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COSTA RIC A Alberto Barquero / Kera Marchand / Natalia Solís / Hubert Vargas NORMAS DE ORIGEN Y SU APORTE AL COMERCIO INTERNACIONAL

Normas de Origen (Caso CR-MEX)

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COSTA RICA!

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Alberto Barquero / Kera Marchand / Natalia Solís / Hubert Vargas

NORMAS DE ORIGEN Y SU APORTE

AL COMERCIO INTERNACIONAL

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INTRODUCCIÓN• Globalización ha dificultado tener certeza de la procedencia de

un producto. (Efecto CGV)

• Impactos en las relaciones comerciales

• Situación actual en la que se encuentra Costa Rica con respecto al tema

• Caso CR-México

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DEFINICIÓN

• “Consisten en determinados requisitos que debe cumplir una mercancía final a lo largo de su proceso productivo, en relación con la utilización de insumos y de bienes intermedios, para que ésta, al ser exportada, permita que la autoridad del país importador pueda definir con precisión la nacionalidad de su procedencia, con el objeto de otorgarle o no el acceso a preferencias arancelarias previamente negociadas”

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TIPOS NORMAS DE ORIGEN

• Preferenciales: aplicadas por un esquema comercial de carácter selectivo, que otorga un trato comercial favorable sólo a uno, a más, o a todos sus países miembros

1. Contractuales: pertenecientes a algún Acuerdo de Integración Económica, Tratado.

2. Autónomas: pertenecientes a programas internacionales, siendo las más conocidas de éstas las que se conceden en el marco de los diferentes sistemas generalizados de preferencias (Ejemplo:ICC)

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TIPOS NORMAS DE ORIGEN

• Normas No Preferenciales: son aplicadas al comercio internacional que se realiza fuera de todo acuerdo que otorgue algún privilegio comercial. Este punto compete principalmente a la OMC

OMC en la actualidad está trabajando en crear una normativa multilateral vinculante y aplicable bajo su ordenamiento.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Uniformidad: aplicadas consistentemente por cada uno de los distintos puntos de entrada de una mercancía a un mismo territorio nacional.

Busca evitar el uso de discrecionalidad por parte de los funcionarios públicos que tengan que intervenir en la operación comercial

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Simplicidad: requisitos de nacionalidad deben ser claros y transparentes.

Busca minimizar la posibilidad de que sean aplicados de manera subjetiva, discriminatoria o fraudulenta

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Predictibilidad. Normas de origen deben ser lo suficientemente conocidas y estables en el tiempo

Busca permitir que los actores del sector productivo puedan anticipar sus acciones de manera estratégica y con seguridad jurídica y comercial

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Administrabilidad: deben ser fácil y eficientemente administradas, así como verificables de manera sencilla y expedita. Para ello se requiere de una gestión pública moderna.

Este principio está directamente vinculado a la necesidad de facilitar y agilizar el comercio

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CRITERIOS NORMAS DE ORIGEN

• Producción total: mercancía es elaborada enteramente en dicho país.

• Producción parcial: producto final también utiliza en su elaboración insumos provenientes del exterior.

Para que sea considerado originario del país que lo fabrica, se requiere que la mercancía haya sido objeto de una transformación sustancial o suficiente

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MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL

Cambio de partida o salto arancelario: consiste en que una mercancía puede ser originaria cuando el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de los bienes intermedios importados que se utilizan en su fabricación. Este punto está necesariamente ligado al uso de una nomenclatura arancelaria determinada.

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MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL

Lista de transformaciones o elaboraciones: normalmente listas específicas que dan cuenta, producto a producto, de los procedimientos técnicos que se consideran lo suficientemente importantes, a los cuales debe ser sometido un cier to bien en un determinado territorio, para que bien sea considerado de esa procedencia.

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MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL

Reglas de porcentaje ad valorem: consiste en especificar, independientemente de la complejidad o simplicidad del proceso productivo de que se trate, así como de los cambios arancelarios verificados, cuánto es el valor agregado nacional mínimo necesario de un producto, como porcentaje de su costo total o de su precio final de mercado, para que sea considerado originario de ese país.

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OPERACIONALIZACIÓN

1. La declarac ión y cer t i f icac ión de or igen: procedimiento administrativo que hace constar que una mercadería exportada reúne las condiciones que están definidas en una normativa de origen respectiva. Entidades privadas y gubernamentables.

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OPERACIONALIZACIÓN

2. El proceso de verificación en la importación. Se trata del procedimiento definido para comprobar si la mercancía es o no originaria desde el punto de vista del fondo de las exigencias de nacionalidad. Esta fiscalización consiste no sólo en controlar la autenticidad de fondo de la certificación de origen del producto. Verifica veracidad y formalidad del procedimiento.

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MARCO DE ACCIÓN DE LA OMC

• Al no existir disposiciones estandarizadas surge la necesidad de contar con reglas transparentes en sus regulaciones y prácticas para evitar obstáculos innecesarios al comercio.

• La OMC instituyó un programa de armonización que duraría 3 años. El 20 de julio de 1998 se debió terminar el proceso.

• El Comité sobre Normas de Origen (CNO) y el Comité Técnico sobre Normas de Origen (TCNO) son las instituciones dispuestas por la OMC y la OMA para llevar a cabo el programa de trabajo.

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MARCO DE ACCIÓN DE LA OMC

• La armonización garantizaría Normas de Origen comunes entre todos los miembros de la organización (creíbles, transparentes, y fáciles de utilizar).

• Las reglas de origen armonizadas deberán utilizarse por todos los miembros de la OMC en condiciones comerciales no preferenciales.

• En la actualidad, le compete velar por el cumplimiento de las normas a los países que se encargan de tramitar o verificar los documentos correspondientes en los trámites de importación o exportación.

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BENEFICIOS REGLAS DE ORIGENEntrevista con Mónica Segnini, presidenta CADEXCO: • No cobranza de impuestos: la parte exportadora se verá beneficiada

por medio de las aperturas comerciales y de los tratados y acuerdos entre estados

• Prevención del antidumping: teniendo claro de donde provienen los productos se podrá evitar la competencia desleal y promover la libre y sana competencia

• Facilitar el comercio internacional preferencial: Las normas de origen influyen directamente en crear un comercio internacional preferencial.

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BENEFICIOS DE LAS REGLAS DE ORIGEN

• Evitar la triangulación del comercio: No permite que terceros utilicen un Estado con acuerdo preferencial como “portillo arancelario”

• Proliferación de acuerdos comerciales: Las normas de origen influyen en la alta propagación de acuerdos comerciales

• Control por medio del conocimiento de origen: El conocimiento de la nacionalidad de un producto servirá para tener un mayor control (medidas fitosanitarias, países que se encuentran vetados por cuarentena o alguna medida de higiene)

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OBLIGACIONES DE LAS REGLAS DE ORIGEN

• Cumplimiento del tratado: obliga a las partes a cumplir las reglas negociadas en el acuerdo comercial y de esta forma controlar las prácticas desleales del comercio (porcentajes mínimos de transformación o de insumos de un tercer país)

• Conocimiento de origen de mercancía y de los insumos: Evita que un bien sea exportado y que sea apenas maquillado (pequeñas transformaciones, empaques, etiquetas, etc.) para exportarlo como originario y recibir beneficios del comercio preferencial.

• Comprobar su destino de origen: el importador puede cerciorarse de la proveniencia de su producto y toma en cuenta pandemias, virus o algún tipo de restricción fitosanitaria.

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CASO COSTA RICA-MÉXICO

• Comienza gracias al TLC que entró a regir el 1 de enero de 1995. Dicho fue el primer tratado comercial bilateral que suscribió Costa Rica.

• Artículo 5-01. Contempla:

1. Los minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes.

2. Los bienes vegetales que se hayan cosechado en el territorio de alguna de las partes o de ambas

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CASO COSTA RICA-MÉXICO

3. Los animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las partes

4. Los bienes obtenidos de la caza o pesca de algunas de las partes

5. Las especies marinas tales como peces, crustáceos o cualquier otra que sean obtenidas del mar por barcos que así mismo lleven la bandera de dicha parte.

6. Los bienes que sean obtenidos por cualquiera de las partes o por personas de esas partes del lecho o subsuelo marino fuera de aguas territoriales pero esa parte debe de tener los derechos que lo permitan explotar ese subsuelo o lecho marino.

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CASO COSTA RICA-MÉXICO

7. Los desechos o desperdicios que resulten de:

La producción en el territorio de las partes

Los bienes usados, recolectados el algunas de las partes, dichos bienes la única función que pueden realizar es la recuperación de las materias primas

8. Los bienes producidos en alguna de las Partes únicamente de los productos citados del numeral 1 al 7 o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

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CASO COSTA RICA-MÉXICONo son considerados originarios por este Tratado:

a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.

b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias.

c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado.

d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo.

e) La reunión de bienes para formar conjuntos o surtidos.

f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.

g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.

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COMITÉ REGLAS DE ORIGENSe reúnen mínimo 2 veces al año.

Asegura la adecuada implementación y administración del capítulo.

Facilita acuerdos sobre la interpretación, aplicación y administración de las consultas y modificaciones.

Se da por solicitud ante el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) llevará a cabo un procedimiento de investigación que podrá iniciar a solicitud de Parte o a solicitud de la Comisión. Este procedimiento no podrá dar inicio antes de la recepción de la documentación que la fundamente. En este procedimiento, el Comité evaluará las pruebas que se le presenten junto con la solicitud.

La Comisión tiene 30 días para resolver sobre irrupciones indebida en el abasto de materiales y 90 días en las demás solicitudes.

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¡MUCHAS GRACIAS!