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ISECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.295 Lunes 4 de Marzo de 2019 Página 1 de 29
CVE 1556120
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl
Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1556120
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SubsecretaríadelInterior/DivisiónCarabineros
Carabineros de Chile
DirecciónGeneral
USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO
CircularNúm.1.832.-Santiago,1demarzode2019.
I. INTRODUCCIÓN
Lafunciónpolicialesunserviciopúblicocontinuoypermanentedestinadoagarantizarelordenylaseguridadenlasociedadylosderechosdelaspersonas.Paraestecometido,CarabinerosdeChiledesempeñafuncionespreventivas,decontroldelaley,ydeinvestigacióndeldelito,enlasquecuentaconunaespecialfacultadconsistenteenelusolegítimodelafuerzaque,endefinitiva,obligaatodaslaspersonasasometersealcontrolpolicial.Estapotestadderivadesucarácterde“fuerzapública”y,envirtuddeella,CarabinerosdeChileestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosdisuasivosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.Estafacultadllevaconsigoobligacionesyresponsabilidades,enparticularconrespectoalosderechoshumanosquepuedenverseafectadosporelejerciciodelamismayqueelEstadoysusagentespolicialesestánobligadosarespetaryproteger,asimismo,enelusodesusatribucioneslegalesyenlaejecucióndelasactuacionespolicialesquelecorrespondenllevaracabo,elpersonaldeCarabinerosdeChiledeberágarantizaratodapersona,sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por laConstituciónPolíticadelaRepública,lasleyesylostratadosinternacionalesratificadosporChile.
Todo lo anterior, hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerzaconsiderandoelestándarinternacional.
II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA
LafacultaddeCarabinerosparaemplearlafuerzaylasarmasdefuegoenelcumplimientodesusdeberesderivadelaConstituciónPolíticadelaRepúblicaque,enelartículo101incisosegundo,depositaenlasFuerzasdeOrdenySeguridadelejerciciodelmonopolioestataldelafuerzaenelámbitointerno.Porsuparte,laLeyN°18.961,de1990,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”,enlosartículos1°a4°,confiereaCarabinerossusatribucioneslegalesdepolicía.Asimismo,lascausalesdejustificaciónpenalesespecíficasantelosposiblesefectosdañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10numerales4°a7°,queestánrelacionados,asuvez,conlosartículos410,411y412delCódigode JusticiaMilitar.Finalmente, elDecretoNº1.364,de fecha13denoviembredel 2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,publicadoenelDiarioOficialNº42.221,defecha4dediciembrede2018,fijaloslineamientosgeneralessobreelusodelafuerzaenintervencionespolicialesparaelmantenimientodelordenpúblico.
Entanto,enelámbitointernacional,lasnormasmásimportantesseencuentranenel“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporlaAsambleaGeneralensuResolución34/169del17dediciembrede1979,yenlos“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaylasarmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana,Cuba,entreel27deagostoyel7deseptiembre de 1990.
III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
La fuerzasólodebeaplicarsecuandoseaestrictamentenecesariayenlamedidarequeridaparaeldesempeñodelasfuncionespoliciales,demodotalquepersonaldeCarabinerosenelcumplimiento
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de sus tareas profesionales deben aplicar, en lamedida de lo posible,medios no violentos antesde recurrir al usode la fuerza, tales como lautilizaciónde tácticasdepersuasión, negociaciónymediación,ysólocuandofueranecesario,emplearlafuerzamediantelautilizacióndeloselementosolaadopcióndelasaccionesdemaneragradualyproporcionalparaellogrodesusobjetivos.
Comofuncionariosencargadosdehacercumplirlaley,losmiembrosdeCarabinerosdeChilepodránhacerusode la fuerzade formagradualyproporcional en aquellos casosque seobre enlegítimadefensa,estoes,paraproteger la integridadde terceraspersonaso lasuya, todavezquetienenbajosucargohacercumplir la ley, respetaryproteger ladignidadhumana,ydefender losderechoshumanosdetodaslaspersonas.
Elempleodearmasletalesesunamedidaextrema,aceptablesóloencircunstanciasexcepcionalesquesuponganunpeligroinminentedemuerteolesionesgravesparaelCarabinerooparacualquierotrapersona.
Losprincipiosbásicosparaelusodelafuerzayelempleodearmasdefuegoson:
Principio de Legalidad:Elusodelafuerzadebeestarsuficientementefundadaenlalegislaciónnacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos(procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros.Ejemplos:cadaCarabineroportaensucinturóndeservicioelementosdeproteccióncomoesposas,bastóndeservicioyarmadefuego.
Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funcionesdebeutilizar,enlamedidadeloposible,mediosnoviolentosantesderecurriralusodelafuerza,correspondiendohacerusodeestacuando losotrosmedios resulten ineficacesonogaranticenellogrodelresultadoprevisto.ElusodelafuerzaeselúltimorecursofrentealaresistenciadeunsujetosometidoalcontrololaaccióndeCarabinerosopararepelerunaagresiónilegitima.Ejemplo:unapersonapuedeserinmovilizadaporlafuerzasinohaaccedidovoluntariamenteauncontrolpolicialpermitidoporelordenamientojurídico.
Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado deresistenciaodeagresiónquesufreunCarabineroylaintensidaddefuerzaqueseaplicaparalograrquelapersonasesometaalcontrolpolicial.Igualmenteesteprincipioconllevaqueelusodelafuerzatienecomolimitequenopuedeinfligirmasdaño,queaquelquesepretendeevitarconsuempleoy,ensucaso,considerarlascaracterísticasparticularesdelapersona,comoporejemplo,serunniño,niñaoadolescenteounadultomayor.Ejemplo:unCarabineropuedeemplearsubastóndeservicioparainhibirunaagresióndeunapersonaqueutilizasuspuños,ypuedeusarsuarmadefuegopararepeleramenazaspotencialmenteletalescomoarmasblancasodefuego.
Principio de Responsabilidad:ElusodelafuerzafueradelosparámetrospermitidosporlaLey, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas,sinotambiénlaresponsabilidaddelosmandosllamadosadictarórdenes,supervisary/ocontrolarlalegalidad,necesidadyproporcionalidadenelejerciciodeestaporpartedelossubalternos.
IV. USO DIFERENCIADO Y GRADUAL DE LA FUERZA
Lafunciónpolicial,especialmentelapreventiva,imponelanecesidaddesometerapersonasauncontrolpolicialautorizadoporLey.Estaspuedenadoptardiversasactitudesfrentealasindicacionesdelaautoridadpolicial,quevandesdelanormalcooperaciónenelmantenimientodelordenpúblico,hastalaadopcióndeunaposiciónderesistencia,oinclusodeagresión.
Lacolaboraciónoresistenciadeunapersonaqueestásiendocontroladapuededarseencinconiveles:
Nivel 1 de cooperación:LapersonasujetaacontrolpolicialdacumplimientoalasindicacionesdelCarabinero sinmanifestar resistencia.Ejemplo: se solicita identificación a unapersona enuncontroldeidentidadyestaaccededeinmediatotrasconsultarlasrazones.
Nivel 2 de resistencia pasiva:LapersonasujetaacontrolpolicialnoobedecelasindicacionesdelCarabineroymanifiestaunaactitudindiferenteoindolenteantelaautoridad,haciendoafirmacionescorporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicacionesexpresandosudesagradocongestosfacialesoexpresionesdebrazos.
Nivel 3 de resistencia activa:Existeunaoposicióndirectaalcontrolpolicial,quesemanifiestamedianteintentosdeevasiónoderesistenciafísica.Ejemplo:elcontroladotratadehuirdellugaroseresisteasuinmovilización.
Nivel 4 de agresión activa:ElcontroladointentaagrediralCarabineropararesistirelcontroloevadirlo.Laamenazanoponeenriesgovidas.Ejemplo:elcontroladocierrasuspuñosparaagredirointentagolpearalCarabineroconunobjeto.
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Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal:Se realizaunataqueconarmaso tácticaslesivasgravesopotencialmenteletales.Ejemplo:unapersonaamenazaoagredeaunCarabinero,oaunatercerapersona,medianteartesmarciales,armasblancas,oarmasdefuego.
Frentealosdistintosnivelesdeoposiciónoagresión,sepuedendistinguirigualesnivelesdefuerzaqueelpersonaldeCarabinerosdebeemplear,concriteriosdiferenciadosyconunaintensidadprogresivaparavencerlaresistenciaorepelerlaamenaza:
Nivel 1 de fuerza:Presenciapolicial.EmpleodemediospreventivoscomolapresenciafísicadelCarabinero,elusodedispositivosinstitucionales,olaexhibicióndeidentificacióndepartedelpersonaldecivil.Sepriorizaeldiálogo.
Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandatoperentorio,ylapersuasión.
Nivel 3 de fuerza:Controlfísico.Aplicacióndemediosreactivos.Reduccióndelfiscalizadoparadoblegarsuresistenciaeinmovilizarlo.
Nivel 4 de fuerza:Usodearmasnoletales.Empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales,talescomodisuasivosquímicos,bastóndeservicio,esposas,carrolanzaaguasotácticasdefensivasparainhibirlaagresión.
Nivel 5 de fuerza:Usodearmaspotencialmenteletales.EmpleodemediosreactivosydefuerzapotencialmenteletalpararepelerlaagresiónyprotegerlavidadelCarabineroodeuntercero.Sedebenconsiderarenestaetapalosrequisitosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidad.
Unarepresentaciónesquemáticadelacorrespondenciaentrenivelesderesistenciaoagresiónyniveldefuerzapolicialparatenerestaoposiciónalcontrolpolicial,seencuentraenel“ModeloparaelusodelaFuerzaPolicialdeCarabineros”delCuadro1.
Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros
SedebetenerpresentequeestecuadropresentaunesquemadenivelesdeusodelafuerzaquepuedeaumentarodisminuirdeacuerdoalaoposiciónoresistenciaqueenfrenteelCarabinero.
No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debeconsiderarsiempreque la fuerzadebedisminuir si la resistenciade lapersonasujetaalcontroloactuarpolicialtambiéndecrece.Asimismo,nosedebeolvidarqueelCarabinerodebemantenerundiálogopermanentequelepermitamanejarlasituaciónencadaunodelosniveles.
Deigualmodo,debetenersepresentequelosfuncionariospolicialesnopodránhacerusodelafuerzaencontradepersonasdetenidas,salvocuandoseaestrictamentenecesarioparaconcretarladetención,paramantenerelordenenlasUnidadespolicialesocuandoestéenpeligrolaintegridadfísicadealgunapersona,comoasimismo,seencuentraabsolutamenteprohibidoejercercualquieractoconstitutivodetortura,tratosinhumanosodegradantesencontradelaspersonasqueseencuentrensometidasencualquiercondiciónalcontroloactuarpolicial.
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V. EMPLEO DE ARMAS POTENCIALMENTE LETALES
Elusodelafuerzapotencialmenteletalconstituyeunamedidaextremasolamentejustificadaporlalegítimadefensadelavidaolaintegridadfísicapropiaodeuntercero.
Elarmadefuegosóloseemplearáparainterrumpirunaagresiónpotencialmenteletal,esdecir,parahacer cesarunataqueactualo inminentequeafecta lavidaoponeen riesgogravemente laintegridadfísicadelfuncionariopolicialodeuntercero.Deestamanera,elarmadefuegonodebeemplearseparahacerdemostracionesde fuerza sinoparaneutralizarunaagresiónpotencialmenteletaldelamaneramásinmediataposible.
Asimismo,enlautilizacióndearmaspotencialmenteletales,laproteccióndeterceraspersonasdistintasalagresordebetenerprioridadabsoluta,demodoqueantesdesuempleo,elfuncionariopolicialdebeprecaver,enlamedidadeloposible,noproducirconelloefectosoconsecuenciasenéstos,yanteladuda,seabstendrádesuuso,privilegiandosuresguardoy/oparapetoantelaagresiónletal.
LosestándaresinternacionalesdederechoshumanosjustificanelempleodearmasdefuegoenloscasosdelegítimadefensacuandoseverificanlospasosdescritosenelCuadro2.
Cuadro 2: Pasos para el empleo de armas letales
VI. CONCLUSIONES
Lafunciónpolicialtienecomomisiónsustancial“dareficaciaalderecho”,estoes,cumpliryhacercumplirlaley.
Elcumplimientodelosprincipiosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidadgarantizanqueelusodeestafuerzasehagacumpliendolosestándaresinternacionales,garantizandoelrespetodelosderechoshumanosyelprofesionalismopolicial.EstaspautasnosólodangarantíasalacomunidaddelaltoestándardeservicioquequierealcanzarpermanentementeCarabinerosdeChilesino,almismotiempo,legitimanjurídicayéticamentelasintervencionespolicialesenquesehaceusodelafuerza.
DerógaselaCircularNº1.756,defecha13demarzodel2013,publicadaenelB/ONº4479,defecha18.03.2013.
PublíqueseenelDiarioOficialyBoletínOficial.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirector,CarabinerosdeChile.
Carabineros de Chile
DirecciónGeneral
PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO:APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.
OrdenGeneralNº2635.-Santiago,1marzo2019.
Visto:
a) Losartículos19N°12,13y101incisosegundodelaConstituciónPolíticadelaRepública,queestablecenlalibertaddeexpresiónydeprensa,elderechoareunirsepacíficamentesinpermisoprevio
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ysinarmas,ylafuncióndeCarabinerosenelsentidodegarantizarelordenpúblicoylaseguridadpúblicainterior,respectivamente;
b)LaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;c) Losinstrumentosjurídicosinternacionalesquedefinenelestándarinternacionalparala
funcióndepolicía:“DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos”de1948;“PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos”de1986;“ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos”de1969;“Convencióncontralatorturayotrostratosopenascrueles,inhumanosodegradantes”de1984;“ConvenciónsobreDerechosdelNiño”de1990;“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1979;“Conjuntodeprincipiosparalaproteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadedetenciónoprisión”de1988;“DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1989;“ConvenciónInteramericanaparaprevenir,sancionaryerradicarlaviolenciacontralamujer”de1998;“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1990;
d)ElDecretoSupremoNº1.086,defecha15.09.1983,sobreReunionesPúblicas,delentoncesMinisteriodelInterior;
e) ElDecretoSupremoN°1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,que“EstableceDisposicionesRelativasalUsodelaFuerzaenlasintervencionesparaelmantenimientodelordenpúblico”;
f) LaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,publicadaenelB/O.N°4561,queaprobólaactualizacióndelosProtocolosdeintervenciónparaelmantenimientodelordenpúblico;
g)Lanecesidaddedareficaciaalderecho,deacuerdoaparámetrosoperativosyjurídicosquegaranticenlaeficienciayeficaciadelserviciopolicial,conplenorespetoalosderechosfundamentalesqueemanandelanaturalezahumana,ymedianteprocedimientosestandarizadosquegaranticenelrespaldolegaldelaintervenciónpolicialy;
h)LasatribucionesconferidasalGeneralDirectordeCarabinerosenlosartículos51y52,letrash)yp),delaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;yenelartículo19º,delReglamentodeDocumentación,Nº22,deCarabinerosdeChile.
Seordena:
1.-Apruébanselosnuevos“ProtocolosdeIntervenciónparaelMantenimientodelOrdenPúblico”ysedisponesurevisiónyactualizacióncadacuatroañosporpartedelaSubdirecciónGeneraldeCarabineros,seacorrigiéndolos,sustituyéndolosoagregandootros,segúnlodispuestoenelincisosegundodelDecretoNº1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública.
2.-DispónesequetodaslasactividadesdeCarabinerosanivelnacional,relativasalresguardodelderechodereuniónyalmantenimientodelordenpúblico,seenmarquendentrodeloslineamientos,criterios,principiosyetapasqueestablecenlosprotocolosrespectivos.
3.-DerógaselaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,citadaenelliteralf),delos“Visto”.
PublíqueseenelDiarioOficial,enelBoletínOficialyenlapáginawebinstitucional.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirectorCarabinerosdeChile.
CARABINEROS DE CHILE
PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LAFUNCIÓNPOLICIALYABREVIATURASEMPLEADAS
1.DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos(DeclaraciónUniversal).AdoptadayproclamadaporlaAsambleaGeneralensuresolución217A(III),de10dediciembre
de 1948.2.PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(PactoINDC).Adoptadoyabiertoalafirma,ratificaciónyadhesiónporlaAsambleaGeneralensuresolución
2200A(XXI),de16dediciembrede1966.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:29deabrilde1989.
3.ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(ConvenciónAmericana).SuscritaenlaConferenciaEspecializadaInteramericanasobreDerechosHumanos,SanJosé,
CostaRica7al22denoviembrede1969.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:5deenerode1991.
4.Convención contra laTortura yOtrosTratos o PenasCrueles, Inhumanos oDegradantes(ConvencióncontralaTortura).
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Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en suresolución39/46,de10dediciembrede1984.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:26denoviembrede1988.
5.ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(ConvenciónDerechosdelNiño).AdoptadayabiertaalafirmayratificaciónporlaAsambleaGeneralensuresolución44/25,de
20denoviembrede1989.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:27deseptiembrede1990.6.ConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontrala
Mujer(ConvencióndeBelemdoPará).AdoptadaenBelemdoPará,Brasil,enel24ºPeríododeSesionesdelaAsambleaGeneraldela
OrganizacióndelosEstadosAmericanos,6deseptiembrede1994.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:11denoviembrede1998.
7.ConvencióndeVienasobreRelacionesConsulares.FechadepublicacióndevigenciaenChileel05.03.1968,Decreto709.8.Códigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaley(Códigode
Conducta).AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuresolución34/169,de17dediciembrede1979.9.DirectricesparalaAplicaciónEfectivadelCódigodeConductaparaFuncionariosencargados
deHacerCumplirlaLey(Directrices).Resolución1989/61delConsejoEconómicoySocialde24demayode1989.10.PrincipiosBásicossobreelEmpleodelaFuerzaydeArmasdeFuegoporlosFuncionarios
EncargadosdeHacerCumplirlaLey(PrincipiosBásicos).AdoptadosporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrelaPrevencióndelDelito
yTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana(Cuba)del27deagostoal7deseptiembrede 1990.
11.ConjuntosdePrincipiosparalaProteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadeDetenciónoPrisión.
AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuResoluciónN°43-173,de09.12.1998.
ÍNDICE
PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO
1RESGUARDODELDERECHODEMANIFESTACIÓN1.1.Proteccióndemanifestantes.
2RESTABLECIMIENTODELORDENPÚBLICO2.1IntervenciónenmanifestacionesLícitasconautorización.2.2IntervenciónenmanifestacionesLícitassinautorización.2.3IntervenciónenmanifestacionesIlícitasviolentas.2.4IntervenciónenmanifestacionesIlícitasagresivas.2.5Trabajodevehículolanzaagua.2.6Trabajodevehículotácticodereacción.2.7Empleodedisuasivosquímicos.2.8Empleodeescopetaantidisturbios(municiónnoletal).2.9Empleodearmasdefuego.
3DESALOJOS3.1Desalojofrenteaocupaciónousurpacióndeinmueble.3.2Desalojodeestablecimientoseducacionalesdeenseñanzabásicaymedia.
4PROCEDIMIENTOSCONINFRACTORESDELEY4.1IngresoaEstablecimientoEducacionaldeEnseñanzaBásicayMediaparaladetenciónde
manifestantesencomisióndedelitosflagrante.4.2PrivacióndeLibertaddemanifestantesadultos.4.3PrivacióndeLibertaddeN.N.A.(Niños,niñasyAdolescentes).4.4Trasladosdeimputados.4.5Registrodepersonasprivadasdelibertad.
5TRABAJOCONELINDH,DEFENSORÍADELOSDERECHOSDELANIÑEZ,PERSONASYORGANIZACIONESDELASOCIEDADCIVILYMEDIOSDECOMUNICACIÓNSOCIAL
5.1CoordinaciónconInstitutoNacionaldeDerechosHumanos(INDH)ylaDefensoríadelosDerechosdelaNiñez.
5.2TratoydiálogoconlosMediosdecomunicaciónsocial.5.3Tratoconpersonas,organizacionesdelasociedadcivil.
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6ANEXOS6.1CategorizacióndelasArmasdeFuego.6.2Glosario.
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ANEXO 2: GLOSARIOPROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
CONCEPTOS.
1. ARIETE:EsunaformacióndevehículostácticosconformadosporunJeepBlindadoTácticodeReacción,uncarroLanzaAguayunaSección(Bus).EstácomandadoporunOficialconexperienciaenmateriasdeControldeOrdenPúblico.
2. CARTUCHO 12MM. PERDIGÓN DE GOMA:Cartuchocalibre12mm.elcualmantienecomoproyectil12postasdegomaendurecida,dematerialdecaucho,elcualesdecarácternoletal.
3. CARTUCHO 12MM SÚPER-SOCK:EsunCartuchodecalibre12mm.,modelo2581,deimpactonoletal,quesecomponeporunsaqueteobolso,unatapadecartóndelplanodebocayunavaina,quesegúnsusdatostécnicosdelcartucho,elalcanceefectivoesde25metros,elcualcontieneplomoenvueltoenunamallabalísticadekevlar.
4. CENCO:CentraldeComunicacionesdeCarabinerosdeChile.5. CENTRAL GAMA:CentraldeComunicacionesdelasPrefecturas,ComisaríasySubcomisarías
deFuerzasEspeciales.6. DETENCIONES SELECTIVAS:Sonaquellasdetencionesqueserealizanaunobjetivoespecífico
enunamanifestación,esdecir,lograrladetencióndeunsujetoquehayacometidoundelitoenformaflagrante.
7. DISUASIVO QUÍMICO:EldisuasivoquímicoutilizadoporCarabineroscorrespondealcomponentedenominadoOrtoclorobenzolmalononitrilooClorobenzalmaloninitrilooClorobenzilidenomalononitrilol(nomenclaturascomúnmenteutilizadas),ensustresestadossólido,líquidoygaseoso.
8. EMPLEO DIFERENCIADO DE LA FUERZA:Utilizacióngradualdelafuerzasegúngradoderesistenciaqueseoponga.
9. ESCOPETA ANTIDISTURBIOS:Esunarmadefuegolarga,ysudenominacióndeantidisturbiossedebeaqueutilizacartuchoscalibre12mm.Noletales,talescomo,perdigóndegoma,super-sock,entreotros,utilizándosebajoelnivel4delusodelafuerza.
10. FF.EE.:FuerzasEspeciales.11. FORMACIONES DE ENCUENTRO:EslaconformacióndepersonaldeCarabinerosagrupados
enseccionesquesedisponeaintervenirunamanifestación,enformacionesespecíficas.12. GRADUALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: Sonlospasosaseguirparalautilizacióndelos
mediosdisponiblesparaelmantenimientodelcontroldelordenpúblico,yconsistenen:Dialogar, Contener, Disuadir, Despejar, Dispersar y Detener.
13. GRANADA DE HUMO:Esuntipoespecialdegranadanoletal,queregularmenteseutilizacomomediodeseñalización,indicacióndeobjetivouotramarca.Tácticamenteseutilizaconelfindedispersarunamanifestaciónynoafectarapersonasquenotienenrelaciónconesta.
14. INDH: InstitutoNacionaldeDerechosHumanos.15. JEFE DE DISPOSITIVO:OficialoSuboficialqueseencuentraacargodeundispositivo.16. MANIFESTACIÓN ILÍCITA AGRESIVA:Aquellaenquesegenerandañosocuandoseagrede
intencionalmentealaspersonasolaautoridadpolicial.17. MANIFESTACIÓN ILÍCITA VIOLENTA:Aquellaenquesecontravienenlasinstrucciones
delaautoridadpolicialylosactosinvolucrenlavulneracióndederechosdeterceros,comoseríalalibrecirculaciónporlasvías.
18. MANIFESTACIÓN LÍCITA:Aquellaquesedesarrollaenespaciospúblicoscontranquilidad,seguridadyrespetoporlosmandatosdelaautoridadpolicial,seaquecuenteconautorizaciónpreviaoquesetratedeunaactividadespontáneanoautorizada.Lasmanifestacioneslícitaspodrándevenirenilícitas.
19. MINUTA:Documentoconelcualelpersonalaprehensordetallalamayorcantidaddeantecedentesdeldelitoydeldetenido,conelpropósitodeserentregadoalserviciodeguardia.
20. MINUTEROS:PersonaldeCarabinerosidóneoquerealizaladocumentaciónnecesariaparahacerentregadelaMinuta.
21. N.N.A.:Niños,NiñasyAdolescentes.Niñosyniñassonmenoresdecatorceaños,mientrasqueadolescentessonmayoresdecatorce,peromenoresdedieciochoaños.
22. NIVEL 4:Usodearmasnoletales,empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales.23. PERÍMETRO DE SEGURIDAD:Sedefinirácomoeláreadeterminadaparalaprotección
necesariadelsitiodelsuceso,seacerradooabierto.24. PITÓN:CañónoDispositivoadosadoaunvehículolanzaaguaqueutilizadiferentessistemas
deexpulsión.
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25. SIGLA C.S.:Lasiglacorrespondealasinicialesdelosapellidosdeloscreadoresdeldisuasivoquímico,BenCorsonyRogerStoughton.
26. S.S.:SitiodelSuceso,lugarmaterialdondehaocurridounhechoquehacenecesarioinvestigar,yaseadesdeelpuntodevistapolicialojudicial.
27. TIC:DepartamentodeTecnología,InformaciónyComunicacionesdeCarabineros.28. TOBERAS:Mecanismodeautoproteccióndelvehículolanzaagua,elcualtieneporfinalidad
extinguiralgúnartefactoincendiarioquesealanzadoaeste.Existiendo4enlaparteinferiory5enlapartesuperior,siendocontroladasdesdeelinteriordeldispositivo.
29. USO DE LA FUERZA:EsunafacultadlegalconferidaaCarabinerosporlaConstituciónPolíticadelaRepública.Estapotestadderivadesucarácterde“FuerzaPública”y,envirtuddeellaCarabinerosestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.
30. USO DIFERENCIADO DE LOS MEDIOS:Eslautilizacióndemediosdedisuasiónparaelcontroldeordenpúblico,loscualesdebenserenformagradualconformeloseñalalaCircularsobreelusodelafuerza.
31. VEHÍCULO LANZA AGUA:Esunvehículofabricadoespecíficamenteparaapoyarlasoperacionesdecontroldelordenpúblico,medianteellanzamientodeagua.Tienelacapacidaddelanzaraguaporuncañóndeaguaopitón.
32. VEHÍCULO TÁCTICO DE REACCIÓN:Jeepblindadoquetienelacaracterísticadelanzargases.Estedispositivoseutilizaenapoyoalasoperacionestácticasdelcontroldelordenpúblico.
33. VEHÍCULO TRASLADO DE IMPUTADOS:Vehículofabricadoespecialmenteparaeltrasladodedetenidosenformasegura.