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Norma Comité de Ética de Protocolos de Investigación N° 72/14 Nº de Versión / Modificación: 02.00 Fecha de Vigencia: 01/07/15

Norma Comité de Ética de Protocolos de Investigación · Inasistencia de más de 20 % de las reuniones en el año, o inasistencias injustificadas, que dificulten el funcionamiento

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Comité de Ética de Protocolos de Investigación

N° 72/14

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INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN Objetivos ................................................................................................................. 4 Alcance .................................................................................................................... 4 Ámbito de Aplicación .............................................................................................. 4 Sectores Involucrados .............................................................................................. 4 DESARROLLO 1. Propósito del Comité de Ética de Protocolos de Investigación .............................. 5 2. Alcances del Comité de Ética de Protocolos de Investigación ............................... 5 3. Principios que rigen el funcionamiento del Comité ............................................... 6 4. Dependencia Jerárquica del Comité de Protocolos de Investigación ..................... 6 5. Relaciones del Comité de Ética de Protocolos de Investigación ............................ 6 6. Miembros del Comité de Ética de Protocolos de Investigación ............................. 7 7. Funciones de los Miembros del Comité ................................................................ 7 8. Proceso de remoción de los miembros del Comité ................................................ 8 9. Entrenamiento de los miembros del Comité ......................................................... 9 10. Requisitos de los miembros del Comité .............................................................. 9 11. Funcionamiento Interno del Comité: Toma de decisiones ................................. 10 12. Procesos de revisión de la documentación ......................................................... 11 13. Evaluación y Seguimiento de la Investigación ............................................... 12

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14. Dictámenes del Comité ................................................................................... 21 15. Participación de los miembros de la institución como sujetos de investigación .. 22 16. Relación Contractual entre la Institución y los Patrocinantes de la Investigación .............................................................................................................................. 22 17. Manejo de Conflictos de Interés por parte del Comité ...................................... 23 Anexo 1: Instructivo de Presentación de Nuevos Protocolos Institucionales ........... 24 Anexo 2: Instructivo de Presentación de Nuevos Protocolos de la Industria Biomédica .............................................................................................................................. 25 Anexo 3: Revisión de documentación (check- list) ................................................. 26 Anexo 4: Requisitos ............................................................................................... 28 Anexo 5: Consentimiento Informado para estudios genéticos ................................. 34 Anexo 6: Formulario de Conflicto de Interés .......................................................... 36 Anexo 7: Formularios CEPI .................................................................................. 41

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INTRODUCCIÓN Objetivos Reglamentar la operatoria relacionada con el funcionamiento y las responsabilidades del Comité de Evaluación de Protocolos de Investigación del Hospital Italiano. Alcance La presente Norma alcanza la reglamentación del funcionamiento del Comité de Etica de Protocolos de Investigación del Hospital Italiano de Buenos Aires en lo relacionado con sus propósitos y principios, la operatoria de sus miembros y los procedimientos para la toma de decisiones. Ambito de Aplicación El ámbito de aplicación incluye el Hospital Italiano de Buenos Aires. Sectores Involucrados Dirección Médica, Dirección Médica de San Justo, Departamentos y Servicios Médicos, Gerencia Financiera.

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DESARROLLO

1. Propósito del Comité de Etica de Protocolos de Investigación

El CEPI tiene a su cargo la revisión ética y científica, la aprobación y seguimiento de las investigaciones con el fin de proteger la dignidad, identidad, integridad y bienestar de las/los sujetos y el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en todo el proceso de investigación.

2. Alcances del Comité de Ética de Protocolos de Investigación

Se halla comprendida dentro de sus incumbencias toda investigación en salud humana, lo que se refiere a cualquier actividad de las ciencias de la salud que involucre la recolección sistemática o el análisis de datos con la intención de generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registro.

Con el fin de evitar que se impongan a la práctica habitual de la medicina o la epidemiología las reglas y procedimientos creados en las últimas décadas para proteger a los participantes de las investigaciones, es importante definir que, convencionalmente, “investigación” se refiere a aquellas actividades diseñadas para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable.

Tal conocimiento consiste de teorías, principios o relaciones, o la acumulación de información en la cual éstos se basan, que pueden corroborarse por métodos científicos de observación y de inferencia.

En el caso de la práctica médica, un profesional podría modificar un tratamiento convencional para producir un mejor resultado para un paciente; sin embargo, esta variación individual no produce conocimiento generalizable; por lo tanto, tal actividad se relaciona con la práctica y no con investigación.

De la misma manera, los estudios observacionales llevados a cabo por o en conformidad con las autoridades sanitarias, tales como la vigilancia de brotes epidémicos o de infecciones intrahospitalarias, los registros de enfermedades o de los efectos adversos de medicamentos o la evaluación de impacto de un programa sanitario, deben verse como una práctica epidemiológica o sanitaria y no como investigación.

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El Comité deberá tener en cuenta que las metas de la investigación nunca deben pasar por encima de la salud, bienestar y cuidado de los participantes en la investigación.

3. Principios que rigen el funcionamiento del Comité de Etica de Protocolos de Investigación

� Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (2013)

� Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOMS 2002)

� Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005)

� Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas (OPS 2005)

� Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS 2000)

� Declaración sobre Genoma Humano y Derechos Humanos (UNESCO 1997)

� Declaración Datos Genéticos Humanos (UNESCO 2003)

� Ley 3301 sobre Protección de derechos de sujetos en investigación en salud.

� Guía de Buenas Prácticas de Investigación en Seres Humanos, (Resol. 1480/2011, Ministerio de Salud).

4. Dependencia Jerárquica del Comité de Protocolos de Investigación

El Comité de Etica de Protocolos de Investigación, en la estructura hospitalaria, dependiente de la Dirección Médica pero manteniendo su independencia en los dictámenes. Todos los Protocolos aprobados por el CEPI son refrendados por la Dirección del Hospital.

5. Relaciones del Comité de Etica de Protocolo de Investigación

El Comité podrá relacionarse con otros CEI manteniendo su independencia y confidencialidad.

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6. Miembros del Comité de Etica de Protocolos de Investigación

El Comité contará con 11 miembros.

El Comité deberá contar con la siguiente diversidad:

� Al menos un especialista en metodología de la investigación

� Al menos un abogado

� Al menos un miembro de la comunidad ajeno a profesiones sanitarias

� Al menos tres miembros independientes de la Institución

� Al menos un médico/investigador

� Al menos un 30% de un sexo

7. Funciones de los miembros del Comité

� Coordinador

El Coordinador el Comité conducirá las sesiones, y ante cada protocolo evaluará los eventuales conflictos de interés que puede presentar algún miembro, sin detrimento de la responsabilidad que le cabe a cada miembro del Comité.

El Coordinador es el responsable de realizar las evaluaciones expeditivas y es el responsable de las relaciones con el resto de la Institución, investigadores, autoridades. El Coordinador será elegido por consenso entre los miembros del Comité y durará 3 años en el cargo pudiendo ser re electo.

� Miembros Permanentes

Los miembros son elegidos a propuesta de los miembros del Comité y por unanimidad.

El Comité se renovará por tercios cada tres años para asegurar la rotación y garantizar que siempre haya miembros experimentados en el seno del mismo.

Todos los cargos son renovables por un período más de 3 años al cabo del cual, deben abandonar el puesto.

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� Consultores permanentes

El Comité podrá nombrar miembros en carácter de Consultores Permanentes, los que podrán ser consultados frente a determinadas situaciones.

Estos miembros se encuentran comprendidos dentro de todas las obligaciones que competen a los miembros permanentes, excepto que sólo participarán de las reuniones cuando sean citados por aspectos puntuales. Podrán emitir su opinión, no participando de las votaciones.

� Miembros suplentes

Podrá requerírsele asistir a reuniones puntuales, en reemplazo de otros miembros que se ausenten, en los casos en que se requiera quórum.

Los miembros suplentes serán los miembros que se alejen del comité al cabo del período en el cual son permanentes.

� Secretario/a: Realizará el llamado a reunión habitual y reuniones extraordinarias, por medio de correo electrónico y/o telefónicamente. Tomará las actas de las reuniones del Comité. Es personal de la Dirección Médica y es permanente.

� Consultores externos:

En caso que la situación lo requiera, el Comité puede solicitar la concurrencia de un consultor externo. Dicha convocatoria se hará a través de la Secretaría del CEPI por correo electrónico. � Registro de miembros: Se llevará un registro de los mismos, junto con los Curriculum Vitae correspondientes.

� Monitor: el CEPI contará con al menos un monitor quien no tiene voz ni voto. El monitor será el responsable del monitoreo ético de las investigaciones y de controlar el envío de documentación por parte del Investigador al CEPI (ver Anexo Formularios)

8. Proceso de remoción de los miembros del Comité

Ningún miembro podrá ser removido sin causa justificada, entre las que se incluyen:

� No haber respetado la abstención, a pesar de que hayan existido conflictos de interés.

� Violación de la confidencialidad.

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� Inasistencia de más de 20 % de las reuniones en el año, o inasistencias injustificadas, que dificulten el funcionamiento del Comité.

Ante esta eventualidad, el Coordinador informará esta situación por escrito a Dirección Médica del Hospital.

9. Entrenamiento de los miembros del CEPI Los miembros del CEPI deberán estar capacitados en ética de la investigación. El Comité llevará a cabo actividades de educación continua para mantener la capacitación ética de investigación, aspectos metodológicos y regulatorios.

Para los profesionales que ingresen deberá existir una formación inicial básica, y luego una educación continua anual acerca de ética en investigación.

El Comité prevé realizar cursos para entrenamiento de sus miembros y la comunidad hospitalaria.

El Comité prevé la realización de actividades de educación continua que incluye, pero no se limita, a ateneos bibliográficos sobre ética de investigación, revisión de temas de controversia y talleres sobre casos problema.

10. Requisitos de los miembros del CEPI

Los profesionales deberán contar con antecedentes personales que demuestren idoneidad y conductas éticas.

Algunos miembros deben poseer formación y/o experiencia en investigación: al menos un especialista en metodología de la investigación y al menos un médico/investigador.

Compromiso escrito de su aceptación de participar activamente en el Comité, de garantizar confidencialidad de la información a la que acceda y a no difundir los asuntos tratados en relación a la evaluación de estudios de investigación

Los miembros del CEPI deberán tener total independencia en la evaluación, no debiendo ninguno de sus miembros mantener vínculo alguno con la entidad patrocinadora del proyecto, o el/la investigador/a, que los inhiba de formarse un juicio propio y libre.

Los miembros del CEPI deberán completar una declaración jurada de conflictos de intereses.

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Si existiera algún conflicto de interés, el o los miembros deberán abstenerse de evaluar el protocolo, de participar en el momento de la reunión en que se discuta el mismo, y de la votación pertinente.

11. Funcionamiento Interno del Comité - Toma de decisiones

El CEPI se reunirá semanalmente en sesión ordinaria. En caso de existir consultas de urgencia se podrá reunir en forma extraordinaria. La reunión se lleva a cabo en el Departamento de Investigación los días jueves de 13 a 16 hs.

Para dictaminar sobre estudios de investigación se requiere la presencia de quórum.

Se define como quórum a la mitad más uno de los miembros y al menos un miembro externo a la Institución y presencia de miembro de la comunidad.

Para poder dictaminar la votación deberá representar a la mitad más uno de los miembros. Idealmente se prefiere el consenso. Si no se lograra el consenso, se discriminará en el libro de actas cómo fue la votación

Se dejará constancia en el Libro de Actas para las reuniones del CEPI:

� Fecha, hora y lugar de reunión

� miembros presentes

� resumen de temas debatidos

� registro de decisiones

� registro de la votación (votos a favor, en contra, abstenciones, consenso unánime)

Las aprobaciones de protocolos tendrán vigencia anual, luego del cual se deberá solicitar la extensión de aprobación del mismo.

Se mantendrá un libro de actas que será utilizado para:

� Registro de las reuniones del CEPI.

� Dejar constancia acerca de los protocolos de investigación que se presentan a evaluación.

� Reuniones acordadas entre el CEPI e Investigadores Principales por temas puntuales.

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Las decisiones tomadas por el CEPI serán comunicadas por escrito al Investigador Principal a quien se notificará vía e mail la existencia de un dictamen por parte del CEPI.

Una vez aprobado el proyecto de Investigación, el dictamen será remitido al Investigador Principal en papel y a la Dirección del Hospital en formato impreso para su notificación.

12. Procesos de revisión de la documentación

Dos miembros evaluarán cada proyecto y su respectivo consentimiento informado. Adicionalmente un miembro no profesional de la salud y un abogado revisarán los consentimientos informados. Los consentimientos serán revisados por cuatro miembros.

Durante el lapso que media entre sesiones, cada evaluador expondrá en el campus virtual, exclusivo para los miembros del CEPI, un resumen del proyecto y las observaciones al mismo.

El campus virtual es el espacio colaborativo en el cual los miembros vuelcan las observaciones que tienen de la documentación recibida de manera que previo a la reunión presencial todos los miembros estén al tanto de lo que se discutirá.

En la sesión se debatirán los proyectos y las observaciones a partir de las cuales se elabora un dictamen que redactado por uno de los evaluadores y supervisado por el Coordinador del CEPI. Un miembro del CEPI especialmente entrenado en los aspectos contractuales, evaluará el Contrato en con de los estudios con patrocinio de la Industria Biomédica u otra entidad que cumpla el rol de patrocinador.

Se comunica al Investigador Principal la existencia de un dictamen. El mismo debe ser retirado de las oficinas del CEPI por el Investigador Principal o quien él designe.

De aprobarse el protocolo, el Investigador Principal debe retirar el dictamen a la vez que mantendrá una entrevista con un monitor del CEPI quien lo instruirá acerca de la documentación que debe presentar periódicamente al CEPI.

En esta reunión, el monitor del CEPI realizará una tarea docente con el Investigador repasando aspectos vinculados a la conducción del estudio, las obligaciones del Investigador e instruyéndolo en los formularios de seguimiento de la investigación. Toda la documentación relevante es archivada por el CEPI durante 10 años. Para ello cuenta con espacio propio dentro de la Institución y en depósito externo especializado en almacenamiento de documentación.

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13. Evaluación y seguimiento de la Investigación

Para iniciar la evaluación de un proyecto, el Comité debe recibir la solicitud y toda la documentación detallada requerida por el CEPI en el Anexo 1, si es un protocolo patrocinado por un servicio del Hospital, y en el Anexo 2, si es un protocolo patrocinado por la Industria Biomédica.

El proceso de evaluación se realiza en dos aspectos (ver detalle en Anexo 2): 1. Análisis metodológico del protocolo 2. Análisis de aspectos éticos del protocolo � El Comité podrá evaluar y tener autoridad para aprobar, requerir información adicional, requerir modificaciones (para aprobar) o desaprobar todas las actividades de investigación presentadas ante el mismo. � El Comité requerirá que la información dada a sujetos como parte del consentimiento cumpla con los requisitos enunciados en el Anexo 3. El Comité puede solicitar que otra información, además de la ya citada, sea administrada al sujeto si considera que esta colaborará de manera significativa con los derechos y protección del ser humano. El Comité requerirá que se documente el consentimiento informado, como se informa en el Anexo 4 y para el consentimiento informado para estudios genéticos, en el Anexo 5. � El Comité informará por escrito a los investigadores y a la Institución su decisión de aprobar o desaprobar una actividad de investigación o de las modificaciones requeridas para lograr la aprobación. Si el Comité decide desaprobar una actividad de investigación deberá incluir en su escrito las razones de su decisión y dar al investigador la oportunidad de responder de manera personal o por escrito. � El Comité realizará una evaluación periódica de las actividades de investigación cubierta por estas regulaciones a intervalos apropiados de acuerdo con el riesgo involucrado para cada caso, pero no menos de una vez por año. � El Comité tendrá la autoridad para observar, o hacer que una tercera parte observe, la marcha de la investigación y del consentimiento informado. Solicitud de revisión /enmiendas al protocolo y/o consentimiento:

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Debe presentarse una solicitud de revisión si, en cualquier momento durante el curso de un proyecto: 1) Se ha producido nueva información de seguridad. 2) Es necesario modificar el protocolo. 3) Se requieren cambios en los investigadores o personal afectados al proyecto. 4) Se requieren cambios en los procedimientos de consentimiento informado. 5) Se desea hacer cualquier tipo de enmienda en los pasos del proyecto. Dicha solicitud debe ser presentada antes de implementar esos cambios. El investigador principal o el patrocinante pueden solicitar y justificar un tratamiento urgente de dichos cambios. En la presentación de esta solicitud se deberá entregar: 1) Solicitud de enmienda – consignar si se trata de una urgencia, en particular aquellas relacionadas con la seguridad. 2) Copia del protocolo, con las modificaciones señaladas. Si las modificaciones son mínimas, podrá aceptarse una carta señalándolas. También puede ser aceptable una carta cuando exista urgencia en hacer las enmiendas. 3) Copia del nuevo formulario de consentimiento informado, y/o del material utilizado para reclutar sujetos, y/o del manual de la droga con las modificaciones señaladas. Se deberán presentar los documentos con los resúmenes de cambios y las versiones definitivas con la actualización de la versión y la fecha Evaluación expeditiva En este caso, algunos protocolos podrán ser aprobados por el Coordinador del comité o por uno o más de los revisores experimentados designados por el Coordinador de entre los miembros del Comité. En casos de evaluaciones expeditivas, estos evaluadores podrán ejercer todos los derechos del Comité en pleno, pero no podrán rechazar un protocolo. El rechazo solo podrá darse luego de una evaluación formal de todo el Comité. La evaluación expeditiva solo podrá implementarse en casos de mínimo riesgo o para cambios menores de protocolos ya aprobados. Si el Comité utilizara esta forma expeditiva de evaluación deberá tener un registro de los protocolos evaluados de esta manera y deberá comunicar a todos sus miembros de los protocolos así aprobados. Los proyectos que pueden ser evaluados por esa vía incluyen estudios retrospectivos en los cuales se eliminen todos los datos identificatorios de los participantes (estos datos incluyen

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los 18 identificadores que menciona la Ley de Transferibilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos/ Health Insurance Portability and Accountability Act ――HIPAA), a saber: �Nombre � Dirección postal � Todos los elementos de las fechas excepto el año � Número de teléfono � Número de fax � Dirección de correo electrónico � Dirección URL � Dirección IP � Número de seguro social � Números de cuenta � Números de licencia � Número de registro médico � Número de beneficiario del plan de salud � Identificadores de dispositivos y sus números de serie � Identificadores de vehículos y sus números de serie � Identificadores biométricos (huellas dactilares y de voz) � Fotos faciales y otras imágenes comparables � Cualquier otro número, código o característica de identificación única También podrán evaluarse por vía expeditiva las series de casos o reportes de casos que respeten la imposibilidad de identificar al participante. Criterios para aprobar el proyecto Para aprobar una investigación, el Comité exigirá que los siguientes elementos sean satisfechos: 1. Que los riesgos para los sujetos sean minimizados: � Utilizando procedimientos consistentes con diseños de investigación validos y que no exponen al sujeto a riesgo innecesario � Utilizando procedimientos, cuando se pueda, que ya se están utilizando en el sujeto para fines diagnósticos y/o de tratamiento.

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2. Que el riesgo de los sujetos sea razonable en relación a los beneficios anticipados para ellos, si los hubiere, y la importancia del conocimiento que pudiere resultar del estudio. En la evaluación de riesgos y beneficios, el Comité considerará sólo aquellos riesgos y beneficios que puedan resultar de la investigación. El Comité no considerará efectos a largo plazo de la aplicación del conocimiento obtenido en la investigación como riesgos de investigación para expedirse. 3. Que la elección de los sujetos sea equitativa. Para evaluar esto el Comité debe considerar los propósitos de la investigación y su contexto, particularmente si involucra poblaciones vulnerables como niños, prisioneros, embarazadas, discapacitados físicos y/o mentales, o personas en minusvalía económica o de educación. En este último caso, el Comité se asegurará de que salvaguardas adicionales han sido incluidas en el protocolo para proteger los derechos y el bienestar de estos individuos. 4. Que el consentimiento informado sea requerido y documentado de manera apropiada tal como fue descripto previamente (ver Anexos 3 y 4). 5. Que exista la previsión de compensación y tratamiento en caso de lesión o muerte atribuibles a la investigación en cuestión, tal cual consta en el ítem Tareas del Comité. 6. Que en los casos apropiados, el plan de investigación tenga los recaudos necesarios para monitorear los datos obtenidos con el fin de asegurar la integridad física/psíquica de los sujetos involucrados. 7. Que en los casos apropiados haya recaudos para mantener la confidencialidad de los sujetos y sus datos. Los informes de avance deberán ser entregados semestralmente (o con mayor periodicidad si el CEPI así lo solicita) sin que medie requerimiento por parte del CEPI, computando la fecha desde el día de la incorporación del primer paciente al estudio. Los informes del Comité Independiente de Monitoreo de Datos (CIMD), si corresponde, deberán adjuntarse a los informes periódicos, excepto que haya un cambio en las condiciones o riesgos, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de los 10 días hábiles de recibido. El patrocinador deberá comunicar dentro de los 10 días hábiles de haber sido notificado los siguientes desvíos al protocolo: a) Desvíos mayores que hayan afectado la seguridad o los derechos de los participantes b) Desvíos menores reiterados a pesar de haber advertido al investigador de su ocurrencia

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Los desvíos mayores serán reportados por el Comité al Sistema Hospitalario de reporte de incidentes para su análisis por parte del Comité de seguridad y Comité de calidad hospitalarios. Este sistema está disponible en la página web de la institución para ser utilizado por personal médico, no médico y pacientes pertenecientes al Hospital.

Respecto de los Eventos Adversos: Los eventos adversos pueden ser:

• serios o no serios

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• esperados o inesperados • relacionados o no relacionados con la droga del estudio. Se define evento adverso serio (EAS) cuando un evento adverso resulta, a cualquier dosis, en fallecimiento, amenaza para la vida, requiere hospitalización o prolonga la hospitalización existente, o da como resultado invalidez o incapacidad persistente o significativa o anomalía congénita o defecto de nacimiento.

• El investigador principal tiene 48 horas hábiles a partir de que toma conocimiento del evento para notificar por escrito ante el CEPI en un informe inicial.

• El investigador principal tiene 7 días hábiles a partir del informe inicial para presentar un informe definitivo de lo sucedido o un informe de avance cada 7 días mientras dure el evento adverso

• El investigador principal tiene 7 días hábiles a partir de que toma conocimiento del evento para presentar una copia de su informe del evento realizado ante el patrocinador que será evaluado en las visitas de monitoreo interno y externo (BPC 5.18.14 (o)) o en las inspecciones de ANMAT

• En todos los casos debe utilizarse el formulario de Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de Investigación aprobados por el CEPI (ver Anexo Formularios) llenado electrónicamente y con firma del Investigador Principal o quien él delegue

• Se puede notificar personalmente en el horario de Secretaria del CEPI (lunes, martes, miércoles y viernes de 8.30 a 13 horas.)

• En todos los casos debe asignarse la causalidad del evento a criterio del investigador, pudiéndose optar entre las opciones: - Certero - Probable - Posible - No relacionado - No evaluable

• El formulario deberá presentarse por duplicado. • El CEPI firmará la recepción de uno de ellos, que el investigador deberá conservar en

su archivo del estudio como constancia de la notificación • Solamente el Investigador Principal puede notificar vía correo electrónico a la

dirección [email protected] . Debe adjuntar la versión electrónica del formulario correctamente completo. Ulteriormente, el investigador o quien él delegue deberá retirar una versión impresa con el acuse de recibo en la secretaría del CEPI para guardar en su archivo.

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En caso que lo considere relevante, el investigador podrá acompañar el formulario de Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de Investigación aprobados por el CEPI con copia o impresiones de la Historia Clínica del Paciente, resultados de exámenes complementarios o resumen de los tratamientos instituidos. En caso que lo considere relevante, el CEPI podrá solicitar al investigador información clínica adicional acerca del Evento Adverso en cuestión, como así también las políticas y procedimientos del patrocinador que contemplan los costos del tratamiento de los sujetos del estudio en el caso de daños relacionados con el mismo (BPC 5.8.2), según figure en la última versión aprobada por CEPI del Documento de Consentimiento Informado. Estas decisiones serán informadas por escrito al Investigador Principal (con copia al patrocinador). Si el evento o respuesta justificara la introducción de cambios en cualquiera de los pasos del protocolo, se enviarán además notas a las autoridades de la institución y las agencias regulatorias. Estas medidas se tomarán con carácter de urgente si se considera que es necesario modificar la información brindada a los sujetos voluntarios en función de ese evento o esa respuesta adversos. Eventos serios ocurridos en centros no aprobados por el CEPI El patrocinador es el responsable de enviar al Investigador un informe de las reacciones medicamentosas serias e inesperadas (RAMSI) ocurridas en otros centros. El investigador deberá reportar al CEPI todos los RAMSI, ocurridos en centros no aprobados por el CEPI, en forma de reporte semestral, computando la fecha a partir de la aprobación del estudio por el CEPI. El reporte semestral debe ser realizado en forma de carta incluyendo: los eventos, su frecuencia, su relación probable o no con la droga en estudio y si ha alterado la relación riesgo- beneficio (ver Anexo Formularios) Monitoreo de las investigaciones El Comité de Ética de Protocolos de Investigación del Hospital Italiano de Buenos Aires, de acuerdo con la disposición 6677/10 de ANMAT, vigente desde el 1 día hábil del año 2011, realizará un seguimiento de los protocolos de investigación, a través de dos mecanismos:

• Un mecanismo incluye el control por parte del Monitor de la existencia de toda la documentación requerida por el CEPI: aprobación de ANMAT, si corresponde, remito de droga, si corresponde, Informe de la incorporación del primer paciente, reporte de eventos adversos, informe periódico a los 6 meses de iniciado el estudio y el informe final. (Ver Anexo Formularios)

• El segundo mecanismo consiste en el monitoreo “in situ” de la documentación,

documento de consentimiento informado debidamente firmados y presencia en el proceso de consentimiento de los participantes en la investigación.

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Los estudios que serán monitoreados “in situ” se seleccionarán según criterio del Comité. Dichos estudios pueden seleccionarse al momento de la aprobación si por el tipo de población, o fase del estudio o toxicidad de la droga o por tratarse e u estudio que es conducido por un Investigador por primera vez. El otro momento en que puede seleccionarse un estudio para monitoreo in situ es s durante el seguimiento se detecta alto reclutamiento, desvíos recurrentes/violaciones al protocolo o la presencia de denuncia de algún participante. Asimismo el Comité dispone de un listado en línea de los participantes en los estudios. Dicho listado es alimentado por los Investigadores al enrolar a los participantes. Al ingresar a la historia clínica electrónica del participante, existe una marca que es una “P” que indica que el participante está participando en un protocolo:

De esta manera que si el participante es atendido en cualquier instancia en el Hospital Italiano o sus Centros de atención, quien lo esté asistiendo por cualquier motivo toma conocimiento inmediato de la participación del paciente en un protocolo, el título de la investigación y el nombre del investigador principal. Desde ese mismo lugar, la “P” en la historia, puede enviarse un mensaje al Investigador Principal:

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Este mecanismo que busca aumentar la protección de los participantes, provee un listado de participantes que permanecen en una vigilancia activa (a través de la revisión periódica de la historia por parte del Comité). De esta vigilancia puede surgir la necesidad de contacto personal con el participante para una entrevista semi estructurada en la que evaluarán proceso de consentimiento informado, grado y nivel de comprensión del participante acerca de la investigación y cualquier otro aspecto que a juicio del comité deba ser indagado. Finalización del Protocolo: El investigador principal deberá presentar el formulario correspondiente al Informe Final (ver Anexo Formularios CEPI) el Monitor del CEPI verifica toda la documentación del protocolo esté completa y actualiza la información recibida en el foro de intercambio virtual. Se archiva el expediente del protocolo, en forma definitiva, por el término de 10 años en un depósito externo a la Institución, debidamente rotulado.

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14. Dictámenes del Comité

Las aprobaciones emitidas por del Comité deben ser elevados a la Dirección del Hospital en forma de notificación, con frecuencia semanal. El Director del Hospital deberá emitir nota aprobando la realización del estudio.

El CEPI mantiene independencia en los dictámenes ante los investigadores. Reconoce un Investigador Principal para cada proyecto (IP). En caso que sea necesario, se puede citar al Investigador Principal y a un sponsor (siempre junto al investigador) a una reunión con el CEPI, para aclarar los aspectos que se consideren necesarios en la investigación bajo evaluación.

Las mismas constan en el Libro de Actas, y se realizan los informes pertinentes por escrito dirigidos al investigador principal.

Las decisiones del CEPI serán elevadas al Comité Central del Ética del GCBA con una frecuencia mensual, en la que se cursará: Formulario de Registro de Protocolos de Investigación, Autorización de la Máxima Autoridad del Hospital, Declaración Jurada del IP, Aprobación del Protocolo por parte del CEPI y Póliza de Seguro/ Certificado de Cobertura si dicho protocolo estuviese patrocinado por la Industria Biomédica. Además de remitir la documentación en formato impreso, se hará en formato digital (CD). Asimismo, se cumplirá con el envío de información relacionada con aquellos protocolos no aprobados, rechazados y pendientes de respuesta por parte de Investigador Principal al Informe de Evaluación emitido por el CEPI.

Nota: todos los formularios de solicitud evaluación de protocolos, enmiendas, reporte eventos adversos, informes de desvíos, notificación de inspección, remito de droga, informes de avance y final se encuentran disponibles en la página web del Hospital Italiano:

http://www.hospitalitaliano.org.ar/educacion/ddi/index.php?contenido=ver_seccion.php&id_seccion=16653

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15. Participación de los miembros de la institución como sujetos de investigación.

Los miembros de la Institución podrán participar como sujetos de Investigación si cumplen con los criterios de inclusión y exclusión siempre y cuando no haya un conflicto de interés directo para su participación. Ej.: familiar, empleado, subordinado, etc. del Grupo Investigador.

16. Relación contractual entre la Institución y los Patrocinantes de la Investigación

a) Patrocinantes miembros de la Industria Biomédica

1. Los requisitos incluyen que los patrocinadores cumplirán con las políticas y los procesos de la organización para el seguimiento y evaluación de la calidad y seguridad de la investigación.

2. Los requisitos incluyen que los patrocinadores utilizarán equipo de investigación que estén entrenados y capacitador para llevar a cabo la investigación.

3. Los requisitos incluyen que los patrocinadores deberán proteger la privacidad de los datos del sujeto recopilados durante la investigación.

b) Organizaciones de Investigación Contratadas (OIC)

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Cuando una OIC esté involucrada en una investigación, deberá quedar claro que la OIC asumirá todas las responsabilidades del patrocinador, cuando este no sea el caso, el promotor tendrá que presentar una carta de garantía que cubre las áreas donde la OIC no es responsable. La OIC deberá disponer de personal competente en relación con las directrices de la ICH y la naturaleza de ese protocolo en cada caso.

17. Manejo de Conflictos de Interés por parte del Comité

a) Pago a sujetos de investigación: El Comité dentro de sus principios no acepta el pago a sujetos de investigación, excepto el caso de voluntario sanos en estudios de Fase I. En estos casos, se adoptará una cifra de compensación que equivale al salario de un día de trabajo promedio de la actividad que desarrollará el sujeto.

b) Pago al investigador por sujeto participante: El Comité vigilará que las cifras que ajusten a cifras razonables de mercado y no impliquen una influencia indebida. El Investigador deberá declarar sus conflictos de interés en formulario ad hoc (ver Anexo 6)

Educación al equipo de investigación: El curso de capacitación que brinda el Comité bianualmente contemplará el análisis de esta problemática de los conflictos de interés.

Esta Norma será revisada a los 4 años contando desde su fecha de aprobación y puesta en vigencia

Anexos

Anexo 1: Presentación de Nuevos Protocolos de Investigación de la Institución (instructivo)

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Anexo 2: Presentación de Nuevos Protocolos de Investigación de la Industria Biomédica (instructivo)

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Anexo 3: Revisión de documentación (check list)

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Anexo 4: Requisitos

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Del investigador: • Antecedentes del Investigador que lo avalen para realizar la investigación. Debe

demostrar experiencia e idoneidad en la patología/problema que se va a investigar y

entrenamiento en buenas prácticas investigación.

Elementos que debe contener el protocolo:

• Título y diseño del estudio.

• Una introducción con los antecedentes y la justificación científica y ética del estudio.

• Hipótesis y objetivos claramente definidos. En general, no es aceptable el objetivo de evaluar eficacia de un fármaco en un estudio no controlado.

• Criterios de inclusión y exclusión de los pacientes.

• Métodos.

• Aspectos estadísticos (debe incluir el fundamento del tamaño de la muestra).

• Debe quedar claramente establecido quién se hará cargo del costo de los estudios o tratamientos que se efectúen fuera de la rutina diagnóstica y terapéutica, ya sea por ser procedimientos diferentes a los habituales o por efectuarse en mayor cantidad (ni el paciente ni su cobertura médica se debieran hacer cargo de gastos relacionados con la investigación, ni los posibles efectos adversos).

• Debe establecerse claramente que se seguirán las normas de Helsinki y una copia de las mismas debe estar incluida en el protocolo. Si por la naturaleza del mismo se contemplan excepciones al consentimiento informado, ellas deben estar ampliamente fundamentadas.

• Debe indicarse cómo se reclutarán los sujetos.

Elementos que debe contener el consentimiento informado:

• Título y Patrocinante. • Debe comenzar invitando al paciente a participar. • Debe incluir el contenido simplificado de los antecedentes, justificación de los objetivos,

duración y justificación del uso del placebo para el paciente. • Debe estar redactada en términos comunes, entendibles por cualquier persona que sepa

leer y escribir. Todos los términos técnicos deben explicarse y no incluir abreviaturas técnicas (médicas)

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• Deben estar detallados los riesgos del estudio y si el paciente podrá o no obtener algún beneficio personal del mismo.

• Con relación al tema beneficios, el Comité solicita eliminar cualquier párrafo que haga referencia a un cuidado meticuloso de la patología de base. Nuestro pedido se basa en el hecho de que este documento debe reflejar que el sujeto es libre de elegir. Se recomienda no exagerar los beneficios esperables. · Es necesario procurar que el sujeto no sienta que el cuidado más esmerado y seguro de su salud podría estar condicionada a su participación en la investigación. · La OMS recomienda para la redacción del apartado "beneficios" en un ensayo clínico lo siguiente: Mencionar sólo aquellas actividades que serán beneficios reales y no aquellas a que tienen derecho aunque no participen (desde esta perspectiva el cuidado riguroso de la afección del paciente es un derecho aunque no ingrese en el ensayo). Los beneficios pueden dividirse en beneficios para el individuo, beneficios para la comunidad en que el individuo reside, y beneficios para la sociedad entera como resultado de hallar una respuesta a la pregunta de investigación.

• Debe indicarse quién financia la investigación, los fines comerciales de la misma si los hubiera y aclarar que el Investigador recibirá honorarios de parte del patrocinador por la tarea en el estudio si corresponde.

• Debe contener información sobre los tratamientos o métodos diagnósticos alternativos • Deben estar claramente explicitados los derechos de los pacientes. • Recomendamos que se explique que los sujetos de investigación pueden retirar su

participación en un ensayo clínico en cualquier momento que lo desee, aclarando que esto no afectará su seguimiento ni cuidados médicos que precise ulteriormente.

• En los ensayos donde exista una fase de selección que implique lavado (wash out) de medicación o prácticas invasivas, deberá tenerse especial cuidado si el tipo de enrolamiento a nivel mundial es competitivo. Si el paciente ya entró en la fase de selección, con todo lo que implica para él, no puede ser "desechado" por el simple hecho que ya se cumplió el enrolamiento.

• Este Comité considera que velar por la seguridad de los sujetos participantes incluye que su Médico de Cabecera esté informado. Por lo tanto, debe incluirse en el texto de este documento que se le informará al médico de cabecera por su participación en el ensayo.

• Debe incorporarse a este documento, acerca de la suspensión del Ensayo Clínico por causas no médicas, la siguiente frase: “En caso que el patrocinante decida discontinuar el Ensayo Clínico por causas no médicas, el patrocinador y el investigador le explicarán las causas y harán todo lo necesario para que ello no afecte su salud”.

• Este Comité no acepta la suspensión de un Ensayo Clínico por el hecho que la medicación en estudio pase a estar comercialmente disponible habiéndose ya definido un plazo para el Ensayo Clínico. Esto es de especial interés en los ensayos que resultan Fases de Extensión y/o aquellos destinados a la evaluación de Seguridad.

• Debido a que en los ensayos clínicos pueden participar mujeres en edad fértil, debe incorporarse a este documento la siguiente frase: “Si durante el estudio usted se

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embaraza, la retirarán inmediatamente del ensayo y la derivarán para recibir atención obstétrica. El patrocinador no es responsable de los gastos ocasionados por los controles de rutina de la atención obstétrica, la atención del niño o el cuidado relacionado, pero al igual que a cualquier otro paciente que participara del estudio se le cubrirá cualquier daño relacionado con la droga del estudio”.

• Debe estar explicitado quién se hará cargo de los gastos de diagnóstico y tratamiento de las eventuales complicaciones causadas por el estudio.

• Deben explicarse los alcances y limitaciones de la confidencialidad. Debe incorporarse a este documento una frase que haga referencia al caso en que la información no esté disociada, el participante tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y a que no sean tratados a futuro de acuerdo con la ley 25326 de protección de datos personales

• Debe consignarse que en caso de la existencia de nueva información vinculada con la droga del estudio y/o la publicación de datos, esto le será informado.

• Debe incluirse la existencia del seguro y datos de póliza para indemnización por daños. • Debe aconsejarse al paciente retirar la información y el formulario de consentimiento para

analizarlo con tiempo en su domicilio (excepto cuando sean estudios correspondientes a situaciones de emergencia o urgencia que no den tiempo para ello).

• Debe incluir la firma de un testigo independiente. • Debe incluir la constancia de que una copia de la información y del consentimiento, con

todas las firmas, le es entregada al paciente. • Si se trata de menores de 18 años, se requiere firma de los padres o tutores. En caso de la

participación de menores en un ensayo clínico, siguiendo con la Declaración de Derecho del Niño, este comité solicita la presentación del Asentimiento del Niño, el cual debe estar explicado en términos adecuado a la edad de los participantes. (mi aporte pensando en lo que me preguntan)

• Si el protocolo contempla detección de HIV, debe incluirse una cláusula de autorización para este procedimiento.

• Debe incluir el nombre del Investigador Principal con un teléfono de contacto durante las 24 horas. Debe indicarse que el estudio ha sido aprobado por la Dirección del Hospital Italiano de Buenos Aires.

• Debe incluir los datos del Comité de Ética de Protocolos de Investigación del Hospital Italiano (CEPI), Coordinadora Dra. Karin Kopitowski, teléfono 4959 0200 interno 8425, para que los pacientes puedan realizar consultas sobre sus derechos como sujetos de investigación.

Consentimientos Informados para envío de muestras al exterior (contenidos mínimos según Ministerio de Salud) Contenidos mínimos que deberá incluir el Consentimiento Informado: 1) Nombre y apellido del paciente:

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2) Nombre y apellidos de padre y/o tutor que autoriza el envío: 3) Nombre y apellido del médico que informa: 4) Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural: he sido informado por el Dr/a. .................................... acerca de la conveniencia de realizar un estudio en el exterior del país, para lo que se requiere la obtención de ............................. mediante un procedimiento del cual he comprendido los riesgos y molestias que podría producirme. 5) Nombre del procedimiento a realizar, especificando en qué consiste y como se llevará a cabo................................................................................................................. 6) Explicar los beneficios, inconvenientes y limitaciones que razonablemente se pueden esperar de la prueba para la cual se solicita el envío de................................ al exterior del país: Estoy de acuerdo en que se efectúe en el exterior del país el estudio referido en el punto 3, los que me han ser utilizada para otro fin. 7) Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas: El Dr. /a......................................... ha respondido a mis preguntas y aclarado las dudas que he planteado. Se me han explicado los eventuales beneficios, inconvenientes y limitaciones del estudio a realizar. 8) Confidencialidad de los resultados: en relación con los resultados del estudio se me asegura que serán realizados en forma confidencial y se me comunicarán personalmente los resultados por el Dr. /a.......................... en caso de que o lo solicite. Asimismo se me indica que estos resultados no serán comunicados a otros miembros de mi familia o a terceras partes sin mi consentimiento expreso por escrito con mi firma en señal de conformidad. 9) Fecha y firma con aclaración manuscrita y/o sello del médico y manuscrita del paciente, con más una impresión digital (pulgar derecho o aclaración de dedo y mano de no contar con este) del paciente en signo de conformidad. También deberá ser firmado por un testigo vinculado o no con el paciente. NOTA: Las conclusiones desarrolladas “ut supra” no obstan a la pertinencia de incorporar conceptos de representación Fecha:...../...../..... Firma y aclaración paciente: .................................................................................................

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Firma y aclaración de padre, madre y/o tutor: ....................................................................... Firma y aclaración de testigo: ............................................................................................... Firma y sello de médico: ......................................................................................................

Elementos que debe contener el contrato

• Deben hacerse entre el patrocinante, el hospital (Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano), que actúa como Centro de Investigación y el Investigador (tres partes). Es decir, debe ser tripartito

• Deben constar en el cuerpo del contrato todo lo explicado al paciente en el consentimiento informado.

• Deben estar en castellano. En caso de que el contrato esté en las dos lenguas debe constar en el cuerpo del contrato que en caso de diferencia en la traducción, prevalecerá la versión en castellano.

• La ley a aplicarse en caso de conflicto debe ser la ley argentina. Este punto también debe constar en el cuerpo del contrato

• La jurisdicción de los tribunales para eventuales conflictos deben ser los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Si hay una CRO, se debe adjuntar el poder o documento público que certifique relación entre la CRO y el patrocinante y, en ese caso, el contrato será entre las cuatro partes. Si el patrocinante no firma y firma la CRO el documento que respalda el vínculo entre CRO y patrocinante debe constituir un documento válido que contemple la delegación de tareas/funciones del patrocinante a la CRO, lo más amplio y detallado posible, que contemple tanto lo legal como lo financiero.

• Por lo menos una de las partes que actúen como patrocinantes deberá tener domicilio en la Argentina.

• Debe constar en el cuerpo del Contrato la existencia de un seguro para cubrir al investigador y al hospital en caso de demanda de los pacientes vinculadas con el protocolo. Se debe adjuntar Copia de la póliza de una compañía aseguradora argentina.

• En el caso de cobertura por efectos adversos, asegurarse que diga claramente que lo cubren "por participación en el protocolo", y no limitado al efecto adverso por "uso de la droga en investigación" solamente. Se debe adjuntar la copia de la póliza del seguro eventos adversos de compañía argentina No es admisible una cláusula que haga referencia a que el seguro pagará lo que no pague el financiador de salud del Paciente. De existir un evento adverso vinculado con la participación en el Protocolo, el seguro deberá cubrir los gastos médicos de dicho evento.

• Tanto el Investigador Principal y como la Institución tienen derecho de designar su propio abogado. Por lo que no debe considerarse que el patrocinador tenga la exclusividad de la defensa.

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• No es admisible limitar la cobertura del evento "a que el participante haya cumplido con las indicaciones"

• El aspecto económico debe contemplar el 10% de overhead al Hospital por encima del presupuesto por paciente o total.

• Todos los pagos se hacen a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires cuyos datos bancarios y CUIT se enuncian a continuación:

Desde el Exterior (Wire Transference) ABA 021001088 MRMDUS33 (SWIFT CODE) HSBC BANK USA NEW YORK USA 000048534 BACOARBA (SWIFT CODE) HSBC BANK ARGENTINA Buenos Aires Nro. De cuenta 6243254745 DENOMINACIÓN DE LA CUENTA: Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs.As NOMBRE DEL BENEFICIARIO: Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs.As

Depósitos Nacionales:

Banco: HSBC Nombre de la cuenta: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Cta. Corriente: 6243254745 (sucursal 624) GASCON 450 – 1181 Capital CBU: 1500624200062432547450 RAZON SOCIAL: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES. CUIT: 30-54586767-9 Anexo 5: Consentimiento Informado para efectuar estudios genéticos

1. Para protocolos cuyo objetivo principal no sea el diagnostico genético

Cuando en un trabajo de investigación con objetivos terapéuticos, fisiopatológicos o diagnósticos, se obtengan muestras de sangre que se conservarán para estudios

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genéticos: la INFORMACION PARA EL PACIENTE VOLUNTARIO deberá contener los siguientes tópicos:

a) Informar que se conservarán muestras para estudios genéticos, aclarando si están o no directamente relacionados al objetivo del trabajo de investigación.

b) Especificar qué estudios genéticos se realizarán. Si se toma la muestra para realizar cualquier tipo de estudio genético, ello debe quedar muy claramente explicitado.

c) Informar al paciente de los recaudos tomados para asegurar que no será identificado.

d) Aclarar que a pesar de todos los recaudos tomados, puede existir algún riesgo para su privacidad.

e) Explicitar que el paciente tiene derecho a aceptar participar del trabajo de investigación, pero, al mismo tiempo, puede negarse a que le tomen muestras para estudios genéticos.

Firma del paciente, investigador y testigo

• Debe configurarse de manera tal que quede claro que se cumple con el punto 5. Para ello hay dos alternativas:

a) firmar dos hojas separadas: una para el consentimiento a participar del trabajo de investigación y otra para consentir la toma de muestras para estudios genéticos,

b) en la hoja de firmas debe haber 2 opciones a marcar por el paciente o voluntario sano:

[] Doy mi consentimiento para los estudios genéticos. [] No doy mi consentimiento para los estudios genéticos.

2. Para protocolos cuyo objetivo principal sea el diagnostico genético

Por ejemplo: búsqueda de un marcador tumoral. Los puntos 5 y 6 (del anexo 4) no son aplicables. Además, si resulta en beneficio del paciente, el punto 3 (del anexo 4) no es aplicable, pero debe informarse de los recaudos tomados para preservar la privacidad. Se entiende como beneficio para el paciente si al encontrarse un marcador ligado a

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severo compromiso de la salud o de la vida del paciente, pueden indicarse medidas profilácticas eficaces.

Anexo 6: Formulario de Conflicto de Interés

______________________________________________________________________

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Comité de Ética de Protocolos de Investigación Declaración de Conflictos de Interés Conflictos de Interés

Un conflicto de intereses se produce en aquellas circunstancias en que el juicio profesional sobre un interés primario, como la seguridad de los pacientes o la validez de la investigación, puede estar influenciado en exceso por otro interés secundario, sea éste un beneficio financiero, de prestigio y promoción personal o profesional.

En las relaciones de los profesionales con la industria de la salud (farmacéutica, tecnología sanitaria, etc.) se pueden considerar seis tipos de interacciones financieras:

• Recibir apoyo para acudir a reuniones y congresos (inscripciones, becas de

viaje, etc.). • Cobrar honorarios como ponente en una reunión organizada por la industria.

• Recibir financiación de programas educativos o actividades de formación.

• Recibir apoyo y financiación para una investigación.

• Estar empleado como consultor para una compañía farmacéutica.

• Ser accionista o tener intereses económicos en una compañía farmacéutica.

A su vez estos potenciales conflictos de intereses en se consideran de dos tipos:

• Intereses personales: implican honorarios o beneficios personales • Intereses no personales: implica una financiación que beneficia al

departamento o unidad bajo responsabilidad directiva de quien declara el potencial conflicto, sin que éste lo reciba personalmente. Pueden considerase como tales las ayudas económicas para crear una unidad o departamento, el apoyo financiero para la contratación de personal en dichas unidades, o la financiación de la investigación en la unidad.

El potencial conflicto de interés existe con independencia de que el profesional considere que dichas relaciones tengan o no influencia sobre su criterio científico.

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A continuación se presenta un formulario sobre la Declaración de Conflictos de Interés (FCOI) diseñado con el fin de recoger los aspectos señalados anteriormente. Se declararán los conflictos de intereses actuales y los de los tres últimos años.

Esta declaración deberá completarse anualmente.

Formulario de Declaración de Conflictos de Interés: Tras haber y leído y comprendido la información remitida sobre la declaración de conflictos para el presente proyecto de elaboración de GPC, formulo la siguiente declaración:

A- Intereses personales

- NO - SI

En caso afirmativo especificar:

Actividad Compañía Fecha Financiación para reuniones y congresos, asistencia a cursos

Honorarios como ponente (conferencias,cursos)

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Financiación de programas educativos o cursos (contratación de personal, alquiler de instalaciones)

Financiación por participar en una investigación

Consultoría para una compañía farmacéutica/

otras tecnologías

Accionista o con intereses comerciales en una compañía (patentes)

Intereses económicos en una empresa privada relacionada con la salud (como propietario, empleado, accionista, consulta privada)

Conflictos de intereses de índole no económico que pueden ser significativos

B- Intereses no personales

- NO - SI

Actividad Institución Fecha Financiación o ayudas económicas para la creación de la unidad o servicio

Dotación significativa de material a la unidad

o servicio

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Contratación o ayudas económicas para contratar personal en la unidad o servicio

Ayuda económica para la financiación de

una investigación

Financiación de programas educativos o

cursos unidad

C-Otros posibles conflictos de intereses no señalados en los apartados

anteriores (especificar)

Firma: Aclaración:

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Fecha:

Anexo 7: Formularios CEPI

___________________________________________________________________________Comité de Ética de Protocolos de Investigación

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Sol ici tud de Aprobación de

PROT OC OL O S DE INVE S T I GACIÓ N CL Í NI CA PROTOCOLO N° : Fecha de Presentación:

-ARANCELES POR EVALUACIÓN-

A los Protocolos con utilización de drogas y/o equipos financiados por la Industria Biomédica, se les requerirá el pago de $ 10.000.- (si su/s investigador/es principal/es pertenece/n al Hospital Italiano de Buenos Aires o al Instituto Universitario del Hospital Italiano de Buenos Aires) o de $15.000 (si el/ los investigador/es es/ son externo/s a ambas instituciones) previo a la evaluación de los mismos. En caso de presentación de enmiendas no solicitadas por este Comité, se seguirá el siguiente criterio: • 1era. Enmienda presentada antes de los 6 (seis) meses de aprobado el Protocolo, no se cobrará nuevo

arancel. • 1era. Enmienda pasados los 6 meses de la aprobación se cobrará un arancel de $10.000 o $15.000,

según corresponda (ver encabezado de este formulario) • 2da. Enmienda y siguientes, antes o después de los 6 meses de aprobado el protocolo, se cobrará un

arancel de $10.000 o $15.000, según corresponda (ver encabezado de este formulario)

(Luego de cumplido un año de la aprobación inicial, hay protocolos que pueden requerir una nueva extensión. De no tener cambios, se aprobará sin cobrar arancel.)

SE PRESENTA PARA SU EVALUACIÓN: � Protocolo original � Información para el paciente y consentimiento � Manual de la droga (Investigator’s Brochure) � CRF (Case Report Form) � Currículum vitae del Investigador Principal (en CD/ DVD), salvo en caso que lo haya presentado dentro de los dos últimos años. � Certificado de formación en materia bioética: Investigador Principal y Sub Investigadores � Carta de adhesión a la Declaración de Helsinki, año 2013: Investigador Principal y Sub Investigadores � Formulario de Declaración de Conflictos de Interés- COI, salvo que lo haya presentado en el último año. � Otros:………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………....... TÍTULO DEL PROTOCOLO:

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Patrocinante / Fuente de financiamiento:

Investigador principal:

Co / sub-investigadores:

Servicios Intervinientes:

A continuación se detallan puntos importantes que debe contener el protocolo.

El investigador principal deberá aclarar si los mismos se encuentran incluidos, indicando página y párrafo, y responder aquellos en los que se solicitan datos específicos En caso de que

algún punto no se encuentre claramente descrito en el Protocolo original, el investigador puede agregar las aclaraciones que crea necesarias en una hoja adjunta.

1. Antecedentes/introducción: NO � SI � pág./párrafo:

2. Pacientes, material, métodos (criterio de incl./excl., diseño exper., etc): NO � SI �

pág./párrafo:

3. Estudio estadístico (estimación de la muestra): NO � SI � pág./párrafo:

4. Tiempo estimado para la realización del

proyecto:……………………………………………………………………………………

5. Consideraciones éticas:

5.1- Posibles riesgos predecibles para la salud física y mental o disconfort para los sujetos

involucrados en el estudio:…………………........................................................................

5.2- Breve descripción de los aportes científicos que produciría la ejecución del proyecto:

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………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

5.3- Consentimiento oral o escrito del paciente o de la persona responsable a su cargo y

evidencia de testigo imparcial: NO � SI �

5.4- Constancia escrita por la cual los investigadores afirman que el presente protocolo se

ajusta a los principios de la Declaración de Helsinki que se adjunta: NO � SI �

6. Número de pacientes que se incorporarán en el Hospital

Italiano:...................................................................................................................................

7. Si el protocolo contiene estudios en subgrupos de pacientes, los pacientes del Hospital

Italiano formarán parte de esos estudios: NO � SI �

8. Tratamientos y procedimientos del estudio que por su naturaleza y/o frecuencia forman

parte del manejo habitual de los pacientes que se incluirán. NO � SI � pág./párrafo:

9. Tratamientos y procedimientos del estudio que por su naturaleza y/o frecuencia no forman

parte del manejo habitual de los pacientes que se incluirán. NO � SI � pág./párrafo:

10. Los gastos ocasionados por los estudios y procedimientos referidos en punto 10 están

adecuadamente cubiertos: NO � SI �

11. El protocolo ha sido consultado en el Departamento de Investigación: NO � SI�,

fecha de la consulta: ………………………………………………………………………...

12. Incluye tomas de muestras de estudios genéticos: NO � SI � pág./párrafo:

___________________________________________________________________________

He leído el protocolo y su consentimiento informado y estoy de acuerdo con el contenido de los mismos. Firma y aclaración del Investigador principal:

Tel, interno, celular: e-mail:

Firma y aclaración de los Co/Sub investigadores:

Firma y aclaración de los Jefes de Servicios Intervinientes:

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Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra

quedará en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

___________________________________________________________________________Comité de Ética de Protocolos de Investigación

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SOLICITUD DE APROBACIÓN DE

ENMIENDAS

PROTOCOLO Nº : Fecha de Presentación:

A los Protocolos con utilización de drogas y/o equipos financiados por la Industria Biomédica, se les requerirá el pago de $ 10.000.- (si su/s investigador/es principal/es pertenece/n al Hospital Italiano de Buenos Aires o al Instituto Universitario del Hospital Italiano de Buenos Aires) o de $15.000 (si el/ los investigador/es es/ son externo/s a ambas instituciones) previo a la evaluación de los mismos. En caso de presentación de enmiendas no solicitadas por este Comité, se seguirá el siguiente criterio: • 1era. Enmienda presentada antes de los 6 (seis) meses de aprobado el Protocolo, no se cobrará nuevo

arancel. • 1era. Enmienda pasados los 6 meses de la aprobación se cobrará un arancel de $10.000 o $15.000, según

corresponda (ver encabezado de este formulario) • 2da. Enmienda y siguientes, antes o después de los 6 meses de aprobado el protocolo, se cobrará un arancel

de $10.000 o $15.000, según corresponda (ver encabezado de este formulario)

(Luego de cumplido un año de la aprobación inicial, hay protocolos que pueden requerir una nueva extensión. De no tener cambios, se aprobará sin cobrar arancel.)

Título del protocolo El Investigador principal deberá, además de explicar los cambios en el espacio destinado a continuación, indicando donde se encuentran los mismos en la enmienda y en el protocolo original, explicar brevemente que motivó dicha enmienda/s (el concepto de la misma)

Firma y aclaración del Investigador principal:

Nº interno:

E-mail:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá

presentar este formulario por duplicado.

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INFORMES DEL INVESTIGADOR

Sr. Investigador:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, se deberán remitir al CEPI,

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cuando corresponda, los informes que se detallan a continuación:

• Hoja de firmas y delegación de tareas (Presentar fotocopia)

• Aprobación de la ANMAT (si corresponde)

• Remito de la droga en estudio (Adjuntar fotocopia de remito de droga)

• Informe de Incorporación del 1º paciente (Inicio del estudio)

• Informe de Inspecciones

• Informe Periódico / Final

• Informe de Eventos Adversos

• Informe de Desviaciones

LUEGO DE LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO, PASADOS LOS 6 MESES, SI ESTE NO HA

COMENZADO, POR FAVOR, DEBE ENVIAR EL INFORME PERIÓDICO O FINAL.

Para cumplir con la Disposición 6677/10 de ANMAT, una copia de estos formularios en blanco deberá ser presentada a la ANMAT junto con la aprobación del protocolo, para

completar el Plan de seguimiento de este protocolo por este Comité. Con el mismo fin, se adjunta Planilla de Informe de Monitoreo

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APROBACIÓN DE LA ANMAT

Protocolo Nº interno:

Titulo:______________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

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Se adjuntan fotocopias de Aprobación de ANMAT:

� del Protocolo � del Centro e Investigador � de Enmienda al protocolo � de Enmienda al Consentimiento Informado Fecha de presentación:

........../............/...........

Firma y aclaración del Investigador principal:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra quedará

en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

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INICIO DE LA INVESTIGACIÓN INCORPORACIÓN DEL PRIMER PACIENTE

Protocolo Nº interno:

Título:______________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Se cumple por la presente en notificar al Comité que se reclutó al 1° paciente. Fecha del reclutamiento: Iniciales: N° de Formulario de registro clínico individual (CRF):

Fecha de presentación:

........../............/...........

Firma y aclaración del Investigador principal:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra quedará

en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité Comité de Ética de Protocolos de Investigación

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REMITO DE LA DROGA EN ESTUDIO

Protocolo Nº interno:

Titulo: _____________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Se adjunta copia de Remito Nº: .............................................. Fecha: ........../........./.......... La droga será almacenada:

En el Servicio � En la Farmacia � Otros � Aclarar:..........................................................................

Fecha de presentación:

........../............/...........

Firma y aclaración del Investigador principal:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá

presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra quedará en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

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Protocolo Nº interno: Título:______________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

AVISO DE INSPECCIÓN PROGRAMADA

Sugerimos enviar el aviso antes de la inspección para colaborar

con la preparación de la documentación

Se excluyen los monitoreos habituales del patrocinante Se cumple por la presente en notificar al Comité. Inspección a cargo de: � ANMAT � FDA � Otra institución. Especificar:.................................................................................................................................... AVISO DE INSPECCIÓN PROGRAMADA (Enviar antes de la inspección)

Notificación de inspección prevista (si-no) Fecha de aviso de la autoridad reguladora al Investigador: .........../......../......... Fecha de inspección programada: ........../......../..........

NOTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN REALIZADA-RESULTADOS

Enviar después de la inspección. Adjuntar fotocopia del Acta.

Fecha de inspección programada: ........../........../........... Fecha de la inspección realizada: ......../........../............ Fecha de notificación de los resultados al investigador por parte de la autoridad reguladora (fecha del acta):......./........../.......... Resultado: � Ninguna indicación de acción (NIA). � Indicación de acción voluntaria (IAV). � Indicación de acción oficial (IAO).

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Karin Kopitowski 29/06/15

Américo Santojanni

Fecha de presentación:

........../............/...........

Firma y aclaración del Investigador principal: ...............................................................................................................

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá

presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra quedará en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

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���� Periódico ���� Final Fecha presentación al Comité:

Protocolo Nº interno:

Título: _____________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Investigador principal:

Centro: Patrocinante:

___________________________________________________________________________

Fecha de Aprobación Comité de Ética de Protocolos de Investigación (CEPI): / /

Fecha de Aprobación ANMAT del Protocolo: / /

Fecha de Aprobación ANMAT del centro HI: / /

Fecha inicio (1º paciente): / / Fecha finalización: / /

Fecha cierre del centro (devolución y/o destrucción drogas): / /

Cantidad de pacientes/voluntarios:

Previstos: Entrevistados: Incorporados: Finalizados:

Nº de Eventos Adversos serios incluyendo los ocurridos en otros centros:

Código / Fecha / Descripción:

Nº de Deserciones: Razones:

Riesgo actual / beneficios basados en los resultados obtenidos hasta la fecha:

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Aceptable ���� No aceptable ���� Explicar:

Enmiendas al Protocolo. ¿Cuántas? Fecha de Enmienda, fecha de aprobación por este Comité e identificación de cada Enmienda: Enmiendas al Consentimiento. ¿Cuántas? Fecha de Enmienda, fecha de aprobación por este Comité e identificación de cada enmienda: Monitoreo del estudio por el patrocinante: SI ���� NO ���� Nº de visitas y fechas de monitoreo desde el comienzo del ensayo: Auditoría o inspecciones de la ANMAT u otras instituciones: Institución: Fecha: Resultados de la inspección: ���� Indicación de acción voluntaria ���� Indicación de acción oficial ���� Ninguna indicación de acción ���� Otros. Especificar:

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Observaciones:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

[Adjuntar copia de la última versión del Consentimiento Informado utilizado en el protocolo]

Declaro que la información precedente es exacta y verdadera.

................................................................................................... Nombre (Investigador principal), Firma y fecha:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra

quedará en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

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DESVIACIÓN DE PROTOCOLO

Protocolo Nº:

Título: _____________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Fecha Desviación: Identificación Paciente (Iniciales, HC, CRF, etc): Tipo de Desviación: � Enrolamiento / randomización del paciente que no cumple con los criterios de inclusión / exclusión � Incorrecto tratamiento de pacientes � Incorrecta identificación de los formularios del estudio � Descubrimiento de un criterio de discontinuación mucho después de que el evento haya ocurrido � Falta de adherencia a la medicación � Falta de adherencia a los procedimientos de las visitas � Falta de adherencia a las acciones que se deberían tomar acorde al protocolo � Otros: Descripción/ Observaciones:…………………………………………………………………....

Acciones tomadas …………………………………………………………………..………..…

…………………………………………………………………………………………………..

¿Puso en peligro la seguridad del paciente? Sí � No � Fecha de presentación:

........../............/...........

Firma y aclaración del Investigador principal:

Para cumplir con los requisitos que exige la ANMAT, el investigador principal deberá

presentar este formulario por duplicado. Una copia será para el Comité y la otra quedará en el archivo del investigador con fecha, firma y sello del Comité

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INFORME DE MONITOREO

PATROCINADOR: PROTOCOLO Nº :

TÍTULO DEL PROTOCOLO:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

AUTORIZACIÓN A.N.M.A.T.:

DISPOSICIÓN :

FECHA:

EXPEDIENTE N°°°°:

FECHA DE APROBACIÓN POR EL COMITÉ:

FECHA DEL INFORME:

FECHA DE LA VISITA:

CENTRO:

MONITOR DEL COMITÉ:

REPRESENTANTES DEL PATROCINADOR Y MONITOREO:

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I. REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

Ítem No.

Ítems monitoreados Si No Observaciones

1. Aprobación por el Comité/Composición del IRB:

2 Aprobación por otros Comités de Ética:

3. Aprobación por la ANMAT (Copia de disposición autorizante del ensayo clínico y del centro).

4 Constancia de presentación al Comité de la aprobación ANMAT

5 Disposición 6677/10

6. Fotocopia de la Declaración de Helsinki

7. Currículo de los investigadores y colaboradores:

8. Hoja de delegación de tareas (hoja de firmas):

.

9.

Cartas al Comité :

10. Enmiendas

11. Manual del Investigador.

12. Versiones de Consentimientos Informados aprobados por el Comité

13. Estado del protocolo al día del monitoreo:

14. Constancia de Aviso al Comité: Fecha de reclutamiento del primer paciente.

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Ítem No.

Ítems monitoreados Si No Observaciones

15. Visitas de monitoreo.

II. CONSENTIMIENTO INFORMADO De la revisión de los CI surgen los siguientes comentarios. Paciente Fecha Observaciones

III. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FUENTE CON LOS REGISTROS CLÍNICOS INDIVIDUALES Paciente

Ítem No.

Ítems Inspeccionados Sí No Observaciones

1. Criterios de Inclusión/Exclusión documentados

2. Se encuentran el 100% de los protocolos de laboratorio solicitados

3. Se encuentran todos los datos del CRF en la historia clínica

Paciente.

Ítem No.

Ítems Inspeccionados Sí No Observaciones

1. Criterios de Inclusión/Exclusión documentados

2. Se encuentran el 100% de los protocolos de laboratorio solicitados

3. Se encuentran todos los datos del CRF en la historia clínica

Informe de la entrevista semi- estructurada con el participante (de haberse llevado a cabo):

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……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… IV. MEDICACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO

Ítem No.

Ítems Inspeccionados Sí No Observaciones

1. Remito de recepción de droga

2. Almacenamiento de la medicación adecuada

RESULTADO DEL MONITOREO � Ninguna acción. � Acción sugerida. � Acción solicitada.

PENDIENTE: (para resolver antes de 30 días corridos de recibido este informe)

Tratado en la reunión del Comité fecha: __________________________ _______ Firma por el Comité Fecha Recibe copia del informe el Investigador Principal y se notifica:

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___________________________________________________________________________

Comité de Ética de Protocolos de Investigación NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS SERIOS OCURRIDOS EN CENTROS

APROBADOS POR EL CEPI CONTEXTO Durante la investigación clínica se presentan eventos adversos que por su carácter de serios requieren una notificación inmediata tanto al patrocinador del ensayo como al Comité de Ética de Protocolos de Investigación (CEPI) PROPOSITOS Esta notificación tiene como propósitos:

• Uniformar dentro del Hospital Italiano de Buenos Aires la manera en la cual los investigadores informan los Eventos Adversos al CEPI

• Facilitar el seguimiento de los eventos adversos ocurridos en centros de investigación aprobados por el CEPI, sobre todo en relación a:

o Necesidad de cambios en la información que se brinda a los sujetos de investigación, principalmente el Documento de Consentimiento Informado

o La aparición de nueva información acerca del perfil de seguridad de una droga o dispositivo en investigación

o Daños posibles sobre los sujetos de investigación o Eventual cobertura por daños ocurridos durante la investigación

OBJETIVO Describir el procedimiento a través del cual los investigadores deben notificar al CEPI acerca de los eventos adversos serios e inesperados al CEPI

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DEFINICIONES Se consideran a los fines de este procedimiento las definiciones de Eventos Adversos Serios e Inesperados derivadas de las Normas de Buena Práctica Clínica y su regulación a nivel local, la Disposición ANMAT 2124/2005. Cualquier ocurrencia médica adversa en un paciente o sujeto de una investigación clínica a quien se le administró un producto farmacéutico y que no necesariamente tiene una relación causal con este tratamiento. Por lo tanto, un evento adverso (EA) puede ser cualquier signo desfavorable y no intencionado (incluyendo un hallazgo anormal de laboratorio), síntoma o enfermedad asociada temporalmente con el uso de un producto medicinal (de investigación), esté o no relacionado con éste. Se define como Serio a todo Evento Adverso a aquel que: - Resulta en fallecimiento - Amenaza la vida - Requiere hospitalización del paciente o prolongación de la hospitalización existente - Da como resultado incapacidad/invalidez persistente o significativa - Es una anomalía congénita/defecto de nacimiento

Se define como Inesperado a todo Evento Adverso no descrito en el Manual del Investigador o en el prospecto de drogas ya comercializadas PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

¿Qué?

• Deben informarse de esta manera TODOS los Eventos Adversos Serios ocurridos en un Centro Autorizado por el CEPI

¿Quién?

• El investigador principal o alguien por él delegado es el responsable de notificar al CEPI cualquier Evento Adverso Serio ocurrido en un centro que el CEPI haya aprobado

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¿Cuándo?

• El investigador principal tiene 48 horas hábiles a partir de que toma conocimiento del evento para notificar por escrito ante el CEPI en un informe inicial

• El investigador principal tiene 7 días hábiles a partir del informe inicial para presentar un informe definitivo de lo sucedido o un informe de avance cada 7 días mientras dure el evento adverso

• El investigador principal tiene 7 días hábiles a partir de que toma conocimiento del evento para presentar una copia de su informe del evento realizado ante el patrocinador que será evaluado en las visitas de monitoreo interno y externo (BPC 5.18.14 (o)) o en las inspecciones de ANMAT

¿Cómo?

• En todos los casos debe utilizarse el formulario de Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de Investigación aprobados por el CEPI que se adjunta en el apéndice, llenado electrónicamente y con firma del Investigador Principal o quien él delegue

• Se puede notificar personalmente en el horario de Secretaria del CEPI – Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 9 a 13 horas

• En todos los casos debe asignarse la causalidad del evento a criterio del investigador, pudiéndose optar entre las opciones: - Certero - Probable - Posible - No relacionado - No evaluable

• El formulario deberá presentarse por duplicado • El CEPI firmará la recepción de uno de ellos, que el investigador deberá conservar en

su archivo del estudio como constancia de la notificación • Solamente el Investigador Principal puede notificar vía correo electrónico a la

dirección [email protected]. Debe adjuntar la versión electrónica del formulario correctamente completo. Ulteriormente, el investigador o quien él delegue deberá retirar una versión impresa con el acuse de recibo en la secretaría del CEPI para guardar en su archivo.

DOCUMENTACION ADICIONAL En caso que lo considere relevante, el investigador podrá acompañar el formulario de Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de Investigación aprobados por el CEPI con copia o impresiones de la Historia Clínica del Paciente, resultados de exámenes complementarios o resumen de los tratamientos instituidos.

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Américo Santojanni

En caso que lo considere relevante, el CEPI podrá solicitar al investigador información clínica adicional acerca del Evento Adverso en cuestión, como así también las políticas y procedimientos del patrocinador que contemplan los costos del tratamiento de los sujetos del estudio en el caso de daños relacionados con el mismo (BPC 5.8.2), según figure en la última versión aprobada por CEPI del Documento de Consentimiento Informado. DOCUMENTOS RELACIONADOS - Normas de Buenas Prácticas Clínicas - ICH - Disp 2124/2005 ANMAT

APENDICES - Formulario de Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de

Investigación aprobados por el CEPI - Criterios de asignación de causalidad

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DECLARACION DE LECTURA Y COMPRENSIÓN Luego de haber leído y comprendido el presente procedimiento operativo, firmo de conformidad la aceptación de conducir el ensayo clínico de acuerdo al mismo: Título del Protocolo:

Número Interno:

Fecha de Lectura y Comprensión: ___/___/_____

Firma

Aclaración

Rol dentro del ensayo

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___________________________________________________________________________

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Informe de Eventos Adversos Serios ocurridos en Centros de Investigación aprobados por el CEPI

Investigador Principal:

Patrocinante del ensayo:

Título del Protocolo: Número Interno

Medicación/Procedimiento/Dispositivo en estudio

Tipo de Informe

� Inicial � Seguimiento � Final

Datos del Paciente Nombre y Apellido:

Sexo Edad a la fecha

Financiador (Privado/Obra Social/Prepago)

Antecedentes clínicos relevantes

Medicación del Ensayo Clínico recibida por el paciente

� Ciego � Abierto/Droga Activa � Comparador Indicación

Dosis Vía Intervalo Fecha de Inicio Fecha de Finalización

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Medicación concomitante de relevancia recibida por el paciente

Nombre Dosificación

1

2

3

4

5

Información del Evento Adverso

Fecha de Inicio Fecha de Finalización

Resultado del Evento

� Fallecimiento � Amenaza la vida

� Requiere hospitalización

� Prolonga una hospitalización ya existente

� Provoca invalidez o incapacidad persistente

� Anomalía congénita o defecto del nacimiento

� Es médicamente significativo

Identificación (Términos que definen el evento observado)

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Descripción ampliada:

Conductas tomadas:

Estado Actual del paciente:

¿Qué ocurrió con el evento adverso al suspender la medicación?

� Mejoró � No mejoró � No se aplica

¿Qué ocurrió con el evento adverso al reiniciar la medicación? � Reapareció � No reapareció � No se aplica

El evento observado

se asocia con � La medicación del estudio � Algún procedimiento establecido por el protocolo

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� Enfermedad subyacente

� Medicación concomitante

� Factores ajenos a la investigación

Causalidad a criterio del investigador

� Certero � Probable

� Posible

� No relacionado

� No evaluable

INFORME AL PATROCINADOR EXTERNO � No corresponde � Corresponde

Fecha del Informe: � Se adjunta copia del informe al Patrocinador Externo

Agradecemos que adjunte a este informe cualquier resultado de exámenes complementarios que considere de interés para la evaluación por el CEPI

Firma del Informe

Firma

Aclaración

Rol dentro del ensayo

Fecha del Informe

Fecha

Recepción por CEPI

Criterios de asignación de Causalidad

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Uppsala Monitoring Centre, WHO Collaborating Centre for International Drug Monitoring, Uppsala, Sweden Lancet 2000; 356: 1255-59

Relación Certera Evento clínico, incluyendo una alteración de laboratorio, que ocurre dentro de una relación temporal evidente con la administración de la droga y no puede ser explicada por enfermedades concurrentes u otras drogas o tóxicos. La respuesta al retiro de la droga debe ser clínicamente evidente. El evento debe ser farmacológicamente o fenomenológicamente definitivo, con el empleo de un procedimiento de desafío si es necesario

Relación Probable

Evento clínico, incluyendo una alteración de laboratorio, que ocurre dentro de una relación temporal razonable a la administración de la droga y es improbablemente explicada por enfermedades concurrentes u otras drogas o tóxicos. La respuesta al retiro de la droga sigue una respuesta clínicamente razonable. El empleo de un procedimiento de desafío no es necesario para satisfacer esta definición

Relación Posible

Evento clínico, incluyendo una alteración de laboratorio, que ocurre dentro de una relación temporal razonable a la administración de la droga y que también podría ser explicada por enfermedades concurrentes u otras drogas o tóxicos. La respuesta al retiro de la droga no se conoce o no es del todo clara.

Relación Improbable - No Relacionada

Evento clínico, incluyendo una alteración de laboratorio, que ocurre dentro de una relación temporal a la administración de la droga que hace que sea improbable una relación causal y en la que enfermedades concurrentes u otras drogas o tóxicos proveen explicaciones alternativas evidentes.

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___________________________________________________________________________

Comité de Ética de Protocolos de Investigación

Eventos ocurridos en centros que no han sido aprobados por CEPI en territorio

Argentino

Descripción del Evento:

Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Cong

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento: Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Número Interno del Protocolo:

Título

Droga en Estudio

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Vida

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento:

Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento:

Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible ���� No

Relacionado ���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento: Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido � Ciego � Droga � Comparador � Placebo

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Norma Número de Norma 72/14

Versión 02.00

Comité de Etica de Protocolos de Investigación

Fecha de Vigencia 01/07/15

Código 001.NO.01

Reemplaza Revisor Aprobado por Normas y Procedimientos Página

Nº Versión Nº Modif. Fecha Firma Fecha Firma

73 de 76

01 00 29/06/15

Karin Kopitowski 29/06/15

Américo Santojanni

por el paciente: Activa

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento:

Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Descripción del Evento:

Numero de Evento: Fecha del Evento: Edad: Sexo: Indicación:

Tratamiento Recibido por el paciente:

� Ciego � Droga Activa

� Comparador � Placebo

Outcome � Muerte

� Amenaza Vida

� Hospitalización

� Discapacidad

� Anomalía Congénita

� Otro

Causalidad según el investigador

���� Certero ���� Probable ���� Posible

���� No Relacionado

���� No Evaluable

Fecha del Reporte: Tipo de Reporte

� Inicial � Follow Up Número:

Fecha de Presentación al CEPI ____/_____/_____

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Fecha de Vigencia 01/07/15

Código 001.NO.01

Reemplaza Revisor Aprobado por Normas y Procedimientos Página

Nº Versión Nº Modif. Fecha Firma Fecha Firma

74 de 76

01 00 29/06/15

Karin Kopitowski 29/06/15

Américo Santojanni

Firma y aclaración: _______________________ Función: ________________________________ Visto por CEPI ____/_____/_____

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Fecha de Vigencia 01/07/15

Código 001.NO.01

Reemplaza Revisor Aprobado por Normas y Procedimientos Página

Nº Versión Nº Modif. Fecha Firma Fecha Firma

75 de 76

01 00 29/06/15

Karin Kopitowski 29/06/15

Américo Santojanni