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Establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los rpbi (residuos peligrosos biolgico-infecciosos) ? Si no es as, a que aplica y que utilidad tiene?

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, PROTECCINAMBIENTAL - SALUD AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS BIOLGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACIN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO.

Define como residuos peligrosos: residuos que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables y biolgico-infecciosas representan un peligro para el equilibrio ecolgico o el ambiente. Regulacin y control de reglas y normas de la SEMARNAT.Establece la clasificacin de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos y especificaciones para su manejo. Obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biolgico-infecciosos y prestadores de servicios que tengan relacin con stos.Se consideran residuos peligrosos biolgico-infecciosos: Sangre y sus componentes Cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciosos, as como los utensilios desechables para su manejo. Patolgicos (tejidos, rganos y partes extirpadas o removidas de necropsias, ciruga o alguna intervencin quirrgica que no est en formol, muestras biolgicas incluyendo orina y excremento, cadveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatgenos) Residuos no anatmicos (recipientes desechables que contengan sangre lquida, materiales de curacin con cualquier fluido corporal, materiales absorbentes expuestos a agentes enteropatgenos) Objetos punzocortantes (en contacto con humanos o animales o muestras biolgicas durante su diagnstico y tratamiento)

Los generadora y prestadores de servicios, deben cumplir con disposiciones legales como: Identificacin de residuos Envasado de residuos generados Almacenamiento temporal Recoleccin y transporte externo Tratamiento Disposicin final

Los establecimientos generadores debern separar y envasar los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, de acuerdo a sus caractersticas fsicas y biolgicas infecciosas y no deben mezclarse con ningn tipo de residuos municipales o peligrosos.

Bolsas de polietileno rojo traslcido de calibre mnimo 200 y amarillo traslcido calibre mnimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados menor a una parte por milln y libres de cloro. Marcadas con el smbolo universal de riesgo biolgico y la leyenda Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos. Las bolsas se llenan al 80% de su capacidad, cerrndose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrn ser abiertas o vaciadas.

Los recipientes de los objetos punzocortantes deben ser rgidos, de polipropileno rojo, con un contenido de metales pesados menor a una parte por milln y libres de cloro, permitiendo verificar el volumen, resistente a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructibles por mtodos fsicos, tener separador de agujas y abertura para depsito con tapa de ensamble y cierre permanente con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLGICO-INFECCIOSOS marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico.Resistencia mnima de penetracin para recipientes punzocortantes y lquidos: 12.5N. Se debe destinar un rea de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos biolgico-infecciosos.Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos envasados deben almacenarse en contenedores metlicos o de plstico con tapa, con el smbolo universal de riesgo biolgico y la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLGICO-INFECCIOSOS.Periodo de almacenamiento:Nivel I: mximo 30 dasNivel II: mximo 15 dasNivel III: mximo 7 dasResiduos patolgicos humanos o animales no contenidos en formo debern contenerse a una temperatura no mayor a 4C en las reas de patologa o almacenes temporales con sistemas de refrigeracin.El rea temporal de residuos peligrosos biolgico-infecciosos debe estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para la atencin de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderas. Estar techada, de fcil acceso para recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin e ingreso de animales. Contar con sealamientos y letreros que indiquen la peligrosidad. Diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal deben contar con la autorizacin correspondiente por parte de la SEMARNAT. Solo se pueden recolectar residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado adecuados, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no deben ser compactados durante su recoleccin y transporte. Los vehculos recolectores deben ser de caja cerrada y hermtica, con sistema de captacin de escurrimientos y operar a una temperatura de 4C, con capacidad de 1000kg o ms.Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos deben ser tratados por mtodo fsico o qumicos que eliminen microorganismos patgenos y se hagan irreconocibles para su disposicin final. Los residuos patolgicos deben ser incinerados o inhumados (exceptos los que tengan fines teraputicos).Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgicos-infecciosos y prestadores de servicios deben contar con un programa de contingencia en caso de derrame, fuga o accidente relacionado con el manejo de residuos.Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional debido a la falta de referencia en su elaboracin. Tampoco existen normas mexicanas que hayan sido base para su elaboracinLa SEMARNAT a travs de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente y la SSA, a travs de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios vigilan el cumplimiento de esta norma

http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/principal/archivos/087ECOLSSA.pdf