12
NORDOM 839 Edición: 1 ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe) Especificaciones y clasificaciones de calidad CORRESPONDENCIA. Esta norma es una adopción modificada de la Norma Codex Stan 218-1999, Emd.1- 2005 ICS: 67.080.20 Resolución: CTE-096-2018 Año de Publicación: 2019 Pág.: 12 Grupo: D Prohibida su reproducción

NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

  • Upload
    others

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

NORDOM 839

Edición: 1ra.

Fecha de Aprobación: 2018-12-12

Coordinador: Angela Urbaez

Norma Dominicana

Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe) ― Especificaciones y clasificaciones de calidad

CORRESPONDENCIA. Esta norma es una adopción modificada de la Norma Codex Stan 218-1999, Emd.1-

2005

ICS: 67.080.20

Resolución: CTE-096-2018

Año de Publicación: 2019

Pág.: 12 Grupo: D

Prohibida su reproducción

Page 2: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

2

Índice

Prefacio ........................................................................................................................................................................... iii

1 Objeto y campo de aplicación ........................................................................................................................... 1 1.1 Objeto ........................................................................................................................................................................ 1 1.2 Campo de aplicación ............................................................................................................................................ 1

2 Referencias normativas ...................................................................................................................................... 1

3 Términos y definiciones ..................................................................................................................................... 1

4 Disposiciones relativas a la calidad ................................................................................................................ 2 4.1 Requisitos mínimos ............................................................................................................................................. 2 3.1.2 El desarrollo y condición del jengibre deberán ser tales que le permita: .................................. 3 4.2 Clasificación ............................................................................................................................................................ 3 4.2.1 Categoría “Extra” ............................................................................................................................................. 3 4.2.2 Categoría I ......................................................................................................................................................... 3 4.2.3 Categoría II ........................................................................................................................................................ 3

5 Disposiciones relativas a la clasificación por calibres ............................................................................. 3

6 Disposiciones relativas a las tolerancias ...................................................................................................... 4 6.1 Tolerancias de calidad ........................................................................................................................................ 4 6.1.1 Categoría “Extra” ............................................................................................................................................. 4 6.1.2 Categoría I ......................................................................................................................................................... 4 6.1.3 Categoría II ........................................................................................................................................................ 4 6.2 Tolerancias de calibre ......................................................................................................................................... 4

7 Disposiciones relativas a la presentación .................................................................................................... 4 7.1 Homogeneidad ....................................................................................................................................................... 4 7.2 Envasado .................................................................................................................................................................. 4 7.2.1 Descripción de los Envases ......................................................................................................................... 5

8 Marcado o etiquetado .......................................................................................................................................... 5 8.1 Envases destinados al consumidor ................................................................................................................. 5 8.1.1 Naturaleza del producto ............................................................................................................................... 5 8.2 Envases no destinados a la venta al por menor ......................................................................................... 5 8.2.1 Identificación ................................................................................................................................................... 5 8.2.2 Naturaleza del producto ............................................................................................................................... 5 8.2.3 Origen del producto ....................................................................................................................................... 5 8.2.4 Especificaciones comerciales ..................................................................................................................... 5 8.2.5 Marca de inspección oficial ......................................................................................................................... 6

9 Contaminantes ....................................................................................................................................................... 6 9.1 Metales pesados .................................................................................................................................................... 6 9.2 Residuos de plaguicidas ..................................................................................................................................... 6

10 Higiene ...................................................................................................................................................................... 6

Bibliografía ...................................................................................................................................................................... 7

Page 3: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

iii

Prefacio

El Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL, es el organismo oficial que tiene a su cargo el estudio y preparación de las Normas Dominicanas, NORDOM, a nivel nacional. Es miembro de la Organización Internacional de Normalización, ISO, Comisión Internacional de Electrotécnica, IEC, Comisión del Codex Alimentarius, Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, representando a la República Dominicana ante estos Organismos.

La norma NORDOM 839 Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe). Especificaciones generales de calidad, ha sido preparada por la Dirección de Normalización del Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL.

El estudio de esta norma estuvo a cargo del Comité Técnico 67:21 Frutas y hortalizas frescas, integrado por representantes de los Sectores de Producción, Consumo y Técnico, quienes iniciaron su trabajo tomando como base la Norma Codex Stan 218-1999, Emd. 1-2005 Norma del Codex paras el Jengibre (Zingiber officinale Roscoe), del cual partió la propuesta de norma a ser estudiada por el comité.

Dicha Propuesta de norma fue aprobada como Anteproyecto por el Comité Técnico de Trabajo, en la reunión No.42 de fecha 23 de junio de 2015 y enviado a Encuesta Pública, por un período de 60 días, desde el 02 de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Finalizado el periodo de 60 días, el comité celebro la reunión No. 47 en fecha 02 de junio de 2016 y decidió aprobarlo como Proyecto de Norma y recomendar a la Comisión Técnica de Expertos del Consejo Directivo del CODOCA, a través de la Secretaría General del CODOCA, para que sea aprobada como una Norma Dominicana

Formaron parte del Comité Técnico, las entidades y personas naturales siguientes:

PARTICIPANTES: REPRESENTANTE

Raymundo Hansen Domingo Lebrón Rosa Bernardo Ayala Miguel Martínez

Cooperativa la Esmeralda

Santiago Polanco

Asociación Dominicana para la Educación y Protección del Consumidor /ADEPROCO

Daniel Montes de Oca Ana F. Tavarez María Altagracia Tavarez Cunelis Arismendy

Departamento de Inocuidad Agroalimentaria/Ministerio de Agricultura

Carlos Rodriguez

Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios, CONACONU

Melania Soriano

Fundación por los Derechos del Consumidor, FUNDECOM

Julio Hernández

Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PROCONSUMIDOR.

Page 4: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

4

Gisell Rosario Centro de Exportación e Importación de la República Dominicana CEI-RD

Angela Urbáez Jose Contreras

Instituto Dominicano para la Calidad INDOCAL

Page 5: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

1

NORMA DOMINICANA NORDOM 839

Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe) ─ Especificaciones generales de calidad

1 Objeto y campo de aplicación

1.1 Objeto

Esta Norma establece las especificaciones que deben cumplir las variedades comerciales de jengibres obtenidos de Zingiber officinale Roscoe, de la familia Zingiberaceae

1.2 Campo de aplicación

Se aplica a los jengibres que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los jengibres destinados a la elaboración industrial

2 Referencias normativas

Los siguientes documentos se mencionan en el texto de tal manera que parte o todo su contenido constituye requisitos de este documento. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha, se aplica la última edición del documento referenciado (incluidas las enmiendas).

NORDOM 50, Frutas y vegetales frescos. Toma de muestra.

NORDOM 53, Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados).

NORDOM 581, Principios generales de higiene de los alimentos.

Codex Stan 193, Norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos.

NORDOM 767, Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.

CAC/RCP 44-1995, Código internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas.

CAC/RCP 53-2003, Código de prácticas de higiene para las frutas y hortalizas frescas.

3 Términos y definiciones

A los fines de este documento, se aplicarán los términos y definiciones siguientes:

3.1 Jengibre o kion (Zingiber officinale) Es una planta de la familia de las zingiberaceas, cuyo tallo subterráneo es un rizoma de crecimiento horizontal y con ramificaciones verticales, muy apreciado por su aroma y sabor picante.

Nota 1: La planta llega a tener hasta 90cm de altura, con largas hojas de 20cm. Su nombre proviene del indo- malayo en sanscrito se decía singavera, que significa “cuerpo de cuerno” (śṛṅga: «cuerno» y vera: «cuerpo, berenjena, azafrán, boca»)

Page 6: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

2

3.2 Afecciones por plagas Daños causados por plagas que afectan el rizoma, raíces y área foliar

3.3 Enfermedades Entre las enfermedades que afectan el cultivo tenemos: antracnosis, bacterias, mancha foliar, fillotitas y nematodos y un conjunto de enfermedades radiculares como: Fusarium, phytophthora, phythium, rhizoctonia.

3.4 Madurez de consumo Es el punto donde los rizomas ya han alzanzado las características organolépticas aceptadas por un determinado mercado

3.5 Madurez fisiológica Es la que presentan los rizomas cuando la planta completa su ciclo biologico, completando su proceso de maduracion.

3.6 Magulladura Marca o lesión dejada por golpeadura, producida durante la manipulación de los rizomas, la cual produce ablandamiento del rizoma.

3.7 Nematodos o nematodes Son gusanos nematelmintos del superfilo Ecdysozoa, suelen producir bultos en las raíces de las plantas y causa daños. Estos danos impiden la absorción por las raíces traduciéndose en un menor desarrollo de la planta y la aparición de síntomas de marchitez en las horas de más calor, clorosis y enanismo.

4 Disposiciones relativas a la calidad

4.1 Requisitos mínimos

4.1.1 En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, el jengibre deberá:

a) estar entero;

b) estar sano, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que hagan que

no sean aptos para el consumo;

c) estar limpio, y prácticamente exento de cualquier materia extraña visible;

d) estar prácticamente exento de daños causados por plagas que afecten al aspecto general del producto;

e) estar exento de humedad externa anormal y secado apropiadamente si ha sido lavado, salvo la

condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

f) estar exento de cualquier olor y/o sabor extraños;

g) ser de consistencia firme;

Page 7: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

3

h) estar exento de abrasiones, salvo abrasiones ligeras que se hayan cicatrizado apropiadamente, las cuales no se consideran defectos;

i) suficientemente seco para el uso a que se destina; la piel, tallos y cortes debidos a la recolección

deberán estar totalmente secos.

3.1.2 El desarrollo y condición del jengibre deberán ser tales que le permita:

- soportar el transporte y la manipulación; y - llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

4.2 Clasificación

El jengibre se clasifica en tres categorías, según se definen a continuación:

4.2.1 Categoría “Extra”

El jengibre de esta categoría deberán ser de calidad superior y característico de la variedad y/o tipo comercial. Los rizomas deberán estar limpios, bien formados y exentos de defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del rizoma, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

4.2.2 Categoría I

4.2.2.1 El jengibre de esta categoría deberán ser de buena calidad y característico de la variedad y/o tipo comercial. Los rizomas deberán tener consistencia firme, sin señales de marchitamiento o deshidratación y sin señales de brotación. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del rizoma, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

- Defectos leves de la piel debidos al roce siempre que estén cicatrizados y secos y que el total de la superficie afectada no supere el 10%.

4.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende el jengibre que no puede clasificarse en las categorías superiores, pero satisface los requisitos mínimos especificados en el apartado 4.1. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando el jengibre conserve sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:

a) defectos de la piel debido al roce siempre que estén cicatrizados y secos y que el total de la

superficie afectada no supere el 15%; b) primeras señales de brotación (no más del 10% en peso por unidad de forma de presentación); c) ligeras marcas causadas por plagas; d) heridas suberizadas cicatrizadas, siempre que estén completamente secas; e) ligeras trazas de tierra; f) magulladuras.

5 Disposiciones relativas a la clasificación por calibres

El calibre se determina por el peso del jengibre.

Page 8: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

4

Tabla 1 - Clasificación por calibre

Código de calibre Peso (gramos)

A 250

B 200

C 150- 100

6 Disposiciones relativas a las tolerancias

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los rizomas que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

6.1 Tolerancias de calidad

6.1.1 Categoría “Extra”

El 5%, en número o en peso, del jengibre que no satisfaga los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no supere las tolerancias establecidas para esta última.

6.1.2 Categoría I

El 10%, en número o en peso, del jengibre que no satisfaga los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

6.1.3 Categoría II

El 10%, en número o en peso, del jengibre que no satisfaga los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.

6.2 Tolerancias de calibre

Para la Categoría “Extra”, el 5%, y para las Categorías I y II el 10%, en número o en peso, del jengibre que no satisfaga los requisitos relativos al calibre.

7 Disposiciones relativas a la presentación

7.1 Homogeneidad

7.1.1 El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por jengibre del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

7.1.2 El peso del rizoma más pesado no podrá ser más de dos veces mayor que el peso del rizoma más ligero del mismo envase.

7.2 Envasado

El jengibre deberá envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los

materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos1, estar limpios y ser de calidad tal

1 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.

Page 9: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

5

que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. El jengibre deberá disponerse en envases que se ajusten al Código internacional de prácticas recomendado para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas (CAC/RCP 44- 1995).

7.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados del jengibre. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.

8 Marcado o etiquetado

8.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos de la NORDOM 53 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados). Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

8.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

8.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío.

8.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)2.

8.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo).

8.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

8.2.4 Especificaciones comerciales

a) Categoría; b) Calibre (código de calibre o pesos mínimo y máximo en gramos); c) Número de unidades (facultativo); d) Peso neto (facultativo).

2 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

Page 10: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

6

8.2.5 Marca de inspección oficial

9 Contaminantes

9.1 Metales pesados

El jengibre debe ajustarse a los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

9.2 Residuos de plaguicidas

El jengibre debe cumplir lo establecido en el decreto 244-10 que establece el Reglamento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en República Dominicana (LMR) y la Ley 311 y su Reglamento 322-88 sobre Registro, uso y control de los plaguicidas en la República Dominicana.

10 Higiene

10.1 Se recomienda que el producto al que se refieren las disposiciones de esta norma sea preparado y manipulado de conformidad con lo establecido en el decreto 52-08 que establece el reglamento de buenas prácticas agropecuarias en República Dominicana y la NORDOM 581 Principios generales de higiene de los alimentos y Código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas (CAC/RCP 53- 2003).

10.2 Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto:

- Debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la

salud; - Debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y - No debe contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan

representar un peligro para la salud.

10.3 El jengibre deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con la NORDOM 767 Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.

Page 11: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

7

Bibliografía

[1] Norma del Codex para el Jengibre (Codex Stan 218-1999). Enmienda 2005

Page 12: NORDOM 839 · 2021. 5. 19. · NORDOM 839 Edición: 1ra. Fecha de Aprobación: 2018-12-12 Coordinador: Angela Urbaez Norma Dominicana Jengibre fresco (Zingiber officinale Roscoe)

Calle Olof Palme, Esq. Núñez de Cáceres, San Gerónimo.

Santo Domingo, República Dominicana.

(809) 686-2205

www.indocal.gob.do