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1082 © D. R. CINIF Norma de Información Financiera C-20 INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO POR COBRAR El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos de financiamiento por cobrar en los estados financieros de una entidad económica que realiza actividades de financiamiento. La NIF C-20 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2013 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar. Capítulo/Sección Párrafos INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................................. IN1 – IN15 Preámbulo ....................................................................................................................................................................... IN1 – IN3 Razones para emitir la NIF C-20 .................................................................................................................................... IN4 – IN5 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ....................................................................... IN6 – IN11 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF .................................................. IN12 – IN14 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera..................................................................... IN15 10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.1 20 ALCANCE ....................................................................................................................................................................... 20.1 – 20.3 30 ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................................................ 31.1 – 34.5 31 Definición de términos ............................................................................................................................................... 31.1 – 31.3 32 Evaluación del modelo de negocios.......................................................................................................................... 32.1 – 32.3 33 Características del modelo de negocios.................................................................................................................... 33.1 – 33.5 34 Condiciones de reconocimiento ................................................................................................................................ 34.1 – 34.5 40 NORMAS DE VALUACIÓN.......................................................................................................................................... 41.1.1 – 45.1 41 Reconocimiento inicial ......................................................................................................................................... 41.1.1 – 41.5.1 42 Reconocimiento posterior .................................................................................................................................... 42.1.1 – 42.5.1 43 Reclasificaciones.................................................................................................................................................... 43.1.1 – 43.2.2 44 Estimación para incobrabilidad ................................................................................................................................. 44.1 – 44.8 45 Reconocimiento de ganancias y pérdidas ........................................................................................................................... 45.1 50 NORMAS DE PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 51.1 – 52.1 51 Estado de situación financiera ................................................................................................................................... 51.1 – 51.5 52 Estado de resultado integral ................................................................................................................................................. 52.1 60 NORMAS DE REVELACIÓN.................................................................................................................................... 61.1.1 – 64.7.1 61 Bases de clasificación............................................................................................................................................................. 61.1 62 Estado de situación financiera ............................................................................................................................. 62.1.1 – 62.5.1 63 Estado de resultado integral ................................................................................................................................................. 63.1 64 Naturaleza y extensión de los riesgos de entidades con operaciones financieras........................................ 64.1.1 – 64.7.1 70 VIGENCIA ................................................................................................................................................................................. 70.1 80 TRANSITORIOS ............................................................................................................................................................. 80.1 – 80.2 APÉNDICE A – Ejemplos de determinación del costo amortizado ............................................................................................... A.1 – A.5 APÉNDICE B – Determinación de la tasa de interés efectiva en préstamos a cobrar en varios años ....................................... B.1 – B.9 APÉNDICE C – Características de los flujos de efectivo contractuales .................................................................................. C.1.1 – C.3.2 APÉNDICE D – Guías relativas al análisis de sensibilidad ............................................................................................................D.1 – D.3 APÉNDICE E – Valor del dinero en el tiempo ....................................................................................................................................E.1-E.5 APÉNDICE F – Determinación de la tasa de interés efectiva ............................................................................................................F.1-F.6 APÉNDICE G – Bases para conclusiones..................................................................................................................................... BC1 – BC20 Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-20 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-20

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1082 © D. R. CINIF

Norma de Información Financiera C-20

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO POR COBRAREl objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos de financiamiento por cobrar en los estados financieros de una entidad económica que realiza actividades de financiamiento. La NIF C-20 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2013 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................. IN1 – IN15Preámbulo ....................................................................................................................................................................... IN1 – IN3Razones para emitir la NIF C-20 .................................................................................................................................... IN4 – IN5Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ....................................................................... IN6 – IN11Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF .................................................. IN12 – IN14Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera ..................................................................... IN15

10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.120 ALCANCE ....................................................................................................................................................................... 20.1 – 20.330 ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................................................ 31.1 – 34.531 Definicióndetérminos ............................................................................................................................................... 31.1 – 31.332 Evaluación del modelo de negocios .......................................................................................................................... 32.1 – 32.333 Características del modelo de negocios .................................................................................................................... 33.1 – 33.534 Condiciones de reconocimiento ................................................................................................................................ 34.1 – 34.540 NORMAS DE VALUACIÓN.......................................................................................................................................... 41.1.1 – 45.141 Reconocimiento inicial ......................................................................................................................................... 41.1.1 – 41.5.142 Reconocimiento posterior .................................................................................................................................... 42.1.1 – 42.5.143 Reclasificaciones.................................................................................................................................................... 43.1.1 – 43.2.244 Estimación para incobrabilidad ................................................................................................................................. 44.1 – 44.845 Reconocimientodegananciasypérdidas ........................................................................................................................... 45.150 NORMAS DE PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 51.1 – 52.151 Estadodesituaciónfinanciera ................................................................................................................................... 51.1 – 51.552 Estado de resultado integral ................................................................................................................................................. 52.160 NORMAS DE REVELACIÓN .................................................................................................................................... 61.1.1 – 64.7.161 Basesdeclasificación ............................................................................................................................................................. 61.162 Estadodesituaciónfinanciera ............................................................................................................................. 62.1.1 – 62.5.163 Estado de resultado integral ................................................................................................................................................. 63.164 Naturalezayextensióndelosriesgosdeentidadesconoperacionesfinancieras ........................................ 64.1.1 – 64.7.170 VIGENCIA ................................................................................................................................................................................. 70.180 TRANSITORIOS ............................................................................................................................................................. 80.1 – 80.2

APÉNDICE A – Ejemplos de determinación del costo amortizado ............................................................................................... A.1 – A.5APÉNDICEB–Determinacióndelatasadeinterésefectivaenpréstamosacobrarenvariosaños .......................................B.1 – B.9APÉNDICEC–Característicasdelosflujosdeefectivocontractuales .................................................................................. C.1.1 – C.3.2APÉNDICE D – Guías relativas al análisis de sensibilidad ............................................................................................................D.1 – D.3APÉNDICE E – Valor del dinero en el tiempo ....................................................................................................................................E.1-E.5APÉNDICEF–Determinacióndelatasadeinterésefectiva ............................................................................................................F.1-F.6APÉNDICE G – Bases para conclusiones..................................................................................................................................... BC1 – BC20

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-20Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-20

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NIF C-20 – 1083© D. R. CINIF

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos entró en vigor en julio de 1974. En diciembre de 1999 fue emitido el Boletín C-2, Ins-trumentos financieros, el cual entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se emitió el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir del 1° de enero de 2005.

IN2 El Boletín C-3 se enfocó, básicamente en las cuentas por cobrar comerciales, sin atender a los préstamos, ya que se excluían del alcance a las instituciones de crédito y de seguros. En el mes de abril de 2011 se emitió un borrador para auscultación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar. Dicho borrador incluyó, tanto las cuentas por cobrar comerciales como los préstamos y otros instru-mentos financieros por cobrar. Sin embargo, las respuestas al proceso de auscultación indicaron una marcada preferencia por tener una norma para las cuentas por cobrar comerciales y otra separada para los documentos, préstamos y otros instrumentos de financiamiento por cobrar.

IN3 Atendiendo a las respuestas recibidas, el CINIF decidió conservar en la NIF C-3 sólo las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, y considerar el tratamiento de los documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar (los instrumentos de financiamiento por cobrar-IDFC) en una norma por separado. El principal argumento para esta separación es que todos estos IDFC generan intereses y su administración difiere sustancialmente de las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar.

Razones para emitir la NIF C-20

IN4 En virtud de los cambios a la normativa sobre instrumentos financieros que ha desarrollado y está desarrollando el International Accounting Standards Board (IASB) junto con el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos de América, el CINIF consideró necesario reestructurar las normas relativas a instrumentos financieros. Aun cuando éstas van a converger con las tres normas (NIC 39, Instrumentos financieros: reconoci-miento y valuación, que está siendo reemplazada por la NIIF 9, Instrumentos financieros, NIC 32, Instrumentos financieros: presentación, y NIIF 7, Instrumentos financieros: revelación) del IASB, el CINIF considera que emitir una norma para cada uno de esos tres aspectos contables sobre un tema tan complejo haría que la normativa fuera muy difícil de entender. Por lo tanto, decidió emitir normas separadas que se enfoquen a rubros, transac-ciones o problemas específicos que serían más fáciles de consultar y entender.

IN5 Las nuevas normas: la NIF C-3, Cuentas por cobrar y la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, son las normas sobre instrumentos financieros que representan activos. Además, está en proceso una NIF sobre in-versión en instrumentos financieros negociables. El CINIF planea emitir por separado normas sobre la metodo-logía para determinar la incobrabilidad de instrumentos financieros por cobrar, sobre Instrumentos financieros derivados y coberturas, sobre instrumentos financieros por pagar. Asimismo, como parte de este esfuerzo ha emitido la NIF B-12, Compensación de activos y pasivos financieros; la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros, y se están emitiendo la NIF C-11, Capital contable y la NIF C-12, Instrumentos financieros con carac-terísticas de pasivo y de capital. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio de esta norma con respecto a pronunciamientos anteriores es la clasificación de los instru-mentos financieros en el activo. Se descarta el concepto de intención de adquisición y tenencia de éstos para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de modelo de negocios de la administración, ya sea para obtener un rendimiento contractual, generar un rendimiento contractual y vender para cumplir ciertos objetivos estratégicos o para generar ganancias por su compra y venta, para clasificarlos de acuerdo con el mo-delo correspondiente. Esto permite alinear la valuación de las inversiones en instrumentos financieros con el manejo estratégico real del negocio y no con una intención que puede resultar no ser válida posteriormente.

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1084 – NIF C-20 © D. R. CINIF

IN7 Si el modelo de negocios es generar una utilidad a través de un rendimiento contractual de los instrumentos de financiamiento por cobrar, predeterminado en un contrato, será lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado, como se indica en esta norma.

IN8 Asimismo, si las inversiones en instrumentos financieros no se tienen sólo para obtener un rendimiento contractual ni se administran sobre esa base, se considera que los activos financieros se utilizan para generar además una ganancia con base en su compraventa y, por lo tanto, lo lógico es que sean reconocidos con base en su valor razonable y éstos se tratan en la norma de Inversión en instrumentos financieros negociables.

IN9 El efecto de valuación de las inversiones en instrumentos financieros se enfoca también en el modelo de nego-cios. Una entidad puede tener unidades con diversos modelos de negocios, tales como: la de préstamos, la de inversiones estratégicas en instrumentos de deuda y capital, y la de negociación, y cada una de ellas tendrá un distinto rubro en resultados.

IN10 Un cambio importante en relación con la normativa anterior es que no se permite la reclasificación de los ins-trumentos financieros entre las categorías de instrumentos de financiamiento por cobrar, la de instrumentos de financiamiento para cobro y venta, y la de instrumentos negociables, a menos que cambie el modelo de negocios de la entidad, lo cual es muy infrecuente que ocurra. Por ejemplo, no sería común que una entidad hipotecaria dejara de hacer préstamos hipotecarios para dedicarse a banca de inversión y viceversa.1

IN11 No se separará el instrumento derivado implícito que modifique los flujos de principal e interés del instrumento financiero por cobrar (IDFC) anfitrión, sino que todo el IDFC se valuará a su valor razonable, como si fuera un instrumento financiero negociable.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN12 La NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, ya que esa NIF establece que: “el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren…”, por lo cual el efecto en resultados de los instrumentos de financiamiento por cobrar se reconocerá en la medida en que el interés efectivo y otros conceptos del costo amortizado se vayan devengando, de acuerdo con su modelo de negocios. Esto implica reconocer simultáneamente una estimación por el monto que se prevea pueda ser incobrable.

IN13 Asimismo, la NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Consecuentemente, los préstamos que se tienen para producir un rendimiento contractual se valúan a costo amortizado, en tanto que la inversión en instrumentos de financiamiento para cobro y venta, y en aquellos instrumentos financieros que se utilizan para obtener una ganancia por cambios en su valor, se valúan, en última instancia, a su valor razonable.

IN14 Finalmente, la NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas: “…de acuerdo con la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros”. Esto respalda la presentación de los instrumentos financieros y de los resultados de cada modelo de negocios por separado y requiere tam-bién la revelación de los principales riesgos a que están sujetos los instrumentos financieros de cada categoría, tales como los riesgos de crédito, de mercado y otros riesgos.2

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN15 La NIF C-20 converge con lo establecido en la NIIF 9, Instrumentos financieros, así como con las normas: Norma Internacional de Contabilidad 32 (NIC 32), Instrumentos financieros: presentación; NIC 39, Instrumentos finan-cieros: reconocimiento y valuación, y la NIIF 7, Instrumentos financieros: revelaciones, excepto que:

1 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.2 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.

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NIF C-20 – 1085© D. R. CINIF

a) la NIIF 9 permite reconocer las adquisiciones y ventas de instrumentos financieros en su fecha de transac-ción o en la fecha de liquidación. El Consejo Emisor del CINIF analizó esta situación y determinó que la fecha correcta es la fecha de transacción, pues a partir de esta fecha el adquirente tiene los riesgos y bene-ficios de la inversión en el instrumento financiero y, en caso de venta, deja de tenerlos al generarse una cuenta por cobrar, que tiene el correspondiente riesgo de crédito. Consecuentemente, la transacción ya está devengada y debe reconocerse. Se vio que la fecha de transacción, también llamada fecha de concer-tación, es la utilizada en el medio financiero mexicano. Por lo anterior, de las dos opciones que se señalan en la NIIF 9, se adopta únicamente la de fecha de transacción para la NIF C-20; y

b) la NIIF 9 señala que el periodo en que deben reclasificarse los instrumentos financieros, debido a un cambio de modelo de negocios, es el siguiente a aquél en que el cambio de modelo ocurre. El Consejo Emisor del CINIF consideró que este criterio va en contra de reconocer los eventos cuando ocurren y están devengados, y decidió que debe reconocerse la reclasificación cuando exista evidencia de que se modificó el modelo de negocios.

La NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los ApéndicesAalFquenosonnormativos.LaNIFC-20debeaplicarsedeformaintegralyentenderseenconjuntoconelMarcoConceptualestablecidoenlaserieNIFA.

10 OBJETIVO

10.1 Esta Norma de Información Financiera C-20 (NIF C-20) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos de financiamiento por cobrar (los documentos, préstamos y otros instrumentos de financiamiento por cobrar, los cuales generan in-tereses), en adelante los IDFC, en los estados financieros de una entidad económica que realiza actividades de financiamiento.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IDFC de entidades que realizan actividades de financia-miento y que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Los instrumentos financieros que se presentan en los diferentes rubros del activo se tratan en las siguientes normas:

a) instrumentos de financiamiento por cobrar, en esta NIF;

b) Instrumentos Financieros Negociables (IFN) e instrumentos de deuda a valor razonable en la NIF sobre inversión en instrumentos financieros negociables, que sustituirá al Boletín C-2, Instrumentos financieros;3

c) cuentas por cobrar a clientes por su actividad comercial o industrial y otras cuentas por cobrar, en la NIF C-3, Cuentas por cobrar;

d) efectivo y equivalentes de efectivo, en la NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo;

e) instrumentos financieros derivados, en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura;

3 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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1086 – NIF C-20 © D. R. CINIF

f) instrumentos de financiamiento por cobrar por operaciones de arrendamiento, en el Boletín D-5, Arrenda-mientos; y

g) cuentas por cobrar determinadas por el método de porcentaje de avance, en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

20.3 Los IDFC que trata el inciso a) del párrafo anterior se integran por:

a) instrumentos de financiamiento por cobrar que la entidad genera dentro del curso normal de sus ope-raciones por:

• financiamiento de las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar; y

• préstamos que las instituciones de crédito y otras entidades otorgan a sus clientes; y

b) instrumentos financieros de deuda adquiridos en el mercado con objeto de obtener un rendimiento sobre su principal.

30 ASPECTOS GENERALES

31 Definicióndetérminos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los siguientes significados:

a) activo financiero – es un activo monetario que surge de un contrato;

b) categorías y clases de inversiones en instrumentos financieros – las categorías son Instrumentos de Finan-ciamiento por Cobrar (IDFC), Instrumentos de Deuda a Valor Razonable (IDVR) e Instrumentos Financieros Negociables (IFN). Pueden existir varias clases en las categorías de los IDFC, tales como las de préstamos hipotecarios, comerciales, de consumo, documentos por cobrar a clientes y otros;4

c) contrato – es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben cumplirse;

d) costo amortizado – es el valor en libros al que un instrumento financiero por cobrar o por pagar queda inicialmente valuado, restando los cobros y pagos de principal y de interés, adicionando el interés efectivo que se genera durante la vida del instrumento financiero utilizando el método de interés efectivo y restan-do (directamente o través de una estimación) el deterioro de los instrumentos financieros por cobrar;5

e) costos de transacción – son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un IDFC. Un costo incremental es aquel en que no se hubiera incurrido si la entidad no hubiera adquirido o generado el IDFC;6

f) deterioro de instrumentos financieros – es la condición existente cuando los flujos de efectivo futuros a recibir de un instrumento financiero valuado a costo amortizado, tanto por principal como por interés, son menores al costo amortizado en libros del mismo;

4 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015 y por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

5 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.6 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.

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NIF C-20 – 1087© D. R. CINIF

g) instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.7

h) instrumento financiero de deuda – es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros instrumentos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo para liquidarlos;

i) interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto del princi-pal pendiente de cobro o pago (que considera los riesgos inherentes al mismo), durante un periodo determinado;8

j) método de interés efectivo – es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero y para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero;9

k) préstamo – es el originado por una transacción mediante la cual una parte (el acreedor) entrega a otra (el deudor) un monto de efectivo, su equivalente, o un instrumento financiero, a ser devuelto por el deudor en cierto plazo, con una tasa de interés que considere el valor del dinero en el tiempo y el riesgo crediticio;10

l) tasa de interés efectiva – es la tasa que descuenta exactamente los flujos futuros de efectivo estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada del instrumento financiero para determinar el valor bruto en libros del activo financiero o el costo amortizado del pasivo financiero;11

m) tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna otra unidad de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado;

n) valor presente – es el valor actual de los flujos netos de efectivo netos futuros, descontados a la tasa de inte-rés efectiva, que se espera generará una partida durante el curso normal de operación de una entidad;12 y

o) valor razonable – es el importe que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado; es decir, entre partes interesadas, independientes, dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.13

31.2 De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato, el cual otorga recur-sos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto incluye, entre otros:

a) efectivo o equivalentes de efectivo;

b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deu-da o de capital emitido por un tercero;

c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;

d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condicio-nes favorables para la entidad; o

7 Un derecho u obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es en sí un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales es también un instrumento financiero si en última instancia se recibirá o pagará efectivo o se adquirirá o emitirá un instrumento financiero.

8 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.9 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.10 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.11 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.12 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.13 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.

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1088 – NIF C-20 © D. R. CINIF

e) un derecho que será liquidado a la entidad con un número variable de instrumentos de capital emitidos por la propia entidad.14

31.3 Al calcular la tasa de interés efectiva, la entidad debe estimar los flujos de efectivo esperados considerando todos los términos contractuales del instrumento financiero (tales como prepago, extensión, reembolso anticipado y otras opciones similares), pero no debe considerar las pérdidas crediticias esperadas al estimar los flujos de efectivo. El cálculo debe incluir todas las comisiones y otros cargos pagados o recibidos entre las partes del contrato que sean parte de la tasa de interés efectiva, así como los costos de transacción y todas las otras primas o descuentos. Existe la presunción de que los flujos de efectivo y la vida esperada del instrumento financiero pueden ser confiablemente estimados. Sin embargo, en aquellos casos raros en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo o la vida estimada del o de los instrumentos financieros, la entidad debe utilizar los flujos de efectivo contractuales.15

31.4 Los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e inter-mediarios, derechos pagados a autoridades regulatorias y mercados de valores, intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado, pagos por fianzas o por aval, así como impuestos sobre transferencia del instru-mento financiero. Por otra parte, no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable del instrumento financiero al momento de la transacción.16

31.5 Al calcular la tasa de interés efectiva, la entidad debe estimar los flujos de efectivo esperados considerando todos los términos contractuales del instrumento financiero (tales como prepago, extensión, reembolso anticipado y otras opciones similares), pero no debe considerar las pérdidas crediticias esperadas al estimar los flujos de efec-tivo. El cálculo debe incluir todas las comisiones y otros cargos pagados o recibidos entre las partes del contrato que sean parte de la tasa de interés efectiva, así como los costos de transacción y todas las primas o descuentos. Existe la presunción de que los flujos de efectivo y la vida esperada del instrumento financiero pueden ser con-fiablemente estimados. Sin embargo, en aquéllos casos raros en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo o la vida estimada del o de los instrumentos financieros, la entidad debe utilizar los flujos de efectivo contractuales.17

32 Evaluación del modelo de negocios

32.1 Una entidad debe evaluar el modelo de negocio que utiliza para la administración de sus instrumentos finan-cieros, para clasificarlos adecuadamente.

32.2 Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como:

a) Instrumentos de Financiamiento por Cobrar (IDFC), cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contrac-tuales y obtener una ganancia por el interés contractual que éstos generan, teniendo la característica de préstamo, en función de la administración de los riesgos de crédito de dichos instrumentos. Los IDFC incluyen tanto los generados por ventas o préstamos, como los adquiridos en el mercado;

b) Instrumentos de Deuda a Valor Razonable (IDVR) , cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractua-les para obtener una ganancia por el interés contractual que éstos generan; o bien, obtener una posible utilidad en su venta, cuando ésta sea estratégicamente necesaria; o18

c) Instrumentos Financieros Negociables (IFN), cuyo objetivo es invertir con el propósito de obtener una uti-lidad entre el precio de compra y el de venta, o sea en función de la administración de los riesgos de mercado de dichos instrumentos.

32.3 El modelo de negocios de IDFC se trata en esta norma. El modelo de negocios de IDVR y el de IFN corresponden a la norma de inversión en instrumentos financieros negociables.19

14 Este inciso fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.15 Este párrafo fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.16 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.17 Ídem.18 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.19 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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NIF C-20 – 1089© D. R. CINIF

33 Características del modelo de negocios

33.1 El modelo de negocios de la entidad se refiere a cómo se administran los instrumentos financieros en su conjunto y no a la intención particular de la administración sobre una inversión en un instrumento financiero específico.

33.2 Un modelo de negocios de IDFC es aquél en el cual el objetivo es administrar el desempeño de un portafolio para obtener flujos de efectivo mediante la cobranza de los intereses y principal contractuales. Cuando la infor-mación del desempeño del portafolio de instrumentos financieros se proporciona internamente sobre dicha base al personal clave de la administración, tales como el director general o el consejo de administración, existe evidencia de que se administra un portafolio de IDFC.

33.3 Aun cuando el objetivo del modelo de negocios de una entidad sea el de conservar los instrumentos financieros que posee para cobrar los flujos de efectivo contractuales, la entidad no requiere conservar todos los instrumen-tos financieros hasta su vencimiento. Por lo tanto, el modelo de negocios de una entidad puede ser mantener los instrumentos financieros que posee para cobrar los flujos de efectivo contractuales, aun cuando ocurran ventas aisladas de dichos instrumentos financieros, tal como en los casos en que:

a) el instrumento financiero por cobrar ya no cumple con la política para conservarlo en la cartera de la enti-dad (por ejemplo su grado de riesgo queda por debajo del requerido por la política de la entidad);

b) una entidad requiere de fondos para sus inversiones de capital; o

c) se bursatiliza la cuenta por cobrar.20

33.4 Si el número de ventas de IDFC de un portafolio pasa a ser frecuente, la entidad debe evaluar si esas ventas son consistentes con el objetivo de cobro de los flujos de efectivo contractuales. De lo contrario, debe evaluarse si estos instrumentos financieros corresponden a la categoría de IFN.

33.5 Una entidad debe evaluar periódicamente las características de su modelo de negocios, para clasificar los instru-mentos financieros con base en el objetivo del mismo.

34 Condiciones de reconocimiento

34.1 Un activo financiero debe reconocerse como un IDFC si el objetivo del modelo de negocios es conservarlo para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preesta-blecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. Por lo anterior, el IDFC debe tener características de préstamo y administrarse con base en su rendi-miento contractual.

34.2 Una entidad debe reconocer un IDFC en su estado de situación financiera cuando éste se genera por una venta o por el otorgamiento de un préstamo, o se adquiere, y la entidad es ya una de las partes del contrato que regula el IDFC.

34.3 Si un instrumento financiero no cumple con lo indicado en los dos párrafos anteriores, debe tratarse como un instrumento financiero a ser valuado a valor razonable.

34.4 Algunos IDFC contienen un instrumento financiero derivado (IFD) implícito que tiene la característica contrac-tual de modificar el principal e interés de los mismos, como en los casos en que el principal se determina con base en el precio de un bien genérico (commodity) o en un índice de cotizaciones de acciones en bolsa. En estos casos, la totalidad del IDFC debe valuarse a su valor razonable.

34.5 Un compromiso en firme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o pres-tación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable que ocurra.

20 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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40 NORMAS DE VALUACIÓN

41 Reconocimiento inicial

41.1 IDFCgeneradosporlaentidad

41.1.1 Un IDFC generado por una venta o por un préstamo debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los flujos de efectivo estimados que se recibirán, por principal e intereses, aplicando los siguientes pasos:

1) debe cuantificarse el monto neto financiado, adicionando o restando al monto a recibir, los costos de tran-sacción y las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado;

2) debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses contractuales durante el plazo contractual del IDFC o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiere utilizar un plazo menor;

3) debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva del financiamiento, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores;

4) la tasa así determinada debe evaluarse para confirmar si se encuentra dentro del mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de cobro, para riesgos de crédito similares; sólo en caso de que la tasa contractual sea sustancialmente menor, la tasa de mercado debe ser la tasa a utilizar en la valuación del monto neto financiado al cliente, afectando resultados por el cambio en el valor del mismo; y

5) el monto determinado en el paso 1 o, en caso de proceder, el monto determinado considerando el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo amortizado por cobrar, que debe reconocerse inicialmente como IDFC, siendo este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.

41.1.2 En el caso de una venta de bienes y servicios el monto de flujos estimados de efectivo proviene de la cuenta por cobrar que se financia al cliente, la cual se determina de acuerdo con lo indicado en la NIF C-3, Cuentas por cobrar. Tal como se indica en dicha norma, un ajuste al saldo inicial de la misma, al aplicar el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se considera como una bonificación sobre ventas. Al ser financiada la operación de venta, la cuenta por cobrar cambia su naturaleza, convirtiéndose en un IDFC.

41.1.3 Cualquier ajuste que resulte al aplicar el método de valuación antes descrito a un préstamo, debe considerarse como un gasto financiero.

41.2 IDFCadquiridos

41.2.1 Un IDFC adquirido debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los flujos de efectivo estimados que se recibirán, por principal e intereses, aplicando los siguientes pasos:

1) debe cuantificarse el valor razonable de la contraprestación pagada para adquirir el IDFC, al cual debe adicionar los costos de transacción, que representa el costo amortizado inicial del IDFC;

2) debe determinarse el monto de los flujos de efectivo estimados que se recibirán del IDFC por concepto de principal e interés contractuales, que se cobrarán y devengarán, respectivamente, durante el plazo re-manente del IDFC adquirido o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiere utilizar un plazo menor;

3) debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva de la inversión, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores;

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NIF C-20 – 1091© D. R. CINIF

4) la tasa así determinada debe evaluarse para confirmar si se encuentra dentro del mercado, utilizando una tasa que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de cobro, para riesgos de crédi-to similares; sólo en caso de que la contractual sea sustancialmente menor, ésta debe ser la tasa a utilizar en la valuación el monto del IDFC, afectando resultados por el cambio en el valor del mismo; y

5) el monto determinado en el paso 1 o, en caso de proceder, el monto determinado considerando el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo amortizado por cobrar, que debe reconocerse inicialmente como IDFC, siendo este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.

41.2.2 Cualquier ajuste que resulte al aplicar el método de valuación antes descrito debe considerarse como un gasto financiero.

41.2.3 Un instrumento financiero adquirido debe reconocerse a la fecha de transacción. La fecha de transacción es aquélla en que la entidad se compromete a adquirir el instrumento financiero, por lo que debe reconocer el pasivo correspondiente. La fecha de liquidación es aquélla en que la entidad recibe el instrumento y liquida el monto acordado. En el caso de un IDFC no debe reconocerse en resultados ningún cambio entre el valor de la fecha de transacción y el de su liquidación, pues los intereses se empiezan a devengar cuando el IDFC se liquida y se transfiere la propiedad del mismo. Cualquier diferencia se reconoce en los intereses por cobrar.

41.3 Otrascuestionesdereconocimientoinicial

41.3.1 Eliminado.21

41.3.2 Los IDFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse y reco-nocerse inicialmente en montos equivalentes a su moneda funcional, utilizando el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haberlos realizado a la fecha de la transacción. 22

41.3.3 Los IDFC provenientes de una adquisición de negocios deben reconocerse a su valor razonable de acuerdo con lo indicado en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, siguiendo la normativa de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación. Para ello, debe considerarse lo expuesto en el párrafo 41.2.1 relativo al reconocimiento de un IDFC adquirido, utilizando una tasa de mercado a la fecha de adquisición.

41.3.4 En algunos casos, un IDFC se considera con deterioro crediticio desde su reconocimiento inicial, ya que su riesgo de crédito es muy alto o por que fue adquirido con un descuento muy alto. En tal caso, para su reconocimiento inicial, la entidad debe atender a la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, en lo establecido para instrumentos financieros en etapa 3.23

41.3.5 Una entidad puede designar irrevocablemente desde su reconocimiento inicial un IDFC a ser valuado a su valor razonable con efecto en la utilidad o pérdida neta, si al hacerlo se elimina o se reduce significativamente una inconsistencia en valuación (en algunos casos señalada como “asimetría contable”) que surgiría al valuar activos y pasivos relacionados o reconocer sus efectos correspondientes en la utilidad o pérdida neta utilizando distintas bases de valuación.24

41.4 Compromisosdelíneasdecrédito

41.4.1 Cuando una entidad se compromete irrevocablemente a otorgar un préstamo en ciertas fechas y condiciones a otra entidad, debe evaluar en cada periodo subsiguiente si esta obligación se ha convertido en onerosa; es decir, que pueda causar una pérdida al cumplir el compromiso, por un deterioro en la calidad crediticia del cliente. En su caso, debe reconocer la provisión correspondiente y el quebranto en resultados, en el mismo rubro en el cual se reconocen las pérdidas por incobrabilidad, cuando el compromiso se convierta en oneroso. Cuando se entrega el monto del préstamo, la provisión se aplica a la estimación para cuentas incobrables.

21 Este párrafo fue eliminado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.22 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 201623 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 201624 Ídem.

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1092 – NIF C-20 © D. R. CINIF

41.4.2 Aun cuando el compromiso de otorgar una línea de crédito irrevocable no sea oneroso al momento de otorgarla, puede convertirse después en oneroso. Por ejemplo, la entidad que recibirá los recursos puede presentar problemas financieros después de contratar la línea de crédito y antes de disponer de ellos, por lo cual se asume que existe una pérdida a reconocer si es probable que exija disponer del crédito al ser la línea de crédito irrevocable.

41.4.3 Por otra parte, cuando se otorga una línea de crédito irrevocable a una tasa de interés que queda sustancialmen-te debajo de mercado se genera un pasivo financiero, por el efecto del diferencial de tasas sobre el monto de la línea de crédito, el cual debe reconocerse afectando los resultados financieros. Cuando el cliente dispone de la línea de crédito, el monto dispuesto se ajusta a su valor razonable aplicando el pasivo al monto prestado. Con esto se logra que el monto prestado quede a su valor de mercado, al cual podría transferirse a un tercero en su reconocimiento inicial.

41.5 Colateralesrecibidos25

41.5.1 Los colaterales que una entidad recibe en garantía por llevar a cabo operaciones con IDFC no deben reconocerse en los estados financieros.26

42 Reconocimiento posterior

42.1 Reconocimientodelcostoamortizado

42.1.1 Con base en el modelo de negocios de la entidad de cobrar el principal y los intereses del IDFC, éste debe valuarse a su costo amortizado con posterioridad a su reconocimiento inicial.

42.1.2 En el reconocimiento posterior, el costo amortizado debe incluir los incrementos por el interés efectivo deven-gado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de otras partidas cobradas por antici-pado al cliente como comisiones e intereses y las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por las condonaciones o descuentos efectuados.27

42.1.3 Cuando el IFP tiene una tasa de interés que se modifica periódicamente (por ejemplo, trimestral o semestral-mente), la tasa de interés efectiva se determina para cada periodo. En tal caso, sería necesario determinar la tasa de interés efectiva para el resto de la vida del préstamo, considerando los costos de transacción aún no amorti-zados. Si existen pagos periódicos del principal, una amortización de los costos de transacción en línea recta no es adecuada.28

42.1.4 Al aplicar el método de interés efectivo una entidad amortiza los costos de transacción que se incluyeron en el cálculo de la tasa de interés efectiva sobre la vida estimada del IDFC. Sin embargo, se utiliza un periodo menor si es aquél al que aplican ciertos costos de transacción, como en el caso de algunas partidas incluidas en el costo de transacción, que sólo aplican hasta que la tasa de interés es nuevamente fijada para el siguiente periodo (por ejemplo, trimestral o semestral) antes del vencimiento del IDFC.29

42.2 IDFCenmonedaextranjera

42.2.1 Los IDFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse con base en el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haberlos realizado a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben recono-cerse en un rubro integrante de la utilidad neta del periodo en que ocurren. La conversión debe hacerse una vez que se determinó el costo, tal como se indica en el párrafo 42.1.2.30

25 Este título fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 201526 Este párrafo fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.27 Este párrafo fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.28 Este párrafo fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.29 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.30 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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NIF C-20 – 1093© D. R. CINIF

42.3 RenegociacióndeunIDFC

42.3.1 Si una entidad renegocia un IDFC, debe reconocerlo al nuevo monto financiado al cliente considerando, entre otros factores, el valor razonable de los flujos futuros de efectivo estimados a cobrar sobre el IDFC renegociado. Dicho monto pasa a ser el nuevo costo amortizado, con base en el cual se determina la tasa de interés efectiva para el nuevo plazo de cobro del IDFC. La diferencia entre el valor en libros del IDFC anterior y el nuevo se aplica contra la estimación para incobrabilidad correspondiente o contra resultados en caso de que fuera insuficiente. En caso de existir un remanente de dicha estimación, éste no se elimina y su efecto se incluye en el cálculo de la tasa de interés efectiva, para revertirlo a medida que el IDFC va teniendo un desempeño adecuado en periodos posteriores. Las comisiones y costos de transacción del anterior IDFC se aplican a resultados al efectuar la rene-gociación.

42.4 LiquidacióndeIDFCmedianteadjudicaciónodaciónenpagodeactivos

42.4.1 Derivado de acuerdos con sus deudores o de algún fallo judicial, la entidad puede recuperar todo o parte del valor de sus IDFC mediante un intercambio de éstos por uno o varios activos no monetarios o monetarios, o de una combinación de ambos.

42.4.2 Al momento de la adjudicación o de la dación en pago, los activos obtenidos deben reconocerse:

a) al menor del valor neto en libros del IDFC (o sea deduciendo la estimación para pérdidas crediticias que se haya reconocido hasta esa fecha) o al valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o

b) al menor del valor neto en libros del IDFC o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es de utilizar el activo adjudicado para sus actividades.

42.5 Ventadecolaterales31

42.5.1 Cuando una entidad, estando facultada para ello, vende un colateral recibido en garantía aun cuando el deudor no haya incumplido con sus obligaciones, debe reconocerse el monto de la venta como un pasivo a su valor razonable, dado que está obligada a reponer dicho colateral. 32

43 Reclasificaciones

43.1 Requisitosparareclasificar

43.1.1 Una entidad debe reclasificar sus activos en instrumentos financieros únicamente en el caso en que su modelo de negocios se modifique.

43.1.2 Se espera que los cambios en el modelo de negocios sean muy infrecuentes. Estos cambios son determinados por la máxima autoridad de toma de decisiones de operación y deben ser el resultado de cambios externos o internos que sean significativos para las operaciones de la entidad y que puedan ser demostrados a terceros. Algunos ejemplos de cambios en el modelo de negocios incluyen:

a) una entidad tiene un portafolio de préstamos comerciales que mantiene con el objeto de venderlos en el corto plazo. La entidad adquiere a otra que se dedica a administrar préstamos y cuyo modelo de negocios es conservar los IDFC para cobrar los flujos de efectivo contractuales, a la que le transfiere el portafolio. Di-cho portafolio ya no está a la venta y se administra a partir de esa fecha junto con los préstamos comerciales adquiridos, todos ellos mantenidos para cobrar los flujos de efectivo de los mismos;

31 Este título fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.32 Este párrafo fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.

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1094 – NIF C-20 © D. R. CINIF

b) una entidad decide cerrar su división de préstamos hipotecarios, ya no efectúa préstamos de esta natura-leza y está vendiendo su portafolio de préstamos hipotecarios, por lo cual ya no cobrará los flujos contrac-tuales; o

c) una entidad que vende enseres domésticos en abonos decide ya no tener la actividad de cobranza y vende las cuentas por cobrar generadas a otra entidad que toma a su cargo la cobranza.

43.1.3 Los siguientes no son cambios en el modelo de negocios:

a) un cambio en la intención de la administración de ciertas inversiones en IDFC, que no afectan al resto de las mismas, como en el caso de una bursatilización de parte de una cartera de préstamos, aun cuando existan cambios significativos en las condiciones de mercado que afecten al resto de sus inversiones de la misma naturaleza;

b) un traspaso de inversiones en instrumentos financieros entre partes de la entidad consolidada con distinto modelo de negocios, pues no se considera que la unidad receptora está iniciando, con dichas inversiones, un nuevo modelo de negocios, a menos que la parte de la entidad que tenía las inversiones haya dejado de operar o se elimine la línea de negocios que tenía la inversión; o

c) la desaparición temporal de un mercado para activos financieros.

43.2 EfectosdereclasificacionesenlavaluacióndeIDFC

43.2.1 Se considera que un cambio en el modelo de negocios de la entidad ocurre cuando se llevan a cabo las acciones correspondientes para efectuarlo, debiendo existir evidencia del cambio del modelo de negocios. Una vez que éste ocurre, la entidad debe proceder a reclasificar los instrumentos financieros a la nueva categoría.33

43.2.2 Si una entidad reclasifica un IFN para valuarlo a costo amortizado, su valor razonable a la fecha de reclasificación debe ser su costo amortizado inicial, calculando la tasa de interés efectiva en los términos del párrafo 41.2.1. Por lo tanto, debe aplicar esa clasificación en forma prospectiva a partir de la fecha de reclasificación y no debe modificar las ganancias o pérdidas antes reconocidas.34

43.2.3 Si un IDVR se reclasifica a la categoría de IDFC, debe reciclarse el otro resultado integral reconocido del IDVR a la utilidad o pérdida neta del periodo y, por otra parte, debe reconocerse el costo amortizado del IDFC (que incluye tanto su valor bruto como cualquier estimación de pérdida crediticia esperada) como si el IDVR siempre hubiera sido reconocido a su costo amortizado.35

44 Estimación para incobrabilidad

44.1 La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las Pérdidas Crediticias Esperadas (PCE) de los IDFC con base en las pérdidas esperadas sobre los mismos, las cuales deben determinarse considerando el nivel de recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IDFC y reconocer una estimación para las PCE.

44.2 Posteriormente deben reconocerse los cambios requeridos en la estimación para incobrabilidad por las modifi-caciones en las expectativas de las PCE que surjan en cada periodo subsiguiente.

44.3 Para determinar dicha estimación, la entidad debe efectuar una evaluación de las PCE de los IDFC, consideran-do, tanto la experiencia histórica de pérdidas, las condiciones actuales como los diferentes eventos futuros cuan-tificables que pudieran afectar el importe por recuperar de los mismos. Para ello, debe utilizar la información estadística que se tenga disponible, ejerciendo un juicio profesional con un criterio o enfoque prudencial, tal como se indica en el párrafo 52 de la NIF A-1, Estructura de las normas de información financiera.

33 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.34 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.35 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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NIF C-20 – 1095© D. R. CINIF

44.4 Para reconocer las PCE en los IDFC, la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.36

44.5 Eliminado.37

44.6 Eliminado.38

44.7 Eliminado.39

44.8 Eliminado.40

45 Reconocimientodegananciasypérdidas

45.1 La entidad debe reconocer en resultados:

a) el rendimiento de los IDFC en la medida en que se devengan los intereses ganados con base en la tasa de interés efectiva;

b) la pérdida por incobrabilidad determinada de acuerdo con lo indicado en la sección 44; y

c) una ganancia o pérdida relativa a la conversión de un IDFC denominado en moneda extranjera u otra unidad de medida.

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN

51 Estadodesituaciónfinanciera

51.1 Los IDFC generados y adquiridos deben presentarse en el estado de situación financiera por separado, netos de la estimación para incobrabilidad respectiva.

51.2 Considerando su fecha de recuperación y lo establecido en la NIF B-6, Estado de situación financiera, los IDFC deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente propor-ciona mejor información al usuario de los estados financieros, considerando para ello las prácticas del sector, tal como la práctica del sector financiero de presentar un estado de situación financiera con base en liquidez.41

51.3 Para efectos del párrafo anterior, deben considerarse partidas a corto plazo aquéllas cuya recuperación está prevista dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del estado de situación financiera, o bien, no mayor al ciclo operativo de la entidad, tal como se establece en la NIF B-6, Estado de situación financiera. Todas las demás partidas deben considerarse de largo plazo.

51.4 Los financiamientos a cargo de partes relacionadas, deben presentarse o revelarse por separado, ya que la natu-raleza del deudor les confiere una característica especial en cuanto a su exigibilidad, según se establece en la NIF C-13, Partes relacionadas.

51.5 En los casos en que exista el derecho e intención de compensar un IDFC con un instrumento financiero por pagar, debe seguirse lo indicado en la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros.

36 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.37 Este párrafo fue eliminado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.38 Ídem.39 Ídem.40 Ídem.41 Este inciso fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.

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52 Estado de resultado integral

52.1 La entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad neta:

a) el importe del interés devengado en el periodo, en el rubro de intereses ganados;

b) el importe de las fluctuaciones cambiarias originado por la conversión de los IDFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio;

c) las pérdidas crediticias esperadas, en un rubro por separado cuando sean importantes; y

d) los efectos de reestructuras de deuda, en un rubro por separado cuando sean importantes.

60 NORMAS DE REVELACIÓN

61 Basesdeclasificación

61.1 Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los IDFC en sus estados financieros, explicando las bases de clasificación y valuación de los IDFC que sean relevantes para el entendimiento de los estados financieros. Para ello, debe revelar:

a) los criterios seguidos para clasificar los instrumentos financieros en la categoría de IDFC, tanto para el reconocimiento inicial como el posterior;42 y

b) las características del modelo de negocios seguidas para designar las inversiones en IDFC a valuarse a cos-to amortizado y la naturaleza de los IDFC que la entidad ha designado para ser valuados a costo amortizado y cómo es que la entidad satisface lo indicado en las secciones 33 y 34 de esta norma.

62 Estadodesituaciónfinanciera

62.1 InformaciónsobrelasclasesdeIDFC43

62.1.1 El valor en libros de las siguientes clases de IDFC debe revelarse, en función de su origen, segregando, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas:

a) financiamiento de operaciones de venta;

b) financiamiento de otras cuentas por cobrar;

c) préstamos originados por la entidad; y

d) IDFC adquiridos.44

62.1.2 Una entidad debe:

a) agrupar los IDFC por las clases que los integran, considerando sus características y la naturaleza de la información a revelar; y

42 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.43 Este título fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.44 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.

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NIF C-20 – 1097© D. R. CINIF

b) proveer la información que permita identificar los montos de las distintas clases o subclases con el monto que se presenta en el estado de situación financiera.45

62.1.3 En algunos casos, se requiere agrupar por clase o por subclase los IDFC. Por ejemplo, agrupar los préstamos en hipotecarios, comerciales, tarjeta de crédito, así como en partidas por cobrar en moneda nacional y extranjera. La entidad debe hacer las agrupaciones que sean pertinentes de acuerdo con las características de los IDFC, proveyendo la información necesaria para permitir identificar la integración de las partidas con el renglón es-pecífico en los estados financieros. Las clases y subclases a revelar son las mismas que se informan a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad (MATDO).46 47

62.1.4 La entidad debe revelar la moneda en que están denominados los distintos.

62.2 Revelacionessobrepolíticascontables

62.2.2 La entidad debe revelar el criterio para efectuar los incrementos y reversiones a la estimación para incobrabi-lidad y para reconocer las aplicaciones por incobrabilidad de los IDFC. Cuando no se presente por separado la estimación para incobrabilidad en el estado de situación financiera, debe revelarse el monto de la misma. Asi-mismo, debe revelar cómo se integran los cambios del saldo inicial al final de dicha estimación por cada periodo presentado, para cada una de las clases de IDFC antes indicadas, sobre la misma base de la información que se proporciona a la MATDO.48

62.2.3 Debe revelarse la política contable para reconocer la renegociación de instrumentos financieros vencidos o con deterioro, indicando como se evalúa el desempeño del nuevo IDFC.

62.3 Reclasificaciones

62.3.1 Una entidad debe revelar si ha reclasificado activos en instrumentos financieros de acuerdo con la sección 43 en los periodos informados. En tal caso debe revelar:

a) la fecha de la reclasificación;

b) una explicación detallada del cambio en el modelo de negocios y una descripción cualitativa de su efecto en los estados financieros de la entidad; y

c) el monto reclasificado hacia o fuera de cada categoría.49

62.3.2 Si una entidad reclasificó instrumentos financieros de la clase de instrumentos valuados a valor razonable a la clase de IDFC a costo amortizado durante el ejercicio, debe revelar su valor razonable al cierre del periodo y la ganancia o pérdida que se hubiera reconocido, de haber valuado los IFDC que haya mantenido a su valor razonable durante el presente periodo, sobre la misma base de la información que se proporciona a la MATDO.

62.4 Garantíasotorgadasyrecibidasengarantíacolateral50

62.4.1 Una entidad debe revelar el monto de los IDFC que ha otorgado como colateral de pasivos o de pasivos contin-gentes, y los términos y condiciones de la garantía colateral otorgada.

45 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.46 De acuerdo con lo indicado en la NIF B-5, Información financiera por segmentos, esta expresión se refiere a una función y no necesa-

riamente a un directivo con un cargo específico. Dicha función consiste en la asignación de los recursos de la entidad, así como en la evaluación de los rendimientos de dichos recursos. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad es el director general o el director de operaciones; en otros casos, puede ser un grupo de ejecutivos.

47 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.48 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.49 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015.50 Este título fue modificado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.

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1098 – NIF C-20 © D. R. CINIF

62.4.2 La entidad debe revelar el hecho de haber recibido colaterales en garantía por las operaciones que ha llevado a cabo con IDFC y las principales características de los mismos.51

62.4.3 Cuando la entidad ha recibido colaterales en garantía y puede vender o dar en garantía dicho colateral, aun cuando no exista incumplimiento del deudor, debe revelar:

a) el valor razonable del colateral y del IDFC relativo;

b) el valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía a un tercero y si la entidad tiene la obligación de regresarlo; y

c) los términos y condiciones asociados con el uso del colateral.52

62.5 Compromisosdecrédito

62.5.1 La entidad debe revelar el monto de las líneas de crédito otorgadas, distinguiendo el que corresponde a las líneas revocables y a las irrevocables, así como el monto de la estimación para pérdidas crediticias que ha reco-nocido sobre compromisos de crédito que se hayan considerado onerosos.

63 Estado de resultado integral

63.1 Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos, ganancias o pérdidas, según proceda:

a) el total de ingresos por intereses generados por IDFC y cómo se determinan;

b) fluctuaciones cambiarias de IDFC en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio, segre-gando las correspondientes al principal y a los intereses devengados;

c) ingresos por intereses de IDFC que se consideren con problemas de cobro y la estimación por incobrabili-dad reconocida en el periodo al respecto;

d) monto de los intereses cuyo reconocimiento se haya suspendido;

e) el monto de PCE reconocidas en el periodo para cada clase de IDFC; y

f) ganancia o pérdida al dar de baja un IDFC.53

64 Naturalezayextensióndelosriesgosdeentidadesconoperacionesfinancieras54

64.1 Fundamento

64.1.1 Una entidad con operaciones financieras debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IDFC, a los que la entidad está ex-puesta al final del periodo. Las revelaciones que se requieren a continuación se refieren a los riesgos que surgen y cómo son administrados. Estos riesgos típicamente incluyen, pero no están limitados a riesgos de crédito y riesgos de mercado.55

51 Este párrafo fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 2015.52 Este párrafo fue incorporado por la NIF C-19 el 1º de enero de 201553 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015 y por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de

2016.54 Las entidades que realizan operaciones financieras incluyen, además de las instituciones del sector financiero y de seguros, a las

entidades comerciales e industriales que otorgan financiamiento a sus clientes, tales como las tiendas que dan crédito a sus clientes a varios meses y las industrias que manufacturan bienes de capital, que financian la adquisición de sus productos.

55 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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NIF C-20 – 1099© D. R. CINIF

64.1.2 Los principales riesgos que afectan a los flujos de efectivo futuros de los IDFC son los generados por:

a) riesgo de crédito – consiste en la pérdida que un emisor de un instrumento financiero puede causar al tenedor del mismo, al no cumplir una obligación;

b) riesgo de concentración – surge cuando se tiene una parte importante de activos o riesgos con una sola contraparte;

c) riesgo de tasa de interés – implica que el valor razonable o que los flujos de efectivo futuros de un instru-mento financiero fluctúen debido a cambios en la tasa de interés de mercado; y

d) riesgo de moneda – se presenta cuando el valor o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero pueden modificarse por fluctuaciones en el tipo de cambio al estar denominados en moneda extranjera.56

64.2 Revelacionescualitativas

64.2.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por los IDFC:

a) la exposición al riesgo y cómo surge;

b) sus objetivos, políticas y procesos para administración del riesgo y los métodos utilizados para determi-narlo; y

c) cualquier cambio en los temas de los dos incisos anteriores ocurrido en el periodo.

64.3 Revelacionescuantitativas

64.3.1 La información cuantitativa a revelar sobre la exposición a riesgos de la entidad debe basarse en la manera en que la entidad evalúa y administra sus riesgos; es decir, usando la información proporcionada a la máxima autoridad que toma decisiones de operación (MATDO).

64.3.2 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por los IDFC, información cuantitativa:

a) resumida de la exposición al riesgo al final del periodo. Si se utilizan varios métodos para administrar una exposición al riesgo, debe revelarse el que provea una información más relevante y confiable;

b) sobre riesgo de crédito, de tasa de interés, de concentración y de mercado, no presentada en la informa-ción del inciso anterior, que sea significativa;

c) sobre concentraciones de riesgo, distintas a las tratadas en los incisos anteriores, que surgen de IDFC con características similares, que sean todos afectados de igual manera por cambios en condiciones económi-cas o de otro tipo; y

d) sobre el valor razonable de los IDFC que tienen una tasa fija de interés, por cada clase de IFDC, comparado con su valor en libros.57

64.3.3 Las concentraciones de riesgo se originan por IDFC que tienen características similares y que se afectan en forma similar por cambios económicos y otras condiciones. Identificar las concentraciones de riesgo requiere de juicio, basado en las circunstancias de cada entidad, por lo que debe revelarse:

a) cómo la administración las determina;

56 Ídem57 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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1100 – NIF C-20 © D. R. CINIF

b) las características comunes que las identifican, tales como: sus áreas geográficas, moneda, mercado, con-traparte, etc.; y

c) el monto expuesto a riesgo por los IDFC que comparten dichas características.

64.3.4 Si la información cuantitativa de la exposición a riesgo al final del periodo no es representativa de la existente durante el periodo, la información debe complementarse para que sea representativa.

64.3.5 Una entidad debe presentar un análisis de sensibilidad revelando:

a) un análisis de los efectos a los que la entidad está expuesta al final del periodo por cada tipo de riesgo, mostrando cómo se hubiera afectado el resultado por cambios que hubieran sido razonablemente posi-bles en las variables de riesgo más importantes;

b) los métodos y supuestos utilizados al preparar el análisis de sensibilidad; y

c) cualquier cambio en los métodos y supuestos en relación con el periodo anterior y las razones de dichos cambios.

64.3.6 Si la entidad prepara el análisis de sensibilidad conocido como de “valor en riesgo”, que refleje la interdepen-dencia entre variables de riesgo, tales como de tasa de interés o de tipo de cambio, y lo utiliza para administrar sus riesgos financieros, puede utilizar dicha información en lugar de la requerida por el párrafo anterior, y debe revelar lo siguiente:

a) una explicación del método utilizado al preparar el análisis de sensibilidad y de los parámetros y supues-tos principales utilizados; y

b) una explicación de las limitaciones del método utilizado.

64.3.7 La metodología para preparar información reflejando interdependencia entre variables de riesgo, tal como la de “valor en riesgo”, muestra sólo la pérdida potencial y no una ganancia potencial. Por lo tanto, la entidad debe revelar el tipo de modelo de “valor en riesgo” utilizado, la forma en que el modelo funciona y cuáles son los prin-cipales supuestos. Asimismo, la entidad puede revelar el periodo de observación histórica y las ponderaciones aplicadas, cómo se manejan las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se utilizaron.

64.3.8 Cuando el análisis de sensibilidad antes descrito no sea representativo de un riesgo inherente en un IDFC (por ejemplo, si la exposición al cierre no refleja la exposición durante el periodo) la entidad debe revelar ese hecho y la razón por la cual considera que el análisis de sensibilidad puede no ser representativo.

64.3.9 El análisis de sensibilidad debe efectuarse para las diferentes categorías de instrumentos financieros. Puede efectuarse por el negocio en su conjunto si éste no opera en varios entornos. Si existen distintos entornos (geo-gráficos o de giro de negocio), debe evaluarse la importancia de los mismos, para determinar si se requiere presentar análisis de sensibilidad por separado para cada entorno.

64.3.10 Los análisis de sensibilidad no pretenden presentar el valor razonable de los instrumentos sobre los que se aplica dicho análisis.

64.4 Revelacionesderiesgodecrédito

64.4.1 La entidad debe revelar para cada tipo de riesgo de crédito generado por los IDFC:

a) el monto que mejor represente la exposición a riesgo de crédito al final del periodo, sin considerar cual-quier garantía que tengan sus IDFC. El riesgo es equivalente al monto total de los IDFC, deduciendo cual-quier monto compensable y cualquier deterioro reconocido;

b) una descripción del colateral y de otras garantías que tengan sus IDFC;

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NIF C-20 – 1101© D. R. CINIF

c) información de la calidad crediticia de los IDFC que no estén vencidos o muestren deterioro; y

d) el monto de los IDFC que hubieran estado vencidos o considerados como deteriorados, de no haber sido renegociados.

64.4.2 Las actividades que generan un riesgo de crédito y la exposición máxima al riesgo de crédito incluyen, entre otras:

a) otorgar préstamos y colocar depósitos en otras entidades, en cuyo caso la máxima exposición es el monto de los IDFC correspondientes;

b) suscribir contratos de instrumentos financieros derivados, tales como: de tipo de cambio, intercambio de tasas de interés y otros derivados de crédito; y

c) otorgar una línea de crédito irrevocable por un plazo importante o que sólo puede ser revocada si existe un evento adverso. A menos que pueda liquidarse el compromiso por un monto neto, la exposición máxima es el monto total de la línea de crédito, pues se desconoce el monto que el acreditado podrá disponer y si dicho monto es mayor a lo que podría estar reconocido como un pasivo.

64.4.3 Con respecto a los IDFC que están vencidos o deteriorados, una entidad debe revelar, por cada tipo de instru-mento:

a) un análisis de la antigüedad de los IDFC que están vencidos al final del periodo, pero no deteriorados;

b) un análisis de los IDFC que se consideran con deterioro al final del periodo, indicando las razones por las cuales la entidad considera que muestran deterioro; y

c) una descripción del colateral y de otras garantías que tenga la entidad sobre los IDFC descritos en los párrafos anteriores y el valor razonable de los mismos, a menos que sea impráctico determinarlo.

64.4.4 Cuando una entidad se adjudica activos financieros y/o no financieros durante el periodo o los obtiene mediante una dación en pago, tomando posesión del colateral, ejecutando las garantías o mediante una adjudicación judi-cial de activos, debe revelar:

a) la naturaleza y el valor en libros al cierre del periodo de los activos obtenidos, indicando si los activos están destinados a realizarse o si se utilizarán en las actividades de la entidad; y

b) cuando dichos activos no sean convertibles de inmediato a efectivo, sus políticas para enajenarlos o utili-zarlos en sus operaciones.

64.5 Riesgodeconcentración

64.5.1 El riesgo de concentración de los IDFC se presenta cuando una parte importante de las operaciones de una entidad se lleva a cabo con una o varias contrapartes, que se afectan en forma similar por cambios económicos y otras condiciones.

64.5.2 La entidad debe revelar las concentraciones importantes en cierto tipo de activos financieros o con una o muy pocas contrapartes, que podrían afectarle sustancialmente si no se recuperan, revelando:

a) cómo las determina la administración;

b) las características comunes que las identifican, tales como: sus áreas geográficas, moneda, mercado, con-traparte, etc.; y

c) el monto expuesto a riesgo por los IDFC que comparten dichas características.

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1102 – NIF C-20 © D. R. CINIF

64.6 Riesgodetasadeinterés

64.6.1 El riesgo de la tasa de interés es un riesgo de mercado que afecta a los IDFC reconocidos en el estado de situa-ción financiera que generan interés, así como a ciertos instrumentos financieros no reconocidos, como compro-misos por líneas de crédito. En el caso de que las tasas de interés sean fijas o estén dentro de una banda, debe indicarse en el análisis de sensibilidad la ganancia o pérdida potencial que se originaría en caso de vender el IDFC en el mercado a otras tasas.

64.7 Riesgodemoneda

64.7.1 El riesgo de moneda (o de divisas o de tipo de cambio) surge de los IDFC denominados en una moneda extran-jera, distinta a la moneda funcional en la cual se valúan. El análisis de sensibilidad debe revelar los efectos de cambios en la paridad dentro de un rango y éste debe efectuarse en cada moneda (divisa) en que la entidad tenga una exposición importante.

70 VIGENCIA

70.1 Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o de enero de 2018 y dejan sin efecto las disposiciones que existían en el Boletín C-3, Cuentas por cobrar, sobre este tema. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados para esta NIF.58

80 TRANSITORIOS

80.1 La aplicación inicial de esta norma debe ser retrospectiva, reformulando la información de los ejercicios anterio-res que se presente en forma comparativa con la del periodo actual, de acuerdo con lo señalado en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.59

80.2 La entidad debe determinar en la fecha de aplicación inicial de esta NIF, cuál es el objetivo del modelo de nego-cios y, consecuentemente, determinar cuáles son los instrumentos financieros que cumplen con la definición de IDFC, revelando cómo se determinaron las bases de clasificación y valuación.60

LosApéndicesAalFquesepresentanacontinuaciónnosonnormativos.Sucontenidoilustra la aplicación de la NIF C-20, con la finalidad de ayudar a entendermejor susignificado;en cualquier caso, lasdisposicionesdeestaNIFprevalecen sobredichosApéndices.

APÉNDICE A – Ejemplos de determinación del costo amortizado

A1 La entidad A presta a un cliente la cantidad de $1,000, a un plazo de un año. Se establece una tasa de interés contractual de 15% anual. La entidad entrega al cliente el monto del préstamo, menos el interés que cobra por anticipado y una comisión de 2.5%. Por otra parte la entidad eroga $17, para registrar el préstamo ante una autoridad regulatoria, los cuales adiciona al monto del préstamo.

58 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero de 2015 y por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

59 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.60 Ídem.

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NIF C-20 – 1103© D. R. CINIF

El monto neto financiado al cliente (costo amortizado del préstamo) se determina como sigue:

Monto del préstamo $ 1,000

Más – Gastos de registro 17

Menos – Intereses cobrados por anticipado (150)

Comisión cobrada por anticipado (25)

Monto neto financiado al cliente $ 842

Con base en el monto neto financiado al cliente así determinado, se procede a determinar la tasa de interés efectiva, comparando los flujos futuros de efectivo con dicho monto:

Flujos de efectivo a recibir $ 1,000

Menos, monto neto financiado al cliente (costo amortizado) 842

Interés efectivo $ 158

La tasa de interés efectiva se determina, para este préstamo a un año, dividiendo el interés efectivo de $158 entre el monto neto financiado al cliente (costo amortizado) de $842, siendo la tasa efectiva de 18.76%.

A continuación la entidad determina cuál debería ser, utilizando las condiciones normales de mercado, la tasa de interés de un préstamo que ha otorgado, considerando el valor del dinero en el tiempo y el riesgo inherente de cobro, la cual es de 17%.

Si se descuentan los flujos de efectivo a recibir a la tasa de 17%, el valor presente de los mismos es de $855.

Al comparar el valor razonable de los flujos de efectivo a recibir con el monto neto financiado al cliente de-terminado inicialmente, se observa que la diferencia es de $13, que representa un 1.5% de dicho monto y se considera; por lo tanto, que no es importante. Sin embargo, no procedería reconocer dicha diferencia en resultados, incrementando el costo amortizado a $855, ya que se estaría reconociendo una utilidad que estaría sujeta a realizar en el futuro y, al ser la tasa contractual mayor a la de mercado, existe un indicio de que el riesgo de crédito es mayor, por lo que es lógico que la tasa de interés sea mayor.

A2 Con los mismos datos del ejemplo anterior, consideremos que no se cobra comisión. En tal caso el costo amorti-zado es de $867, el cual comparado con los flujos de efectivo futuro dan un interés efectivo de $133.

Con este monto de interés efectivo la tasa de interés efectiva es de 15.3%, la cual se considera que es menor a la de mercado en un 10%, lo cual ya se considera importante61 y es necesario modificar el costo amortizado inicial. Consecuentemente, el costo amortizado se queda en $855 y se utilizará la tasa de 17%, como tasa de interés efectiva para distribuir los intereses por el método de interés efectivo.

A3 Considerando que se trata de una cuenta por cobrar por una venta de $1,000 que se documenta a cobrar a un año en una sola exhibición y que, al ser un buen cliente, la entidad le carga un interés de 10%, quedando el pagaré en $1,100. No hay ningún gasto al emitir el pagaré, por lo cual el monto financiado al cliente queda en $1,000.

61 En los mercados internacionales existe el consenso de que lo que se encuentre en un rango de 10% se considera adecuado. Al estar en el límite o fuera del rango, se considera significativo.

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1104 – NIF C-20 © D. R. CINIF

Considerando los datos anteriores, la tasa efectiva es de 10% al comparar los flujos futuros de efectivo contra el costo amortizado. Sin embargo, al comparar esa tasa con la de mercado que considere el costo del dinero y el riesgo de cobro inherente, ésta es inferior, pues la tasa de mercado es de 18%.

Con base en esa tasa de mercado, el valor razonable del documento por cobrar a la fecha de su emisión es de $932 (1100/118%), por lo cual procede ajustar el costo amortizado, pues la diferencia es importante. La diferencia de $68 debe afectar resultados y, dado que se debe a una razón comercial, sería equivalente a una bonificación sobre ventas y reconocerse como tal.

El reconocimiento de esta operación, al momento de la venta, es como sigue:

Cuentas por cobrar a clientes $ 1,100

Bonificaciones sobre ventas 68

Ventas $ 1,000

Intereses por devengar 168

Al momento de la venta, las cuentas por cobrar a clientes reflejarían un saldo neto de $932, integrado por el monto documentado, menos los intereses por devengar de $168. El rubro de ventas netas presentaría un monto de $932, integrado por una venta de $1,000, menos $68 de bonificaciones sobre ventas.

Si el cierre del ejercicio fuera seis meses después, el reconocimiento del interés devengado sería:

Intereses por devengar $ 84

Intereses ganados $ 84

Al cierre, el saldo de las cuentas por cobrar sería de $1,016, integrado por el saldo documentado de $1,000, menos un interés por devengar de $84.

A4 La NIF C-3, Cuentas por cobrar, establece en sus párrafos 41.4 y 41.5 que, cuando el plazo para cobrar una venta excede a un año, debe considerarse el valor del dinero en el tiempo. Suponiendo que se efectúa una venta de $2,000 a un plazo de 15 meses, en la cual no se establece un interés por el financiamiento otorgado al cliente, debe reconocerse el valor del dinero en el tiempo y, tal como se señala en la NIF C-3, el financiamiento por cobrar pasa a ser tratado por la NIF C-20.

Si se considera que la tasa de interés de interés de mercado es de 12% anual, el interés por los 15 meses es de 15%, por lo cual el valor a que debe quedar reconocida la cuenta por cobrar es de $1,739 ($2,000/115%), por lo que se otorgó una bonificación de $261. En dicho caso el reconocimiento de la transacción sería:

Cuentas por cobrar a clientes $ 2,000

Bonificaciones sobre ventas 261

Ventas $ 2,000

Intereses por devengar 261

Con base en el reconocimiento anterior, el monto neto financiado al cliente (costo amortizado), queda en $1,739. Si suponemos que el ejercicio termina seis meses después, el interés devengado es ese periodo es de $104 ($1,739x6%), que se reconoce como un ingreso del periodo. El resto del interés se reconoce en el periodo siguiente.

A5 La Entidad A realiza una venta de sus productos a una cadena de tiendas de autoservicio, por un monto de $1,000 la cual se cobrará en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que recibe de su cliente una notifi-cación de que su factura ha sido aceptada. A sus demás clientes les vende a un plazo de menos de un mes. La

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NIF C-20 – 1105© D. R. CINIF

Entidad A considera que la opción de reconocer el valor del dinero en el tiempo relativo a estas ventas es impor-tante para presentar una adecuada información financiera, dado que para tener liquidez la entidad descuenta la cuenta por cobrar, siendo la tasa de descuento de 2% mensual.

Con base en dicha tasa determina que el valor inicial de su cuenta por cobrar se ha reducido a $961 ($1,000/104%), que es el valor del interés a los dos meses adicionales de crédito que ha otorgado. La diferencia de $39 es una bonificación sobre ventas por vender a este tipo de clientes que compran altos volúmenes, que-dando el costo amortizado inicial de la cuenta por cobrar en $961.

El reconocimiento de esta operación sería como sigue:

Cuentas por cobrar a clientes $ 961

Bonificaciones sobre ventas 39

Ventas $ 1,000

Si se descuenta la factura de inmediato, con recurso, se reconocería un pasivo con el banco, como sigue:

Efectivo en bancos $ 942

Intereses por devengar 58

Préstamos por pagar $ 1,000

Después de estas transacciones, el estado de situación financiera presentaría un efectivo en bancos de $942, cuentas por cobrar de $961 y un pasivo de $942 (integrado por el préstamo por pagar de $1,000, menos un interés por devengar de $58) y el estado de resultados presentaría ventas netas de $961 (integrado por ventas de $1,000, menos una bonificación de $39).

Al cabo de tres meses, la entidad cobra la factura de $1,000 a su cliente y con ese dinero paga al banco, recono-ciendo el interés implícito devengado, como sigue:

Cuentas por cobrar a clientes $ 39

Efectivo en bancos 1,000

Interés ganado (implícito, en los últimos dos meses) $ 39

Cuentas por cobrar a clientes 1,000

El pago al banco y el interés devengado en los tres meses que duró el financiamiento se reconocerían como sigue:

Préstamos por pagar $ 1,000

Gasto por interés (por los tres meses) 58

Efectivo en bancos $ 1,000

Intereses por devengar 58

APÉNDICEB-Determinacióndelatasadeinterésefectivaenpréstamosacobrarenvariosaños

B1 Una entidad otorga un préstamo que devengará una tasa creciente de interés, lo que permite al deudor pagar un interés menor en los primeros años y mayor en los últimos, para que los flujos de efectivo aumenten cuando el proyecto en que se invierten los fondos madure y empiece a generar suficientes flujos de efectivo para pagar

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1106 – NIF C-20 © D. R. CINIF

los intereses. Asimismo, puede darse el caso de que se especifique que en los primeros años en que estará en construcción el proyecto, no se paguen intereses.

B2 Supongamos un proyecto en el cual se emite una deuda de $1,000, que no pagará intereses en los dos primeros años y establece una tasa creciente de interés de 10% para el tercer año, 12% para el cuarto año, 15% para el quinto año, 17% para el sexto año, 19% para el séptimo año y 20% para el octavo año, al final del cual se paga el principal.

B3 Para determinar el monto de los intereses que se devengan cada año, la entidad no debe utilizar los intereses contractuales a pagar, sino determinar la tasa efectiva que descuente los flujos futuros en la fecha de emisión de la deuda. En este caso, la tasa efectiva de interés es de 10.05% anual y es la que la entidad debe utilizar para calcular los intereses devengados, como se aprecia a continuación:

Año y conceptoCosto

amortizado inicial

Interés devengado

Flujos de efectivo

Costo amortizado

final1. Interés $ 1000 $ 101 $ 11012. Interés 1101 111 12123. Interés 1212 122 $100 12344. Interés 1234 124 120 12385. Interés 1238 124 150 12126. Interés 1212 121 170 11637. Interés 1163 117 190 10908. Interés 1090 110 200 10008. Principal 1000 0

B4 Supongamos un préstamo de $1,000, que para otorgarlo se incurren en $50 de gastos. No se pagarán intereses en los dos primeros años y se establece una tasa creciente de interés de 10% para el tercer año, 12% para el cuarto año, 15% para el quinto año, 17% para el sexto año, 19% para el séptimo año y 20% para el octavo, al final del cual se paga el principal.

B5 Para determinar el monto de los intereses que se devengan cada año, la entidad no debe utilizar los intereses contractuales a pagar, sino determinar la tasa efectiva que descuente los flujos futuros en la fecha de otorga-miento del préstamo. En este caso, la tasa efectiva de interés es de 10.9% anual y es la que la entidad debe utilizar para calcular los intereses devengados, como se aprecia a continuación:

Año y conceptoCosto

amortizado inicial

Interés devengado

Flujos de efectivo

Costo amortizado

final1. Interés $ 950 $104 $ 10542. Interés 1054 115 11693. Interés 1169 127 $100 11964. Interés 1196 130 120 12065. Interés 1206 131 150 11876. Interés 1187 129 170 11467. Interés 1146 125 190 10818. Interés 1081 119 200 10008. Principal 1000 0

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B6 Al aplicar el método del interés efectivo, la entidad amortiza generalmente cualquier comisión, importes paga-dos o recibidos, costos de transacción y otras primas o descuentos, que estén incluidos en el cálculo de tasa de interés efectiva a lo largo de la vida esperada del instrumento. Sin embargo, utilizará un periodo más corto siem-pre que las comisiones, importes pagados o recibidos, costos de transacción, primas o descuentos se refieran a un intervalo de tiempo menor. Este sería el caso cuando es probable que el IDFC sea prepagado o la variable con la que se relacionan las comisiones, importes pagados o recibidos, costos de transacción, descuentos o primas, se debe ajustar a los tasas, de mercado antes del vencimiento esperado del instrumento. En tal caso, el período de amortización adecuado es el intervalo temporal hasta la próxima fecha de revisión de la tasa de interés.

B7 En el caso de instrumentos a tasa variable, la dificultad estriba en el hecho de que los flujos de la operación cambian cada vez que el instrumento fija las tasas con respecto a la tasa de referencia. La aplicación del método de tasa de interés efectiva es relativamente sencilla con instrumentos a tasa fija con términos fijos; sin embargo, el análisis es más complicado en el caso de instrumentos financieros con flujos de efectivo variables en lugar de fijos.

B8 En el caso de los activos financieros y los pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo esperados para reflejar movimientos en los tasas de interés de mercado altera la tasa de interés efectiva. Sin embargo, si un activo financiero a tasa de interés variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal a cobrar en el vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.

B9 No obstante, se debe considerar que, en algunos casos, el efecto de no calcular la tasa de interés efectiva en cada fecha de revisión de tasas puede no ser significativo. Habría que distinguir dos escenarios:

a) en un instrumento en el que no existe ningún tipo de comisión, gasto, prima, descuento, etc., normalmen-te la tasa de interés efectiva es igual a la tasa nominal. Por lo tanto, en cada fecha de revisión de tasas la nueva tasa de interés efectiva es fijada (más el diferencial o spread en su caso). La entidad simplemente devengará intereses según la tasa de interés fijada en cada fecha de revisión para el periodo concreto. En este caso, no es necesario ningún cálculo en cada fecha de revisión de tasas de interés; y

b) si existe algún costo de transacción o de comisión, prima o descuento, etc., debe seguirse lo indicado en el párrafo 41.3.1.

APÉNDICEC-Característicasdelosflujosdeefectivocontractuales

C1 Flujosdeefectivocontractualesqueúnicamentesonpagosdeprincipaleinterés62

C1.1 Las condiciones contractuales que permiten al tenedor del IDFC anticipar el cobro al emisor antes de su venci-miento, generan flujos de efectivo contractuales que únicamente son pagos de principal e interés, sólo si:

a) son condiciones que protegerían al tenedor del IDFC de un deterioro de crédito del emisor, provocado por situaciones, tales como: falta de pago, degradación de la calificación de riesgo de crédito o violación de condiciones restrictivas y compromisos, cambio en el control del emisor, o cambios importantes en leyes fiscales o de otra índole; y

b) el monto del prepago consiste sustancialmente en el monto del principal vigente e intereses devengados, pudiendo incluir una compensación adicional razonable por el prepago.

C1.2 Las condiciones contractuales que permiten al emisor o al tenedor extender el plazo contractual de un ins-trumento financiero por cobrar (por ejemplo una opción de extensión) resultan en flujos de efectivo que únicamente son pagos de principal e interés, sólo si:

62 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 34.1, un instrumento debe cumplir con las características de cobrar flujos contractuales de principal e interés para ser clasificado como un IDFC. En caso de no cumplir con estas características, se clasifica como un IFN, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 34.3.

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a) las condiciones contractuales no están sujetas a la ocurrencia de eventos futuros, excepto aquellas que protegerían: i) al tenedor de un deterioro de crédito del emisor, tal como incumplimientos, baja de grado de crédito o violación de condiciones restrictivas (covenants) o a un cambio en el control del emisor, y ii) al tenedor o al emisor de cambios importantes en disposiciones fiscales importantes; y

b) los términos de la opción de extensión originan flujos de efectivo contractuales durante el periodo de extensión que son únicamente pagos de principal e interés.

C1.3 Una condición contractual que cambie las fechas o montos de los pagos de principal o interés resulta en flujos contractuales que son únicamente de principal e interés, siempre y cuando:

a) sea por una tasa de interés variable que represente la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo de crédito (que puede ser determinada sólo en el reconocimiento inicial y por lo tanto puede quedar fija), asociado al monto del principal pendiente de pago; y

b) sea una opción de prepago o de extensión de las fechas de pago, que reúna las características de los párra-fos C.1.1 y C.1.2, respectivamente.

C1.4 Los siguientes ejemplos ilustran casos en que los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos de principal e interés:

a) una entidad emite un bono cuyo principal y sus intereses están establecidos en UDIS, por lo cual los pagos del principal y sus intereses van a ser ajustados por la inflación. Se considera que en este caso el ajuste por inflación es parte del rendimiento, pues el interés a ser pagado reflejará un interés real sobre una base de pesos constantes y el principal a pagar lo será también en pesos constantes; es decir, que se toma en consi-deración el valor “real” del dinero en el tiempo. Otros índices para ajustar pagos de principal e interés, tales como el de una bolsa de valores o el valor de ciertas materias primas, como el petróleo, no representarían el valor del dinero en el tiempo;

b) existe un instrumento que paga una tasa de interés que puede ser la tasa de interés del mercado a seis meses, teniendo el deudor la opción de que la tasa sea la de un periodo menor, un mes o un trimestre, aun cuando los intereses se sigan pagando semestralmente. En este caso, se considera que la tasa por un periodo menor sigue representando el valor del dinero en el tiempo, siempre y cuando la tasa se vaya actualizando para cada una de las porciones del periodo. Es decir, si se escoge la tasa mensual se tendrá que utilizar la tasa de mercado al inicio de cada uno de los seis meses para calcular la tasa de interés del mes correspondiente y no la tasa del primer mes para todo el semestre, pues en dicho caso no sería repre-sentativa del valor del dinero durante todo el semestre;

c) un instrumento tiene una tasa de interés variable, con un tope con respecto al límite máximo que la tasa puede alcanzar. Se considera que en este caso la tasa de interés establecida también refleja el valor del di-nero en el tiempo, pues en tanto el interés no llegue al tope es variable, sigue siendo un interés que refleja el valor del dinero en el tiempo y cuando llega al tope pasa a ser fijo, el cual es un interés preestablecido por las partes, que también refleja el valor del dinero en el tiempo;

d) el instrumento es de un préstamo garantizado por un colateral. Este caso no afecta los flujos de efectivo por el principal y su interés. Lo más probable es que el interés sea menor si existe un colateral, lo cual refleja un riesgo de crédito menor; o

e) los bonos perpetuos son generalmente emitidos por un gobierno y su principal es pagadero en las limita-das circunstancias en las cuales el bono se redime. En estos casos, se considera que el principal se renueva en cada fecha de vencimiento de intereses y que; por lo tanto, sí existen flujos de efectivo contractuales de principal e interés. El hecho de que el instrumento pueda ser redimido por el emisor en cualesquiera de las fechas de renovación no significa que los flujos de efectivo contractuales no representen pagos de principal e interés, a menos que el monto de la redención no refleje el monto del principal e intereses adeudados.

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C1.5 Los siguientes ejemplos son casos en los cuales los flujos de efectivo no son pagos de principal e interés:

a) el instrumento financiero por cobrar es un bono convertible en acciones de su emisor. En este caso, los flujos de efectivo contractuales no representan el pago del principal y su interés, pues el principal tiene implícito el valor que tendría el instrumento de capital y el interés no refleja únicamente la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo de crédito del emisor, sino que tiene implícito una estimación del riesgo del valor del instrumento de capital a futuro; o

b) el instrumento financiero por cobrar tiene una tasa de interés de mercado, pero se establece que el deudor puede diferir el pago de intereses bajo ciertas condiciones, si el pago afecta su solvencia. Si el interés diferido no se considera a su vez como un principal sujeto a pago de intereses, los flujos de efectivo con-tractuales no son una contraprestación de la totalidad del principal, ya que éste incluye una nueva porción que no genera intereses. Si los intereses diferidos sí incrementan el principal en la fecha de vencimiento, sí se considera que los flujos de efectivo contractuales son un pago de principal e intereses.

C1.6 Existen ciertos casos en que los flujos de efectivo contractuales se describen como pagos de un principal e inte-rés, pero no representan realmente un flujo de los mismos. En estos casos, los flujos de efectivo pueden incluir una contraprestación por otros factores distintos al valor del dinero en el tiempo o al riesgo de crédito asociado con el principal insoluto durante un cierto periodo, tal como cuando los derechos de cobro del acreedor están limitados a ciertos activos del deudor o a los flujos de efectivo de dichos activos, por ejemplo a IDFC bursatiliza-dos sin recurso, por los que existe una posible utilidad o pérdida al final del proceso de cobro.

C1.7 El hecho de que un activo financiero sea sin recurso no impide que, por ello, dicho activo financiero tenga flujos de efectivo contractuales que representen el pago del principal y su interés. En esas situaciones, el tenedor de los IDFC debe evaluar los activos (financieros o no financieros) o los flujos de efectivo subyacentes, para deter-minar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero son pagos de principal e interés. Si los términos del activo financiero originan cualquier otro flujo de efectivo o limitan los flujos de efectivo, de tal manera que sean distintos a pagos que representen principal y su interés, el activo financiero no reúne los requisitos para ser reconocido a costo amortizado.

C1.8 Si una característica del flujo de efectivo contractual no es realista, no afecta la clasificación del activo financiero. Una característica no es realista si afecta los flujos de efectivo sólo si ocurre un evento que sea extremadamente raro, altamente anormal y de ocurrencia muy poco probable.

C1.9 En ciertas operaciones de préstamo, los instrumentos de unos tenedores tienen un rango de preferencia en pago con respecto a los que tienen otros tenedores. Un instrumento que está subordinado a otros puede tener flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e interés cuando una falta de pago del deudor se deba sólo a una violación del contrato y el tenedor tenga derecho a concurrir al pago de principal e interés en caso de quiebra. Por ejemplo, un tenedor puede tener un IDFC sin garantía y otros tenedores pueden tenerlos garantizados o con colateral, lo cual no elimina los derechos del tenedor del IDFC sin garantía a recibir los flujos de efectivo del principal y de los intereses sobre el mismo.

C2 Instrumentos ligados contractualmente

C2.1 En algunas transacciones, un deudor puede dar prioridad en los pagos de ciertos instrumentos utilizando varios instrumentos contractualmente ligados, que crean distintas concentraciones de riesgos de crédito (también llamados tramos o “tranches”). Cada tramo tiene un rango de subordinación que establece el orden en que los flujos de efectivo generados por el emisor serán distribuidos a cada tramo. En dicho caso, los tenedores de ins-trumentos de un tramo inferior tendrán derecho al pago de principal y su interés, sólo si el deudor ha generado suficiente efectivo para cubrir los tramos superiores.

C2.2 En ciertos casos, un grupo de IDFC pasa a formar un paquete que sustenta a un nuevo instrumento, convirtién-dose en los instrumentos financieros “subyacentes” del nuevo instrumento. Esto puede ocurrir en una bursati-lización en la cual el vehículo utilizado para bursatilizar emite bonos u obligaciones que serán pagados con el flujo de los activos bursatilizados y una entidad puede invertir en estos bonos para obtener un flujo contractual de interés y capital.

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C2.3 En esos casos, los instrumentos de un tramo tienen características de flujo de efectivo de pago de principal y su interés, sólo si:

a) los términos contractuales de los instrumentos del tramo que se están evaluando para su clasificación (sin considerar el grupo subyacente de los instrumentos financieros) originan flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e interés en función al valor del dinero en el tiempo (por ejemplo, el interés no está ligado al precio de una materia prima);

b) el grupo subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujo de efectivo de pago de un principal e interés establecidas en los párrafos C.2.5 y C.2.6; y

c) la exposición a riesgo inherente de crédito del tramo es igual o menor a la exposición promedio de riesgo de crédito de los instrumentos financieros que integran el pasivo del deudor, o sea de todo el portafolio con todos los tramos.

C2.4 La entidad debe examinar cada tramo hasta que pueda identificar los instrumentos subyacentes que generan los flujos de efectivo y no sólo los transfieren, siendo éste el grupo de instrumentos financieros subyacente.

C2.5 El grupo subyacente de instrumentos financieros debe contener uno o más instrumentos que generan flujos de efectivo contractuales que son únicamente pago de principal e interés sobre el mismo, para que el instrumento financiero de deuda que sustentan se considere como un crédito que pagará principal e intereses.

C2.6 El grupo subyacente de instrumentos financieros puede también incluir instrumentos financieros que:

a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos financieros mencionados en el párra-fo anterior y que al combinarse con dichos instrumentos financieros generen flujos de efectivo que sean únicamente pagos de principal y su interés, tal como un techo o piso de tasa de interés o un contrato que reduzca el riesgo de crédito de los mismos, o

b) alinee los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo de los instrumentos financieros sub-yacentes para considerar diferencias que se refieran sólo a: (i) si la tasa de interés es fija o variable, (ii) la divisa en que los flujos de efectivo están denominados, incluyendo la inflación de dicha divisa, y (iii) las fechas de los flujos de efectivo.

C2.7 Si cualquier instrumento en el grupo subyacente de instrumentos financieros no reúne las características seña-ladas en los dos párrafos anteriores, la condición de flujo de efectivo de un principal y su interés no se cumple.

C2.8 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones establecidas por el párrafo C.2.3 desde el reconocimiento inicial, el tramo debe valuarse a su valor razonable. Si el grupo subyacente de instrumentos financieros puede cambiar después del reconocimiento inicial de tal manera que ya no cumpla con las condiciones de los párrafos C.2.5 y C.2.6 y el tramo ya no cumple con las condiciones del párrafo C.2.3, debe ser valuado a valor razonable.

C3 Ejemplos de modelos de negocios

C3.1 Los activos financieros que se mantienen en un modelo de negocio cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales se administran para cobrarlos durante la vida del instrumento, en lugar de obtener flujos de efec-tivo tanto por cobrar dichos flujos, como por vender los activos financieros. Al determinar si los flujos de efectivo van a ser realizados a través de cobranza, es necesario evaluar el monto, la frecuencia y oportunidad de ventas de IDFC en los periodos anteriores, la razón de dichas ventas y las expectativas futuras. Sin embargo, las ventas analizadas en forma aislada no determinan el modelo de negocio. Por el contrario, información sobre ventas pasadas y expectativas futuras proveen evidencia de cómo el objetivo expuesto por la entidad para administrar los activos financieros se cumple y cómo se realizan los flujos de efectivo. Una entidad considera información sobre ventas anteriores en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones entonces existentes, comparadas con las condiciones actuales.63

63 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016

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C3.2 El modelo de negocios se refiere a como una entidad administra sus activos financieros para generar flujos de efectivo, por lo cual determina si éstos provendrán de flujos de cobrar principal e intereses, de su venta o de ambos. Por lo tanto, la evaluación se hace sobre escenarios que la entidad espera razonablemente que sí ocu-rrirán. Por ejemplo, si se estima que se venderían ciertos instrumentos sólo al requerir urgentemente liquidez, eso no afecta la evaluación del modelo de negocios, si se espera que ese escenario no ocurrirá. Si los flujos de efectivo son realizados en una forma distinta a la de las expectativas originales de la entidad (tal como vender una cantidad mayor o menor de IDFC) ello no conduce a un error sobre la información de periodos anteriores ni modifica la clasificación de los IDFC, en tanto la entidad haya considerado toda la información relevante al evaluar inicialmente el modelo de negocios.64

C3.3 El modelo de negocio puede ser el de cobrar los flujos de efectivo contractuales, aun cuando la entidad venda algunos de los IDFC en caso de que su riesgo de crédito se incremente. Independientemente del monto y la fre-cuencia de las ventas, si éstas se deben a un incremento en el riesgo de crédito del IDFC, no son inconsistentes con un modelo de negocios de IDFC para cobrar flujos de efectivo contractuales, ya que la calidad crediticia es esencial para que la entidad tenga la capacidad de cobrar los flujos de efectivo y las actividades de la adminis-tración enfocadas a minimizar el riesgo de crédito potencial son parte integrante de dicho modelo de negocio. Cuando la venta cumple con los criterios de una política establecida y documentada, se tiene un ejemplo de que ocurrió por un incremento en el riesgo de crédito; sin embargo, si no se tiene dicha política, la entidad tendrá que demostrar de alguna otra manera que ocurrió por un aumento en el riesgo de crédito.65

C3.4 Otras ventas, tales como las que se hacen para administrar concentraciones de riesgo, aunque no exista un incremento en riesgo de crédito, pueden también ser consistentes con el modelo de negocios de cobrar flujos de efectivo contractuales; esto ocurre si dichas ventas son infrecuentes o por un valor poco significativo. De lo contrario, la entidad evalúa si éstas son consistentes con su modelo de negocio. El que sean impuestas por un tercero o a discreción de la administración no es relevante para la evaluación. Un aumento en un periodo puede no ser inconsistente con el objetivo de cobrar flujos de efectivo contractuales si la entidad puede explicar las razones de dichas ventas y que estas no reflejan un cambio en su modelo de negocio. Asimismo, no se modifica el modelo de negocio cuando las ventas son hechas cerca de la fecha de vencimiento del IDFC y lo cobrado se aproxima al monto por cobrar remanente.66

C3.5 En los siguientes ejemplos se considera que el objetivo del modelo de negocios de la entidad es el de mantener los instrumentos financieros para cobrar los flujos de efectivo contractuales:

a) aun cuando la entidad puede estar analizando, entre otra información, el valor razonable de los IDFC desde una perspectiva de liquidez que le indicaría lo que podría obtener al venderlos, si el objetivo de la entidad sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales, algunas ventas aisladas no contradicen este objetivo;

b) la entidad puede adquirir portafolios de préstamos que incluyen pérdidas incurridas. Si el objetivo de la entidad es cobrar los préstamos en lugar de venderlos, el modelo de negocios de la entidad sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales, aun cuando éstos estén ya fuera de los términos del contrato y requieran de mecanismos de cobranza excepcionales;

c) en algunos casos la entidad puede contratar un instrumento financiero derivado que intercambia las tasas de interés (swap) para modificar la tasa de interés de un préstamo o de un portafolio de éstos de variable a fija, modificando los flujos de efectivo, lo cual no modifica el modelo de negocios, pues el objetivo del negocio es cobrar los flujos de efectivo contractuales;

d) el modelo de negocios de una entidad es otorgar préstamos a sus clientes, que posteriormente vende a una entidad que controla y que; por lo tanto, consolida. Aun cuando desde un punto de vista individual se considere que el modelo de negocios de la entidad es el de obtener una utilidad en la venta del portafolio, desde un punto de vista consolidado el modelo de negocios sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales; o

64 Ídem.65 Ídem.66 Ídem.

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e) una entidad puede tener una inversión en IDFC adquiridos en el mercado que vendería en caso de tener un requerimiento importante de liquidez. Por lo tanto, administra los IDFC con el objetivo de cobrar sus flujos contractuales y evalúa las pérdidas crediticias esperadas. Sin embargo, también evalúa información acerca del valor razonable de los IDFC sobre una perspectiva de venta en caso de requerimientos de liqui-dez y puede hacer ventas esporádicas para comprobar la liquidez de los IDFC.67

C3.6 Un modelo de negocios en el cual el objetivo no es mantener los IDFC para recuperar los flujos de efectivo contractuales es aquel en que la entidad administra el desempeño del portafolio de instrumentos financieros con el objetivo de obtener flujos de efectivo mediante la venta de los instrumentos, aprovechando los cambios en el valor razonable, derivado de los cambios en el margen de crédito y las curvas de rendimiento. La actividad de esta entidad es la compra y venta constante al estar administrando los instrumentos para generar ganancias en lugar de cobrar los flujos de efectivo contractuales, por lo que no son IDFC, sino un IFN.

ApéndiceD–Guíasrelativasalanálisisdesensibilidad

D1 Para preparar el análisis de sensibilidad la entidad debe utilizar su juicio para agrupar y desagrupar informa-ción, de tal manera de que no se agrupe información de instrumentos financieros con distintas características de riesgo, tal como los que se tienen para negociación de los que se tienen para otros propósitos. Asimismo, al desagregar la información por áreas geográficas, debe agrupar los países con bajo nivel de inflación por separado de los que tienen alta inflación y los de economías inestables por separado de economías estables. Lo anterior puede llevar a desagregar información aplicando varios criterios simultáneamente.

D2 La revelación de los posibles efectos en resultados no debe hacerse considerando si las variables importantes de riesgo hubieran variado durante el periodo, sino que debe considerarse únicamente el efecto de cambio en las variables sobre los saldos al final del periodo, como si hubieran estado vigentes todo el periodo. No es necesario indicar los efectos que hubieran ocasionado las variables de riesgo en varios puntos del posible rango de variación razonable, presentando únicamente los efectos de los extremos de los rangos.

D3 Para determinar los cambios posibles en las variables importantes de riesgos, la entidad debe considerar el entorno económico en que opera y utilizar rangos normales de variación. Por lo tanto, no debe utilizar un peor escenario (stress test). Por ejemplo, si la tasa de mercado ha sido de 9% y ha variado en un punto porcentual en ambos sentidos (lo que representa aproximadamente 10%), utilizar un rango de 8 a 10% sería razonable. Además, al evaluar el rango de variabilidad la entidad debe considerar los cambios razonablemente esperados en el próximo periodo, hasta que la entidad vuelva a emitir información.

APÉNDICE E – Valor del dinero en el tiempo68

E1 El valor del dinero en el tiempo es un elemento del interés que considera sólo el paso del tiempo y no considera otros riesgos asociados con la tenencia del IDFC. Para evaluar si ese elemento sólo considera el paso del tiempo, se requiere aplicar juicio profesional y considerar otros factores relevantes, tales como la moneda en que el IDFC está denominado y el periodo por el cual la tasa de interés se fijó.

E2 Sin embargo, en algunos casos el valor del dinero en el tiempo puede modificarse y ser imperfecto, como cuan-do la tasa de interés se restablece periódicamente, pero no coincide con el plazo por el cual se restablece. Por ejemplo, se puede restablecer trimestralmente, pero se utiliza la tasa para un año o a un promedio de tasas de distintos periodos. En tal caso, sería necesario evaluar si los flujos de efectivo contractuales representan sólo co-bros de principal e interés sobre el monto pendiente de cobro. Esta evaluación podrá ser cualitativa en algunos casos, pero en otros tendrá que hacerse una evaluación cuantitativa.

E3 Al hacer la evaluación del valor del dinero en el tiempo modificado, el objetivo es determinar qué tan diferente pueden ser los flujos de efectivo (no descontados) contractuales de los que resultarían de utilizar una tasa de interés coincidente con el periodo por el cual se restablecen los intereses. Por ejemplo, si la tasa de interés se restablece trimestralmente con la tasa de un año, se evaluaría que tan diferente sería el efecto con el interés de la tasa del siguiente trimestre para un IDFC cuyos demás términos contractuales sean iguales. Si fueran signifi-

67 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 201668 Este Apéndice fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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cativamente diferentes la conclusión sería que no se cumple con un modelo de tener un IDFC para cobrar flujos de efectivo contractuales. Este efecto se evaluaría para el siguiente periodo y por la vida del IDFC. Las razones para establecer el interés de otra manera no son relevantes para la conclusión. Si es claro, sin hacer un análisis detallado, que el efecto no sería significativamente diferente, no es necesario hacer tal análisis.

E4 Al evaluar una tasa de interés modificada, la entidad considerará factores que pueden afectar los flujos de efecti-vo futuros. Por ejemplo, si la entidad está evaluando un bono con un vencimiento a 10 años y la tasa de interés variable se restablece cada semestre con base en la tasa de interés a 10 años, la entidad no puede asumir que los flujos futuros de efectivo serán sólo de principal e interés por el hecho de que la curva de la tasa de interés a la fecha de evaluación es similar para un semestre y para 10 años. Será necesario evaluar si la interrelación entre ambas tasas durante la vida del instrumento no producirá diferencias sustanciales, con base en escenarios realistas y no considerando todos los posibles escenarios. Si se concluye que los flujos de efectivo pueden ser significativamente diferentes sobre ambas bases, el IDFC no cumple la condición de cobrar sólo principal e interés y por lo tanto no puede valuarse a costo amortizado o como un instrumento de deuda a valor razonable con efectos en ORI.

E5 En algunas jurisdicciones, el gobierno o una autoridad regulatoria establece las tasas de interés como parte de un mecanismo de política macroeconómica o para incentivar la inversión en ciertos sectores económicos. En algunos de estos casos, el objetivo del valor del dinero en el tiempo no es proveer una contraprestación por el paso del tiempo. Sin embargo, una tasa de interés regulada puede ser considerada como un sustituto del valor del dinero en el tiempo para determinar que los flujos de efectivo futuros son sólo pagos de principal e interés si dicha tasa provee una contraprestación que no diste de ser consistente con el paso del tiempo y no genere exposición a riesgos o volatilidad en los flujos de efectivo contractuales que sean inconsistentes con un acuerdo normal de préstamo.

APÉNDICEF–Determinacióndelatasadeinterésefectiva69

F1 Al aplicar la tasa efectiva de interés, la entidad identifica las comisiones que sean parte integrante de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero. La descripción de las comisiones por servicios financieros puede no indicar la naturaleza y sustancia de los servicios prestados. Las comisiones que son parte integrante de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero se tratan como un ajuste a dicha tasa, a menos de que el instrumento financiero sea valuado a su valor razonable a través de la utilidad o pérdida neta, en cuyo caso las comisiones se reconocen como un ingreso o gasto en el reconocimiento inicial del instrumento.

F2 Las comisiones que forman parte de la tasa de interés efectiva de un IDFC incluyen:

a) las comisiones recibidas por la entidad al generar o adquirir el IDFC, las cuales pueden incluir una compensación por actividades tales como evaluar la situación financiera del deudor, evaluación y registro de colateral y garantías, negociación de los términos del IDFC, preparar y procesar documentos y cerrar la transacción; y

b) las comisiones recibidas por una entidad por un compromiso de préstamo, cuando dicho compromiso no originará pérdidas por una tasa fija menor a la de mercado o una pérdida crediticia esperada y es probable que la entidad concierte el otorgamiento de un préstamo. Estas comisiones se consideran como una com-pensación del involucramiento que se está llevando a cabo para originar el IDFC. Si el compromiso expira sin que se haya efectuado el préstamo, la comisión se reconoce como ingreso en ese momento.

F3 Las comisiones que no son parte integrante de la tasa de interés efectiva de un IDFC son reconocidas de acuerdo con la norma NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes; éstas incluyen las comisiones:

a) cobradas por administración de un IDFC;

b) recibidas para celebrar un compromiso de otorgamiento de crédito, cuando es improbable que el présta-mo sea otorgado; y

69 Este Apéndice fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2016 el 1º de enero de 2016.

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c) recibidas para gestionar un préstamo sindicado, por una entidad que no retiene una parte del préstamo para sí misma.

F4 Al aplicar el método de interés efectivo, una entidad generalmente amortiza los costos de transacción y los pre-mios o descuentos que se incluyen en el cálculo de la tasa efectiva de interés, sobre la vida esperada del IDFC. Sin embargo, se utiliza un periodo más corto si éste es el relativo a las partidas antes descritas, como cuando la variable sobre la cual están relacionadas es actualizada a precios de mercado antes del vencimiento esperado del IDFC, en cuyo caso el periodo aplicable es aquel que corre hasta la siguiente fecha en que se restablece la variable, como en el caso de una tasa de interés variable que se restablece periódicamente. Lo anterior se debe a que una o más de las partidas antes descritas sólo se refieren a la tasa de interés del siguiente periodo; sin embargo, estas partidas no están relacionadas con la tasa de interés, sino con un cambio de otro elemento como el diferencial sobre la tasa base, éste es amortizado sobre la vida del IDFC.

F5 Sin embargo, si una prima o descuento resulta de un cambio en el diferencial (spread) sobre la tasa flotante de referencia o de otras variables que no son restablecidas a tasas de mercado, este cambio se amortiza sobre la vida esperada del IFP.

F6 En el caso de un IDFC a tasa flotante, el recálculo periódico de los flujos de efectivo para reflejar los cambios en el mercado afecta la tasa efectiva de interés. Si el IDFC fue originalmente reconocido por el monto de principal por cobrar al vencimiento, el recálculo de intereses futuros por cobrar no tiene efecto en el valor en libros del IDFC.

Estas Bases para conclusiones acompañan, pero no forman parte de la NIF C-20.Resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativasparaalcanzar las conclusionesestablecidasen laNIFC-20. Incluyen lasrazonesparaaceptarciertospuntosdevistayotrasreflexiones.

APÉNDICE G – Bases para conclusiones

Antecedentes

BC1 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) sometió el proyecto de NIF C-20, Instrumen-tos de financiamientos por cobrar, a auscultación del 17 de junio al 17 de septiembre de 2013. A continuación se presentan los principales comentarios recibidos durante el proceso de auscultación, así como las conclusiones relevantes alcanzadas por el CINIF, que sirvieron de base para la emisión de la NIF C-20 promulgada.

Cuestiones generales

BC2 Hubo solicitudes de incluir una guía que aclarara los conceptos de costo amortizado, tasa efectiva de interés y método de interés efectivo, pues no son del dominio de los preparadores en general. El CINIF consideró que estos conceptos están suficientemente explicados en la norma y en los Apéndices. Se puede disertar más am-pliamente de este tema; sin embargo, dichas disertaciones ya están en diversos libros de finanzas.

BC3 Se nos indicó que esta norma está orientada a un sector especializado de entidades, es decir, a las del sector financiero, por lo cual debería estar en las normas Serie E, de normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores. El CINIF evaluó esta solicitud y concluyó que los instrumentos de financiamiento por co-brar pueden existir en cualquier entidad y no sólo en las que tienen ciertas actividades especializadas.

BC4 Hubo comentarios de que la sección 64 de la norma, relativa a la naturaleza y extensión de los riesgos de entida-des con operaciones financieras debería estar en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues es aplicable a todas las entidades. El CINIF consideró que estas son revelaciones aplicables a entidades que realizan operaciones financieras, por lo cual no deben incluirse en las normas que integran el Marco Conceptual.

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NIF C-20 – 1115© D. R. CINIF

Definicionesdetérminos

BC5 Recibimos observaciones de que varias definiciones no coinciden con las de otras normas y con las de las NIIF, procediendo a homologarlas. Se nos indicó que la definición de activo financiero en las normas internacionales de información financiera incluye varios conceptos, que en la NIF C-20 se segregaron al párrafo 31.2. Al respecto el CINIF consideró que los conceptos adicionales que incluye la definición de las normas internacionales son una lista de lo que se puede incluir en un activo financiero, pero no es una definición, por lo cual se segregó. Se nos indicó que la definición de valor razonable en las NIIF no incluye que un pasivo se puede liquidar, sino sólo transferir. En este caso el CINIF concluyó que la mayoría de los pasivos se extinguen por liquidación.

Valuación inicial

BC6 Recibimos varios comentarios de que la valuación inicial de un IDFC debe ser a su valor razonable, a partir del cual se determina su costo amortizado, y no directamente a su costo amortizado. Se nos indicó que las NIIF esta-blecen claramente este concepto y, de no hacerse en esa forma, la NIF no sería convergente con las NIIF. El CINIF evaluó esta situación y concluyó que, efectivamente, el primer paso de la valuación de un IDFC es determinar su valor razonable, por lo cual se modificó el enfoque de la norma.

BC7 Hubo una solicitud de indicar cómo se determina la tasa efectiva de interés, para que sirva de base para amor-tizar los costos de transacción, comisiones y otras partidas que se generan al contratar el IDFC, cuando la tasa de interés es variable y se modifica periódicamente; por ejemplo, trimestral o semestralmente. El CINIF decidió indicar cómo se determina la tasa efectiva de interés en el párrafo 41.3.1, explicando que para amortizar las partidas que se generan al contratar el IDFC se puede determinar la proporción que representan estos de los in-tereses, al calcular la primera tasa efectiva de interés y no sería necesario hacerlo en cada fecha de modificación de la tasa.

Valuación posterior

BC8 Se nos indicó que los IDFC se “siguen valuando” a su costo amortizado en su valuación posterior, pues en la ini-cial la primera valuación es a valor razonable, a partir del cual se valúan a costo amortizado, y que era necesario mencionar que la valuación a costo amortizado aplica, siempre y cuando el modelo de negocios es el de cobrar el principal y los intereses. El CINIF consideró pertinente esta observación y se modificó el párrafo.

BC9 Se nos pidió indicar con más detalle cómo se reconoce un cambio en los flujos estimados por cobrar, dando sugerencias al respecto. El CINIF consideró que las sugerencias eran muy detalladas, pero decidió incluirlas en el Apéndice B, pues representan una buena guía.

BC10 Hubo observaciones en el sentido de que no se precisa que para reconocer la fluctuación cambiaria de un IDFC debe reconocerse el costo amortizado del mismo al final del periodo correspondiente. El CINIF decidió hacer la aclaración correspondiente.

BC11 Se recibió un cuestionamiento de si los gastos de adjudicación de activos para cobrar un IDFC debe afectarse al monto por cobrar antes de compararlo con el valor razonable del activo adjudicado, o si debe afectar directamen-te resultados. Se concluyó que no importa el procedimiento que se siga, en tanto el valor al que se reconoce el activo adjudicado no exceda el valor de realización del mismo, neto de cualquier gasto que se pueda incurrir en su realización, tal como una comisión por su venta.

BC12 Se nos comentó que faltaba señalar cómo debe reconocerse una renegociación de un IDFC. El CINIF observó que lo indicado en el párrafo 42.2.1 no aclaraba bien el procedimiento y se amplió la explicación de este párrafo, que pasó a ser 42.3.1. La conclusión se basa en que cuando se renegocia un IDFC, se crea uno nuevo, pues cambian sus condiciones, lo cual incide en dar de baja el anterior y reconocer el nuevo, reconociendo cualquier pérdida de inmediato, ya sea contra la estimación para pérdidas crediticias correspondiente o contra resultados. De existir un sobrante en la estimación para pérdidas crediticias, éste se considera al determinar la nueva tasa de interés efectiva, como una deducción al costo amortizado inicial.

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1116 – NIF C-20 © D. R. CINIF

Estimación para incobrabilidad

BC13 Se nos pidió indicar con más detalle cómo se hará la estimación de pérdidas crediticias esperadas con más deta-lle, señalando si en los flujos esperados se consideran sólo los del principal o si también el de los intereses, y si el monto de los flujos esperados debe estar descontado a valor presente. El CINIF consideró que dado que uno de los proyectos en curso es el de reconocimiento de pérdidas crediticias esperadas, y estos temas serán tratados en dicho proyecto, no es procedente tratar estos temas en esta norma.

BC14 Se cuestionó por qué la NIF indica que cuando es nula la posibilidad de cobro de un IDFC, éste debe cancelar-se, lo cual no debería de establecerse como norma, pues la decisión de que sea nula su cobrabilidad es de la administración. El CINIF modificó lo establecido en el sentido de que la administración debe decidir cuándo la posibilidad de cobro es nula, en cuyo caso el IDFC debe cancelarse.

Presentaciónenelestadodesituaciónfinanciera

BC15 Se sugirió que en el estado de situación financiera deben presentarse los IDFC en atención a su origen. El CINIF observó que ya se indica que deben presentarse por separado los generados y los adquiridos. En cuanto a la segregación de los generados según su origen, esto se requiere únicamente como revelación.

Presentación en el estado de resultado integral

BC16 Se cuestionó el hecho de que se indique en esta NIF cómo deben presentarse los ingresos por intereses de ciertos tipos de entidades comerciales, tales como las tiendas que financian las ventas a sus clientes. El CINIF acordó que este tema corresponde a la norma de reconocimiento de ingresos y se eliminó la descripción del tratamiento en esta norma.

BC17 Hubo comentarios en el sentido de que no se entendía bien el término “prominente”, referido a la presentación en resultados de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. El CINIF decidió cambiar el término, mencio-nando que se presenta en un rubro separado en atención a su importancia.

Vigencia y transitoriedad

BC18 Se recibieron sugerencias de que la vigencia de la NIF inicie el 1° de enero de 2016, ya que algunos conceptos de la misma requieren de cierto esfuerzo para implementarlos, la norma sobre pérdidas crediticias esperadas aún no se emite y estaríamos emitiendo una norma para converger con la NIIC, un año antes de que esta entre en vigor. El CINIF consideró válidas las razones expresadas y decidió modificar la entrada en vigor de la norma al 1° de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2015, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar.

BC19 Se cuestionó que se pida aplicación retrospectiva de la NIF, pues varios de los principios que establece requieren de mucho esfuerzo para aplicarse. El CINIF estableció desde el proyecto que, en caso de ser impráctico hacer la aplicación retrospectiva de la norma, se puede optar por hacerla prospectiva, ajustando los saldos iniciales del ejercicio de su adopción.

Apéndices

BC20 Hubo varios comentarios de que no era claro el origen de ciertas cifras de los ejemplos y señalaron errores en unos casos. Se revisaron los Apéndices incluyendo explicaciones adicionales y haciendo las correcciones necesarias. Algunos ejemplos se dejaron sobre una base de interés simple y no compuesto, para facilitar su entendimiento.

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NIF C-20 – 1117© D. R. CINIF

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-20

Esta Norma de Información Financiera C-20 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Miembros: C.P.C. William Allan Biese Decker

C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno

C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges

C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-20

Lic. Valerio Bustos Quiroz

C.P.C. Carlos Carrillo Contreras

C.P.C. Thábata E. Castrejón Farfán

M.A.E. Sergio García Quintana

C.P. César Eduardo García de la Vega

C.P. Georgina Gaspar González

C.P. Eduardo González Dávila Garay

C.P.C. Alberto E. Hernández Cisneros

C.P.C. Armando Leos Trejo

C.P. Carlos Madrid Camarillo

C.P. Alberto Napolitano Niosi

C.P. Héctor Novoa y Cota

C.P. Nicolás Olea Zazueta

C.P. Salvador Wence Villanueva