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NORMAS DE CONDUCTAS. Curso 2.017/2.018. Relación de normas de conductas referidas a la asistencia y puntualidad, al funcionamiento general del Centro, al aprovechamiento del estudio, a las relaciones interpersonales, al cuidado de las instalaciones y material y al comportamiento en el servicio de comedor recogidas en este documentos y publicadas en la agenda escolar y página web del centro. Educación Secundaria Obligatoria.

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NORMAS DE CONDUCTAS.

Curso 2.017/2.018.

Relación de normas de conductas referidas a la asistencia y puntualidad,

al funcionamiento general del Centro, al aprovechamiento del estudio, a

las relaciones interpersonales, al cuidado de las instalaciones y material y

al comportamiento en el servicio de comedor recogidas en este

documentos y publicadas en la agenda escolar y página web del centro.

Educación

Secundaria

Obligatoria.

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Colegio Fuenlabrada / Equipo Directivo / Normas de conducta / curso 2.017-2.018 1

Índice 1. Introducción. ........................................................................................................................................... 2

2. Normas de conductas. ............................................................................................................................. 2

2.1. Normas referidas a la asistencia y puntualidad. ................................................................................. 2

2.2. Normas referidas al funcionamiento general del Centro. ................................................................... 4

2.3. Normas referidas al aprovechamiento en el estudio. ......................................................................... 6

2.4. Normas referidas a las relaciones interpersonales. ............................................................................ 7

2.5. Normas referidas al cuidado de las instalaciones y del material. ........................................................ 8

2.6. Normas referidas al comportamiento en el servicio de comedor. ...................................................... 8

2.7. Acuerdos educativos con los padres. Derechos y deberes. ................................................................. 9

3. Competencias y responsabilidades de los órganos colegiados. ................................................................10

4. Faltas de disciplina y sanciones. ..............................................................................................................12

4.1. Faltas leves. ......................................................................................................................................13

4.2. Faltas graves. ...................................................................................................................................14

4.3. Faltas muy graves. ............................................................................................................................15

5. Criterios para la adopción de sanciones. .................................................................................................17

6. Responsabilidad y reparación de los daños. ............................................................................................18

Anexo I. Protocolo de actuación para la prevención, control e intervención de sanciones. ..................23

Anexo II. Protocolo de actuación para la aclaración y resolución de conflictos. ....................................24

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1. Introducción.

El Reglamento de Régimen Interno del Colegio Fuenlabrada, siguiendo lo establecido en el DECRETO 15/2007, de 19 de abril, Art. 4, 5,

6, 7, 8 y 9 establece las normas internas del Centro en las que se

concretan los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros

de la comunidad educativa. Diseña las normas de organización y

funcionamiento del Colegio, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento de este Plan.

En el anexo II se establece el protocolo a seguir para la aclaración

y resolución de conflictos.

2. Normas de conductas.

Las Normas de Conducta justifican su existencia para garantizar en el Centro un clima de respeto, de responsabilidad, de fomento de valores.

Son de carácter educativo.

Han sido elaboradas con la participación efectiva de todos los

sectores de la Comunidad Educativa y aprobadas por el Consejo Escolar.

Las clasificamos en los siguientes ámbitos:

I. Asistencia y puntualidad.

II. Funcionamiento general del centro.

III. Aprovechamiento en el estudio.

IV. Relaciones interpersonales.

V. Cuidado de instalaciones y material.

VI. Comportamiento en el comedor.

2.1. Normas referidas a la asistencia y puntualidad.

Norma 1. La asistencia a clase es obligatoria para todas las etapas

del Centro.

Norma 2. Los alumnos que falten a más del 20% de las horas

lectivas por causas justificadas o no justificadas de una materia perderán

el derecho a la evaluación continua y se aplicarán los sistemas

extraordinarios de evaluación (exámenes finales de junio o septiembre). En caso de faltas reiteradas no justificadas o de dudosa justificación el

tutor informará al Jefe de Estudios y se iniciará el proceso de expediente

en el programa marco de prevención de absentismo escolar del

Ayuntamiento.

Norma 3. El alumnado presentará sus justificantes por escrito,

acompañados de pruebas documentales (siempre que sea posible) por

medio de la Agenda Escolar al Tutor, en el primer día de incorporación a

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clase. Si la justificación se demora más de tres días, dicha falta de asistencia se considerará no justificada. Los exámenes sólo se repetirán

cuando la ausencia esté bien justificada.

Norma 4. Las ausencias o retrasos injustificados o si su

justificación es contraria al deber de escolarización que tienen los padres,

serán sancionadas. La ausencia a clase, sin conocimiento de los padres y del Centro, será tipificada como Falta Grave. En la Etapa de Educación

Infantil, cinco retrasos al trimestre, se tipificará como Falta Leve. En la

Etapa de Educación Primaria, tres retrasos al trimestre, se considerará

Falta Leve. En Educación Secundaria Obligatoria, la ausencia, a una sesión o dos, en un mismo día, se tipificará como Falta Leve.

Norma 5. En las entradas al Centro, el alumnado de Educación

Infantil y Primaria tendrá la obligación de incorporarse con su grupo al

lugar indicado para hacer fila. Los de E.S.O. subirán directamente a las aulas sin obstruir escaleras, puertas ni pasillos. Los días de lluvia todas las

Etapas entrarán directamente a las clases con orden y fluidez.

Norma 6. El alumnado deberá ser puntual al comienzo de cualquier

actividad, para no perturbar el desarrollo de las mismas. Cuando se incorpore al Colegio después del cierre de las puertas, esperará en el hall,

acompañado por personal del Centro) cinco minutos para Educación

Infantil y Primaria y hasta la sesión siguiente para los alumnos de E.S.O.

El profesorado dejará constancia del retraso en la agenda escolar e

informará a los padres del mismo.

Norma 7. Cuando accidentalmente un profesor llegue tarde o falte,

sin que se haya podido prever esta circunstancia, los alumnos

permanecerán ordenadamente dentro del aula y el delegado/a informará

de la situación al profesor de la clase contigua y éste lo pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios.

Norma 8. El alumnado no podrá salir del Centro, durante el horario

escolar, sin la autorización por escrito de sus padres o representantes

legales y con el conocimiento del tutor/a.

Norma 9. Si un alumno se encuentra indispuesto y necesita

abandonar el colegio antes de la finalización del horario escolar, el

profesor/a que esté impartiendo clase, en ese momento, se pondrá en

contacto con los familiares para que vengan a recogerlo.

Excepcionalmente, en E.S.O., saldrá del Centro con la autorización de sus padres o de los representantes legales.

Norma 10. Los alumnos no deberán asistir a clase cuando padezcan

alguna enfermedad infecto-contagiosa, así como en estados febriles que

les impidan mantener la debida atención al desarrollo de las clases. No se les facilitará medicación sin autorización expresa de los padres.

Los alumnos que se ausenten por enfermedad, tendrán derecho a

realizar las pruebas que se lleven a cabo en su ausencia. El profesor le

indicará la forma de realizarla.

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2.2. Normas referidas al funcionamiento general del

Centro.

Norma 11. El alumnado participará en la vida y el funcionamiento

del Centro. Respetará el Proyecto Educativo del mismo, de acuerdo con la

legislación vigente.

Norma 12. Al principio de curso cada grupo de alumnos elegirá al

delegado de curso, cuyas funciones son:

a. Representar al grupo y ser portavoz.

b. Informar a sus compañeros de las decisiones del Jefe de

Estudios, Director y claustro de profesores.

c. Asistir a las reuniones convocadas por el Jefe de Estudios o Director para transmitir las opiniones, inquietudes y sugerencias

generales del grupo.

d. Esforzarse por conseguir un ambiente de estudio, disciplina y

compañerismo en el grupo.

Norma 13. La entrada a las aulas y demás dependencias, la salida

de ellas y los cambios de clase, se harán en orden en fila y por la derecha,

sin obstruir puertas, pasillos ni escaleras y sin gritos ni carreras.

Norma 14. Sólo se podrá comer, masticar y beber en el horario de

recreo, exceptuando los casos de preinscripción médica. Está prohibido comer frutos secos con cáscara.

Norma 15. El alumnado durante el recreo no podrá permanecer

sólo en las aulas. Después del toque del timbre, que indica el final del

recreo, se realizarán las filas para subir a las clases. Los días de lluvia los alumnos permanecerán en las aulas vigilados por el profesorado. El

alumnado, durante el recreo, deberá seguir las recomendaciones de los

cuidadores de la limpieza del patio, “patrulla verde”.

Norma 16. Aquellos días que en el patio hay acumulada zonas de agua, no se permitirá bajar o utilizar balones y objetos de juego que

originen humedecer la ropa fácilmente. Si lloviese, en el momento de

hacer filas, los alumnos de Primaria subirán a las aulas en el siguiente

orden: 3ºB, 3ºA, 2ºB, 2ºA, 1ºB Y 1ºA por la puerta A y 4ºA, 4ºB, 5ºA, 5ºB, 6ºA Y 6ºB por la puerta B.

Norma 17. Todo objeto encontrado en el recinto escolar deberá ser

llevado al cajón de objetos perdidos. Si es pequeño o de valor, se

entregará al profesorado y éste a Dirección o Jefatura de Estudios.

Norma 18. Los alumnos serán responsables de entregar puntualmente a sus padres o tutores los comunicados, avisos o informes

escritos que el Centro les envíe a través de ellos y devolverán la

confirmación de entrega de dicho documento firmado al tutor/profesorado.

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Norma 19. De acuerdo con la legislación vigente (Ley28/2002 de 26 de enero de 2005. BOE 27/12/2005), está prohibido fumar y beber

alcohol durante el horario lectivo. Del mismo modo, están vetados, el

juego con dinero y juegos de cartas y azar.

Norma 20. El Centro no se responsabiliza de los objetos personales

de cada alumno que no sean de uso escolar. Se recomienda no traer al Centro objetos de valor que no sean necesarios para la actividad

académica.

Norma 21. Los alumnos deberán mantener una actitud correcta en

el Centro y fuera de él cuando estén realizando actividades lectivas. No está permitido traer el teléfono móvil, reproductores de música, cámaras,

dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio

alumno o a sus compañeros. El incumplimiento de esta norma supondrá la

retirada del teléfono móvil, aparato o dispositivo electrónico y sólo se entregará a los padres o representantes legales del alumno.

Norma 22. Deberá asistir al Centro absteniéndose de traer objetos

personales que puedan originar situaciones de riesgo o peligro para

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Norma 23. Está prohibida la entrada al Centro de personas ajenas

al mismo sin la autorización de la Dirección. Los antiguos alumnos que

deseen acceder al mismo, también deberán disponer de la misma

autorización.

Norma 24. Los conflictos que se generen fuera del recinto escolar y que estén relacionados con la vida escolar del Centro, deberán ser

corregidos desde el mismo.

Norma 25.El alumnado cumplirá con las señas de identidad del

Colegio llevando el uniforme correctamente puesto: falda hasta la altura de la rodilla, pantalón sujeto a la altura de la cintura (diseño expuesto en

el hall acompañado de zapato “tipo colegial” o botín hasta el tobillo, negro

o azul y calcetín o leotardo azul). No se permitirá llevar prendas de cuello

alto debajo del uniforme, ni sudaderas. El uniforme siempre deberá encontrarse en buen estado.

Norma 26. Los días que tenga la asignatura de Educación Física

deberá traer el equipamiento deportivo (las zapatillas y los calcetines

deportivos serán exclusivamente de color blanco, azul y/o negro). Los

alumnos de quinto y sexto de Educación Primaria y todos los de Educación Secundaria realizarán las actividades complementarias fuera del Centro,

que no sean deportivas, con el uniforme.

Norma 27. En los actos de graduación el alumnado deberá vestir el

birrete, la toga y la beca según diseño establecido por el Centro.

Norma 28. No se podrá tener en el aula, durante las clases,

bufanda, pañuelo o prendas encima del uniforme. No podrá permanecer

con la cabeza tapada en el edificio del centro, ni en las clases impartidas

en el patio ni en las actividades complementarias que no estén

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autorizadas para ello.

Norma 29. No se permitirá el acceso al centro de animales para

garantizar la seguridad y la prevención de enfermedades. De manera

excepcional el Equipo Directivo, podrá conceder dicha autorización.

Norma 30. El alumno no podrá suplantar la personalidad, engañar,

falsificar o sustraer documentos académicos. Así mismo no podrán hurtar o robar objetos del Centro o de los miembros de la comunidad educativa.

Norma 31. En el patio, los alumnos no practicarán juegos ni

acciones que entrañen peligro para los demás. La utilización de los

balones de reglamento está prohibida para todos los alumnos.

Norma 32. El alumno no podrá arrojar objetos ni comunicarse con

familiares u otras personas, que se encuentren en la calle, asimismo, no

podrán, asomarse a las ventanas con tal fin, en todo el recinto escolar.

Norma 33. Cuando el patio, como consecuencias de las lluvias, no se encuentre en condiciones adecuadas, no se podrá utilizar el balón.

2.3. Normas referidas al aprovechamiento en el

estudio.

Norma 34. El alumnado respetará el ejercicio del derecho al estudio

de sus compañeros.

Norma 35.Los alumnos asistirán al Colegio con todo el material que precisan para las tareas diarias. Recibirán al profesor sentados con el

material de trabajo preparado para empezar la clase.

Norma 36. El respeto a la autoridad del profesor debe presidir la

vida escolar, tanto dentro como fuera del aula. Los alumnos deberán respetar la labor docente del profesorado y prestar atención a las

explicaciones y orientaciones del mismo para que se puedan producir los

aprendizajes.

Norma 37. Si hubiera que mover sillas o mesas, se hará evitando ruidos, para no molestar a los demás grupos.

Norma 38. Sólo se podrá salir del aula con la autorización del

profesor que esté en ella y, en ningún caso, en los intercambios de clase.

Entre clase y clase, el alumno permanecerá sentado, con el material sobre la mesa y en silencio.

Norma 39. Ningún alumno podrá quedarse en clase sólo.

Norma 40. Los alumnos llegarán con puntualidad a todas las clases.

Deberán ocupar con rapidez los lugares asignados por el tutor y mantener

silencio durante el desarrollo de las mismas. Cuidarán la limpieza echando siempre los papeles a la papelera. Al final de la jornada las aulas

quedarán ordenadas.

Norma 41. El alumnado deberá realizar, tanto en clase como fuera

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del horario lectivo, las actividades escolares que el profesorado le proponga.

Norma 42. La Agenda Escolar del Centro deberá llevarse siempre

consigo para una mejor organización del trabajo, y como medio de

comunicación padres-Colegio. Se anotará en ella las tareas diarias y la

información que deban conocer los padres. Éstos deberán firmarla semanalmente y el alumno deberá presentarla al tutor.

Además, si cualquier profesor/a, se la solicita, deberá entregársela.

Cuando el alumno/a acumule tres notificaciones o la propia

conducta pueda general falta, deberá presentarla a Jefatura de Estudios, inmediatamente.

Norma 43. En los recreos se deberán respetar los espacios en los

que, al mismo tiempo, se estén realizando actividades lectivas.

Norma 44. Hay que respetar la información expuesta en los tablones de anuncio y los partes de clase.

Norma 45. Será, especialmente sancionada, toda conducta agresiva

por ir en contra de la convivencia.

Norma 46. En la biblioteca se trabajará en silencio y el material de lectura será devuelto a su lugar de origen.

Norma 47. Los alumnos no deberán hacer anotaciones, dibujos,

situar pegatinas, etc. en la Agenda o en cualquier material escolar que no

sean propios de la actividad escolar.

2.4. Normas referidas a las relaciones interpersonales.

Norma 48. El alumnado deberá respetar a todos los miembros de la

Comunidad Escolar y obedecer a todos los profesores. Escuchará a los

demás y respetará las opiniones que se den en los distintos ámbitos del

Centro, pidiendo y respetando los turnos de palabra.

Norma 49. Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos

los miembros de la comunidad educativa, la no discriminación por razón

de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o

social.

Norma 50. Los alumnos deberán presentarse en el Centro aseados,

con las uñas cortas, limpios, sin pintar y sin maquillar.

Norma 51. Se fomentará la comunicación y la educación mediante

el saludo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

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2.5. Normas referidas al cuidado de las instalaciones y

del material.

Norma 52. Se respetarán todas las instalaciones y el material

común del recinto escolar: dependencias, elementos estructurales,

mobiliario, material específico de las áreas, etc. Los alumnos mantendrán

las instalaciones del Centro limpias y los materiales ordenados, utilizando

siempre las papeleras.

Norma 53. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que

causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por

negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados

a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o represen legales

asumirán la responsabilidad civil que les corresponda.

Norma 54. El mantenimiento de la limpieza del patio, aulas y zonas comunes es responsabilidad de todos. El uso de los cuartos de baños debe

ser el indicando por respeto a los demás.

2.6. Normas referidas al comportamiento en el servicio

de comedor.

Norma 55. El alumnado se lavará las manos antes de comer en el

Centro. Estará pendiente para realizar la fila sin tardanza.

Norma 56. Durante la comida estará correctamente sentado. Se

hablará poco, en voz baja y cuando no se tenga la boca llena. Si se

necesita algo, se levantará la mano y se pedirá con educación, cuando el

profesor este cerca.

Norma 57. Hay que utilizar los cubiertos y todos los elementos de

la comida correctamente. Los alumnos tendrán que tomar y, esforzarse

para ello, todos los alimentos. Sólo se cambian alimentos por indicaciones

médicas.

Norma 58. Los alumnos no deben arrojar alimentos ni jugar con

ellos.

Norma 59. Al terminar de comer los alumnos de Primaria y

Secundaria, se levantarán de su sitio, siempre con la autorización del

profesor, y llevarán las bandejas al lugar indicado para su limpieza, depositando los cubiertos en los cubos establecidos para ello.

Norma 60. El no cumplimiento de las normas establecidas supondrá

la aplicación de las sanciones establecidas en este RRI, incluyendo la

suspensión temporal o definitiva del comedor.

Norma 61. Los alumnos respetarán las normas establecidas en los

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otros ámbitos.

2.7. Acuerdos educativos con los padres. Derechos y

deberes.

Norma 62. Los padres deberán conocer el Proyecto Educativo del

Centro, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interno.

Norma 63. Los padres tendrán derecho a recibir información

respecto a los objetivos generales del las etapas educativas, áreas, ciclos y niveles.

Norma 64. Deberán acudir a las reuniones y citaciones del centro,

facilitando todo tipo de información de sus hijos a los profesores que lo

necesiten.

Norma 65. Deberán proporcionar a sus hijos cuantos medios sean

necesarios para llevar a cabo las actividades que les manden los

profesores, colaborando y reforzando la acción educativa de éstos y

fomentando el respeto y cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Norma 66. Respetarán los horarios, las normas establecidas y las

instalaciones del colegio.

Norma 67. Deberán facilitar la asistencia del alumnado a clase

durante todo el calendario y horario escolar establecido por la Consejería de Educación.

Norma 68. Los padres a través de la agenda escolar comunicarán al

Tutor las ausencias de sus hijos en el momento que la prevean, si surge

de manera inesperada avisarán al colegio en las primeras horas de la mañana. Cuando el alumno se incorpore al Centro presentará la

justificación por escrito en la agenda, acompañada de pruebas

documentales (siempre que sea posible).

Norma 69. Podrán participar en las actividades complementarias o extraescolares organizadas por los diversos órganos del Centro.

Norma 70. Tendrán derecho a ser informados por el tutor, jefe de

estudios o director del centro de cualquier irregularidad en la conducta de

sus hijos que pudieran dar lugar a cualquier tipo de sanción.

Norma 71. Tienen derecho a ser oídos en la instrucción de cualquier

expediente sancionador abierto de sus hijos por la presunta comisión de

una falta, según establece la ley Decreto 15/2007, de 19 de abril.

Norma 72. Tienen derecho a ser recibidos por el tutor, jefe de

estudios o director, en las horas establecidas, siguiendo el protocolo

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(profesor-tutor, jefe de estudios o director), cuando necesiten información o tratar algún asunto relativo a la educación de sus hijos.

Norma 73. Tienen derecho a participar en las Asociaciones de

Padres de Alumnos y en el Consejo Escolar en la medida que establece la

ley.

Norma 74. Facilitarán la asistencia del alumnado al Centro con el uniforme y el equipamiento deportivo establecido en el mismo,

debidamente marcado.

Norma 75. Una vez iniciado el horario de clase, ante cualquier

incidencia, deberán dirigirse a secretaría. Está prohibido el acceso a las aulas y pasillos sin la autorización de la Dirección del Centro.

Norma 76. En todo momento, deberán mantener una actitud de

respeto en las formas y en el tono al dirigirse a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Norma 77. Los padres permanecerán retirados de las puertas, que

dan a la calle, para facilitar el acceso a ellas del alumnado. Así mismo no

interrumpirán las entradas y las salidas al aula de los alumnos.

Norma 78. Durante el horario escolar no podrán entregar a sus hijos materiales escolares, sólo por causas médicas.

Norma 79. Los padres deberán colaborar en el fomento de los

valores establecidos en nuestro Plan de convivencia y en nuestra

Programación General Anual.

Norma 80. Deberán adoptar medidas preventivas periódicas de cara a evitar la infestación por pediculosis (piojos). Se les recuerda que

siguiendo las indicaciones de la Consejería de Educación y la OMS, el

alumno infestado deberá permanecer en su domicilio hasta la desaparición

de la citada.

Norma 81. En las reuniones generales de padres deberán acudir

únicamente los padres o los tutores de los alumnos a fin de mejorar la

calidad de la información recibida.

3. Competencias y responsabilidades de los órganos colegiados.

Las responsabilidades de cada uno de los órganos colegiados se

establecen a continuación:

El director,

1. Corresponde al Director aprobar las Normas de Organización y

Funcionamiento (Plan de Convivencia) y velar por la realización

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de las actividades programadas dentro del Plan, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el RRI. Resolver los

conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a

los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen

directamente al profesor y las que están reservadas al Consejo

Escolar.

2. El Director es el competente para decidir la incoación y resolución

del procedimiento ordinario y especial de las sanciones, así como

para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en

los términos que hayan sido impuestas.

El jefe de estudios,

1. Es el responsable directo de la Aplicación de las Normas de

Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las

faltas de los alumnos cometidas contra las Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar periódicamente a

los padres o Tutores.

El profesorado,

1. Los profesores del Colegio, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de

hacer respetar las Normas de Conducta y corregir aquellos

comportamientos que sean contrarios a la misma.

2. El profesor Tutor valorará la justificación de las faltas de

asistencia de sus alumnos, fomentará la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y

mantendrá el necesario contacto con las familias a fin de que se

cumplan los objetivos de dicho Plan.

3. El Claustro de Profesores deberá estar informado de las Normas de Conducta y des las actividades incluidas en el Plan de

Convivencia. Asimismo conocerá la resolución de conflictos

disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas

se atengan a la normativa vigente.

El consejo escolar,

1. El Consejo Escolar es el órgano competente para evaluar las

Normas de Organización y Funcionamiento del Centro y el Plan de

Convivencia del Centro, garantizando que en su elaboración

hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a

la realidad del Colegio.

2. Corresponde al Consejo Escolar del Centro conocer la resolución

de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la

resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

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La comisión de Convivencia del Consejo Escolar,

1. El Consejo Escolar del Centro constituirá la Comisión de

Convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus

miembros.

2. Formarán parte de la Comisión de Convivencia:

El Director…..Francisco Herrera Guillén

Jefe de Estudios de Educ. Infantil y Primaria: Félix Fernández

Cañada

Jefe de Estudios de Educ. Secundaria: Emilio Pedrazuela Cólliga.

Profesor: Rafael Sanz Gómez

Madre de alumno: A determinar.

Alumno:a determinar

3. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al

efecto del Director.

La comisión de Convivencia del Consejo Escolar tiene como

competencias,

a. Promover que las actuaciones en el Colegio favorezcan la

convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de

derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al

Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

b. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de

Convivencia del Centro.

c. Impulsar entre los miembros de la Comunidad Educativa el

conocimiento y la observación de las Normas de Conducta.

d. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y

los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

e. Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al

Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones

realizadas.

4. Faltas de disciplina y sanciones.

Aplicando el DECRETO 15/2007 Art.10 con el objeto de

garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el

Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto

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escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. También los

actos del alumno realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su

origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o

afecten a los miembros de la Comunidad Escolar.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del Centro

tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de

los Cuerpos de Seguridad correspondiente o del Ministerio Fiscal.

Así clasificamos las faltas de disciplinas, basándonos en el DECRETO 15/2007. Art.11, 12, 13, 14, 15 y 16 se considerarán faltas

de disciplinas aquellas conductas que infrinjan las normas de

convivencia del Centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy

graves.

4.1. Faltas leves.

Clasificamos las faltas leves como:

a) Cualquier infracción a las Normas de Conducta establecidas en

este Reglamento de Régimen Interno, cuando, por su identidad,

no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

b) Tres retrasos injustificados, al trimestre.

c) Tres notificaciones, de algunas faltas de conducta, en la Agenda

Escolar, suponen una Falta Leve.

Se establecen como medidas de corrección:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata

ante el Jefe de Estudioso o el Director y ubicación en el aula

indicada realizando actividades encomendadas.

c) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar

de aplicación inmediata.

d) Colaborar en la limpieza de espacios del Centro o cualquier otra

tarea que contribuya a mejorar el funcionamiento del Centro.

e) La permanencia en el Centro después de la jornada escolar.

f) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo

electrónico utilizado hasta que los padres o representantes

legales vengan a recogerlo.

g) La realización de tareas o actividades de carácter académicos.

h) La suspensión del derecho a participar en aquellas actividades

complementarias que se desarrollen en un periodo máximo de

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quince días.

i) Expulsión de determinadas clases por un periodo máximo de tres

días.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo del alumno

cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras h e i, durante

el periodo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades en el Centro que determine el profesor que le imparte

clase.

Los órganos competentes para aplicar la medida de

corrección son:

a) Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe

de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c) Cualquier Profesor del Centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

4.2. Faltas graves.

Clasificamos las faltas graves como:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que,

a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el

ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u

otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal

de las actividades del Centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los

miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las

Normas de Convivencia.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el

normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente R.R.I.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una

falta leve.

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Se establecen como medidas de corrección:

a) La expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata

ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de

recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños

causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participación en actividades

extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de un mes.

e) La expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis

días lectivos.

f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo del alumno

cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d, e y f,

durante el periodo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o

actividades en el Centro que determine el profesor que le imparte clase.

Los órganos competentes para aplicar la medida de

corrección son:

a) Los profesores del alumno para las sanciones establecidas en

las letras a), b), y c) del apartado 2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las

letras b) y c) del apartado 2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas

para la letra d) del apartado 1.

d) El Director del Centro, oído el tutor, podrá establecer las

sanciones de las letras e) y f) del apartado 2.

4.3. Faltas muy graves.

Clasificamos las faltas muy graves como:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidas hacia los

profesores y demás personal del Centro.

b) Acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas

costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros

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de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier

miembro de la comunidad educativa, ya sea por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicación o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido

de las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de

documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de

objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del

centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una

falta grave.

Se establecen como medidas de corrección:

a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que

podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del

Centro, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo

máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a seis semanas.

e) Expulsión del Centro por un periodo superior a seis días lectivos e

inferior a un mes.

f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por

tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del Centro.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se

apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado

anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el

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profesorado que le imparte clase.

La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del

apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y

la presencia del alumno que las cometa en el Centro supongan

menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la

comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el

caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que

cumpla dieciocho años de edad. En este supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de Centro, garantizándole un puesto

escolar en otro Centro público o sostenido con fondos públicos, con los

servicios complementarios que sean necesarios. El Director del Centro

elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las

actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la

forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos Centros.

El órgano competente para aplicar la medida de

corrección es el director del Centro.

5. Criterios para la adopción de sanciones.

Aplicando el DECRETO 15/2007 Art.17 en la adopción de

sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo

y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta con carácter prioritario los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad y los de las

víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación

obligatoria.

d) No se podrá imponer correcciones contrarias a la integridad física

y la dignidad personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales,

familiares y sociales del alumno y demás factores que pudieran

haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta secuelas psicológicas y sociales de

los agredido, así como la alarma o repercusión social creada por

las conductas sancionables.

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g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la

mejora del clima de convivencia del Centro.

Aplicando el DECRETO 15/2007. Art.18 para la graduación de las

sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que

concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

Se consideran circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

Se consideran circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes

irrespetuosas, de menosprecio continuo y de acoso dentro y fuera del Centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o

recién incorporados al Centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones

políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad

física o síquica, o por cualquier otra condición personal o

circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Responsabilidad y reparación de los daños.

Estableciendo el DECRETO 15/2007. Art.19 los alumnos quedan

obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente,

de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la

comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su

reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo

sustraído. Los padres o represen legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda.

Excepcionalmente la rotura de cristales podrá sustituirse por la

realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las

actividades del Centro. La reparación económica no eximirá de la

sanción.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresivas

físicamente o moral a sus compañeros o demás miembros de la

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Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la

responsabilidad en el acto., bien en público o bien en privado, según

corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que

determine el órgano que imponga la corrección.

Según el DECRETO 15/2007. Art.20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 en el procedimiento sancionador se establecen los siguientes

procesos:

Procedimiento ordinario:

El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando,

por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea

innecesario el esclarecimiento de los mismos.

Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y,

por tanto, resulte evidente la autoría y los hechos cometidos, siendo

innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los

actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de

aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) de la

corrección de las faltas muy graves, deberá remitir el asunto al

Director para la tramitación del procedimiento especial.

El tratamiento del procedimiento ordinario se basa en los puntos:

a) Las faltas leves cuyos hechos y autorías resulten evidentes

podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El

Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción

impuesta.

b) Cuando sea necesaria la obtención de información que permita

una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de

los mismos, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta

cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la

sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el

tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los

casos en que el órgano competente para imponer la sanción

propuesta sea alguno de estos.

c) Se respetará el derecho de audiencia del alumno o, en su caso,

de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción

de la sanción.

d) La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia

escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los

fundamentos que la sustentan.

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Procedimiento especial:

Se seguirá, con carácter general, en los casos de las faltas muy

graves sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del PROCESO

ORDINARIO.

La incoación de expediente y adopción de medidas

provisionales:

El Director del centro, en el plazo de dos días lectivos desde que

se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el

expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del

profesorado y asignará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional y comunicándolo al Consejo

Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a

determinadas actividades o clases por un periodo no superior a cinco

días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente

La instrucción del expediente:

a) La incoación del expediente y el nombramiento del instructor

se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

b) El instructor iniciará las actuaciones conducentes al

esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a

cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al

alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con

precisión y claridad los hechos imputados, así como las

sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos

días lectivos para alegar cuanto estime pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se

considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el

plazo de dos días lectivos.

c) Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de

resolución, que deberá contener los hechos o conductas que

se imputan al alumno, la calificación de los mismos. Las

circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la

sanción que se propone.

d) El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también

a sus padres o representantes legales, para comunicarles la

propuesta de resolución y el plazo de dos días para alegar

cuanto estime oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá

formalizarse por escrito.

La resolución de dicho expediente:

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a) El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones

que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución

y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el

siguiente apartado nº 5 (citaciones y notificaciones).

b) El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La

resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá

los hechos o conductas que se imputan al alumno; las

circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el

contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el

que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

Las citaciones y notificaciones:

a) Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán

por cualquier medio de comunicación inmediata que permita

dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su

fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo

estos comparecer en persona para la recepción de dicha

notificación, dejando constancia por escrito de ello.

b) En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa

justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o

notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y

la adopción de la sanción.

c) La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o

representantes legales, así como al Consejo Rector, al Claustro

de Profesores del centro y a la inspección de Educación de la

Dirección del área Territorial correspondiente.

Las reclamaciones:

a) Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno

o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días

hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

b) Contra la resolución que dictara el Director del Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

Los plazos de prescripción son:

a) Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las

graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en

que los hechos se hubieran producido.

b) Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves

prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre

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las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera

comunicado al interesado.

c) Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los

plazos.

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Anexo I. Protocolo de actuación para la prevención, control e intervención de sanciones.

Paso Actuación Responsable Resultado

1 Información al alumnado de las normas de conducta. Explicación clara y

precisa. Compromiso. Tutor

Llevar a cabo el protocolo establecido para la tipificación de faltas

2

Notificación por escrito, de la conducta mantenida, a los padres y con la firma de ellos. Informar al alumno/a de la obligación de llevar los comunicados a

casa y traerlos firmados al día siguiente. Posibilidad de recibir, por este motivo, una nueva observación.

Profesorado, Tutor e Jefatura de

Estudios

Reflejar, en la agenda escolar, las notificaciones que se vayan

produciendo.

3 Segunda notificación por escrito y advertencia a los padres de que la próxima corrección acarreará sanción; salvo de que por sí, ese nuevo acto, sea falta

leve o grave. Citación a tutoría a los padres y análisis de la situación. Tutor

Reflejar, en la agenda escolar, las notificaciones que se vayan

produciendo.

4

Si el alumno/a ha mejorado el comportamiento, evitamos sanción. Si el alumno/a ha seguido igual, alcanzará la falta leve y será sancionado. Se le notificará por escrito en la agenda escolar y en documento cumplimentado desde Jefatura de Estudios, con las firmas del profesor/a y/o tutor/a y Jefe

de Estudios y Dirección.

Si su comportamiento alcanzara cierta gravedad, volveríamos a citar a los padres y le advertiríamos de la posible falta en la que podría incurrir y su

sanción correspondiente

Jefatura de

Estudios

Buscar repuesta a un cambio de

actitud antes de la sanción.

5 Si tampoco hubiera cambios, tipificaríamos dicha conducta y su sanción

correspondiente Jefatura de

Estudios Aplicar el RRI.

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Anexo II. Protocolo de actuación para la aclaración y resolución de conflictos.

Paso Actuación Responsable Resultado

1 Comunicación, mediante la agenda escolar, del hecho

ocurrido.

Profesor y/o

tutor

Llevar a cabo el protocolo establecido para la

comunicación de conflictos.

2

Entrevista Tutor/a con los padres del alumno/a:

aclaración de hechos, con necesidad o no de elaboración

de Informes que describan los hechos y testigos presenciales), y tipificación de la Falta de Conducta, si

procede (entrega de documentación de la falta de

Conducta). En caso de desacuerdo o necesidad de mayor

aclaración, se procederá al siguiente paso.

Tutor Comunicación en entrevistas, e inicio de sanción por falta de

conducta.

3

Entrevista con Jefatura de Estudios de la Etapa, con

revisión de Informes, si fuera necesario, y ratificación o

no de la Falta de Conducta. En caso de desacuerdo y

petición de entrevista con Dirección, se procederá a la misma, concertando dicha entrevista.

Jefe de Estudios Aclarar o sanciones mayores

de falta leve.

4

Entrevista con Dirección. Revisión de Informes,

documentación y ratificación, si procede, de la Falta de

Conducta.

Dirección Apelación de sanciones.