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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466783 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0176-2012-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua 466785 R.D. N° 070-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 466785 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. N°s. 052, 054, 055, 058, 059, 060 y 061-2012- PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania, Uruguay, Colombia, México, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios 466786 ENERGIA Y MINAS Anexo R.M. N° 231-2012-MEM/DM.- Norma de Contribuciones Reembolsables 466791 INTERIOR R.D. N° 3590-2012-IN-1501.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo . 466795 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 116-2012-MIMP.- Designan Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 466795 VIVIENDA R.D. 037-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0.- Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el D.S. N° 012-2004-TR 466795 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 096-2012-OS/CD.- Incorporan la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” como anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica 466798 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 076-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de San Martín 466798 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. N° 083-2012-INGEMMET/PCD.- Aprueban Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del INGEMMET 466799 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 045-2012-OEFA/PCD.- Designan Directora de la Dirección de Evaluación del OEFA 466800 Res. N° 046-2012-OEFA/PCD.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA 466800 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 42-2012-SMV/10.2.- Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Oportunidades MILA Renta Variable FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores 466801 Sumario Año XXIX - Nº 11853

Norma Legal 24-05-2012

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Page 1: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 24 de mayo de 2012

466783

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 0176-2012-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del

Gobierno Regional de Moquegua 466785

R.D. N° 070-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

466785

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

RR. N°s. 052, 054, 055, 058, 059, 060 y 061-2012-

PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania, Uruguay, Colombia, México, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios

466786

ENERGIA Y MINAS

Anexo R.M. N° 231-2012-MEM/DM.- Norma de

Contribuciones Reembolsables 466791

INTERIOR

R.D. N° 3590-2012-IN-1501.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

. 466795

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 116-2012-MIMP.- Designan Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

466795

VIVIENDA

R.D. N° 037-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0.- Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el D.S. N° 012-2004-TR

466795

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 096-2012-OS/CD.- Incorporan la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” como anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización

Eléctrica 466798

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 076-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de San

Martín 466798

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. N° 083-2012-INGEMMET/PCD.- Aprueban Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de

Laboratorios del INGEMMET 466799

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 045-2012-OEFA/PCD.- Designan Directora de la

Dirección de Evaluación del OEFA 466800

Res. N° 046-2012-OEFA/PCD.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA

466800

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 42-2012-SMV/10.2.- Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Oportunidades MILA Renta Variable FMIV en el Registro

Público del Mercado de Valores 466801

Sumario

Año XXIX - Nº 11853

Page 2: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466784

Res. N° 046-2012-SMV/10.2.- Disponen inscripción de la modifi cación al Prospecto Simplifi cado del fondo mutuo antes denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, actualmente “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores

466801

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 111-2012/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifi can el PDT Planilla Electrónica, Formulario

Virtual N° 0601 - Versión 1.92 466802

Fe de Erratas Res. N° 109-2012/SUNAT 466803

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 131-2012-SUNARP/SN.- Ratifi can que las tasas aplicables para la inscripción de actos en el Registro de Naves serán las defi nidas mediante D.S. N° 017-2003-JUS

466804

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0682.- Aprueban donación efectuada a favor de

la Universidad Nacional de Ingeniería 466804

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

RR. N°s. 0273, 0287, 0288, 0289, 0290, 0291, 0292, 0293

y 0294-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de diversos distritos a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

establecida por Res. N° 0604-2011-JNE 466805

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1259, 1260, 1261, 1262 y 1263-2012-MP-FN.- Nombran y dan por concluido nombramiento de fi scales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lima Norte, Junín,

La Libertad y Puno 466811

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 129-2012-JNAC/RENIEC.- Incorporan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica al

RENIEC 466812

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2848-2012.- Autorizan a Financiera Edyfi car la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de

Apurímac y Cusco 466813

Res. N° 2872-2012.- Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

466813

Res. N° 3028-2012.- Autorizan viaje de funcionario a

Filipinas, en comisión de servicios 466815

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza N° 025-2012-CRGRH.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red

de Salud Huánuco 466815

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 062-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de la Res. N° 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba regularización de

habilitación urbana de terreno 466816

Res. N° 139-2012-MML/GTU.- Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2011 y 2012, que no se han

logrado notifi car por contener dirección inexacta 466817

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 3: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466785

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176-2012-AG

Lima, 22 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2010-AG, se designó a doña María Rosario Beatriz Dávila Zeballos y a don Jesús Hinojosa Ramos, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2011-AG, se dejó sin efecto, entre otras a la Resolución Ministerial Nº 584-2010-AG;

Que, por lo anteriormente señalado, se ha visto por conveniente designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Vicente Edgard Rosado Álvarez, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

791638-1

Encargan funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 070-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante, Directora de Servicios Rurales, las funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en tanto se designe al titular.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Programa de

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 266-MDCH.- Aprueban Régimen de

Incentivos Tributarios del distrito 466817

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza N° 360-MDC.- Regulan restricciones a la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito

466818

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza N° 114-2012-MDP.- Disponen apertura del “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados para el Año Fiscal 2013” 466821

D.A. N° 003-2012-AL/MDP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados para el Año Fiscal 2013 466822

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. N° 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y Memoria Descriptiva para Uso Residencial de Densidad

Media de terreno ubicado en el distrito 466824

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 004-2012-MDCLR.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

466826

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Res. N° 234-2011-GDU-MDLP.- Sancionan con multa a ciudadana y disponen clausura de establecimiento comercial conducido por la misma, por carecer de autorización de

licencia de funcionamiento municipal 466827

MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA

Acuerdo N° 28-2012-MDAA-TAC.- Autorizan viaje de Alcalde

y funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 466828

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza N° 012-2011-MDS.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2011 - 2021 y el Plan Estratégico

Institucional del distrito de Sayán 2011-2014 466828

D.A. N° 002-2012-MDS.- Notifi can a familiares directos de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para

su reubicación en una fosa común y/o bóvedas 466829

Page 4: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466786

Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

792116-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania, Uruguay, Colombia, México, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 052 -2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 14 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 128-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ tiene previsto actualizar el Plan Operativo de Desarrollo de Mercados (POM Alemania), el cual defi ne las distintas estrategias y actividades a desarrollar, con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en el mercado europeo y en especial al alemán;

Que, PROMPERÚ, en cumplimiento de sus funciones, ha programado realizar una “Misión de Prospección” a realizarse en las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, del 29 de mayo al 6 de junio de 2012, con el objetivo de obtener información actualizada del mercado alemán, en aspectos logísticos y comerciales de los sectores agroindustria, pesca y confecciones;

Que, es importante para PROMPERÚ la realización de esta actividad, porque permitirá recopilar información sobre los requisitos de calidad, tendencias del mercado, a fi n de identifi car las oportunidades comerciales para productos con valor agregado, de los sectores agrícola, pesquero y de confecciones, información que permitirá a los exportadores peruanos tener una mejor perspectiva del mercado alemán, con miras al posicionamiento de sus productos en dicho mercado;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mónica Isabel Loayza Pinedo, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, a fi n de que realice actividades de promoción de exportaciones de importancia para el país durante el evento antes señalado;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los

viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Isabel Loayza Pinedo, a las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, del 27 de mayo al 7 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 590,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Isabel Loayza Pinedo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

791417-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 054-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 14 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 129-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará, en la Feria Internacional de Turismo “FIEXPO LATINOAMÉRICA 2012”, a realizarse del en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, los días 5 y 6 de junio de 2012, con el objetivo de posicionar al Perú en el mapa de turismo de reuniones, incentivos, congresos y eventos, por constituir un sector importante, debido al nivel de gasto de los clientes que contratan estos servicios;

Que, es importante la participación en esta feria internacional, por estar orientada al mercado de reuniones e incentivos, que permiten la promoción de la infraestructura y servicios con que cuenta el país, permitiendo dar a conocer al Perú como un destino competente en el segmento reuniones e incentivos;

Page 5: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466787

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Rosemary Jahaira Hernández León y Gisele Idiaquez Aragones, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, de las señoras Rosemary Jahaira Hernández León, del 3 al 7 de junio de 2012 y Gisele Idiaquez Aragones, del 4 al 7 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Rosemary Jahaira Hernández León:

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00- Pasajes Aéreos : US $ 1220,00

Gisele Idiaquez Aragones:

- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00- Pasajes Aéreos : US $ 1120,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

791417-2

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 6: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466788

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 055 -2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 14 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 127-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco del convenio de colaboración interinstitucional suscrito entre PROMPERÚ y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, están organizando la participación en la Feria Internacional “EXPOCOMACOL 2012”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 22 al 25 de agosto del 2012, evento en el que asistirán ocho (8) empresas peruanas del sector construcción;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto fortalecer la imagen país en el sector de materiales y acabados para la construcción, dentro del mercado latinoamericano, buscando potenciales compradores y distribuidores, facilitar el ingreso así como la internacionalización de los productos peruanos en el referido sector;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano, en el recinto ferial;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 20 al 26 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US $ 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del

Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 058-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 16 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 135-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “ROADSHOW VIRTUOSO MEXICO”, a realizarse en las ciudades de México DF, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 6 de junio de 2012, dirigido a agencias miembros de la red virtuoso, con el objetivo de fortalecer la imagen del Perú como un destino turístico de lujo, que permita su comercialización entre los agentes de la referida red;

Que, en tal razón, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudades de México DF, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el roadshow antes mencionado;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, a las ciudades de México DF, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 7 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466789

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 043,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Renzo Ugarte Riglos, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

791417-4

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 059-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 16 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 133-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado una “Misión de Prospección al Mercado Ecuatoriano”, a realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador, del 4 al 6 de junio y del 7 al 9 de junio de 2012, respectivamente, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada sobre las tendencias y oportunidades del mercado ecuatoriano, que permita el ingreso o consolidación de la oferta peruana de los sectores materiales y acabados de la construcción y plásticos;

Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas María Luz Olivares Solórzano y Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de las exportaciones de los sectores materiales y acabados de la construcción y plásticos;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los

viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, de las señoritas María Luz Olivares Solórzano, del 3 al 9 de junio de 2012 y Cecilia del Rosario Pacheco Medina, del 3 al 10 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

María Luz Olivares Solórzano:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 620,00

Cecilia del Rosario Pacheco Medina:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00- Pasajes Aéreos : US$ 521,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

791417-5

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 060-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 16 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 131-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con seis empresas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466790

exportadoras peruanas de joyería, su participación en la Feria Internacional “JCK Las Vegas 2012”, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 1º al 4 de junio de 2012, con el objetivo de promover nuestras exportaciones de joyería en el mercado norteamericano y establecer contactos comerciales con empresas de retail y tiendas especializadas, con la fi nalidad de internacionalizar a nuestras empresas exportadoras participantes;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Las Vegas, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones en la referida feria, prestando asistencia a las empresas peruanas participantes;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 30 de mayo al 5 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones, en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320.00- Pasajes Aéreos : US $ 1 875.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 061-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 18 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 142-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshop Door to Door - Colombia”, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de mayo de 2012 y del 31 de mayo al 2 de junio de 2012, respectivamente, con la fi nalidad de contactar a los más importantes tours operadores colombianos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos;

Que, en tal razón, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, quien presta servicios a dicha entidad, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 27 de mayo al 2 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 097,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466791

ENERGIA Y MINAS

Norma de Contribuciones Reembolsables

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2012-MEM/DM

(La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día martes 22 de mayo de 2012)

NORMA DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objetivo y Alcance

La presente Norma regula las responsabilidades del Distribuidor, del Usuario y del Interesado, según sea el caso, con relación a la normativa vigente sobre contribuciones reembolsables vinculada al Servicio Público de Electricidad.

Asimismo, la oportunidad de determinación del monto de la Contribución Reembolsable, elección de la modalidad de la contribución, modalidad de su reembolso y plazo de entrega del reembolso, a fi n de garantizar el derecho del Usuario o Interesado a obtener la recuperación real de su contribución.

OSINERGMIN supervisará y fi scalizará el cumplimiento de la presente Norma, según sus funciones y atribuciones conferidas en la normativa vigente.

2. Base Legal

• Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

• Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

• Ley N° 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía.

• Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

• Decreto Supremo N° 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

• Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE.- Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución.

• Resolución N° 671-2007-OS/CD – Directiva del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, o la que lo sustituya.

• Resolución Nº 329-2004-OS/CD – Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica.

3. Defi niciones

Para efectos de la presente Norma se aplicarán las siguientes defi niciones:

a. Acuerdo de Devolución: Documento suscrito por el Distribuidor y el Interesado en el cual se estipulan el Importe de la Contribución y las condiciones de su devolución, de acuerdo al Título III de la presente Norma.

b. Conexión: Conjunto de componentes e instalaciones que están comprendidas desde el punto de entrega (punto de Suministro) hasta los bornes de salida del contador de energía.

c. Contribución: Aporte con carácter reembolsable, prevista en la LCE, que efectúan los Usuarios o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466792

Interesados para efectos de lo establecido en el numeral 4 de la presente Norma.

d. Contratista Especialista. Persona natural o jurídica especializada en la construcción de instalaciones electromecánicas de Sistemas de Distribución con red aérea o subterránea, construcción de subestaciones eléctricas, incluye construcción civil requerida para estas instalaciones; además tiene conocimientos de la legislación vigente relacionada.

e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

f. Distribuidor: Titular de una concesión de distribución.

g. Importe de la Contribución: Monto dinerario a ser devuelto al Usuario o Interesado, de acuerdo a la modalidad de la Contribución, conforme al Título II de la presente Norma.

h. Interesado: Persona natural o jurídica que solicita para sí mismo, o a favor de terceros, la dotación del Suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que fi nancia o construye para sí mismo, o a favor de terceros, instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

i. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.j. Norma de Proyectos y Obras (NPO): Norma

de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada por Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE, o la que la sustituya.

k. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM.

l. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

m. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

n. Suministro: Servicio eléctrico prestado por el Distribuidor a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identifi cadas mediante un número o código dado por el Distribuidor.

o. Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente.

p. VNR: Valor Nuevo de Reemplazo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. Para su fi jación, se toma en consideración la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por OSINERGMIN, o la que la sustituya.

Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los anteriormente indicados, tienen el signifi cado establecido en la LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cuando se haga referencia a Títulos o Numerales sin especifi car la Norma a que se refi eren, debe entenderse que se refi eren a la presente Norma.

4. Casos de Exigencia de la Contribución

Conforme al artículo 34° de la LCE, es obligación del Distribuidor atender solicitudes de nuevos suministros dentro de su zona de concesión en un plazo no mayor a un (01) año; y, en concordancia con los artículos 83°, 85° y 89° de la LCE, así como con los artículos 166° y 174° del RLCE, el Distribuidor sólo podrá exigir a los Usuarios o Interesados una Contribución en los siguientes casos:

4.1 Extensión de instalaciones hasta el punto de entrega.

4.2 Atención de nuevos suministros de zonas habitadas, con habilitación urbana y con índice de ocupación predial menor a cuarenta por ciento (40%) determinado por la autoridad municipal competente.

4.3. En nuevas habilitaciones urbanas o nuevas agrupaciones de vivienda referidas en el artículo 85º de la LCE.

4.4. Ampliación de la potencia contratada o en caso de que el Usuario reincida en utilizar una demanda mayor a la contratada, conforme lo establece el artículo 89° de la LCE y el Distribuidor detecte objetivamente dicha reincidencia.

Para poder exigir la Contribución Reembolsable la ampliación de la Potencia Contratada debe ser mayor de 50 kW. Si la potencia contratada fuese menor, el Interesado mantiene el derecho a efectuar la Contribución Reembolsable.

TÍTULO II

MODALIDADES DE CONTRIBUCIÓN

En concordancia con el artículo 83° de la LCE, el Usuario podrá elegir una de las siguientes tres (03) modalidades de Contribución: (i) Aporte por kW; (ii) Construcción de obras; o, (iii) Financiamiento por el solicitante; según las características técnicas y económicas de cada uno de los casos indicados en el Numeral 4.

5. Modalidad Aporte por kW

Aplicable a los casos referidos en los numerales 4.1 y 4.4 cuando se requiera el fi nanciamiento de extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega.

5.1. Importe de la Contribución:

a) El importe se determina en base a un costo unitario por kW, fi jado previamente por el Distribuidor, mediante un procedimiento técnico y económico, debidamente sustentado, informando simultáneamente al OSINERGMIN, de su fi jación y en cada oportunidad que se establezcan modifi caciones.

b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes.

5.2. Obligaciones del Distribuidor:

a) Fijar con anticipación el costo dinerario por kW para los suministros dentro de su concesión, de acuerdo al nivel de tensión que le corresponda. Deberá exhibir dichos costos unitarios en todas sus oficinasde atención al público, publicarlos conjuntamente con sus pliegos tarifarios y aplicarlos al elaborar los presupuestos de las respectivas solicitudes de los Usuarios o Interesados dentro del plazo establecido en la NTCSE, adjuntando la información referente a modalidades, plazos y condiciones de devolución de la Contribución.

b) Notifi car al Usuario o Interesado, la determinación del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente fi rmado por éste, según el artículo 167° del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.

c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes.

5.3 Obligaciones del Usuario o Interesado:

a) Hacer efectivo el importe de la Contribución elaborado de acuerdo al aporte dinerario por kW de potencia contratada.

b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466793

6. Modalidad de Construcción de Obras

Es aplicable, a los casos referidos en los numerales 4.2 y 4.3.

6.1 Importe de la Contribución

a) El Importe se determina en base al VNR de las obras ejecutadas; defi nido según los criterios técnicos, económicos y factores de ajuste establecidos por OSINERGMIN, conforme a la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica.

b) Para esta modalidad de Contribución, se considera que el Importe de la Contribución ha sido determinado en la fecha de recepción de obra.

6.2 Obligaciones del Distribuidor:

a) Aprobar el proyecto siguiendo el procedimiento establecido en la NPO vigente a la fecha de su solicitud. Al documento de autorización o aprobación, el Distribuidor adjuntará la valorización preliminar de las correspondientes instalaciones en función a su VNR, la información referente a modalidades, condiciones y plazos de devolución de la Contribución.

b) Supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el Usuario o Interesado de acuerdo a lo establecido en la NPO.

c) Emitir y suscribir de manera conjunta con el Contratista Especialista, el Acta de Pruebas satisfactorias, conforme lo establece la NPO.

d) Recibir las obras mediante resolución, en la cual se fi jará el VNR defi nitivo, dentro del plazo establecido en el numeral 12.4.2 b) de la NPO. De no producirse la recepción dentro de dicho plazo, se tendrá como fecha de determinación del VNR, la fecha de presentación de la solicitud de Recepción de Obra conforme al numeral 12.4.1 de la NPO.

e) Notifi car al Usuario o Interesado, en el plazo de diez (10) días calendario de recibidas las obras, la correspondiente resolución indicada en el literal anterior.

f) Suscribir el Acuerdo de Devolución de la Contribución Reembolsable, en el plazo establecido en el artículo 167º de la RLCE. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.

g) Los costos que demande el cumplimiento de las responsabilidades del Concesionario conforme a lo establecido en la NPO, y demás actividades necesarias para la recepción de las obras, serán de cuenta y cargo del concesionario.

6.3 Obligaciones del Usuario o Interesado:

a) Ejecutar las obras conforme el proyecto aprobado por el Distribuidor.

b) Suscribir el respectivo Acuerdo de Devolución, concordante con la presente Norma, dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE.

7. Modalidad de Financiamiento por el Solicitante

Aplicable a los casos referidos en el Numeral 4.

7.1. Importe de la Contribución:

a) El Importe es el que determina el Distribuidor.b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de

determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes.

7.2. Obligaciones del Distribuidor:

a) Determinar el Importe de la Contribución. b) Notifi car al Usuario o Interesado, la determinación

del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente fi rmado por éste, según el artículo 167° del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.

c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes.

7.3. Obligaciones del Usuario o Interesado:

a) Pagar el Importe de la Contribución determinado por el Distribuidor en el plazo convenido con éste, para el fi nanciamiento de las obras.

b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE.

TÍTULO III

DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

8. Importe de Devolución

Se respetará el carácter fi nanciero de la Contribución, para este fi n se considerará los intereses compensatorios establecidos en artículo 176 del RLCE. Para el caso de modalidad de Ejecución de Obras, dicho carácter fi nanciero se respetará considerando los factores de ajuste vigentes usados para la elaboración del VNR, aprobados por OSINERGMIN.

Los intereses compensatorios se aplican durante el periodo comprendido desde la fecha de determinación del Importe de la Contribución, hasta la fecha en que se efectúe la Devolución.

Los intereses moratorios se aplican desde la fecha en que venció el plazo que tenía la Concesionaria para efectuar la Devolución, hasta la fecha que se haga efectiva la Devolución.

Quedan exceptuados de la aplicación de intereses, por su naturaleza, las modalidades de devolución mediante energía o acciones, siempre que el Distribuidor haya cumplido con respetar el valor fi nanciero de la contribución según los criterios anteriormente señalados en este numeral.

9. Modalidades de Devolución

Los concesionarios ofrecerán como mínimo dos modalidades de reembolso, teniendo la facultad de considerar entre ellas las siguientes:

a) Acciones de la empresa concesionaria.- Para efectos de reembolso, la acción se valorizará de acuerdo a su cotización en bolsa al momento de ser entregada al Usuario.

b) Bonos.c) Energía.- Valorizada al precio promedio de la opción

tarifaria al momento del primer reembolso.d) Efectivo.e) Pagarés o letras de cambio.f) Otra modalidad pactada entre concesionario y

usuarios.

La emisión de acciones y bonos, se regirá por la Ley General de Sociedades, Ley de Mercado de Valores y disposiciones complementarias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466794

10. Elección de la Modalidad de Devolución

10.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de considerado determinado el monto de la Contribución de acuerdo a los numerales 5.1, 6.1 y 7.1, según corresponda, se deberá concretar la modalidad y fecha de la devolución.

10.2. En todos los casos, corresponde al Usuario o Interesado elegir una de las modalidades de devolución establecidas en la presente Norma y que deben ser ofrecidas por el Distribuidor.

10.3. Cuando el Distribuidor se encuentre imposibilitado de atender la modalidad de devolución elegida, deberá sustentar este hecho por escrito al Usuario o Interesado, con copia a OSINERGMIN; sin perjuicio de la reclamación que este último pueda interponer cuando considere vulnerados sus derechos.

11. Fecha y Plazo de Devolución

Para la modalidad de Devolución en Efectivo, la fecha de devolución deberá estar dentro de los plazos máximos establecidos en el presente numeral. El plazo máximo para la devolución, según la modalidad de Contribución, se cuenta a partir de la fecha de determinación del Importe de Contribución conforme a lo establecido en los numerales 5.1, 6.1 y 7.1.

11.1. Seis (06) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera inferior a una (01) UIT.

11.2. Doce (12) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión sea mayor a una (01) UIT y menor o igual a dos (02) UIT.

11.3. Dieciocho (18) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera mayor a dos (02) UIT.

El indicador denominado importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión resulta de dividir el importe determinado de Contribución entre el número de Conexiones o Suministros.

12. Condiciones de Devolución

12.1. La devolución deberá efectuarse a quien efectuó la Contribución, ya sean los Usuarios, o Interesados, o a la persona natural o jurídica que ellos designen de acuerdo a Ley. Tratándose de entidades estatales, serán éstas las titulares de la devolución o aquellos organismos que se designen para tal efecto.

12.2 En el caso de nuevas habilitaciones urbanas construidas por inversionistas privados, la devolución será a los Usuarios fi nales titulares del Suministro eléctrico o a la persona natural o jurídica que estos últimos designen de acuerdo a Ley. La devolución se iniciará a partir de la fecha que el Usuario fi nal haga uso del Servicio Público de Electricidad con la infraestructura materia de la Contribución.

12.3 El Distribuidor, por ningún motivo, podrá cobrar gastos ni comisiones por concepto de devolución de las Contribuciones recibidas.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA

Única.- Los Distribuidores deberán mantener publicada en su Portal de Internet y en sus oficinas de atención al público las modalidades de Contribución previstas en el Título II, así como las de Devolución de Contribuciones Reembolsables, señalando los plazos y condiciones pertinentes de acuerdo a la presente Norma.

791432-1

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INTERIOR

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3590-2012-IN-1501

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTO; el informe Nº 611-2012-IN-150602 y el informe Nº 954-2012-IN/1505 del Área de Abastecimiento y la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la designación de funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; y dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Dirección General de Gobierno Interior designa mediante Resolución Directoral a funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027;

Que, es pertinente designar al funcionario responsable, a fi n de garantizar el normal desarrollo de los procedimientos de contrataciones administrativas de servicio;

Con la visación de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Decreto Legislativo Nº 1057, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del D.L 1057 y otorga derechos laborales - Ley Nº 29849, Ley Nº 29334 - Ley de Organización de Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior, don EDISON MEZA APARICIO, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DACIA NENA ESCALANTE LEÓNDirectora GeneralDirección General de Gobierno Interior

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MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 116-2012-MIMP

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 010-2009-MIMDES se designó al señor Sandro Arcenio Gonzáles Gálvez en el cargo de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SANDRO ARCENIO GONZÁLES GÁLVEZ al cargo de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor economista ANTONIO GILBERTO BUSTAMANTE MANDAMIENTO en el cargo de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 3º.- El citado profesional, al término de su designación retornará a la plaza del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP de la cual es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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VIVIENDA

Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 012-2004-TR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

Lima, 4 de abril de 2012

VISTO el Informe Nº 032-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/2.0 del Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Artículo Único de la Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi ca la denominación del Programa “Agua para Todos” a Programa Nacional de Saneamiento Urbano, que tendrá como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466796

modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, regula el régimen especial de Contratación Administrativa del Servicio (CAS) como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, señalando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios; el mismo que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS, en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo;

Que, mediante Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE de fecha 28 de diciembre de 2011, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE a partir del 28 de febrero de 2012;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referentes a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, establece en su artículo 2º que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán por escrito o por vía electrónica, conforme corresponda, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar;

Que, el citado artículo asimismo establece que se debe designar al funcionario responsable que se

encargará de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitirá la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad señalada en los considerandos precedentes y estando a la propuesta del Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, resulta procedente emitir la presente Resolución;

Con el visado de las Unidades de Administración y de Asuntos Legales del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27736 y Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Jefe del Equipo de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo 2°.- Corresponde a la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, disponer las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS BARANDIARÁN ROJASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Saneamiento UrbanoViceministerio de Construcción y Saneamiento

791645-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466797

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466798

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Incorporan la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, como anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 096-2012-OS/CD

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTO:

El Memorando N° GFE-193-2012 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, el cual establece los criterios para la supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica;

Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remisión de información y en relación a los indicadores asociados a la Calidad de Tensión, Calidad de Suministro y Calidad Comercial;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” por ser considerado de urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Anexo 17 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización

Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del Anexo 17 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” y su exposición de motivos.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 076-2012-SERVIR-PE

Lima, 23 de mayo de 2012

VISTO, el Informe Nº 060-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 021-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466799

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Gobierno Regional de San Martín Gerente General Regional

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

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INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Aprueban Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 083-2012-INGEMMET/PCD

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTOS: Los Informes Nº 053 y 055-2012-INGEMMET/OA de fechas 16 y 19 de abril de 2012, respectivamente, de la Ofi cina de Administración sobre Listado de Precios de Servicios No Exclusivos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resoluciones del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece para las Entidades del Sector Público que van a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el requisito previo de ser autorizadas por Ley y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, al respecto, la Ley Nº 27651, tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades

mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas;

Que, en este sentido, el artículo 16º del citado cuerpo legal encarga al INGEMMET del Sector Energía y Minas la formulación anual de un plan de apoyo a la Pequeña Minería, relacionado con el análisis de muestras y promoción de los proyectos mineros presentados por los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; dichos servicios serán materia de un tratamiento especial en la fi jación de los montos de los pagos correspondientes que deban realizar los benefi ciarios de los mismos;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, la misma que fue restituida su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 051-2009-EM, estableciéndose en su artículo 34º que el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal referido en el Artículo 16º de la Ley; contendrá, entre otros aspectos de asistencia a las actividades de minería artesanal, las medidas de promoción y apoyo referidas en los Títulos III y IV y artículos 34º a 36º del citado Reglamento, así como la participación del INGEMMET;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Administración, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Laboratorios mediante Memorando Nº 094-2012-INGEMMET-DL en el marco de la Ley Nº 27651 y su reglamento esta en capacidad de realizar los servicios que demandan los mineros artesanales, contando con capacidad instalada disponible; precisando que con el fi n de coadyuvar con el proceso de formalización, es necesario que la aplicación de los servicios no exclusivos sea para mineros que cuenten con la certifi cación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal expedidos por la autoridad competente;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 172-2012-INGEMMET/OPP de fecha 04 de mayo de 2012, manifi esta entre otros aspectos que el INGEMMET contempla dentro de su Plan Operativo Institucional 2012, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 179-2011-INGEMMET/PCD del 29 de diciembre de 2011, el proyecto GE-31 denominado “Asistencia Técnica a la Minería de Pequeña Escala (Cajamarca y Madre de Dios);

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Administración precisa las condiciones y limitaciones de los servicios no exclusivos de la Dirección de Laboratorios; cuyos precios son expresados en porcentajes de UIT así como su forma de pago, precisando que la realización de los servicios descritos en los párrafos precedentes será con cargo a los recursos del presupuesto del INGEMMET; y que forman parte de la oferta existente en el mercado, sustentándose en los dispositivos legales antes citados;

De conformidad con las atribuciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y;

Con el visto bueno del Secretario General, los Directores de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y de la Dirección de Laboratorios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en el marco del plan de apoyo a la pequeña minería y minería artesanal, según se detalla en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y que se encuentra contenido en el Plan Operativo Institucional 2012.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la revisión y actualización periódica del Listado de Precios de Servicios No Exclusivos aprobado por el artículo primero de la presente resolución, a efecto de mantener los fi nes señalados en la Ley Nº 27651 - Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466800

de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su Reglamento.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración publique la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, la Ofi cina de Sistemas de Información deberá publicarla en el Portal Institucional del INGEMMET.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 01

LISTADO DE PRECIOS DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORIOS

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO

PrecioS/. (Inc.

IGV)Precio% UIT

1 Preparación mecánica completa roca húmeda 9.00 0.25%

2Análisis de menas, de elementos Pb, Zn, Cu, Fe y Ag por digestión multiácida (polimetálicos) y determinación analítica secuencial por Absorción Atómica.

33.00 0.90%

3 Análisis de Au por ensayo al fuego con 50 g y determinación analítica por absorción atómica. 20.00 0.55%

4 Análisis de Au por ensayo al fuego con 50 g y determinación analítica por gravimetría. 22.00 0.60%

5 Análisis mineralógico por Difracción de Rayos X. 179.00 4.90%

6Imagen LANDSAT, un cuadrángulo, escala 1:100,000 - Composición RGB o pancromático en formato impreso en papel fotográfi co.

112.00 3.07%

7Imagen LANDSAT, anomalías espectrales (óxidos y arcillas) en formato impreso en papel fotográfi co, un cuadrángulo a escala 1:100,000.

183.00 5.01%

8Imagen LANDSAT de extensión regional, escala 1:250,000 a 1:500,000, composición RGB o pancromático, en formato impreso en papel fotográfi co.

228.00 6.25%

9Imagen ASTER, un cuadrángulo, escala 1:100,000 - Composición RGB o pancromático en formato impreso en papel fotográfi co.

149.00 4.08%

10Imagen ASTER, anomalías espectrales (óxidos y arcillas) en formato impreso en papel fotográfi co, un cuadrángulo a escala 1:100,000.

279.00 7.64%

11Imagen ASTER, de extensión regional, escala 1:250,000 a 1:500,000, composición RGB o pancromático en formato impreso en papel fotográfi co.

211.00 5.78%

FORMA DE PAGO: Con efectivo, cheque o tarjeta de crédito VISA en Caja de la sede de Av. Canadá 1470, San Borja, Lima.

791405-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Directora de la Dirección de Evaluación del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVONº 045-2012-OEFA/PCD

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad;

Que, en concordancia con la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el personal Directivo Superior está excluido de las reglas del concurso público establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; cargo clasifi cado como Directivo Superior en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al servidor directivo superior que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la señora Ingeniera PAOLA CHINEN GUIMA como Directora de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Portal Web Institucional del OEFA y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo Directivo

791977-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 046 -2012-OEFA/PCD

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad;

Que, en concordancia con la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el personal Directivo Superior está excluido de las reglas del concurso público establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cargo clasifi cado como Directivo Superior en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al servidor directivo superior que desempeñará dicho cargo;

Page 19: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466801

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Licenciado GIANCARLO VALER ENCISO como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Portal Web Institucional del OEFA y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo Directivo

791977-2

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Oportunidades MILA Renta Variable FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 42-2012-SMV/10.2

Lima, 14 de mayo de 2012

El Intendente General de Supervisión de Entidades

VISTOS:

El Expediente N° 2012004994 iniciado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 341-2012-EF/10.2.3 del 14 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 012-2008-EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 054-2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., hoy NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores;

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2012, complementado el 17 de febrero, 05 de marzo, 13 de abril 10 y 11 de mayo de 2012, solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Oportunidades MILA Renta Variable FMIV, así como el Prospecto Simplificado, el Reglamento de Participación y el Contrato de Administración a ser utilizados en la gestión de dicho fondo, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6) y numeral 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Oportunidades MILA Renta Variable FMIV, así como del Prospecto Simplifi cado, Contrato de Administración y Reglamento de Participación a utilizarse en la gestión del mencionado fondo, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La publicidad que realice NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión.

Artículo 3°.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad.

Artículo 4°.- NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá dar cumplimiento al inciso d) y e) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

791615-1

Disponen inscripción de la modificación al Prospecto Simplificado del fondo mutuo antes denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, actualmente “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 046-2012-SMV/10.2

Lima, 17 de mayo de 2012

El Intendente General de Supervisión de Entidades

Page 20: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466802

VISTOS:

El Expediente N° 2012017772, iniciado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 354-2012-SMV/10.2.3 del 17 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 012-2008-EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 054-2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., hoy NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores;

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 42-2012-SMV/10.2 del 14 de mayo de 2012, se dispuso la inscripción del fondo mutuo denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, del contrato de administración, del reglamento de participación y del prospecto simplifi cado; respectivamente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, cualquier modificación al prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración, debe ser previamente inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2012, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción de la modifi cación del prospecto simplifi cado, en lo referente a la denominación del mencionado fondo bajo su administración, de “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV” a “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de la modifi cación al Prospecto Simplifi cado del fondo mutuo antes denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, ahora “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

791615-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 111-2012/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9;

Que, al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 252-2011-TR, mediante la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

Que a fi n de adaptar los PDT a que se refi eren los considerandos anteriores al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012, la Resolución de Superintendencia N° 016-2012/SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT se modifi ca la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME y en consecuencia se aprueba el PDT– Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 estableciéndose que el citado medio podrá utilizarse a partir del 1 de junio de 2012 y hasta por el período setiembre de 2012, señalándose además que

Page 21: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466803

el citado PDT estaría a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 25 de mayo de 2012;

Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando precedente, el Decreto Supremo N° 007-2012-TR dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) a setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) a partir del 1 de junio de 2012;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente;

Que en ese sentido, a fi n de actualizar el valor de la RMV resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifi car el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– Versión 1.92, teniendo en cuenta que este último medio aún no ha sido puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual;

Que, en vista de la necesidad de realizar la referida modifi cación, se ha estimado conveniente postergar la fecha en que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– Versión 1.92 será puesto a disposición de los interesados así como la fecha a partir de la cual será utilizado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y la modifi cación del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 obedecen a la necesidad de que dichos medios incluyan el monto de la RMV fi jada por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:

a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a mayo de 2012, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 1.92, aprobado por el artículo 2° de la

Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) establecida por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR.

El referido PDT será utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:

a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos junio a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a mayo de 2012 o que deseen rectifi car la información declarada por los citados períodos.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 2.1 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 1.91

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91 serán utilizados hasta el 30 de junio de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

792217-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 109-2012/SUNAT

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2012/SUNAT, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2012.

DICE:

“(...)

Artículo 2°.-Encargar, a partir del 21 de mayo de 2012, a la señora

María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.”

DEBE DECIR:

“(...)

Artículo 2°.-Designar, a partir del 21 de mayo de 2012, a la señora

María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.”

792343-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466804

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Ratifican que las tasas aplicables para la inscripción de actos en el Registro de Naves serán las definidas mediante D.S. Nº 017-2003-JUS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 131-2012-SUNARP/SN

Lima, 23 de mayo de 2012

Vistos, el Memorándum N° 300-2012-SUNARP/GPD elaborado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central y el Informe Nº 458-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, el artículo segundo de la mencionada Ley dispuso aquellos registros que integrarían el citado sistema, dentro de los cuales se encuentra el Registro de Propiedad Inmueble que unifi có los siguientes registros: el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos1;

Que, se debe indicar que inicialmente el Registro de Naves fue considerado dentro del Registro de Propiedad Inmueble dado que las naves tenían la categoría de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 885° del Código Civil;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 27755 se dispuso la incorporación del Registro Predial Urbano – RPU al Registro de Predios del Sistema Nacional de los Registros Públicos; motivo por el cual, a través del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad como consecuencia de la mencionada incorporación;

Que, en tal contexto, el artículo segundo del citado decreto dispuso que las tasas registrales aprobadas se aplicarían al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales;

Que, sin embargo, con fecha 02 de marzo de 2006 se publicó la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, en cuyo artículo 4°, numeral 19), se le atribuyó la calidad de bien mueble a las naves, derogándose el numeral 4) del artículo 885° del Código Civil, en virtud de la Sexta Disposición Final de la mencionada ley;

Que, en consecuencia, al no tener una base legal clara y específi ca que defi na las tasas aplicables al Registro de Naves a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 y la modifi cación de la condición jurídica de las naves, resulta necesario ratifi car que las tasas aplicables para el citado registro seguirán siendo las defi nidas mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS;

De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Decreto Supremo N° 010-2012-PCM;

Contando con la visación de la Gerencia Legal, la Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car que las tasas aplicables para la inscripción de actos en el Registro de Naves serán

las defi nidas mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1 Artículo segundo, inciso c) de la Ley N° 26366. Cabe indicar que dicho inciso fue modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27755 y posteriormente por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28677.

792212-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban donación efectuada a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0682

Lima, 18 de mayo del 2012

Visto el Ofi cio No. 0341-UT/OCEF-2012, de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de esta Casa Superior de Estudios, comunicando una donación efectuada por la Asociación Espacio Azul.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Espacio Azul, con RUC Nº 20517469531, ha efectuado una donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, que asciende a la suma de S/. 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), registrada el 08 de marzo del 2012 según Recibo por Donación Nº 339 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0341-UT/OCEF-2012, donación otorgada a la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI, destinada para los gastos de subvención y de asesoría de tesis en relación al Programa de Cooperación en Investigación entre la FIC, a través de su Instituto de Investigación, y la Asociación Espacio Azul.

Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, y de conformidad con el Artículo 52º, Inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria que efectúa la Asociación Espacio Azul, con RUC Nº 20517469531, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, que asciende a la suma de S/. 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), registrada el 08 de marzo del 2012 según Recibo por Donación Nº 339 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0341-UT/OCEF-2012.

Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada sea destinada para los gastos de subvención y asesoría de tesis en relación al Programa de Cooperación en Investigación entre la FIC, a través de su Instituto de Investigación, y la Asociación Espacio Azul.

Artículo 3º.- Agradecer a la Asociación Espacio Azul por la donación realizada, la misma que será en benefi cio de nuestra Comunidad Universitaria.

Artículo 4º .- Encargar a la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI, la realización de los trámites y el pago de los derechos de publicación de la presente Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466805

Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 05 días hábiles siguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ S. MARTINEZ TALLEDORector (e)

NELSON CACHO ARAUJOSecretario General

791613-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de diversos distritos a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecida por Res. N° 0604-2011-JNE

RESOLUCIÓN N° 0273-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00412

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 565-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por Zacarías Mestanza Guerrero.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 14 de mayo del 2012, Zacarías Mestanza Guerrero solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas:

DNI Autoridad Cargo Organización política43541825 José Glorioso Aguilar

Mendozaalcalde Movimiento de

Integración Regional Amazónico

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los

requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por Zacarías Mestanza Guerrero, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-1

RESOLUCIÓN Nº 0287-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00435

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 597-2012-SG/ONPE, de fecha 17 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Josué Yule Navarro Saldaña.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Page 24: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466806

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 8 de mayo de 2012, Josué Yule Navarro Saldaña solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima:

DNI Autoridad Cargo Organizaciónpolítica

16316221 MELECIO ABRAHAN ASCENCIO QUISPE ALCALDE FUERZA 201110443681 ROSARIO VÍLCHEZ HUAMÁN REGIDORA FUERZA 2011

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Josué Yule Navarro Saldaña, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-2

RESOLUCIÓN Nº 0288-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00436

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 605-2012-SG/ONPE, de fecha 18 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por Eloy Bustamante Tafur.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 15 de mayo de 2012, Eloy Bustamante Tafur solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas:

DNI Autoridad Cargo Organización política

43407998 SEGUNDO ANDRÉS TRUJILLO HUAMÁN ALCALDE ALIANZA REGIONAL

JUNTOS POR AMAZONAS

06886133 JESÚS VIGO REYES REGIDOR ALIANZA REGIONAL JUNTOS POR AMAZONAS

42312517 NEMECIO CHAUCA RITUAY REGIDOR ALIANZA REGIONAL JUNTOS POR AMAZONAS

33805636 SINJOROSO ALVA ALVARADO REGIDOR ALIANZA REGIONAL JUNTOS POR AMAZONAS

09912965 SANTOS ÁNGELA RITUAY PORTOCARRERO REGIDORA ALIANZA REGIONAL

JUNTOS POR AMAZONAS

33805608 CLEMENTE BACALLA TUESTA REGIDORMOVIMIENTO REGIONAL AMAZONENSE UNIDOS AL CAMPO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas.

Page 25: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466807

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por Eloy Bustamante Tafur, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-3

RESOLUCIÓN Nº 0289-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00437

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 604-2012-SG/ONPE, de fecha 18 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pataypampa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, presentada por Efraín Quispe Condori.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 9 de mayo de 2012, Efraín Quispe Condori solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la

siguiente autoridad municipal del distrito de Pataypampa, provincia de Grau, departamento de Apurímac:

DNI Autoridad Cargo Organización política

31545018 RAÚL DÁVILA MEJIA ALCALDE PODER POPULAR ANDINO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Pataypampa, provincia de Grau, departamento de Apurímac.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pataypampa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, presentada por Efraín Quispe Condori, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-4

RESOLUCIÓN Nº 0290-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00439

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 612-2012-SG/ONPE, de fecha 21 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por Jarley Ruiz Huamán.

Page 26: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466808

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 4 de mayo de 2012, Jarley Ruiz Huamán solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Vista Alegre, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas:

DNI Autoridad Cargo Organización política

40531457 WÍLMER TRAUCO GALOC ALCALDE PARTIDO APRISTA PERUANO

27734995 MAURICIO ZAVALETA VÁSQUEZ REGIDOR PARTIDO APRISTA

PERUANO

01044696 SIXTO CARMELINO LOZADA MAS REGIDOR PARTIDO APRISTA

PERUANO

47732113 FLOR MARLENY SÁNCHEZ RAMÍREZ REGIDORA PARTIDO APRISTA

PERUANO

42453138 JOSÉ SIGUEÑAS VÁSQUEZ REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO

42247490 JHONY PINEDO TRAUCO REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por Jarley Ruiz Huamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de

revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-5

RESOLUCIÓN Nº 0291-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00440

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 611-2012-SG/ONPE, de fecha 21 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cristo nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentada por Percy Ipanaqué Fiestas.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 4 de mayo de 2012, Percy Ipanaqué Fiestas solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Cristo nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura:

DNI Autoridad Cargo Organización política

02708961 ÁNGEL AGURTO PINGO ALCALDE UNIDOS CONSTRUYENDO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó

Page 27: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466809

que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cristo nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cristo nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentada por Percy Ipanaqué Fiestas, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-6

RESOLUCIÓN Nº 0292-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00441

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 610-2012-SG/ONPE, de fecha 21 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cáceres del Peru, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Rubén Darío Espinoza Luna.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,

asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 11 de mayo de 2012, Rubén Darío Espinoza Luna solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Cáceres del Peru, provincia de Santa, departamento de Áncash:

DNI Autoridad Cargo Organización política33259965 LORENZO MERCEDES

NAVARRETE LEÓNALCALDE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE

REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

10180330 VÍCTOR JESÚS CHÁVEZ SÁNCHEZ

REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

32905660 ENRIQUE GLÓBER FLORES FLORES

REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

41733032 JOSÉ CARLOS UCEDA SÁNCHEZ

REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

10799857 GLADYS ELSA CHAUCA CABALLERO DE HERRERA

REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

32982666 RAFAEL ANÍBAL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ

REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cáceres del Peru, provincia de Santa, departamento de Áncash.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cáceres del Peru, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Rubén Darío Espinoza Luna, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466810

General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-7

RESOLUCIÓN Nº 0293-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00442

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 609-2012-SG/ONPE, de fecha 21 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, presentada por Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 7 de mayo de 2012, Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima:

DNI Autoridad Cargo Organización política06222432 ALFREDO EMILIO VÍRHUEZ

TOLENTINOALCALDE CONCERTACIÓN PARA EL

DESARROLLO REGIONAL - LIMA

15206018 MÁXIMO DARÍO URBIZAGÁSTEGUIPACHECO

REGIDOR CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

40298475 DANIEL ABNER CHAVARRÍA ROJAS

REGIDOR CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

DNI Autoridad Cargo Organización política15206252 FRANCISCO LEÓN

TOLENTINO CHAVARRÍAREGIDOR CONCERTACIÓN PARA EL

DESARROLLO REGIONAL - LIMA

70147771 CELIA VICTORIA ANDRADE UGARTE

REGIDORA CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

15206441 ÉLMER SAÚL CHAVARRÍA REZABAL

REGIDOR RESTAURACIÓN NACIONAL

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, presentada por Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-8

RESOLUCIÓN Nº 0294-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00443

Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 608-2012-SG/ONPE, de fecha 21 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Carmen Luz Rojas Medina.

Page 29: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466811

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 10 de mayo de 2012, Carmen Luz Rojas Medina solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima:

DNI Autoridad Cargo Organizaciónpolítica

09184854 VICTORIA MERY GUZMÁN VALVERDE REGIDORA FUERZA 2011

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Carmen Luz Rojas Medina, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano

y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

791967-9

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y dan por concluido nombramiento de fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lima Norte, Junín, La Libertad y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1259-2012-MP-FN

Lima, 23 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

792336-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1260-2012-MP-FN

Lima, 23 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor GUELY VICTOR RAUL VILLANUEVA DE LA OLIVA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Page 30: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466812

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

792336-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1261-2012-MP-FN

Lima, 23 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO

Que por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE ERNESTO JAVIER ROJAS CABREJOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín; y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Mazamari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1128-2012-MP-FN, de fecha 09 de Mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

792336-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1262-2012-MP-FN

Lima, 23 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora JANINE JEANATTE VASQUEZ ESQUIVEL, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

792336-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1263-2012-MP-FN

Lima, 23 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto

Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora VERUSKA LOPEZ ARAGON, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor PERCY HANCCO YANA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

792336-5

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Incorporan las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica al RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de mayo de 2012

VISTOS:

El Informe N° 000053-2012/GPRC/RENIEC (16MAY2012) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Informe N° 000097-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (09MAY2012) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registro del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registro del Estado Civil, pudiendo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466813

como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC;

Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

Que, la citada incorporación, se efectúa además en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes;

Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye sus acervos documentarios e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuvieran; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 25 de Mayo del 2012; en consecuencia se revocan las facultades registrales delegadas por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF a las citadas Ofi cinas de Registros del Estado Civil.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará y Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

792214-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Apurímac y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2848-2012

Lima, 14 de mayo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que se le autorice la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car, la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, conforme al siguiente detalle:

Pasaje Ezequiel Nº 108 (Plaza de Armas), distrito de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Plaza de Armas s/n, distrito de Echarate, provincia de Convención y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

792202-1

Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 2872-2012

Lima, 15 de mayo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS

VISTOS:

La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG-SBS-Nº 033-2012, ingresada el 03.05.2012 con registro Nº 2012-22310 y el Informe Nº 038-2012-DSP del Departamento de Supervisión Previsional.

Page 32: Norma Legal 24-05-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466814

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366, hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Libertad Nº 346, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de la dirección de la agencia mencionada;

Que, mediante Resolución Nº 0274-1997-EF/SAFP y Certifi cado Nº PR059 del 15 de julio de 1997, se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 038-2012-DSP de fecha 08 de mayo de 2012;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366 Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a la nueva dirección situada en la Av. Libertad Nº 346, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR059, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0274-1997-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº PR076, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROIntendente General de Supervisión de InstitucionesPrevisionales y de Seguros

791560-1

Autorizan viaje de funcionario a Filipinas, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3028-2012

Lima, 23 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia ha

emitido la Circular G-140-2009, la cual establece criterios mínimos para una adecuada gestión de la seguridad de la información en las empresas supervisadas;

Que, conforme a lo señalado en la referida Circular, en casos de subcontratación signifi cativa del procesamiento de datos en el exterior, éstos deben ser autorizados previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y que en dichos casos la empresa supervisada debe asegurar un adecuado cumplimiento de la referida norma; es decir, que el servicio de procesamiento debe cumplir con los requerimientos de seguridad de información y continuidad de negocios señalados en la normativa vigente;

Que, se han realizado las coordinaciones necesarias para realizar una visita a la empresa Mobile Payment Solutions, empresa proveedora de servicios de procesamiento de datos, especializada en servicios fi nancieros móviles, la cual ha sido considerada en algunos proyectos de implementación por empresas del sistema fi nanciero peruano, lo que implicará el uso de su centro de procesamiento de datos ubicado en la ciudad de Manila, República de Filipinas;

Que, esta Superintendencia viene realizando acciones para establecer un marco legal y regulatorio referido al dinero electrónico y a los servicios fi nancieros móviles, por lo que resulta de interés conocer el esquema de operación de la referida empresa proveedora, y las características de seguridad de su centro de procesamiento de datos;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de esta institución, se ha considerado conveniente designar al señor Antonio Cordero Rosado, Intendente del Departamento de Riesgo Operacional (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, realice la visita indicada, los días 28 y 29 de mayo de 2012;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la indicada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Antonio Cordero Rosado, Intendente del Departamento de Riesgo Operacional (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 25 al 31 de mayo de 2012, a la ciudad de Manila, República de Filipinas, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 993.38Viáticos US$ 1 040.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466815

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

792208-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 025-2012-CRGRH

Huánuco, 10 de mayo de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce; el Dictamen Nº 004-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establecen los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal CAP de los Gobiernos Regionales;

Que, la fi nalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, es la de establecer que los documentos de gestión, contengan una correcta defi nición de cada uno de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los criterios estructurales de la Administración Pública, concordante, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar adecuadamente los recursos públicos;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Dirección Regional de Salud Huánuco, cumple con remitir los informes pertinentes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica favorable, para la modifi cación el CAP de la Red de Salud de Huánuco 2011; la misma que ha sido estructurado dentro del marco legal, de acuerdo a las en necesidades de la entidad, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, de fecha 11 de febrero del 2011,

que aprueba la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la Adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR-GRH/PR, se aprueba modifi car el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco- 2009, lo que es necesario su modifi cación, en razón al nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo y Sentencias Judiciales;

Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las “…Entidades de la Administración Pública, deberá modifi car el CAP en los siguientes casos: cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conllevan cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos conforme a la normativa vigente, c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleven a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”;

Que, mediante Ofi cio Nº 4935-2011-GR-HCO-DRS-DG, de fecha 16 de noviembre del 2011, remite la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud Huánuco, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, mediante el cual se establecen los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento para el año 2010 en las Unidad Ejecutoras del Ministerio de Salud, los Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, adjuntando dicho documento de gestión para que sea aprobado mediante Ordenanza Regional, con un total de 1324 Cargos, de los cuales 484 cargos presupuestados y 840 cargos previstos los mismos que ha sido revisados y aprobado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe Nº 320-2011-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 24 de noviembre del 2011 y el Informe Nº 647-2011-GRH/GRPPAT, de fecha 24 de noviembre del 2011 respectivamente. Asimismo con la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Nº 987-2011-GRH/ORAJ, de fecha 12 de diciembre del 2011;

Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. ”a”, de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiéndole en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;.

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP)

DE LA RED DE SALUD HUANUCO

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de Modifi cación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco, con un total de 1,324 cargos, de los cuales 484 cargos presupuestados y 840 cargos previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud a fi n de que proceda a su publicación en el portal electrónico de dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo diecisiete del Decreto Supremo cero cuarenta y tres del dos mil cuatro – PCM.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE.- cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud Huánuco, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466816

número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidente

791415-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de la Res. Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 062-2012-MML-GDU-SPHU

Lima, 27 de marzo de 2012

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de marzo de 2012, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo del 2012 (fs.01 al 100), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012 (fs. 92 al 95), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m², para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, constituido por el Lote Nª 33, identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nª 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 20 de marzo de 2012 (fs. 101 al 103), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, seguido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA

RESIDENCIAL SAC del terreno de 37,200.00 m², cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las que se encuentra califi cado: Residencial de Densidad Media-RDM, CV-Comercio Vecinal, Educación Basica-E1 y ZRP-Recreación Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015-MML, vigente a la fecha de adecuación del presente trámite ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano: Santa María Alta (Tramo: Las Torres –Malecón Chillón), califi cada como vía Colectora con Sección C-16-A10 de 16.00 ml, para la que se propone la Sección A-A, que respeta los módulos establecidos para esa vía metropolitana; no se han considerado los módulos de vereda y estacionamiento establecidos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, por la consolidación existente en la zona, debiendo resolver dentro de sus lotes los estacionamientos que correspondan de acuerdo a la zonifi cación y en lo que respecta a las vías locales, se propone la Calle Uno, Calle Dos, Calle Tres, Calle Cuatro, Calle Cinco, Calle Seis, Calle Siete y Calle Ocho con secciones B-B, C-C, D-D y E-E de 12.00 ml, 11.40 ml, 11.40 ml y 9.60 ml, respectivamente; cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML; y aportes reglamentarios, considerando la fecha de la aprobación de la zonifi cación en el distrito de Chuquitanta, le correspondería la aplicación de la Ordenanza Nº 292-MML del 29 de octubre del 2000; sin embargo considerando que la propuesta ha sido modifi cada, se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Nº 836-MML, en lo que respecta a las áreas califi cadas como ZRP y E1, éstas áreas corresponden a los aportes obligatorios de las habilitaciones urbanas, por lo que la propuesta resulta conforme; siendo opinión de la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fi n de que emita el acto administrativo que corresponda aprobar lo solicitado;

Que, mediante Informe Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 105 al 107), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC, del terreno de 37,200.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 304675 que continua en Partida Electrónica Nº 44173131 del Registro Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.01 al 09); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Ficha Nº 115005 que continua en la Partida Electrónica Nº 00119556 del Registro de Personas Jurídicas(fs. 10 al 21), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 20 y 21 de marzo de 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones y el Decreto de Alcaldía 082-96-MLM Ordenanzas Nº 1015-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, del terreno de 37,200.00 m², constituido por el Lote Nº 33, identifi cado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466817

con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en

el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MATILDE HINOSTROZA MORALESSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

791437-1

Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2011 y 2012, que no se han logrado notificar por contener dirección inexacta

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 139-2012-MML/GTU

Lima, 27 de abril de 2012

Visto, los Memorandos Nº 748-2011-MML/GTU-A de fecha 25 de julio de 2011, Nº 345-2012-MML/GTU-A de fecha 15 de febrero de 2012, Nº 169-2012-MML/GTU-A de fecha 24 de enero de 2012, Nº 582-2012-MML/GTU-A de fecha 20 de marzo 2012; y

CONSIDERADO:

Que, con memorando de los vistos, el área de Administración – GTU remite una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 y 2012, que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta.

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículos 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad en el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados de acuerdo al siguiente detalle:

01. Carlos Ramos Coronel Carta Nº 107-2011-MML/GTU

02. Julio Álvaro Huamaní Carta Nº 1925-2011-MML/GTU-SFT

03. Corporación Car Lid E.I.R.L. Carta Nº 1886-2011-MML/GTU-SFT

04. Moisés Echegaray Rivera y Rosana Salazar Andia Carta Nº 1957-2011-MML/

GTU-SFT05. Gabriel Ricardo Chávez Yauri Carta Nº 92-2012-MML/

GTU-SFT06. Luis César Menéndez López Carta Nº 209-2012-MML/

GTU-SFT07. Elisa Verónica Infantes Ballico Carta Nº 417-2012-MML/

GTU-SFT

08. Ismael Eduardo Huarca Sánchez Carta Nº 060-2012-MML/GTU

09. Hector Luis Pinto Pinto Carta Nº 063-2012-MML/GTU

10. E.T. y Serv. El Expreso S.A. Carta Nº 067-2012-MML/GTU

11. Elsa Arquiñigo Rosas Carta Nº 079-2012-MML/GTU

12. E.T. Multiservicios Júpiter S.R.L. Carta Nº 068-2012-MML/GTU

13. Absalon Cubas Mundaca Carta Nº 022-2012-MML/GTU

14. José Herrera Rojas Carta Nº 021-2012-MML/GTU

15. Mauro Ayala Palacios Carta Nº 049-2012-MML/GTU

16. Empresa de Transportes Resolución de Gerencia Kevin E.I.R.L. Nº 253-2011-MML/GTU 17. Edgard Jhony López Checa Resolución de Gerencia

Nº 006-2012-MML/GTU 18. Pilarta Lázaro Alvarado Resolución de Gerencia

Nº 067-2012-MML/GTU19. Tarika Constructora e Resolución de Gerencia Inmobiliaria S.A. Nº 080-2012-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOGerenteGerencia de Transporte Urbano

791433-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Régimen de Incentivos Tributarios del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 266-MDCH

Chaclacayo, 14 de mayo de 2012

VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 070-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 095-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 030-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Dictamen Nº 002-2012-CR/MDCH de la Comisión de Rentas; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece la facilidad legal para el otorgamiento de exoneraciones y otros benefi cios tributarios y el Artículo 82º de la citada norma señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias;

Estando a lo dispuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466818

ORDENANZA QUE APRUEBAEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Ámbito de AplicaciónLa presente ordenanza tiene como benefi ciarios a los

contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de infracciones y sanciones Tributarias anexas a dicha norma.

Artículo Segundo.- Del Régimen de IncentivosEstablézcase en favor de los contribuyentes a que se

hace alusión el artículo anterior, el siguiente régimen de incentivos:

1. Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que la prestación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo o período a regularizar.

2. Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, antes del cumplimiento del plazo otorgado, la sanción se reducirá en un 70%.

3. Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notifi cación de los valores que determinan la obligación, la sanción tendrá un descuento del 50%.

4. Si la prestación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, no tendrá descuento alguno.

Artículo Tercero.- De las impugnacionesEl acogimiento de los deudores tributarios al Régimen

de Incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y de la prestación de cualquier recurso impugnatorio.

Artículo Cuarto.- De los pagos efectuadosLos pagos, por multas de infracciones tipifi cadas con los

numerales 1, 2 y 5 del artículo 176, Tabla I y II del Código Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo Quinto.- De la vigenciaLa presente ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

791291-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Regulan restricciones a la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA Nº 360-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.05.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CDE-MDC, emitida por la Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº 81-2012-SGPEE-GDE/MC de fecha 04.04.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 050-2012-SGSC-GSCCM/MC de fecha 22.03.2012, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 320-2012-GAJ-MDC de fecha 03.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Karaokes, Bares, Discotecas, Video Pub, Salsódromos, Salas de Baile, Licorerías y Otros; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º Constitución Política del Perú y modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicado el 04 de octubre del 2005, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa; la que ejerce entre otras a través de ordenanzas que tienen rango de ley conforme lo establece en el numeral 4) del Art. 200º de la citada norma;

Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecua prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 49 de la misma norma señala que la autoridad municipal puede clausurar transitoria o defi nitivamente; edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y o tranquilidad del vecindario;

Que, el numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que las Municipalidades otorgan licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, y en el distrito es regulada por la Ordenanza Nº 243-MDC publicado el 9 agosto del 2007 en concordancia con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad dentro de las sanciones que aplicará podrá ser multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, mediante Memorando Nº 602-2012-GSCCM/MC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal presenta un resumen de quejas de los vecinos del distrito indicando, que en los lugares de recreación, sean éstos: discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsódromos, salas de baile y licorerías, etc., se producen ruidos molestos, consumo de alcohol y urinario en la vía pública que perjudican la salud, tranquilidad y seguridad de la vecindad, agravándose cuando los asistentes a los establecimientos citados son menores de edad en estado etílico, pandillas e individuos de cuestionable conducta atentan contra la moral y las buenas costumbres, que al culminar las actividades en la madrugada continúan fomentando altercados, desordenes en la vía pública, Infringiendo la Ordenanza Nº 019-2000.C/MC publicado el 06 de octubre del 2000, el cual establece que la hora máxima en que deben culminar las actividades en los lugares de recreación, es a las 03 a.m.;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal con Memorando Nº 603-2012-GSCCM/MC, informa sobre las acciones de fi scalización y control efectuados en el Boulevard El Retablo, presentando una relación de 24 establecimientos que han sido clausurados, por “No cumplir con las medidas técnicas de seguridad en materia de Defensa Civil”;

Que, con el fi n de promover e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, es necesario establecer mecanismos de participación, que garantice el libre acceso al mercado de las personas naturales y/o jurídicas dentro de un marco regulatorio que considere velar por la salud, tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en la jurisdicción distrital. El impulso y crecimiento de los negocios deben darse de manera sostenible y sustentable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466819

dentro de una política de responsabilidad social empresarial y considerar a la sociedad civil como parte de los grupos de interés que deben ser tomados en cuenta por los gestores y/o representantes legales de las empresas;

En este sentido, es necesario suspender el otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimiento: Discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsodromos, salas de baile, licorerías y afi nes, con el propósito de normalizar el buen funcionamiento de estos giros de negocios, acorde a las nuevas disposiciones en materia de seguridad ciudadana, consumo de licor y tabaco, acondicionamiento acústico y horarios de funcionamiento que se vienen implementando a nivel Metropolitano;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE COMAS, CONFORME A LEY N° 28681 Y OTRAS

NORMAS LEGALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO:La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad.

Artículo 2°.- BASE LEGAL:La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes

normas legales:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ordenanza N° 1568, Ordenanza que establece el

nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo, y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas.

d) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

e) Decreto Supremo N° 012-2009S.A., Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

f) Ley N° 27645, Ley que Regula la comercialización de Alcohol Metílico.

g) Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico.

h) Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 27645 y la Ley N° 28317.

i) Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

j) Ordenanza N° 982, Ordenanza para la adecuación normativa de la Ley N° 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas Alcohólicas y, Prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.

k) Ordenanza N° 999, Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas al interior y Alrededor de Establecimientos Comerciales cuyo giro sea el de Bodega, Licores y/o Similares.

l) Ordenanza N° 1350, Ordenanza que Regula las Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley N° 28681.

m) Ordenanza N° 984, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.

n) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.- DEFINICIONES:

a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materiales primas de origen agrícolas, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación.

b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto de alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehído y ésteres.

c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 “C.

d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral, (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.

e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturales para disimula u ocultar alteraciones, defi cientes calidad de materias primas, defectos de elaboración, para modifi car la medida del producto.

f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.

g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal.

h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública.

También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad.

j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.

k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”.

l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizable en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia.

m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.

n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillo o en la vía pública.

TÍTULO II

DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA

CAPÍTULO I

MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO

Artículo 4°.- Los establecimientos abiertos al público que comercialización bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades:

a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado.

b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo.

c) A través de ambas modalidades precedentes.d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad

no prevista en los literales procedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley.

CAPÍTULO II

HORARIOS DE VENTA

Artículo 5°.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo procedente, será de acuerdo al siguiente detalle:

N° Tipo de Establecimiento

Modalidad de expendio o venta

permitida

Horario de expendio o venta de bebidas

alcohólicas

1Todos los establecimientoscomerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados,botillerías y similares.

En envase cerrado. Todos los días desdelas 09:00 horas hasta las 23:00 horas

2Restaurantes en general,

Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes.

En envase cerrado,Envase abierto o al copeo, ambas modalidadesprecedentes o cualquier otra modalidad.

Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas.

Viernes, sábados y víspera del día feriado no laborables desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

3Discoteca, pub, video, pubs, peñas.Salsódromo, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night, club, boites, cabaret, grill y establecimientos en general que brindan espectáculo.

En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidadesprecedentes o cualquier otra modalidad.

De domingo a miércoles desde las19.00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

Del jueves al sábado y víspera de día feriado no laborables desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

4Bar, cantina y Similares.

En envase cerrado,envase abierto o al copeo, ambasmodalidadesprecedenteso cualquier otramodalidad

Todos los días desdelas 19.00 horas hasta el 24.00 horas.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 6°.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN

La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes-Bar, Bares y Cantinas.

Artículo 7°.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS

Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicará las sanciones correspondientes.

El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido.

Artículo 8°.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.

TÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD

Artículo 9°.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES

Los propietarios, administrativos, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:

a) “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDA ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”

b) “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”

c) “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”

d) “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE…. HASTA LAS….”

En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modifi car los textos y características de los mismos.

*Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica.

Artículo 10°.- UBICACIÓN DE CARTELESLos carteles a los que se refi ere el artículo noveno, se

colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas.

Artículo 11°.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELESEl número mínimo de carteles son cuatro (04), a

excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: “ PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”; “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE … HASTA LAS…”, y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor.

Artículo 12°.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local difi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódicos u otros.

Artículo 13°.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de bares, cantinas, night clubs, botes, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS”

TÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

Artículo 14°.- Prohibiciones

14.1. Sobre el consumo, está prohibido:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

b) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorerías o similares.

14.2. Sobre la comercialización, está prohibido:

a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública.

b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.

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c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad.

También se aplica esta prohibición al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos.

d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales.

Esta salvedad no se aplica en casos de Bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.

No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales.

e) El comercio informal de bebidas alcohólicas.f) Alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas

de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario.

g) La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forman o aludan a productos de bebidas alcohólicas.

h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados.

i) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados.

j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiéndose considerar los alcances y las defi niciones realizadas la Ley N° 29632.

k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permiso o autorizaciones necesarias para realizara la actividad, conforme a la Ley N° 29632.

l) La comercialización suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar.

m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquello que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de instituciones educativas.

Artículo 15°.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONESLa Gerencia de Seguridad y Control de la Municipalidad

Distrital de Comas, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas.

Toda persona que verifi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Seguridad y Control Municipal, la misma que previa verifi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que corresponda.

Artículo 16°.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS

Incorpórese y/o modifíquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobada Ordenanza N° 275-C/MC, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente ordenanza, el que se publicará en la página web de la Municipalidad de Distrital de Comas.

TÍTULO VII

PROGRAMAS PREVENTIVOS

Artículo 17°.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Desarrollo Económico,

Desarrollo Humano y Educación de la Municipalidad de Distrital de Comas y las que correspondan, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quienes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Cultura, la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Humano y Cultura, y de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Cultura, desarrollará una propuesta que acordará los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir, en coordinación con las instancias del sector educación e la ciudad, en los ciudad, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Tercero.- Deróguense las Ordenanza N° 019-2000 y demás normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Comas que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza.

Cuarto.- Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de funcionamiento a nivel del distrito de comas, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.

Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

791640-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Disponen apertura del “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013”

ORDENANZA MUNICIPALN° 114-2012-MDP

Pucusana, 17 de mayo del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe N°049-2012-OPP/MDP, de fecha 09 de Mayo del 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Preupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucusana, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Organica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley , y en concordancia con los palnes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente;

Que, de conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especifi cando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifi ca los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley;

Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo N° 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6° de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo;

Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional;

Que, mediante Acuerdo del Concejo Nº 042-2012/MDPl, de fecha 17 de Mayo del 2012 se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Partcipativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe N°049-2012-OPP/MDP, de fecha 09 de Mayo del 2012, se presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, conforme a los lineamientos del Instructivo N°001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01;

Que, mediante Proveido N°270-GM/MDP/2012 de fecha 11 de Mayo del 2012, previa revisión y consulta con respecto al Informe N°049-2012-OPP/MDP que adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, éste emite opinión favorable para su aprobación ante Sesión de Concejo.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013

Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013” en el ámbito del distrito de Pucusana.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, la aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Informática, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación, distribución y notifi cación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

791966-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2012-AL/MDP

Pucusana, 17 de Mayo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO:

La Ordenanza Municipal N°114-2012-MDP, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en su Artículo Segundo ”Autorizar al Alcalde, la emisión de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para la implementación y desarrollo del proceso, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”; el Informe N°049-2012-OPP/MDP, de fecha 09 de Mayo del 2012, que propone el Proyecto de Decreto de Alcaldía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466823

para la Reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013; y, el Proveído N°270/GM/MDP/2012, de fecha 11 de Mayo del 2012, que remite para su aprobación el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley N°27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente;

Que, de conformidad a la Ley N°28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especifi cando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifi ca los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley;

Que, de conformidad a la Ley Nº29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo N° 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N°142-2009-EF, que reglamenta la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6° de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo;

Que, la Ley N°28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados” como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional;

Que, mediante Acuerdo del Concejo Nº042-2012-MDP, de fecha 17 de Mayo del 2012, se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el distrito de Pucusana;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal N°114-2012-MDP, de fecha 17 de Mayo del 2012, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, dispone en su artículo segundo “Autorizar al Alcalde, la aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para la implementación y desarrollo del proceso, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Informe N° 049-2012-OPP/MDP, de fecha 09 de mayo del 2012, se presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la Reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013;

Que, mediante Proveído N°270-GM/MDP/2012, de fecha 11 de mayo del 2012, previa revisión y consulta con respecto al Informe N° 049-2012-OPP/MDP que adjunta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, este remite el proyecto para su aprobación;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) Artículo 20° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, el mismo que consta de treinta (30) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- APERTURAR el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plan de Trabajo, en cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Informática, su publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Informática, su publicación y difusión del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación, distribución y notifi cación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

791965-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de mayo de 2012466824

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y Memoria Descriptiva para Uso Residencial de Densidad Media de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP

San Martín de Porres, 9 de marzo de 2012

VISTOS: El Expediente Nº 506-98 de fecha 30.11.1998, y acumulados, seguido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA PERLA S.R. Ltda, mediante el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV), Educación Básica (E1) y Zona de Recreación Pública (ZRP), sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, constituido por el Lote Nº 33 identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº 44173131 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que con Expediente Nº 506-98, y acumulados, Inmobiliaria y Constructora La Perla S.R. Ltda., solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II” acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-2005 MML, que establece los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, respetando la zonifi cación establecida en la Ordenanza 1015-2007-MML, en la cual dispone califi car al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP).

Que, con los informes N° 0052 y 0054-10MML-IMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonifi cación en donde están identifi cados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonifi cación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex – Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonifi cación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la fi nalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaría un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonifi cación, no puedan ser considerados como aportes;

Que, con el informe N° 305-2010-MML-GDU-SPHU-DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráfi camente en los planos de zonifi cación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos;

Que en fecha 04 de Noviembre de 1999 la Ofi cina Registral de Lima y Callao inscribe en el Asiento C00002 la Transferencia de dominio por Fusión a favor de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL

S.A.C. inscrita en la Partida Electrónica Nº 00119555 del registro de Personas Jurídicas de Lima al haber absorbido a la Inmobiliaria Constructora La Perla S.R. Ltda.

Que la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporación mediante Resolución de Alcaldía Nº 064-2011-MDSMP del 02.03.2011, emitió el Dictamen FAVORABLE en Sesión Nº 09-2011-CTDHU, con Acuerdo Nº 01 de fecha 28 de Diciembre del 2011, al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Perla II” constituido por el Lote Nº 33 identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del fundo Chuquitanta del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Que en virtud a la Ordenanza N° 836-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, para el área asignada con Zonifi cación RDM Residencial de Densidad Media, con lo cual el aporte de Recreación Pública está constituido por el área de 2,414.87 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 689.96 m2, el aporte al Ministerio de Educación está constituido por el área de 689.96 m2, Renovación Urbana está constituido por el área de 344.98 m2 y el aporte de Otros Fines (Municipalidad Distrital) está constituido por el área de 689.96 m2; para el área asignada con Zonifi cación CV Comercio Vecinal, con lo cual el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 135.09 m2, el aporte para Renovación Urbana está constituido por el área de 81.05 m2 y el aporte de Otros Fines (Municipalidad Distrital) está constituido por el área de 54.04 m2.

Que mediante el Informe Nº 505-2011-CDV-SGCHU-GDU-MDSMP se señala que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 26878-“Ley General de Habilitaciones Urbanas y el TUPA de esta corporación. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II””, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal (CV), Centro de Educación Básica (E-1) y Zona de Recreación Pública (ZRP) ha cumplido con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, sistema vial y aportes reglamentarios dejando en el terreno el área de 2,415.05 m2 destinado a Recreación Pública y el área de 689.96 m2 destinado al Ministerio de Educación. Al no existir áreas libres se redimirá en dinero hasta antes de la Recepción de Obras por el défi cit de aportes para el área asignada con Zonifi cación RDM Residencial de Densidad Media para Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 y por el défi cit destinado a Renovación Urbana el área de 344.98 m2 y Otros Fines (Municipalidad Distrital) el área de 689.96 m2; para el área asignada con Zonifi cación CV Comercio Vecinal por el défi cit para Parques Zonales (SERPAR) el área de 135.09 m2, por el défi cit destinado a Renovación Urbana el área de 81.05 m2 y por el défi cit destinado para Otros Fines (Municipalidad Distrital) el área de 54.04 m2.

Que de acuerdo a la Valorización Nº 029-2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 28.12.2011 se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras el monto de S/. 13,807.28 nuevos soles cancelando en tesorería de esta corporación según recibo Nº 2012004290 del 26.01.2012 y por el Défi cit de aportes de Otros Fines de 689.96 m2 con zonifi cación RDM por el monto de S/. 6,899.60 nuevos soles, por el défi cit de aportes de Otros Fines de 54.04 m2 con Zonifi cación CV por el monto de S/. 540.40 nuevos soles lo que asciende a un total de S/. 7,440.00 nuevos soles cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 2012004289 del 26.01.2012.

Que con Codifi cado Nº 29867-01-2012 de fecha 23.02.2012, el administrado acuerda dejar en garantía de pago por el défi cit de aporte para Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 para el área con Zonifi cación RDM y 135.09 m2 para el área Zonifi cada con CV el Lote 17 de la Mz “B”, el lote 26 de la Mz “D” los Lotes 21 y 27 de la Mz “C” y los Lotes 8 y 9 de la Mz “F”; para Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área Zonifi cada con RDM y 81.05 m2 para el área Zonifi cada con CV el Lote 2 de la Mz “A” y los Lotes 10,16 y 17 de la Mz “F” del Programa de Vivienda “Residencia La Perla II”.

Que, mediante el Informe Nº 059-2012-CDV-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 28.02.2012, el área Habilitaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de mayo de 2012 466825

Urbanas, después de haber evaluado y analizado la documentación presentada por los administrados señalan que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico aprobado por DS. 011-1998-VIVIENDA.

Que estando el Informe Nº 202-2012-PRG-GDU/MDSMP de fecha 07.03.201 del área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano dando su conformidad a la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de vivienda “Residencial La Perla II”.

Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro-vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, DS. 011-98-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Edifi caciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, de conformidad con el Plano signado con el N° 011-2012- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E-1” y Recreación Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33 identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-uno del fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº 44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo máximo de treinta y seis meses (36 meses) computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son las obras de agua potable y alcantarillado, pavimentación de pistas

y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 37,200.00 m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

Diseño: La Habilitación Urbana se ha ejecutado de

acuerdo al siguiente Cuadro de Areas:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCION AREA (m2)

Área Bruta 37,200.00

Área Zonifi cación RDM 34,498.18

Área Zonifi cación CV 2,701.82

Área Util de Vivienda 24,156.07

Área Util con Zonifi cación CV 2,193.70

Área de Recreación Pública 2,415.05

Área Ministerio de Educación 689.96

Área de Vías 7,745.22

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES

MANZANA LOTES AREA (m2)

A 32 4,388.50

B 35 4,395.01

C 36 4,402.01

D 30 3,730.60

E 18 2,629.50

F 36 4,610.45

TOTAL 18724,156.07

AREA ÚTIL

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.

INSTALACIONES TELEFONICAS:

Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor

Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C el pago de los défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero correspondiente a Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 para el área con Zonifi cación RDM y 135.09 m2 para el área Zonifi cada con CV dejando en garantía el Lote 17 de la Mz “B”, el lote 26 de la Mz “D” los Lotes 21 y 27 de la Mz “C” y los Lotes 8 y 9 de la Mz “F”; para Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área Zonifi cada con RDM y 81.05 m2 para el área Zonifi cada con CV el Lote 2 de la Mz “A” y los Lotes 10,16 y 17 de la Mz “F” del Programa de Vivienda “Residencia La Perla II” los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 187 Lotes de Vivienda, distribuidos en seis manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.

Artículo Quinto.- REMITIR copia certifi cada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación.

Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda.

Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA REDICENCIAL S.A.C.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIANA LEDESMA CUEVASubgerente de Catastro yHabilitaciones Urbanas

791434-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 004-2012-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 24 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 030-2012-MDCLR/GPPR, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, mediante el cual remite a la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2012-MDCLR/GPPR/SGPR, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Nº 072-2012/SGDO/MDCLR, de la Sub. Gerencia de la DEMUNA y OMAPED, solicitando la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-MDCLR, de fecha 20 de Enero del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante documentos de Visto, comunica que no se ha incluido en el ROF, al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), creado mediante Ordenanza Nº 017-2011-MDCLR, del 19-10-2011, por lo que solicita la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Sub. Gerencia de la DEMUNA y OMAPED, incluyendo en el Art. 94º los literales 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respecto a las funciones del CIAM, señaladas en la indicada Ordenanza, asimismo, la defi nición y aprobación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 209-2012-GAL/MDCLR, del 11 de Abril del 2012, establece en su Análisis y Fundamento, lo señalado en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, opinando que es PROCEDENTE, la modifi cación del Reglamento de Organización – ROF, integrando al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y se apruebe la Estructura Orgánica de la Municipalidad.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2012-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente

ORDENANZA QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDADDE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones, de la Sub. Gerencia de la DEMUNA y OMAPED, incluyendo en el Art. 94º los literales 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respecto a las funciones del CIAM, señaladas en la Ordenanza Nº 017-2011-MDCLR del 19-10-2011.

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Artículo Segundo.- Apruébese la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub. Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web. http://www.municarmendelalegua.gob.pe/ .

Artículo Quinto.- Deróguese toda norma Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

791711-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Sancionan con multa a ciudadana y disponen clausura de establecimiento comercial conducido por la misma, por carecer de autorización de licencia de funcionamiento municipal

[Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Ofi cio Nº 037-2012-GSG-MDLP, recibido el 23 de mayo de 2012)

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 234-2011-GDU-MDLP

La Perla, 15 de Junio del 2011

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO:

Que mediante Informe Nº 177-2011-/SGPM/GS/MDLP de fecha 20.04.2011 y Notifi cación de Infracción Nº 000594 en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso del Distrito de La Perla al infractor Doña María Jesús Machuca Vargas teniendo como domicilio fi scal en Jr. Lima Nº 379 del Distrito de La y con Memorándum Nº 248-2011-SGCM-GDU-MDLP; 11-05-2011 y con Memorándum Nº 689-2011-GAJ-MDLP; 09.06.2011; Imponer Sanción y Multa por no obtener Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 177-2011-/SGPM/GS/MDLP, la Sub. Gerencia de la Policía Municipal, informa que se le ha impuesto Notifi cación de Infracción Nº 000594 a la Señora María Jesús Machuca Vargas, por no tener Licencia de Funcionamiento Municipal para el Giro de Centro de Estimulación Temprana (enseñanza Pre-Escolar).

Que la Sub. Gerencia de Policía Municipal, procedió a verifi car que el Establecimiento Comercial ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla Callao, viene siendo conducido por María Jesús Machuca Vargas, sin contar con autorización Municipal, por lo que le impuso la notifi cación de infracción Nº 000594 de fecha 14 abril del 2011, por haber cometido la infracción que contiene el código Nº 01.108 por Apertura de Establecimiento sin Licencia de funcionamiento, la que fue recepcionada por su trabajadora. Que, en el mismo documento se le concedió el término de 5 días a fi n de que realice su descargo.

Que, la Sub. Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central, señala que ha realizado la búsqueda en los libros de ingresos de documentos de mesa de partes, sobre descargo de notifi cación de infracción Nº 000594 a

nombre de la infractora, dando como resultado que no ha sido presentado ningún descargo de la citada notifi cación hasta la fecha de 04 de mayo de 2011.

Que mediante Informe 248-2011-SGCM-GDU-MDLP, la Sub. Gerencia de Comercialización y Mercado, opina que se aplique la sanción conforme al código de infracción aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, de multa y clausura.

Que en el artículo 3) letra a) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa: “Multa .- Sanción pecuniaria Impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria”,

Que, el artículo 3) letra b) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa “La Clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida”.

Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 020-2008 MDLP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de sanciones, se puede establecer que el recurrente ha cometido la infracción establecida en 01.108 que tiene como sanción económica el 12% de la UIT y como medida complementaria de la obligación del cierre del establecimiento.

Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, precisa: “Que, la autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”.

Que, la recurrente hasta la actualidad no ha logrado obtener su licencia de funcionamiento, lo que motiva que se le imponga la clausura y sanción económica establecida en la Ordenanza citada.

La Gerencia de Desarrollo Urbano, en atribución a sus funciones y de acuerdo a las facultades resolutivas otorgadas mediante Ordenanza Nº 006-2004-MDLP, y Ordenanza vigente y estando al Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer SANCION a Doña María Jesús Machuca Vargas con la multa equivalente del 12% de la UIT, siendo la suma ascendente a S/. 432.00 nuevos soles (Cuatrocientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles), notifi cándosele en el inmueble ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla - Callao y con Domicilio Fiscal en Jr. Lima Nº 379 del Distrito de La Perla-Callao, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, por lo argumentos expuestos.

Artículo Segundo.- Clausurar en forma Defi nitiva el Establecimiento Comercial ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla Callao, conducido por Doña María Jesús Machuca Vargas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Infracción 01.108 del RAS Ordenanza Nº 020-2008 MDLP como medida complementaria, por los argumentos expuestos.

Artículo Tercero.-. Dispóngase, que al incumplimiento de la infractora en el pago de la sanción económica y de la medida complementaria, el ejecutor coactivo realice las medidas de coerción para el cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Municipal.

Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE a las partes e instancias administrativas respectivas, el contenido de la presente Resolución, de acuerdo a los considerandos expuestos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANIBAL JARA AGUIRREGerente de Desarrollo Urbano

791886-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

ALTO DE LA ALIANZA

Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 28-2012-MDAA-TAC

Alto de la Alianza, 18 de mayo de 2012

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Mayo del 2012, se trato en el punto de agenda Sobre la Autorización del Viaje del señor Alcalde y Funcionario encargado de Cooperación Internacional, de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza Abog. Willy Wilson Méndez Chávez, y señor Rafael García García, en comisión de servicios a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - EE.UU.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gastos al tesoro público, en concordancia con la ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes.

Que, el Artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27619 establece, que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, El Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que “Aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” establece…. La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viajes, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC…”

Que, el Artículo 10º del mismo cuerpo normativo, establece que dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29812 – Ley del presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargos a recursos públicos, salvo los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a la que se refi ere la Ley Nº 28212, cabe agregar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales, además indica que dentro de Las excepciones también se encuentra los viajes que efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia en el Perú.

Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, corresponde al Consejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde o cualquier otro funcionario.

Que, a través del Dictamen Nº 22-2012-CPALPAL-MDAA de fecha 17 de mayo del 2012 la Comisión Permanente de Administración, Licitación, Presupuesto y Asuntos Legales se pronuncia en autorizar el viaje del señor Alcalde de la MDAA Abog. Willy Wilson Méndez Chávez, y al señor Funcionario Rafael García García a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York – EE.UU.

Estando a lo antes expuesto, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la APROBACIÓN POR MAYORÍA del Concejo Municipal, se aprueba el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza Abog. WILLY WILSON MÉNDEZ CHÁVEZ, y del Funcionario Sr. RAFAEL GARCÍA GARCÍA, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York – EE.UU. Los días 27 de mayo al 5 de junio del 2012; precisar que el Alcalde no irroga gasto alguno para la Municipalidad, en tanto que el viaje del funcionario RAFAEL GARCIA GARCIA, asciende a la suma de S/. 8,639.35 nuevos soles, los mismos que incluyen gastos de pasajes, viáticos.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Secretaría General, realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento al presente acuerdo.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILLY WILSON MENDEZ CHAVEZAlcalde

792000-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2011 - 2021 y el Plan Estratégico Institucional del distrito de Sayán 2011-2014

ORDENANZA Nº 012-2011-MDS

Sayán, 27 de diciembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAYAN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2011 el Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 y el Plan Estratégico Institucional del Distrito de Sayán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Distrito de Sayán en el marco de Reforma del Estado y Política de los Gobiernos Municipales Distritales, viene consolidando el proceso de gestión concertada del desarrollo local, en la perspectiva de potenciar la infraestructura productiva y el desarrollo humano competitivo y sostenible, el que debe patentizarse en el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población, requiriéndose para ello instrumentos técnicos modernos que sintonicen con

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los cambios del contexto y aspiraciones de la sociedad civil de Sayán, en este escenario resulta impostergable la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, para fortalecer las Bases Estratégicas del Desarrollo Sostenible, cuyos resultados serán monitoreados y medidos a través de los indicadores de impacto, que son parte consustancial del nuevo instrumento de gestión del territorio.

Que, en este contexto, el Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 del Distrito de Sayán representa un instrumento de gestión para el desarrollo local, donde se recoge la visión integral del Distrito y sus tres Centros Poblados que mediante procesos participativos lograron plasmar sus anhelos y necesidades inmediatas, para arribar a los cuatro ejes estratégicos de desarrollo, como son: Eje de Desarrollo Económico Productivo; Eje de Desarrollo Humano Social; Eje de Desarrollo Urbano – Rural y Medio Ambiente y Eje de Desarrollo de Gobernabilidad y Democracia.

Que, a través del Plan Estratégico Institucional, la Municipalidad Distrital de Sayán, busca facilitar y promover la participación de la sociedad civil, fortaleciendo las capacidades institucionales de gestión gubernativa centrada en el período del 2011 al 2014. Para ello retoma los diagnósticos situacionales e institucionales; revisa y actualiza su visión y misión; identifi ca sus principios y valores, fi ja sus objetivos estratégicos institucionales y proyecta sus líneas estratégicas de intervención como gobierno local, en el marco de la modernización estatal y fortalecimiento de la gobernabilidad.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto dirimente del Señor Alcalde el Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO

CONCERTADO 2011 – 2012 Y EL PLAN ESTRETEGICO INSTITUCIONAL DEL

DISTRITO DE SAYÁN

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 del Distrito de Sayán, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 105 folios.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional del Distrito de Sayán 2011 - 2014, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 87 folios.

Artículo Tercero.- LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que se encuentren en la jurisdicción del Distrito de Sayán, utilizarán como referencia los instrumentos de gestión aprobados con la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

791344-1

Notifican a familiares directos de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2012-MDS

Sayán, 16 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: El Informe Nº 001-2012-MDS/ACM de la Administradora del Cementerio Municipal e Informe Nº 004-2012-OREC/MDS de la Sub Gerencia de Registro Civil y

Cementerio, respecto a la reubicación de restos humanos sepultados bajo tierra en el Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante los documentos del exordio, la encargada de la Administración del Cementerio Municipal y la Sub Gerencia de Registro Civil, dan a conocer la necesidad de la construcción de nuevos pabellones de nichos para adultos, debido a la poca disponibilidad de los mismos para atender la demanda de los usuarios del distrito de Sayán; por lo que, recomienda la construcción de nuevos pabellones al costado de la Cruz Mayor en un área de 23 x 30 mts., debiéndose previamente reubicar los restos humanos sepultados bajo tierra en dicha área en una fosa común y/o bóveda, para lo cual es necesario notifi car a los familiares directos (padres, hijos, hermanos o cónyuges) de los restos humanos que sean afectados con la reubicación, a fi n de que den su autorización correspondiente.

Que, a través del Informe Legal Nº 055-2012-OAJ/MDS de fecha 10 de abril de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que estando a la normatividad vigente, resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la notifi cación a los familiares de los restos humanos que se encuentran en las fosas bajo tierra al costado de la Cruz Mayor en un terreno con un área de 23 x 30 mts., otorgándoles un plazo de 60 días a efectos de que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fi n de otorgar la autorización para la reubicación correspondiente.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA se aprobó el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – Ley Nº 26298, la misma que en su Artículo 52º estipula que: “La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción, incineración de cadáveres y restos humanos, sólo podrá ser realizada por personal del cementerio. Asimismo, los actos mencionados sólo podrán realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge”. Asimismo, el Artículo 61º del citado dispositivo legal señala que: “se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver...”.

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- NOTIFICAR a los familiares directos (padres, hijos, hermanos, o cónyuges) de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas, otorgándoles un plazo de 60 días calendarios, para que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fi n de autorizar su reubicación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y a la Ofi cina de Imagen Institucional, en todo cuanto le corresponda, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro del presente Decreto en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

791344-2

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