Normas Legales 12-05-2014 [TodoDocumentos.info]

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    Lunes 12 de mayo de 2014

    522987Ao XXXI - N 12850

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    PRODUCE

    R.M. N 135-2014-PRODUCE.- Disponen la publicacinen el portal del Ministerio de la Produccin del Proyectode Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional deDiversificacin Productiva 522988RR.DD. Ns. 011 y 012-2014-PRODUCE/DGSF.-Aprueban Directivas de la Direccin General de Supervisiny Fiscalizacin, que establecen procedimientos desupervisin en diversas actividades pesqueras y acucolas 522989

    SALUD

    R.M. N 327-2014/MINSA.- Aprueban DocumentoTcnico: Plan Operativo Anual 2014 de la AdministracinCentral del Ministerio de Salud 522990

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 039-2014-SMV/11.1.- Disponen el registro devariacin fundamental de documentacin e informacindel Prospecto Complementario correspondiente al

    Segundo Programa de Bonos Corporativos ScotiabankPer - Sptima Emisin del Segundo Programa de BonosCorporativos Scotiabank Per de Scotiabank Per S.A.A.en el Registro Pblico del Mercado de Valores 522992

    ORGANOS AUTONOMOS

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. N 0637-2014-ANR.- Amplan delegacin de facultadespara evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversinpblica a la Presidenta de la Comisin Organizadora de laUniversidad Nacional de Moquegua 522993

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 127-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo deConcejo y todo lo actuado hasta la presentacin de escritode descargos formulado en procedimiento de declaratoriade vacancia seguido contra regidor de la MunicipalidadProvincial de Calca, departamento de Cusco 522994

    Res. N 238-2014-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejoque rechaz vacancia de regidores de la MunicipalidadDistrital de Beln, provincia de Maynas, departamento deLoreto 523002

    Res. N 251-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo deConcejo que declar infundada solicitud de vacanciade regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral,departamento de Lima 523003

    Res. N 303-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo deConcejo que declar improcedente solicitud de vacanciade alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca,provincia de Bagua, departamento de Amazonas 523006

    Res. N 350-2014-JNE.- Declaran infundado recursoextraordinario por afectacin del debido proceso y de latutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N 253-2014-JNE 523010

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 2531-2014.- Autorizan al Banco Interbank elcierre temporal de oficina ubicada en el departamento deLima 523011Res. N 2533-2014.- Rectifican direccin de oficina delBanco Internacional del Per - Interbank, ubicada en eldepartamento de Lima 523012

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1786.- Modifican Ordenanza N 1625que crea el Programa BarrioMo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su adscripcin al FondoMetropolitano de Inversiones - INVERMET 523012

    R.J. N 001-004-00003348.- Encargan funciones deEjecutor Coactivo del SAT 523013

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN LUIS

    D.A. N 001-2014-MDSL.- Disponen realizacin deMatrimonio Civil Comunitario 2014 523015

    Sumario

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014522988

    PODER EJECUTIVO

    PRODUCEDisponen la publicacin en el portal delMinisterio de la Produccin del Proyectode Decreto Supremo que apruebael Plan Nacional de DiversificacinProductiva

    RESOLUCION MINISTERIALN 135-2014-PRODUCE

    Lima, 9 de mayo de 2014

    VISTOS: El Memorando N 454-2014-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE eIndustria, el Informe N 022-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Direccin General de EstudiosEconmicos, Evaluacin y Competitividad Territorial y elInforme N 049-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de laOficina General de Asesora Jurdica; y

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N29158, establece los principios y las normas bsicasde organizacin, competencias y funciones del PoderEjecutivo, estableciendo en su artculo 2, que losministerios y las entidades pblicas ejercen sus funcionesen respuesta a una o varias reas programticas deaccin, las cuales son definidas para el cumplimiento delas funciones primordiales del Estado y para el logro desus objetivos y metas;

    Que, de conformidad con el artculo 23 de la LeyN 29158, se establece que los Ministerios tienen lafuncin de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,supervisar y evaluar la poltica nacional y sectorialbajo su competencia, aplicable a todos los niveles degobierno;

    Que, de conformidad a lo establecido en el DecretoLegislativo N1047 y la Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de la Produccin, corresponde aeste Ministerio la formulacin, aprobacin y supervisin delas polticas de alcance nacional aplicables a actividadesproductivas, es la autoridad rectora en el sector industria;tiene competencias en materia de industria, comerciointerno, promocin y fomento de cooperativas, micro ymediana empresa y dems que le asigne la ley;

    Que, a travs del Informe de Vistos y en el marcode las competencias conferidas en el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio dela Produccin, la Direccin General de EstudiosEconmicos, Evaluacin y Competitividad Territorialpropone la implementacin de un Plan Nacional deDiversificacin Productiva, que permita impulsar nuevosmotores de desarrollo en reas relevantes para la

    mejora de las capacidades productivas de la economa,crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleosde buena calidad y lograr una menor dependencia delas exportaciones en materias primas;

    Que, el artculo 14 del Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicacin deProyectos Normativos y difusin de Normas Legalesde Carcter General, aprobado por Decreto SupremoN 001-2009-JUS, seala entre otros aspectos, que lasentidades pblicas dispondrn la publicacin de losproyectos de normas de carcter general que sean desu competencia en el Diario Oficial El Peruano, en susPortales Electrnicos o mediante cualquier otro medio,en un plazo no menor de treinta (30) das antes de lafecha prevista para su vigencia, a fin de permitir quelas personas interesadas formulen comentarios sobrelas medidas propuestas;

    Que, en tal sentido, a efectos de recibir lasrespectivas opiniones, sugerencias o comentariosde la ciudadana, resulta conveniente disponer lapublicacin del referido proyecto de Decreto Supremoque aprueba el Plan Nacional de DiversificacinProductiva, en el Portal Institucional del Ministerio dela Produccin;

    Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPEe Industria y de la Oficina General de Asesora Jurdica;y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto LegislativoN 1047 que aprueba la Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de la Produccin y la Resolucin MinisterialN 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de la Producciny el Decreto Supremo N 001-2009-JUS, Reglamentoque establece disposiciones relativas a la publicidad,publicacin de Proyectos Normativos y difusin deNormas Legales de Carcter General;

    SE RESUELVE:Ar tculo 1.- Publ icacin del proyectoDisponer la publicacin del Proyecto de Decreto

    Supremo que aprueba el Plan Nacional de DiversificacinProductiva en el Portal Institucional del Ministerio dela Produccin (www.produce.gob.pe), por el plazode cuarenta y cinco (45) das calendario, contados apartir del da siguiente de la publicacin de la presenteResolucin Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, aefectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerenciasde la ciudadana.

    Ar tculo 2.- Mecanismo de par ti cipac inEncargar a la Direccin General de Estudios

    Econmicos, Evaluacin y Competitividad Territorialdel Despacho Viceministerial de MYPE e Industriadel Ministerio de la Produccin, recibir, procesar ysistematizar las propuestas o sugerencias que sepresenten, las cuales debern ser remitidas por escritoal Ministerio de la Produccin, sito en Calle UnoOeste N060, Urbanizacin Crpac, San Isidro, y/o atravs del correo electrnico [email protected] y/o a travs de la aplicacin Web que en formato

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

    Ordenanza N 010-2014.- Ordenanza que regula elfuncionamiento de kioscos y/o mdulos en la va pblicapara el expendio de diarios, revistas, loteras, golosinas,complementarios y afines en la jurisdiccin de laMunicipalidad Provincial del Callao 523015Ordenanza N 011-2014.- Aprueban campaa deregularizacin de habilitaciones urbanas y edificacionesejecutadas sin licencia hasta diciembre de 2014 523020

    SEPARATA

    ESPECIAL

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1787.- Ordenanza que regula elcomercio ambulatorio en los espacios pblicos en LimaMetropolitana 522977

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    El Peruano

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    preestablecido se encuentra en el Portal Institucionaldel Ministerio de la Produccin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PIERO EDUARDO GHEZZI SOLISMinistro de la Produccin

    1081574-1

    Aprueban Directivas de la DireccinGeneral de Supervisin y Fiscalizacin,que establecen procedimientos desupervisin en diversas actividadespesqueras y acucolas

    RESOLUCIN DIRECTORALN 011-2014-PRODUCE/DGSF

    Lima, 5 de mayo de 2014

    VISTO:

    El Memorando N 3406-2014-PRODUCE/DIS dela Direccin de Supervisin de la Direccin General deSupervisin y Fiscalizacin, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 100 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto SupremoN 012-2001-PE, establece que el Ministerio dePesquera, hoy Ministerio de la Produccin, porintermedio de la Direccin de Seguimiento, Control yVigilancia, as como de las dependencias regionalesde pesquera y otros organismos a los que se delegue

    dicha facultad, llevar a cabo el seguimiento, controly vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyoefecto implementar los mecanismos necesarios parael estricto cumplimiento de las obligaciones asumidaspor los usuarios;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2013-PRODUCE, se aprob el Reglamento del Programade Vigilancia y Control de las actividades pesquerasy acucolas en el mbito nacional, con el objetivo deestablecer los principios, obligaciones y procedimientosde las actividades de supervisin de competencia delMinisterio de la Produccin;

    Que, es objetivo especfico del Programa de Vigilanciay Control de las actividades pesqueras y acucolas en elmbito nacional, fortalecer el ejercicio de la funcin desupervisin del Ministerio de la Produccin, durante laextraccin, desembarque, produccin, procesamiento y

    comercializacin de los recursos hidrobiolgicos;Que, segn lo dispuesto en el artculo 7 delReglamento del Programa de Vigilancia y Control delas actividades pesqueras y acucolas en el mbitonacional; las actividades de seguimiento, controly vigilancia tienen el carcter de permanente y sedesarrollan con sujecin a los normas vigentes,procedimientos y condiciones que establecezca elMinisterio de la Produccin;

    Que, si bien el Texto nico Ordenado del Reglamentode Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acucolas(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N 019-2011-PRODUCE, establece disposiciones para larealizacin de inspecciones; resulta convenientenormar los procedimientos para su ejecucin durante laextraccin, desembarque, produccin, procesamiento ycomercializacin de los recursos hidrobiolgicos;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1047, LeyOrgnica del Ministerio de la Produccin, se aprobla nueva estructura orgnica del Ministerio de laProduccin; y por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE, el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel ministerio, establecindose que la Direccin Generalde Supervisin y Fiscalizacin es el rgano de lnea del

    Despacho Viceministerial de Pesquera del Ministeriode la Produccin, que tiene por funcin la supervisin yfiscalizacin del cumplimiento de la normativa aplicablea las actividades pesqueras y acucolas, as como

    del cumplimiento de las condiciones establecidasen el respectivo ttulo, otorgado por el Ministerio dela Produccin, para el acceso a dichas actividadeseconmicas;

    Que, mediante el memorando del visto, la Direccinde Supervisin remite trece (13) procedimientos queregulan las actividades de supervisin; los mismos queresulta conveniente aprobar al encontrarse dentro delmbito funcional de la Direccin General de Supervisiny Fiscalicacin y dentro del mbito establecido porel Decreto Supremo N 008-2013-PRODUCE y elreglamento que aprueba;

    De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo N 1047, Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de la Produccin; y, el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de la Produccinaprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-

    PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Aprobacin de directivasApruebense las directivas que a continuacin se

    detallan, las mismas que en anexo forman parte integrantede la presente resolucin.

    1.1. Directiva N 001-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento general para la realizacin de inspeccionesen las actividades pesqueras y acucolas.

    1.2. Directiva N 002-2014-PRODUCE/DGSF,Lineamientos para la generacin de documentos deinspeccin.

    1.3. Directiva N 003-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento de control y seguimiento de los convenios

    de abastecimiento para la recepcin de recursoshidrobiolgicos.1.4. Directiva N 004-2014-PRODUCE/DGSF,

    Procedimiento para el control de descartes o residuos enplantas de procesamiento de productos pesqueros paraconsumo humano directo, plantas de harina residual derecursos hidrobiolgicos y plantas de reaprovechamientode descartes y residuos de recursos hidrobiolgicos.

    1.5. Directiva N 005-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento de verificacin de rendimientos y control dela produccin en plantas de procesamiento de productospesqueros para consumo humano directo de enlatados,congelados, curados y tratamiento primario.

    1.6. Directiva N 006-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento para el control de los lmites de toleranciade ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos,de la pesca incidental y de la captura de especies

    dependientes y asociadas.1.7. Directiva N 007-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento para el control del transporte de recursoshidrobiolgicos, productos terminados y descartes yresiduos.

    1.8. Directiva N 008-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento de verificacin de rendimientos y controlde la produccin en las plantas de procesamiento deproductos pesqueros para consumo humano indirecto,plantas de harina residual de recursos hidrobiolgicos yplantas de reaprovechamiento de descartes y residuosde recursos hidrobiolgicos.

    1.9. Directiva N 009-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento para el control de artes y aparejos depesca (redes de cerco, arrastre y cortinas) para lasactividades de extraccin de recursos hidrobiolgicos.

    1.10. Directiva N 010-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento de inspeccin a bordo de las embarcacionespesqueras de mayor, menor escala y artesanales.

    1.11. Directiva N 011-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento para el control de los sistemas de pesajegravimtricos de precisin continuos y discontinuos enlas plantas de procesamiento de productos pesquerospara consumo humano indirecto, para consumo humano

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    directo, consumo humano directo con harina residual yreaprovechamiento.

    1.12. Directiva N 012-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento para constatar el impedimento u

    obstaculizacin de las labores de inspeccin de lasactividades pesqueras y/o acucolas.

    1.13. Directiva N 013-2014-PRODUCE/DGSF,Procedimiento de trazabilidad de productos terminadosde recursos hidrobiolgicos.

    Ar tculo 2.- PublicacinLa presente resolucin ser publicada en el Diario

    Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, y lasdirectivas que aprueba, en el Portal Institucional.

    Ar tculo 3.- VigenciaLa presente resolucin y las directivas que aprueba

    entrarn en vigencia a partir del da siguiente de supublicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANDirector General de Supervisin y Fiscalizacin

    1081234-1

    RESOLUCIN DIRECTORALN 012-2014-PRODUCE/DGSF

    Lima, 7 de mayo de 2014.

    VISTO:

    El Memorando N 610-2014-PRODUCE/DGSF-DTS,de la Direccin de Tecnologa para la Supervisin de laDireccin General de Supervisin y Fiscalicacin, y;

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 19 del Reglamento Ley General

    de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente,el Ministerio de la Produccin podr disponer lasuspensin preventiva de la actividad extractiva, porun plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas,de haberse detectado, en una zona determinada, lacaptura de ejemplares en tallas o pesos menores a lospermitidos, siendo la Direccin General de Supervisiny Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin quiencomunique dicha suspensin;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 209-2001-PE y sus modificatorias, se establecieron las tallasmnimas de captura y tolerancia mxima de ejemplares

    juveniles de las principales especies marinas einvertebrados;Que, mediante Oficio N DEC-100-057-2013-

    PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Per - IMARPE,recomienda la utilizacin de reas Isoparalitorales, comounidad geogrfica para la regulacin sobre la presenciade ejemplares juveniles, en especies pelgicas;

    Que, resulta necesario establecer el procedimientopara que los titulares de los permisos de pesca de lasembarcaciones informen al Ministerio de la Produccin lazona en la que se hubiera extrado ejemplares en tallaso pesos menores, o especies asociadas o dependientesa la que es materia del permiso de pesca, superandolos porcentajes de tolerancia mxima; a fin de obtenerel beneficio de descargar hasta un 10% adicional sobreel porcentaje de tolerancia mxima de extraccin deejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos,sin ser sancionados;

    De conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo N 009-2013-PRODUCE que modific el artculo19 del Decreto Supremo N 012-2001-PE; el DecretoLegislativo N 1047, Ley de Organizacin y Funciones delMinisterio de la Produccin, y su reglamento aprobadopor Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE.

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Aprobacin de directivaAprubese la Directiva N 014-2014-PRODUCE/

    DGSF Procedimiento para la suspensin preventivade zonas con presencia del recurso anchoveta en tallasmenores a las permitidas que en anexo forma parte dela presente resolucin.

    Ar tculo 2.- PublicacinLa presente resolucin ser publicada en el Diario

    Oficial El Peruano y en el Portal Institucional delMinisterio de la Produccin, y la directiva en el PortalInstitucional del Ministerio de la Produccin.

    Ar tculo 3.- VigenciaLa presente resolucin y la directiva entrarn en

    vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS REQUEJO ALEMNDirector General de Supervisin y Fiscalizacin

    1081234-2

    SALUD

    Aprueban Documento Tcnico:Plan Operativo Anual 2014 de la

    Administracin Central del Ministeriode Salud

    RESOLUCIN MINISTERIALN 327-2014/MINSA

    Lima, 30 de abril del 2014

    Visto, el Informe N 046-2014-OGPP-OPGI/MINSA,formulado por la Oficina de Planeamiento y GestinInstitucional de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 delartculo 71 del Texto nico Ordenado de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF, el PresupuestoInstitucional se articula con el Plan Estratgico de laEntidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, atravs de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos

    aspectos orientados a la asignacin de los fondos pblicosconducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de laEntidad, conforme a su escala de prioridades;

    Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionadoartculo dispone que los Planes Operativos Institucionalesreflejan las Metas Presupuestarias que se esperanalcanzar para cada ao fiscal y constituyen instrumentosadministrativos que contienen los procesos a desarrollaren el corto plazo, precisando las tareas necesarias paracumplir las Metas Presupuestarias establecidas paradicho periodo, as como la oportunidad de su ejecucin,a nivel de cada dependencia orgnica;

    Que, el artculo 6 de la Directiva N 001-2009-CEPLAN/PCD Directiva para la Formulacin del Plan Estratgico deDesarrollo Nacional 2010-2021, aprobada con Resolucinde Presidencia del Consejo Directivo N 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyenel medio por el cual se ejecuta el Plan Estratgico deDesarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en funcin a loscorrespondientes presupuestos institucionales;

    Que, la Administracin Central del Ministerio deSalud ha formulado el Plan Operativo Anual que sustentael uso de los recursos asignados para el presente aofiscal, de acuerdo a las disposiciones generales sobre

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    El Peruano

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    planeamiento, establecidas en la Directiva AdministrativaN 192-MINSA-OGPP V.02, aprobada medianteResolucin Ministerial N 264-2013/MINSA;

    Que, los artculos 17 y 18 del Reglamento de

    Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud,aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-SA,establecen que la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto es el rgano responsable de los sistemasde planeamiento, presupuesto, racionalizacin einversin, siendo la Oficina de Planeamiento y GestinInstitucional la encargada de conducir el proceso deplaneamiento operativo anual, proponiendo y difundiendola normatividad, metodologas y tcnicas sobre el tema;

    Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto en el documento de Visto; ycon las visaciones del Director General de la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto, del Director General de laOficina General de Administracin, de la Directora Generalde la Oficina General de Asesora Jurdica y del SecretarioGeneral, y;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Salud; en el artculo 17 de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley N 27444;y, en el Texto nico Ordenado de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1. Aprobar con efectividad al 1 de enero de2014, el Documento Tcnico: Plan Operativo Anual 2014de la Administracin Central del Ministerio de Salud,de acuerdo al anexo que forma parte integrante de lapresente Resolucin Ministerial.

    Art culo 2. Disponer que la Oficina General deAdministracin, a travs de la Oficina de Economa, evalecon periodicidad semestral el cumplimiento de los resultadosesperados, conforme a los indicadores propuestos enel documento tcnico: Plan Operativo Anual 2014 de laAdministracin Central del Ministerio de Salud.

    Ar tculo 3. Disponer que la Oficina General deComunicaciones publique la presente ResolucinMinisterial, en el Portal Electrnico del Ministerio de Saludhttp://www.minsa.gob.pe/transparencia/dg_normas.asp.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

    1081358-1

    ORGANISMOS TECNICOS

    ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Disponen el registro de la variacinfundamental de documentacine informacin del ProspectoComplementario correspondienteal Segundo Programa de BonosCorporativos Scotiabank Per - SptimaEmisin del Segundo Programa deBonos Corporativos Scotiabank Perde Scotiabank Per S.A.A. en el RegistroPblico del Mercado de Valores

    RESOLUCIN DE INTENDENCIA GENERAL SMVN 039-2014-SMV/11.1

    Lima, 2 de mayo de 2014

    EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIN DECONDUCTAS

    VISTOS:

    El expediente N 2014014560, as como el InformeInterno N 290-2014-SMV/11.1 de fecha 29 de abrildel 2014, de la Intendencia General de Supervisin deConductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisinde Conductas de Mercados;

    CONSIDERANDO:

    Que, el 22 de abril de 2014, Scotiabank PerS.A.A. solicit a la Superintendencia del Mercado deValores - SMV el registro de la variacin fundamentalde la documentacin e informacin correspondiente alSegundo Programa de Bonos Corporativos ScotiabankPer - Sptima Emisin, del Segundo Programa deBonos Corporativos Scotiabank Per, por habersemodificado el plazo de colocacin de los valores a

    emitirse, en virtud de lo dispuesto por el artculo 8 de laResolucin SMV N 024-2013-SMV/01;Que, de la revisin efectuada a la solicitud a la que

    se refiere el considerando precedente, se ha verificadoque el 19 de mayo de 2011, mediante ResolucinDirectoral de Emisores N 034-2011-EF/94.06.3, laSuperintendencia del Mercado de Valores - SMVaprob el trmite anticipado e inscribi el SegundoPrograma de Bonos Corporativos Scotiabank Perhasta por un monto mximo en circulacin de US$ 300000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dlares delos Estados Unidos de Amrica) o su equivalente enmoneda nacional, y dispuso el registro del prospectomarco correspondiente en el Registro Pblico delMercado de Valores;

    Que, asimismo, el 22 de marzo de 2013, medianteResolucin de Intendencia General SMV N 028-2013-

    SMV/11.1, la Superintendencia del Mercado de Valores- SMV aprob la inscripcin de los valores denominadosSegundo Programa de Bonos Corporativos ScotiabankPer - Sptima Emisin hasta un monto mximo de S/.300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 NuevosSoles) y dispuso el registro del Prospecto Complementariocorrespondiente en el Registro Pblico del Mercado deValores;

    Que, el artculo 8 de la Resolucin SMV N 024-2013-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de2013, establece que aquellos emisores cuyos valoresse encuentren inscritos en el Registro Pblico delMercado de Valores y que no hayan sido objeto decolocacin, podrn acogerse a un nuevo plazo decolocacin de tres aos (03) computados desde lafecha en que se inscribi el respectivo valor, siempreque comunicaran dicha decisin dentro de los treinta

    (30) das siguientes de la entrada en vigencia de dichaResolucin, y realizaran las variaciones fundamentalescorrespondientes, presentando, ante la SMV, ladocumentacin e informacin que para tal efectoresulte necesaria;

    Que, el 12 de diciembre de 2013, y dentro del plazoal que se refiere el considerando precedente, ScotiabankPer S.A.A. comunic a la SMV su decisin de modificarel plazo de colocacin de los valores denominadosSegundo Programa de Bonos Corporativos ScotiabankPer - Sptima Emisin, adecundolo a un nuevo plazode tres (03) aos de vigencia contados a partir de lainscripcin de dichos valores en el Registro Pblico delMercado de Valores;

    Que, en dicho contexto, se ha verificado que a lafecha, los valores denominados Segundo Programa deBonos Corporativos Scotiabank Per - Sptima Emisin,no han sido objeto de colocacin;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo58 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto LegislativoN 861 y sus normas modificatorias, as como en elartculo 29 del Reglamento de Oferta Pblica Primariay de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado medianteResolucin CONASEV N 141- 98-EF/94.10 y sus normas

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014 522993

    modificatorias, durante la vigencia de la inscripcin de unprograma de emisin, el emisor u ofertante se encuentraobligado a mantener actualizada toda la informacin ydocumentacin correspondiente, incluyendo el prospecto

    informativo; y, cualquier modificacin que se efectedebe ser presentada a la Superintendencia del Mercadode Valores - SMV, acompaada de la documentacin einformacin pertinente, con anterioridad a su entrega alos inversionistas, pudiendo suspenderse la colocacino venta hasta que se hubiere registrado dichamodificacin;

    Que, se ha verificado que Scotiabank Per S.A.A. hacumplido con presentar la informacin requerida por laLey de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861 ysus normas modificatorias, as como del Reglamento deOferta Pblica Primaria y de Venta de Valores Mobiliariosy sus normas modificatorias, para el caso de registro devariacin fundamental de la informacin y documentacincorrespondiente a un valor inscrito en el Registro Pblicodel Mercado de Valores;

    Que, el artculo 2, numeral 2), de las Normas Relativasa la Publicacin y Difusin de las Resoluciones Emitidaspor los rganos Decisorios de la SMV, aprobadaspor Resolucin CONASEV N 073-2004-EF-94.10,establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripcin de valores mobiliarios el registro de losprospectos informativos correspondientes y la exclusinde stos del Registro Pblico del Mercado de Valores,deben ser difundidas a travs del Boletn de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal delMercado de Valores de la Superintendencia del Mercadode Valores (www.smv.gob.pe); y,

    Estando a lo dispuesto por los artculos 53 ysiguientes de la Ley del Mercado Valores, as como alo dispuesto por el artculo 46, inciso 4, del Reglamentode Organizacin y Funciones de la Superintendenciadel Mercado de Valores, aprobado mediante DecretoSupremo N 216-2011-EF, que faculta a la IntendenciaGeneral de Supervisin de Conductas para resolversolicitudes vinculadas a las ofertas pblicas primarias ytodo trmite vinculado a dichas ofertas;

    RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer el registro de la variacinfundamental de la documentacin e informacin delProspecto Complementario correspondiente al SegundoPrograma de Bonos Corporativos Scotiabank Per -Sptima Emisin del Segundo Programa de BonosCorporativos Scotiabank Per de Scotiabank Per S.A.A.en el Registro Pblico del Mercado de Valores referida alplazo de vigencia de colocacin de dicha emisin, el cual,por efecto de la misma, es de tres (03) aos contados apartir de su inscripcin, siendo su fecha de vencimiento

    el 22 de marzo de 2016.Ar tculo 2.- Publicar la presente Resolucin en el

    Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado deValores de la Superintendencia del Mercado de Valores(www.smv.gob.pe).

    Ar tculo 3.- Transcribir la presente Resolucina Scotiabank Per S.A.A, en su calidad de emisor yagente estructurador; al Banco de Crdito del Per, en sucalidad de Representante de los Obligacionistas; a ScotiaSociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agentecolocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valoresde Lima S.A.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisin de Conductasde Mercados

    1079324-1

    ORGANOS AUTONOMOS

    ASAMBLEA NACIONAL

    DE RECTORES

    Amplan delegacin de facultadespara evaluar y declarar la viabilidadde proyectos de inversin pblica a laPresidenta de la Comisin Organizadorade la Universidad Nacional deMoquegua

    COMISIN DE COORDINACININTERUNIVERSITARIA

    RESOLUCIN N 0637-2014-ANR

    Lima, 15 de abril de 2014

    EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

    VISTOS:

    El Oficio N 161-2014-P-UNAM, de fecha 28 de marzode 2014; informe N 011-2014-DPIDI, de fecha 04 de abrilde 2014; memorando 326-2014-DGPP-ANR, de fecha 10de abril de 2014; memorando N 304-2014-SE de fecha14 de abril de 2014; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27293, que crea el Sistema Nacional

    de Inversin Pblica modificada mediante Leyes N28522 y N 28802, determina en su artculo 2 numeral2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Leydel Sistema Nacional de Inversin Pblica, las Entidadesy Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tresniveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversincon Recursos Pblicos;

    Que, el numeral 10.1 del artculo 10 de la precitada Leyseala que la mxima autoridad ejecutiva en cada sectorconstituye el rgano Resolutivo y que, en concordanciacon la normatividad presupuestal vigente, es el principalresponsable por el cumplimiento de la Ley del SistemaNacional de Inversin Pblica y su Reglamento;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, se aprueba la Directiva General del SistemaNacional de Inversin Pblica, Directiva N 001-2011-EF/68.01, la que en su artculo 7, numeral 4, seala

    que el precitado rgano Resolutivo puede delegar,previa opinin favorable de su Oficina de Programacine Inversiones, la facultad para evaluar y declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que seenmarquen en su responsabilidad funcional, a favor dela mxima autoridad de las Entidades bajo el mbito desu sector; delegacin que deber realizarse conforme alartculo 38 de la indicada directiva;

    Que, el artculo 22 de la citada directiva establecedeterminados niveles mnimos de estudios para ladeclaratoria de viabilidad de los Proyectos de InversinPblica, correspondiente al nivel Perfil montos deinversin que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00(Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);

    Que, mediante Resolucin N 0591-2011-ANR, sedeleg a los Rectores de las Universidades Pblicasla facultad de evaluar y declarar la viabilidad de susproyectos de inversin pblica hasta por el monto de S/.10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles),slo si acreditan cumplir con las condiciones mnimasestablecidas en el artculo 38 de la Directiva N 001-2011-EF/68.01;

    Que, mediante oficio de vistos, la Universidad Nacionalde Moquegua, comunica a la Asamblea Nacional de

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014522994

    Rectores que ha cumplido con las condiciones mnimasestablecidas en el artculo 38 de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, para su evaluacin

    Que, mediante informe de vistos, la Sub Direccin de

    Proyectos de Inversin e Infraestructura de la AsambleaNacional de Rectores comunica que ha evaluado ladocumentacin aportada por la referida universidad,pudiendo constatar que las mismas cumplen con losrequisitos establecidos en el artculo 38 de la DirectivaN 001-2011-EF/68.01; por lo que considera adecuadoampliar la delegacin de facultad para evaluar y declararla viabilidad de proyectos de inversin pblica de lamencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);

    Que, mediante memorndum N 304-2014-SE,el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional deRectores, dispone la elaboracin de una resolucin porla que delegue facultades para evaluar y declarar laviabilidad de proyectos de inversin pblica hasta por S/.10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) ala Universidad Nacional de Moquegua;

    Estando a lo autorizado por la Alta Direccin;De conformidad con lo dispuesto en la Ley delSistema Nacional de Inversin Pblica, Ley N 27293,modificatorias y Directivas aplicables del sector, la LeyN 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribucionesconferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacionalde Rectores en virtud del Reglamento General de laComisin de Coordinacin Interuniversitaria;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Ampliar la delegacin de facultadespara evaluar y declarar la viabilidad de proyectos deinversin pblica hasta por el monto de S/. 10 000 000,00(Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) la Presidenta dela Comisin Organizadora de la Universidad Nacionalde Moquegua, en razn a haber cumplido con las

    condiciones mnimas establecidas en el artculo 38 dela Directiva General del Sistema Nacional de InversinPblica.

    Ar tcu lo 2.- Precisar que con la delegacinautorizada mediante la presente resolucin, se incluyela funcin de registrar Unidades Formuladoras y derealizar las evaluaciones y registros de los cambiosque pudieran producirse durante la Fase de Inversin,as como aprobar los trminos de referencia o plande trabajo cuando la Unidad Formuladora contrate laelaboracin o formule los estudios de pre inversinsiempre que se enmarque en la delegacin defacultades otorgadas.

    Ar tculo 3.- La Presidenta de la ComisinOrganizadora de la Universidad Nacional de Moquegua,deber remitir a la Sub Direccin de Proyectos deInversin e Infraestructura de la Asamblea Nacional de

    Rectores y a la Direccin General de Poltica de Inversindel Ministerio de Economa y Finanzas, copia delproyecto de inversin pblica declarado viable en mediomagntico, el informe tcnico, la respectiva resolucin yel formato de declaracin de viabilidad.

    Ar tcu lo 4.- Autorizar a la Sub Direccin deProyectos de Inversin e Infraestructura de la AsambleaNacional de Rectores a realizar evaluaciones anualesde los proyectos de inversin pblica declarados viablesen aplicacin de la delegacin autorizada mediante lapresente resolucin, informando los resultados de laevaluacin al Presidente de la Asamblea Nacional deRectores.

    Ar tcu lo 5.- Precisar que los proyectos deinversin pblica que tengan observaciones delMinisterio de Economa y Finanzas o de la AsambleaNacional de Rectores, que estn pendientes deresolver, continuarn siendo evaluados por la Oficinade Programacin de Inversiones de la AsambleaNacional de Rectores.

    Ar tculo 6.- Transcribir la presente resolucin a laDireccin General de Poltica de Inversiones del Ministeriode Economa y Finanzas y a la Presidenta de la ComisinOrganizadora de la Universidad Nacional de Moquegua.

    Ar tculo 7.- Publicar la presente resolucin en elDiario Oficial El Peruano.

    Regstrese y comunquese.

    ORLANDO VELSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

    RAL MARTN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

    1081149-1

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    Declaran nulo Acuerdo de Concejo ytodo lo actuado hasta la presentacinde escrito de descargos formuladoen procedimiento de declaratoria devacancia seguido contra regidor de laMunicipalidad Provincial de Calca,departamento de Cusco

    RESOLUCIN N 127-2014-JNE

    Expediente N. J-2013-01488CALCA - CUSCORECURSO DE APELACIN

    Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorceVISTO en audiencia pblica de la fecha, el recurso

    de apelacin interpuesto por Juvenal Zapata Palominoy Mauro Escalante Chuyacama en contra del Acuerdode Concejo N. 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubrede 2013, que declar infundada su solicitud de vacanciaen contra de Percy Alfaro Valencia, primer regidor dela Municipalidad Provincial de Calca, departamentode Cusco, por la causal prevista en el artculo 22,numeral 8, de la Ley N. 27972, Ley Orgnica deMunicipalidades.

    ANTECEDENTES

    A) Expediente N. J -2013-00003

    La solicitud de declaratoria de vacancia

    El 6 de agosto de 2012, Juvenal Zapata Palomino yMauro Escalante Chuyacama solicitaron ante el ConcejoProvincial de Calca la vacancia del teniente alcalde PercyAlfaro Valencia (fojas 18 a 36, Expediente N. J-2013-00003), por haber ejercido injerencia en la contratacinde sus primos hermanos Rosa Mara Valencia Jimnez yJulio Eduardo Valencia Jimnez.

    Agrega que la primera de las nombradas sedesempea hasta la actualidad como asistente socialde la entidad provincial, mientras que el segundo de loscitados fue contratado por la municipalidad provinciala fin de que realice el servicio de actualizacin delexpediente de presupuesto de mantenimiento peridicodel camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. delongitud.

    Finaliza sealando que no existe documento algunopresentado de manera oportuna, a travs del cual elregidor cuestionado se haya opuesto a la contratacinde sus parientes, lo que demuestra la influencia de dichaautoridad y su tcita y plena aceptacin de que estabaincurriendo en la causal de nepotismo.

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014 522995

    Los descargos del regidor Percy Alfaro Valencia

    Con fecha 8 de noviembre de 2012, el primer regidorPercy Alfaro Valencia present en sede municipal su

    escrito de descargos (fojas 117 a 129, Expediente N. J-2013-00003), en el cual aleg lo siguiente:

    1. Es cierto que las personas de Rosa Mara ValenciaJimnez y Julio Eduardo Valencia Jimnez son susparientes en cuarto grado de consanguinidad, no siendoello, sin embargo, prueba suficiente para asumir unarelacin cercana con dichas personas, ya que se debetener en cuenta que, desde hace aos, ha conformadosu vida familiar alejado de sus parientes cercanos, comosus primos.

    2. Mediante carta, de fecha 31 de enero de 2011(Expediente administrativo N. 188), adjunt unadeclaracin jurada en la que seal no tener injerenciadirecta o indirecta en el proceso de seleccin de personalpara la municipalidad provincial.

    3. Interpuso denuncias y quejas ante la municipal

    provincial por la reiterada contratacin laboral de susparientes, y al mismo tiempo, manifest su oposicinante dichas contrataciones, a efectos de evitar la causalde nepotismo. Agrega que dicha oposicin se puedeverificar con el escrito de fecha 1 de julio de 2011.

    4. Agrega tambin que, mediante Carta N. 002, del21 de marzo de 2012, reiter su pedido de informacin yaclaracin sobre la contratacin de sus familiares, estoes, con fecha anterior a la solicitud de vacancia.

    5. Seala que Rosa Mara Valencia Jimnez halaborado en la municipalidad provincial desde el ao2010 como asistenta social, esto es, mucho antes de quefuera regidor provincial, por lo que no puede sealarseque haya tenido injerencia alguna en su contratacin.

    6. En el caso de Julio Eduardo Valencia Jimnez, enefecto se ha desempeado como jefe de operaciones,a fin de que realice el servicio de actualizacin del

    expediente de presupuesto de mantenimiento peridicodel camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. delongitud; sin embargo, dichos servicios fueron realizadosen el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual es unrgano desconcentrado de la entidad edil y el encargadode la ejecucin de las polticas y acciones de la gestinvial de caminos rurales de su jurisdiccin.

    7. El Instituto Vial Provincial se encuentra integradono solo por el alcalde de la Municipalidad Provincialde Calca, sino por los alcaldes de las municipalidadesdistritales de San Salvador, Pisca, Lamay, Coya, Lares,Yanatile y Taray, cuyos representantes conforman elcomit directivo, el cual, en la sesin del 14 de enerode 2011, luego de escuchar la propuesta del alcaldeprovincial de Calca, presidente de dicho comit, aprob,por unanimidad, la designacin del equipo de gestin,siendo una de las propuestas la contratacin de Julio

    Eduardo Valencia Jimnez como jefe de operaciones delPrograma de Mantenimiento Vial Rutinario.8. En virtud de ello, en vista de que es el comit

    directivo quien toma las decisiones en la contratacin, elregidor afirma que no ha tenido injerencia alguna en lacontratacin de Julio Eduardo Valencia Jimnez.

    La posicin del Concejo Provincial de Calca

    En Sesin Extraordinaria N. 013-2012, del 8 denoviembre de 2012, el concejo municipal acord, pormayora, rechazar y declarar infundada la solicitud devacancia presentada contra el primer regidor PercyAlfaro Valencia. Dicha decisin se plasm en el Acuerdode Concejo N. 082-2012/CM-MPC (fojas 112 a 114,Expediente N. J-2013-00003).

    La votacin emitida en la sesin fue la siguiente: seisvotos en contra de la solicitud de vacancia y tres votos afavor de la misma.

    Consideraciones de los apelantes

    Con fecha 17 de diciembre de 2012, los recurrentesinterpusieron recurso de apelacin (fojas 74 a 80,

    Expediente N. J-2013-00003), argumentando lossiguientes fundamentos:

    1. Existen pruebas originales y contundentes que

    demuestran de manera fehaciente el vnculo familiarentre el regidor Percy Alfaro Valencia y las personas deRosa Mara Valencia Jimnez y Julio Eduardo ValenciaJimnez.

    2. Existen los contratos de prestacin de servicioscelebrados entre la Municipalidad Provincial de Calcay las personas de Rosa Mara Valencia Jimnez y JulioEduardo Valencia Jimnez.

    3. La carta de fecha 21 de marzo de 2012, presentadapor el regidor cuestionado, demuestra en formacontundente que la oposicin fue presentada a destiempoy en forma extempornea, ya que debi ser presentadalos primeros das de enero 2011.

    4. La queja y denuncia presentada por el regidorPercy Alfaro Valencia el 1 de julio de 2011 y a travs dela cual hace mencin a la oposicin a la contratacin desu primo Julio Eduardo Valencia Jimnez, es copia fiel

    de la denuncia presentada por el regidor Juan BarriosFerro, y cuyo documento s fue debatido y puesto enconocimiento del concejo municipal, lo cual demuestraque se ha prefabricado el documento suscrito por elregidor cuestionado.

    5. El Instituto Vial Provincial (IVP) de Calca estdentro del organigrama de la Municipalidad Provincial deCalca, dependiendo administrativa y econmicamente dedicha entidad edil, por lo que es impertinente sealar quedicho instituto es un rgano ajeno e independiente de lamunicipalidad.

    Referencia sumaria de la resolucin de segundainstancia

    Mediante la Resolucin N. 218-2013-JNE, del 7de marzo de 2013, publicada en el portal electrnico

    institucional el 12 de abril de 2013, el Pleno del JuradoNacional de Elecciones declar la vacancia de PercyAlfaro Valencia, regidor del Concejo Provincial de Calca,departamento de Cusco, por considerarlo incurso en lacausal prevista en el artculo 22, numeral 8, de la Ley N.27972, Ley Orgnica de Municipalidades (en adelanteLOM).

    La referida resolucin se sustent, esencialmente, enlos siguientes argumentos:

    Respecto a Julio Eduardo Valencia Jimnez

    1. Se encuentra acreditado que el regidor PercyAlfaro Valencia y Julio Eduardo Valencia Jimnezson primos hermanos, es decir, mantienen unvnculo de parentesco de cuarto grado colateral deconsanguinidad.

    2. Se encuentra acreditado que Julio Eduardo ValenciaJimnez tuvo vnculo contractual con la MunicipalidadProvincial de Calca, en virtud del Contrato por Prestacinde Servicios N. 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011,suscrito en representacin de la Municipalidad Provincialde Calca por Anbal Torres Castillo, gerente municipal,y por Julio Eduardo Valencia Jimnez, con la finalidadde que este ltimo preste el servicio de actualizacin delexpediente de presupuesto de mantenimiento peridicodel camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. delongitud, durante el periodo comprendido entre el 1 deabril al 30 de junio de 2011 (fojas 44 y 45, Expediente N.J-2013-00003).

    3. Si bien existe un contrato de prestacin de serviciossuscrito entre la Municipalidad Provincial de Calca y JulioEduardo Valencia Jimnez, las labores que realiz esteltimo se hicieron en su calidad de jefe de operacionesen el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual es unrgano descentralizado de la entidad edil que tiene porfinalidad ejecutar la gestin vial de los caminos ruralesen su jurisdiccin.

    4. El citado Instituto Vial Provincial de Calca estintegrado por la Municipalidad Provincial de Calca y lasmunicipalidades distritales de San Salvador, Pisac, Lamay,

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014522996

    Coya, Larea, Yanatile y Taray, cuyos representantes(alcaldes) conforman el comit directivo, que es el rganode mayor jerarqua de dicho rgano, segn lo establecidoen su Estatuto (fojas 145 a 152, Expediente N. J-2013-

    00003).5. En la sesin de instalacin del comit directivo del

    Instituto Vial Provincial de Calca, llevada a cabo el 14de enero de 2011 (fojas 142 al 144, Expediente N. J-2013-00003), el alcalde provincial de Calca, en calidadde presidente del citado comit directivo, propusoa las personas para que conformaran el equipo degestin del Instituto Vial Provincial, entre las cuales seencontraba Julio Eduardo Valencia Jimnez como jefede operaciones. Dicha propuesta fue aceptada, porunanimidad, por el vicepresidente y dems miembrosdel comit directivo.

    6. Atendiendo a que la eleccin de Julio EduardoValencia Jimnez fue una decisin colegiada de losmiembros del comit directivo antes mencionado, esteSupremo Tribunal Electoral concluy que no se encontrabasuficientemente acreditado que el regidor Percy Alfaro

    Valencia hubiese efectuado acto de injerencia alguno.

    Respecto a Rosa Mara Valencia Jimnez

    1. Se encuentra acreditado que el regidor Percy AlfaroValencia y Rosa Mara Valencia Jimnez son primoshermanos, es decir, mantienen un vnculo de parentescode cuarto grado de consanguinidad.

    2. Se encuentra acreditado que Rosa Mara ValenciaJimnez tuvo vnculo contractual con la MunicipalidadProvincial de Calca, en virtud de un contrato administrativode servicios, desde mayo del 2011 hasta el mes desetiembre del mismo ao.

    3. Si bien se encuentra acreditado que Rosa MaraValencia Jimnez prest servicios a la MunicipalidadProvincial de Calca en el periodo de gobierno anterior,es decir, entre los aos 2007-2010, no se acredit la

    continuidad en la prestacin de servicios en el 2011,toda vez que no existen medios probatorios quepermitan afirmar que desde enero de 2011 a abril delmismo ao, haya continuado prestando servicios a laentidad edil.

    4. Rosa Mara Valencia Jimnez realiz labores deasistente social en la Municipalidad Provincial de Calca,prestando servicios en el local municipal.

    5. Por las labores inherentes a su cargo, Rosa MaraValencia Jimnez tuvo contacto con la entidad edil, loque evidencia que el regidor Percy Alfaro Valencia tenaconocimiento de la contratacin de su prima hermana.

    6. Respecto a la denuncia y la queja presentadas porel regidor Percy Alfaro Valencia, el 1 de julio de 2011,ante la secretara general del municipio, se aprecia queestas fueron presentadas dos meses despus de lacontratacin de su prima hermana Rosa Mara Valencia

    Jimnez, siendo que, en dichos documentos, tampoco sehace referencia especfica a dicha contratacin, por partede la entidad edil.

    7. Durante el periodo que Rosa Mara ValenciaJimnez prest servicios a la municipalidad, el regidorPercy Alfaro Valencia no formul oposicin dentro de losparmetros establecidos en la Resolucin N. 107-2012-JNE.

    8. Rosa Mara Valencia Jimnez prest servicios a laMunicipalidad Provincial de Calca, tambin, durante elao 2013, lo que evidencia la poca diligencia de PercyAlfaro Valencia.

    Argumentos del recurso ex traordinar io

    Con fecha 18 de abril de 2013, Percy Alfaro Valenciainterpone recurso extraordinario por afectacin de losderechos al debido proceso y a la tutela procesal efectivaen contra de la Resolucin N. 218-2013-JNE, alegando,fundamentalmente, lo siguiente:

    1. Se ha vulnerado el derecho a la debida motivacinde las decisiones jurisdiccionales, ya que la resolucinimpugnada no precisa cul es la naturaleza contractual,

    las labores desempeadas por Rosa Mara ValenciaJimnez, ni cul es el tiempo de servicio en el que vinolaborando para la entidad edil.

    2. La existencia de una relacin contractual entre

    Rosa Mara Valencia Jimnez y el regidor Percy AlfaroValencia debi haberse analizado a la luz de los mediosprobatorios presentados y que acreditaban que el citadovnculo contractual provena desde el ao 2010.

    3. Es falso lo sealado en el fundamento 39 de laresolucin impugnada, en el sentido de que la cartadel 31 de enero de 2011 fue presentada con el recursode apelacin, ya que esta fue presentada en la etapamunicipal.

    Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, elrecurrente presenta documentos con la finalidad deacreditar que, efectivamente, Rosa Mara ValenciaJimnez tuvo vnculo contractual con la MunicipalidadProvincial de Calca, durante los meses de enero a abril de2011 (fojas 301 al 306, Expediente N. J-2013-00003).

    La posicin del Pleno del Jurado Nacional deElecciones

    A travs de la Resolucin N. 546-2013-JNE, del11 de junio de 2013, publicada en el portal electrnicoinstitucional el 31 de julio de 2013, el Pleno del JuradoNacional de Elecciones declar fundado el recursoextraordinario por afectacin de los derechos al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto porPercy Alfaro Valencia, y en consecuencia, declar nulala Resolucin N. 218-2013-JNE, nulo el Acuerdo deConcejo N. 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembrede 2012, as como todo lo actuado hasta la fecha depresentacin del escrito de descargos formulado porel regidor Percy Alfaro Valencia, en el procedimientode declaratoria de vacancia seguido en su contra porla causal prevista en el artculo 22, numeral 8, de la

    LOM.En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoraldispuso la remisin de copia de los actuados alConcejo Provincial de Calca, para que emita nuevopronunciamiento sobre el pedido de declaratoria devacancia presentado por Juvenal Zapata Palominoy Mauro Escalante Chuyacama, y, antes de la fechade realizacin de la sesin extraordinaria en la que,respetando los plazos previstos en el artculo 23 de laLOM (treinta das hbiles), resolvera la solicitud devacancia, proceda de la siguiente manera:

    1. Requiera al rgano o funcionario competente dela municipalidad, que informe sobre los periodos en losque Rosa Mara Valencia Jimnez ha prestado serviciosa la Municipalidad Provincial de Calca durante los aos2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i)

    contratos en virtud de los cuales prest servicios; ii)las labores realizadas; iii) lugar de realizacin de laslabores realizadas; iv) los montos establecidos comocontraprestacin; y iv) los periodos en los que prestservicios, vinculados al contrato que le sirven desustento. Dicho informe deber ser acompaado decopias certificadas de los respectivos contratos.

    2. Requiera al rgano o funcionario competentede la municipalidad, que informe si el regidor PercyAlfaro Valencia formul oposicin a la contratacin,por parte de la entidad edil, de su pariente Rosa MaraValencia Jimnez, precisando las fechas en las quepresent los escritos de oposicin. A dicho informese debern acompaar copias certificadas de losrespectivos escritos de oposicin, en las que puedaapreciarse claramente la fecha de presentac in de losmismos.

    Dicha decisin se sustent, fundamentalmente, en elhecho de que, a pesar de que se encontraba en discusiny exista incertidumbre sobre si efectivamente la parientedel regidor haba prestado servicios a la MunicipalidadProvincial de Calca durante los meses de enero a abril de2011, el Concejo Provincial de Calca no agot todos los

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    medios disponibles ni realizaron las gestiones necesariascon la finalidad de recabar e incorporar al presente caso,los medios probatorios suficientes que le permitierandeterminar la continuidad del vnculo contractual entre

    Rosa Mara Valencia Jimnez y la entidad edil, en elperiodo antes mencionado.

    B) Expediente N. J-2013-01488

    La actuacin de oficio del Concejo Provincial deCalca

    A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en laResolucin N. 546-2013-JNE, cabe mencionar queobra en el presente expediente, entre otras, la siguientedocumentacin:

    1. Memorando N. 099-UPER-MPC-2011, del 21 deenero de 2011, remitido por ngel Julio VillavicencioDueas, jefe de la unidad de personal de la MunicipalidadProvincial de Calca, a Rosa Mara Valencia Jimnez,

    mediante el cual, con retroactividad al 4 de enero de 2011,se le comunica que deber asumir el cargo de asistentasocial de la referida entidad edil (fojas 083, ExpedienteN. J-2013-01488).

    2. Comprobante de pago del 18 de marzo de 2011,emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a RosaMara Valencia Jimnez, por concepto de la prestacinde servicios como capacitadora sobre violencia familiar,correspondiente al mes de enero de 2011, por el montode S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles) (fojas094 del Expediente N. J-2013-01488).

    3. Contrato por prestacin de servicios N. 048-2011-MPC, suscrito el 4 de enero de 2011, entre laMunicipalidad Provincial de Calca, representada porsu gerente general Rembert Mamani Pedraza, y RosaMara Valencia Jimnez, para que esta ltima asuma laresponsabilidad de realizar el servicio de capacitadora o

    expositora en el Taller sobre violencia familiar, del 4 deenero al 28 de febrero de 2011, siendo la contraprestacinpor dichos servicios, durante el mes de enero de 2011, deS/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), y por elmes de febrero de 2011, de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100nuevos soles) (fojas 101 al 102, Expediente N. J-2013-01488).

    4. Comprobante de pago del 18 de marzo de 2011,emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a RosaMara Valencia Jimnez, por concepto de la prestacinde servicios como capacitadora sobre violencia familiar,correspondiente al mes de febrero de 2011, por el montode S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 104,Expediente N. J-2013-01488).

    5. Comprobante de pago del 19 de abril de 2011,emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a RosaMara Valencia Jimnez, por concepto de la prestacin de

    servicios como capacitadora en un taller, correspondienteal mes de marzo de 2011, por el monto de S/. 1 000,00(un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 111, Expediente N.J-2013-01488).

    6. Contrato por prestacin de servicios N. 312-2011-MPC, suscrito el 1 de marzo de 2011, entre laMunicipalidad Provincial de Calca, representada porsu gerente municipal Anbal Torres Castillo, y RosaMara Valencia Jimnez, para que esta ltima asuma laresponsabilidad de realizar el servicio de capacitadora enel Taller de relaciones humanas, del 1 al 31 de marzo de2011, siendo la contraprestacin por dichos servicios deS/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 124 al125, Expediente N. J-2013-01488).

    7. Comprobante de pago del 20 de mayo de 2011,emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a RosaMara Valencia Jimnez, por concepto de la prestacin deservicios como capacitadora de un curso, correspondienteal mes de abril de 2011, por el monto de S/. 1 000,00 (unmil y 00/100 nuevos soles) (fojas 126, Expediente N. J-2013-01488).

    8. Contrato por prestacin de servicios N. 339-2011-MPC, suscrito el 4 de abril de 2011, entre la MunicipalidadProvincial de Calca, representada por su gerente

    municipal Anbal Torres Castillo, y Rosa Mara ValenciaJimnez, para que esta ltima asuma la responsabilidadde realizar el servicio de capacitadora en el Taller deviolencia familiar, del 1 al 30 de abril de 2011, siendo

    la contraprestacin por dichos servicios de S/. 900,00(novecientos y 00/100 nuevos soles), por el mes de abrilde 2011, y de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles),por el mes de febrero de 2011 (sic) (fojas 129 al 130,Expediente N. J-2013-01488).

    Posicin del Concejo Provincial de Calca

    En sesin extraordinaria, de fecha 14 de octubre de2013, contando con la asistencia del alcalde encargadoy ocho regidores, el Concejo Provincial de Calca declarinfundada la solicitud de declaratoria de vacanciapresentada en contra de Percy Alfaro Valencia, por votounnime de los regidores (fojas 139 al 142, ExpedienteN. J-2013-01488). Dicha decisin se formaliz a travsdel Acuerdo de Concejo N. 0077-2013/CM-MPC, del 15de octubre de 2013 (fojas 074 al 075, Expediente N. J-

    2013-01488).

    Consideraciones de los apelantes

    Con fecha 15 de noviembre de 2013, Juvenal ZapataPalomino y Mauro Escalante Chuyacama interponenrecurso de apelacin en contra del Acuerdo de ConcejoN. 0077-2013/CM-MPC (fojas 006 al 011, Expediente N.J-2013-01488), reafirmando los argumentos expuestos enel medio impugnatorio que interpusieron en el ExpedienteN. J-2013-00003 y alegando, fundamentalmente, losiguiente:

    1. El presente procedimiento de declaratoria devacancia no se circunscribe a la contratacin de la primahermana del regidor Percy Alfaro Valencia, Rosa MaraValencia Jimnez, sino que tambin se sustenta en la

    contratacin, por parte de la Municipalidad Provincial deCalca, del primo hermano de la referida autoridad edil,Julio Eduardo Valencia Jimnez.

    2. La Carta N. 002-2012-PAV/R-MPC, de fecha 21de marzo de 2012, remitida por el regidor Percy AlfaroValencia al alcalde Ciriaco Condori Cruz, mediante la cualreitera su solicitud de que se le informe sobre la supuestainjerencia del citado regidor en el proceso de convocatoriao contratacin de personal de la entidad edil, con respectoa la contratacin de Julio Valencia Gimnez (sic), en elao 2011, fue presentada en forma extempornea (fojas245, Expediente N. J-2013-01488).

    CUESTIN EN DISCUSIN

    La materia controvertida en el presente caso consisteen determinar si el regidor Percy Alfaro Valencia ha

    incurrido en la causal de declaratoria de vacancia previstaen el artculo 22, numerales 8, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Las disposiciones normativas aplicables

    A) Sobre la causal de declarator ia de vacancia pornepotismo

    1. El artculo 22, numeral 8, de la LOM, dispone queel cargo de alcalde o regidor se declara vacante por elconcejo municipal, en caso de nepotismo, conforme a laley de la materia.

    2. Al respecto, cabe mencionar que el artculo 1 de laLey N. 26771, que establece la prohibicin de ejercer lafacultad de nombramiento y contratacin de personal enel sector pblico, en casos de parentesco, dispone que:

    Ar tculo 1.- Los func ionar ios de di reccin y/opersonal de confianzade las entidades y reparticionespblicas conform antes del Sector Pblico Nacional,as como de las empresas del Estado, que gozan de lafacultad de nombramiento y co ntratacin de personal,

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    o tengan injerencia directa o indirecta en el procesode seleccin se encuentran prohibidos de ejercerdicha facultaden su entidad respecto a sus parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de

    afinidad y por razn de matrimonio. (nfasis agregado).

    Por su parte, el artculo 2 del Reglamento de lareferida ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.021-2000-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N.017-2002-PCM, establece que:

    Ar tculo 2.- Se configura el acto de nepotismo,descrito en el Artculo 1 de la Ley cuando losfuncionarios de direccin y/o personal de confianzade la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento ycontratacin de personal respecto de parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidady por razn de matrimonio; o cuando los funcionariosdescritos precedentemente ejerzan injerencia directao indirecta en el nombramiento y contratacin depersonal.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, queexiste injerencia directa cuando el funcionario dedireccin o de confi anza que guarda el parentescoindicado tiene un cargo superior a aqul que tienela facultad de nombrar o contratar al personal, alinterior de su Entidad.

    Entindase por injerencia indirecta aquella que noestando comprendida en el supuesto contenido en elprrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direcciny/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la quese realiz la contratacin o el nombramiento tiene, porrazn de sus funciones, alguna injerencia en quienestoman o adoptan la decisin de contratar o nombrar en laEntidad correspondiente. (nfasis agregado).

    B) Sobre la contravencin a los principios deverdad material e impulso de oficio en el procedimiento

    de vacancia3. El artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley

    N. 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, consagra como principios del procedimientoadministrativo, entre otros, el principio de impulso deoficio, que implica que las autoridades deben dirigir eimpulsar el procedimiento y ordenar la realizacin oprctica de los actos que resulten convenientes parael esclarecimiento y resolucin de las cuestionesnecesarias, y el principio de verdad material, quesupone que, en el procedimiento, la autoridadadministrativa competente deber verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deber adoptar todas las medidas necesariasautorizadas por la ley para obtener nuevos probatoriosy documentacin complementaria, aun cuando no haya

    sido propuesta por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas.

    Hechos que sustentan las imputaciones yargumentos de las partes

    A) Sobre la alegada concur rencia de la causal denepotismo

    4. De la lectura de la solicitud de declaratoriade vacancia, se aprecia que los hechos que se leimputan al primer regidor Percy Alfaro Valencia son,fundamentalmente, los siguientes:

    a. No se opuso a la contratacin, por parte de laentidad edil, de su primo hermano Julio Eduardo ValenciaJimnez, para que preste servicios de actualizacin delexpediente de presupuesto de mantenimiento peridicodel camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. delongitud.

    b. No se opuso a la contratacin, por parte de laentidad edil, de su prima hermana Rosa Mara ValenciaJimnez, para que se desempee como asistentesocial.

    Anlisis del caso concreto

    Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones

    A) Sobre la alegada concurrencia de la causal denepotismo

    5. Del examen (lectura de autos, valoracin de sucontenido y pertinencia de los medios probatorios)de los documentos que obran en autos, se apreciaque, en la Resolucin N. 218-2013-JNE, ya realiz elanlisis de los requisitos de a) existencia de relacinde parentesco entre la autoridad y los funcionarios oservidores municipales y b) existencia de una relacinlaboral o contractual, concluyendo que ambos concurranrespecto a los primos hermanos (vnculo de parentescoen cuarto grado de consanguinidad) del regidor PecyAlfaro Valencia, Julio Eduardo Valencia Jimnez y RosaMara Valencia Jimnez.

    B) Sobre la contravencin a los principios deverdad material e impulso de oficio en el procedimientode vacancia

    a. Respecto a Juli o Eduardo Valencia Jimnez

    6. Es preciso recordar que este rgano colegiado,en la Resolucin N. 218-2013-JNE, del 7 de marzo de2013 (Expediente N. J-2013-00003), efectu el anlisisde dicha injerencia, sobre la base de la siguiente relacincontractual:

    6. De la revisin de los documentos que obranen autos, se tiene, de fojas 44 a 45, el Contrato porPrestacin de Servicios N. 465-2011-MPC, del 1de abril de 2011, suscrito en representacin de laMunicipalidad Provincial de Calca por Anbal Torres

    Castillo, gerente municipal, y por Julio EduardoValencia Jimnez, con la finalidad de que este ltimopreste el servicio de actualizacin del expediente depresupuesto de mantenimiento peridico del caminovecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud,durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al30 de junio de 2011.

    7. As tambin, se tiene, de fojas 46 y 47, elcomprobante de pago emitido por la municipalidadprovincial a favor de Julio Eduardo Valencia Jimnezdurante el mes de abril. Y a fojas 48 obra la orden deservicio emitida por municipalidad provincial a favor deJulio Eduardo Valencia Jimnez.

    8. Por otro lado, tambin se tiene el Informe N.043-2011-IVP-Calca, del 25 de mayo de 2011 (foja 53),emitido por Julio Eduardo Valencia Jimnez, como jefede operaciones del Instituto Vial-Calca, y a travs del cual

    pone en conocimiento de las actividades desarrolladasen el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual, deconformidad con la Ordenanza N. 021-CPC-2005, del29 de setiembre de 2005 (foja 132), es una institucindescentralizada de las municipalidades provinciales ydistritales, con personera jurdica y autonoma otorgadapor su estatuto y dems normas legales que le sonaplicables.

    Conforme puede advertirse, este Supremo TribunalElectoral efectu el anlisis del caso a partir del citadocontrato por prestacin de servicios, que comprenda elperiodo del 1 de abril al 30 de junio de 2011, y establecauna contraprestacin de S/. 3 500,00 (tres mil quinientosy 00/100 nuevos soles) a favor de Julio Eduardo ValenciaJimnez.

    No obstante, obra, tanto en el Expediente N. J-20013-00003 (fojas 057) como en el presente caso (fojas033), copia de la planilla nica del personal CAS de laMunicipalidad Provincial de Calca, correspondiente almes de diciembre de 2011, en la que se aprecia queJulio Eduardo Valencia Jimnez labor como jefe deoperaciones, obteniendo una remuneracin bruta de S/.3 200,00 (tres mil doscientos y 00/100 nuevos soles)

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    (fojas 033, Expediente N. J-2013-01488 y fojas 057,Expediente N. J-2013-00003).

    7. Adicionalmente, cabe mencionar que, de acuerdoa la informacin que obra en el Portal de TransparenciaEconmica del Ministerio de Economa y Finanzas,Julio Eduardo Valencia Jimnez fue proveedor dela Municipalidad Provincial de Calca, durante el ao2011, por un monto de S/. 24 500,00 (veinticuatro milquinientos y 00/100 nuevos soles), lo cual evidenciaque, o se renov el contrato por prestacin deservicios antes mencionado, o se entabl otra relacincontractual.

    8. A pesar de lo expuesto, del examen de autos seadvierte que el Concejo Provincial de Calca no requirini incorpor al presente expediente los documentos einformes que sustenten ntegramente el hecho de queJulio Eduardo Valencia Jimnez figure, en el Portal deTransparencia Econmica del Ministerio de Economay Finanzas, como proveedor del citado municipio,durante el ao 2011, por S/. 24 500,00 (veinticuatromil y 00/100 nuevos soles) y, en particular, respalden

    el hecho de que dicho ciudadano figure en la planillacorrespondiente al mes de diciembre de 2011, comocontratado bajo la modalidad de contrato administrativode servicios.

    b. Respecto a Rosa Mara Valencia Jimnez

    9. Es preciso recordar que este rgano colegiado, enla Resolucin N. 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013(Expediente N. J-2013-00003), efectu el anlisis dedicha injerencia, sobre la base de lo siguiente:

    [], se acredita que, en efecto, Rosa Mara ValenciaJimnez prest servicios a la Municipalidad Provincialde Calca desde mayo de 2010 a diciembre de 2010;sin embargo, no se ha acreditado la continuidad enla prestacin de servicios en el 2011, toda vez que se

    ha demostrado que, en mayo de 2011, fue contratadanuevamente, sin embargo, no obra en autos medioprobatorio que nos permita afirmar que desde de enerode 2011 a abril del mismo ao haya continuado prestandoservicios en la entidad edil.

    26. En vista de ello, nicamente se encuentraacreditado el vnculo contractual entre Rosa MaraValencia Jimnez y la Municipalidad Provincial de Calcadesde el 3 de mayo de 2010 a diciembre de 2010, y,desde el mes de mayo a setiembre de 2011, por lo quecorresponde determinar si durante la actual gestin elregidor cuestionado (2011-2014) ejerci injerencia o, delo contrario, formul la oposicin de manera oportuna einmediata.

    []

    28. En el caso de autos, ante la inexistencia de

    acciones concretas que evidencien influencia en lacontratacin, corresponde evaluar si la autoridadcuestionada tuvo conocimiento de la contratacin de supariente y omiti oponerse, incurriendo en la segundacausal de nepotismo. Para ello se considerarn losaspectos sealados en el prrafo anterior:

    i) Cercana del vnculo de parentesco: En el presentecaso, queda evidenciada la cercana en el gradode parentesco que vincula a Percy Alfaro Valenciacon Rosa Mara Valencia Jimnez (cuarto grado deconsanguinidad).

    ii) Actividades realizadas por el contratado: Se advierteque Rosa Mara Valencia Jimnez realiz labores deasistente social en la Municipalidad Provincial de Calca,realizando sus labores en el local municipal.

    iii) En cuanto a la poblacin y superficie de Calca,

    capital de la provincia del mismo nombre, se tieneque la localidad cuenta con una poblacin de 65 407habitantes y con una superficie de 4 414 Km2, segnla informacin oficial de INFOgob cuya pgina webfigura en el portal institucional del JNE, al 6 de marzode 2013.

    29. Un elemento adicional a lo antes sealado es elhecho de que Rosa Mara Valencia Jimnez prestabaservicios en el mismo local municipal, y que por laslabores inherentes a su cargo tuvo contacto con personal

    de la entidad edil, lo que pone an ms en evidenciaque el regidor cuestionado tena conocimiento de dichacontratacin.

    Siendo que la Resolucin N. 546-2013-JNE, del 11 dejunio de 2013, declar fundado el recurso extraordinariointerpuesto en contra de la Resolucin N. 218-2013-JNE, debido a que:

    [], a pesar de que se encontraba en discusin yexista incertidumbre sobre si efectivamente la parientedel regidor haba prestado servicios a la MunicipalidadProvincial de Calca durante los meses de enero a abril de2011, el Concejo Provincial de Calca, no agot todos losmedios disponibles ni realizaron las gestiones necesariascon la finalidad de recabar e incorporar al presente caso,los medios probatorios suficientes que le permitieran

    determinar la continuidad del vnculo contractualentre Rosa Mara Valencia Jimnez y la entidad edil,en el periodo antes mencionado. (Decimosegundoconsiderando).

    10. Asimismo, con relacin al periodo comprendidoentre los meses de enero a abril de 2011, cabe mencionarque existen los siguientes documentos:

    a. Contrato por prestacin de servicios N. 048-2011-MPC, suscrito el 4 de enero de 2011, entre laMunicipalidad Provincial de Calca, representada porsu gerente general Rembert Mamani Pedraza, y RosaMara Valencia Jimnez, para que esta ltima asuma laresponsabilidad de realizar el servicio de capacitadora oexpositora en el Taller sobre violencia familiar, del 4 deenero al 28 de febrero de 2011, siendo la contraprestacin

    por dichos servicios, durante el mes de enero de 2011, deS/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), y por elmes de febrero de 2011, de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100nuevos soles) (fojas 101 al 102, Expediente N. J-2013-01488).

    b. Contrato por prestacin de servicios N. 312-2011-MPC, suscrito el 1 de marzo de 2011, entre laMunicipalidad Provincial de Calca, representada porsu gerente municipal Anbal Torres Castillo, y RosaMara Valencia Jimnez, para que esta ltima asuma laresponsabilidad de realizar el servicio de capacitadora enel Taller de relaciones humanas, del 1 al 31 de marzo de2011, siendo la contraprestacin por dichos servicios deS/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 124 al125, Expediente N. J-2013-01488).

    c. Contrato por prestacin de servicios N. 339-2011-MPC, suscrito el 4 de abril de 2011, entre la Municipalidad

    Provincial de Calca, representada por su gerentemunicipal Anbal Torres Castillo, y Rosa Mara ValenciaJimnez, para que esta ltima asuma la responsabilidadde realizar el servicio de capacitadora en el Taller deviolencia familiar, del 1 al 30 de abril de 2011, siendola contraprestacin por dichos servicios de S/. 900,00(novecientos y 00/100 nuevos soles), por el mes de abrilde 2011, y de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles),por el mes de febrero de 2011 (sic) (fojas 129 al 130,Expediente N. J-2013-01488).

    11. Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisin delexpediente se evidencia que, en la Resolucin N. 218-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesadvirti que Rosa Mara Valencia Jimnez figuraba comoproveedora de la Municipalidad Provincial de Calcadurante el ao 2013:

    35. Adems, debe tenerse en cuenta que deacuerdo a la informacin obtenida en la pgina webde la Municipalidad Provincial de Calca y del Portal deTransparencia Econmica del Ministerio de Economa yFinanzas, Rosa Mara Valencia Jimnez, prima hermanadel regidor cuestionado presta servicios en el presente

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    ao (2013), en la entidad edil, evidencindose de estamanera la poca diligencia de Percy Alfaro Valencia ensu accionar como teniente alcalde de la municipalidadprovincial.

    Lo que fue evidenciado, tambin, en la ResolucinN. 546-2013-JNE, toda vez que este rgano colegiadodispuso que el Concejo Provincial de Calca requierainformacin documentada a sus rganos competentes,sobre las relaciones contractuales entre la entidad edily Rosa Mara Valencia Jimnez, entre los aos 2010 y2013:

    16. Atendiendo a ello, como consecuencia de lanulidad declarada en el presente expediente, cabeprecisar que el Concejo Provincial de Calca, antes dela fecha de realizacin de la sesin extraordinaria en laque, respetando los plazos previstos en el artculo 23de la LOM (treinta das hbiles), resolver la solicitudde declaratoria de vacancia presenta contra el regidor,deber proceder de la siguiente manera:

    a. Requiera al rgano o funcionario competente dela municipalidad, que informe sobre los periodos en losque Rosa Mara Valencia Jimnez ha prestado serviciosa la Municipalidad Provincial de Calca durante los aos2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i)contratos en virtud de los cuales prest servicios; ii)las labores realizadas; iii) lugar de realizacin de laslabores realizadas; iv) los montos establecidos comocontraprestacin; y iv) los periodos en los que prestservicios, vinculados al contrato que le sirven desustento. Dicho informe deber ser acompaado decopias certificadas de los respectivos contratos.

    b. Requiera al rgano o funcionario competente dela municipalidad, que informe si el regidor Percy AlfaroValencia formul oposicin a la contratacin, por partede la entidad edil, de su pariente Rosa Mara ValenciaJimnez, precisando las fechas en las que present

    los escritos de oposicin. A dicho informe se debernacompaar copias certificadas de los respectivos escritosde oposicin, en las que pueda apreciarse claramente lafecha de presentacin de los mismos.

    Conclusiones del examen realizado por el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones

    A) Sobre la alegada concur rencia de la causal denepotismo

    12. En el caso concreto, este rgano colegiadoconsidera que, resulta inoficioso efectuar, nuevamente, elmismo anlisis de los elementos que ya fueron evaluadosen la Resolucin N. 218-2013-JNE. Por tales motivos,este Supremo Tribunal Electoral corresponde ingresar,directamente, al examen del tercer requisito necesario

    para la concurrencia de la causal de vacancia pornepotismo, la injerencia en la contratacin.

    B) Sobre la contravencin a los principios deverdad material e impulso de oficio en el procedimientode vacancia

    a. Respecto a Ju lio Eduardo Valencia Jimnez

    13. En el presente caso, este Supremo TribunalElectoral concluye que no solo existi, entre laMunicipalidad Provincial de Calca y Julio EduardoValencia Jimnez, la relacin contractual sustentada enel Contrato por Prestacin de Servicios N. 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011, sino que, posteriormente, secelebr un Contrato Administrativo de Servicios, es decir,se entabl una nueva relacin contractual, sujeta a unrgimen normativo distinto.

    14. Al haberse declarado la nulidad de la ResolucinN. 218-2013-JNE, se advierte que surga nueva yplenamente, el deber del Concejo Provincial de Calcade optimizar los principios de impulso de oficio y deverdad material, lo que supona la exigencia de requerir eincorporar al procedimiento de declaratoria de vacancia,

    los documentos e informen que sustenten ntegramenteel hecho de que Julio Eduardo Valencia Jimnez figure,en el portal de transparencia econmica del Ministeriode Economa y Finanzas, como proveedor del citado

    municipio, durante el ao 2011, por S/. 24 500,00(veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles) y, en particular,respalden el hecho de que dicho ciudadano figure enla planilla correspondiente al mes de diciembre de2011, como contratado bajo la modalidad de contratoadministrativo de servicios.

    Atendiendo a que ello no ha ocurrido, correspondedeclarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N. 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubre de 2013, por evidenciarseuna clara contravencin a los principios que irradian todoprocedimiento administrativo y que fueron sealados enel prrafo anterior.

    b. Respecto a Rosa Mara Valencia Jimnez

    15. En el caso concreto, este rgano colegiadoconcluye que, efectivamente, como lo alegaba el

    regidor Percy Alfaro Valencia, existi continuidad enel vnculo contractual existente entre la MunicipalidadProvincial de Calca y Rosa Mara Valencia Jimnez,en el periodo comprendido entre mayo del 2010 ysetiembre de 2011.

    16. Asimismo, del examen de autos se concluye deque, a pesar de que se trata de informacin y documentosque deben obrar en poder de la entidad edil, no se hanrequerido ni incorporado aquellos que acrediten elvnculo contractual que existi entre la MunicipalidadProvincial de Calca y Rosa Mara Valencia Jimnezdurante el 2013, que amerit que figure en el Portal detransparencia econmica del Ministerio de Economay Finanzas como proveedora del citado municipio,por S/. 2 200,00 (dos mil doscientos y 00/100 nuevossoles) en el ao 2013.

    Efectivamente, del Expediente N. J-2013-01488, se

    advierte que se incorporaron los documentos relativosa evidenciar la existencia del vnculo contractual entrela entidad edil y Rosa Mara Valencia Jimnez en elperiodo comprendido entre los meses de enero a abrildel 2011, con el objeto de acreditar la continuidad delvnculo contractual. Sin embargo, no obra requerimientoalguno destinado a informar documentadamente sobre elvnculo que existi entre la Municipalidad Provincial deCalca y dicha pariente del regidor Percy Alfaro Valencia(naturaleza, objeto, periodo, entre otros elementos) y sise formul oposicin oportuna, especfica y reiteradaal establecimiento del mismo. Por tales motivos, esteSupremo Tribunal Electoral considera que resultaineludible que se declare la nulidad del Acuerdo deConcejo N. 0077-2013/CM-MPC, disponiendo que laentidad edil, requiera los documentos pertinentes.

    Consecuencias jurdicas de la nulidad dispuestaen la presente resolucin

    17. Como consecuencia de la nulidad declarada enel presente expediente, cabe precisar que el ConcejoProvincial de Calca, antes de la fecha de realizacinde la sesin extraordinaria en la que, respetando losplazos previstos en el artculo 23 de la LOM (treintadas hbiles), resolver la solicitud de declaratoria devacancia presentada contra el regidor, deber procederde la siguiente manera:

    a. Requiera al rgano o funcionario competentede la municipalidad que informe sobre el sustento delhecho de que Julio Eduardo Valencia Jimnez figureen la planilla de personal bajo la modalidad de contratoadministrativo de servicios, en el mes de diciembre de2011. Dicho informe deber estar acompaado de lacopia certificada del respectivo contrato administrativode servicios, as como de sus respectivas adendas, deser el caso.

    b. Requiera al rgano o funcionario competente de lamunicipalidad, que informe sobre la relacin contractualexistente entre la Municipalidad Provincial de Calca y

  • 5/26/2018 Normas Legales 12-05-2014 [TodoDocumentos.info]

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    El Peruano

    Lunes 12 de mayo de 2014 523001

    Julio Eduardo Valencia Jimnez, durante el ao 2011,aparte de la establecida con el Contrato por Prestacinde Servicios N. 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011,debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtudde los cuales prest servicios; ii) las labores realizadas;iii) lugar de realizacin de las labores realizadas; iv)los montos establecidos como contraprestacin; y iv)los periodos en los que se prest servicios, vinculadosal contrato que le sirven de sustento. Dicho informedeber estar acompaado de copias certificadas de losrespectivos contratos.

    c. Requiera al rgano o funcionario competente de lamunicipalidad, que informe sobre los periodos en los queRosa Mara Valencia Jimnez ha prestado servicios a laMunicipalidad Provincial de Calca durante el ao2013,debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtudde los cuales prest servicios; ii) las labores realizadas;iii) lugar de realizacin de las labores realizadas; iv)los montos establecidos como contraprestacin; y iv)los periodos en los que prest servicios, vinculadosal contrato que le sirven de sustento. Dicho informe

    deber ser acompaado de copias certificadas de losrespectivos contratos.

    d. Requiera al rgano o funcionario competentede la municipalidad, que informe si el regidor PercyAlfaro Valencia formul oposicin a la contratacin,por parte de la entidad edil, de su pariente Rosa MaraValencia Jimnez, precisando las fechas en las quepresent los escritos de oposicin. A dicho informese debern acompaar copias certifi cadas de losrespectivos escritos de oposicin, en las que puedaapreciarse claramente la fecha de presentacin delos mismos.

    Una vez que se cuente con dicha informacin,deber correrse traslado de la misma a los solicitantesy al regidor Percy Alfaro Valencia, para salvaguardarsu derecho a la defensa y el principio de igualdad entre

    las partes, as como a todos los integrantes del concejomunicipal.

    En el supuesto de que, a pesar de lasgestiones realizadas, no haya podido recabarse ladocumentacin antes mencionada, debe precisarseque subsiste la obligacin del concejo municipal depronunciarse sobre el fondo de la pretensin, cono sin dicha documentacin, en el plazo establecidoen el artculo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas, civiles y penales alas que hubiese lugar.

    18. Asimismo, atendiendo a que se evidencia unaabierta actitud de desobediencia e incumplimiento,por parte del Concejo Provincial de Calca, de lodispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en elartculo sexto de la Resolucin N. 546-2013-JNE(Expediente N. J-2013-00003), este Supremo Tribunal

    Electoral concluye que corresponde remitir copia delos actuados al presidente de la Junta de FiscalesSuperiores del distrito fiscal de Cusco, a fin de que seponga en conocimiento del fiscal provincial penal deturno, para que evale la conducta de los integrantesdel concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo asus competencias.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

    Artculo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo deConcejo N. 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubre de2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentacindel escrito de descargos formulado por el regidor Percy

    Alfaro Valencia, en el procedimiento de declaratoria devacancia seguido en su contra por la causal prevista en elartculo 22, numeral 8, de la Ley N. 27972, Ley Orgnicade Municipalidades.

    Ar tculo Segundo.-REMITIR copia de los actuados alpresidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito

    fiscal de Cusco, a fin de que se ponga en conocimientodel fiscal provincial penal de turno, para que evale laconducta de los integrantes del concejo y funcionarios delmunicipio, de acuerdo a sus competencias.

    Ar tcu lo Tercero.- REMITIR copia de los actuadosal Concejo Provincial de Calca, a efectos de quevuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud dedeclaratoria de vacancia, dentro de los parmetrosestablecidos en la presente resolucin y normaspertinentes.

    Se deber tener especial cuidado de realizar lassiguientes acciones, oportunamente:

    1. Convocar a sesin extraordinaria, en un plazomximo de cinco das hbiles luego de notificada lapresente. En el caso de que el alcalde en funciones nocumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido,el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultadde convocar a sesin extraordinaria, previa notificacinescrita al alcalde, conforme lo establece el artculo 13de la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Entre la notificacin de la convocatoria y la sesinextraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso decinco das hbiles.

    2. Asistir obligatoriamente a la sesin de concejo, envirtud de lo dispuesto en el artculo 10, numeral 5, de laLey N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, por loque su incumplimiento ser motivo de responsabilidadfuncional.

    3. Consignar en el acta de la sesin convocada lasfirmas de todos los asistentes al acto sealado.

    4. Remitir la constancia o resolucin que declaraconsentido el acuerdo adoptado, en el caso de que nohaya sido materia de impugnacin, para proceder alarchivo del presente expediente.

    5. Elevar el expediente administrativo en original, ocopias certificadas de ser el caso, en un plazo mximode tres das hbiles luego de presentado el recurso

    de apelacin y cumplir con la remisin de la siguientedocument