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   NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE MURCIA Documento adaptado al Decreto Legislativo 1/2005 Página 1

Normas as Adaptadas ion Regional

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NORMAS URBANSTICAS

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE MURCIADocumento adaptado al Decreto Legislativo 1/2005

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NORMAS URBANSTICAS

NDICE I.. PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES.TTULO 1. CAPTULO 1. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. DISPOSICIONES GENERALES. ---------------------------------- 15 ALCANCE Y VIGENCIA DEL PRESENTE PLAN GENERAL. ------------------------------------------------------------ 15 mbito y vigencia. ---------------------------------------------------- 15 Revisin y modificacin. --------------------------------------------- 15 Obligatoriedad del Plan. ---------------------------------------------- 15 Interpretacin de estas Normas. ------------------------------------- 15 Publicidad. ------------------------------------------------------------- 16 DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.------------------------- 16 Respeto al Plan General. --------------------------------------------- 16 Clases y categoras de suelo.----------------------------------------- 16 El Patrimonio Municipal del Suelo. Usos de inters social.. ---- 17 LICENCIAS.----------------------------------------------------------- 17 Licencias.--------------------------------------------------------------- 17 Licencia condicionada a obras de urbanizacin. ------------------ 17 Finca indivisible en el Registro de la Propiedad.------------------ 18

CAPTULO 2. Artculo 1.2.1. Artculo 1.2.2. Artculo 1.2.3. CAPTULO 3. Artculo 1.3.1. Artculo 1.3.2. Artculo 1.3.3.

TTULO 2. CAPTULO 1. Artculo 2.1.1. Artculo 2.1.2. Artculo 2.1.3. Artculo 2.1.4. Artculo 2.1.5. Artculo 2.1.6. Artculo 2.1.7. Artculo 2.1.8. Artculo 2.1.9. CAPTULO 2. Artculo 2.2.1. Artculo 2.2.2. Artculo 2.2.3. Artculo 2.2.4. CAPTULO 3. Artculo 2.3.1. Artculo 2.3.2. CAPTULO 4.

ESTATUTO JURDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.- 19 DERECHOS Y DEBERES.------------------------------------------ 19 Prescripcin general.-------------------------------------------------- 19 Suelo urbano consolidado. ------------------------------------------- 19 Suelo urbano no consolidado. --------------------------------------- 19 Suelo urbano de ncleo rural ---------------------------------------- 20 Suelo urbano especial. ------------------------------------------------ 20 Suelo urbanizable sectorizado. -------------------------------------- 20 Suelo urbanizable sin sectorizar. ------------------------------------ 21 Suelo destinado a sistemas generales. ------------------------------ 21 Suelo no urbanizable. ------------------------------------------------- 22 RGIMEN DE DIVISIN DE FINCAS. -------------------------- 22 Suelo urbano consolidado. ------------------------------------------- 22 Suelo urbano no consolidado. --------------------------------------- 22 Suelo urbanizable.----------------------------------------------------- 22 Suelo no urbanizable. ------------------------------------------------- 22 EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIN. ---------------- 23 Rgimen de las edificaciones. --------------------------------------- 23 Rgimen de usos.------------------------------------------------------ 23 INSTALACIONES O USOS DE CARCTER PROVISIONAL. ------------------------------------------------------ 23Pgina 2

NORMAS URBANSTICAS

Artculo 2.4.1. CAPTULO 5. Artculo 2.5.1. CAPTULO 6. Artculo 2.6.1. CAPTULO 7.

Instalaciones provisionales. ------------------------------------------ 23 DEBER DE CONSERVACIN Y REHABILITACIN.------- 24 Deber de conservacin y rehabilitacin. --------------------------- 24 RGIMEN INDEMNIZATORIO. ---------------------------------- 24 Rgimen indemnizatorio.--------------------------------------------- 24 RGIMEN DE FINCAS CON EDIFICACIONES COMPATIBLES CON PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. ------------------------------------------------------ 24 Rgimen de fincas con edificaciones compatibles con planeamiento de desarrollo. ------------------------------------------ 24

Artculo 2.7.1.

TTULO 3. CAPTULO 1. Artculo 3.1.1. Artculo 3.1.2. Artculo 3.1.3. Artculo 3.1.4. Artculo 3.1.5. CAPTULO 2. Artculo 3.2.1. Artculo 3.2.2. Artculo 3.2.3. CAPTULO 3. Artculo 3.3.1. Artculo 3.3.2. Artculo 3.3.3. Artculo 3.3.4. CAPTULO 4. Artculo 3.4.1. Artculo 3.4.2. Artculo 3.4.3. Artculo 3.4.4. Artculo 3.4.5. Artculo 3.4.6. Artculo 3.4.7. Artculo 3.4.8. Artculo 3.4.9.

CLASIFICACIN GENERAL DE LOS USOS. ----------------- 25 APLICACIN Y TIPOS DE USOS. ------------------------------- 25 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 25 Uso global y uso pormenorizado. ----------------------------------- 25 Uso complementario, uso accesorio y uso compatible. ---------- 25 Uso prohibido. --------------------------------------------------------- 25 Tipos de Usos. --------------------------------------------------------- 25 CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS. ---------- 27 Condiciones de los Usos.--------------------------------------------- 27 Usos en los stanos.--------------------------------------------------- 27 Diferentes usos en un mismo edificio o local. --------------------- 27 USO RESIDENCIAL. ------------------------------------------------ 27 Definicin y usos pormenorizados. --------------------------------- 27 Vivienda exterior. ----------------------------------------------------- 28 Dotacin de aparcamiento. ------------------------------------------- 28 Usos prohibidos.------------------------------------------------------- 28 USO ECONMICO-INDUSTRIAL.------------------------------- 29 Definicin y usos pormenorizados. --------------------------------- 29 Condiciones de los edificios. ---------------------------------------- 29 Dotacin de aparcamientos.------------------------------------------ 29 Vertidos industriales. ------------------------------------------------- 30 Definicin y condiciones particulares de las Instalaciones Singulares de alta incidencia ambiental. --------------------------- 30 Definicin y condiciones particulares de los Grandes Establecimientos Industriales. --------------------------------------- 30 Definicin y condiciones particulares de los Almacenes e Industrias en general. ------------------------------------------------- 31 Definicin y condiciones particulares de los Pequeos Talleres y Almacenes de Venta. ----------------------------------------------- 31 Definicin y condiciones particulares de los Talleres Domsticos. ------------------------------------------------------------ 32

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CAPTULO 5. Artculo 3.5.1. Artculo 3.5.2. Artculo 3.5.3. Artculo 3.5.4. Artculo 3.5.5. Artculo 3.5.6. CAPTULO 6. Artculo 3.6.1. Artculo 3.6.2. Artculo 3.6.3. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 3.6.4. 3.6.5. 3.6.6. 3.6.7. 3.6.8.

USO DE SERVICIOS. ----------------------------------------------- 32 Definicin y usos pormenorizados. --------------------------------- 32 Condiciones particulares del Uso Comercial. --------------------- 32 Condiciones particulares de las Oficinas y Servicios Profesionales. ---------------------------------------------------------- 33 Usos de Restauracin, Espectculo y Ocio.------------------------ 33 Uso de Hospedaje. ---------------------------------------------------- 34 Campamentos de turismo.-------------------------------------------- 34 USO DE EQUIPAMIENTOS.--------------------------------------- 34 Definicin y Usos Pormenorizados. -------------------------------- 34 Clasificacin segn su especializacin funcional. ---------------- 35 Aplicacin de las condiciones sealadas para los equipamientos.--------------------------------------------------------- 36 Equipamientos estructurantes o institucionales (EE). ------------ 36 Grandes equipamientos deportivos (ED). -------------------------- 36 Equipamientos de mbito local (DE). ------------------------------ 36 Condiciones de edificacin de los equipamientos.---------------- 37 Plazas de aparcamiento, y superficie de carga y descarga. ------ 37 USO DE ESPACIOS LIBRES.-------------------------------------- 38 Definicin y usos pormenorizados. --------------------------------- 38 Condiciones particulares de los Parques Metropolitanos.-------- 40 Condiciones particulares de los Parques de distrito o pedana (VD). -------------------------------------------------------------------- 40 Condiciones particulares de las Zonas Verdes (EV). ------------- 41 Condiciones particulares de la Red de Sendas Verdes y Vas Pecuarias.--------------------------------------------------------------- 41 Condiciones particulares de las Zonas Verdes Pblicas de Proteccin (EW). ------------------------------------------------------ 43 Modificacin del uso de espacios libres pblicos. ---------------- 43 Urbanizacin de los espacios libres pblicos. --------------------- 43 USO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS. -------- 44 Definicin y Usos Pormenorizados. -------------------------------- 44 USOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES.------------------- 49 Definicin y regulacin. ---------------------------------------------- 49

CAPTULO 7. Artculo 3.7.1. Artculo 3.7.2. Artculo 3.7.3. Artculo 3.7.4. Artculo 3.7.5. Artculo 3.7.6. Artculo 3.7.7. Artculo 3.7.8. CAPTULO 8. Artculo 3.8.1. CAPTULO 9. Artculo 3.9.1.

TTULO 4.

CONDICIONES DE OCUPACIN Y EDIFICACIN DE LAS PARCELAS.----------------------------------------------------- 50 DISPOSICIONES GENERALES. ---------------------------------- 50 Objeto. ------------------------------------------------------------------ 50 Normativa aplicable. -------------------------------------------------- 50 Control. ----------------------------------------------------------------- 50 CONDICIONES DE PARCELA. ----------------------------------- 50 Condiciones para la nueva edificacin en una parcela.----------- 50 Agregaciones y segregaciones de parcelas. ------------------------ 50

CAPTULO 1. Artculo 4.1.1. Artculo 4.1.2. Artculo 4.1.3. CAPTULO 2. Artculo 4.2.1. Artculo 4.2.2.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo 4.2.3. CAPTULO 3. Artculo 4.3.1. Artculo 4.3.2. Artculo 4.3.3. Artculo 4.3.4. Artculo 4.3.5. Artculo 4.3.6. Artculo 4.3.7. CAPTULO 4. Artculo 4.4.1. Artculo 4.4.2. Artculo 4.4.3. CAPTULO 5. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 4.5.1. 4.5.2. 4.5.3. 4.5.4. 4.5.5. 4.5.6. 4.5.7. 4.5.8. 4.5.9. 4.5.10. 4.5.11. 4.5.12. 4.5.13. 4.5.14. 4.5.15.

Linderos.---------------------------------------------------------------- 51 CONDICIONES DE POSICIN.----------------------------------- 51 Alineaciones.----------------------------------------------------------- 51 Rasantes.---------------------------------------------------------------- 51 Modalidades de edificacin. ----------------------------------------- 51 Separacin entre edificios. ------------------------------------------- 52 Posicin de la edificacin respecto a las alineaciones. ----------- 52 Retranqueo. ------------------------------------------------------------ 52 Medianeras. ----------------------------------------------------------- 52 CONDICIONES DE OCUPACIN, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO. -------------------------------------------- 52 Ocupacin. ------------------------------------------------------------- 52 Edificabilidad mxima o coeficiente de edificabilidad. ---------- 53 Cmputo de la superficie edificada. -------------------------------- 53 CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.------------------------------------------------------------ 54 Altura mxima. -------------------------------------------------------- 54 Terrenos y calles con pendiente, slido capaz. -------------------- 54 Alturas en funcin del ancho de la calle. --------------------------- 54 Edificio en esquina. --------------------------------------------------- 55 Edificios con fachada a plaza. --------------------------------------- 55 Solares con calles opuestas.------------------------------------------ 55 Construcciones por encima de las alturas mximas. -------------- 55 Alturas mnimas. ------------------------------------------------------ 56 Plantas bajo rasante.--------------------------------------------------- 56 Plantas sobre rasante. ------------------------------------------------- 56 Espacios bajo cubierta. ----------------------------------------------- 56 ticos. ------------------------------------------------------------------ 56 Trasteros. --------------------------------------------------------------- 57 Entreplantas. ----------------------------------------------------------- 57 Alturas libres. ---------------------------------------------------------- 57

II. SEGUNDA PARTE:

RGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO. ----------------------------------------------------- 58

TTULO 5. CAPTULO 1. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 5.1.1. 5.1.2. 5.1.3. 5.1.4. 5.1.5.

RGIMEN DEL SUELO URBANO. ------------------------------ 58 DETERMINACIONES PRELIMINARES DE LAS DISTINTAS ZONAS DE SUELO URBANO.-------------------- 58 Concepto de Suelo Urbano. ------------------------------------------ 58 Contenido.-------------------------------------------------------------- 58 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 58 Parcela mnima.-------------------------------------------------------- 58 Zonificacin. ----------------------------------------------------------- 58

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CAPTULO 2. Artculo 5.2.1. Artculo 5.2.2. Artculo 5.2.3. CAPTULO 3. Artculo 5.3.1. Artculo 5.3.2. Artculo 5.3.3. Artculo 5.3.4. Artculo 5.3.5. CAPTULO 4. Artculo 5.4.1. Artculo 5.4.2. Artculo 5.4.3. CAPTULO 5. Artculo 5.5.1. Artculo 5.5.2. Artculo 5.5.3. CAPTULO 6. Artculo 5.6.1. Artculo 5.6.2. Artculo 5.6.3. CAPTULO 7. Artculo 5.7.1. Artculo 5.7.2. Artculo 5.7.3. Artculo 5.7.4. CAPTULO 8. Artculo 5.8.1. Artculo 5.8.2. Artculo 5.8.3. CAPTULO 9. Artculo 5.9.1. Artculo 5.9.2. Artculo 5.9.3. CAPTULO 10. Artculo 5.10.1. Artculo 5.10.2. Artculo 5.10.3.

CENTRO HISTRICO DE MURCIA (MC). --------------------- 59 Definicin. ------------------------------------------------------------- 59 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 59 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 60 CASCO ANTIGUO DE PEDANA (RC).------------------------- 60 Definicin. ------------------------------------------------------------- 60 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 60 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 61 Condiciones Estticas. ------------------------------------------------ 61 Mejora y rehabilitacin. ---------------------------------------------- 61 ZONA GRAN VA (MG). ------------------------------------------- 61 Definicin. ------------------------------------------------------------- 61 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 61 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 62 MANZANA CERRADA TRADICIONAL (RM). --------------- 62 Definicin. ------------------------------------------------------------- 62 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 63 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 63 BLOQUE CONFORMANDO MANZANA (MZ).--------------- 64 Definicin. ------------------------------------------------------------- 64 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 64 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 64 NCLEO RURAL ADAPTADO (RN). --------------------------- 65 Definicin. ------------------------------------------------------------- 65 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 65 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 65 Condiciones estticas. ------------------------------------------------ 65 BLOQUE AISLADO (RB).------------------------------------------ 66 Definicin. ------------------------------------------------------------- 66 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 66 Condiciones de la edificacin.--------------------------------------- 66 VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RD). ----------------- 66 Definicin. ------------------------------------------------------------- 66 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 66 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 66 VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RF). ------------------- 67 Definicin. ------------------------------------------------------------- 67 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 67 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 67

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CAPTULO 11.

VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN GRAN PARCELA (RG).------------------------------------------------------ 68 Artculo 5.11.1. Definicin. ------------------------------------------------------------- 68 Artculo 5.11.2. Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 68 Artculo 5.11.3. Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 68 CAPTULO 12 Artculo Artculo Artculo Artculo 5.12.1. 5.12.2. 5.12.3. 5.12.4. VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TRANSICIN A HUERTA (RH). -------------------------------------------------------------------- 69 Definicin. ------------------------------------------------------------- 69 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 69 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 69 Condiciones Estticas. ------------------------------------------------ 70 AGRUPACIONES RESIDENCIALES TRADICIONALES (UR) --------------------------------------------------------------------- 70 Definicin. ------------------------------------------------------------- 70 Usos. -------------------------------------------------------------------- 71 reas de rehabilitacin integral.------------------------------------- 71 Condiciones de la edificacin.--------------------------------------- 71 AGRUPACIONES LINEALES RESIDENCIALES (RL)------- 72 Definicin. ------------------------------------------------------------- 72 Ordenacin. ------------------------------------------------------------ 72 Condiciones de edificacin y usos antes de la aprobacin de Planes Especiales. ----------------------------------------------------- 72 PROYECTOS UNITARIOS A CONSERVAR (RU). ----------- 74 Definicin. ------------------------------------------------------------- 74 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 74 Condiciones de la Edificacin. -------------------------------------- 74 Condiciones Estticas. ------------------------------------------------ 75

CAPTULO 13. Artculo Artculo Artculo Artculo 5.13.1. 5.13.2. 5.13.3. 5.13.4.

CAPTULO 14. Artculo 5.14.1. Artculo 5.14.2. Artculo 5.14.3.

CAPTULO 15. Artculo 5.15.1. Artculo 5.15.2. Artculo 5.15.3. Artculo 5.15.4.

CAPTULO 16. EQUIPAMIENTOS. -------------------------------------------------- 75 Artculo 5.16.1. Equipamientos en Suelo Urbano. ----------------------------------- 75 Artculo 5.16.2. Usos de equipamiento. Sustitucin.--------------------------------- 75 CAPTULO 17. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. ----------------------- 75 Artculo 5.17.1. Espacios Libres y Zonas Verdes en Suelo Urbano. --------------- 75 CAPTULO 18. Artculo 5.18.1. Artculo 5.18.2. Artculo 5.18.3. Artculo 5.18.4. CAPTULO 19. Artculo 5.19.1. Artculo 5.19.2. Artculo 5.19.3. Artculo 5.19.4. PARCELA INDUSTRIAL COMPACTA (IC). ------------------- 76 Definicin. ------------------------------------------------------------- 76 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 76 Condiciones de la Ordenacin. -------------------------------------- 76 Otras Condiciones. ---------------------------------------------------- 76 PARCELA INDUSTRIAL EXENTA (IX). ----------------------- 77 Definicin. ------------------------------------------------------------- 77 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 77 Condiciones de la Ordenacin. -------------------------------------- 77 Otras Condiciones. ---------------------------------------------------- 78

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NORMAS URBANSTICAS

CAPTULO 20. Artculo 5.20.1. Artculo 5.20.2. Artculo 5.20.3. Artculo 5.20.4. CAPTULO 21. Artculo 5.21.1. Artculo 5.21.2. Artculo 5.21.3. CAPTULO 22. Artculo 5.22.1. Artculo 5.22.2. Artculo 5.22.3. Artculo 5.22.4. CAPTULO 23. Artculo 5.23.1. Artculo 5.23.2. Artculo 5.23.3. CAPTULO 24. Artculo 5.24.1. Artculo 5.24.2. Artculo 5.24.3. Artculo 5.24.4. Artculo 5.24.5. Artculo 5.24.6.

GRAN PARCELA INDUSTRIAL (IG). --------------------------- 78 Definicin. ------------------------------------------------------------- 78 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 78 Condiciones de la Ordenacin. -------------------------------------- 78 Otras condiciones.----------------------------------------------------- 80 ENCLAVES TERCIARIOS (RT).---------------------------------- 80 Definicin. ------------------------------------------------------------- 80 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 80 Condiciones de la Ordenacin. -------------------------------------- 81 EJES MIXTOS (MX). ------------------------------------------------ 81 Definicin. ------------------------------------------------------------- 81 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 81 Tipologas y Condiciones de Edificacin. ------------------------- 81 Otras condiciones.----------------------------------------------------- 82 USOS SINGULARES EN PARCELA AJARDINADA (AJ). -- 82 Definicin. ------------------------------------------------------------- 82 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 82 Condiciones de la Ordenacin. -------------------------------------- 82 ORDENACIN REMITIDA AL PLANEAMIENTO ANTERIOR (MBITOS UA, UH, UM).-------------------------- 83 Definicin. ------------------------------------------------------------- 83 mbitos cuya ordenacin se convalida plenamente (UA, UH).- 83 mbitos cuya ordenacin se convalida con modificaciones (UM). ------------------------------------------------------------------- 84 mbitos de planeamiento de desarrollo en tramitacin, sin haber alcanzado la aprobacin definitiva.-------------------------- 84 Calificacin genrica de los usos residenciales (RR). ------------ 84 Calificacin genrica de los usos econmico-industriales (TR, IR, GR).----------------------------------------------------------------- 85 UNIDADES DE ACTUACIN (MBITOS UE) Y ESTUDIOS DE DETALLE (MBITOS UD) ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE POR EL PLAN GENERAL EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ---- 85 Unidades de Actuacin expresamente establecidas por el Plan General.----------------------------------------------------------------- 85 Estudios de Detalle expresamente establecidos por el Plan General.----------------------------------------------------------------- 85 Remisin a las fichas particulares. ---------------------------------- 86 Alcance de las determinaciones particulares. ---------------------- 86 PLANES ESPECIALES EN SUELO URBANO. ---------------- 87 Finalidad y modalidades de aplicacin. ---------------------------- 87 Relacin de modalidades de planes especiales en suelo urbano. 87 Ordenacin y edificabilidad. ----------------------------------------- 88

CAPTULO 25.

Artculo 5.25.1. Artculo 5.25.2. Artculo 5.25.3. Artculo 5.25.4. CAPTULO 26. Artculo 5.26.1. Artculo 5.26.2. Artculo 5.26.3.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo 5.26.4. Contenidos de los Planes de Rehabilitacin Sonora. ------------- 90 Artculo 5.26.5. Formulacin de Planes Especiales vinculados a la Proteccin del Recinto Histrico-Artstico. ------------------------------------- 90 Artculo 5.26.6. Adquisicin de sistemas generales. --------------------------------- 91

TTULO 6. CAPTULO 1. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 6.1.1. 6.1.2. 6.1.3. 6.1.4. 6.1.5. 6.1.6.

RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE. ---------------------- 92 DEFINICIN, ZONIFICACIN Y RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE. ----------------------------------------------------- 92 Definicin. ------------------------------------------------------------- 92 Zonificacin. ----------------------------------------------------------- 92 Delimitacin de sectores.--------------------------------------------- 92 Suelo urbanizable sectorizado. Determinaciones y rgimen. ---- 93 Suelo urbanizable sin sectorizar. Determinaciones y rgimen.-- 94 Rgimen Transitorio de edificaciones industriales, terciarias o dotacionales en suelo urbanizable sectorizado.-------------------- 96 Rgimen de suelo urbanizable especial.---------------------------- 96 ZONAS DEL SUELO URBANIZABLE PARA USOS RESIDENCIALES EN RGIMEN DE USO GLOBAL.-------- 98 Definicin. ------------------------------------------------------------- 98 Ordenacin de los sectores residenciales. -------------------------- 98 Residencial protegido de alta densidad (ZM)---------------------- 100 Residencial de media densidad (ZM) ------------------------------- 100 Residencial de baja densidad (ZB) ---------------------------------- 100 Residencial de muy baja densidad (ZU, SU) ---------------------- 100 ZONAS DE SUELO URBANIZABLE PARA USOS RESIDENCIALES Y TURSTICOS EN RGIMEN DE USO COMPATIBLE CON EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL. ------------------------------------------- 100 Definicin. ------------------------------------------------------------- 100 Condiciones generales para la transformacin de estos suelos. - 101 Bordes serranos con aptitud turstica (SB) ------------------------- 103 Bordes serranos con aptitud residencial (SB1) -------------------- 103 Pramos con tolerancia de usos tursticos (SP)-------------------- 104 Pramos con limitada tolerancia de usos tursticos (SF). -------- 105 Relieves movidos con tolerancia de usos turstico-residenciales (SR).--------------------------------------------------------------------- 106 ZONAS DE SUELO URBANIZABLE PARA USOS DOTACIONALES-RESIDENCIALES. --------------------------- 106 Definicin. ------------------------------------------------------------- 106 Parque Cientfico-Tecnolgico con tolerancia residencial (SC) 107 Dotacional-residencial en grandes sectores (SD) ----------------- 108 ZONAS DE SUELO URBANIZABLE PARA USOS ECONMICO-DOTACIONALES. -------------------------------- 109 Definicin. ------------------------------------------------------------- 109

Artculo 6.1.7. CAPTULO 2. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 6.2.1. 6.2.2. 6.2.3. 6.2.4. 6.2.5. 6.2.6.

CAPTULO 3.

Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo

6.3.1. 6.3.2. 6.3.3. 6.3.4. 6.3.5. 6.3.6. 6.3.7.

CAPTULO 4. Artculo 6.4.1. Artculo 6.4.2. Artculo 6.4.3. CAPTULO 5. Artculo 6.5.1.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo Artculo Artculo Artculo

6.5.2. 6.5.3. 6.5.4. 6.5.5.

Usos econmico-dotacionales en grandes sectores (ZG, SG).--- 109 Usos econmico-dotacionales en sectores mixtos (ZI, SI). ------ 110 Conjuntos Terciarios (ZT).------------------------------------------- 110 Parques de Actividad Econmica (ZP). ---------------------------- 110 SUELO URBANIZABLE TRANSITORIO (TA, TM). --------- 111 Definicin. ------------------------------------------------------------- 111 mbitos cuya ordenacin se convalida plenamente (TA).------- 111 mbitos cuya ordenacin se convalida con modificaciones (TM).-------------------------------------------------------------------- 111 mbitos de planeamiento de desarrollo en tramitacin, sin haber alcanzado la aprobacin definitiva.-------------------------- 112 Garantas de cumplimiento de los estndares reglamentarios que aseguraban los anteriores planes parciales. ------------------- 112

CAPTULO 6. Artculo 6.6.1. Artculo 6.6.2. Artculo 6.6.3. Artculo 6.6.4. Artculo 6.6.5.

TTULO 7. CAPTULO 1. Artculo 7.1.1. Artculo 7.1.2. CAPTULO 2. Artculo 7.2.1. Artculo 7.2.2. Artculo 7.2.3. Artculo 7.2.4. Artculo 7.2.5. Artculo 7.2.6. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 7.2.7. 7.2.8. 7.2.9. 7.2.10. 7.2.11. 7.2.12. 7.2.13. 7.2.14.

RGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. ----------------- 113 MBITO Y RGIMEN JURDICO. ------------------------------- 113 mbito. ----------------------------------------------------------------- 113 Rgimen Jurdico y Ordenacin. ------------------------------------ 113 REGULACIN DE LOS USOS Y LA EDIFICACIN. -------- 113 Clases de Usos. -------------------------------------------------------- 113 Tipos de Usos. --------------------------------------------------------- 114 Usos Agropecuarios. -------------------------------------------------- 114 Usos Forestales y Naturalistas. -------------------------------------- 115 Usos Extensivos del Medio Natural.-------------------------------- 115 Usos e instalaciones econmicas. Almacenes e Instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio. ----------------------- 115 Usos e instalaciones econmicas. Actividades Extractivas. ----- 116 Usos Vinculados a las Obras Pblicas. ----------------------------- 116 Usos de inters pblico. Industrias. --------------------------------- 117 Usos de inters pblico. Equipamientos. --------------------------- 117 Usos de inters pblico. Restauracin. ----------------------------- 118 Condiciones generales de los Usos de Inters Pblico. ---------- 118 Uso Residencial.------------------------------------------------------- 118 Zonificacin. ----------------------------------------------------------- 119 HUERTA: RINCONES Y CABECERA DEL SEGURA Y OTROS ESPACIOS DE ALTO INTERS (NR). ---------------- 119 Definicin. ------------------------------------------------------------- 119 Condiciones de Uso y Edificacin. --------------------------------- 119 HUERTAS PERIMETRALES (NP). ------------------------------- 120 Definicin. ------------------------------------------------------------- 120 Condiciones de Uso y Edificacin. --------------------------------- 120 HUERTA ESTE (NE).------------------------------------------------ 121 Definicin. ------------------------------------------------------------- 121

CAPTULO 3. Artculo 7.3.1. Artculo 7.3.2. CAPTULO 4. Artculo 7.4.1. Artculo 7.4.2. CAPTULO 5. Artculo 7.5.1.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo 7.5.2. CAPTULO 6. Artculo 7.6.1. Artculo 7.6.2. CAPTULO 7. Artculo 7.7.1. Artculo 7.7.2. CAPTULO 8. Artculo 7.8.1. Artculo 7.8.2. CAPTULO 9. Artculo 7.9.1. Artculo 7.9.2.

Condiciones de Uso y Edificacin. --------------------------------- 121 AGRCOLA DE INTERS PAISAJSTICO (NJ). --------------- 122 Definicin. ------------------------------------------------------------- 122 Condiciones de Uso y Edificacin. --------------------------------- 122 AGRCOLA DE INTERS PRODUCTIVO (NB). -------------- 123 Definicin. ------------------------------------------------------------- 123 Condiciones de Uso y Edificacin. --------------------------------- 123 ZONAS DE PROTECCIN DE LA NATURALEZA Y USOS FORESTALES (NF). ------------------------------------------------- 124 Definicin y ordenacin. --------------------------------------------- 124 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 124 PARQUES FORESTALES (FV).----------------------------------- 125 Definicin. ------------------------------------------------------------- 125 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 125

TTULO 8. CAPTULO 1. Artculo Artculo Artculo Artculo 8.1.1. 8.1.2. 8.1.3. 8.1.4.

RGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES. ---------------- 126 DETERMINACIONES GENERALES Y RGIMEN URBANSTICO. ------------------------------------------------------ 126 Definicin y delimitacin.-------------------------------------------- 126 Regulacin de los sistemas generales. ------------------------------ 128 Rgimen de adquisicin. --------------------------------------------- 128 Titularidad y Rgimen Urbanstico.--------------------------------- 131

III. TERCERA PARTE: NORMAS DE PROTECCIN. ------------------------ 132

TTULO 9.

NORMAS PARA LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE.----------------------------------------------------------- 132 NORMAS GENERALES DE PROTECCIN. ------------------- 132 Alcance. ---------------------------------------------------------------- 132 Responsabilidades en la proteccin del Medio Ambiente.------- 132 Preservacin del Paisaje Tradicional.------------------------------- 132 PROTECCIN DE RECURSOS HIDROLGICOS. ----------- 133 Proteccin de Cauces.------------------------------------------------- 133 Proteccin de las Aguas Subterrneas. ----------------------------- 133 Vertidos lquidos.------------------------------------------------------ 134 Regulacin de Recursos. --------------------------------------------- 134 PROTECCIN DE LA VEGETACIN Y LA FLORA. -------- 135 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 135

CAPTULO 1. Artculo 9.1.1. Artculo 9.1.2. Artculo 9.1.3. CAPTULO 2. Artculo 9.2.1. Artculo 9.2.2. Artculo 9.2.3. Artculo 9.2.4. CAPTULO 3. Artculo 9.3.1.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo Artculo Artculo Artculo

9.3.2. 9.3.3. 9.3.4. 9.3.5.

Criterios de intervencin y conservacin.-------------------------- 135 Afecciones legales sobre la flora silvestre.------------------------- 135 Alcance de la proteccin de la flora silvestre. --------------------- 135 Proteccin del arbolado. ---------------------------------------------- 136 CAMINOS TRADICIONALES. ------------------------------------ 137 Objeto. ------------------------------------------------------------------ 137 Criterios de Proteccin.----------------------------------------------- 137 PROTECCIN DE LA FAUNA SILVESTRE DEL TRMINO MUNICIPAL DE MURCIA. -------------------------- 137 Afecciones legales sobre la fauna silvestre.------------------------ 137 Alcance de la proteccin de la fauna silvestre. -------------------- 138 Proteccin de nidos de especies protegidas. ----------------------- 140 CERRAMIENTOS DE PARCELA EN EL MEDIO RURAL (PROTECCIN DE LA FAUNA). --------------------------------- 140 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 140 Cerramientos de parcela en suelo no urbanizable. ---------------- 140 TENDIDOS ELCTRICOS (PROTECCIN AMBIENTAL).- 141 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 141 Tipologa de tendido elctrico. -------------------------------------- 141 ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.--------------------------------- 142 Aplicacin. ------------------------------------------------------------- 142 Usos potenciales. ------------------------------------------------------ 142 DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE.----------------------------------------------------------- 143 Objeto. ------------------------------------------------------------------ 143 Competencia del control ambiental en el desarrollo del PGOU. 143 EVALUACIONES AMBIENTALES EN EL DESARROLLO DEL PLAN. ------------------------------------------------------------ 143 Contenido ambiental de las revisiones del Plan. ------------------ 143 Planeamiento de desarrollo.------------------------------------------ 143 Contenidos del Estudio de Incidencia Ambiental. ---------------- 144 Procedimiento.--------------------------------------------------------- 144 Proteccin ambiental en viario de planeamiento de desarrollo. - 144 REGULACIN DE LOS NIVELES SONOROS AMBIENTALES. ----------------------------------------------------- 145 Regulacin.------------------------------------------------------------- 145 Mximos niveles de ruido permitidos en el exterior. ------------- 145 Medidas en la edificacin para minimizar el impacto del ruido. 147 Aislamiento acstico en las nuevas edificaciones. ---------------- 147 Zonas con Planes de Rehabilitacin Sonora. ---------------------- 149

CAPTULO 4. Artculo 9.4.1. Artculo 9.4.2. CAPTULO 5. Artculo 9.5.1. Artculo 9.5.2. Artculo 9.5.3. CAPTULO 6. Artculo 9.6.1. Artculo 9.6.2. CAPTULO 7. Artculo 9.7.1. Artculo 9.7.2. CAPTULO 8. Artculo 9.8.1. Artculo 9.8.2. CAPTULO 9. Artculo 9.9.1. Artculo 9.9.2. CAPTULO 10. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 9.10.1. 9.10.2. 9.10.3. 9.10.4. 9.10.5.

CAPTULO 11. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 9.11.1. 9.11.2. 9.11.3. 9.11.4. 9.11.5.

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NORMAS URBANSTICAS

CAPTULO 12. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 9.12.1. 9.12.2. 9.12.3. 9.12.4. 9.12.5.

FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGTICA Y UTILIZACIN DE ENERGAS RENOVABLES. -------------- 150 Beneficiarios. ---------------------------------------------------------- 150 Actividades fomentadas. --------------------------------------------- 150 Contenido complementario del proyecto. -------------------------- 150 Procedimiento.--------------------------------------------------------- 151 Incentivos y medidas de fomento.----------------------------------- 151 REUTILIZACIN DE LOS RESIDUOS. ------------------------- 151 Objeto. ------------------------------------------------------------------ 151 Definicin de residuos de la construccin.------------------------- 151 Vertido de residuos de construccin inertes.----------------------- 152 Ejecuciones de rellenos. ---------------------------------------------- 152 Reutilizacin de los residuos.---------------------------------------- 153 Calificacin ambiental de derribos y demoliciones. -------------- 153 Residuos en obras de nueva planta. --------------------------------- 153

CAPTULO 13. Artculo 9.13.1. Artculo 9.13.2. Artculo 9.13.3. Artculo 9.13.4. Artculo 9.13.5. Artculo 9.13.6. Artculo 9.13.7.

TTULO 10.

NORMAS PARA LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO HISTRICO-CULTURAL Y NATURAL ------------------------ 154 PROTECCIN DEL PATRIMONIO HISTRICOCULTURAL. ---------------------------------------------------------- 154 Aplicacin y objeto.--------------------------------------------------- 154 Niveles de Proteccin. ------------------------------------------------ 154 Condiciones de Uso. -------------------------------------------------- 154 Obras a realizar en los edificios catalogados.---------------------- 154 Normas Supletorias.--------------------------------------------------- 155 Definicin y condiciones particulares de la Proteccin Integral - GRADO 1.------------------------------------------------------------ 157 Definicin y condiciones particulares de la Proteccin Parcial GRADO 2. ------------------------------------------------------------- 157 Definicin y condiciones particulares de la Proteccin Parcial GRADO 3. ------------------------------------------------------------- 157 Seguridad, salubridad y ornato.-------------------------------------- 157 Sustitucin de edificios catalogados en estado de ruina. --------- 158 PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO Y PALEONTOLGICO. ----------------------------------------------- 158 Proteccin de Yacimientos Arqueolgicos y Paleontolgicos.-- 158 reas de proteccin arqueolgica. ---------------------------------- 159 Grados de proteccin.------------------------------------------------- 160 Actuaciones en las zonas con grado de proteccin A: Zonas de intervencin arqueolgica. ------------------------------------------- 160 Actuaciones en las zonas con grado de proteccin B: Zonas con restos arqueolgicos.-------------------------------------------------- 160 Actuaciones en las zonas con grado de proteccin C: Zonas de entorno arqueolgico.------------------------------------------------- 162 Aparicin de restos fuera de las reas de proteccin.------------- 162 Formas de conservacin de restos arqueolgicos inmuebles. --- 162

CAPTULO 1. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 10.1.1. 10.1.2. 10.1.3. 10.1.4. 10.1.5. 10.1.6.

Artculo 10.1.7. Artculo 10.1.8. Artculo 10.1.9. Artculo 10.1.10. CAPTULO 2. Artculo Artculo Artculo Artculo 10.2.1. 10.2.2. 10.2.3. 10.2.4.

Artculo 10.2.5. Artculo 10.2.6. Artculo 10.2.7. Artculo 10.2.8.

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NORMAS URBANSTICAS

Artculo 10.2.9. Condiciones especiales de edificabilidad por aparicin de restos arqueolgicos.-------------------------------------------------- 163 CAPTULO 3. PROTECCIN DE PUNTOS O LUGARES DE INTERS GEOLGICO (PIG O LIG).----------------------------------------- 164 Artculo 10.3.1. Descripcin y mbito.------------------------------------------------- 164 Artculo 10.3.2. Usos y transformaciones permitidas. ------------------------------- 164 Artculo 10.3.3. Normas de aplicacin. ------------------------------------------------ 164 CAPTULO 4. Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 10.4.1. 10.4.2. 10.4.3. 10.4.4. 10.4.5. 10.4.6. 10.4.7. PROTECCIN DE RBOLES HISTRICOS Y MONUMENTALES. ------------------------------------------------- 165 Contenido y alcance de la catalogacin.---------------------------- 165 Niveles de catalogacin.---------------------------------------------- 165 Alcance de la proteccin.--------------------------------------------- 165 Normas para los conjuntos. ------------------------------------------ 166 Otras normas de proteccin. ----------------------------------------- 166 Conservacin del nivel fretico.------------------------------------- 166 Mejoras. ---------------------------------------------------------------- 166

CAPTULO 5. PROTECCIN DE LOS ESPACIOS NATURALES. ----------- 166 Artculo 10.5.1. Descripcin y mbito.------------------------------------------------- 166 Artculo 10.5.2. Normativa de aplicacin. --------------------------------------------- 171

IV. CUARTA PARTE:

NORMAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS.------------------------------------ 173 Norma Transitoria nica: Legalizacin de edificaciones y actividades en Suelo No Urbanizable.------------------------------ 173 Disposicin Transitoria Primera: Sustitucin de Usos Econmicos por Residenciales en la huerta. ------------------------- 174 Disposicin Transitoria Segunda: Respeto a situaciones jurdicas preexistentes. --- 174 Disposicin Transitoria Tercera: Compatibilidad de planeamientos. ---------------- 175 Disposicin Transitoria Cuarta: Actividades, obras y construcciones en el Parque Regional de Carrascoy-El Valle. --------- 175 Disposicin Transitoria Quinta: Rgimen transitorio para los mbitos de suelo urbano sometidos a Plan Especial de sustitucin de enclave de actividad econmica por uso residencial (PE-). ------------------------------------ 175 Disposicin Derogatoria. ------------------------------------------------------------------- 176 NDICE DE CDIGOS CON REFERENCIA A LAS NORMAS.------------------- 178

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NORMAS URBANSTICAS

I. PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES.TTULO 1.CAPTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.ALCANCE Y GENERAL. VIGENCIA DEL PRESENTE PLAN

Artculo 1.1.1. mbito y vigencia. 1. El presente Plan General de Ordenacin Urbana determina la ordenacin urbanstica en todo el trmino municipal de Murcia, y, a tal fin, regula la edificacin y uso del suelo, la redaccin de futuros instrumentos que lo desarrollen, los sistemas generales de comunicacin y las alineaciones viarias, sin perjuicio de otras determinaciones. 2. La vigencia de este Plan general se iniciar el da siguiente a la publicacin del acuerdo de su aprobacin definitiva, y mantendr su vigencia indefinidamente, salvo posterior revisin o sustitucin por un nuevo planeamiento definitivamente aprobado. Artculo 1.1.2. Revisin y modificacin. 1. Proceder la revisin de este Plan General en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se supere la cifra de poblacin prevista para el horizonte temporal del presente Plan, o cuando se adviertan riesgo de agotamiento o escasez de suelo residencial en componentes importantes del sistema urbano local. b) Cuando llegaran a producirse o plantearse procesos o circunstancias que comporten la necesidad de reconsiderar y redefinir aspectos determinantes de la estructura general y orgnica del territorio; en particular si resultara necesario redefinir el Suelo No Urbanizable, o los elementos estructurantes del sistema general de transportes y del suelo econmico-dotacional. c) Alcanzar el horizonte de largo plazo del Plan (ao 2025). 2. Tendrn la consideracin de modificaciones de Plan cuantas alteraciones del mismo no deban incluirse en los supuestos de revisin con arreglo a la normativa aplicable. 3. En ningn caso la desaparicin de la cobertura vegetal, por incendio o cualquier otra causa, constituir hecho suficiente que justifique por s mismo la iniciacin y aprobacin de un expediente de modificacin del Plan tendente a cambiar su clasificacin o calificacin originarias, en consonancia con lo dispuesto en la Norma 9.3.2, prrafo 3. Artculo 1.1.3. Obligatoriedad del Plan. 1. El presente Plan General obliga a la Administracin y a los administrados. 2. Las facultades de edificar y de ejecutar cualesquiera actos que exigen previa licencia municipal, as como la funcin planificadora mediante la redaccin de instrumentos de desarrollo del planeamiento general, sean pblicas o privadas las personas que ejecuten tales actos, debern respetar las prescripciones de estas Normas y las que resultan de las afectaciones de los planos del presente Plan General. Artculo 1.1.4. Interpretacin de estas Normas. Las prescripciones de estas Normas y del Plan se interpretarn conforme al ordenamiento jurdico urbanstico, y si existiere duda o imprecisin se estimar condicionante la interpretacin ms favorable a la menor edificabilidad y mayores espacios para zonas de uso y destino pblicos.

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Artculo 1.1.5. Publicidad. Los planes de ordenacin aprobados, sus normas, ordenanzas y cualquiera otro documento de los mismos son pblicos, y cualquier persona puede consultarlos e informarse de los mismos ante el Ayuntamiento. Este derecho es independiente del que pueda ostentarse sobre informacin de tales documentos ante otros organismos urbansticos regionales o estatales.

CAPTULO 2.

DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

Artculo 1.2.1. Respecto al Plan General. Los instrumentos de planeamiento elaborados en desarrollo del presente Plan General debern atenerse a las previsiones del mismo, sin que en ningn caso puedan redistribuir ndices de edificabilidad entre los distintos sectores de suelo urbanizable o mbitos de desarrollo en suelo urbano. Artculo 1.2.2. Clases y categoras de suelo. El Plan General se desarrollar en las clases y categoras de suelo que establece, en la siguiente forma: a) Suelo urbano consolidado. Las condiciones de edificacin y uso del suelo se obtendrn mediante la aplicacin directa de la regulacin contenida en las presentes normas del Plan General para la zona correspondiente. b) Suelo urbano no consolidado. Corresponde a los terrenos donde el Plan General dispone la obligacin previa de llevar a cabo, dentro de mbitos delimitados al efecto, el proceso de redistribucin de cargas y beneficios y la cesin consiguiente de los suelos destinados a viales, dotaciones pblicas de equipamiento y de espacios libres y zonas verdes de carcter local, as como eventualmente a sistemas generales adscritos al mbito, adems de la urbanizacin de los espacios resultantes, conforme a la ordenacin definida en el presente Plan General. Dichos mbitos correspondern a una Unidad de Actuacin si no se define como necesaria, previamente a dicho proceso de gestin, la elaboracin y aprobacin de un instrumento de planeamiento de desarrollo; correspondern a un Estudio de Detalle si se precisa la elaboracin y aprobacin de este instrumento de planeamiento para regular la ordenacin volumtrica o la definicin de alineaciones y rasantes; y a un Plan Especial cuando este instrumento sea el requerido. c) Suelo urbanizable sectorizado. Ser precisa la elaboracin y aprobacin del correspondiente Plan Parcial, con carcter previo al proceso urbanizador y edificatorio. d) Suelo urbanizable sin sectorizar. Con carcter previo al inicio de una actuacin de iniciativa particular, el promotor podr presentar, para su informe y tramitacin municipal, el correspondiente Programa de Actuacin o solicitud de cdula de urbanizacin. La documentacin presentada deber contener un avance de planeamiento y justificar la coherencia de la delimitacin del mbito total de la actuacin. Tambin debern fijarse los objetivos y directrices bsicas de la ordenacin y justificarse el cumplimiento de las condiciones derivadas de las normas del Plan General, as como la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental, socioeconmico e infraestructural, con previsin, en su caso, del refuerzo o ampliacin de las infraestructuras de conexin con los sistemas generales exteriores a la actuacin.

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e) Sistemas Generales. Con arreglo a la naturaleza del correspondiente sistema general, su ejecucin se llevar a cabo bien directamente mediante la aprobacin del correspondiente proyecto de obras o bien, cuando sea preciso, mediante la elaboracin y aprobacin del correspondiente Plan Especial. f) Suelo no urbanizable. La regulacin del uso o destino de las fincas comprendidas en esta clase de suelo y, eventualmente, las condiciones de edificacin y uso de las construcciones, se ajustar a lo dispuesto en la normativa reguladora de la zona correspondiente de las presentes normas. En suelo no urbanizable el Plan General define asimismo mbitos para la redaccin de planes especiales. Artculo 1.2.3. El Patrimonio Municipal del Suelo. Usos de inters social. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo debern destinarse al cumplimiento de los fines que establezca la legislacin urbanstica en vigor. A tal efecto, dichos bienes podrn ser empleados para la ejecucin de instalaciones o dotaciones urbansticas pblicas de carcter educativo, cultural, administrativo, social o deportivo, as como para la financiacin de actuaciones de conservacin del patrimonio histrico y cultural o de renovacin urbana, usos que asimismo se consideran de inters social, con objeto de facilitar la ejecucin del planeamiento. 2. La enajenacin de estos bienes se efectuar por concurso, subasta o adjudicacin directa, atendiendo a la finalidad perseguida en cada caso.

CAPTULO 3.

LICENCIAS.

Artculo 1.3.1. Licencias. 1. Ser necesario obtener licencia municipal para las construcciones, obras, usos, actividades e instalaciones que establece la Ordenanza Municipal de Edificacin y Uso del Suelo y dems supuestos previstos por la Ley. 2. El Ayuntamiento deber exigir el cumplimiento de los trminos y condiciones incorporadas al acto de concesin de licencia, que quedar sin efecto si tales condiciones fueran incumplidas. 3. A estos efectos se dispondr en la Gerencia de Urbanismo de una unidad especfica que controle la efectividad de lo dispuesto en este prrafo e informe la expedicin de las licencias de primera ocupacin. 4. Conforme a la Ley 1/95, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de Murcia, la evaluacin o calificacin ambiental favorable ser preceptiva y previa a la licencia de obras y actividad para aquellas actividades no incluidas en el anexo III de la citada Ley. 5. Conforme a la Ley 16/85, del Patrimonio Histrico Espaol, la concesin de licencia de obras en un Bien de Inters Cultural o en un entorno de Bien de Inters Cultural precisar la autorizacin previa de la administracin competente, en este caso la Direccin General de Cultura de la Consejera de Turismo y Cultura. Artculo 1.3.2. Licencia condicionada a obras de urbanizacin. 1. No podr otorgarse ninguna licencia de edificacin sobre suelo que no rena la condicin de solar por contar con todas las obras de urbanizacin exigibles con arreglo a estas propias Normas. 2. No obstante, podr otorgarse licencia de edificacin condicionada a la ejecucin simultnea de las obras de urbanizacin siempre que concurran los siguientes supuestos:

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a) Que se garantice la ejecucin simultnea de las obras de urbanizacin de las cuales carezca, las cuales debern ser expresamente incluidas en el acto de otorgamiento de la licencia. La garanta de la ejecucin se efectuar mediante constitucin de caucin en metlico depositada en la Caja Municipal del Ayuntamiento de Murcia, aval bancario previo a la licencia o garanta hipotecaria. La garanta en cualquiera de sus modalidades, no ser inferior al importe que determinen los Servicios Tcnicos Municipales para el coste de las obras de urbanizacin pendientes de ejecucin e imputables al solicitante de la licencia incrementado en un 30%. b) No podr otorgarse licencia hasta tanto no se acredite la constitucin de la garanta a que se refiere el epgrafe anterior. Para la devolucin de la fianza ser necesario informe favorable de los tcnicos municipales certificando que las obras de urbanizacin se han llevado a cabo con arreglo al proyecto aprobado. c) No podr ocuparse la edificacin hasta no se terminen las obras de urbanizacin, y se concedan la Cdula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupacin. Artculo 1.3.3. Finca indivisible en el Registro de la Propiedad. 1. El propietario que solicite licencia para levantar una edificacin que consuma la total edificabilidad permitida en una finca deber inscribir en el Registro de la Propiedad, como parcela indivisible, la finca de referencia, si la edificacin ocupa una parte de la total superficie de la misma.. Si la licencia consume una parte de la edificabilidad total de la parcela, deber inscribir como indivisible la parte de parcela adscrita al edificio cuya licencia se solicit. 2. En la peticin de licencias de edificacin deber asumirse la obligacin de inscribir como parcela indivisible la parcela referida en el apartado 1 anterior, sin cuyo requisito no podr otorgarse la licencia. 3. El peticionario deber presentar al Ayuntamiento certificacin que acredite que ha hecho constar la cualidad de indivisible en el Registro de la Propiedad, y slo a partir de tal presentacin podr serle concedida la licencia al peticionario.

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TTULO 2.

ESTATUTO JURDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.DERECHOS Y DEBERES.

CAPTULO 1.

Artculo 2.1.1. Prescripcin general. Las condiciones de edificacin y uso del suelo y de las construcciones se ajustarn a lo dispuesto en la legislacin urbanstica, en general, y, en concreto, a lo dispuesto en las presentes normas del Plan General. Artculo 2.1.2. Suelo urbano consolidado. 1. Los propietarios del suelo urbano consolidado, no incluido en Unidades de Actuacin ni en mbitos de Estudios de Detalle o Planes Especiales, tienen derecho a completar, en su caso, la urbanizacin de las fincas para que adquieran la condicin de solar y a edificarlas en las condiciones contenidas en la legislacin urbanstica y en el presente Plan General. 2. Le alcanzarn los deberes de completar a su costa la urbanizacin para que las fincas adquieran, si no la tienen, la condicin de solar y, en su caso, a edificarlos en los plazos previstos en el planeamiento. El viario confrontante deber estar abierto y urbanizado en su totalidad. 3. No obstante se considerar solar y se permitir edificar si se cede o costea la adquisicin de los terrenos para urbanizar la mitad del vial, con un mnimo de calle abierta y urbanizada de al menos cinco (5) metros. Artculo 2.1.3. Suelo urbano no consolidado. 1. Los propietarios de fincas de esta categora de suelo urbano tendrn derecho a urbanizar los espacios comprendidos en la correspondiente Unidad de Actuacin o mbito de Estudio de Detalle o de Plan Especial y a edificar las fincas resultantes conforme a las condiciones establecidas en el planeamiento. 2. Asimismo debern asumir los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo necesario para los viales y dotaciones pblicas de equipamiento y espacios libres y zonas verdes de carcter local previstos por el presente Plan General. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecucin de los sistemas generales que el presente Plan General asigne a la unidad o mbito de instrumento de desarrollo correspondiente. c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin Municipal el suelo correspondiente al aprovechamiento que, conforme a Ley, le pertenece; o equivalente en metlico a eleccin de la Administracin. d) Proceder a la equitativa distribucin de los beneficios y cargas derivados del presente Plan General en el mbito de la unidad o mbito de instrumento de desarrollo correspondiente. e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanizacin. f) Edificar los solares en el plazo que pueda establecer el planeamiento. 3. Una vez aprobado definitivamente el correspondiente proyecto de gestin en un polgono o unidad, solo podr permitirse transferir edificabilidad entre dos o ms parcelas situadas dentro de dicho mbito, siempre que tengan el mismo uso, se trate de tipologas de edificacin aisladas o se acte por manzanas completas, y la edificabilidad transferida no supere el 20 % de la finca que la tenga mayor. Las

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condiciones de edificacin de las fincas objeto de transferencia de edificabilidad se ordenarn a travs de un Estudio de Detalle. Artculo 2.1.4. Suelo Urbano de ncleo rural. 1. Comprende los terrenos, generalmente dentro del espacio de la huerta tradicional, donde existen agrupaciones de viviendas tradicionales adosadas, organizadas en alqueras o bien agrupaciones de viviendas ms modernas que no se limitan a sucesiones en borde de camino, con cierto desarrollo superficial, contando con viario e infraestructura comn y respondiendo a un topnimo concreto. 2. La accin urbanstica sobre estos espacios favorecer las acciones de rehabilitacin a travs de Planes Especiales de Ordenacin del Ncleo Rural, de Planes Especiales de Rehabilitacin Integral, o equivalentes. 3. Los propietarios de estos suelos podrn edificar, con carcter previo a la aprobacin del Plan Especial, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en el Artculo 5.13.4. Artculo 2.1.5. Suelo Urbano Especial. 1. Integra aquellos terrenos, generalmente dentro del espacio de la huerta tradicional, que constituyen asentamientos lineales a lo largo de caminos, con edificacin residencial y de otros usos relativamente densa, dotados de servicios urbansticos o con posibilidad de ser completados. 2. La ordenacin de estos espacios se realizar a travs de Planes Especiales de Adecuacin Urbanstica con el contenido regulado en el Art. 5.14.2. 3. Los propietarios de estos suelos, antes de la aprobacin del Plan Especial, podrn edificar siempre que cumplan las condiciones y deberes contenidos en el Art. 5.14.3. Artculo 2.1.6. Suelo urbanizable sectorizado. 1. Los propietarios de fincas comprendidas en suelo urbanizable donde el Plan General haya delimitado sectores tienen derecho a promover la transformacin de dicho suelo mediante la presentacin ante el Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial para su tramitacin y aprobacin. 2. Le alcanzarn los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones pblicas previstas en el Plan Parcial. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecucin de los sistemas generales adscritos al sector. c) Costear y, en su caso, ejecutar la infraestructura de conexin con los sistemas generales exteriores al sector y, en su caso, las obras necesarias de ampliacin o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las necesidades del desarrollo urbanstico previsto en dicho sector. d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin Municipal el suelo correspondiente al aprovechamiento que, por Ley, le corresponda, o equivalente econmico sustitutorio a eleccin de la Administracin. e) Proceder a la equitativa distribucin de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con carcter previo a la ejecucin material de la ordenacin. f) Costear o ejecutar la urbanizacin del sector. g) Edificar los solares en los plazos que pueda establecer el Plan Parcial.

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Artculo 2.1.7. Suelo urbanizable sin sectorizar. 1. Los propietarios de fincas comprendidas en esta categora de suelo urbanizable tendrn derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad de acuerdo a la naturaleza rstica de los mismos, conforme a la regulacin contenida en la zona correspondiente que aparezca en los planos del Plan General, hasta tanto se lleve a cabo el proceso de transformacin y ordenacin. 2. Asimismo tendrn derecho a promover su transformacin mediante la presentacin ante el Ayuntamiento de la documentacin de transformacin urbanstica del mbito correspondiente, siempre que se cumplan los requerimientos del presente Plan General para la correspondiente zona de suelo urbanizable sin sectorizar, presentando al mismo tiempo, cuando sea necesario, un Estudio de Incidencia Ambiental. 3. Le alcanzarn los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin el suelo destinado por la documentacin de transformacin a viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones pblicas. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo de sistemas generales que se adscriba al desarrollo del mbito. c) Costear y ejecutar la infraestructura de conexin con los sistemas generales exteriores a la actuacin y, en su caso, las obras necesarias para ampliacin o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la naturaleza y entidad del desarrollo urbanstico. d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin Municipal el suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento que, por Ley, le corresponde. e) Proceder, en su caso, a la equitativa distribucin de los beneficios y cargas derivados del instrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente. f) Costear y ejecutar la urbanizacin del mbito. g) Costear y ejecutar las obras y actuaciones previstas y comprendidas en la documentacin de transformacin urbanstica del mbito. h) Edificar los solares en los plazos que pueda establecer el instrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente. 4. El suelo urbanizable especial comprender aquellos terrenos, generalmente dentro del espacio de la huerta tradicional, con peculiares caractersticas de asentamiento existentes, con urbanizacin parcial y especial entorno ambiental o previsin de actuaciones de mejora ambiental. Hasta tanto se aprueben o gestionen los correspondientes Planes Especiales de Adecuacin Urbanstica los propietarios de estos suelos podrn edificar cumpliendo las condiciones y deberes regulados en el apartado 3 del Art. 6.1.7. Artculo 2.1.8. Suelo destinado a sistemas generales. 1. Los propietarios de fincas destinadas por el Plan General a sistemas generales, tendrn derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a su naturaleza, hasta tanto sean adquiridos por la Administracin para la ejecucin del sistema general. 2. En el supuesto de que los terrenos tengan reconocido aprovechamiento, tendrn derecho a la obtencin de dicho aprovechamiento en el sector o mbito correspondiente. 3. En el caso de que los terrenos no tengan reconocido aprovechamiento, los propietarios de estos terrenos tendrn derecho a obtener su justo valor en el proceso de expropiacin o por cualquier otro ttulo jurdico de adquisicin de los terrenos por parte de la Administracin.

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4. En el supuesto de tener reconocido aprovechamiento proceder : a) poner los terrenos a disposicin de la Administracin, previa tramitacin del correspondiente expediente de reconocimiento de aprovechamientos urbansticos e indemnizaciones que procedan, en los trminos que regule la legislacin vigente del suelo, o b) cederlos obligatoria y gratuitamente cuando se apruebe el proyecto de gestin de la unidad donde se le reconozca de manera efectiva su aprovechamiento. Artculo 2.1.9. Suelo no urbanizable. 1. Los propietarios de fincas comprendidas en suelo no urbanizable delimitado por el presente Plan General tendrn derecho a usar, disfrutar y disponer de sus propiedades conforme a la naturaleza rstica de las mismas, debiendo destinarlas a los fines agrcolas, forestales, ganaderos, cinegticos u otros vinculados a la utilizacin racional de los recursos naturales, sin perjuicio de los usos globales y compatibles establecidos por las presentes Normas. 2. Las condiciones concretas de uso del suelo y, eventualmente, sus posibilidades de edificacin y uso de las construcciones, aparecen reguladas en las presentes normas del Plan General para la correspondiente zona de suelo no urbanizable.

CAPTULO 2.

RGIMEN DE DIVISIN DE FINCAS.

Artculo 2.2.1. Suelo urbano consolidado. Para la divisin de fincas comprendida en esta categora de suelo urbano ser preciso que las fincas divididas cumplan la parcela mnima prevista en cada caso por el planeamiento. Artculo 2.2.2. Suelo urbano no consolidado. La divisin de fincas comprendidas en esta categora de suelo urbano no ser permitida hasta que no se apruebe el correspondiente instrumento de redistribucin de cargas y beneficios, y tras ella requerir que se cumpla la parcela mnima prevista por el planeamiento. Artculo 2.2.3. Suelo urbanizable. Antes de la aprobacin del Plan Parcial o Plan Especial y del correspondiente instrumento de gestin de sus unidades, se podrn dividir fincas siempre que las resultantes de la divisin tengan una superficie mnima de 5.000 m2 y den frente a vas pblicas preexistentes con un frente mnimo de 50 metros, prohibindose la apertura de nuevos caminos pblicos. Tras la aprobacin del correspondiente instrumento de gestin la divisin de fincas requerir el cumplimiento de la parcela mnima prevista por el Plan Parcial. Artculo 2.2.4. Suelo no urbanizable. 1. La divisin de fincas en esta clase de suelo requerir que la superficie mnima de las fincas divididas alcancen lo dispuesto en la legislacin agraria en cuanto a superficies requeridas para unidades mnimas de cultivo. 2. Se prohbe expresamente la parcelacin urbanstica y aquellas otras que bajo la apariencia de parcelacin agraria supongan una parcelacin urbanstica. 3. Se entender que se produce parcelacin urbanstica cuando mediante segregaciones simultneas o sucesivas la finca original se subdivida en 3 o ms de superficie

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inferior a 5.000 m o se lleve a cabo la apertura de nuevo viario o se implanten servicios urbansticos que puedan dar lugar a la formacin de ncleos de poblacin.

CAPTULO 3.

EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIN.

Artculo 2.3.1. Rgimen de las edificaciones. 1. Los edificios e instalaciones disconformes con la presente Revisin del Plan General, y levantados con anterioridad a la aprobacin de dicha Revisin, se calificarn como fuera de ordenacin, no pudiendo realizarse en ellos obras de consolidacin, aumento de volumen, modernizacin o incremento de su valor de expropiacin, pero permitindose pequeas obras o reparaciones por razn de higiene, ornato y conservacin del inmueble. No obstante se permitirn obras parciales y circunstanciales de consolidacin si no est prevista la expropiacin o demolicin de la finca en el plazo de 15 aos. 2. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en la Norma Transitoria nica de las presentes Normas. 3. No se consideran fuera de ordenacin los edificios y elementos catalogados. Artculo 2.3.2. Rgimen de usos. 1. En las partes de los edificios que se califiquen como fuera de ordenacin por exceder de las alturas, fondos u ocupacin permitidos por el Plan General, se permitirn los usos globales, complementarios o compatibles previstos por el presente Plan para el resto del edificio, conforme a la regulacin de la zona correspondiente. 2. Cuando el edificio resulte fuera de ordenacin por estar destinado por el planeamiento a espacio de dominio pblico (viario, equipamientos o espacios libres), se permitirn los usos previstos como caractersticos, complementarios o compatibles en la zona contigua o ms inmediata al edificio fuera de ordenacin, siempre que no est prevista la adquisicin del inmueble o la gestin de la unidad en que se halle comprendido en el plazo mximo de 10 aos y que el titular de dicho inmueble renuncie, as como el titular de la actividad si fuere distinto, a indemnizacin por cese del uso o actividad formalizada en documento pblico. El acto municipal de autorizacin, conteniendo la renuncia de indemnizacin de tal forma documentada, deber inscribirse en el Registro de la Propiedad.

CAPTULO 4.

INSTALACIONES PROVISIONAL.

O

USOS

DE

CARCTER

Artculo 2.4.1. Instalaciones provisionales. En Suelo Urbano no consolidado o Suelo Urbanizable, no podr iniciarse un proceso de edificacin y urbanizacin sin estar aprobados los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestin. No obstante, siempre que se entienda que no va a dificultar la ejecucin del Plan, podrn permitirse, en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, instalaciones, usos y obras de carcter provisional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La instalacin, uso y obra que se pretenda tendr carcter provisional, presentndose a tal efecto memoria justificativa suscrita, en su caso, por tcnico competente, indicando los materiales a emplear, carcter desmontable de la instalacin y su duracin en el tiempo.

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b) La autorizacin se otorgar siempre con carcter precario, debiendo desmontarse cuando sea necesario para la ejecucin del planeamiento o cuando venza el plazo para la que se concedi. c) El propietario, con carcter previo a la obtencin de la licencia municipal, deber renunciar a indemnizacin por revocacin de la autorizacin, en documento pblico que deber inscribirse en el Registro de la Propiedad para publicidad de terceros.

CAPTULO 5.

DEBER DE CONSERVACIN Y REHABILITACIN.

Artculo 2.5.1. Deber de conservacin y rehabilitacin. 1. Los propietarios de edificaciones debern mantenerlas en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato pblico. Quedan sujetos igualmente al cumplimiento de la normativa sobre proteccin del medio ambiente y de los patrimonios arquitectnicos y arqueolgicos y sobre rehabilitacin urbana. 2. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones y normativa la Administracin Municipal podr dictar las correspondientes rdenes de ejecucin dirigidas a los propietarios de edificios que no cumplan tales condiciones y normativa, concediendo plazo para su ejecucin y advirtiendo que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, la Administracin podr utilizar el procedimiento de ejecucin subsidiaria. 3. El incumplimiento del deber de conservacin o las ordenes de ejecucin dictadas para hacerlo efectivo determinar la exigencia de las responsabilidades correspondientes por infraccin urbanstica.

CAPTULO 6.

RGIMEN INDEMNIZATORIO.

Artculo 2.6.1. Rgimen indemnizatorio. La ordenacin de las condiciones de edificacin y uso de los terrenos y construcciones establecida en el presente Plan General no confiere a los propietarios afectados derecho a exigir indemnizacin, salvo en los supuestos especficos previstos en la ley 6/98, sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones.

CAPTULO 7.

RGIMEN DE COMPATIBLES DESARROLLO.

FINCAS CON

CON EDIFICACIONES PLANEAMIENTO DE

Rgimen de fincas con edificaciones compatibles con planeamiento de desarrollo. Las fincas donde existan edificaciones compatibles con el planeamiento general o de desarrollo, en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado, podrn tener un rgimen de contribucin al proceso de equidistribucin (cesiones de suelo y costes de urbanizacin), distinto al de las fincas libres de edificacin, segn determine dicho planeamiento de desarrollo o, en caso de unidad de actuacin, el propio proyecto de gestin de la misma.

Artculo 2.7.1.

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TTULO 3.CAPTULO 1.

CLASIFICACIN GENERAL DE LOS USOS.APLICACIN Y TIPOS DE USOS.

Artculo 3.1.1. Aplicacin. 1. Las normas contenidas en el presente Ttulo se aplicarn en el suelo urbano y urbanizable y tambin se ajustarn a ellas los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan General. 2. Los usos en el suelo no urbanizable se regularn por las disposiciones del Ttulo Sptimo, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de las normas del presente Ttulo. Artculo 3.1.2. Uso global y uso pormenorizado. Los usos pueden ser globales o pormenorizados conforme determine el instrumento de planeamiento correspondiente. 1. Uso global es aqul que el Plan General asigna con carcter dominante o mayoritario a una zona o sector y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados por el propio Plan General o por alguna otra figura de planeamiento. 2. Uso pormenorizado es aqul que el Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan asignan a una zona concreta. El cambio de los usos pormenorizados requiere la modificacin del planeamiento correspondiente. Artculo 3.1.3. Uso complementario, uso accesorio y uso compatible. La asignacin de usos globales admite la implantacin de usos distintos del dominante, bien sea como usos complementarios, accesorios o compatibles. 1. Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislacin urbanstica o del propio Plan General su implantacin es obligatoria en cualquier caso como demanda del uso dominante y en una proporcionada relacin con ste. 2. Es uso accesorio aqul que complementa funcionalmente al dominante pero cuya implantacin no es obligatoria. 3. Uso compatible es aqul cuya implantacin puede coexistir con el uso dominante sin perder ste ninguna de las caractersticas que le son propias dentro del mbito o sector delimitado. Artculo 3.1.4. Uso prohibido. Uso prohibido es aqul cuya implantacin est excluida por el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen por imposibilitar la consecucin de los objetivos de la ordenacin en un mbito territorial. Artculo 3.1.5. Tipos de Usos. 1. Los usos regulados en el presente Plan General y en los instrumentos que lo desarrollan son los relacionados en el Cuadro de Tipos de Usos. 2. Los usos globales admiten como uso dominante cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en su epgrafe, y como usos compatibles el resto de los usos pormenorizados en las condiciones establecidas por el planeamiento. 3. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el Cuadro de Tipos de Usos se regular anlogamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente ms semejante.

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CUADRO DE TIPOS DE USOS GLOBALES PORMENORIZADOS 1.Residencial 1.1 Vivienda en edificacin unifamiliar. 1.2 Vivienda en edificacin plurifamiliar. 1.3 Residencia Especial. 2.Econmico-Industrial 2.1 Instalaciones singulares de alta incidencia ambiental. 2.2 Grandes establecimientos industriales. 2.3 Almacenes e industrias en general. 2.4 Pequeos talleres y almacenes de venta. 2.5 Talleres domsticos. 3.Servicios 3.1 Comerciales: 3.1.1 Centros terciarios integrados. 3.1.2 Grandes superficies. 3.1.3 Superficies medias. 3.1.4 Comercio local. 3.2 Oficinas y Servicios profesionales. 3.3 Restauracin. 3.4 Espectculos y Ocio. 3.5 Hospedaje. 3.6 Campamentos de turismo. 4.Equipamientos 4.1 Deportivo. 4.2 Educativo. 4.3 Servicios de Inters Pblico y Social (SIPS): 4.3.1 Sanitario. 4.3.2 Asistencial. 4.3.3 Cultural. 4.3.4 Administrativo Pblico. 4.3.5 Mercado de Abastos. 4.3.6.Religioso. 4.4 Cementerios. 4.5 Defensa y Crceles. 5.Espacios Libres 5.1 Espacios libres pblicos y Zonas Verdes: 5.1.1 Parques metropolitanos. 5.1.2 Parques de distrito o pedana. 5.1.3 Zonas verdes. 5.2 Red de Sendas Verdes y Vas Pecuarias. 5.3 Zonas Verdes Pblicas de Proteccin. 5.4 Espacios libres privados. 6.Transportes e 6.1 Vas Pblicas: Infraestructuras 6.1.1 Arterias de gran capacidad. 6.1.2 Arterias, avenidas. 6.1.3 Calles. 6.1.4 Caminos. 6.2 Transportes: 6.2.1 Aparcamiento-garaje. 6.2.2 Dotaciones de servicio al transporte por carretera: 6.2.2.1 Estaciones de Servicio. 6.2.2.2 Estaciones e intercambiadores de pasajeros. 6.2.2.3 reas logsticas. 6.2.3 Transportes ferroviarios.

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7.Agropecuarios y Forestales

6.2.4 Transporte areo. 6.3 Infraestructuras Bsicas: 6.3.1 Abastecimiento de aguas. 6.3.2 Saneamiento y depuracin de aguas. 6.3.3 Energa elctrica. 6.3.4 Gas. 6.3.5 Telecomunicaciones. 6.3.6 Residuos slidos. 6.4 Cauces hidrulicos y grandes balsas. 7.1 Usos Agropecuarios 7.2 Usos Forestales y Naturalistas 7.3 Usos Extensivos del Medio Natural

CAPTULO 2.

CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS.

Artculo 3.2.1. Condiciones de los Usos. 1. Las condiciones de los usos que se establecen en este Ttulo sern de aplicacin en forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece. 2. Adems de las condiciones generales que se sealan para cada uso debern cumplir, si procede, las generales de la edificacin y de su entorno y cuantas se deriven de la regulacin que corresponda a la zona en que se encuentre. 3. En todo caso debern cumplir la normativa estatal, autonmica o municipal que les fuera de aplicacin. Artculo 3.2.2. Usos en los stanos. 1. En los stanos slo podrn establecerse: a) Las instalaciones al servicio de la edificacin o de alguno de sus componentes privativos. b) Aparcamientos y garajes. c) Los usos no residenciales funcionalmente complementarios del principal ubicado en la planta baja siempre que disponga de acceso desde dicha planta. 2. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas del Plan Especial del Conjunto Histrico Artstico de Murcia (P.E.C.H.A.). Artculo 3.2.3. Diferentes usos en un mismo edificio o local. Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaran dos o ms actividades, cada una de ellas cumplir las condiciones de uso respectivo.

CAPTULO 3.

USO RESIDENCIAL.

Artculo 3.3.1. Definicin y usos pormenorizados. 1. Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a vivienda. 2. Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Vivienda en edificacin unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo. b) Vivienda en edificacin plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por varias viviendas con accesos y elementos comunes.

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c) Residencias Especiales, comprende los edificios destinados al alojamiento estable de personas que no configuren ncleos que puedan considerarse familiares, y donde existen servicios comunes. Artculo 3.3.2. Vivienda exterior. 1. Se considera que una vivienda es "exterior" cuando todas sus piezas habitables tienen huecos que abren a espacio abierto o a patio, y al menos dos de sus piezas habitables abren huecos hacia calle o espacio libre pblico, o espacio libre privado que d a espacio pblico, o cumpla las condiciones mnimas de los patios abiertos a fachada. 2. Ninguna vivienda en edificio de nueva planta tendr pieza habitable alguna con huecos de ventilacin e iluminacin a nivel inferior a la rasante definida para la fijacin de la altura. 3. Slo se autorizarn viviendas que sean "exteriores". En el caso de vivienda de 2 piezas podrn dar una pieza a calle y otra a patio. Artculo 3.3.3. Dotacin de aparcamiento. 1. Como mnimo se dispondr de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificacin y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere ms de 150 m2 construidos debern preverse dos plazas de aparcamiento. 2. Se exceptan las viviendas localizadas en zonas de edificacin consolidada que por sus caractersticas y ordenanzas especficas admitan excepciones o soluciones particulares de aparcamiento. 3. El planeamiento de desarrollo decidir el espacio de ocupacin en stano que corresponde a cada edificacin, con destino a garaje, disponiendo, en su caso, la necesidad de construccin de una segunda o ms plantas de stano y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 3.8.1.2.1.e). 4. A los efectos de lo dispuesto anteriormente se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. Artculo 3.3.4. Usos prohibidos. 1. En edificios de uso global residencial se consideran prohibidos los usos siguientes: a) Lavadero de vehculos. b) Horno de fabricacin de pan, de gasoil o lea. c) Talleres de automviles con especialidad de chapa y pintura. d) Talleres de carpintera metlica. e) Tintoreras y lavanderas de tipo industrial (se permite la actividad de limpieza de ropa en seco). f) Academia de baile y de msica, salvo que el local donde pretenda implantarse dicho uso no tenga viviendas en la planta inmediatamente superior, y en cualquier caso garantizndose un aislamiento acstico suficiente para que no se superen en ningn caso los niveles mximos de transmisin de decibelios establecidos por la normativa en vigor. g) Talleres mecnicos y de madera (con arranque de virutas y maquinaria como tornos, sierras, cizallas y rectificadores). h) Discotecas. i) Imprentas. No quedan incluidos en la prohibicin los pequeos establecimientos dedicados al diseo grfico e impresin digital o mediante tcnicas fotogrficas,

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siempre que la superficie efectivamente destinada a estas labores no supere los 100 m2, y la maquinaria no supere los 10 Kw de potencia. j) Actividades cuyos procesos conlleven la utilizacin de productos qumicos o materiales peligrosos e inflamables. 2. As mismo en edificios de uso global residencial, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalacin musical se precisar que dispongan de una superficie mnima abierta al pblico de 100 m2.

CAPTULO 4.

USO ECONMICO-INDUSTRIAL.

Artculo 3.4.1. Definicin y usos pormenorizados. 1. Comprende las actividades econmicas incluidas en las secciones C (Industrias Extractivas), D (Industrias Manufactureras), E (Produccin y distribucin de energa elctrica, gas y agua), F (construccin) e I (Transportes, almacenamiento y comunicaciones), y las de Comercio al por mayor, segn la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas. 2. Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados, segn sus caractersticas y condiciones de implantacin: a) Instalaciones singulares de alta incidencia ambiental. b) Grandes establecimientos industriales. c) Almacenes e industrias en general. d) Pequeos talleres y almacenes de venta. e) Talleres domsticos. Artculo 3.4.2. Condiciones de los edificios. 1. En zonas de uso global distinto al industrial cualquier nuevo edificio destinado a uso industrial dispondr de muros de separacin con los predios colindantes de uso no industrial, a partir de los cimientos, dejando un mnimo de veinte (20) centmetros libre, no teniendo contacto con los edificios vecinos, excepto en las fachadas donde se dispondr el aislamiento por juntas de dilatacin y cubierto para evitar la introduccin de materiales y agua de lluvia en el espacio intermedio. La construccin y conservacin de las juntas de dilatacin y la proteccin superior corrern a cargo del propietario del edificio industrial. 2. Estos edificios debern ubicarse en calles de anchura no inferior a ocho (8) metros y con acceso de camiones y furgonetas sin necesidad de realizar maniobras en la va pblica. Artculo 3.4.3. Dotacin de aparcamientos. 1. Se dispondr una plaza de aparcamiento para vehculos automviles por cada cien (100) metros cuadrados construidos, considerndose exentos de esta dotacin los talleres de superficie inferior a los 150 m2. Los talleres de reparacin de automviles dispondrn en cualquier caso de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie til de taller. 2. Si hubiera adems en el edificio, oficinas, despachos o dependencias administrativas, se sumar a la dotacin anterior la que corresponda por este uso. 3. Cuando la superficie industrial o de almacenaje sea superior a doscientos cincuenta (250) m2, existir una zona de carga y descarga de mercancas en el interior de la parcela o edificio con capacidad suficiente para un camin por los primeros 500 m2 de superficie industrial o de almacenaje y de dos camiones para superficies

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superiores, adems de un acceso que permita la entrada o salida de los vehculos sin maniobras en la va pblica. Artculo 3.4.4. Vertidos industriales. Las instalaciones industriales que produzcan vertidos a la red de colectores debern cumplir las exigencias requeridas por el Decreto 16/99, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado y las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que le sean de aplicacin. Artculo 3.4.5. Definicin y condiciones particulares de las Instalaciones Singulares de alta incidencia ambiental. 1. Se consideran actividades singulares de alta incidencia ambiental, precisadas de evaluacin, las siguientes: - Instalaciones de fabricacin de cemento. - Centrales nucleares y otras industrias dedicadas al almacenamiento, enriquecimiento, transporte o tratamiento de materiales o residuos radioactivos. - Almacenamiento de productos petroqumicos y gases licuados del petrleo. - Fabricacin, almacenamiento y manipulacin de productos explosivos. - Vertedero, almacenamiento y plantas de tratamiento de residuos slidos urbanos, industriales, txicos y peligrosos, agropecuarios y hospitalarios. 2. Por sus caractersticas, slo se podrn localizar en la zona de Uso EconmicoDotacional en Grandes Sectores, o en Suelo No Urbanizable en entornos ambientales y de aislamiento que las admitan, con separacin mnima de 2.000 metros a los ncleos de poblacin, y con las garantas ante el impacto ambiental que exija la correspondiente declaracin de su evaluacin ambiental. 3. Para la localizacin de la actividad se deber justificar la idoneidad del emplazamiento proyectado, y, en su caso, las razones que habran llevado a seleccionar emplazamiento alternativo al de las zonas de Uso Econmico-Dotacional en Grandes Sectores, debindose justificar en todo caso su inexistencia en el entorno. 4. Previa a la formulacin y tramitacin definitiva del proyecto, se podr presentar solicitud de consulta en relacin al emplazamiento preseleccionado, o en relacin a las alternativas de localizacin que se estuvieran considerando. Artculo 3.4.6. Definicin y condiciones particulares de los Grandes Establecimientos Industriales. 1. Comprende actividades cuya singularidad deriva de la gran entidad que alcanzan sus procesos productivos; de la gran demanda de suelo equipado que comportan y de las reservas de suelo que para su crecimiento a medio-largo plazo se requieren; de la propia imprevisibilidad de su implantacin local y de sus necesidades especficas; as como de la extraordinaria significacin social y econmica que se deriva de su implantacin. Para la adecuada implantacin de estos establecimientos se han de adoptar, en su caso, soluciones urbansticas especficas, diseadas a la medida de las necesidades concretas que se presenten. 2. Se incluyen dentro de esta categora los establecimientos que supongan una superficie construida superior a 15.000 m2, que requieran superficie de parcela de ms de 50.000 m2, o que tengan una plantilla de ms de 250 trabajadores. 3. En ningn caso se admitir la localizacin de grandes establecimientos en zonas calificadas para uso residencial dominante, ni contiguas a las mismas, excepto en zonas calificadas y ordenadas al efecto.

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4. La localizacin de nuevas implantaciones de Grandes Establecimientos Industriales se resolver normalmente en zonas de Uso Econmico-Dotacional en Grandes Sectores. Cuando as no fuera posible o conveniente se deber justificar explcitamente la necesidad de emplazamiento alternativo, sin que a estos efectos el precio del suelo haya de entenderse como justificacin determinante. 5. Cuando la implantacin se resuelva por va de inters pblico y social, en el proyecto se debern contemplar como zonas verdes arboladas una proporcin no menor de la exigida con carcter de sistema local de espacios libres en la ordenacin de los usos econmico-dotacionales en grandes sectores. De esta masa arbolada al menos el 50% se ordenar perimetralmente buscando favorecer la integracin paisajstica y ambiental del proyecto en cuestin. Artculo 3.4.7. Definicin y condiciones particulares de los Almacenes e Industrias en general. 1. Comprende las actividades e instalaciones ms caractersticas de la organizacin econmica actual, realizadas en edificios y construcciones especficamente diseados para el desarrollo de actividades productivas generales o especializadas, de dimensiones variables, ubicadas en espacios ordenados y equipados al efecto. 2. Se han de ubicar en parcelas independientes, de uso econmico exclusivo, en sectores de suelo calificado y ordenado al efecto. 3. No se admitir su localizacin en el suelo No Urbanizable, ni, con carcter general, en el Suelo Urbanizable sin sectorizar. Artculo 3.4.8. Definicin y condiciones particulares de los Pequeos Talleres y Almacenes de Venta. 1. Comprende actividades de produccin, reparacin y venta, realizadas a pequea escala, en general ligadas al abastecimiento a familias y hogares, altamente intensivas en trabajo, poco seriadas, carentes de grandes necesidades tcnicas en materia de bienes de equipo, consumos energticos y de materias primas, as como de almacenamiento de productos. Incluye, asimismo, las instalaciones y usos globales de la industria escaparate y excluye los talleres de vehculos en los trminos del presente artculo. Tienen alta flexibilidad ambiental, tecnolgica y dotacional, lo que les facilita tanto su integracin en tejidos urbanos residencia