante la Agenda Estudiantil.

f. Organizar en la sección grupos de estudio, con el fin de optimizar el aprendizaje de sus estudiantes.

EL DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Artículo 75.

En relación con el proceso de evaluación el Departamento Académico ejercerá las siguientes funciones: a. Proponer a la aprobación de la Dirección, mediante la Coordinación de Nivel, los

métodos, las técnicas y las estrategias de medición y de evaluación correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la materia por evaluar.

b. Establecer, para cada período, los criterios que se seguirán para la calificación del concepto.

c. Analizar las estrategias de evaluación, planteadas por el educador en los planes regulares del trabajo anual.

d. Dar unidad al proceso educativo en lo que se refiere a métodos de trabajo, evaluación, proyectos y evaluar periódicamente la marcha de los programas.

e. Otras que expresamente les asigne la Dirección.

EL COMITÉ DE EVALUACION

Artículo 76.

El Comité de Evaluación de los Aprendizajes ejercerá las funciones que esta normativa le asigna con carácter general, en cuanto al proceso educativo y formativo que ofrece la Institución, y en forma particular en relación con la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes incorporados al proceso.

LA DIRECCIÓN

Artículo 77.

Son funciones y atribuciones de la Dirección, en materia de evaluación: a. Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre los

educandos, el personal de docencia y los padres de familia o encargados. b. Establecer las formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren

el adecuado proceso de evaluación. c. Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica a los Departamentos

Académicos y al Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de sus

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funciones y atribuciones, sea con personal de la Institución o con profesionales externos.

d. Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar y velar porque se cumplan los procesos de recuperación en beneficio de los educandos.

e. Replantear la política y el planeamiento institucionales con base en los resultados de la evaluación diagnóstica.

f. Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y proceder a su destitución cuando incumplan sus funciones o se encuentren imposibilitados de cumplirlas.

g. Aprobar o improbar, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, la gestión de motivación que formulen los padres de familia por la inasistencia o impuntualidad de sus hijos o hijas a la ejecución de una prueba.

EL PADRE/MADRE DE FAMILIA O ENCARGADO DEL ESTUDIANTE

Artículo 78.

El padre/madre de familia o encargado del educando, es el principal responsable de la educación y formación de sus hijos y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la institución en general, y al educador, en especial, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de aprendizaje. Artículo 79.

Son deberes y obligaciones del padre/madre de familia o encargado del educando: a. Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad integral de

sus hijos o hijas. b. Velar porque sus hijos/hijas o pupilos dispongan de los materiales requeridos para

el proceso de aprendizaje. c. Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del educando, en especial,

aquellos que deben ejecutarse en el hogar. d. Cumplir con las indicaciones que expresamente se le formulen con el fin de lograr

en aras de un mejor desarrollo de las potencialidades de sus hijos o hijas y, cuando fuere necesario, superar las deficiencias o limitaciones.

e. Vigilar el cumplimiento, conforme a las directrices expresamente formuladas, del estudio dirigido para desarrollar en el hogar, cuando las autoridades institucionales así lo dispongan.

f. Vigilar que se satisfaga el derecho a la educación en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad, en el desarrollo de los programas educativos.

g. Formular las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos (as), dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, conforme las disposiciones que regulan la materia.

h. Firmar los instrumentos de evaluación debidamente calificados, cuando así corresponda.

i. Requerir la aprobación previa de la Dirección para la inasistencia de sus hijos o pupilos a las pruebas programadas cuando ello esté motivado en hechos y circunstancias previstas, con la mayor antelación posible, en ningún caso, con menos de veinticuatro horas.

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j. Presentar a la consideración de las autoridades institucionales la justificación de las ausencias o llegadas tardías de sus hijos/hijas o pupilos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o inasistencia y requerir, cuando corresponda, dentro del mismo plazo la reprogramación de pruebas, trabajos o asignaciones.

k. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades institucionales. l. Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas, en las que se

requiera su presencia y colaboración. m. Informar oportunamente a las Autoridades Institucionales sobre limitaciones

físicas o de salud de sus hijos (as) cuya consideración sea necesaria en las actividades del proceso educativo, sean permanentes o temporales.

n. Utilizar en sus visitas a la Institución una vestimenta acorde con su condición, con el decoro y respeto correspondientes para la Comunidad Educativa.

CAPITULO III VALORACION Y CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO

Artículo 80.

El comportamiento del educando se evaluará y calificará globalmente desde el punto de vista moral, social e individual, con fundamento en la observación cotidiana, considerando los siguientes aspectos: a. Adecuación de su conducta a las normas morales, religiosas, jurídicas y de

urbanidad dentro o fuera de la institución. b. Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes escolares. c. Presentación personal y uso adecuado del uniforme. d. Participación y comportamiento adecuado en actos cívicos institucionales,

comunales y religiosos. e. Asistencia y puntualidad. Artículo 81.

La calificación del comportamiento se hará trimestralmente utilizando la escala numérica de uno a cien y en conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Al inicio del respectivo trimestre o período escolar, cada educando se tendrá

calificado en conducta con un 100%. 2. Al concluir el respectivo trimestre o período escolar, a dicha calificación se rebajará:

a. Un punto por cada llegada tardía o impuntualidad que registre el educando a las respectivas lecciones o actividades escolares. Se entenderá por llegada tardía o impuntualidad la incorporación a lecciones o actividades dentro de los cinco minutos siguientes a la hora programada.

b. Un punto por cada ausencia injustificada, por lección, que registre el educando. La ausencia a una actividad escolar equivaldrá al número de lecciones que abarque. Se entenderá por ausencia la no incorporación a la respectiva lección o actividad escolar, o cuando lo hiciere después de transcurridos los primeros cinco minutos a partir de la hora fijada para su iniciación.

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c. Dos puntos por cada incumplimiento consignado por la no presentación diaria de la Agenda Estudiantil o de las normas de clase y colaboración establecidas.

d. Tres puntos por cada omisión de firma de sus padres o encargados, en instrumentos, documentos o circulares, remitidos con el educando para el conocimiento de aquellos.

e. Cuatro puntos por cada incumplimiento a las normas sobre el uso del uniforme escolar y de la presentación personal, debidamente consignado.

f. Cinco puntos por cada observación individual que consigne el docente y que haya dado motivo a una amonestación escrita con informe al hogar, en conformidad con lo dispuesto en las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar.

g. Diez a Veinte puntos por cada amonestación escrita aplicada por la Dirección, en conformidad con lo dispuesto por las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar.

h. Diez puntos por cada reporte de escape. Se entenderá por escape, el hecho de que el estudiante haga abandono del recinto antes de concluir la lección o la actividad escolar, sin permiso previo de las autoridades institucionales o que no se reincorpore a ellas después de un receso programado o autorizado.

i. Los puntos que corresponda, a razón de uno por lección, cuando se haya dispuesto suspensión de las actividades escolares en conformidad con lo dispuesto por las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar.

Artículo 82.

La nota mínima para la aprobación en comportamiento será de setenta y cinco. Artículo 83.

El (la) estudiante que en el último período escolar o en su promedio anual obtenga una calificación inferior a la establecida, tendrá la condición de improbado (a) en comportamiento. Artículo 84.

El (la) estudiante improbado (a) en comportamiento perderá la condición de alumno (a) regular de la Institución. No obstante, cuando fuere alumno (a) de undécimo año, adquirirá además la condición de reprobado (a) en todas las asignaturas, debiendo repetir el respectivo año escolar. Los alumnos (as) improbados (as) en conducta no tendrán derecho de matrícula en la Institución para el curso lectivo siguiente. Artículo 85.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos calificados, el Rectorado, de común acuerdo con la Dirección, podrá autorizar la matrícula condicionada. En este caso, los padres/madres o responsables del educando y éste deberán suscribir un documento en el que se hagan constar los compromisos y las condiciones que se asumen y que se aceptan, los que necesariamente deberán cumplirse.

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Artículo 86.

Salvo por errores materiales o aritméticos la calificación del comportamiento es invariable.

CAPITULO IV VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 87.

El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares. En cada período el educando será calificado en las asignaturas o componentes del plan de estudios, mediante la utilización de la escala numérica de uno a cien, excepto en Educación Preescolar, que por su naturaleza seguirá criterios de evaluación propios que se comunicarán expresamente al hogar. Artículo 88.

La calificación será el resultado de las siguientes ponderaciones: 1. En el I y en el II Ciclos de la Educación General Básica:

a. Actividades 30% b. Rendimiento en pruebas 60% c. Concepto 10%

2. En el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Diversificada:

a. Actividades 20% b. Rendimiento en pruebas 70% c. Concepto 10%

Artículo 89.

No obstante, cuando la naturaleza de determinada asignatura o componentes del plan de estudios lo requiera, podrán establecerse ponderaciones diferentes a las consignadas. Para ese efecto el Departamento Académico propondrá a la aprobación del Comité de Evaluación y de la Coordinación de Nivel los cambios específicos y deberá garantizarse la comunicación previa a los educandos y a sus padres o tutores. Artículo 90.

Las pruebas tendrán por objeto evaluar, en forma comprensiva y a juicio del educador, los contenidos desarrollados en clase durante el respectivo período. Deberán ser anunciadas junto con los temas por evaluar al estudiante con un mínimo de ocho días naturales de antelación. El educador que se desempeñe en undécimo año, podrá incluir en sus pruebas contenidos del temario oficial del Ministerio de Educación Pública.

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Artículo 91.

Las pruebas ordinarias, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, tendrán una duración no superior a ochenta minutos y las de aplazados a ciento veinte minutos. No obstante, previa autorización del Comité de Evaluación, el docente de Educación Diversificada podrá realizar pruebas cuya ejecución requiera de una duración mayor y, del mismo modo, podrá utilizar instrumentos con ítemes de selección única, como preparación de los educandos a las pruebas de Bachillerato. Artículo 92.

Las pruebas se iniciarán a la hora programada y no se le permitirá la ejecución a aquellos educandos que se presentaren después de diez minutos de su iniciación. En este caso, se perderá el derecho a ejecutar la prueba, salvo cuando medie justificación aprobada por la Dirección. Artículo 93. La calificación mínima por trimestre que se consignará en el Informe Escolar, será de cincuenta. Los promedios trimestrales o anuales se consignarán sin decimales. Artículo 94.

Los docentes organizarán la ejecución de la prueba de modo que satisfagan los elementos de validez, confiabilidad y seguridad. Girarán las instrucciones pertinentes las que deberán ser obedecidas por los educandos. Artículo 95.

El intento de fraude o su realización implicará la pérdida de la prueba, el trabajo o la asignación para los responsables, sin perjuicio del procedimiento disciplinario al que dará lugar. Se entenderá por responsable tanto el que favorece su consumación como quien se beneficiare o intente beneficiarse de él. Artículo 96.

El fraude o su intento, podrá determinarse antes, durante o con posterioridad a la ejecución de la prueba, el trabajo o la asignación. No obstante, se calificará de intento de fraude el portar documentos, anotaciones en cualquier forma o lugar, la colocación de libros, cuadernos o materiales en posiciones sospechosas durante la ejecución de la prueba, así como las comunicaciones por cualquier medio, la utilización de señas, la conversación o diálogo entre los educandos. Bastará con que así lo indique el educador responsable de la administración de la prueba.

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Artículo 97.

El educador que sorprendiere a uno o varios educandos en el intento de consumar un fraude o en su realización, durante la ejecución de la prueba, procederá de inmediato a retirar la prueba, consignará por escrito en la misma el hecho que la motiva e informará a la Dirección para los efectos disciplinarios respectivos. Cuando se determinare la consumación de un fraude con posterioridad a la ejecución de la prueba, el trabajo o la asignación, el docente lo informará a la Dirección, para su resolución final, con el señalamiento de los hechos y las circunstancias que lo evidencian.

CAPITULO V DE LA PROMOCIÓN

Artículo 98.

Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura el educando que alcance un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco, de primero a quinto grado de la Educación General Básica; de setenta, de sexto grado a noveno año de la Educación General Básica, y de setenta y cinco, en décimo y undécimo año (Educación Diversificada). Artículo 99.

El educando que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ingresar en el año escolar inmediato superior que corresponda o a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel con la acreditación correspondiente. Los alumnos de undécimo año, como requisito de graduación, deberán tener aprobado el Trabajo Comunal. Este será organizado, supervisado y calificado por la institución conforme a sus propios requerimientos dentro del marco establecido en la normativa oficial y las directrices del Ministerio de Educación Pública. Artículo 100.

El educando que no alcanzare la calificación mínima establecida, tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura. Igual condición tendrá el que en el último período no alcanzare dicha calificación, independientemente de su promedio anual. Artículo 101.

El educando aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en otra institución educativa, salvo autorización de la Rectoría de común acuerdo con la Dirección

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Artículo 102.

Previo a la iniciación del curso lectivo siguiente, la Institución organizará dos convocatorias para los educandos aplazados hasta en tres asignaturas, a los efectos de definir su promoción. Se tendrá por aprobado el estudiante que en cualquiera de estas convocatorias, alcance en la prueba la calificación mínima establecida según corresponda. El educando que no alcance la calificación mínima, así como los que no concurrieren a ellas sin causa justificada, se tendrán por reprobados. Artículo 103.

El contenido de las pruebas de aplazados será determinado por el educador de la materia, lo que expresamente comunicará, por escrito, a los educandos aplazados, al concluir el respectivo curso lectivo. Artículo 104.

La calificación anual definitiva del educando que aprobare la prueba de aplazados será la mínima establecida según corresponda, en la respectiva asignatura. Artículo 105.

Los educadores deberán entregar personalmente a los educandos los resultados obtenidos en la prueba de aplazados, mostrándosela, debidamente calificada y con el señalamiento de los errores, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho a revisar la prueba ejecutada cuando así lo soliciten, en presencia del profesor o del servidor que éste designe, pudiendo obtener fotocopia de la misma, previa solicitud al profesor. Artículo 106.

Dentro del término indicado en el artículo precedente, el profesor debe entregar las pruebas de aplazados a la Secretaría, salvo que, por circunstancias especiales requiera de una ampliación del plazo y así lo autorice la Dirección.

CAPITULO VI DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 107. Las acciones correctivas referentes a los procesos de enseñanza y de aprendizaje, consistirán en estrategias pedagógicas que con carácter general o individual, se establezcan para el mejor logro de los fines y objetivos de los procesos dichos.

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Artículo 108. Las acciones correctivas de carácter general se basarán en los resultados obtenidos en procesos de evaluación desarrollados conforme a esta Normativa. Artículo 109. Las acciones correctivas que con carácter individual se adopten consistirán en: a. Dirección Pedagógica Especial dentro del aula o dentro de la Institución. b. Dirección Pedagógica Especial en el Hogar c. Recomendación al padre, madre de familia o encargado, conducente a la

incorporación del estudiante en servicios educativos especializados acordes con sus condiciones personales y necesidades educativas especiales.

Artículo 110. Será responsabilidad exclusiva del educador, definir la estrategia pedagógica especial para el educando, cuando ésta se ejecute, dentro del aula o dentro de la Institución, durante las lecciones a su cargo. No obstante, deberá ejecutar las adecuaciones curriculares determinadas por el Comité de Apoyo como culminación del procedimiento técnico correspondiente. Artículo 111. Cuando el educador o el Comité de Apoyo actuaren en conformidad con el artículo precedente, deberán informar lo que corresponda, mediante la Agenda Estudiantil u otro medio idóneo, al padre, la madre o tutor del educando para su conocimiento, apoyo y colaboración. Artículo 112. Las acciones correctivas de carácter general serán responsabilidad del educador, cuando se refieran a los estudiantes a su cargo. No obstante, deberán ser informadas a las Coordinadoras de Primaria o Secundaria, según corresponda, para su conocimiento, seguimiento y control. Artículo 113. Las acciones correctivas relativas al comportamiento se establecerán en conformidad con las Normas de Convivencia, de Méritos y Disciplina Escolar.

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CAPITULO VII ADECUACIONES CURRICULARES

Artículo 114.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, las adecuaciones curriculares serán determinadas con base en los estudios que al efecto realizará la Institución, a solicitud del padre, de la madre, del encargado, de un docente de la Institución o del propio estudiante. Artículo 115.

La solicitud deberá formularse por escrito ante la Dirección del Colegio al inicio del respectivo curso lectivo, cuando la necesidad educativa especial se hubiere evidenciado o, en su defecto, en el momento que ello ocurra. Artículo 116. A la solicitud se acompañarán, cuando se tuvieren, las referencias u opiniones de especialistas, para su valoración y análisis por parte de los servicios especializados de la Institución. Artículo 117. El expediente y los respectivos formularios se organizarán y se diseñarán conforme a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública para los efectos en Pruebas Nacionales. Artículo 118.

Definida y aprobada la adecuación curricular por parte del Comité de Apoyo, se pondrá en conocimiento del respectivo padre, madre o encargado del estudiante, mediante la suscripción del documento que la contenga. Artículo 119.

Es obligación del personal de docencia cumplir con las adecuaciones curriculares aprobadas por el Comité de Apoyo según esta Normativa y en relación con su asignatura y especialidad.

CAPITULO VIII

OBJECIONES Y RECLAMACIONES Artículo 120.

Las divergencias que se presentaren entre docentes y educandos, o entre los docentes y los respectivos padres/madres de familia o tutores, dentro del proceso de evaluación

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o con motivo de la aplicación de esta Normativa, serán resueltas con base en los principios y fines de la Educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud con que deben actuar las partes involucradas en el proceso educativo. Artículo 121. El educando, los padres de familia o tutores deben plantear, en primer término, su disconformidad con las decisiones o actuaciones ante la autoridad institucional o de docencia que la produjera. Se procurará la solución armoniosa de las discrepancias. Artículo 122. Las reclamaciones se formularán por escrito, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se comunicó el acto que motiva la disconformidad, sin que se requiera ninguna formalidad especial. Sin embargo, deberá contener los motivos que justifican el reclamo y deberán sustentar la petición. Artículo 123. Cuando la resolución favorable a las pretensiones del padre de familia o del educando no fuere posible por razones técnicas o jurídicas, las que puntualizará por escrito el funcionario o educador dentro de los ocho días naturales siguientes a su recibo, pondrá el asunto, sin más trámite en conocimiento del Comité de Evaluación, que dictará la resolución final dentro de los quince días naturales siguientes a su conocimiento. Artículo 124. El incumplimiento a los procedimientos y plazos fijados obligará al rechazo de la gestión.

CAPITULO IX

DE LAS COMUNICACIONES AL HOGAR

Artículo 125. Con el propósito de enterar a los padres/madres de familia o encargados sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos, el comportamiento y la promoción del educando, se establecen los siguientes medios de comunicación: a. Informe Escolar. b. Agenda Estudiantil. c. Boleta de Información. d. Instrumentos de Evaluación Calificados. e. Entrevista personal.

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Artículo 126. El Informe Escolar, consignado en el formulario diseñado al efecto, contendrá las calificaciones obtenidas por el educando, su historial de puntualidad y asistencia, sus méritos, la aprobación o improbación del año escolar. Se entregará al padre/madre de familia o encargado al concluir cada trimestre. Artículo 127. La Agenda Estudiantil es el medio de comunicación diario con el hogar para los siguientes efectos: a. Convocar a los padres de familia o encargados, salvo cuando se trate de reuniones

generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo. b. Informar sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos,

comportamiento del educando. c. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen

conveniente. d. Informar asuntos relevantes del hogar a la Institución. Artículo 128. Las boletas de información consistirán en formularios especialmente diseñados para consignar información relevante para el padre, la madre o el encargado del estudiante, que podrá consistir en referencias sobre impuntualidad, inasistencia o incumplimiento a los deberes escolares o acciones correctivas disciplinarias. Artículo 129. Los instrumentos de evaluación, debidamente calificados se remitirán, con el propio estudiante, a los padres de familia o encargado, para su conocimiento y firma, lo que será constatado por el docente respectivo. Artículo 130. Los informes o comunicaciones que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante la Agenda Estudiantil o con el propio educando, se tendrán por notificados, para todo efecto, el propio día que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre/madre de familia o encargado, requerir diariamente a sus hijos o pupilos sobre este particular. Artículo 131. Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud, el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas o electrónicas no tendrán este carácter.

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TITULO IV DEL UNIFORME Y LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS EDUCANDOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 132. El uniforme escolar y la presentación personal del educando conforme a esta normativa, constituyen elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la Institución. Artículo 133. Los padres/madres de familia o encargado del educando, al formalizar la matrícula de éste, aceptan la obligación y la responsabilidad de garantizar a la Institución, que su hijo (a) o pupilo utilizará el uniforme en la forma establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado. Artículo 134. Las autoridades institucionales, el personal de docencia y los propios estudiantes, vigilarán el cumplimiento estricto de esta Normativa.

CAPITULO II SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME

Artículo 135. El uniforme escolar de la institución se describe así: PARA LOS HOMBRES:

Camiseta celeste oficial de la Institución. Se permite el uso de una camiseta totalmente blanca por debajo de la camiseta del uniforme, cuyas mangas no sobrepasen el largo de las de ésta.

Pantalón largo colegial, azul oscuro y corte recto hasta el ruedo. En el I Ciclo de la Educación General Básica se permite el uso de pantalón corto azul oscuro y corte recto.

Zapatos negros, lisos, mocasín o de cordones, sin adornos ni plataformas. Medias totalmente de azul oscuro.

PARA LAS MUJERES:

Camiseta celeste oficial de la Institución. Las niñas de I Ciclo usarán enagua – pantalón azul, a media rodilla.

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En II y III Ciclos de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada se podrá usar pantalón o enagua. El pantalón deberá ser azul, de talle alto y corte recto; la enagua deberá ser azul oscuro colegial, con cuatro cuchillas, holgadas y a media rodilla.

Zapatos negros, lisos, de amarrar o tipo mocasín, sin adornos, sin plataformas ni tacones superiores a dos centímetros.

Medias totalmente de azul oscuro. El uniforme de Educación Física, para los hombres y mujeres, se describe así:

Camiseta del Colegio. Pantaloneta azul y roja, en su orden, sin rayas. Tenis azul, blanco, negro, gris o la combinación de dos de esos colores.

Artículo 136. Los estudiantes de undécimo año podrán utilizar una camiseta de diferente color y diseño siempre que ésta sea aprobada por la Dirección del Colegio. Artículo 137. Los estudiantes de secundaria solo utilizarán el uniforme de Educación Física en las lecciones de esta disciplina o cuando se requiera hacer ejercicio intenso. No obstante, cuando el estudiante utilice el pantalón de deporte (buzo), el día que le corresponda por horario lecciones de Educación Física, podrá presentarse con él a otras lecciones, siempre que sustituya la respectiva camiseta después de las actividades deportivas. Los estudiantes de Kínder, Preparatoria y Primaria podrán utilizar este uniforme durante todas las actividades escolares los días en que les corresponda esta disciplina. Artículo 138. Los estudiantes podrán utilizar suéter de punto o lana, de color blanco, azul, gris o negro, sin ningún tipo de adorno o emblema. Artículo 139. Se prohíbe el uso de botas o botines, tenis, zapatos de gamuza, tipo sueco, de tela o nubok, como parte del uniforme escolar descrito, salvo que por condiciones físicas o de salud debidamente acreditadas se requiera de la utilización de calzado especial.

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CAPITULO III SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 140. Es obligación de los educandos presentarse en todas las actividades promovidas y autorizadas por la Institución con el uniforme escolar completo y la presentación personal determinada. Artículo 141. El uniforme escolar deberá utilizarse conforme a su concepción y descripción. Se prohíbe la utilización de cualquier otro aditamento visible y no autorizado expresamente. Artículo 142. Los hombres deberán presentarse con su cabellera debidamente recortada, de manera que no supere cinco centímetros sobre el cráneo y será en disminución constante en los laterales y en la parte trasera de la cabeza, de modo que no se prolongue sobre el cuello de la camisa, que no cubra las orejas ni conforme patillas. Las mujeres usarán su cabello con peinados discretos y sencillos, podrán utilizar lazos o prensas, también sencillos, de color negro o azul. Se prohíbe el uso de decoloraciones y tintes con varios colores, extensiones o postizos. Artículo 143. Salvo cuando expresamente así se requiera, se prohíbe a las estudiantes utilizar, durante las actividades escolares, cualquier tipo de maquillaje, comprendiendo la pintura de uñas, de ojos o de labios, y los adornos, entre éstos, boinas, gorras y tatuajes. Las estudiantes podrán portar aretes o pendientes, únicamente uno en el lóbulo de cada oreja, no mayores a 3 centímetros de diámetro o de largo. Artículo 144. Se autoriza el uso de un reloj pulsera; de una cadena y de una pulsera, con un ancho no superior a dos milímetros (2mm); un anillo, con un ancho no superior a tres milímetros (3mm). Se prohíbe el uso de aretes (piercing) u otros accesorios en cualquier parte visible del cuerpo. Artículo 145. Los hombres no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija, deberán presentarse debidamente rasurados.

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Artículo 146. Sin perjuicio de la aplicación de las Normas de Convivencia, de Mérito y de Disciplina, el incumplimiento de las normas de presentación personal, dará lugar a la suspensión o retiro inmediato de la actividad en que se sorprendiere al infractor o a negarle el acceso y participación cuando la infracción se constate en forma previa y la ausencia se tendrá como inmotivada. Artículo 147. Para toda actividad escolar cuya naturaleza requiera de vestimenta especial o corriente se requerirá, previamente, la autorización expresa de la Dirección. Artículo 148. Para caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el uso del uniforme por parte de un educando, sus padres o encargados, deberán gestionar la autorización correspondiente ante las autoridades institucionales, para lo cual utilizará la Agenda Estudiantil.

TITULO V DE LA CONVIVENCIA, LOS MÉRITOS Y LA DISCIPLINA

CAPITULO I OBJETIVOS

Artículo 149. La normativa incluida en este título, tiene por objeto: a. Establecer las normas de convivencia en la comunidad escolar, con motivo del

proceso educativo y formativo que desarrolla la Institución. b. Verificar la adecuación de la conducta de los educandos a las normas morales,

religiosas, jurídicas y sociales en las que se asienta el proceso educativo y formativo.

c. Garantizar el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se ofrecen.

d. Proteger la integridad física y moral de las personas. e. Proteger los bienes de las personas así como los de la Institución. f. Identificar las conductas indebidas de los educandos, para aplicar las acciones

correctivas que fueren necesarias. g. Establecer las acciones correctivas y los procedimientos para su aplicación. h. Identificar y estimular las conductas meritorias de los educandos. Artículo 150. Estas disposiciones se aplicarán a los educandos de la Institución desde que les es aceptada la matrícula y mientras conserven la condición de tales.

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Artículo 151. En el acto de matrícula y como requisito para ésta, los padres de familia o los encargados del educando, expresarán el pleno conocimiento y aceptación de esta Normativa, como fundamento necesario para el proceso educativo que libremente escogen para sus hijos/hijas o pupilos.

CAPITULO II DERECHOS DE LOS EDUCANDOS

Artículo 152. La Institución reconoce al educando todos los derechos inherentes a la persona, conforme al orden jurídico vigente en el país y a la dignidad de persona hecha a imagen de Dios y según el enfoque filosófico doctrinario de la Iglesia Católica y de la Congregación Marista. Artículo 153. En cuanto al proceso educativo, son derechos del educando: a. Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los

servicios educativos que se ofrecen en la Institución, en igualdad de condiciones con sus compañeros, y conforme a sus características personales.

b. Recibir de los educadores, los funcionarios y sus compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.

c. Ejercer los reclamos que permita expresamente esta Normativa. d. Utilizar, conforme las reglamentaciones específicas, los servicios y las

instalaciones de la Institución. e. Ser informados y participar activamente en la vida religiosa, intelectual, social,

cultural y deportiva de la Institución de acuerdo con sus intereses, habilidades y destrezas.

f. Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales, deportivas, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la representación de la Institución.

g. Elegir y ser electo, según las normas que rigen la materia, para la representación en los órganos que conforman el Gobierno Estudiantil.

h. Ser reconocido y estimulado por su rendimiento académico, su puntualidad, sus virtudes cristianas, su compañerismo, su solidaridad, su esfuerzo y participación y en otras áreas que la Institución considere pertinentes.

i. Recibir adecuación curricular cuando se solicite y se requiera, previo estudio y determinación de los servicios especializados del Colegio.

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CAPITULO III DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EDUCANDO

Artículo 154. El educando debe asumir, en todo momento y lugar, una conducta y un comportamiento que lo dignifiquen como persona, que evidencien los valores y los principios que sustentan el proceso educativo en que está inmerso, enaltezca el buen nombre de la Institución y de la comunidad en general. Artículo 155. Son deberes y obligaciones del educando: a. Aceptar y practicar los principios del Proyecto Educativo del Colegio Marista. b. Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer su atención y

esfuerzo en el proceso de aprendizaje. c. Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares y la Normativa Institucional. d. Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el ambiente

requerido por el educador para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje se realicen satisfactoriamente.

e. Colaborar y participar en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares, según las indicaciones de los educadores o autoridades institucionales.

f. Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, con los educadores y con las autoridades y empleados de la Institución y, en general, con todas las personas.

g. Respetar las normas de convivencia, dentro y fuera de la Institución, valorando y reconociendo en los demás, los derechos que se le reconocen como persona.

h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y decoro que le imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

i. Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

j. Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Colegio.

k. Respetar los bienes y la privacidad de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

l. Cuidar y conservar los bienes de la Institución, sus edificaciones, instalaciones, equipo, material y mobiliario.

m. Cumplir con las orientaciones, directrices o indicaciones que emanen de las autoridades de la Institución, relativas a la formación de los hábitos de higiene y aseo personal, así como las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad en la Institución.

n. Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones en cuanto al uso del uniforme y la presentación personal.

o. Colaborar, solidariamente, con sus compañeros (as) de sección, prestándoles la ayuda necesaria y desinteresada para que logren un mejor aprovechamiento escolar.

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p. Conocer y vivenciar en todas sus manifestaciones, la labor educativa pastoral fundada en el Evangelio, la doctrina de la Iglesia Católica y de la Congregación Marista.

q. Participar en todos los actos litúrgicos y los de formación ciudadana que programe la Institución.

r. Portar en toda actividad escolar la Agenda Estudiantil. s. Entregar, en forma inmediata, la Agenda Estudiantil, cuando sea requerido por

algún educador o autoridad institucional. t. Informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicados en la

Agenda Estudiantil. Artículo 156. Es absolutamente prohibido a los educandos: a. Evidenciar relaciones de pareja dentro de las instalaciones del Colegio o, fuera

de ellas, en actividades curriculares o extracurriculares, promovidas por la Institución.

b. Permanecer dentro de las aulas, laboratorios o talleres durante los recreos o recesos programados.

c. Utilizar los equipos, materiales, laboratorios y, en general, los bienes de la Institución, en actividades ajenas al proceso educativo o formativo o para cualquier fin distinto de los que le han sido asignados.

d. Consumir cualquier tipo de bebidas o alimentos, o mascar chicle, durante las actividades escolares, en las aulas, en los laboratorios y en cualquier espacio no autorizado para ese propósito.

e. Utilizar el nombre de la Institución, sin la autorización previa, en cualquier tipo de actividad privada.

f. Portar armas, de cualquier tipo o naturaleza, dentro de las instalaciones del Colegio o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.

g. Tener, consumir, vender o trasegar drogas, sustancias enervantes o embriagantes, químicos o material pornográfico, dentro de las instalaciones del Colegio o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.

h. Utilizar cualquier tipo de distractor durante el desarrollo de las lecciones o actividades escolares, la transgresión implicará la retención del distractor hasta por ocho días.

i. Realizar cualquier tipo de transacciones comerciales o económicas no autorizadas con sus compañeros o con el personal, dentro de la Institución.

CAPITULO IV

FALTAS, VALORACION Y ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 157. La trasgresión por parte del educando de alguno de los deberes, obligaciones o prohibiciones consignados en esta Normativa, así como las conductas lesivas a los principios enumerados, afectan su proceso educativo y formativo, así como el derecho

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a la educación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar y, por tanto, se reputará como falta. Artículo 158. Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de acuerdo con su gravedad, con los antecedentes del estudiante y con las circunstancias en que se diere la conducta. Artículo 159. En la apreciación de la gravedad de la falta, deberán tomarse en consideración los intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus integrantes, así como los de la comunidad en general. Artículo 160. Las acciones correctivas estarán destinadas al logro de las modificaciones deseables en la conducta del educando, a la consecución de los objetivos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a tutelar los intereses de la colectividad escolar. Artículo 161. Las acciones correctivas, sin perjuicio de las previstas en las normas de Evaluación, consistirán en: a. Amonestación verbal por parte del educador. b. Amonestación escrita (boleta) con información al hogar y a la administración, por

parte del educador. c. Amonestación escrita, con información al hogar, por parte del Coordinador de

Nivel o de la Dirección. d. Suspensión de las actividades escolares hasta por veinte días hábiles, por

acuerdo del Comité de Disciplina. e. Estudio dirigido en el hogar, hasta por el resto del curso lectivo, por acuerdo

unánime del Comité de Disciplina.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO Artículo 162. Las faltas en que incurrieren los educandos, serán objeto de acción correctiva por parte del Educador, de la Dirección del Colegio o del Comité de Disciplina, según la gravedad de la falta.

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Artículo 163. Cuando el educando incurra en falta en presencia del Educador, sea dentro del aula o fuera de ella, o durante las actividades programadas, éste procederá, de inmediato, a establecer la acción correctiva de conformidad con lo dispuesto en los incisos a y b) del artículo 161 anterior. Artículo 164. Cuando la acción correctiva contenida en el inciso d) del artículo 161 coincida con la ejecución de pruebas o exámenes, se autorizará al educando su ejecución o se dispondrá la respectiva reprogramación. Artículo 165. Cuando la falta ocurriere en presencia del educador y por su gravedad se requiera, según su consideración, una acción correctiva fuera de su competencia, rendirá un informe a la Dirección, con una descripción de los hechos y circunstancias y, cuando fuere posible, la indicación de los testigos. Este informe deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comisión de la falta. Artículo 166. Recibido por la Dirección el informe a que se refiere el artículo anterior o cuando llegare a su conocimiento la comisión de una presunta falta por parte del educando, procederá a poner el asunto en conocimiento del Comité de Disciplina, salvo que, a su juicio, corresponda aplicar la acción correctiva prevista en el inciso c) del artículo 161 anterior. Artículo 167. En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la presunta falta así lo amerite, la Dirección podrá suspender provisionalmente al educando, hasta por ocho días hábiles, para el desarrollo de la investigación sumaria. Artículo 168. Para el desarrollo de la investigación, el Comité de Disciplina, requerirá, en primer término, al o a los educandos involucrados, un informe escrito relativo a las conductas, a los hechos y a las circunstancias presuntamente constitutivos de falta. Este informe el educando podrá rendirlo en forma verbal en el momento en que le sea requerido, pero deberá consignarse literalmente en el acta que se levantara al efecto. Este informe no equivale a prueba confesional. Artículo 169. Cuando el educando en su informe aceptare, pura y simplemente, la comisión de la falta, el Comité de Disciplina, lo comunicará al respectivo padre/madre de familia o encargado para que se refiera al asunto dentro de los dos días hábiles siguientes.

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Artículo 170. Si el padre/madre de familia o encargado no contesta dentro del plazo conferido según el artículo anterior, o si lo hiciere allanándose a la aceptación pura y simple hecha por su hijo o hija, se tendrá por concluida la investigación y el Comité de Disciplina procederá a disponer las acciones correctivas que correspondan. Artículo 171. Cuando el educando en su informe o el padre/madre de familia o encargado en la audiencia previa, negaren la comisión de la presunta falta o introduzcan elementos o circunstancias diferentes a los considerados, el Comité de Disciplina, procederá de la siguiente forma: a. Requerirá, a cada uno de los testigos de los hechos referidos, un informe que se

consignará en acta levantada al efecto. b. Requerirá de las autoridades institucionales los informes que juzgue pertinentes

en relación con los antecedentes del educando y sus referencias psicológicas y familiares.

Artículo 172. Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando las presuntas faltas impliquen la tenencia, el consumo, la venta o el trasiego de drogas o sustancias enervantes o embriagantes, químicos, armas o material pornográfico, el Comité de Disciplina podrá: a. Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, salveques u otros objetos

personales del educando y procederá a levantar un acta en la que se consigne expresamente algún hallazgo vinculado a la investigación.

b. Comunicar la denuncia, por la vía más rápida posible, a los padres de familia o encargado de los educandos involucrados.

c. Ordenar la práctica de pruebas de laboratorio que permitan determinar la presencia o consumo de drogas o sustancias enervantes o embriagantes. Para este efecto en el respectivo Contrato de Servicios Educativos, los padres, las madres o los encargados del educando otorgarán la respectiva autorización.

Artículo 173. Si de la información recabada, el Comité de Disciplina estimare que hay elementos suficientes que hagan presumir la comisión de falta, así como la eventual responsabilidad del educando, comunicará al Padre, a la Madre o al encargado, una relación clara y sucinta de los hechos acusados y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este efecto, se pondrá a la orden del educando, de sus padres o de sus representantes el respectivo expediente. Artículo 174. Recibido en tiempo el descargo, el Comité de Disciplina, evacuará la prueba ofrecida, acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase de investigación.

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Artículo 175. El Comité de Disciplina, previo análisis y valoración del elemento probatorio incorporado al expediente, procederá a determinar la responsabilidad del educando en la comisión de la falta, su gravedad y dispondrá, en forma motivada, la acción correctiva correspondiente o lo absolverá de toda responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO VI DE LOS PLAZOS, LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION

Artículo 176. Las acciones correctivas a las faltas en que incurra el educando, deberán ser acordadas y dispuestas dentro de los dos meses siguientes al inicio de su investigación. Artículo 177. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá abrirse investigación si hubieren transcurrido más de tres meses desde la comisión de la presunta falta.

CAPITULO VII NOTIFICACIONES

Artículo 178. Las acciones correctivas que se apliquen a los educandos, serán notificadas al padre/madre de familia o encargado, mediante la entrega personal de la resolución correspondiente de la que necesariamente se enviará copia al expediente personal.

CAPITULO VIII RECURSOS

Artículo 179. Cuando el educador proceda en conformidad con el inciso b) del artículo 161, su decisión podrá ser apelada ante el Comité de Disciplina de la Institución, dentro del día hábil siguiente a su disposición. El recurso se planteará por escrito señalando los motivos de disconformidad y deberá ser firmado por el propio educando, su padre, su madre o encargado.

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Artículo 180. Cuando el Comité de Disciplina conociere del recurso a que se refiere el artículo anterior, citará y escuchará a los padres de familia o encargado, al profesor correspondiente, al consejero del alumno y al educando, y resolverá lo pertinente. Artículo 181. Contra la decisión que adopte el Comité de Disciplina en aplicación de la acción correctiva prevista en los incisos d) y e) del artículo 161 anterior, podrá el padre/madre de familia o encargado interponer por escrito el recurso de reconsideración, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

CAPITULO IX SOBRE LA EJECUCIÓN

Artículo 182. Las acciones correctivas dispuestas en conformidad con esta normativa, no se ejecutarán mientras no haya transcurrido el plazo previsto para su apelación o reconsideración o se haya resuelto en forma definitiva el recurso. Artículo 183. Cuando la acción correctiva consista en la suspensión del educando, la inasistencia se considerará injustificada y las ausencias se descontarán en la calificación del comportamiento. Artículo 184. Toda acción correctiva lleva implícita para el educando la presentación de las disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así como la reparación de los daños o reposición de los bienes cuando así corresponda. A petición del Comité de Disciplina los educadores asignarán determinadas tareas que debe cumplir el o la estudiante durante el período de suspensión. Artículo 185. Concluido el período de suspensión, el cumplimiento de las tareas asignadas al o a la estudiante se comprobará mediante su revisión y calificación, cuando así corresponda, o será evaluado mediante una prueba especial, a los efectos de asegurar su adecuada reinserción al proceso educativo. Artículo 186. Las pruebas a que se refiere el artículo anterior, debidamente calificadas, se le remitirán a la Dirección cuando el educando alcanzare una calificación igual o superior a 80%.

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Con este fundamento la Dirección podrá condonar hasta en un 75% las ausencias inmotivadas derivadas de la suspensión.

CAPITULO X MERITOS Y ESTIMULOS

Artículo 187. Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los educandos cuyo esfuerzo, puntualidad, disciplina, civismo, rendimiento académico, deportivo o artístico, cooperación y servicio a la Institución y a la comunidad, los haga merecedores de tal distinción. Artículo 188. Los educandos, en el nivel de undécimo año, podrán recibir los siguientes reconocimientos: a. Premio de Perseverancia. Se otorga a los educandos que hayan cursado

ininterrumpidamente todos sus estudios en el Colegio, desde Preescolar o Primer Grado hasta terminar undécimo.

b. Premio de Conducta. Se otorga a los estudiantes que, en toda la Secundaria, hayan mantenido siempre un promedio final anual de 95 puntos o más.

c. Premio de Excelencia Académica. Lo reciben los estudiantes que hayan mantenido un promedio de 90 o más en todas las asignaturas y en todos los años de Secundaria.

d. Premio Champagnat. Lo conceden los Padres de Familia, a través de la Junta Directiva de la Asociación. Será para el educando que, habiendo observado buena conducta, se ha destacado más en las actividades propias del Colegio, previa consulta secreta a los estudiantes de undécimo año.

e. Premio al/la Marista Distinguido (a). Se concede al educando que se considere que representa mejor los valores maristas inculcados por la Institución. La selección de este(a) estudiante es llevada a cabo por los educadores de Secundaria, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección. Este premio se entregará en la última celebración del año con presencia de todo el estudiantado.

TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 189. Los educandos sólo deberán portar o traer a la Institución, con motivo del proceso educativo, aquellos implementos, materiales y equipos que expresamente fueren requeridos o de utilización necesaria y autorizada.

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Sin perjuicio de la acción correctiva a la que dará lugar el incumplimiento de esta norma, la Institución no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o sustracción de los objetos, valores, adornos, joyas, en general, cualquier material que no fuere de los expresados en el párrafo anterior. Artículo 190. El alumno deberá permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada prevista en el horario lectivo. Cuando tuviere que retirarse por motivos de fuerza mayor o causa justificada, deberá hacerlo en compañía de su padre, su madre o encargado, o por una persona debidamente autorizada por escrito por alguno de ellos, quien deberá portar documento de identidad y autorizar la fotocopia de este documento. Artículo 191. Los asuntos no previstos en esta Normativa serán resueltos mediante la aplicación de la doctrina y la filosofía institucional. Artículo 192. Esta normativa rige a partir del curso lectivo 2014 y solo podrá ser reformada, parcial o totalmente, por decisión de la Rectoría. No obstante, las reformas o modificaciones se harán coincidir con la iniciación del curso lectivo pero, si durante el desarrollo de éste fuere imperiosa su reforma o modificación, éstas entrarán a regir quince días naturales después de su comunicación a los padres de familia o encargados de los educandos y a éstos.