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ÍNDICE

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• Datos identificativos 3• Qué garantías he contratado 6• Cláusula preliminar 9• Objeto del seguro 9• Definiciones útiles de la póliza 9• Definiciones específicas del seguro de hogar 13• Ámbito territorial de las garantías 13• Riesgos no cubiertos con carácter general 13• Detalle de las garantías contratadas 15• Atención Personalizada con la Máxima Calidad de Servicio 53• Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 53• Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 55• Bases del contrato 57• La prima del seguro 57• Qué hacer en caso de siniestro 58• La indemnización 59• Actualización de capitales 60• Actualización de primas 60• Resolución de quejas y reclamaciones 60• Estado miembro y autoridad de control 62• Protección de datos del asegurado 62• Firma y constancia de la recepción de la información 62

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Condiciones generales y particulares

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/ /CENTRO REALE 6452

MADRID-2CL INFANTA MERCEDES, 98 (MADRID)Tfno. 914547400 Fax: [email protected]

MEDIADOR / 031101 /

PRODUCCION DIRECTAIIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2)CL ZRFDVLR MHZUVHEV, 98MADRIDTfno: 914547984

TELÉFONOS DE CONTACTO DE REALE

En caso de siniestro llamar a:

Para asesoramiento jurídico llamar a:

902 365 240

902 208 022

(24 horas al día, 365 días al año)

Para información y consultas llamar a:

o contactar con REALE:C/ Santa Engracia, 14-16Madrid 28010

e-mail: [email protected]

902 400 900

Visite nuestra página WEB: www.reale.es

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/ASEGURADOR

A78520293CIF:REALE SEGUROS GENERALES, S.A. SANTA ENGRACIA, 14-16, 28010 MADRID

Nº POLIZA/SPTO. 8171200035480 0

TOMADOR

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG, 12 -4º-D

MADRID28015 MADRID

ASEGURADO

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG 12 4º D

MADRID28015 MADRID

EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO

Efecto:Vencimiento:

12/06/201212/06/2013

Duración del Seguro:Forma de Pago:

ANUAL RENOVABLEANUAL

0 h. del0 h. del

IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO

Importe del Recibo Periodo Prima Consorcio D.G.S. Impuestos Total

Anual

620,96

Domicilio de Pago:

Inicial

694,90 €

EL DE LA COMPAÑIA

0,88 53,71Del 12-06-2012 al 12-06-2013 19,35 694,90 €

Los importes anteriores corresponden al periodo indicado como 'Efecto del Seguro' en estas Condiciones Particulares.En caso de duración 'Anual Renovable o Temporal Renovable' se comunicarán con la antelación debida, el importe de la primacorrespondiente al periodo de renovación.En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Situación: CL TYAWZG 12 4º D MADRID

Código Postal: 28015 Titularidad vivienda: Propiedad

Uso: Principal Ubicación: Núcleo Urbano

Tipo de Vivienda: Piso Intermedio Año construcción: 2012

Tipo de Construcción: Sólida

Estancias: 6

Metros Cuadrados Construidos: 180 M2Calidad de Construcción: Media

Puertas: Todas Blindadas Y/O Acorazadas

Alguna ventana o hueco no tiene rejas fijas o cristales de más de 18 mm

Caja de Caudales: SÍ Alarma: No Hay

Actividad profesional: SÍ

Vigilancia en el edificio y/o urbanización 24h/365 días/año: NO

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CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Se hace constar que la vivienda objeto del seguro, o el edificio donde se ubica, se encuentra en perfecto estado deconservación y mantenimiento, y que no está agravado por ninguna actividad industrial o similar que así lo determine (Cines,Teatros, Gasolineras, etc.) obligándose el Tomador en todo caso a comunicar a la Entidad Aseguradora tal circunstancia parala correcta valoración y evaluación del riesgo.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS: SÍ

Tipo de Revalorización Aplicado: ÍNDICE PRECIOS CONSUMO

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SUMAS ASEGURADAS DE LA VIVIENDA

CONTINENTE VALOR TOTAL: 146.880 €CONTENIDO: 66.000 €El tomador y/o asegurado puede tener hasta 9.900 € a valor total en objetos de valor especial.

El tomador y/o asegurado puede tener hasta 6.500 € a valor total en joyas dentro de caja fuerte y 6.600 € a valor totalfuera de caja fuerte.

Relación de objetos de valor especial y joyas declaradas:

Objetos De Valor Especial ValorDescripción

CUADRO 7.000 €PAISAJE

Joyas dentro de caja fuerte ValorDescripción

COLLAR 6.500 €DE PERLAS

Joyas fuera de caja fuerte ValorDescripción

BROCHE 6.600 €DE BRILLANTES

Contenido en trasteros y jardín: 4.500 €

Contenido Mobiliario Profesional: 6.600 €

VEHÍCULOS EN GARAJE: 6.000 €Clase: ValorDescripción

TURISMOS Y DERIVADOS 6.000 €JHGFDS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOSRaza Fecha Nacimiento:Nº De IdentificaciónNombre

Perro Peligroso 01/01/201012345DSFGJ

ANIMALES DE COMPAÑÍARaza Fecha Nacimiento:Nº De IdentificaciónNombre

Perro Peligroso 01/01/201012345DSFGJ

Gato 01/03/201178945LKNCXD

AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA 6 €/díaNIF/CIF: Fecha Nacimiento:Nombre Y Apellidos:

612458Z 01/04/1970JHFG DRTY HBNSA

ACCIDENTES PERSONALESNIF/CIF: Fecha Nacimiento:Nombre Y Apellidos:

123P 01/02/1970ZZAQ DSNWMK OJHL

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO?

CONTINENTE VALOR TOTAL CAPITALESDAÑOSIncendio 146.880 €Explosión, autoexplosión, implosión 146.880 €Caída del rayo 146.880 €Daños Eléctricos 146.880 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 146.880 €Acciones Tumultuarias 146.880 €Impacto 146.880 €Humo 146.880 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 146.880 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 146.880 €Rotura 146.880 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 146.880 € - Búsqueda, localización o reparación Hasta 14.688 €Daños por robo 146.880 €Robo Continente 1.500 € a Primer RiesgoDaños Estéticos 1.500 €Gastos 146.880 € - Reconstrucción de documentos - Gastos obtención permisos y licencias - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosInhabitabilidad temporal de la vivienda - Traslado del Mobiliario (si se asegura contenido) 12 meses y 12.000 Euros/siniestro - Alquiler Vivienda Similar (si se asegura continente) 12 meses y 12.000 Euros /siniestroReplantación de arboleda y jardín (Límite por siniestro): 7.000 € - Daños por parcela 7.000 € - Daños por árbol / arbusto 1.500 € - Retirada de árboles 1.000 €Ruina Total de la Vivienda Asegurada 146.880 €RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 300.000 € - Responsabilidad Civil derivada del continente 300.000 €CONTENIDO CAPITALESDAÑOSIncendio 66.000 €Explosión, autoexplosión, implosión 66.000 €Caída del rayo 66.000 €Daños Eléctricos 66.000 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 66.000 €Acciones Tumultuarias 66.000 €Impacto 66.000 €Humo 66.000 €

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

Lluvia, viento, pedrisco y nieve 66.000 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 66.000 €Rotura 66.000 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 66.000 €Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación. 66.000 € - En el interior de la vivienda . Robo y daños por robo de dinero en caja de caudales Hasta 3.000 € . Robo y daños por robo de dinero en cualquier otra situación dentro Hasta 500 €de la vivienda . Hurto (excluido dinero, objetos de valor, joyas) Hasta 1.500 € - Fuera de la vivienda, exclusivamente robo o expoliacion (Límite por Hasta 600 €siniestro) . Prendas de vestir y demás objetos de uso personal Hasta 600 € . Teléfonos móviles Hasta 120 € . Joyas y alhajas Hasta 300 € . Dinero en efectivo Hasta 200 € . Metálico extraído de cajeros Hasta 400 € - Reposición de llaves y cerraduras Hasta 400 € - Uso fraudulento de tarjetas de crédito Hasta 500 € - Gastos de reexpedición de documentos (carné de Identidad, permiso de Hasta 180 €conducir, pasaporte y documentos acreditativos personales) Bienes refrigerados Contenido: Hasta 300 €Desplazamiento por vacaciones o viajes 16.500 € - Dinero efectivo Hasta 150 € - Joyas y Alhajas Hasta 600 € - Daños a equipajes Hasta 1.500 € - Robo a equipajes Franquicia 300 €, Hasta 1.500 €Gastos 66.000 € - Reconstrucción de documentos - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosCobertura Ampliada a Todo Riesgo Accidental de Daños Franquicia 60 € 6.000 €/siniestro/añoAmpliación Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve 3.000 €Rotura-avería equipos informáticos 1.000 €Vehículos en Garaje 6.000 €Animales de Compañía (Límite por siniestro) 900 € / animal - Accidentes 900 € / animal - Robo 900 € / animal - Extravío 160 € / animal - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad 60 € / animal - Estancia del animal en residencia canina o felina Máximo 30 díasRESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS - Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda 300.000 €

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

- Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas 300.000 € - Responsabilidad Civil Perros Peligrosos 300.000 €FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓNPrestación de fianzas judiciales hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial hasta 30.000 €Reclamación de daños hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador hasta 1.500€ASISTENCIA INTEGRAL ACCIDENTES PERSONALES Muerte o Invalidez 30.000€/siniestro/año, conTRASTEROS Y JARDINES 1.500 €AMPLIACIÓN TRASTEROS Y JARDINES 3.000 € AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA 6 €/día PROTECCIÓN JURÍDICA Hasta 3000 € /siniestro.Mínimo litigioso 180 € Derechos relativos a la vivienda Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda Contratos laborales Contratos de servicios Contratos sobre cosas muebles En relación con el servicio doméstico Derecho fiscal Asesoramiento jurídico telefónico SERVIHOGAR Servicios (Fontanería, Albañilería, Carpintería, Pintura,...) Cerrajería y Electricidad de emergencia Ambulancia Personal de seguridad Reposición de TV y Vídeo/DVD Hotel, Restaurante, Lavandería Transmisión de mensajes urgentes Servicio de reservas de billetes de avión, tren y reserva de hoteles Gestión de decesos Línea médica telefónica Línea permanente de información SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR 2 servicios / año SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Teleasistencia Informática Remota Sin límite de asistencias Recuperación de datos 2 servicios / añoCOBERTURA DEL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS Incluida por dicho organismo

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CLÁUSULA PRELIMINAR

La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, asícomo a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.

OBJETO DEL SEGURO

Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir losbienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para sucobertura.

DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA

PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares,especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.

PRIMA es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorciode Compensación de Seguros.

CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y querepresenta el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.

TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, aexcepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.

ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.

TERCERO es cualquier persona, física o jurídica, distinta de:

- El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.

- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador y del Asegurado ocausante del siniestro.

- Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado.

- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o delAsegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso oantigüedad.

VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/oadquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso puedaexceder del valor de venta en el momento del siniestro.

VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienesgarantizados.

SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual quedacubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad espor siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda queactúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentanexclusiones.

BIENES ASEGURADOS son el Continente, Contenido, Ampliación del capital de Objetos de Valor, Ampliación del capital deJoyas, Vehículos en garaje y Animales de Compañía indicados en la presente póliza.

CONTENIDO:

- Los muebles, el ajuar doméstico y personal.

- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros. - El mobiliario fijo de cocina o baño.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar. - Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.

- Los vehículos a motor, remolques y caravanas de uso particular expresamente declarados en la presente póliza, mientrasestén depositados en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones ylos motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.

- Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda seejerza una actividad profesional.

- Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.

- Animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedoresenjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.

- Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar o en el jardín, cuando éste sea privado de la viviendaasegurada y este debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en estas situaciones los Objetos deValor y las Joyas. Asímismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes en viviendas desocupadas.

- Se garantiza de forma automática hasta el 15% del capital de contenido para objetos de valor:

- cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras - objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores desobremesa - relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares - peletería fina - colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo - libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos - otros objetos suntuarios similares

Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tenercobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, unmáximo de indemnización del 15% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, unacolección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto,las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.

- Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como: - adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros

Todas aquellas Joyas cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener coberturaen esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo deindemnización del 10% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que esténdestinadas a usos profesionales.

El capital declarado de joyas y objetos de valor especial es a Valor Total.

CONTINENTE

- Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.

- Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, como por ejemplo, calderas, acumuladores oradiadores, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.

- Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta,parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.

- Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivasfijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos alos de la vivienda asegurada.

- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, queda comprendida la proporción que le corresponda en la propiedadindivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta comun de los copropietarios o en caso de inexistencia deéste.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Árboles, arbustos, plantas, céspedes de jardín, caso de que existan, y siempre que se contratela garantía de replantación deÁrboles y Jardines.

OBRAS MENORES: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan laconsideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 Euros.

GARAJE es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizadospor los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo.

SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

EQUIPAJES: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.

TRASTERO es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con lavivienda. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan enel interior del recinto vallado de la parcela.

ESTANCIA es cada uno de los aposentos o salas, cuarto o habitación que componen la vivienda.

CAJA DE CAUDALES las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijosde construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, yestarán construidas en hormigón y/o acero templado.

APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, de cualquiermaterial (lavabos, bañeras, inodoros, fregaderos y similares), excluyendo las mamparas y resto de accesorios de baño.

PUERTA BLINDADA es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:

- Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.

- Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm.

- Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

NUCLEO URBANO conjunto de edificaciones, constituido por un minimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamientosituado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y telefono.

URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren enuna zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos comoalumbrado, agua y alcantarillado.

DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.

ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizadofuerza en las cosas, entendiendo como tal:

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

- Inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras,descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

- Uso de llaves falsas, considerando como tales:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

HURTO es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.

EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes aseguradosmediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.

APROPIACIÓN INDEBIDA es el apoderamiento de cosa mueble ajena que se haya recibido por cualquier título que produzca laobligación de entregarlo o devolverlo.

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR

ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

AMA DE CASA es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las laboresdomésticas sin percibir remuneración por ello.

DESHABITACIÓN es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctanen la vivienda asegurada.

VIVIENDA CEDIDA A TERCEROS es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintasal Asegurado.

VIVIENDA DESOCUPADA: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana.

VIVIENDA PRINCIPAL es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.

VIVIENDA SECUNDARIA / SEGUNDA VIVIENDA O VIVIENDA DE VACACIONES es aquella vivienda en la que el Aseguradono reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS

Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.

Para la garantía de ''Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación'' el ámbito es la Unión Europa.Para la garantía de ''Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas'' se extiende aTodo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.

RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL

- Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado,sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto deautores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez obajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellosexpresamente pactados.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivadosde terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, conflictos armados: guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase,daños calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" cuya indemnización compete concarácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.

- Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, elConsorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de suocurrencia.

- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación deSeguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otraslimitaciones.

- Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/oedificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total de la Vivienda, en el caso de que estaGarantía esté contratada en la presente póliza.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamentedetallados como cubiertos.

- Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea suorigen.

- Gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.

- Las pérdidas y los daños a animales vivos salvo que estén debidamente identificados y esté contratada para ellos lagarantía Animales de Compañía.

- El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,

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RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)

timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,con la salvedad de cuanto se estipula para robo, hurto y reconstrucción de documentos.

- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad de cuanto se estipula para reposición de llaves ycerraduras.

- Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgastenormal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestosprevistos en "Rotura-Avería de Equipos Informáticos".

- Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sidodeclarada.

- Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en Garaje", en el supuesto de quese encuentre contratada.

- Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

- Las roturas de placas termicas solares por sobrecalentamiento y/o sobrepresion de agua, asi como cualquier otracausa que afecte a sus mecanismos y/o instalaciones.

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DAÑOS¿Qué se cubre?

INCENDIO

Daños provocados por combustión y abrasamiento con llama,capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce el incendio.

¿Qué NO se cubre?

- Daños a los bienes asegurados causados por: . La sola acción del calor. . Por la proximidad o contacto con aparatos decalefacción, aire acondicionado, alumbrado, hogares,siempre y cuando de ello no se derive un incendio.- Daños a los bienes asegurados que caiganaccidentalmente a fuentes de calor, así como losdestinados a ser quemados o que en su utilización esténen contacto con el fuego o fuentes de calor.- Daños amparados por "DAÑOS ELÉCTRICOS".

EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión ocurridas dentro del edificio aunque no se produzcaincendio, incluidos los gastos de salvamento.

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión de materias peligrosas que no sean de usohabitual en una vivienda.

CAÍDA DEL RAYO

Daños provocados por impacto directo del rayo. Daños en líneas y aparatos eléctricos, así como en lasinstalaciones y accesorios propios de estos bienes.

DAÑOS ELÉCTRICOS

Cuando se asegure el continente, quedan cubiertos los dañoscausados en las instalaciones eléctricas, así como a losaparatos de transformación y distribución de energía, quecumplan con las normas legales vigentes, debidos aalteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos,combustión o caída de rayo, aunque no se produzca incendio.Cuando se asegure el contenido, quedan cubiertos los dañoscausados a los aparatos eléctricos o electrónicos y susaccesorios, que cumplan con las normas legales vigentes,debidos a alteraciones en la red eléctrica general,cortocircuitos, combustión o caída de rayo, aunque no seproduzca incendio.En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso decualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatosamparados por esta garantía.

- Electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico oelectrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.- Aparatos de uso profesional.- Daños por desgaste natural debido al uso.- Cualquier tipo de bombilla, fluorescente, halógeno,lámpara, o similares.- Daños o pérdidas de los que sea legal ocontractualmente responsable el fabricante o proveedordel aparato o entidad que lo sustituya.- Los aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años.- Daños en la propia instalación o motivada por lasinstalaciones que no cumplan el Reglamento de BajaTensión.

ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS

Daños provocados, individual o colectivamente, por personasdistintas al ASEGURADO, Tomador, personas que dependande ellos o de sus familiares, arrendatarios o usuarios de lavivienda propiedad del ASEGURADO, con el único propósitode causar daño.

- Daños por ROBO, HURTO, o intento de ello.- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechossimilares en muros o cerramientos exteriores.- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sinautorización expresa del propietario, y si el ASEGURADOno lo ha puesto de inmediato en conocimiento de lasautoridades competentes.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

ACCIONES TUMULTUARIAS

Daños directos provocados por huelgas legales, producidosen el curso de reuniones o manifestaciones efectuadasconforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.

¿Qué NO se cubre?

- Actuaciones con carácter de motín o tumulto popular.- Daños por ROBO, HURTO o intento de ello.- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechossimiliares en muros o paredes exteriores.- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sinautorización expresa del propietario, y si el ASEGURADOno lo ha puesto de inmediato en conocimiento de lasautoridades competentes.

DAÑOS POR IMPACTO

- Daños directos provocados por impacto de animales yvehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetostransportados por los mismos, propiedad de terceros.- Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.- Daños provocados por el derribo o proyección de objetospor parte de algún fenómeno meteorológico.

Daños causados por animales, vehículos terrestres,marítimos o aéreos u objetos transportados por losmismos, que sean propiedad o estén en poder o bajocustodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o delas personas que de ellos dependan o con ellosconvivan.No se consideran BIENES ASEGURADOS losVEHÍCULOS EN GARAJE.

DAÑOS POR HUMO

- Daños provocados por fugas o escapes repentinos oanormales que provengan de conducciones, chimeneas,cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares,incluso cuando éstas se hallen en locales o instalacionesdistintas de los BIENES ASEGURADOS.- Daños causados en los BIENES ASEGURADOS al aire libreo en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicaciónnatural y habitual de estos bienes sea el exterior.

- Pérdidas ocasionadas por la acción continuada delhumo.- Pérdidas o daños no debidos a una causa accidental oanormal.- Pérdidas o daños provocados por causas defuncionamiento gradual.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

ROTURAS

Reposición por rotura, comprendidos también los gastos decolocación, de:- Los cristales, las lunas, los espejos y los sustitutivos delcristal, que estén instalados de forma fija.- Los aparatos sanitarios fijos.Cuando se asegure el CONTINENTE y si estáncomprendidos en él:- Mármol, granito y piedra natural, artificial o silestone,excepto los colocados o situados en el suelo o exteriorde la vivienda de la vivienda.- Los cristales de placas solares.Cuando se asegure el CONTENIDO:- Las encimeras de mármol, granito, piedra natural y piedraartificial y silestone.- Las placas vitrocerámicas o de inducción.- Las repisas y muebles, o componentes de los mismos,fabricados en metacrilato.

¿Qué NO se cubre?

- Daños y desperfectos que sufran los marcos, moldurasy muebles que los contengan.- Roturas producidas durante el traslado o preparaciónde traslado de domicilio; que resulten de un vicio decolocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas y/osus correspondientes soportes; producidas por larealización de obras, trabajos de pintura, decoración oreparación.- Rayados, desconchados, raspaduras y otrosdesperfectos de la superficie, así como la pérdida deazogado.- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos dedecoración no fijos, espejos de mano, jarrones,cristalerías de mesa, aparatos de visión y sonido yordenadores.- Cristales de lentes y gafas.- Mecanismos de funcionamiento de placas solares,placas vitrocerámicas o de inducción, salvo que seanparte inseparable.- Los cristales que formen parte de invernaderos,cubiertas de piscina o similares formen o no instalaciónfija de la vivienda.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS

Daños provocados por desbordamiento o desviación delcurso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias yotros cursos o cauces en superficie construidos por elhombre, alcantarillado, colectores y otros caucessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse oaveriarse.

¿Qué NO se cubre?

- Cuando los hechos causantes sean cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubiertopor la presente garantía.- Daños producidos por la acción directa de las aguas delos ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, alsalirse de sus cauces normales, así como los dañosproducidos por el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, comotambién los causados por el desbordamiento o rotura depresas o diques de contención.- Daños producidos por contaminación, polución ocorrosión.

LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricossiguientes:- LLUVIA, por intensidad superior a 40 litros por metrocuadrado y hora.- VIENTO, por intensidad superior a 90 Km./hora.- PEDRISCO Y NIEVE, cualquier intensidad.En el caso de no poder justificarse las intensidadesanteriores, si se comprueba la destrucción o el daño deconstrucciones de similares características a las delASEGURADO, que se encuentren en la misma población oen un radio de 5 Km., quedan igualmente garantizados.Cumpliéndose la premisa anterior, quedan amparados losdaños:- Causados por filtraciones de agua de lluvia a través decubiertas, muros y paredes de la edificación, con la condiciónque las causas que originaron el siniestro sean reparadas yse presente la factura de reparación.- Causados por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad,durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deteriorode la vivienda debido a un siniestro cubierto de viento opedrisco.

- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerraro cuyo cierre fuera defectuoso.- Daños debidos a defectos de construcción omantenimiento.- Oxidaciones, condensaciones o humedades así comolos producidos por contaminación, polución o corrosión.- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuandoestos fenómenos hayan sido causados por el viento.- Bienes depositados al aire libre o en el interior deconstrucciones abiertas.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia los mismos de unsiniestro amparado por la cobertura de los citadosriesgos.- Acción directa de las aguas de los ríos, aun cuando sucorriente sea discontinua, al salirse de sus caucesnormales, así como el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, así como eldesbordamiento o rotura de presas o diques decontención.- Hechos amparados por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.- Gastos producidos por la reparación de la causa quehaya provocado el daño.

INCENDIO, EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, DAÑOSELÉCTRICOS, ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS, ACCIONES TUMULTUARIAS,

DAÑOS POR IMPACTO, DAÑOS POR HUMO, LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE, INUNDACIÓN,GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS, ROTURAS

Capitales Asegurados

Continente: 146.880 €Contenido: 66.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR AGUA

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes deagua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos ydepósitos que formen parte de la vivienda cualquiera que seala causa que los origine, propia o ajena, siempre que seafortuita, incluida: - La omisión del cierre de llaves y grifos. - Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos - Heladas

¿Qué NO se cubre?

- Los daños producidos en los propios aparatoselectrodomésticos causantes del daño.- Los daños producidos por: . La carencia o mala impermeabilización de terrazas . Fenómenos atmosféricos o climatológicos, exceptopara la cobertura de heladas.- Los daños producidos como consecuencia de: . La omisión de reparaciones indispensables para elnormal estado de conservación de las instalaciones opara subsanar el desgaste notorio y conocido de lasconducciones de agua, depósitos, aparatos desagües ycubiertas del inmueble asegurado. . Trabajos de construcción o reparación en el edificio ovivienda . Oxidación, humedad y condensación . Deslizamientos del terreno- Acuarios y/o peceras y los daños por rotura de losmismos.- Reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos,termos, llaves de paso y similares.

LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA

Si se asegura el Continente, total o a primer riesgo, y seproduce un siniestro cubierto por la garantía de daños poragua, la presente póliza cubre los gastos para buscar o llegarhasta la rotura o atasco en la vivienda asegurada, incluidoslos gastos materiales y trabajos de fontanería necesarios parareparar o reponer las instalaciones, a condición que lasconducciones sean privativas de la vivienda asegurada.Si se observa claramente la rotura o atasco de una de lastuberías de la vivienda asegurada, aunque no cause daños alContinente y/o Contenido, quedan también garantizados losgastos de reparación de las mismas.

- Localización y reparación de fugas o averías quetengan su origen en piscinas y sus conducciones,estanques, pozos o redes de riego.

Capitales Asegurados

Continente: 146.880 €Contenido: 66.000 €

Forma de Aseguramiento y límites

- Continente: Valor Total- Localización y reparación del escape de agua: Hasta14.688 €.- En caso de rotura de las tuberías vistas aunque nocausen daños al continente o contenido: hasta 300 €.- Gastos de localización y fontanería en caso decorrosión de tuberías no a la vista: hasta 300 €.- Contenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

BIENES REFRIGERADOS

Deterioros o pérdidas de alimentos, medicinas y fármacosdepositados en frigoríficos o equipos de refrigeración aconsecuencia de paralización de la instalación frigorífica porun tiempo superior a seis horas consecutivas.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que pueda sufrir el aparato refrigerante.- Paralización por causa propia del frigorífico, cuandoéste tenga más de 10 años de antigüedad.

Capitales Asegurados

Contenido: Hasta 300 €

Plazo de Carencia

6 horas desde el fallo eléctrico

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GARANTÍA ROBO, DAÑOS POR ROBO, HURTO, EXPOLIACIÓN.

Dentro de la Vivienda- BIENES ASEGURADOS sustraídos en la viviendaasegurada, sus anexos y dependencias, efectuados contra lavoluntad del ASEGURADO, como consecuencia de: . ROBO, empleando fuerza en las cosas, para acceder allugar donde éstas se encuentran. . EXPOLIACIÓN, o violencia o intimidación en las personas. . HURTO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en lascosas ni intimidación o violencia sobre personas.- DAÑOS POR ROBO, considerando como tales loscausados por robo o su intento en paredes, techos, suelos,puertas y/o ventanas.Fuera de la Vivienda- Pérdidas producidas por la sustracción o apoderamientoilegítimo de bienes portados por el ASEGURADO y/o por sucónyuge o pareja de hecho, los hijos y otros familiares(siempre que convivan en la vivienda asegurada) comoconsecuencia de ROBO o EXPOLIACIÓN.- Bienes de los hijos estudiantes (ropa y efectos personales)que no conviven en la vivienda por realizar viajes de duracióninferior a 3 meses, siempre que tales viajes se realicen enEspaña.Reposición de Llaves y CerradurasReposición por otras de similares características aconsecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de"Robo, Daños por Robo, Hurto." fuera de la viviendaasegurada, o como consecuencia de la pérdida de las llaves.Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito y/o DébitoPérdidas producidas con motivo de ROBO, EXPOLIACIÓN oHURTO, fuera o dentro de la vivienda asegurada, de lastarjetas propiedad del ASEGURADO, su cónyuge o pareja dehecho, o los hijos que convivan en la VIVIENDAASEGURADA, y que sean utilizadas por terceros durante las48 horas anteriores o siguientes a la notificación a la entidademisora para la anulación de dichas tarjetas.- Gastos de reexpedición de documentos (carné deidentidad, permiso de conducir, pasaporte y documentosacreditativos personales)producidos con motivo de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTOde dichos documentos dentro o fuera de la viviendaasegurada- Robo de joyas dentro de la vivienda secundaria:Cuando el Asegurado tenga contratado el seguro de suVivienda Secundaria en Reale, quedan aseguradas en elinterior de la misma las joyas que se aseguren en estavivienda Principal, durante el periodo en que la viviendaSecundaria se encuentre habitada por el mismo (periodosvacacionales y fines de semana), con el límite del 25% de lasuma asegurada para Contenido en la póliza de la ViviendaSecundaria.

¿Qué NO se cubre?

- ROBO o HURTO de vehículos a motor, remolques,caravanas, embarcaciones, sus componentes yaccesorios, y de Dinero en efectivo, Objetos de Valor yJoyas depositados en TRASTEROS, GARAJES, sótanoso dependencias anexas a la VIVIENDA ASEGURADA.- Daños que no se hayan denunciado en tiempo y formadebidamente ante la Autoridad competente.- HURTO de dinero en efectivo, Objetos de Valor y Joyas.- ROBO cometido cuando no estuviesen y/o no seutilizasen en ese momento las seguridades yprotecciones declaradas.- Hechos que se produzcan por negligencia del Tomador,el ASEGURADO, el Inquilino o las personas que de ellosdependan o convivan.En Reposición de Llaves y Cerraduras- ROBO o la pérdida de las llaves si la sustitución de lacerradura no se efectúa dentro de las 72 horassiguientes.En Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito- Importes abonados por otro seguro o coberturaotorgada por la Entidad emisora.- Hechos no denunciados a la Autoridad Competente entiempo y forma.- Tarjetas "de empresa" (aquellas que aunque el titularsea el ASEGURADO, le sea facilitada por la empresa enla que presta sus servicios).- Gastos de reexpedición de documentos (carné deidentidad, permiso de conducir, pasaporte y documentosacreditativos personales): Hechos no denunciados a laAutoridad competente en tiempo y forma

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DAÑOS (continuación)Capitales Asegurados

Robo de Continente:1.500 €Daños al Continente:146.880 €Robo y Daños por Robo al Contenido:66.000 € - En el interior de la vivienda: . Robo y daños por robo de dinero en caja decaudales: Hasta 3.000 € . Robo y daños por robo de dinero en cualquier otrasituación dentro de la vivienda: Hasta 500 € . Hurto (excluido dinero, objetos de valor, joyas):Hasta 1.500 € - Fuera de la vivienda, exclusivamente robo oexpoliacion (Límite por siniestro): Hasta 600 € . Prendas de vestir y demás objetos de uso personal:Hasta 600 € . Teléfonos móviles: Hasta 120 € . Joyas y alhajas: Hasta 300 € . Dinero en efectivo: Hasta 200 € . Metálico extraído de cajeros: Hasta 400 € - Reposición de llaves y cerraduras: Hasta 400 € - Uso fraudulento de tarjetas de crédito: Hasta 500 € - Gastos de reexpedición de documentos (carné deIdentidad, permiso de conducir, pasaporte y documentosacreditativos personales): Hasta 180 €

Forma de Aseguramiento

Robo De Continente: A Primer RiesgoDaños al Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DESPLAZAMIENTO POR VACACIONES O VIAJES

- BIENES ASEGURADOS por CONTENIDO, contra cualquiersiniestro cubierto por la presente PÓLIZA, manteniéndose lossublímites, coberturas, condiciones y exclusiones fijados encada una de las garantías, durante el desplazamientotemporal de dichos bienes, en viviendas alquiladastemporalmente durante un período no superior a tres mesesconsecutivos o en habitaciones de hotel.- Daños que por incendio, explosión, caída del rayo, vuelco ocolisión, sufran los equipajes durante el transcurso de viajesefectuados por el ASEGURADO en vehículos de usoparticular o público.- Robo de los equipajes en el interior del vehículo de usoparticular.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que por incendio, explosión, caída del rayo,vuelco o colisión, sufran los equipajes durante eltranscurso de viajes efectuados por el ASEGURADO envehículos de uso particular o público, en el caso de queel hecho ocurra a menos de 50 Km. del domicilio de laVIVIENDA ASEGURADA.- En esta garantía no se consideran BIENESASEGURADOS, la ampliación del Capital de Joyas y deObjetos de Valor, los Aparatos de Imagen y Sonido yOrdenadores.- Para la cobertura de robo en el vehículo, no se cubre eldinero en efectivo, las joyas, los aparatos de imagen ysonido, ni los equipos informáticos, ni cuando el roboocurra a menos de 50 km. del domicilio de la VIVIENDAASEGURADA.

Capitales Asegurados

-Contenido: 16.500 €-Dinero efectivo: Hasta 150 €-Joyas y Alhajas: Hasta 600 €-Daños a equipajes: Hasta 1.500 €-Robo a equipajes: Hasta 1.500 €

Franquicia y Ámbito Territorial

Franquicia Robo De Equipajes: 300 €Ámbito territorial: Desplazamientos en España

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INHABITABILIDAD TEMPORAL DE LA VIVIENDA

Inhabitabilidad temporal y Gastos de traslado delMobiliario de la vivienda:- Los gastos de traslado y estancia en un guardamuebles osimilar, del mobiliario asegurado salvado , por inhabitabilidadtemporal de la vivienda, como consecuencia de un siniestroamparado por esta Póliza.- Siempre que se asegure el continente, el coste del alquilerde una vivienda similar a la asegurada, por inhabitabilidadtemporal de la misma, como consecuencia de un siniestroamparado por esta póliza.

El periodo de inhabitabilidad será determinado por los Peritosen cada caso.- El periodo de inhabitabilidad será determinado por losPeritos en cada caso.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Traslado del Mobiliario: 12.000 Euros/siniestroAlquiler Vivienda Similar: 12.000 Euros/siniestro

Límite temporal

Traslado del Mobiliario: 12 mesesAlquiler Vivienda Similar: 12 meses

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS ESTÉTICOS

Los gastos de reparación o reposición necesarios paraconseguir restaurar la continuidad y coherencia estética queel bien dañado, perteneciente al Continente, tenía antes de laocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, utilizandomateriales de calidades y características similares a lasanteriores al momento del siniestro.La indemnización de estos gastos queda supeditada a laprevia restauración de la cohesión estética.El concepto de continuidad estética queda limitado a laestancia afectada por el siniestro.Muebles de cocina, siempre que se asegure capital decontenido.

¿Qué NO se cubre?

- Aparatos sanitarios de más de 25 años.- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros decontención y perimetrales que delimitan el recinto dondese ubica la vivienda Asegurada.- Los menoscabos o daños que no se deriven de unsiniestro amparado por las Coberturas de Daños y Robo.- Los daños en fachadas, paredes, muros, vallas, puertasexteriores de la vivienda u otras estancias abiertas.- Accesorios y equipamiento de cocinas y baño

Capitales Asegurados

Continente: Hasta 1.500 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GASTOS

Gastos incurridos a causa de un siniestro cubierto por lapresente PÓLIZA y como consecuencia de:- Reconstrucción de documentos legales, de carácter público,que afecten a la propiedad de los bienes muebles einmuebles, destruidos.- Gastos derivados de la obtención de permisos y licenciasobligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.- Gastos de demolición y desescombro.- Gastos de extinción de incendios que ocasione la aplicaciónde las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o elASEGURADO, para cortar, extinguir o impedir la propagacióndel incendio.- Tasa municipal por la prestación de servicios del cuerpo debomberos.- Gastos de salvamento: Producidos por el empleo de mediospara aminorar las consecuencias del siniestro.- Gastos de peritación de acontecimientos extraordinariosocurridos en España amparados por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Continente: 146.880 €Contenido: 66.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN

- Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída delRayo, así como por los trabajos de extinción, protección osalvamento.- Daños causados por TERCEROS derivados de tumultopopular, vandalismo, actos malintencionados, robo, dañoscausados por aeronaves o por vehículos terrestres propiedadde terceros.- Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamientodel terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes yafecten a la arboleda y jardín del riesgo asegurado.- Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidadde éste sea superior a los 90 km/hora.- Retirada del árbol objeto del siniestro.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Daños por parcela: 7.000 €Daños por árbol / arbusto: 1.500 €Retirada de árboles: 1.000 €Replantación de arboleda y jardín: Límite por siniestro7.000 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

COBERTURA AMPLIADA A TODO RIESGO ACCIDENTAL DE DAÑOS

- Daños directos al contenido como consecuencia decualquier otra causa accidental.

¿Qué NO se cubre?

- Daños, Robo y otras garantías que, pudiendo habersido contratadas, no se han suscrito o están excluidas.- Daños producidos por hechos o causas no cubiertoscon carácter general.- Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y, engeneral, cualquier otro deterioro superficial de losBIENES ASEGURADOS.- Daños debidos a desgaste o deterioro inherentes al usode los bienes.- Daños causados por oxidación, erosión, corrosión ohumedad.- Daños derivados de cualquier clase de polución ocontaminación.- Averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.- Daños producidos por cualquier tipo de animales ocualquier plaga de insectos.- Expropiación, confiscación, requisa o daños en losbienes por imperativo de cualquier gobierno o autoridad,de hecho o de derecho.- Pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos ocolecciones.- Bienes situados al aire libre o en los trasteros, garajes ydependencias anexas.- Daños estéticos al contenido.- Gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetosde porcelana o cristal.- Rotura / Avería de equipos electrónicos.

Capitales Asegurados

Contenido: 6.000 €/siniestro/año

Franquicia

60 €

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

AMPLIACIÓN LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Gastos de localización y reparación de- Goteras, entendiendo por tales las filtraciones de agua através de tejados, azoteas y terrazas de la finca donde seencuentra ubicada la vivienda asegurada o de suscolindantes, a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco onieve, independientemente de su intensidad.- Filtraciones por paredes, entendiendo por tales lasfiltraciones de agua a través de paredes a consecuencia delluvia, viento, pedrisco o nieve, independientemente de suintensidad.Daños con independencia de la intensidad de lluvia y/oviento.

¿Qué NO se cubre?

- Por defectos de construcción.- Por rotura de acuarios y peceras.- Localización de fugas en piscinas, estanques, pozos oredes de riego.

Capitales Asegurados

Continente: Hasta3.000 € por siniestro y anualidad delseguro.

Forma de Aseguramiento y límites

Continente: A Primer RiesgoLímite: Edificios cuya antigüedad sea superior a 20 años

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

ROTURA/ AVERÍA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Daños que sufran los Equipos Informáticos de uso personal, aconsecuencia directa de: - Impacto, colisión, caída, humo, hollín y gases corrosivos. - Acción accidental del agua. - Introducción de cuerpos extraños en los equiposasegurados. - Fallos en el manejo por impericia o negligencia delAsegurado.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que sufran los equipos cuando se hallen enemplazamiento distinto al de la vivienda asegurada,salvo pacto en contrario.- Daños consecuentes de defectos o vicios en losequipos ya existentes al contratar el seguro.- El deterioro puramente estético, como por ejemplo,raspaduras de superficies pintadas, pulidas obarnizadas.- Daños que resultaren a cargo del fabricante, proveedor,instalador o mantenedor de los equipos, a título deresponsabilidad legal o contractual.- Deterioro paulatino debido al funcionamiento normal delos equipos.- Daños debidos a cualquier causa no citadaexpresamente para esta garantía en el capítulo ¿Qué secubre?, sin perjuicio de las coberturas otorgadas porotras garantías de la presente póliza.- Daños sufridos por portadores externos de datos osoftware.- Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.

Capitales Asegurados

Contenido: Hasta 1.000 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

VEHÍCULOS EN GARAJE

Daños que sufran los vehículos declarados en la presentepóliza, a consecuencia directa de siniestros cubiertos por lasgarantías de:- Incendio.- Explosión /Implosión.- Caída del Rayo.- Robo total del Vehículo.

¿Qué NO se cubre?

- Daños ocurridos estando el vehículo fuera del garajecorrespondiente a la vivienda asegurada.- Hurto- Desperfectos al vehículo por tentativa de robo.- Robo de cualquier tipo de accesorio.- Si el vehículo tiene garantizada esta cobertura por otrapóliza de seguros.- Daños debidos a cualquier otra causa no citada.

Capitales Asegurados

Contenido: Hasta 6.000 €

Límite

Límite: Valor venal de los vehículos en el momento delsiniestro.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Animal de la especie canina y/o felina destinado a compañíao vigilancia, vacunado, censado e identificado por el númerode chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.Será condición indispensable que al animal se le hayanadministrado las vacunas del calendario oficial devacunación, así como aquellas otras que, por dictamende la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en unmomento dado.En el caso de perros, deberá habérsele vacunado deleptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis.En el caso de gatos, deberá habérsele vacunado derinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina(trivalente) y leucemia felina.Accidentes:- Atropello.- Peleas fortuitas con otros animales.- Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas poraccidente, en la actividad normal del animal de correr o saltar.- Accidentes de circulación durante el desplazamiento envehículos a motor.- Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos olesiones internas.- Parto distócico o cesárea.- Golpe de calor.- Complejo dilatación / torsión gástrica.- Gastos veterinarios derivados de estos supuestos, yconcretamente: . Exploraciones iniciales, radiografías, análisis yelectrocardiogramas. . Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia,material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/ofibroendoscopia que fuere preciso emplear. . Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica,cuando fuera preciso. . El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.Robo:- Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animaldescrito en las Condiciones Particulares, contra la voluntadde su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en loslocales o recintos en los que se encuentre.- Indemnización al ASEGURADO el valor del animal.Extravío:- Pérdida del animal por descuido del ASEGURADO opersona encargada de su custodia.- Inserción de anuncios en prensa o radio local.

¿Qué NO se cubre?

- Animales destinados a la caza o cualquier tipo dedeporte.- Animales de edad inferior a 3 meses cumplidos osuperior a 9 años cumplidos.- Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas,parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellastransmitidas mediante picaduras o mordeduras deinsectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.- Envenenamientos e intoxicaciones.- Daños distintos de los descritos en el apartado "¿Quése cubre?".- Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de laedad del animal.- Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, comolas utilizadas en algunas razas para modelar orejas orabos, así como la extirpación de uñas.Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.- La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en lasque, por sus características anatómicas, los partosrequieran siempre asistencia veterinaria.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

ANIMALES DE COMPAÑÍA (continuación)

Sacrificio y eliminación del cadáver por enfermedad:- Siempre que haya transcurrido un año desde la fecha deinclusión del animal asegurado en esta garantía y elveterinario que lo efectúe dictamine la necesidad del mismo.- Sacrificio necesario, realizado por el veterinario para ponerfin a un sufrimiento irreversible del animal, por enfermedad.- Eliminación del cadáver realizado por la clínica veterinariacon el fin de destruir los restos del animal siniestrado.Estancia del animal en residencia canina o felina:Estancia del animal en una residencia, siempre que estacircunstancia sea debida a hospitalización de su propietariopor accidente o enfermedad.

¿Qué NO se cubre?

Sacrificio y eliminación del cadáver por Enfermedad:Los gastos originados por:- Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas parael sacrificio necesario del animal y posterior eliminacióndel cadáver.- Sacrificio necesario y eliminación del cadáver porcausas distintas a las descritas en el apartado "¿Qué secubre?".Estancia del animal en residencia canina o felina.- Hospitalización de persona distinta del propietario,aunque sea la que atienda al animal.- Fallecimiento de su propietario, cuando no mediehospitalización o cuando la hospitalización sea de unsolo día.

Capitales Asegurados

Accidentes: 900 € / animalRobo: 900 € / animalExtravío: 160 € / animalSacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: 60 € /animalLímite por siniestro: 900 € / animal

Plazo de carencia y Límite temporal

Carencia para Accidentes, Robo y Extravío: 15 díasEstancia del animal en residencia canina o felina:Máximo 30 días

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

RUINA TOTAL DE LA VIVIENDA ASEGURADA

Daños materiales directos como consecuencia directa deobras de construcción o reforma de construcciones realizadaspor Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de lasrealizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento,común o privativo, de la Comunidad de Propietarios o Edificiode la que ésta forme parte, siempre que provoquen dañossobre elementos estructurales que comprometan laresistencia mecánica y estabilidad del edificio.Será requisito adicional e indispensable para la coberturade estos eventos que la autoridad competente declareoficialmente la Ruina Total y el desalojo del inmueble.Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro degarantía decenal de daños para la construcción o decualquier otro existente.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que deriven de asentamientos o movimientos detierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos)por causas distintas a las contempladas en la coberturacorrespondiente.- Daños materiales que no comprometan la seguridadestructural del edificio y no impliquen la declaraciónoficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.- Daños sufridos por los bienes durante su construccióno montaje.- Daños causados a los bienes asegurados que tengansu origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceroscon anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza,aunque se hubieran conocido durante la vigencia de lamisma.

Capitales Asegurados

Continente: 146.880 €

Forma de Aseguramiento y límites

Continente: Valor TotalPeríodo De Carencia: 6 Meses

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS¿Qué se cubre?

- Las indemnizaciones que deba satisfacer el ASEGURADOcomo civilmente responsable, de acuerdo con los artículos1902 al 1910 del Código Civil y del 116 al 120 del CódigoPenal, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceraspersonas a consecuencia de siniestros derivados de losBIENES ASEGURADOS, por culpa o negligencia propia o delas personas de las que legalmente deba responder, hasta elCAPITAL ASEGURADO indicado en la PÓLIZA actual.- Se considerarán como un solo y mismo siniestro todos losdaños y perjuicios directos, incluidas costas, que provengande una misma causa, independientemente del número depersonas perjudicadas.

¿Qué NO se cubre?

- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal,así como las multas que se pudieran imponer alASEGURADO en cualquier clase de procedimiento y, endefinitiva, cualquier sanción que constituya legalmentepena, sin perjuicio de asumir los demás gastosinherentes al procedimiento.- Responsabilidad civil que se derive de reclamacionesfundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen lalegalmente exigible en ausencia de ellos.- Daños ocasionados a bienes de terceros que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que deba responder.- Responsabilidad civil que se derive de la contaminacióndel suelo, las aguas o la atmósfera.- Daños derivados de inmuebles distintos del aseguradoen esta Póliza.- Aquellos riesgos cuya cobertura de responsabilidadesesté expresamente regulada por un Seguro Obligatorio.

DERIVADA DEL CONTINENTE

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTINENTE. Si el CONTINENTE formaparte de un inmueble en régimen de copropiedad, lacobertura se extiende a la parte proporcional que lecorresponda al ASEGURADO como copropietario, por lasresponsabilidades directamente imputables a la Comunidadde Propietarios.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos porobreros, que en el momento del siniestro cumplan lanormativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente, yque ejecuten trabajos de reparación u obras menores(documentados contractualmente) por cuenta delASEGURADO en la o las viviendas aseguradas; así comofrente a los empleados del inmueble, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente para los servicios de limpieza, porteríay seguridad.- Como contratante de obras menores en la viviendaasegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que sederive de las mismas.- Como contratante de personal empleado de inmueble, paralos servicios de limpieza, portería y seguridad, por laresponsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios.- Responsabilidad imputable al ASEGURADO por los daños aTERCEROS que pueda ocasionar la arboleda de supropiedad, ubicada en el interior del recinto cerrado donde sehalla la vivienda asegurada.

La responsabilidad civil derivada de actos del personal alservicio del inmueble mientras no esté desempeñandolas funciones por las que fue contratado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS

Las responsabilidades del ASEGURADO, derivadas de:- Su actuación como particular, por los actos u omisionescometidos en su vida privada, fuera de toda actividadprofesional.- Su actuación como cabeza de familia, por los actos uomisiones cometidos por su cónyuge o pareja de hecho, asícomo ascendientes o descendientes menores o mayores deedad que convivan con el ASEGURADO, o por cualquierpersona de la que deba responder civilmente en su vidaprivada. Se otorgará esta garantía, en las mismascondiciones que para los hechos ocurridos en territorionacional, cuando cualquiera de las personas indicadasanteriormente, dejen de convivir en la vivienda aseguradadesplazando su residencia a países miembros de la UniónEuropea, por un periodo de tiempo no superior a tres meses,siempre que este desplazamiento no sea para realizarprácticas de cualquier actividad profesional.- La actuación del personal doméstico por hechos imputablesal mismo, durante el cumplimiento de sus funciones.- Su actuación como deportista, por los accidentes ocurridosen la práctica exclusivamente como aficionado de cualquierdeporte.- La posesión de armas blancas y de fuego, utilizadas confines lícitos y con la debida autorización.- La propiedad o uso de embarcaciones a remo, pedales ytablas de surf con o sin vela.- Su actuación como peatón y propietario o usuario devehículos terrestres sin motor.- La propiedad de animales de compañía, considerando comotales exclusivamente a perros (salvo los indicados en "Que nose cubre"), gatos, aves, roedores enjaulados, peces ytortugas, con tal que no sean utilizados con fines comercialeso profesionales; siempre y cuando el ASEGURADO cumplalas normas y requisitos reglamentarios relativos a los mismos.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos por losempleados de servicio doméstico, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente.- La propiedad de equipajes, transportados en el automóvil deuso particular utilizado por el ASEGURADO.- La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.- El uso de camping y de caravanas que no se hallen encirculación, depositadas en camping o garaje.

¿Qué NO se cubre?

Las responsabilidades derivadas de:- La práctica de cualquier actividad profesional omercantil, o de un cargo en una actividad asociativa, auncuando éste sea honorífico.- Los actos del personal doméstico mientras no estédesempeñando las funciones por las que fue contratado.- La práctica de cualquier deporte profesional.- Los daños ocasionados por el uso de armas de fuegodurante el deporte de la caza.- La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas,embarcaciones a vela o motor (a excepción de las tablasde surf).- La propiedad de cualquier tipo de animal distinto a losanteriormente indicados, así como cuando, aún siendode los relacionados, formen parte de una explotaciónindustrial comercial, agrícola o ganadera, o que notengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.- La propiedad de perros "potencialmente peligrosos ode guarda y defensa" salvo que se haya contratado lagarantía Responsabilidad Civil PERROS PELIGROSOS.- Todas las cuales donde se exija por normativa legal unseguro obligatorio de Responsabilidad Civil.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO DE LA VIVIENDA

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTENIDO. Se cubren lasresponsabilidades que se deriven de la propiedad de losBIENES ASEGURADOS como CONTENIDO y lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.

¿Qué NO se cubre?

Las reclamaciones derivadas de obligacionescontractuales.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

PERROS PELIGROSOS

Las responsabilidades imputables al ASEGURADO derivadasde la propiedad de perros expresamente declarados enpóliza, y pertenecientes a alguna de las siguientes razas ocruce de las mismas en primera generación:

AkitaAmerican Staffordshire TerrierBoxerBull TerrierBullmastiffDobermanDogo AlemánDogo ArgentinoDogo de BurdeosDogo del Tibet

Fila BrasileiroMastín NapolitanoPit Bull TerrierPresa CanarioPresa Mallorquín (Cade Bou)RottweilerStaffordshire BullTerrierTosa InuTosa Japonés

y aquellas otras razas que estén específicamente indicadascomo peligrosas en la normativa legal aplicable, nacional oautonómica, y exija la contratación de un seguro obligatorio.La suma asegurada será la exigida por la Legislación quesea aplicable en la localidad donde se encuentra lavivienda asegurada, teniendo como límite máximo elimporte asegurado por la Garantía de ResponsabilidadCivil.

¿Qué NO se cubre?

- Cuando no se cumpla la normativa legal vigenteaplicable para este tipo de perros.- Cualquier otro tipo de animal, aunque esté incluido enla misma normativa legal, nacional o autonómica.- Cuando sea de aplicación alguno de los puntosindicados en los apartados "¿Qué no se cubre?" de lagarantía de Responsabilidad Civil y ResponsabilidadCivil derivada del Contenido y que no entren encontradicción con lo que se cubre en esta garantía.

Capitales Asegurados

Responsabilidad Civil derivada del continente: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a lavivienda: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa alas personas: 300.000 €Responsabilidad Civil Perros Peligrosos: 300.000 €

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FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN¿Qué se cubre?

PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES

Fianzas judiciales que puedan serle exigidas al ASEGURADOcomo consecuencia de las responsabilidades cubiertas por lagarantía de RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros y enla que se incluyen las fianzas que puedan serle exigidas paraasegurar la libertad provisional en causa criminal, así comolas responsabilidades pecuniarias que de ella se deriven. GASTOS POR LA DEFENSA JUDICIALGastos que por la defensa judicial del ASEGURADO y pormedio de profesionales designados por él mismo, en relacióncon hechos que puedan tener relación con las coberturas deesta garantía, aun cuando fuesen infundadas, enprocedimientos civiles y penales que pudiesen seguirse en sucontra.Se incluyen el pago de las costas y gastos judicialesinherentes a los procedimientos judiciales garantizados. RECLAMACIÓN DE DAÑOSDefensa de los intereses del ASEGURADO, reclamando losdaños de origen no contractual que haya sufrido, y/o nopuedan ser cubiertos por las coberturas de la presente póliza,tanto en su persona como en los bienes muebles (incluidoslos animales de compañía) de su propiedad, ocasionados porimprudencia o dolosamente.La reclamación se iniciará por REALE, que si consigue delresponsable o su Entidad Aseguradora, en vía de arregloamistoso, la conformidad al pago de una indemnización y noconsidera probable obtener mejor resultado reclamandojudicialmente, lo comunicará al ASEGURADO.

¿Qué NO se cubre?

- Multas - Reclamaciones contra REALE SEGUROSGENERALES, S.A. u otra empresa del grupo. - Reclamaciones que tengan su origen o esténrelacionadas con el proyecto, construcción,transformación o derribo del inmueble o instalacionesdonde se halle ubicado el riesgo. - Reclamaciones cuya cobertura esté incluida oexcluida en la garantía de Protección Jurídica.

Capitales Asegurados

Prestación de fianzas judiciales: hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial: hasta 30.000 €Reclamación de daños: hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador: hasta 1.500€

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ASISTENCIA INTEGRAL - ACCIDENTES PERSONALES¿Qué se cubre?

Se indemnizará el capital asegurado cuando, comoconsecuencia de un ACCIDENTE ocurrido en la viviendaasegurada o en las partes comunes del edificio en el que éstase emplaza, se produzca la INVALIDEZ ABSOLUTA YPERMANENTE o el fallecimiento del Asegurado o sucónyuge o pareja de hecho, inmediatamente o en el plazo dedos años desde la ocurrencia del mencionado accidente porevolución de las lesiones sufridas en él.· Si con posterioridad al haber hecho efectiva REALE unaindemnización por Invalidez Permanente, se produce lamuerte del Asegurado o su cónyuge o pareja de hecho, laCompañía no procederá a indemnizar el fallecimiento.

¿Qué NO se cubre?

Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origenvascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto ohemorragias de cualquier área del sistema nerviosocentral y embolia pulmonar.

Capitales Asegurados

Muerte o Invalidez:30.000€/siniestro/año, conindependencia del nº de víctimasBeneficiarios: Herederos Legales

Límite temporal

Esta garantía se extinguirá al final de la anualidad deseguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.

ASISTENCIA INTEGRAL - AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA¿Qué se cubre?

Pago de una indemnización diaria en el caso de que el AMA DE CASA se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: 1) HOSPITALIZACIÓN:Se entiende por hospitalización el internamiento en un centro sanitario, durante más de 5 días, con motivo de unaintervención quirúrgica. Salvo en los casos no incluidos, se pagará una indemnización diaria a partir del sexto día deinternamiento y durante los días en los que continúe esta situación con un máximo de 30 días por patología.2) CONVALECENCIA:Como ampliación de la indemnización que se perciba por la hospitalización, se incrementarán los días a que haya derecho apercibir por la cobertura otorgada en un 20%, con un límite máximo de 7, en concepto de convalecencia en el domicilio. Si lapatología que ha motivado la hospitalización da lugar a una indemnización por alguno de los siguientes supuestos, no seráde aplicación esta ampliación de indemnización por convalecencia.3) QUEMADURAS:Se procederá a indemnizar los días preestablecidos, con independencia de su real duración, en función del importe diariogarantizado, siempre que se produzcan quemaduras de segundo y tercer grado.En cualquier caso, siempre que por una de las anteriores quemaduras se produzca hospitalización que dé lugar a pago deindemnización, se deducirán del periodo antes citado, para el cálculo de la indemnización, los días pagados por eseconcepto.

Miembros afectados Quemaduras 2º Grado 3º Grado Mano derecha que afecta a la mitad de la superficie de la palma y/o del dorso 10 días 20 días Del 10% al 15% de la superficie del cuerpo 10 días 20 días Del 16% al 24% de la superficie del cuerpo y además mano derecha o cara 15 días 30 días Del 25% o más de la superficie corporal 20 días 40 días

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ASISTENCIA INTEGRAL - AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA (continuación)¿Qué se cubre?

4) TRAUMATISMOS:Cuando como consecuencia de un traumatismo se produzca una de las fracturas citadas en el cuadro siguiente, se abonaráuna indemnización diaria igual a la resultante de multiplicar los días preestablecidos, con independencia de su duración real,por el importe diario garantizado.Siempre que coexistan dos o más fracturas, la indemnización se calculará de acuerdo con el periodo que corresponda a lade mayor duración de ellas. En el caso de que la persona sea zurda, se entenderá que lo que se indica como derecha seaplica a la izquierda.En cualquier caso, siempre que por una de las anteriores fracturas se produzca hospitalización que dé lugar a pago deindemnización, se deducirán del periodo antes citado, para el cálculo de la indemnización, los días pagados por eseconcepto.

FRACTURA PERIODOExtremidad inferior Huesos Cortos 25 días Huesos Largos 45 díasPelvis 30 díasColumna 45 díasExtremidad superior derecha (para la extremidad izquierda el 50% de Huesos de la mano 25 díaslo indicado) Huesos de la muñeca 45 días Huesos del antebrazo 45 días Huesos del brazo 45 díasClavícula 25 díasTórax Costilla 25 días Esternón 45 días Omoplato 25 díasHuesos del cráneo 40 díasHuesos de la cara 40 días

¿Qué NO se cubre?HOSPITALIZACIÓN

- No debida a una intervención quirúrgica. - A raíz de embarazos, partos y sus consecuencias. - Por efectuar cirugía estética no reparadora de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura.

Capitales Asegurados

Suma Asegurada:6 €/día

Plazo de carencia y Límite temporal

Carencia: 9 meses, salvo en caso de accidente, que nohay carenciaLímite Temporal: Esta garantía se extinguirá al final de laanualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los 65años de edad.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA¿Qué se cubre?

GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA JURÍDICA DELASEGURADO:- Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de latramitación de los procedimientos cubiertos.- Tasas, derechos y gastos del abogado.- Honorarios y suplidos de Procuradores, cuando suintervención sea preceptiva.- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes parapleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses delASEGURADO.- Honorarios y gastos de Peritos necesarios.- Fianzas para conseguir la libertad provisional delASEGURADO, en procesos penales, así como pararesponder del pago de las costas judiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:- El Tomador del Seguro.- Su cónyuge o pareja de hecho.- Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio delTomador.- Los hijos solteros, que convivan con el Tomador y seanmenores de edad o mayores de edad (pero menores de 23años) y siempre que no estén trabajando o los legalmenteincapacitados.No perderán la condición de Asegurados los hijos por elhecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomadorpor razones de salud o estudios.El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación delos servicios o coberturas a los demás Asegurados.

¿Qué NO se cubre?

- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES,S.A. u otra empresa del grupo.- Indemnizaciones, multas o sanciones a que fuerecondenado el ASEGURADO.- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantesde la prestación de documentos públicos o privados antelos Organismos Oficiales.- Gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las garantías cubiertas.- Los que tengan su origen o están relacionados con elproyecto, construcción, transformación o derribo delinmueble o instalaciones donde se halle ubicado elriesgo y los originados por canteras, explotacionesmineras e instalaciones fabriles.- Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losAsegurados.- Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión delASEGURADO o que deriven de cualquier actividad ajenaal ámbito de su vida particular.- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí losAsegurados por la presente PÓLIZA o por cualquiera deéstos contra REALE.- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual oindustrial, así como los procedimientos judiciales enmateria de urbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobre la cesiónde derechos a favor del ASEGURADO.- Hechos que se declaren después de transcurrir dosaños desde la fecha de rescisión o anulación de estecontrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.- Reclamaciones judiciales cuya cuantía sea menor de180 Euros.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

Protección de los intereses del ASEGURADO en relación conla vivienda asegurada, derivados de:- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal como miembro dela Junta de Copropietarios del edificio en que se halle lavivienda asegurada.- La defensa y reclamaciones de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a una distanciano superior a 100 metros, por incumplimiento de normaslegales, en relación con emanaciones de humos o gases.- La defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADOcon motivo de residir en la vivienda.- La reclamación por incumplimiento de los contratos deservicios de reparación o mantenimiento de las instalacionesde la vivienda, cuando el pago corresponda íntegramente yhaya sido satisfecho por el ASEGURADO.- La reclamación por conflictos surgidos por la ocupaciónilegal de la vivienda asegurada. A estos efectos, seentenderán como gastos el coste de la peritación, el importede la tasa judicial, los honorarios de abogados y procuradoresque intervengan, las costas procesales y otros gastos delprocedimiento. Se establece un plazo de carencia de seismeses desde la fecha en que entró en vigor la póliza.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICOREALE pone a su disposición el teléfono

902 20 80 22a través del cual un abogado le informará telefónicamente enprevención de cualquier litigio, como cuestión previa al iniciode cualquier proceso judicial garantizado.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA.Defensa del ASEGURADO ante las sanciones que se leimpongan como particular, por presuntas infraccionesadministrativas que tengan relación con la viviendaasegurada.Las prestaciones de REALE consistirán en la redacción ypresentación de los escritos de descargo y recursos queprocedan en vía administrativa.El pago de la sanción definitiva corresponde siempre alASEGURADO. Si éste lo solicita y efectúa la necesariaprovisión de fondos, REALE efectuará la liquidación de lasanción.

¿Qué NO se cubre?

Hechos deliberadamente causados por el Aseguradosegún sentencia judicial firme.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO:Asesoramiento cuando el litigio sea consecuencia de unsiniestro no cubierto en la presente póliza.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA:Opción de la vía contencioso-administrativa.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

CONTRATOS LABORALES

La defensa de los derechos del ASEGURADO en losconflictos individuales de trabajo, reclamando contra laempresa privada u organismo público donde preste susservicios por incumplimiento de las normas contractuales, yque deban sustanciarse necesariamente ante los Organismosde Conciliación o Jurisdicción laboral. Cuando no seacompetente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechosde los funcionarios públicos se limitará al trámite deinstrucción del expediente administrativo y posterioresrecursos que deban ser resueltos por la Autoridadadministrativa.También comprende esta garantía la defensa de laresponsabilidad penal, en procesos seguidos contra elASEGURADO durante y con motivo del desempeño de sutrabajo como asalariado.DERECHO FISCALDefensa de los intereses del ASEGURADO frente a las actasde infracción derivadas de sus declaraciones de losimpuestos sobra la Renta de la Personas Físicas y delPatrimonio, mediante la interposición de los recursospertinentes en la vía administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOSReclamación por incumplimiento de los siguientes contratosde arrendamiento de servicios que afecten a la vida particulardel ASEGURADO y de los que sea titular y destinatario final: - Servicios de profesionales titulados. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios de viajes turísticos y de hostelería. - Servicios de enseñanza y transporte escolar. - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería. - Servicios de mudanzas. - Servicios técnicos oficiales de reparación deelectrodomésticos expresamente autorizados por elfabricante.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLESReclamación en litigios sobre incumplimiento de contratosque tengan por objeto cosas muebles (los objetos dedecoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, efectospersonales y alimentos, siempre que tales bienes seanpropiedad del ASEGURADO y los utilice para uso personal, ylos animales de compañía), en los que el ASEGURADO seaparte, tales como los de compraventa, depósito, permuta,pignoración y otros análogos.EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICODefensa de los intereses del ASEGURADO frente a lasreclamaciones de su servicio doméstico, siempre que estédado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

¿Qué NO se cubre?

- Contratos laborales de carácter especial.Hechos deliberadamente causados por el ASEGURADOsegún sentencia judicial firme.DERECHO FISCAL:- Recursos a través de la vía contencioso- administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOS:- Contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES:- Antigüedades

En los derechos relativos a materia contractual, seestablece un plazo de carencia de tres meses, a contardesde la fecha en que entra en vigor la presente póliza.

Capitales Asegurados

Hasta 3000 € /siniestro

Límite

Mínimo litigioso 180 €

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS¿Qué se cubre?

TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA

Asistencia en:- Resolución de incidencias que tenga el usuario con elordenador (problemas con dispositivos, acceso a Internet,correo electrónico, virus y otras incidencias de caráctergeneral).- Aplicaciones más frecuentes (paquete Office, correoelectrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos,tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente).- Configuración del ordenador.SoftwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativoWindows; Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlooky Outlook Express; MS Internet Explorer; MS Word; MSExcel; MS Access; MS PowerPoint; Antivirus Panda,Symantec y TrendMicro: a) Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas. b) Instalación y desinstalación de las aplicacionessoportadas. c) Actualización de versiones y Service Pack para elsoftware soportado, siempre que el cliente disponga de lalicencia pertinente o la actualización sea gratuita. d) Configuración de los sistemas operativos y aplicacionessoportadas. e) Asesoramiento sobre requisitos hardware y software paralas aplicaciones soportadas.HardwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MSWindows:- Incidencias en estaciones de trabajo.- Configuración del hardware y sistema operativo.- Instalación y configuración de periféricos tales comoimpresoras, escáner, cámaras digitales, PDA's, etc.El Servicio de Teleasistencia Informática Remota se prestaráa través de la página www.reale.es en horario de 9 a 24 horasde lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, los sábados,domingos y festivos, en el telefono 902.400.900.

¿Qué NO se cubre?

- Casos de no ejecución o retraso en la ejecución delservicio consecuencia de un supuesto de fuerza mayor ocaso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, enparticular: los desastres naturales, fallo en la transmisiónde los paquetes IP, la guerra, el estado de sitio, lasalteraciones de orden público, la huelga en lostransportes, el corte de suministro eléctrico o cualquierotra medida excepcional adoptada por las autoridadesadministrativas o gubernamentales.- Pérdida de información o daños en los sistemasinformáticos del ASEGURADO como consecuencia delas actuaciones en equipos que contengan o esténinfectados por virus, códigos maliciosos: troyanos,gusanos, etc. software espía, programas "per to per", ocualquier otro programa, aplicación, software o hardwareque esté instalado con conocimiento o no del mismo, enel ordenador del cliente y que se comporte de formamaliciosa.TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA- Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamentepara productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access,PowerPoint)..- Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbitode cobertura de la presente póliza, así como servidores.

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (continuación)¿Qué se cubre?

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN

Siempre que se disponga físicamente de ellos, sobresoportes internos de almacenamiento de datos, utilizados enlos equipos de procesamiento informático propiedad delASEGURADO y que formen parte del Contenido de lapresente póliza tales como: Discos duros (de ordenadores desobremesa y portátiles), Memorias portátiles, Memorias dePDA o sistemas similares, Sistemas de almacenamiento devideos, Cámaras Digitales, y sólo en supuestos deAccidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua,Malos tratos de terceras personas, Errores humanos, Virusinformáticos, Problemas de Software, Problemas deHardware.El Servicio de Recuperación de Información se prestarásolicitando asistencia en el teléfono 902.400.900, en horariode 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, lossábados, domingos y festivos.El procedimiento será el siguiente:- El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados,para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fueranecesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrásolicitar la asistencia de un técnico (coste no incluido).- El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible,en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en unacaja del doble del tamaño del mismo, protegiéndolo con papelacolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si lostuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñaspara acceder al sistema, a los directorios y a los programasnecesarios para ejecutar los ficheros que se necesiterecuperar.- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a suinmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescatede los datos contenidos en el mismo.- Una vez concluido el proceso de rescate de los datos delsoporte dañado, se enviará al ASEGURADO la informaciónrecuperada en un soporte nuevo sin cargo para elASEGURADO. Los gastos de transporte originados por elenvío y la recepción del soporte no correrán a cargo delASEGURADO.- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío duranteel envío del soporte de entrega, se grabará y guardará enlugar seguro una copia de seguridad de la informaciónrecuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fechade envío al ASEGURADO del soporte de entrega, sedestruirá definitivamente dicha copia de seguridad.

¿Qué NO se cubre?

- Ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de coberturade la presente póliza y, en todo caso, se excluyen delservicio los sistemas de almacenamiento complejos(Raid y volúmenes), los servidores de aplicaciones y losservidores web.- Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.- Averías del dispositivo de soporte.- No se garantiza resultado alguno como consecuenciade la prestación de este servicio ni se indemnizará ocompensará en forma alguna en caso de no lograrse larecuperación total o parcial de la información contenidaen el soporte. En caso de no poder recuperarse lainformación, y siempre que el soporte esté averiado, ésteserá sustituido en cualquier caso.- Daños directos o indirectos que pudieran resultar de lautilización por parte del ASEGURADO de los datosrecuperados.- Recuperaciones sobre: Soportes de almacenamientoque no formen parte del Contenido asegurado por lapresente póliza, que hayan sido manipuladospreviamente a la entrega al Asegurador para surecuperación, soportes dañados con ácidos o productossimilares, en los casos de sobre-escritura del soporte oel conocido como "Head-Crash" (pérdida de la películamagnética), originales, películas, CD´s, juegos, etc.

Límite temporal

Este servicio tendrá una vigencia de un año a partir de lafecha de contratación de la póliza y se prorrogará a suvencimiento salvo comunicación expresa dirigida altomador

Límite

Teleasistencia Informática Remota: Sin límite deasistencias.Recuperación de datos: 2 servicios / año.

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SERVIHOGARINFORMACIÓN

REALE pone a su disposición el teléfono902 365 240

durante las 24 horas del día los 365 días del año. Para casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe de lunes a viernes, laborables, de9:00 a 18:00 horas.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a: a) El Tomador b) su cónyuge o pareja de hecho c) ascendientes y descendientes de primer grado y demás familiares que con él convivan y que de él dependan. ¿Qué se entiende por Hecho accidental?Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causasintrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán consideración de hecho accidental la falta desuministros energéticos o de agua.

¿Qué se cubre?

SERVICIOSSiempre que el ASEGURADO lo necesite, se le facilitará elprofesional cualificado para atender los servicios requeridosque se encuentren incluidos entre los siguientes:

AlbañileríaAntenistasBarnizadoresCarpinteríaCarpintería metálicaCerrajeríaContratistasCristaleríaElectricidadElectrodomésticos

EnmoquetadoresEscayolistasFontaneríaJardineríaLimpiezasParquetistasPequeños transportesPersianasPinturaTapiceríaTelevisores y Vídeos

Los servicios de carácter urgente de Fontanería, Electricidady Cerrajería serán prestados con la máxima inmediatezposible. El resto de servicios deberán ser solicitados porteléfono de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas.Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en elmercado y se aplicarán según los siguientes conceptos eintervalos: . Desplazamiento: Gratuito. . Mano de obra: Intervención mínima de 1 hora y fraccionesde ½ hora sucesivas. . Para los servicios en que no se pueda aplicar este sistemade tarifas, se hará mediante presupuesto.

¿Qué NO se cubre?

SERVICIOS Costes de la mano de obra y los materiales utilizados.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

CERRAJERÍA DE EMERGENCIA

Gastos de desplazamiento y mano de obra para la aperturade la puerta cuando el ASEGURADO no pueda entrar en lavivienda asegurada por cualquier hecho accidental comopérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradurapor intento de ROBO u otra causa que impida su apertura.

¿Qué NO se cubre?

- Costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves uotros elementos de cierre.

ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Cuando, a consecuencia de avería en las instalacionesparticulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzcafalta de energía eléctrica REALE enviará, con la mayorprontitud posible, un operario que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico,siempre que el estado de la instalación lo permita.Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo treshoras) serán gratuitos para el ASEGURADO, quienúnicamente deberá abonar el coste de la mano de obraadicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.

- Reparación de averías en los aparatos y demecanismos tales como enchufes, pulsadores deencendido y conductores de extensionescomplementarias, así como de los elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc.- Reparación de las averías propias de aparatos decalefacción, electrodomésticos y, en general, cualquieravería propia de un aparato que funcione por suministroeléctrico.

AMBULANCIA

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente oenfermedad sufrido por alguno de los asegurados en lavivienda asegurada.En este caso, REALE se hará cargo de la primera asistenciay se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilioasegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta elhospital más próximo. Sólo serán a cargo de REALE losgastos inherentes al traslado cuando el ASEGURADO notenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

- Gastos del traslado cuando el ASEGURADO tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

PERSONAL DE SEGURIDAD

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto,la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior,REALE enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48horas, contadas a partir de la llegada de éste a la viviendaafectada, dando por finalizado este servicio desde elmomento en que el hecho accidental fuera subsanado.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

REPOSICIÓN TV Y VIDEO/DVD

Cuando, a consecuencia de robo o cualquier otro siniestrocubierto, se produjera la desaparición, destrucción oinutilización del televisor y/o vídeo/DVD, de la viviendaasegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparacióninmediata, REALE pondrá a disposición del ASEGURADOotro u otros aparatos de similares características alsiniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiemponecesario para la reparación o reposición del aparatosiniestrado y, como máximo durante 15 días.Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas en díaslaborables de lunes a viernes.

¿Qué NO se cubre?

Daños a estos aparatos producidos a consecuencia decortocircuitos internos o por la acción de la electricidad,a no ser que éstos estuvieran expresamente cubiertospor la presente póliza.

GESTIÓN DE DECESOS

En caso de fallecimiento del ASEGURADO en cualquier lugardel territorio español, REALE organizará a cargo delASEGURADO solicitante del servicio, el traslado desde ellugar del fallecimiento hasta el tanatorio, cementerio o plantaincineradora, situados en España, donde se vaya a celebrarel servicio de sepelio, siempre que no exista impedimentoalguno por parte de las Autoridades para efectuar el trasladoo medien causas de fuerza mayor. Asimismo y a petición delASEGURADO, REALE organizará a cargo del ASEGURADOsolicitante del servicio, el sepelio en el lugar designado por lafamilia, para su inhumación en España.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA

Pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel,restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestrocubierto por la presente póliza que impida la utilización de lavivienda asegurada, de su cocina o lavadora. Antes deincurrir en los gastos será necesario, siempre que ello searazonablemente factible, contactar con el teléfono de accesoa los servicios prestados por SERVIHOGAR:- HOTEL. Pagos o reembolso de los gastos justificados de laestancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipomedio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, conun importe máximo de 300 Euros por siniestro.- RESTAURANTE. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de restaurante hasta que la cocina pueda serutilizada, con un límite de 60 Euros por día y hasta 180 Eurospor siniestro.- LAVANDERÍA. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de lavandería hasta un límite de 180 Euros porsiniestro.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Transmisión a los familiares de cualquier mensaje urgentecuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

SERVICIO DE RESERVAS DE BILLETES DE AVIÓN, TREN Y RESERVA DE HOTELES

Reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo deviaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempresupeditadas a la confirmación por parte de las Compañíasaéreas o de ferrocarril. La gestión de REALE se limitará aobtener el correspondiente código de reserva. Este código leserá facilitado de forma que presentándose en el Aeropuertoo estación, previo pago, obtendrá su billete. Se procederá delmismo modo cuando el ASEGURADO solicite la reserva dehoteles nacionales e internacionales.Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00horas, de lunes a viernes laborables.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

LÍNEA MÉDICA TELEFÓNICA

Servicio de orientación médica telefónica disponible las 24horas del día los 365 días del año.A través de ella el ASEGURADO podrá consultardirectamente con un médico sobre cualquier cuestión relativaa: - Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos yposibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedadesque hayan sido diagnosticadas a los ASEGURADOS. - Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicoso privados, más adecuados para resolver los problemas desalud de los ASEGURADOS. - Consejos sencillos de educación sanitaria que permitanincrementar la efectividad del tratamiento propuesto por sumédico. - Resolución de posibles dudas en el seguimiento deltratamiento recomendado por su médico, así como en lasnormas de administración y posibles efectos de los fármacosprescritos por aquél.

- La consulta médica propiamente dicha, entendida comola relación directa médico- paciente imprescindible parallevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento.Téngase en cuenta que no se trata de un servicio deemergencia ni puede equipararse a los teléfonos deurgencias.

LÍNEA PERMANENTE DE INFORMACIÓN

Con una simple llamada telefónica, REALE facilitará alASEGURADO, entre las 9 y 18 horas de lunes a vierneslaborables, información sobre:- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para accedera cualquier país: Vacunas, visas y recomendacionessanitarias según la última edición del TIM (Travel InformationManual).- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletasnacionales.- Los teléfonos de urgencia.- Visados, embajadas y consulados.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR¿Qué se cubre?

En los supuestos no amparados por el resto de coberturas,Reale asumirá el coste de desplazamiento y las primeras doshoras de mano de obra de un servicio de bricolaje no urgenteen la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargode los materiales empleados y, en su caso del exceso detiempo de mano de obra que se pudiera producir.El servicio - Manitas - Tareas de mantenimiento en el hogar -engloba exclusivamente las siguientes actividades:- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuartode baño, espejos, percheros, barras de armarios

- Colocación de: . soporte de ducha teléfono y conexión. . baldas y estanterías . termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica- Embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelosdiferentes) o protector de esquina de pared- Aislar ventanas: . poner burlete, ente hoja y marco únicamente . fijar cristal con silicona- Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: . tiradores . picaportes . manillas . muelles . pequeños pestillos- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles decocina, baño y auxiliares de madera- Montaje de muebles tipo kit- Encolar sillas, mesas y camas de madera- Colocación o cambio de: . enchufes o interruptores eléctricos, así como susembellecedores, siempre que no sea necesario modificar laubicación original de la caja que los aloja ni haya quemodificar cableado eléctrico . bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores- Instalación de lámparas, apliques, plafones o halógenos,siempre y cuando no haya que modificar cableado- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara- Purgar radiadores- Sellado con silicona de: . bañera . ducha . lavabo . fregadero- Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada,producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...)- Mantenimiento y limpieza de superficies- Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando noexijan modificar las tomas eléctricas- Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico comotelevisiones, DVDs, equipamiento informático, consolas, cineen casa, etc.

¿Qué NO se cubre?

Trabajos no incluidos en el servicio manitas:- Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitandorealizar nuevo punto de luz- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo quemanipular cableado eléctrico- Instalación de enchufe de vitrocerámica- Instalación de zócalos- Instalación o cambio de cristales- Trabajos puros de albañilería como dar lechadas o tapadode calas- Rozamientos en ventanas o puertas- Cepillado de puertas- Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo deelectrodoméstico (incluido aire acondicionado)- Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas deacceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...).- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la pólizade seguro de hogar- Cualquier servicio no mencionado expresamente en larelación de trabajos incluidos

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR (continuación)SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

El Tomador o Asegurado ha de solicitar el servicio a través del teléfono de SERVIHOGAR 902 365 240.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio manitas. Realegarantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio,en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambaspartes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos, en horario de 9:00 a 19:00 horas y sábados no festivos enhorario de 9:00 a 14:00.La prestación incluye:Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 2 primeras horas de mano de obra en la viviendaasegurada.El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la pólizasuscrita por el Tomador.En el momento en que el profesional llegue a la vivienda del Asegurado, éste deberá de tener a su disposición todos losmateriales y elementos necesarios para la ejecución del servicio de Bricolaje. En caso contrario, el servicio no podráprestarse, pero si contará como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.La prestación NO incluye: La prestación no incluye el coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio,que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado.Asimismo, el Tomador y/o Asegurado deberá asumir el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera produciren cada servicio. Reale asumirá, exclusivamente, el coste de las dos primeras horas de mano de obra.

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ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO

En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, através del teléfono 902365240, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atencióndesde la declaración del siniestro:

- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar elsiniestro salvo causas imputables al propio asegurado.

- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización deéste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.

- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución demateriales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será elreparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste losrecepcione.

Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer díalaborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.

Esta garantía no será de aplicación:

- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zonacatastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables ala Compañía.

- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVIHOGAR

Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de supóliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Estacompensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo,el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públicaempresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

- Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en elextranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

- b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en su modificación efectuada por Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, ydisposiciones complementarias.

- RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

- 1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos

- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- 2. Riesgos Excluidos

- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

- b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

- c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

- d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

- e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

- f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

- g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

- h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.

- j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

- l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

- m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe ocalamidad nacional".

- 3. Franquicia

- En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

- En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

- En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza parapérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

- 4. Extensión de la cobertura

- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a losvehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladorade los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativacitada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisiónmatemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

- En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjoel siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse ladocumentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

- Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

- Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

- La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

- Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

¿Cómo se perfecciona?

Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.

¿Cuándo comienza?

Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado elContrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.

¿Cuánto dura el Contrato de seguro?

La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.

¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, alaño en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientesacciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa".

¿Puede prorrogarse la póliza?

Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo deotro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.

¿Cómo se cancela la póliza?

En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También despuésde un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte de REALE si tiene conocimiento de

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PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO(continuación)

la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.

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BASES DEL CONTRATO

El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptacióndel riesgo por parte de REALE En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado aREALE, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y quepuedan influir en la valoración del riesgo por parte de REALE.

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguropodrá reclamar de REALE en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar a REALE, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en elmomento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito alAsegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.

Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomadordel seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podráreclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.

LA PRIMA DEL SEGURO

¿Cuándo debe pagarse?

El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas asus respectivos vencimientos.

¿Dónde se paga?

El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza oa través de su mediador interviniente en la póliza.

¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?

En caso de demora, las obligaciones de REALE comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.

¿Qué ocurre en caso de falta de pago?

Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.

Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?

Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.

En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura de REALE quedará suspendida un mes después del díade su vencimiento o REALE podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.

REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de queesta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.

En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura de REALE volverá atener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.

¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?

Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de laprima anual.

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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

¿Qué debo hacer?

Comunicarlo a la mayor brevedad posible.

¿Cómo debo comunicárselo a REALE?

Por medio de cualquiera de las siguientes vías:

· Llamando al teléfono 902 365 240

· En las oficinas de REALE, o a través de su mediador

¿Qué información y documentación debo facilitar?

En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.

En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, denunciar los hechos ante la AutoridadCompetente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello a Reale. Se considera la posibilidad de que exista másde un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma

.¿Qué actuaciones debo realizar?

Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE, quien sepersonará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.

En los siniestros que afecten a la garantía de ANIMALES DE COMPAÑÍA, el ASEGURADO deberá enviar a REALE:

- Informe veterinario o la clínica que atendió al animal asegurado, en el que conste:

. Fecha y hora de entrada en la clínica.

. Descripción del animal objeto de atención.

. Tipo de accidente sufrido.

. Estado del animal a su llegada a la clínica.

. Servicios veterinarios prestados.

. Motivos por los que se procede al sacrificio del animal.

. Conclusiones y, en su caso, observaciones sobre el tratamiento a seguir.

. Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.

. Datos de la clínica donde fue atendido el animal.

- Deberá presentarse a REALE para su posterior resarcimiento, si procediera, factura satisfecha por el servicioprestado.

- En caso de robo / extravío: comunicación a la autoridad policial correspondiente y/o al Ayuntamiento de la localidad.

En los siniestros que afecten a la garantía de ESTANCIA DEL ANIMAL EN RESIDENCIA CANINA O FELINA, el aseguradodeberá enviar a REALE:

- Certificado expedido por el establecimiento hospitalario en que ingresó el propietario del animal asegurado, en donde seharán constar los siguientes extremos:

. Nombre y razón social del establecimiento.

. Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso y de alta).

. Motivos del ingreso.

Factura de la residencia en que estuvo ingresado el animal por el motivo anterior en donde constará expresamente el númerode días de permanencia.

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LA INDEMNIZACIÓN

¿Cómo se evalúa el importe de los daños?

BIENES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE CONTINENTE

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin comprender elvalor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior lasdeducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse enun período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberáhacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposicioneslegales que lo impidieran.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que elASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se leindemnizó.

MOBILIARIO Y AJUAR

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicandosobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposiciónde los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre conobjetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADOno haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.

OBJETOS DE VALOR Y JOYAS

Se justificará el valor de mercado que el objeto poseía en el momento anterior al siniestro, excluyéndose cualquier tipo de valorsubjetivo o sentimental.

VEHÍCULOS

Se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera excederdel valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.

¿Hay un límite para la indemnización?

El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso desiniestro.

¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?

Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambosvalores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera, teniendo en cuenta la ReglaProporcional.

¿Qué es la regla proporcional?

Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezcainfraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestrocubierto.

¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?

Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcionalen aquellos siniestros:

a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y elcapital asegurado.

b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO (continuación)

¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?

Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la coberturaque resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con susbonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:

1. Revalorización de CONTINENTE:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DELCONTINENTE.

2. Revalorización de CONTENIDO:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LA VIVIENDA.

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS.

3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:

- Responsabilidad Civil de Perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa".

- Vehículos en Garaje.

4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes noefectuándose revalorización automática de los mismos.

En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitalesasegurados sin más requisito que comunicarlo a REALE con una antelación mínima de dos meses al vencimientoanual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.

ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS

Respecto a la actualización de primas, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basadaen criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.

REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período decobertura.Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad deresolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.

RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y eldefensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente,sito en la Calle San Bernardo, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico [email protected].

La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o

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RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES (continuación)

jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran asus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protecciónde la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarsepersonalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja oreclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. Asimismo pueden presentarse mediante correocertificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Reale, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicadosanteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en laLey 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de noestar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, enSegunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Marqués de la Ensenada nº 2, 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 91 30849 91, e-mail [email protected] o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planesde Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44- 28046 Madrid, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.

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ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL

REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

PROTECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO

Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROSGENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de lossiniestros relacionados con la misma.

Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y controldel fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellosterceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o eventocubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por laAseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestrosocurridos o eventos cubiertos.

Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido laautorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.

Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participesen un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos yservicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichasrelaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.

No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protecciónde datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Santa Engracia,14-16, CP 28010 Madrid. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocarsu consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 900 101 480.

FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído yentendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como loscapitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechosque aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda lainformación exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento dedesarrollo.Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares.

El Tomador del Seguro El Mediador REALE SEGUROS

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ÍNDICE

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• Datos identificativos 3• Qué garantías he contratado 6• Cláusula preliminar 9• Objeto del seguro 9• Definiciones útiles de la póliza 9• Definiciones específicas del seguro de hogar 13• Ámbito territorial de las garantías 13• Riesgos no cubiertos con carácter general 13• Detalle de las garantías contratadas 15• Atención Personalizada con la Máxima Calidad de Servicio 42• Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 42• Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 44• Bases del contrato 46• La prima del seguro 46• Qué hacer en caso de siniestro 47• La indemnización 47• Actualización de capitales 48• Actualización de primas 49• Resolución de quejas y reclamaciones 49• Estado miembro y autoridad de control 50• Protección de datos del asegurado 50• Firma y constancia de la recepción de la información 50

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/ /CENTRO REALE 6452

MADRID-2CL INFANTA MERCEDES, 98 (MADRID)Tfno. 914547400 Fax: [email protected]

MEDIADOR / 031101 /

PRODUCCION DIRECTAIIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2)CL ZRFDVLR MHZUVHEV, 98MADRIDTfno: 914547984

TELÉFONOS DE CONTACTO DE REALE

En caso de siniestro llamar a:

Para asesoramiento jurídico llamar a:

902 365 240

902 208 022

(24 horas al día, 365 días al año)

Para información y consultas llamar a:

o contactar con REALE:C/ Santa Engracia, 14-16Madrid 28010

e-mail: [email protected]

902 400 900

Visite nuestra página WEB: www.reale.es

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/ASEGURADOR

A78520293CIF:REALE SEGUROS GENERALES, S.A. SANTA ENGRACIA, 14-16, 28010 MADRID

Nº POLIZA/SPTO. 8171200035486 0

TOMADOR

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG, 16 -5º-A

MADRID28015 MADRID

ASEGURADO

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG 16 5º A

MADRID28015 MADRID

EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO

Efecto:Vencimiento:

12/06/201212/06/2013

Duración del Seguro:Forma de Pago:

ANUAL RENOVABLEANUAL

0 h. del0 h. del

IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO

Importe del Recibo Periodo Prima Consorcio D.G.S. Impuestos Total

Anual

244,15

Domicilio de Pago:

Inicial

281,07 €

SENFW VWPDÑGC DH UIIDLBG, S.I. / 00301212 22 3698521470

0,32 21,11Del 12-06-2012 al 12-06-2013 15,49 281,07 €

Los importes anteriores corresponden al periodo indicado como 'Efecto del Seguro' en estas Condiciones Particulares.En caso de duración 'Anual Renovable o Temporal Renovable' se comunicarán con la antelación debida, el importe de la primacorrespondiente al periodo de renovación.En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Situación: CL TYAWZG 16 5º A MADRID

Código Postal: 28015 Titularidad vivienda: Propiedad

Uso: Secundaria Ubicación: Núcleo Urbano

Tipo de Vivienda: Piso Intermedio Año construcción: 2012

Tipo de Construcción: Sólida

Estancias: 5

Metros Cuadrados Construidos: 200 M2Calidad de Construcción: Media

Puertas: Alguna de las puertas de acceso no es blindada o de protección superior

Alguna ventana o hueco no tiene rejas fijas o cristales de más de 18 mm

Caja de Caudales: NO Alarma: No Hay

Actividad profesional: NO

Vigilancia en el edificio y/o urbanización 24h/365 días/año: NO

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CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Se hace constar que la vivienda objeto del seguro, o el edificio donde se ubica, se encuentra en perfecto estado deconservación y mantenimiento, y que no está agravado por ninguna actividad industrial o similar que así lo determine (Cines,Teatros, Gasolineras, etc.) obligándose el Tomador en todo caso a comunicar a la Entidad Aseguradora tal circunstancia parala correcta valoración y evaluación del riesgo.

En la presente póliza se garantiza una vivienda secundaria, por lo que en el caso de estar asegurada la vivienda principal enREALE, bien por esta misma póliza, bien por otra, se conviene que parte de los bienes garantizados en la vivienda principalpodrán estar desplazados a la vivienda secundaria, por lo que en caso de siniestro se tendrá en cuenta el capital deCONTENIDO de ambas para la valoración de la preexistencia. Asimismo se hace constar que la cobertura de JOYAS de lavivienda secundaria será efectiva únicamente en los períodos en que esté habitada y tendrá las mismas coberturas que lasotorgadas en la vivienda principal, siempre y cuando se encuentren en las mismas condiciones y situación.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS: SÍ

Tipo de Revalorización Aplicado: ÍNDICE PRECIOS CONSUMO

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SUMAS ASEGURADAS DE LA VIVIENDA

CONTINENTE VALOR TOTAL: 163.200 €CONTENIDO: 12.000 €El tomador y/o asegurado puede tener hasta 1.800 € a valor total en objetos de valor especial.Quedan excluidas de la vivienda asegurada las JOYAS de acuerdo con lo indicado en la definición que de losmismos se da en el apartado "DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR".

Contenido en trasteros y jardín: 600 €

Quedan excluidos del seguro los bienes propios de cualquier actividad profesional.

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO?

CONTINENTE VALOR TOTAL CAPITALESDAÑOSIncendio 163.200 €Explosión, autoexplosión, implosión 163.200 €Caída del rayo 163.200 €Daños Eléctricos 163.200 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 163.200 €Impacto 163.200 €Humo 163.200 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 163.200 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 163.200 €Rotura 163.200 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 163.200 € - Búsqueda, localización o reparación Hasta 16.320 €Daños por robo 163.200 €Robo Continente 1.500 € a Primer RiesgoDaños Estéticos 1.500 €Gastos 163.200 € - Reconstrucción de documentos - Gastos obtención permisos y licencias - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosInhabitabilidad temporal de la vivienda - Traslado del Mobiliario (si se asegura contenido) 12 meses y 12.000 Euros/siniestro - Alquiler Vivienda Similar (si se asegura continente) 12 meses y 12.000 Euros /siniestroReplantación de arboleda y jardín (Límite por siniestro): 7.000 € - Daños por parcela 7.000 € - Daños por árbol / arbusto 1.500 € - Retirada de árboles 1.000 €Ruina Total de la Vivienda Asegurada 163.200 €RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 300.000 € - Responsabilidad Civil derivada del continente 300.000 €CONTENIDO CAPITALESDAÑOSIncendio 12.000 €Explosión, autoexplosión, implosión 12.000 €Caída del rayo 12.000 €Daños Eléctricos 12.000 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 12.000 €Impacto 12.000 €Humo 12.000 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 12.000 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 12.000 €

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

Rotura 12.000 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 12.000 €Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación. 12.000 € - Reposición de llaves y cerraduras Hasta 400 €Bienes refrigerados Contenido: Hasta 300 €Gastos 12.000 € - Reconstrucción de documentos - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosRESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS - Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda 300.000 € - Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas 300.000 €FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓNPrestación de fianzas judiciales hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial hasta 30.000 €Reclamación de daños hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador hasta 1.500€ASISTENCIA INTEGRALTRASTEROS Y JARDINES 600 € PROTECCIÓN JURÍDICA Hasta 3000 € /siniestro.Mínimo litigioso 180 € Derechos relativos a la vivienda Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda Contratos laborales Contratos de servicios Contratos sobre cosas muebles En relación con el servicio doméstico Derecho fiscal Asesoramiento jurídico telefónico SERVIHOGAR Servicios (Fontanería, Albañilería, Carpintería, Pintura,...) Cerrajería y Electricidad de emergencia Ambulancia Personal de seguridad Reposición de TV y Vídeo/DVD Hotel, Restaurante, Lavandería Transmisión de mensajes urgentes Servicio de reservas de billetes de avión, tren y reserva de hoteles Gestión de decesos Línea médica telefónica Línea permanente de información SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR 2 servicios / año SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Teleasistencia Informática Remota Sin límite de asistencias Recuperación de datos 2 servicios / año

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

COBERTURA DEL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS Incluida por dicho organismo

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CLÁUSULA PRELIMINAR

La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, asícomo a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.

OBJETO DEL SEGURO

Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir losbienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para sucobertura.

DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA

PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares,especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.

PRIMA es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorciode Compensación de Seguros.

CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y querepresenta el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.

TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, aexcepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.

ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.

TERCERO es cualquier persona, física o jurídica, distinta de:

- El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.

- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador y del Asegurado ocausante del siniestro.

- Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado.

- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o delAsegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso oantigüedad.

VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/oadquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso puedaexceder del valor de venta en el momento del siniestro.

VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienesgarantizados.

SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual quedacubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad espor siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda queactúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentanexclusiones.

BIENES ASEGURADOS son el Continente, Contenido, Ampliación del capital de Objetos de Valor, Ampliación del capital deJoyas, Vehículos en garaje y Animales de Compañía indicados en la presente póliza.

CONTENIDO:

- Los muebles, el ajuar doméstico y personal.

- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros. - El mobiliario fijo de cocina o baño.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar. - Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.

- Los vehículos a motor, remolques y caravanas de uso particular expresamente declarados en la presente póliza, mientrasestén depositados en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones ylos motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.

- Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda seejerza una actividad profesional.

- Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.

- Animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedoresenjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.

- Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar o en el jardín, cuando éste sea privado de la viviendaasegurada y este debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en estas situaciones los Objetos deValor y las Joyas. Asímismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes en viviendas desocupadas.

- Se garantiza de forma automática hasta el 15% del capital de contenido para objetos de valor:

- cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras - objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores desobremesa - relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares - peletería fina - colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo - libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos - otros objetos suntuarios similares

Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tenercobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, unmáximo de indemnización del 15% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, unacolección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto,las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.

- Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como: - adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros

Todas aquellas Joyas cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener coberturaen esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo deindemnización del 10% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que esténdestinadas a usos profesionales.

El capital declarado de joyas y objetos de valor especial es a Valor Total.

CONTINENTE

- Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.

- Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, como por ejemplo, calderas, acumuladores oradiadores, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.

- Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta,parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.

- Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivasfijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos alos de la vivienda asegurada.

- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, queda comprendida la proporción que le corresponda en la propiedadindivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta comun de los copropietarios o en caso de inexistencia deéste.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Árboles, arbustos, plantas, céspedes de jardín, caso de que existan, y siempre que se contratela garantía de replantación deÁrboles y Jardines.

OBRAS MENORES: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan laconsideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 Euros.

GARAJE es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizadospor los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo.

SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

EQUIPAJES: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.

TRASTERO es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con lavivienda. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan enel interior del recinto vallado de la parcela.

ESTANCIA es cada uno de los aposentos o salas, cuarto o habitación que componen la vivienda.

CAJA DE CAUDALES las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijosde construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, yestarán construidas en hormigón y/o acero templado.

APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, de cualquiermaterial (lavabos, bañeras, inodoros, fregaderos y similares), excluyendo las mamparas y resto de accesorios de baño.

PUERTA BLINDADA es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:

- Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.

- Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm.

- Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

NUCLEO URBANO conjunto de edificaciones, constituido por un minimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamientosituado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y telefono.

URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren enuna zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos comoalumbrado, agua y alcantarillado.

DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.

ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizadofuerza en las cosas, entendiendo como tal:

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

- Inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras,descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

- Uso de llaves falsas, considerando como tales:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

HURTO es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.

EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes aseguradosmediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.

APROPIACIÓN INDEBIDA es el apoderamiento de cosa mueble ajena que se haya recibido por cualquier título que produzca laobligación de entregarlo o devolverlo.

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR

ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

AMA DE CASA es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las laboresdomésticas sin percibir remuneración por ello.

DESHABITACIÓN es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctanen la vivienda asegurada.

VIVIENDA CEDIDA A TERCEROS es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintasal Asegurado.

VIVIENDA DESOCUPADA: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana.

VIVIENDA PRINCIPAL es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.

VIVIENDA SECUNDARIA / SEGUNDA VIVIENDA O VIVIENDA DE VACACIONES es aquella vivienda en la que el Aseguradono reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS

Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.

Para la garantía de ''Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación'' el ámbito es la Unión Europa.Para la garantía de ''Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas'' se extiende aTodo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.

RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL

- Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado,sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto deautores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez obajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellosexpresamente pactados.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivadosde terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, conflictos armados: guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase,daños calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" cuya indemnización compete concarácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.

- Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, elConsorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de suocurrencia.

- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación deSeguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otraslimitaciones.

- Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/oedificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total de la Vivienda, en el caso de que estaGarantía esté contratada en la presente póliza.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamentedetallados como cubiertos.

- Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea suorigen.

- Gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.

- Las pérdidas y los daños a animales vivos salvo que estén debidamente identificados y esté contratada para ellos lagarantía Animales de Compañía.

- El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,

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RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)

timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,con la salvedad de cuanto se estipula para robo, hurto y reconstrucción de documentos.

- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad de cuanto se estipula para reposición de llaves ycerraduras.

- Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgastenormal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestosprevistos en "Rotura-Avería de Equipos Informáticos".

- Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sidodeclarada.

- Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en Garaje", en el supuesto de quese encuentre contratada.

- Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

- Las roturas de placas termicas solares por sobrecalentamiento y/o sobrepresion de agua, asi como cualquier otracausa que afecte a sus mecanismos y/o instalaciones.

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DAÑOS¿Qué se cubre?

INCENDIO

Daños provocados por combustión y abrasamiento con llama,capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce el incendio.

¿Qué NO se cubre?

- Daños a los bienes asegurados causados por: . La sola acción del calor. . Por la proximidad o contacto con aparatos decalefacción, aire acondicionado, alumbrado, hogares,siempre y cuando de ello no se derive un incendio.- Daños a los bienes asegurados que caiganaccidentalmente a fuentes de calor, así como losdestinados a ser quemados o que en su utilización esténen contacto con el fuego o fuentes de calor.- Daños amparados por "DAÑOS ELÉCTRICOS".

EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión ocurridas dentro del edificio aunque no se produzcaincendio, incluidos los gastos de salvamento.

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión de materias peligrosas que no sean de usohabitual en una vivienda.

CAÍDA DEL RAYO

Daños provocados por impacto directo del rayo. Daños en líneas y aparatos eléctricos, así como en lasinstalaciones y accesorios propios de estos bienes.

DAÑOS ELÉCTRICOS

Cuando se asegure el continente, quedan cubiertos los dañoscausados en las instalaciones eléctricas, así como a losaparatos de transformación y distribución de energía, quecumplan con las normas legales vigentes, debidos aalteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos,combustión o caída de rayo, aunque no se produzca incendio.Cuando se asegure el contenido, quedan cubiertos los dañoscausados a los aparatos eléctricos o electrónicos y susaccesorios, que cumplan con las normas legales vigentes,debidos a alteraciones en la red eléctrica general,cortocircuitos, combustión o caída de rayo, aunque no seproduzca incendio.En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso decualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatosamparados por esta garantía.

- Electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico oelectrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.- Aparatos de uso profesional.- Daños por desgaste natural debido al uso.- Cualquier tipo de bombilla, fluorescente, halógeno,lámpara, o similares.- Daños o pérdidas de los que sea legal ocontractualmente responsable el fabricante o proveedordel aparato o entidad que lo sustituya.- Los aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años.- Daños en la propia instalación o motivada por lasinstalaciones que no cumplan el Reglamento de BajaTensión.

ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS

Daños provocados, individual o colectivamente, por personasdistintas al ASEGURADO, Tomador, personas que dependande ellos o de sus familiares, arrendatarios o usuarios de lavivienda propiedad del ASEGURADO, con el único propósitode causar daño.

- Daños por ROBO, HURTO, o intento de ello.- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechossimilares en muros o cerramientos exteriores.- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sinautorización expresa del propietario, y si el ASEGURADOno lo ha puesto de inmediato en conocimiento de lasautoridades competentes.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR IMPACTO

- Daños directos provocados por impacto de animales yvehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetostransportados por los mismos, propiedad de terceros.- Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.- Daños provocados por el derribo o proyección de objetospor parte de algún fenómeno meteorológico.

¿Qué NO se cubre?

Daños causados por animales, vehículos terrestres,marítimos o aéreos u objetos transportados por losmismos, que sean propiedad o estén en poder o bajocustodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o delas personas que de ellos dependan o con ellosconvivan.No se consideran BIENES ASEGURADOS losVEHÍCULOS EN GARAJE.

DAÑOS POR HUMO

- Daños provocados por fugas o escapes repentinos oanormales que provengan de conducciones, chimeneas,cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares,incluso cuando éstas se hallen en locales o instalacionesdistintas de los BIENES ASEGURADOS.- Daños causados en los BIENES ASEGURADOS al aire libreo en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicaciónnatural y habitual de estos bienes sea el exterior.

- Pérdidas ocasionadas por la acción continuada delhumo.- Pérdidas o daños no debidos a una causa accidental oanormal.- Pérdidas o daños provocados por causas defuncionamiento gradual.

¿Qué se cubre?ROTURAS

Reposición por rotura, comprendidos también los gastos decolocación, de:- Los cristales, las lunas, los espejos y los sustitutivos delcristal, que estén instalados de forma fija.- Los aparatos sanitarios fijos.Cuando se asegure el CONTINENTE y si estáncomprendidos en él:- Mármol, granito y piedra natural, artificial o silestone,excepto los colocados o situados en el suelo o exteriorde la vivienda de la vivienda.- Los cristales de placas solares.Cuando se asegure el CONTENIDO:- Las encimeras de mármol, granito, piedra natural y piedraartificial y silestone.- Las placas vitrocerámicas o de inducción.- Las repisas y muebles, o componentes de los mismos,fabricados en metacrilato.

¿Qué NO se cubre?

- Daños y desperfectos que sufran los marcos, moldurasy muebles que los contengan.- Roturas producidas durante el traslado o preparaciónde traslado de domicilio; que resulten de un vicio decolocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas y/osus correspondientes soportes; producidas por larealización de obras, trabajos de pintura, decoración oreparación.- Rayados, desconchados, raspaduras y otrosdesperfectos de la superficie, así como la pérdida deazogado.- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos dedecoración no fijos, espejos de mano, jarrones,cristalerías de mesa, aparatos de visión y sonido yordenadores.- Cristales de lentes y gafas.- Mecanismos de funcionamiento de placas solares,placas vitrocerámicas o de inducción, salvo que seanparte inseparable.- Los cristales que formen parte de invernaderos,cubiertas de piscina o similares formen o no instalaciónfija de la vivienda.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS

Daños provocados por desbordamiento o desviación delcurso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias yotros cursos o cauces en superficie construidos por elhombre, alcantarillado, colectores y otros caucessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse oaveriarse.

¿Qué NO se cubre?

- Cuando los hechos causantes sean cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubiertopor la presente garantía.- Daños producidos por la acción directa de las aguas delos ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, alsalirse de sus cauces normales, así como los dañosproducidos por el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, comotambién los causados por el desbordamiento o rotura depresas o diques de contención.- Daños producidos por contaminación, polución ocorrosión.

LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricossiguientes:- LLUVIA, por intensidad superior a 40 litros por metrocuadrado y hora.- VIENTO, por intensidad superior a 90 Km./hora.- PEDRISCO Y NIEVE, cualquier intensidad.En el caso de no poder justificarse las intensidadesanteriores, si se comprueba la destrucción o el daño deconstrucciones de similares características a las delASEGURADO, que se encuentren en la misma población oen un radio de 5 Km., quedan igualmente garantizados.Cumpliéndose la premisa anterior, quedan amparados losdaños:- Causados por filtraciones de agua de lluvia a través decubiertas, muros y paredes de la edificación, con la condiciónque las causas que originaron el siniestro sean reparadas yse presente la factura de reparación.- Causados por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad,durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deteriorode la vivienda debido a un siniestro cubierto de viento opedrisco.

- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerraro cuyo cierre fuera defectuoso.- Daños debidos a defectos de construcción omantenimiento.- Oxidaciones, condensaciones o humedades así comolos producidos por contaminación, polución o corrosión.- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuandoestos fenómenos hayan sido causados por el viento.- Bienes depositados al aire libre o en el interior deconstrucciones abiertas.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia los mismos de unsiniestro amparado por la cobertura de los citadosriesgos.- Acción directa de las aguas de los ríos, aun cuando sucorriente sea discontinua, al salirse de sus caucesnormales, así como el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, así como eldesbordamiento o rotura de presas o diques decontención.- Hechos amparados por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.- Gastos producidos por la reparación de la causa quehaya provocado el daño.

INCENDIO, EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, DAÑOSELÉCTRICOS, ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS, DAÑOS POR IMPACTO,

DAÑOS POR HUMO, LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE, INUNDACIÓN, GASTOS DEDESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS, ROTURAS

Capitales Asegurados

Continente: 163.200 €Contenido: 12.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR AGUA

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes deagua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos ydepósitos que formen parte de la vivienda cualquiera que seala causa que los origine, propia o ajena, siempre que seafortuita, incluida: - La omisión del cierre de llaves y grifos. - Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos - Heladas

¿Qué NO se cubre?

- Los daños producidos en los propios aparatoselectrodomésticos causantes del daño.- Los daños producidos por: . La carencia o mala impermeabilización de terrazas . Fenómenos atmosféricos o climatológicos, exceptopara la cobertura de heladas.- Los daños producidos como consecuencia de: . La omisión de reparaciones indispensables para elnormal estado de conservación de las instalaciones opara subsanar el desgaste notorio y conocido de lasconducciones de agua, depósitos, aparatos desagües ycubiertas del inmueble asegurado. . Trabajos de construcción o reparación en el edificio ovivienda . Oxidación, humedad y condensación . Deslizamientos del terreno- Acuarios y/o peceras y los daños por rotura de losmismos.- Reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos,termos, llaves de paso y similares.

LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA

Si se asegura el Continente, total o a primer riesgo, y seproduce un siniestro cubierto por la garantía de daños poragua, la presente póliza cubre los gastos para buscar o llegarhasta la rotura o atasco en la vivienda asegurada, incluidoslos gastos materiales y trabajos de fontanería necesarios parareparar o reponer las instalaciones, a condición que lasconducciones sean privativas de la vivienda asegurada.Si se observa claramente la rotura o atasco de una de lastuberías de la vivienda asegurada, aunque no cause daños alContinente y/o Contenido, quedan también garantizados losgastos de reparación de las mismas.

- Localización y reparación de fugas o averías quetengan su origen en piscinas y sus conducciones,estanques, pozos o redes de riego.

Capitales Asegurados

Continente: 163.200 €Contenido: 12.000 €

Forma de Aseguramiento y límites

- Continente: Valor Total- Localización y reparación del escape de agua: Hasta16.320 €.- En caso de rotura de las tuberías vistas aunque nocausen daños al continente o contenido: hasta 300 €.- Gastos de localización y fontanería en caso decorrosión de tuberías no a la vista: hasta 300 €.- Contenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

BIENES REFRIGERADOS

Deterioros o pérdidas de alimentos, medicinas y fármacosdepositados en frigoríficos o equipos de refrigeración aconsecuencia de paralización de la instalación frigorífica porun tiempo superior a seis horas consecutivas.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que pueda sufrir el aparato refrigerante.- Paralización por causa propia del frigorífico, cuandoéste tenga más de 10 años de antigüedad.- Los daños que ocurran en una vivienda secundariadespues de 5 días sin pernoctar en la vivienda.

Capitales Asegurados

Contenido: Hasta 300 €

Plazo de Carencia

6 horas desde el fallo eléctrico

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GARANTÍA ROBO, DAÑOS POR ROBO, HURTO, EXPOLIACIÓN.

Dentro de la Vivienda- BIENES ASEGURADOS sustraídos en la viviendaasegurada, sus anexos y dependencias, efectuados contra lavoluntad del ASEGURADO, como consecuencia de: . ROBO, empleando fuerza en las cosas, para acceder allugar donde éstas se encuentran. . EXPOLIACIÓN, o violencia o intimidación en las personas.- DAÑOS POR ROBO, considerando como tales loscausados por robo o su intento en paredes, techos, suelos,puertas y/o ventanas.Reposición de Llaves y CerradurasReposición por otras de similares características aconsecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de"Robo, Daños por Robo, Hurto." fuera de la viviendaasegurada, o como consecuencia de la pérdida de las llaves.

¿Qué NO se cubre?

- ROBO de Objetos de Valor depositados en TRASTEROSY GARAJES, sótanos o dependencias anexas a laVIVIENDA ASEGURADA.- ROBO de Dinero en efectivo y joyas.- Daños que no se hayan denunciado en tiempo y formadebidamente ante la Autoridad competente.- HURTO.- ROBO cometido cuando no estuviesen y/o no seutilizasen en ese momento las seguridades yprotecciones declaradas.- Hechos que se produzcan por negligencia del Tomador,el ASEGURADO, el Inquilino o las personas que de ellosdependan o convivan.En Reposición de Llaves y Cerraduras- ROBO o la pérdida de las llaves si la sustitución de lacerradura no se efectúa dentro de las 72 horassiguientes.

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DAÑOS (continuación)Capitales Asegurados

Robo de Continente:1.500 €Daños al Continente:163.200 €Robo y Daños por Robo al Contenido:12.000 €Reposición de llaves y cerraduras: Hasta 400 €

Forma de Aseguramiento

Robo De Continente: A Primer RiesgoDaños al Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INHABITABILIDAD TEMPORAL DE LA VIVIENDA

Inhabitabilidad temporal y Gastos de traslado delMobiliario de la vivienda:- Los gastos de traslado y estancia en un guardamuebles osimilar, del mobiliario asegurado salvado , por inhabitabilidadtemporal de la vivienda, como consecuencia de un siniestroamparado por esta Póliza.- Siempre que se asegure el continente, el coste del alquilerde una vivienda similar a la asegurada, por inhabitabilidadtemporal de la misma, como consecuencia de un siniestroamparado por esta póliza.

El periodo de inhabitabilidad será determinado por los Peritosen cada caso.- El periodo de inhabitabilidad será determinado por losPeritos en cada caso.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Traslado del Mobiliario: 12.000 Euros/siniestroAlquiler Vivienda Similar: 12.000 Euros/siniestro

Límite temporal

Traslado del Mobiliario: 12 mesesAlquiler Vivienda Similar: 12 meses

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS ESTÉTICOS

Los gastos de reparación o reposición necesarios paraconseguir restaurar la continuidad y coherencia estética queel bien dañado, perteneciente al Continente, tenía antes de laocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, utilizandomateriales de calidades y características similares a lasanteriores al momento del siniestro.La indemnización de estos gastos queda supeditada a laprevia restauración de la cohesión estética.El concepto de continuidad estética queda limitado a laestancia afectada por el siniestro.Muebles de cocina, siempre que se asegure capital decontenido.

¿Qué NO se cubre?

- Aparatos sanitarios de más de 25 años.- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros decontención y perimetrales que delimitan el recinto dondese ubica la vivienda Asegurada.- Los menoscabos o daños que no se deriven de unsiniestro amparado por las Coberturas de Daños y Robo.- Los daños en fachadas, paredes, muros, vallas, puertasexteriores de la vivienda u otras estancias abiertas.- Accesorios y equipamiento de cocinas y baño

Capitales Asegurados

Continente: Hasta 1.500 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GASTOS

Gastos incurridos a causa de un siniestro cubierto por lapresente PÓLIZA y como consecuencia de:- Reconstrucción de documentos legales, de carácter público,que afecten a la propiedad de los bienes muebles einmuebles, destruidos.- Gastos derivados de la obtención de permisos y licenciasobligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.- Gastos de demolición y desescombro.- Gastos de extinción de incendios que ocasione la aplicaciónde las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o elASEGURADO, para cortar, extinguir o impedir la propagacióndel incendio.- Tasa municipal por la prestación de servicios del cuerpo debomberos.- Gastos de salvamento: Producidos por el empleo de mediospara aminorar las consecuencias del siniestro.- Gastos de peritación de acontecimientos extraordinariosocurridos en España amparados por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Continente: 163.200 €Contenido: 12.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN

- Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída delRayo, así como por los trabajos de extinción, protección osalvamento.- Daños causados por TERCEROS derivados de tumultopopular, vandalismo, actos malintencionados, robo, dañoscausados por aeronaves o por vehículos terrestres propiedadde terceros.- Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamientodel terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes yafecten a la arboleda y jardín del riesgo asegurado.- Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidadde éste sea superior a los 90 km/hora.- Retirada del árbol objeto del siniestro.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Daños por parcela: 7.000 €Daños por árbol / arbusto: 1.500 €Retirada de árboles: 1.000 €Replantación de arboleda y jardín: Límite por siniestro7.000 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

RUINA TOTAL DE LA VIVIENDA ASEGURADA

Daños materiales directos como consecuencia directa deobras de construcción o reforma de construcciones realizadaspor Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de lasrealizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento,común o privativo, de la Comunidad de Propietarios o Edificiode la que ésta forme parte, siempre que provoquen dañossobre elementos estructurales que comprometan laresistencia mecánica y estabilidad del edificio.Será requisito adicional e indispensable para la coberturade estos eventos que la autoridad competente declareoficialmente la Ruina Total y el desalojo del inmueble.Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro degarantía decenal de daños para la construcción o decualquier otro existente.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que deriven de asentamientos o movimientos detierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos)por causas distintas a las contempladas en la coberturacorrespondiente.- Daños materiales que no comprometan la seguridadestructural del edificio y no impliquen la declaraciónoficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.- Daños sufridos por los bienes durante su construccióno montaje.- Daños causados a los bienes asegurados que tengansu origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceroscon anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza,aunque se hubieran conocido durante la vigencia de lamisma.

Capitales Asegurados

Continente: 163.200 €

Forma de Aseguramiento y límites

Continente: Valor TotalPeríodo De Carencia: 6 Meses

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS¿Qué se cubre?

- Las indemnizaciones que deba satisfacer el ASEGURADOcomo civilmente responsable, de acuerdo con los artículos1902 al 1910 del Código Civil y del 116 al 120 del CódigoPenal, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceraspersonas a consecuencia de siniestros derivados de losBIENES ASEGURADOS, por culpa o negligencia propia o delas personas de las que legalmente deba responder, hasta elCAPITAL ASEGURADO indicado en la PÓLIZA actual.- Se considerarán como un solo y mismo siniestro todos losdaños y perjuicios directos, incluidas costas, que provengande una misma causa, independientemente del número depersonas perjudicadas.

¿Qué NO se cubre?

- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal,así como las multas que se pudieran imponer alASEGURADO en cualquier clase de procedimiento y, endefinitiva, cualquier sanción que constituya legalmentepena, sin perjuicio de asumir los demás gastosinherentes al procedimiento.- Responsabilidad civil que se derive de reclamacionesfundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen lalegalmente exigible en ausencia de ellos.- Daños ocasionados a bienes de terceros que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que deba responder.- Responsabilidad civil que se derive de la contaminacióndel suelo, las aguas o la atmósfera.- Daños derivados de inmuebles distintos del aseguradoen esta Póliza.- Aquellos riesgos cuya cobertura de responsabilidadesesté expresamente regulada por un Seguro Obligatorio.

DERIVADA DEL CONTINENTE

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTINENTE. Si el CONTINENTE formaparte de un inmueble en régimen de copropiedad, lacobertura se extiende a la parte proporcional que lecorresponda al ASEGURADO como copropietario, por lasresponsabilidades directamente imputables a la Comunidadde Propietarios.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos porobreros, que en el momento del siniestro cumplan lanormativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente, yque ejecuten trabajos de reparación u obras menores(documentados contractualmente) por cuenta delASEGURADO en la o las viviendas aseguradas; así comofrente a los empleados del inmueble, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente para los servicios de limpieza, porteríay seguridad.- Como contratante de obras menores en la viviendaasegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que sederive de las mismas.- Como contratante de personal empleado de inmueble, paralos servicios de limpieza, portería y seguridad, por laresponsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios.- Responsabilidad imputable al ASEGURADO por los daños aTERCEROS que pueda ocasionar la arboleda de supropiedad, ubicada en el interior del recinto cerrado donde sehalla la vivienda asegurada.

La responsabilidad civil derivada de actos del personal alservicio del inmueble mientras no esté desempeñandolas funciones por las que fue contratado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS

Las responsabilidades del ASEGURADO, derivadas de:- Su actuación como particular, por los actos u omisionescometidos en su vida privada, fuera de toda actividadprofesional.- Su actuación como cabeza de familia, por los actos uomisiones cometidos por su cónyuge o pareja de hecho, asícomo ascendientes o descendientes menores o mayores deedad que convivan con el ASEGURADO, o por cualquierpersona de la que deba responder civilmente en su vidaprivada. Se otorgará esta garantía, en las mismascondiciones que para los hechos ocurridos en territorionacional, cuando cualquiera de las personas indicadasanteriormente, dejen de convivir en la vivienda aseguradadesplazando su residencia a países miembros de la UniónEuropea, por un periodo de tiempo no superior a tres meses,siempre que este desplazamiento no sea para realizarprácticas de cualquier actividad profesional.- La actuación del personal doméstico por hechos imputablesal mismo, durante el cumplimiento de sus funciones.- Su actuación como deportista, por los accidentes ocurridosen la práctica exclusivamente como aficionado de cualquierdeporte.- La posesión de armas blancas y de fuego, utilizadas confines lícitos y con la debida autorización.- La propiedad o uso de embarcaciones a remo, pedales ytablas de surf con o sin vela.- Su actuación como peatón y propietario o usuario devehículos terrestres sin motor.- La propiedad de animales de compañía, considerando comotales exclusivamente a perros (salvo los indicados en "Que nose cubre"), gatos, aves, roedores enjaulados, peces ytortugas, con tal que no sean utilizados con fines comercialeso profesionales; siempre y cuando el ASEGURADO cumplalas normas y requisitos reglamentarios relativos a los mismos.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos por losempleados de servicio doméstico, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente.- La propiedad de equipajes, transportados en el automóvil deuso particular utilizado por el ASEGURADO.- La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.- El uso de camping y de caravanas que no se hallen encirculación, depositadas en camping o garaje.

¿Qué NO se cubre?

Las responsabilidades derivadas de:- La práctica de cualquier actividad profesional omercantil, o de un cargo en una actividad asociativa, auncuando éste sea honorífico.- Los actos del personal doméstico mientras no estédesempeñando las funciones por las que fue contratado.- La práctica de cualquier deporte profesional.- Los daños ocasionados por el uso de armas de fuegodurante el deporte de la caza.- La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas,embarcaciones a vela o motor (a excepción de las tablasde surf).- La propiedad de cualquier tipo de animal distinto a losanteriormente indicados, así como cuando, aún siendode los relacionados, formen parte de una explotaciónindustrial comercial, agrícola o ganadera, o que notengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.- La propiedad de perros "potencialmente peligrosos ode guarda y defensa" salvo que se haya contratado lagarantía Responsabilidad Civil PERROS PELIGROSOS.- Todas las cuales donde se exija por normativa legal unseguro obligatorio de Responsabilidad Civil.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO DE LA VIVIENDA

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTENIDO. Se cubren lasresponsabilidades que se deriven de la propiedad de losBIENES ASEGURADOS como CONTENIDO y lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.- La responsabilidad del ASEGURADO derivada de lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos por elAsegurado gratuitamente.- Si el ASEGURADO es el Propietario del CONTENIDO, secubren las responsabilidades que se deriven de la propiedadde los BIENTES ASEGURADOS como CONTENIDO.

¿Qué NO se cubre?

Las reclamaciones derivadas de obligacionescontractuales.

Capitales Asegurados

Responsabilidad Civil derivada del continente: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a lavivienda: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa alas personas: 300.000 €

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FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN¿Qué se cubre?

PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES

Fianzas judiciales que puedan serle exigidas al ASEGURADOcomo consecuencia de las responsabilidades cubiertas por lagarantía de RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros y enla que se incluyen las fianzas que puedan serle exigidas paraasegurar la libertad provisional en causa criminal, así comolas responsabilidades pecuniarias que de ella se deriven. GASTOS POR LA DEFENSA JUDICIALGastos que por la defensa judicial del ASEGURADO y pormedio de profesionales designados por él mismo, en relacióncon hechos que puedan tener relación con las coberturas deesta garantía, aun cuando fuesen infundadas, enprocedimientos civiles y penales que pudiesen seguirse en sucontra.Se incluyen el pago de las costas y gastos judicialesinherentes a los procedimientos judiciales garantizados. RECLAMACIÓN DE DAÑOSDefensa de los intereses del ASEGURADO, reclamando losdaños de origen no contractual que haya sufrido, y/o nopuedan ser cubiertos por las coberturas de la presente póliza,tanto en su persona como en los bienes muebles (incluidoslos animales de compañía) de su propiedad, ocasionados porimprudencia o dolosamente.La reclamación se iniciará por REALE, que si consigue delresponsable o su Entidad Aseguradora, en vía de arregloamistoso, la conformidad al pago de una indemnización y noconsidera probable obtener mejor resultado reclamandojudicialmente, lo comunicará al ASEGURADO.

¿Qué NO se cubre?

- Multas - Reclamaciones contra REALE SEGUROSGENERALES, S.A. u otra empresa del grupo. - Reclamaciones que tengan su origen o esténrelacionadas con el proyecto, construcción,transformación o derribo del inmueble o instalacionesdonde se halle ubicado el riesgo. - Reclamaciones cuya cobertura esté incluida oexcluida en la garantía de Protección Jurídica.

Capitales Asegurados

Prestación de fianzas judiciales: hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial: hasta 30.000 €Reclamación de daños: hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador: hasta 1.500€

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA¿Qué se cubre?

GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA JURÍDICA DELASEGURADO:- Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de latramitación de los procedimientos cubiertos.- Tasas, derechos y gastos del abogado.- Honorarios y suplidos de Procuradores, cuando suintervención sea preceptiva.- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes parapleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses delASEGURADO.- Honorarios y gastos de Peritos necesarios.- Fianzas para conseguir la libertad provisional delASEGURADO, en procesos penales, así como pararesponder del pago de las costas judiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:- El Tomador del Seguro.- Su cónyuge o pareja de hecho.- Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio delTomador.- Los hijos solteros, que convivan con el Tomador y seanmenores de edad o mayores de edad (pero menores de 23años) y siempre que no estén trabajando o los legalmenteincapacitados.No perderán la condición de Asegurados los hijos por elhecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomadorpor razones de salud o estudios.El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación delos servicios o coberturas a los demás Asegurados.

¿Qué NO se cubre?

- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES,S.A. u otra empresa del grupo.- Indemnizaciones, multas o sanciones a que fuerecondenado el ASEGURADO.- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantesde la prestación de documentos públicos o privados antelos Organismos Oficiales.- Gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las garantías cubiertas.- Los que tengan su origen o están relacionados con elproyecto, construcción, transformación o derribo delinmueble o instalaciones donde se halle ubicado elriesgo y los originados por canteras, explotacionesmineras e instalaciones fabriles.- Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losAsegurados.- Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión delASEGURADO o que deriven de cualquier actividad ajenaal ámbito de su vida particular.- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí losAsegurados por la presente PÓLIZA o por cualquiera deéstos contra REALE.- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual oindustrial, así como los procedimientos judiciales enmateria de urbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobre la cesiónde derechos a favor del ASEGURADO.- Hechos que se declaren después de transcurrir dosaños desde la fecha de rescisión o anulación de estecontrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.- Reclamaciones judiciales cuya cuantía sea menor de180 Euros.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

Protección de los intereses del ASEGURADO en relación conla vivienda asegurada, derivados de:- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal como miembro dela Junta de Copropietarios del edificio en que se halle lavivienda asegurada.- La defensa y reclamaciones de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a una distanciano superior a 100 metros, por incumplimiento de normaslegales, en relación con emanaciones de humos o gases.- La defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADOcon motivo de residir en la vivienda.- La reclamación por incumplimiento de los contratos deservicios de reparación o mantenimiento de las instalacionesde la vivienda, cuando el pago corresponda íntegramente yhaya sido satisfecho por el ASEGURADO.- La reclamación por conflictos surgidos por la ocupaciónilegal de la vivienda asegurada. A estos efectos, seentenderán como gastos el coste de la peritación, el importede la tasa judicial, los honorarios de abogados y procuradoresque intervengan, las costas procesales y otros gastos delprocedimiento. Se establece un plazo de carencia de seismeses desde la fecha en que entró en vigor la póliza.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICOREALE pone a su disposición el teléfono

902 20 80 22a través del cual un abogado le informará telefónicamente enprevención de cualquier litigio, como cuestión previa al iniciode cualquier proceso judicial garantizado.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA.Defensa del ASEGURADO ante las sanciones que se leimpongan como particular, por presuntas infraccionesadministrativas que tengan relación con la viviendaasegurada.Las prestaciones de REALE consistirán en la redacción ypresentación de los escritos de descargo y recursos queprocedan en vía administrativa.El pago de la sanción definitiva corresponde siempre alASEGURADO. Si éste lo solicita y efectúa la necesariaprovisión de fondos, REALE efectuará la liquidación de lasanción.

¿Qué NO se cubre?

Hechos deliberadamente causados por el Aseguradosegún sentencia judicial firme.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO:Asesoramiento cuando el litigio sea consecuencia de unsiniestro no cubierto en la presente póliza.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA:Opción de la vía contencioso-administrativa.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

CONTRATOS LABORALES

La defensa de los derechos del ASEGURADO en losconflictos individuales de trabajo, reclamando contra laempresa privada u organismo público donde preste susservicios por incumplimiento de las normas contractuales, yque deban sustanciarse necesariamente ante los Organismosde Conciliación o Jurisdicción laboral. Cuando no seacompetente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechosde los funcionarios públicos se limitará al trámite deinstrucción del expediente administrativo y posterioresrecursos que deban ser resueltos por la Autoridadadministrativa.También comprende esta garantía la defensa de laresponsabilidad penal, en procesos seguidos contra elASEGURADO durante y con motivo del desempeño de sutrabajo como asalariado.DERECHO FISCALDefensa de los intereses del ASEGURADO frente a las actasde infracción derivadas de sus declaraciones de losimpuestos sobra la Renta de la Personas Físicas y delPatrimonio, mediante la interposición de los recursospertinentes en la vía administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOSReclamación por incumplimiento de los siguientes contratosde arrendamiento de servicios que afecten a la vida particulardel ASEGURADO y de los que sea titular y destinatario final: - Servicios de profesionales titulados. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios de viajes turísticos y de hostelería. - Servicios de enseñanza y transporte escolar. - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería. - Servicios de mudanzas. - Servicios técnicos oficiales de reparación deelectrodomésticos expresamente autorizados por elfabricante.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLESReclamación en litigios sobre incumplimiento de contratosque tengan por objeto cosas muebles (los objetos dedecoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, efectospersonales y alimentos, siempre que tales bienes seanpropiedad del ASEGURADO y los utilice para uso personal, ylos animales de compañía), en los que el ASEGURADO seaparte, tales como los de compraventa, depósito, permuta,pignoración y otros análogos.EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICODefensa de los intereses del ASEGURADO frente a lasreclamaciones de su servicio doméstico, siempre que estédado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

¿Qué NO se cubre?

- Contratos laborales de carácter especial.Hechos deliberadamente causados por el ASEGURADOsegún sentencia judicial firme.DERECHO FISCAL:- Recursos a través de la vía contencioso- administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOS:- Contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES:- Antigüedades

En los derechos relativos a materia contractual, seestablece un plazo de carencia de tres meses, a contardesde la fecha en que entra en vigor la presente póliza.

Capitales Asegurados

Hasta 3000 € /siniestro

Límite

Mínimo litigioso 180 €

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS¿Qué se cubre?

TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA

Asistencia en:- Resolución de incidencias que tenga el usuario con elordenador (problemas con dispositivos, acceso a Internet,correo electrónico, virus y otras incidencias de caráctergeneral).- Aplicaciones más frecuentes (paquete Office, correoelectrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos,tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente).- Configuración del ordenador.SoftwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativoWindows; Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlooky Outlook Express; MS Internet Explorer; MS Word; MSExcel; MS Access; MS PowerPoint; Antivirus Panda,Symantec y TrendMicro: a) Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas. b) Instalación y desinstalación de las aplicacionessoportadas. c) Actualización de versiones y Service Pack para elsoftware soportado, siempre que el cliente disponga de lalicencia pertinente o la actualización sea gratuita. d) Configuración de los sistemas operativos y aplicacionessoportadas. e) Asesoramiento sobre requisitos hardware y software paralas aplicaciones soportadas.HardwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MSWindows:- Incidencias en estaciones de trabajo.- Configuración del hardware y sistema operativo.- Instalación y configuración de periféricos tales comoimpresoras, escáner, cámaras digitales, PDA's, etc.El Servicio de Teleasistencia Informática Remota se prestaráa través de la página www.reale.es en horario de 9 a 24 horasde lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, los sábados,domingos y festivos, en el telefono 902.400.900.

¿Qué NO se cubre?

- Casos de no ejecución o retraso en la ejecución delservicio consecuencia de un supuesto de fuerza mayor ocaso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, enparticular: los desastres naturales, fallo en la transmisiónde los paquetes IP, la guerra, el estado de sitio, lasalteraciones de orden público, la huelga en lostransportes, el corte de suministro eléctrico o cualquierotra medida excepcional adoptada por las autoridadesadministrativas o gubernamentales.- Pérdida de información o daños en los sistemasinformáticos del ASEGURADO como consecuencia delas actuaciones en equipos que contengan o esténinfectados por virus, códigos maliciosos: troyanos,gusanos, etc. software espía, programas "per to per", ocualquier otro programa, aplicación, software o hardwareque esté instalado con conocimiento o no del mismo, enel ordenador del cliente y que se comporte de formamaliciosa.TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA- Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamentepara productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access,PowerPoint)..- Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbitode cobertura de la presente póliza, así como servidores.

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (continuación)¿Qué se cubre?

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN

Siempre que se disponga físicamente de ellos, sobresoportes internos de almacenamiento de datos, utilizados enlos equipos de procesamiento informático propiedad delASEGURADO y que formen parte del Contenido de lapresente póliza tales como: Discos duros (de ordenadores desobremesa y portátiles), Memorias portátiles, Memorias dePDA o sistemas similares, Sistemas de almacenamiento devideos, Cámaras Digitales, y sólo en supuestos deAccidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua,Malos tratos de terceras personas, Errores humanos, Virusinformáticos, Problemas de Software, Problemas deHardware.El Servicio de Recuperación de Información se prestarásolicitando asistencia en el teléfono 902.400.900, en horariode 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, lossábados, domingos y festivos.El procedimiento será el siguiente:- El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados,para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fueranecesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrásolicitar la asistencia de un técnico (coste no incluido).- El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible,en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en unacaja del doble del tamaño del mismo, protegiéndolo con papelacolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si lostuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñaspara acceder al sistema, a los directorios y a los programasnecesarios para ejecutar los ficheros que se necesiterecuperar.- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a suinmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescatede los datos contenidos en el mismo.- Una vez concluido el proceso de rescate de los datos delsoporte dañado, se enviará al ASEGURADO la informaciónrecuperada en un soporte nuevo sin cargo para elASEGURADO. Los gastos de transporte originados por elenvío y la recepción del soporte no correrán a cargo delASEGURADO.- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío duranteel envío del soporte de entrega, se grabará y guardará enlugar seguro una copia de seguridad de la informaciónrecuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fechade envío al ASEGURADO del soporte de entrega, sedestruirá definitivamente dicha copia de seguridad.

¿Qué NO se cubre?

- Ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de coberturade la presente póliza y, en todo caso, se excluyen delservicio los sistemas de almacenamiento complejos(Raid y volúmenes), los servidores de aplicaciones y losservidores web.- Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.- Averías del dispositivo de soporte.- No se garantiza resultado alguno como consecuenciade la prestación de este servicio ni se indemnizará ocompensará en forma alguna en caso de no lograrse larecuperación total o parcial de la información contenidaen el soporte. En caso de no poder recuperarse lainformación, y siempre que el soporte esté averiado, ésteserá sustituido en cualquier caso.- Daños directos o indirectos que pudieran resultar de lautilización por parte del ASEGURADO de los datosrecuperados.- Recuperaciones sobre: Soportes de almacenamientoque no formen parte del Contenido asegurado por lapresente póliza, que hayan sido manipuladospreviamente a la entrega al Asegurador para surecuperación, soportes dañados con ácidos o productossimilares, en los casos de sobre-escritura del soporte oel conocido como "Head-Crash" (pérdida de la películamagnética), originales, películas, CD´s, juegos, etc.

Límite temporal

Este servicio tendrá una vigencia de un año a partir de lafecha de contratación de la póliza y se prorrogará a suvencimiento salvo comunicación expresa dirigida altomador

Límite

Teleasistencia Informática Remota: Sin límite deasistencias.Recuperación de datos: 2 servicios / año.

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SERVIHOGARINFORMACIÓN

REALE pone a su disposición el teléfono902 365 240

durante las 24 horas del día los 365 días del año. Para casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe de lunes a viernes, laborables, de9:00 a 18:00 horas.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a: a) El Tomador b) su cónyuge o pareja de hecho c) ascendientes y descendientes de primer grado y demás familiares que con él convivan y que de él dependan. ¿Qué se entiende por Hecho accidental?Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causasintrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán consideración de hecho accidental la falta desuministros energéticos o de agua.

¿Qué se cubre?

SERVICIOSSiempre que el ASEGURADO lo necesite, se le facilitará elprofesional cualificado para atender los servicios requeridosque se encuentren incluidos entre los siguientes:

AlbañileríaAntenistasBarnizadoresCarpinteríaCarpintería metálicaCerrajeríaContratistasCristaleríaElectricidadElectrodomésticos

EnmoquetadoresEscayolistasFontaneríaJardineríaLimpiezasParquetistasPequeños transportesPersianasPinturaTapiceríaTelevisores y Vídeos

Los servicios de carácter urgente de Fontanería, Electricidady Cerrajería serán prestados con la máxima inmediatezposible. El resto de servicios deberán ser solicitados porteléfono de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas.Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en elmercado y se aplicarán según los siguientes conceptos eintervalos: . Desplazamiento: Gratuito. . Mano de obra: Intervención mínima de 1 hora y fraccionesde ½ hora sucesivas. . Para los servicios en que no se pueda aplicar este sistemade tarifas, se hará mediante presupuesto.

¿Qué NO se cubre?

SERVICIOS Costes de la mano de obra y los materiales utilizados.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

CERRAJERÍA DE EMERGENCIA

Gastos de desplazamiento y mano de obra para la aperturade la puerta cuando el ASEGURADO no pueda entrar en lavivienda asegurada por cualquier hecho accidental comopérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradurapor intento de ROBO u otra causa que impida su apertura.

¿Qué NO se cubre?

- Costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves uotros elementos de cierre.

ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Cuando, a consecuencia de avería en las instalacionesparticulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzcafalta de energía eléctrica REALE enviará, con la mayorprontitud posible, un operario que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico,siempre que el estado de la instalación lo permita.Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo treshoras) serán gratuitos para el ASEGURADO, quienúnicamente deberá abonar el coste de la mano de obraadicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.

- Reparación de averías en los aparatos y demecanismos tales como enchufes, pulsadores deencendido y conductores de extensionescomplementarias, así como de los elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc.- Reparación de las averías propias de aparatos decalefacción, electrodomésticos y, en general, cualquieravería propia de un aparato que funcione por suministroeléctrico.

AMBULANCIA

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente oenfermedad sufrido por alguno de los asegurados en lavivienda asegurada.En este caso, REALE se hará cargo de la primera asistenciay se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilioasegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta elhospital más próximo. Sólo serán a cargo de REALE losgastos inherentes al traslado cuando el ASEGURADO notenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

- Gastos del traslado cuando el ASEGURADO tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

PERSONAL DE SEGURIDAD

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto,la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior,REALE enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48horas, contadas a partir de la llegada de éste a la viviendaafectada, dando por finalizado este servicio desde elmomento en que el hecho accidental fuera subsanado.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

REPOSICIÓN TV Y VIDEO/DVD

Cuando, a consecuencia de robo o cualquier otro siniestrocubierto, se produjera la desaparición, destrucción oinutilización del televisor y/o vídeo/DVD, de la viviendaasegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparacióninmediata, REALE pondrá a disposición del ASEGURADOotro u otros aparatos de similares características alsiniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiemponecesario para la reparación o reposición del aparatosiniestrado y, como máximo durante 15 días.Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas en díaslaborables de lunes a viernes.

¿Qué NO se cubre?

Daños a estos aparatos producidos a consecuencia decortocircuitos internos o por la acción de la electricidad,a no ser que éstos estuvieran expresamente cubiertospor la presente póliza.

GESTIÓN DE DECESOS

En caso de fallecimiento del ASEGURADO en cualquier lugardel territorio español, REALE organizará a cargo delASEGURADO solicitante del servicio, el traslado desde ellugar del fallecimiento hasta el tanatorio, cementerio o plantaincineradora, situados en España, donde se vaya a celebrarel servicio de sepelio, siempre que no exista impedimentoalguno por parte de las Autoridades para efectuar el trasladoo medien causas de fuerza mayor. Asimismo y a petición delASEGURADO, REALE organizará a cargo del ASEGURADOsolicitante del servicio, el sepelio en el lugar designado por lafamilia, para su inhumación en España.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA

Pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel,restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestrocubierto por la presente póliza que impida la utilización de lavivienda asegurada, de su cocina o lavadora. Antes deincurrir en los gastos será necesario, siempre que ello searazonablemente factible, contactar con el teléfono de accesoa los servicios prestados por SERVIHOGAR:- HOTEL. Pagos o reembolso de los gastos justificados de laestancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipomedio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, conun importe máximo de 300 Euros por siniestro.- RESTAURANTE. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de restaurante hasta que la cocina pueda serutilizada, con un límite de 60 Euros por día y hasta 180 Eurospor siniestro.- LAVANDERÍA. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de lavandería hasta un límite de 180 Euros porsiniestro.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Transmisión a los familiares de cualquier mensaje urgentecuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

SERVICIO DE RESERVAS DE BILLETES DE AVIÓN, TREN Y RESERVA DE HOTELES

Reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo deviaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempresupeditadas a la confirmación por parte de las Compañíasaéreas o de ferrocarril. La gestión de REALE se limitará aobtener el correspondiente código de reserva. Este código leserá facilitado de forma que presentándose en el Aeropuertoo estación, previo pago, obtendrá su billete. Se procederá delmismo modo cuando el ASEGURADO solicite la reserva dehoteles nacionales e internacionales.Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00horas, de lunes a viernes laborables.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

LÍNEA MÉDICA TELEFÓNICA

Servicio de orientación médica telefónica disponible las 24horas del día los 365 días del año.A través de ella el ASEGURADO podrá consultardirectamente con un médico sobre cualquier cuestión relativaa: - Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos yposibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedadesque hayan sido diagnosticadas a los ASEGURADOS. - Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicoso privados, más adecuados para resolver los problemas desalud de los ASEGURADOS. - Consejos sencillos de educación sanitaria que permitanincrementar la efectividad del tratamiento propuesto por sumédico. - Resolución de posibles dudas en el seguimiento deltratamiento recomendado por su médico, así como en lasnormas de administración y posibles efectos de los fármacosprescritos por aquél.

- La consulta médica propiamente dicha, entendida comola relación directa médico- paciente imprescindible parallevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento.Téngase en cuenta que no se trata de un servicio deemergencia ni puede equipararse a los teléfonos deurgencias.

LÍNEA PERMANENTE DE INFORMACIÓN

Con una simple llamada telefónica, REALE facilitará alASEGURADO, entre las 9 y 18 horas de lunes a vierneslaborables, información sobre:- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para accedera cualquier país: Vacunas, visas y recomendacionessanitarias según la última edición del TIM (Travel InformationManual).- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletasnacionales.- Los teléfonos de urgencia.- Visados, embajadas y consulados.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR¿Qué se cubre?

En los supuestos no amparados por el resto de coberturas,Reale asumirá el coste de desplazamiento y las primeras doshoras de mano de obra de un servicio de bricolaje no urgenteen la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargode los materiales empleados y, en su caso del exceso detiempo de mano de obra que se pudiera producir.El servicio - Manitas - Tareas de mantenimiento en el hogar -engloba exclusivamente las siguientes actividades:- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuartode baño, espejos, percheros, barras de armarios

- Colocación de: . soporte de ducha teléfono y conexión. . baldas y estanterías . termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica- Embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelosdiferentes) o protector de esquina de pared- Aislar ventanas: . poner burlete, ente hoja y marco únicamente . fijar cristal con silicona- Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: . tiradores . picaportes . manillas . muelles . pequeños pestillos- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles decocina, baño y auxiliares de madera- Montaje de muebles tipo kit- Encolar sillas, mesas y camas de madera- Colocación o cambio de: . enchufes o interruptores eléctricos, así como susembellecedores, siempre que no sea necesario modificar laubicación original de la caja que los aloja ni haya quemodificar cableado eléctrico . bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores- Instalación de lámparas, apliques, plafones o halógenos,siempre y cuando no haya que modificar cableado- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara- Purgar radiadores- Sellado con silicona de: . bañera . ducha . lavabo . fregadero- Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada,producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...)- Mantenimiento y limpieza de superficies- Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando noexijan modificar las tomas eléctricas- Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico comotelevisiones, DVDs, equipamiento informático, consolas, cineen casa, etc.

¿Qué NO se cubre?

Trabajos no incluidos en el servicio manitas:- Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitandorealizar nuevo punto de luz- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo quemanipular cableado eléctrico- Instalación de enchufe de vitrocerámica- Instalación de zócalos- Instalación o cambio de cristales- Trabajos puros de albañilería como dar lechadas o tapadode calas- Rozamientos en ventanas o puertas- Cepillado de puertas- Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo deelectrodoméstico (incluido aire acondicionado)- Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas deacceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...).- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la pólizade seguro de hogar- Cualquier servicio no mencionado expresamente en larelación de trabajos incluidos

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR (continuación)SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

El Tomador o Asegurado ha de solicitar el servicio a través del teléfono de SERVIHOGAR 902 365 240.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio manitas. Realegarantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio,en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambaspartes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos, en horario de 9:00 a 19:00 horas y sábados no festivos enhorario de 9:00 a 14:00.La prestación incluye:Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 2 primeras horas de mano de obra en la viviendaasegurada.El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la pólizasuscrita por el Tomador.En el momento en que el profesional llegue a la vivienda del Asegurado, éste deberá de tener a su disposición todos losmateriales y elementos necesarios para la ejecución del servicio de Bricolaje. En caso contrario, el servicio no podráprestarse, pero si contará como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.La prestación NO incluye: La prestación no incluye el coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio,que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado.Asimismo, el Tomador y/o Asegurado deberá asumir el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera produciren cada servicio. Reale asumirá, exclusivamente, el coste de las dos primeras horas de mano de obra.

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ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO

En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, através del teléfono 902365240, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atencióndesde la declaración del siniestro:

- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar elsiniestro salvo causas imputables al propio asegurado.

- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización deéste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.

- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución demateriales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será elreparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste losrecepcione.

Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer díalaborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.

Esta garantía no será de aplicación:

- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zonacatastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables ala Compañía.

- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVIHOGAR

Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de supóliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Estacompensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo,el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públicaempresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

- Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en elextranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

- b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en su modificación efectuada por Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, ydisposiciones complementarias.

- RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

- 1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos

- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- 2. Riesgos Excluidos

- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

- b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

- c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

- d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

- e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

- f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

- g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

- h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.

- j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

- l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

- m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe ocalamidad nacional".

- 3. Franquicia

- En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

- En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

- En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza parapérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

- 4. Extensión de la cobertura

- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a losvehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

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- En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladorade los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativacitada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisiónmatemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

- En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjoel siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse ladocumentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

- Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

- Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

- La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

- Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

¿Cómo se perfecciona?

Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.

¿Cuándo comienza?

Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado elContrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.

¿Cuánto dura el Contrato de seguro?

La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.

¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, alaño en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientesacciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa".

¿Puede prorrogarse la póliza?

Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo deotro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.

¿Cómo se cancela la póliza?

En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También despuésde un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte de REALE si tiene conocimiento de

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PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO(continuación)

la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.

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BASES DEL CONTRATO

El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptacióndel riesgo por parte de REALE En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado aREALE, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y quepuedan influir en la valoración del riesgo por parte de REALE.

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguropodrá reclamar de REALE en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar a REALE, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en elmomento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito alAsegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.

Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomadordel seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podráreclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.

LA PRIMA DEL SEGURO

¿Cuándo debe pagarse?

El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas asus respectivos vencimientos.

¿Dónde se paga?

El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza oa través de su mediador interviniente en la póliza.

¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?

En caso de demora, las obligaciones de REALE comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.

¿Qué ocurre en caso de falta de pago?

Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.

Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?

Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.

En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura de REALE quedará suspendida un mes después del díade su vencimiento o REALE podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.

REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de queesta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.

En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura de REALE volverá atener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.

¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?

Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de laprima anual.

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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

¿Qué debo hacer?

Comunicarlo a la mayor brevedad posible.

¿Cómo debo comunicárselo a REALE?

Por medio de cualquiera de las siguientes vías:

· Llamando al teléfono 902 365 240

· En las oficinas de REALE, o a través de su mediador

¿Qué información y documentación debo facilitar?

En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.

En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, denunciar los hechos ante la AutoridadCompetente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello a Reale. Se considera la posibilidad de que exista másde un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma

.¿Qué actuaciones debo realizar?

Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE, quien sepersonará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.

LA INDEMNIZACIÓN

¿Cómo se evalúa el importe de los daños?

BIENES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE CONTINENTE

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin comprender elvalor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior lasdeducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse enun período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberáhacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposicioneslegales que lo impidieran.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que elASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se leindemnizó.

MOBILIARIO Y AJUAR

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicandosobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposiciónde los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre conobjetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADOno haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.

OBJETOS DE VALOR Y JOYAS

Se justificará el valor de mercado que el objeto poseía en el momento anterior al siniestro, excluyéndose cualquier tipo de valorsubjetivo o sentimental.

VEHÍCULOS

Se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera excederdel valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.

¿Hay un límite para la indemnización?

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LA INDEMNIZACIÓN (continuación)

El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso desiniestro.

¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?

Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambosvalores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera, teniendo en cuenta la ReglaProporcional.

¿Qué es la regla proporcional?

Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezcainfraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestrocubierto.

¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?

Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcionalen aquellos siniestros:

a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y elcapital asegurado.

b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?

Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la coberturaque resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con susbonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:

1. Revalorización de CONTINENTE:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DELCONTINENTE.

2. Revalorización de CONTENIDO:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LA VIVIENDA.

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS.

3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:

- Responsabilidad Civil de Perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa".

- Vehículos en Garaje.

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ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES (continuación)

4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes noefectuándose revalorización automática de los mismos.

En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitalesasegurados sin más requisito que comunicarlo a REALE con una antelación mínima de dos meses al vencimientoanual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.

ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS

Respecto a la actualización de primas, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basadaen criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.

REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período decobertura.Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad deresolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.

RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y eldefensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente,sito en la Calle San Bernardo, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico [email protected].

La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas ojurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran asus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protecciónde la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarsepersonalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja oreclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. Asimismo pueden presentarse mediante correocertificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Reale, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicadosanteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en laLey 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de noestar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, enSegunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Marqués de la Ensenada nº 2, 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 91 30849 91, e-mail [email protected] o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planesde Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44- 28046 Madrid, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.

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ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL

REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

PROTECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO

Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROSGENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de lossiniestros relacionados con la misma.

Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y controldel fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellosterceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o eventocubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por laAseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestrosocurridos o eventos cubiertos.

Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido laautorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.

Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participesen un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos yservicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichasrelaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.

No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protecciónde datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Santa Engracia,14-16, CP 28010 Madrid. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocarsu consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 900 101 480.

FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído yentendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como loscapitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechosque aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda lainformación exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento dedesarrollo.Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares.

El Tomador del Seguro El Mediador REALE SEGUROS

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• Datos identificativos 3• Qué garantías he contratado 6• Cláusula preliminar 8• Objeto del seguro 8• Definiciones útiles de la póliza 8• Definiciones específicas del seguro de hogar 12• Ámbito territorial de las garantías 12• Riesgos no cubiertos con carácter general 12• Detalle de las garantías contratadas 14• Atención Personalizada con la Máxima Calidad de Servicio 25• Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 25• Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 27• Bases del contrato 29• La prima del seguro 29• Qué hacer en caso de siniestro 30• La indemnización 30• Actualización de capitales 31• Actualización de primas 32• Resolución de quejas y reclamaciones 32• Estado miembro y autoridad de control 33• Protección de datos del asegurado 33• Firma y constancia de la recepción de la información 33

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/ /CENTRO REALE 6452

MADRID-2CL INFANTA MERCEDES, 98 (MADRID)Tfno. 914547400 Fax: [email protected]

MEDIADOR / 031101 /

PRODUCCION DIRECTAIIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2)CL ZRFDVLR MHZUVHEV, 98MADRIDTfno: 914547984

TELÉFONOS DE CONTACTO DE REALE

En caso de siniestro llamar a:

Para asesoramiento jurídico llamar a:

902 365 240

902 208 022

(24 horas al día, 365 días al año)

Para información y consultas llamar a:

o contactar con REALE:C/ Santa Engracia, 14-16Madrid 28010

e-mail: [email protected]

902 400 900

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/ASEGURADOR

A78520293CIF:REALE SEGUROS GENERALES, S.A. SANTA ENGRACIA, 14-16, 28010 MADRID

Nº POLIZA/SPTO. 8171200035485 0

TOMADOR

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG, 16 -5º-A

MADRID28015 MADRID

ASEGURADO

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG 16 5º A

MADRID28015 MADRID

EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO

Efecto:Vencimiento:

12/06/201212/06/2013

Duración del Seguro:Forma de Pago:

ANUAL RENOVABLEANUAL

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IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO

Importe del Recibo Periodo Prima Consorcio D.G.S. Impuestos Total

Anual

110,02

Domicilio de Pago:

Inicial

125,77 €

SENFW VWPDÑGC DH UIIDLBG, S.I. / 00301212 22 3698521470

0,16 9,53Del 12-06-2012 al 12-06-2013 6,06 125,77 €

Los importes anteriores corresponden al periodo indicado como 'Efecto del Seguro' en estas Condiciones Particulares.En caso de duración 'Anual Renovable o Temporal Renovable' se comunicarán con la antelación debida, el importe de la primacorrespondiente al periodo de renovación.En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Situación: CL TYAWZG 16 5º A MADRID

Código Postal: 28015 Titularidad vivienda: Propiedad

Uso: Secundaria Ubicación: Núcleo Urbano

Tipo de Vivienda: Piso Intermedio Año construcción: 2005

Tipo de Construcción: Sólida

Estancias: 5

Metros Cuadrados Construidos: 80 M2Calidad de Construcción: Media

Puertas: Alguna de las puertas de acceso no es blindada o de protección superior

Alguna ventana o hueco no tiene rejas fijas o cristales de más de 18 mm

Caja de Caudales: NO Alarma: No Hay

Actividad profesional: NO

Vigilancia en el edificio y/o urbanización 24h/365 días/año: NO

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CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Se hace constar que la vivienda objeto del seguro, o el edificio donde se ubica, se encuentra en perfecto estado deconservación y mantenimiento, y que no está agravado por ninguna actividad industrial o similar que así lo determine (Cines,Teatros, Gasolineras, etc.) obligándose el Tomador en todo caso a comunicar a la Entidad Aseguradora tal circunstancia parala correcta valoración y evaluación del riesgo.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS: SÍ

Tipo de Revalorización Aplicado: ÍNDICE PRECIOS CONSUMO

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SUMAS ASEGURADAS DE LA VIVIENDA

CONTINENTE VALOR TOTAL: 65.280 €CONTENIDO: 6.000 €Quedan excluidos de la vivienda asegurada los OBJETOS DE VALOR de acuerdo con lo indicado en la definición quede los mismos se da en el apartado "DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR".Quedan excluidas de la vivienda asegurada las JOYAS de acuerdo con lo indicado en la definición que de losmismos se da en el apartado "DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR".

Quedan excluidos del seguro los objetos depositados en trasteros, anexos y/o jardín privado.

Quedan excluidos del seguro los bienes propios de cualquier actividad profesional.

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO?

CONTINENTE VALOR TOTAL CAPITALESDAÑOSIncendio 65.280 €Explosión, autoexplosión, implosión 65.280 €Caída del rayo 65.280 €Daños Eléctricos 65.280 €Impacto 65.280 €Humo 65.280 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 65.280 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 65.280 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 65.280 € - Búsqueda, localización o reparación Hasta 6.528 €Gastos 65.280 € - Gastos obtención permisos y licencias - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosRESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 300.000 € - Responsabilidad Civil derivada del continente 300.000 €CONTENIDO CAPITALESDAÑOSIncendio 6.000 €Explosión, autoexplosión, implosión 6.000 €Caída del rayo 6.000 €Daños Eléctricos 6.000 €Impacto 6.000 €Humo 6.000 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 6.000 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 6.000 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 6.000 €Gastos 6.000 € - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosRESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS - Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda 300.000 €FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓNPrestación de fianzas judiciales hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial hasta 30.000 €Reclamación de daños hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador hasta 1.500€ASISTENCIA INTEGRAL PROTECCIÓN JURÍDICA Hasta 3000 € /siniestro.Mínimo litigioso 180 € Derechos relativos a la vivienda Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

Contratos laborales Contratos de servicios Contratos sobre cosas muebles En relación con el servicio doméstico Derecho fiscal Asesoramiento jurídico telefónicoCOBERTURA DEL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS Incluida por dicho organismo

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CLÁUSULA PRELIMINAR

La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, asícomo a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.

OBJETO DEL SEGURO

Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir losbienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para sucobertura.

DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA

PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares,especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.

PRIMA es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorciode Compensación de Seguros.

CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y querepresenta el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.

TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, aexcepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.

ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.

TERCERO es cualquier persona, física o jurídica, distinta de:

- El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.

- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador y del Asegurado ocausante del siniestro.

- Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado.

- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o delAsegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso oantigüedad.

VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/oadquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso puedaexceder del valor de venta en el momento del siniestro.

VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienesgarantizados.

SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual quedacubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad espor siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda queactúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentanexclusiones.

BIENES ASEGURADOS son el Continente, Contenido, Ampliación del capital de Objetos de Valor, Ampliación del capital deJoyas, Vehículos en garaje y Animales de Compañía indicados en la presente póliza.

CONTENIDO:

- Los muebles, el ajuar doméstico y personal.

- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros. - El mobiliario fijo de cocina o baño.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar. - Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.

- Los vehículos a motor, remolques y caravanas de uso particular expresamente declarados en la presente póliza, mientrasestén depositados en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones ylos motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.

- Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda seejerza una actividad profesional.

- Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.

- Animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedoresenjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.

- Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar o en el jardín, cuando éste sea privado de la viviendaasegurada y este debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en estas situaciones los Objetos deValor y las Joyas. Asímismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes en viviendas desocupadas.

- Se garantiza de forma automática hasta el 15% del capital de contenido para objetos de valor:

- cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras - objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores desobremesa - relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares - peletería fina - colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo - libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos - otros objetos suntuarios similares

Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tenercobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, unmáximo de indemnización del 15% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, unacolección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto,las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.

- Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como: - adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros

Todas aquellas Joyas cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener coberturaen esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo deindemnización del 10% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que esténdestinadas a usos profesionales.

El capital declarado de joyas y objetos de valor especial es a Valor Total.

CONTINENTE

- Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.

- Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, como por ejemplo, calderas, acumuladores oradiadores, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.

- Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta,parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.

- Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivasfijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos alos de la vivienda asegurada.

- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, queda comprendida la proporción que le corresponda en la propiedadindivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta comun de los copropietarios o en caso de inexistencia deéste.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Árboles, arbustos, plantas, céspedes de jardín, caso de que existan, y siempre que se contratela garantía de replantación deÁrboles y Jardines.

OBRAS MENORES: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan laconsideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 Euros.

GARAJE es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizadospor los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo.

SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

EQUIPAJES: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.

TRASTERO es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con lavivienda. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan enel interior del recinto vallado de la parcela.

ESTANCIA es cada uno de los aposentos o salas, cuarto o habitación que componen la vivienda.

CAJA DE CAUDALES las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijosde construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, yestarán construidas en hormigón y/o acero templado.

APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, de cualquiermaterial (lavabos, bañeras, inodoros, fregaderos y similares), excluyendo las mamparas y resto de accesorios de baño.

PUERTA BLINDADA es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:

- Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.

- Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm.

- Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

NUCLEO URBANO conjunto de edificaciones, constituido por un minimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamientosituado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y telefono.

URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren enuna zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos comoalumbrado, agua y alcantarillado.

DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.

ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizadofuerza en las cosas, entendiendo como tal:

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

- Inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras,descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

- Uso de llaves falsas, considerando como tales:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

HURTO es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.

EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes aseguradosmediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.

APROPIACIÓN INDEBIDA es el apoderamiento de cosa mueble ajena que se haya recibido por cualquier título que produzca laobligación de entregarlo o devolverlo.

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR

ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

AMA DE CASA es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las laboresdomésticas sin percibir remuneración por ello.

DESHABITACIÓN es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctanen la vivienda asegurada.

VIVIENDA CEDIDA A TERCEROS es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintasal Asegurado.

VIVIENDA DESOCUPADA: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana.

VIVIENDA PRINCIPAL es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.

VIVIENDA SECUNDARIA / SEGUNDA VIVIENDA O VIVIENDA DE VACACIONES es aquella vivienda en la que el Aseguradono reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS

Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.

Para la garantía de ''Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación'' el ámbito es la Unión Europa.Para la garantía de ''Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas'' se extiende aTodo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.

RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL

- Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado,sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto deautores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez obajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellosexpresamente pactados.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivadosde terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, conflictos armados: guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase,daños calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" cuya indemnización compete concarácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.

- Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, elConsorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de suocurrencia.

- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación deSeguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otraslimitaciones.

- Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/oedificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total de la Vivienda, en el caso de que estaGarantía esté contratada en la presente póliza.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamentedetallados como cubiertos.

- Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea suorigen.

- Gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.

- Las pérdidas y los daños a animales vivos salvo que estén debidamente identificados y esté contratada para ellos lagarantía Animales de Compañía.

- El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,

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RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)

timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,con la salvedad de cuanto se estipula para robo, hurto y reconstrucción de documentos.

- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad de cuanto se estipula para reposición de llaves ycerraduras.

- Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgastenormal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestosprevistos en "Rotura-Avería de Equipos Informáticos".

- Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sidodeclarada.

- Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en Garaje", en el supuesto de quese encuentre contratada.

- Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

- Las roturas de placas termicas solares por sobrecalentamiento y/o sobrepresion de agua, asi como cualquier otracausa que afecte a sus mecanismos y/o instalaciones.

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DAÑOS¿Qué se cubre?

INCENDIO

Daños provocados por combustión y abrasamiento con llama,capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce el incendio.

¿Qué NO se cubre?

- Daños a los bienes asegurados causados por: . La sola acción del calor. . Por la proximidad o contacto con aparatos decalefacción, aire acondicionado, alumbrado, hogares,siempre y cuando de ello no se derive un incendio.- Daños a los bienes asegurados que caiganaccidentalmente a fuentes de calor, así como losdestinados a ser quemados o que en su utilización esténen contacto con el fuego o fuentes de calor.- Daños amparados por "DAÑOS ELÉCTRICOS".

EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión ocurridas dentro del edificio aunque no se produzcaincendio, incluidos los gastos de salvamento.

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión de materias peligrosas que no sean de usohabitual en una vivienda.

CAÍDA DEL RAYO

Daños provocados por impacto directo del rayo. Daños en líneas y aparatos eléctricos, así como en lasinstalaciones y accesorios propios de estos bienes.

DAÑOS ELÉCTRICOS

Cuando se asegure el continente, quedan cubiertos los dañoscausados en las instalaciones eléctricas, así como a losaparatos de transformación y distribución de energía, quecumplan con las normas legales vigentes, debidos aalteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos,combustión o caída de rayo, aunque no se produzca incendio.Cuando se asegure el contenido, quedan cubiertos los dañoscausados a los aparatos eléctricos o electrónicos y susaccesorios, que cumplan con las normas legales vigentes,debidos a alteraciones en la red eléctrica general,cortocircuitos, combustión o caída de rayo, aunque no seproduzca incendio.En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso decualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatosamparados por esta garantía.

- Electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico oelectrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.- Aparatos de uso profesional.- Daños por desgaste natural debido al uso.- Cualquier tipo de bombilla, fluorescente, halógeno,lámpara, o similares.- Daños o pérdidas de los que sea legal ocontractualmente responsable el fabricante o proveedordel aparato o entidad que lo sustituya.- Los aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años.- Daños en la propia instalación o motivada por lasinstalaciones que no cumplan el Reglamento de BajaTensión.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR IMPACTO

- Daños directos provocados por impacto de animales yvehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetostransportados por los mismos, propiedad de terceros.- Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.- Daños provocados por el derribo o proyección de objetospor parte de algún fenómeno meteorológico.

¿Qué NO se cubre?

Daños causados por animales, vehículos terrestres,marítimos o aéreos u objetos transportados por losmismos, que sean propiedad o estén en poder o bajocustodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o delas personas que de ellos dependan o con ellosconvivan.No se consideran BIENES ASEGURADOS losVEHÍCULOS EN GARAJE.

DAÑOS POR HUMO

- Daños provocados por fugas o escapes repentinos oanormales que provengan de conducciones, chimeneas,cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares,incluso cuando éstas se hallen en locales o instalacionesdistintas de los BIENES ASEGURADOS.- Daños causados en los BIENES ASEGURADOS al aire libreo en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicaciónnatural y habitual de estos bienes sea el exterior.

- Pérdidas ocasionadas por la acción continuada delhumo.- Pérdidas o daños no debidos a una causa accidental oanormal.- Pérdidas o daños provocados por causas defuncionamiento gradual.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS

Daños provocados por desbordamiento o desviación delcurso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias yotros cursos o cauces en superficie construidos por elhombre, alcantarillado, colectores y otros caucessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse oaveriarse.

¿Qué NO se cubre?

- Cuando los hechos causantes sean cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubiertopor la presente garantía.- Daños producidos por la acción directa de las aguas delos ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, alsalirse de sus cauces normales, así como los dañosproducidos por el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, comotambién los causados por el desbordamiento o rotura depresas o diques de contención.- Daños producidos por contaminación, polución ocorrosión.

LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricossiguientes:- LLUVIA, por intensidad superior a 40 litros por metrocuadrado y hora.- VIENTO, por intensidad superior a 90 Km./hora.- PEDRISCO Y NIEVE, cualquier intensidad.En el caso de no poder justificarse las intensidadesanteriores, si se comprueba la destrucción o el daño deconstrucciones de similares características a las delASEGURADO, que se encuentren en la misma población oen un radio de 5 Km., quedan igualmente garantizados.Cumpliéndose la premisa anterior, quedan amparados losdaños:- Causados por filtraciones de agua de lluvia a través decubiertas, muros y paredes de la edificación, con la condiciónque las causas que originaron el siniestro sean reparadas yse presente la factura de reparación.- Causados por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad,durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deteriorode la vivienda debido a un siniestro cubierto de viento opedrisco.

- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerraro cuyo cierre fuera defectuoso.- Daños debidos a defectos de construcción omantenimiento.- Oxidaciones, condensaciones o humedades así comolos producidos por contaminación, polución o corrosión.- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuandoestos fenómenos hayan sido causados por el viento.- Bienes depositados al aire libre o en el interior deconstrucciones abiertas.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia los mismos de unsiniestro amparado por la cobertura de los citadosriesgos.- Acción directa de las aguas de los ríos, aun cuando sucorriente sea discontinua, al salirse de sus caucesnormales, así como el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, así como eldesbordamiento o rotura de presas o diques decontención.- Hechos amparados por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.- Gastos producidos por la reparación de la causa quehaya provocado el daño.

INCENDIO, EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, DAÑOSELÉCTRICOS, DAÑOS POR IMPACTO, DAÑOS POR HUMO, LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y

NIEVE, INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOSCapitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR AGUA

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes deagua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos ydepósitos que formen parte de la vivienda cualquiera que seala causa que los origine, propia o ajena, siempre que seafortuita, incluida: - La omisión del cierre de llaves y grifos. - Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos - Heladas

¿Qué NO se cubre?

- Los daños producidos en los propios aparatoselectrodomésticos causantes del daño.- Los daños producidos por: . La carencia o mala impermeabilización de terrazas . Fenómenos atmosféricos o climatológicos, exceptopara la cobertura de heladas.- Los daños producidos como consecuencia de: . La omisión de reparaciones indispensables para elnormal estado de conservación de las instalaciones opara subsanar el desgaste notorio y conocido de lasconducciones de agua, depósitos, aparatos desagües ycubiertas del inmueble asegurado. . Trabajos de construcción o reparación en el edificio ovivienda . Oxidación, humedad y condensación . Deslizamientos del terreno- Acuarios y/o peceras y los daños por rotura de losmismos.- Reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos,termos, llaves de paso y similares.

LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA

Si se asegura el Continente, total o a primer riesgo, y seproduce un siniestro cubierto por la garantía de daños poragua, la presente póliza cubre los gastos para buscar o llegarhasta la rotura o atasco en la vivienda asegurada, incluidoslos gastos materiales y trabajos de fontanería necesarios parareparar o reponer las instalaciones, a condición que lasconducciones sean privativas de la vivienda asegurada.Si se observa claramente la rotura o atasco de una de lastuberías de la vivienda asegurada, aunque no cause daños alContinente y/o Contenido, quedan también garantizados losgastos de reparación de las mismas.

- Localización y reparación de fugas o averías quetengan su origen en piscinas y sus conducciones,estanques, pozos o redes de riego.

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento y límites

- Continente: Valor Total- Localización y reparación del escape de agua: Hasta6.528 €.- En caso de rotura de las tuberías vistas aunque nocausen daños al continente o contenido: hasta 300 €.- Gastos de localización y fontanería en caso decorrosión de tuberías no a la vista: hasta 300 €.- Contenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GASTOS

Gastos incurridos a causa de un siniestro cubierto por lapresente PÓLIZA y como consecuencia de:- Reconstrucción de documentos legales, de carácter público,que afecten a la propiedad de los bienes muebles einmuebles, destruidos.- Gastos derivados de la obtención de permisos y licenciasobligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.- Gastos de demolición y desescombro.- Gastos de extinción de incendios que ocasione la aplicaciónde las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o elASEGURADO, para cortar, extinguir o impedir la propagacióndel incendio.- Tasa municipal por la prestación de servicios del cuerpo debomberos.- Gastos de salvamento: Producidos por el empleo de mediospara aminorar las consecuencias del siniestro.- Gastos de peritación de acontecimientos extraordinariosocurridos en España amparados por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor Total

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS¿Qué se cubre?

- Las indemnizaciones que deba satisfacer el ASEGURADOcomo civilmente responsable, de acuerdo con los artículos1902 al 1910 del Código Civil y del 116 al 120 del CódigoPenal, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceraspersonas a consecuencia de siniestros derivados de losBIENES ASEGURADOS, por culpa o negligencia propia o delas personas de las que legalmente deba responder, hasta elCAPITAL ASEGURADO indicado en la PÓLIZA actual.- Se considerarán como un solo y mismo siniestro todos losdaños y perjuicios directos, incluidas costas, que provengande una misma causa, independientemente del número depersonas perjudicadas.

¿Qué NO se cubre?

- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal,así como las multas que se pudieran imponer alASEGURADO en cualquier clase de procedimiento y, endefinitiva, cualquier sanción que constituya legalmentepena, sin perjuicio de asumir los demás gastosinherentes al procedimiento.- Responsabilidad civil que se derive de reclamacionesfundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen lalegalmente exigible en ausencia de ellos.- Daños ocasionados a bienes de terceros que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que deba responder.- Responsabilidad civil que se derive de la contaminacióndel suelo, las aguas o la atmósfera.- Daños derivados de inmuebles distintos del aseguradoen esta Póliza.

DERIVADA DEL CONTINENTE

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTINENTE. Si el CONTINENTE formaparte de un inmueble en régimen de copropiedad, lacobertura se extiende a la parte proporcional que lecorresponda al ASEGURADO como copropietario, por lasresponsabilidades directamente imputables a la Comunidadde Propietarios.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos porobreros, que en el momento del siniestro cumplan lanormativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente, yque ejecuten trabajos de reparación u obras menores(documentados contractualmente) por cuenta delASEGURADO en la o las viviendas aseguradas; así comofrente a los empleados del inmueble, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente para los servicios de limpieza, porteríay seguridad.- Como contratante de obras menores en la viviendaasegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que sederive de las mismas.- Como contratante de personal empleado de inmueble, paralos servicios de limpieza, portería y seguridad, por laresponsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios.

La responsabilidad civil derivada de actos del personal alservicio del inmueble mientras no esté desempeñandolas funciones por las que fue contratado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO DE LA VIVIENDA

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTENIDO. Se cubren lasresponsabilidades que se deriven de la propiedad de losBIENES ASEGURADOS como CONTENIDO y lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.- La responsabilidad del ASEGURADO derivada de lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos por elAsegurado gratuitamente.- Si el ASEGURADO es el Propietario del CONTENIDO, secubren las responsabilidades que se deriven de la propiedadde los BIENTES ASEGURADOS como CONTENIDO.

¿Qué NO se cubre?

Las reclamaciones derivadas de obligacionescontractuales.

Capitales Asegurados

Responsabilidad Civil derivada del continente: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a lavivienda: 300.000 €

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FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN¿Qué se cubre?

PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES

Fianzas judiciales que puedan serle exigidas al ASEGURADOcomo consecuencia de las responsabilidades cubiertas por lagarantía de RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros y enla que se incluyen las fianzas que puedan serle exigidas paraasegurar la libertad provisional en causa criminal, así comolas responsabilidades pecuniarias que de ella se deriven. GASTOS POR LA DEFENSA JUDICIALGastos que por la defensa judicial del ASEGURADO y pormedio de profesionales designados por él mismo, en relacióncon hechos que puedan tener relación con las coberturas deesta garantía, aun cuando fuesen infundadas, enprocedimientos civiles y penales que pudiesen seguirse en sucontra.Se incluyen el pago de las costas y gastos judicialesinherentes a los procedimientos judiciales garantizados. RECLAMACIÓN DE DAÑOSDefensa de los intereses del ASEGURADO, reclamando losdaños de origen no contractual que haya sufrido, y/o nopuedan ser cubiertos por las coberturas de la presente póliza,tanto en su persona como en los bienes muebles (incluidoslos animales de compañía) de su propiedad, ocasionados porimprudencia o dolosamente.La reclamación se iniciará por REALE, que si consigue delresponsable o su Entidad Aseguradora, en vía de arregloamistoso, la conformidad al pago de una indemnización y noconsidera probable obtener mejor resultado reclamandojudicialmente, lo comunicará al ASEGURADO.

¿Qué NO se cubre?

- Multas - Reclamaciones contra REALE SEGUROSGENERALES, S.A. u otra empresa del grupo. - Reclamaciones que tengan su origen o esténrelacionadas con el proyecto, construcción,transformación o derribo del inmueble o instalacionesdonde se halle ubicado el riesgo. - Reclamaciones cuya cobertura esté incluida oexcluida en la garantía de Protección Jurídica.

Capitales Asegurados

Prestación de fianzas judiciales: hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial: hasta 30.000 €Reclamación de daños: hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador: hasta 1.500€

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA¿Qué se cubre?

GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA JURÍDICA DELASEGURADO:- Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de latramitación de los procedimientos cubiertos.- Tasas, derechos y gastos del abogado.- Honorarios y suplidos de Procuradores, cuando suintervención sea preceptiva.- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes parapleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses delASEGURADO.- Honorarios y gastos de Peritos necesarios.- Fianzas para conseguir la libertad provisional delASEGURADO, en procesos penales, así como pararesponder del pago de las costas judiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:- El Tomador del Seguro.- Su cónyuge o pareja de hecho.- Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio delTomador.- Los hijos solteros, que convivan con el Tomador y seanmenores de edad o mayores de edad (pero menores de 23años) y siempre que no estén trabajando o los legalmenteincapacitados.No perderán la condición de Asegurados los hijos por elhecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomadorpor razones de salud o estudios.El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación delos servicios o coberturas a los demás Asegurados.

¿Qué NO se cubre?

- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES,S.A. u otra empresa del grupo.- Indemnizaciones, multas o sanciones a que fuerecondenado el ASEGURADO.- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantesde la prestación de documentos públicos o privados antelos Organismos Oficiales.- Gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las garantías cubiertas.- Los que tengan su origen o están relacionados con elproyecto, construcción, transformación o derribo delinmueble o instalaciones donde se halle ubicado elriesgo y los originados por canteras, explotacionesmineras e instalaciones fabriles.- Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losAsegurados.- Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión delASEGURADO o que deriven de cualquier actividad ajenaal ámbito de su vida particular.- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí losAsegurados por la presente PÓLIZA o por cualquiera deéstos contra REALE.- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual oindustrial, así como los procedimientos judiciales enmateria de urbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobre la cesiónde derechos a favor del ASEGURADO.- Hechos que se declaren después de transcurrir dosaños desde la fecha de rescisión o anulación de estecontrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.- Reclamaciones judiciales cuya cuantía sea menor de180 Euros.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

Protección de los intereses del ASEGURADO en relación conla vivienda asegurada, derivados de:- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal como miembro dela Junta de Copropietarios del edificio en que se halle lavivienda asegurada.- La defensa y reclamaciones de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a una distanciano superior a 100 metros, por incumplimiento de normaslegales, en relación con emanaciones de humos o gases.- La defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADOcon motivo de residir en la vivienda.- La reclamación por incumplimiento de los contratos deservicios de reparación o mantenimiento de las instalacionesde la vivienda, cuando el pago corresponda íntegramente yhaya sido satisfecho por el ASEGURADO.- La reclamación por conflictos surgidos por la ocupaciónilegal de la vivienda asegurada. A estos efectos, seentenderán como gastos el coste de la peritación, el importede la tasa judicial, los honorarios de abogados y procuradoresque intervengan, las costas procesales y otros gastos delprocedimiento. Se establece un plazo de carencia de seismeses desde la fecha en que entró en vigor la póliza.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICOREALE pone a su disposición el teléfono

902 20 80 22a través del cual un abogado le informará telefónicamente enprevención de cualquier litigio, como cuestión previa al iniciode cualquier proceso judicial garantizado.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA.Defensa del ASEGURADO ante las sanciones que se leimpongan como particular, por presuntas infraccionesadministrativas que tengan relación con la viviendaasegurada.Las prestaciones de REALE consistirán en la redacción ypresentación de los escritos de descargo y recursos queprocedan en vía administrativa.El pago de la sanción definitiva corresponde siempre alASEGURADO. Si éste lo solicita y efectúa la necesariaprovisión de fondos, REALE efectuará la liquidación de lasanción.

¿Qué NO se cubre?

Hechos deliberadamente causados por el Aseguradosegún sentencia judicial firme.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO:Asesoramiento cuando el litigio sea consecuencia de unsiniestro no cubierto en la presente póliza.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA:Opción de la vía contencioso-administrativa.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

CONTRATOS LABORALES

La defensa de los derechos del ASEGURADO en losconflictos individuales de trabajo, reclamando contra laempresa privada u organismo público donde preste susservicios por incumplimiento de las normas contractuales, yque deban sustanciarse necesariamente ante los Organismosde Conciliación o Jurisdicción laboral. Cuando no seacompetente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechosde los funcionarios públicos se limitará al trámite deinstrucción del expediente administrativo y posterioresrecursos que deban ser resueltos por la Autoridadadministrativa.También comprende esta garantía la defensa de laresponsabilidad penal, en procesos seguidos contra elASEGURADO durante y con motivo del desempeño de sutrabajo como asalariado.DERECHO FISCALDefensa de los intereses del ASEGURADO frente a las actasde infracción derivadas de sus declaraciones de losimpuestos sobra la Renta de la Personas Físicas y delPatrimonio, mediante la interposición de los recursospertinentes en la vía administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOSReclamación por incumplimiento de los siguientes contratosde arrendamiento de servicios que afecten a la vida particulardel ASEGURADO y de los que sea titular y destinatario final: - Servicios de profesionales titulados. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios de viajes turísticos y de hostelería. - Servicios de enseñanza y transporte escolar. - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería. - Servicios de mudanzas. - Servicios técnicos oficiales de reparación deelectrodomésticos expresamente autorizados por elfabricante.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLESReclamación en litigios sobre incumplimiento de contratosque tengan por objeto cosas muebles (los objetos dedecoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, efectospersonales y alimentos, siempre que tales bienes seanpropiedad del ASEGURADO y los utilice para uso personal, ylos animales de compañía), en los que el ASEGURADO seaparte, tales como los de compraventa, depósito, permuta,pignoración y otros análogos.EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICODefensa de los intereses del ASEGURADO frente a lasreclamaciones de su servicio doméstico, siempre que estédado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

¿Qué NO se cubre?

- Contratos laborales de carácter especial.Hechos deliberadamente causados por el ASEGURADOsegún sentencia judicial firme.DERECHO FISCAL:- Recursos a través de la vía contencioso- administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOS:- Contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES:- Antigüedades

En los derechos relativos a materia contractual, seestablece un plazo de carencia de tres meses, a contardesde la fecha en que entra en vigor la presente póliza.

Capitales Asegurados

Hasta 3000 € /siniestro

Límite

Mínimo litigioso 180 €

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ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO

En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, através del teléfono 902365240, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atencióndesde la declaración del siniestro:

- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar elsiniestro salvo causas imputables al propio asegurado.

- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización deéste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.

- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución demateriales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será elreparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste losrecepcione.

Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer díalaborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.

Esta garantía no será de aplicación:

- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zonacatastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables ala Compañía.

- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVIHOGAR

Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de supóliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Estacompensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo,el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públicaempresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

- Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en elextranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

- b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en su modificación efectuada por Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, ydisposiciones complementarias.

- RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

- 1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos

- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- 2. Riesgos Excluidos

- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

- b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

- c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

- d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

- e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

- f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

- g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

- h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.

- j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

- l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

- m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe ocalamidad nacional".

- 3. Franquicia

- En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

- En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

- En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza parapérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

- 4. Extensión de la cobertura

- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a losvehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladorade los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativacitada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisiónmatemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

- En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjoel siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse ladocumentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

- Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

- Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

- La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

- Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

¿Cómo se perfecciona?

Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.

¿Cuándo comienza?

Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado elContrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.

¿Cuánto dura el Contrato de seguro?

La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.

¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, alaño en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientesacciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa".

¿Puede prorrogarse la póliza?

Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo deotro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.

¿Cómo se cancela la póliza?

En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También despuésde un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte de REALE si tiene conocimiento de

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PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO(continuación)

la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.

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BASES DEL CONTRATO

El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptacióndel riesgo por parte de REALE En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado aREALE, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y quepuedan influir en la valoración del riesgo por parte de REALE.

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguropodrá reclamar de REALE en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar a REALE, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en elmomento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito alAsegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.

Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomadordel seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podráreclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.

LA PRIMA DEL SEGURO

¿Cuándo debe pagarse?

El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas asus respectivos vencimientos.

¿Dónde se paga?

El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza oa través de su mediador interviniente en la póliza.

¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?

En caso de demora, las obligaciones de REALE comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.

¿Qué ocurre en caso de falta de pago?

Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.

Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?

Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.

En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura de REALE quedará suspendida un mes después del díade su vencimiento o REALE podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.

REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de queesta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.

En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura de REALE volverá atener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.

¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?

Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de laprima anual.

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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

¿Qué debo hacer?

Comunicarlo a la mayor brevedad posible.

¿Cómo debo comunicárselo a REALE?

Por medio de cualquiera de las siguientes vías:

· Llamando al teléfono 902 365 240

· En las oficinas de REALE, o a través de su mediador

¿Qué información y documentación debo facilitar?

En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.

En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, denunciar los hechos ante la AutoridadCompetente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello a Reale. Se considera la posibilidad de que exista másde un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma

.¿Qué actuaciones debo realizar?

Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE, quien sepersonará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.

LA INDEMNIZACIÓN

¿Cómo se evalúa el importe de los daños?

BIENES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE CONTINENTE

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin comprender elvalor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior lasdeducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse enun período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberáhacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposicioneslegales que lo impidieran.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que elASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se leindemnizó.

MOBILIARIO Y AJUAR

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicandosobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposiciónde los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre conobjetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADOno haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.

OBJETOS DE VALOR Y JOYAS

Se justificará el valor de mercado que el objeto poseía en el momento anterior al siniestro, excluyéndose cualquier tipo de valorsubjetivo o sentimental.

VEHÍCULOS

Se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera excederdel valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.

¿Hay un límite para la indemnización?

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LA INDEMNIZACIÓN (continuación)

El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso desiniestro.

¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?

Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambosvalores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera, teniendo en cuenta la ReglaProporcional.

¿Qué es la regla proporcional?

Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezcainfraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestrocubierto.

¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?

Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcionalen aquellos siniestros:

a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y elcapital asegurado.

b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?

Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la coberturaque resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con susbonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:

1. Revalorización de CONTINENTE:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DELCONTINENTE.

2. Revalorización de CONTENIDO:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LA VIVIENDA.

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS.

3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:

- Responsabilidad Civil de Perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa".

- Vehículos en Garaje.

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ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES (continuación)

4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes noefectuándose revalorización automática de los mismos.

En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitalesasegurados sin más requisito que comunicarlo a REALE con una antelación mínima de dos meses al vencimientoanual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.

ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS

Respecto a la actualización de primas, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basadaen criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.

REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período decobertura.Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad deresolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.

RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y eldefensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente,sito en la Calle San Bernardo, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico [email protected].

La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas ojurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran asus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protecciónde la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarsepersonalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja oreclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. Asimismo pueden presentarse mediante correocertificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Reale, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicadosanteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en laLey 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de noestar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, enSegunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Marqués de la Ensenada nº 2, 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 91 30849 91, e-mail [email protected] o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planesde Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44- 28046 Madrid, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.

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ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL

REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

PROTECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO

Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROSGENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de lossiniestros relacionados con la misma.

Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y controldel fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellosterceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o eventocubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por laAseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestrosocurridos o eventos cubiertos.

Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido laautorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.

Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participesen un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos yservicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichasrelaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.

No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protecciónde datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Santa Engracia,14-16, CP 28010 Madrid. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocarsu consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 900 101 480.

FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído yentendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como loscapitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechosque aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda lainformación exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento dedesarrollo.Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares.

El Tomador del Seguro El Mediador REALE SEGUROS

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• Datos identificativos 3• Qué garantías he contratado 6• Cláusula preliminar 9• Objeto del seguro 9• Definiciones útiles de la póliza 9• Definiciones específicas del seguro de hogar 13• Ámbito territorial de las garantías 13• Riesgos no cubiertos con carácter general 13• Detalle de las garantías contratadas 15• Atención Personalizada con la Máxima Calidad de Servicio 50• Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 50• Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 52• Bases del contrato 54• La prima del seguro 54• Qué hacer en caso de siniestro 55• La indemnización 55• Actualización de capitales 56• Actualización de primas 57• Resolución de quejas y reclamaciones 57• Estado miembro y autoridad de control 58• Protección de datos del asegurado 58• Firma y constancia de la recepción de la información 58

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/ /CENTRO REALE 6452

MADRID-2CL INFANTA MERCEDES, 98 (MADRID)Tfno. 914547400 Fax: [email protected]

MEDIADOR / 031101 /

PRODUCCION DIRECTAIIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2)CL ZRFDVLR MHZUVHEV, 98MADRIDTfno: 914547984

TELÉFONOS DE CONTACTO DE REALE

En caso de siniestro llamar a:

Para asesoramiento jurídico llamar a:

902 365 240

902 208 022

(24 horas al día, 365 días al año)

Para información y consultas llamar a:

o contactar con REALE:C/ Santa Engracia, 14-16Madrid 28010

e-mail: [email protected]

902 400 900

Visite nuestra página WEB: www.reale.es

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/ASEGURADOR

A78520293CIF:REALE SEGUROS GENERALES, S.A. SANTA ENGRACIA, 14-16, 28010 MADRID

Nº POLIZA/SPTO. 8171200035487 0

TOMADOR

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG, 16 -5º-A

MADRID28015 MADRID

ASEGURADO

DSNWMK OJHL, ZZAQNIF 123PCL TYAWZG 16 5º A

MADRID28015 MADRID

EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO

Efecto:Vencimiento:

12/06/201212/06/2013

Duración del Seguro:Forma de Pago:

ANUAL RENOVABLEANUAL

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IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO

Importe del Recibo Periodo Prima Consorcio D.G.S. Impuestos Total

Anual

688,32

Domicilio de Pago:

Inicial

755,52 €

SENFW VWPDÑGC DH UIIDLBG, S.I. / 00301212 22 3698521470

1,00 59,54Del 12-06-2012 al 12-06-2013 6,66 755,52 €

Los importes anteriores corresponden al periodo indicado como 'Efecto del Seguro' en estas Condiciones Particulares.En caso de duración 'Anual Renovable o Temporal Renovable' se comunicarán con la antelación debida, el importe de la primacorrespondiente al periodo de renovación.En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Situación: CL TYAWZG 16 5º A MADRID

Código Postal: 28015 Titularidad vivienda: Propiedad

Uso: Principal Ubicación: Núcleo Urbano

Tipo de Vivienda: Piso Intermedio Año construcción: 2012

Tipo de Construcción: Sólida

Estancias: 5

Metros Cuadrados Construidos: 80 M2Calidad de Construcción: Media

Puertas: Alguna de las puertas de acceso no es blindada o de protección superior

Alguna ventana o hueco no tiene rejas fijas o cristales de más de 18 mm

Caja de Caudales: NO Alarma: No Hay

Actividad profesional: NO

Vigilancia en el edificio y/o urbanización 24h/365 días/año: NO

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CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Se hace constar que la vivienda objeto del seguro, o el edificio donde se ubica, se encuentra en perfecto estado deconservación y mantenimiento, y que no está agravado por ninguna actividad industrial o similar que así lo determine (Cines,Teatros, Gasolineras, etc.) obligándose el Tomador en todo caso a comunicar a la Entidad Aseguradora tal circunstancia parala correcta valoración y evaluación del riesgo.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS: SÍ

Tipo de Revalorización Aplicado: ÍNDICE PRECIOS CONSUMO

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SUMAS ASEGURADAS DE LA VIVIENDA

CONTINENTE VALOR TOTAL: 65.280 €CONTENIDO: 6.000 €Quedan excluidos de la vivienda asegurada los OBJETOS DE VALOR de acuerdo con lo indicado en la definición quede los mismos se da en el apartado "DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR".Quedan excluidas de la vivienda asegurada las JOYAS de acuerdo con lo indicado en la definición que de losmismos se da en el apartado "DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR".

Contenido en trasteros y jardín: 300 €

Quedan excluidos del seguro los bienes propios de cualquier actividad profesional.

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO?

CONTINENTE VALOR TOTAL CAPITALESDAÑOSIncendio 65.280 €Explosión, autoexplosión, implosión 65.280 €Caída del rayo 65.280 €Daños Eléctricos 65.280 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 65.280 €Impacto 65.280 €Humo 65.280 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 65.280 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 65.280 €Rotura 65.280 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 65.280 € - Búsqueda, localización o reparación Hasta 6.528 €Daños por robo 65.280 €Robo Continente 1.500 € a Primer RiesgoDaños Estéticos 1.500 €Gastos 65.280 € - Reconstrucción de documentos - Gastos obtención permisos y licencias - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosReplantación de arboleda y jardín (Límite por siniestro): 7.000 € - Daños por parcela 7.000 € - Daños por árbol / arbusto 1.500 € - Retirada de árboles 1.000 €Ruina Total de la Vivienda Asegurada 65.280 €RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 300.000 € - Responsabilidad Civil derivada del continente 300.000 €CONTENIDO CAPITALESDAÑOSIncendio 6.000 €Explosión, autoexplosión, implosión 6.000 €Caída del rayo 6.000 €Daños Eléctricos 6.000 €Actos de Vandalismo o Malintencionados 6.000 €Impacto 6.000 €Humo 6.000 €Lluvia, viento, pedrisco y nieve 6.000 €Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos 6.000 €Rotura 6.000 €Agua: - Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos 6.000 €

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación. 6.000 €Gastos 6.000 € - Reconstrucción de documentos - Gastos por demolición y desescombro - Extinción de incendios - Servicio de Bomberos - Salvamento - Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de SegurosVivienda en régimen de AlquilerPropietario: - Pérdida de Alquileres 12 meses y 12.000 Euros /siniestro - Traslado del Mobiliario 12 meses / máximo 12.000 Euros /siniestroRESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS - Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda 300.000 €FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓNPrestación de fianzas judiciales hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial hasta 30.000 €Reclamación de daños hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador hasta 1.500€ASISTENCIA INTEGRALTRASTEROS Y JARDINES 300 € PROTECCIÓN JURÍDICA Hasta 3000 € /siniestro.Mínimo litigioso 180 € Derechos relativos a la vivienda Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda Contratos laborales Contratos de servicios Contratos sobre cosas muebles En relación con el servicio doméstico Derecho fiscal Asesoramiento jurídico telefónico SERVIHOGAR Servicios (Fontanería, Albañilería, Carpintería, Pintura,...) Cerrajería y Electricidad de emergencia Ambulancia Personal de seguridad Reposición de TV y Vídeo/DVD Hotel, Restaurante, Lavandería Transmisión de mensajes urgentes Servicio de reservas de billetes de avión, tren y reserva de hoteles Gestión de decesos Línea médica telefónica Línea permanente de información SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR 2 servicios / año SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Teleasistencia Informática Remota Sin límite de asistencias Recuperación de datos 2 servicios / añoDEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADORDefensa o Reclamación en Contratos de Arrendamientos Mínimo litigioso 300 €

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¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación)

Defensa de la Responsabilidad PenalReclamación de Daños ExtracontractualReclamación en contratos de Servicios de Reparación o Mantenimiento de las InstalacionesAsistencia Jurídica TelefónicaImpago de Alquileres 7.200 €, Franquicia 600 €Actos vandálicos: daños causados por el Inquilino al inmueble arrendado 3.000 €/Siniestro, Franquicia 300 €COBERTURA DEL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS Incluida por dicho organismo

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CLÁUSULA PRELIMINAR

La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, asícomo a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.

OBJETO DEL SEGURO

Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir losbienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para sucobertura.

DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA

PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares,especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.

PRIMA es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorciode Compensación de Seguros.

CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y querepresenta el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.

TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, aexcepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.

ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.

TERCERO es cualquier persona, física o jurídica, distinta de:

- El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.

- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador y del Asegurado ocausante del siniestro.

- Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado.

- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o delAsegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso oantigüedad.

VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/oadquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso puedaexceder del valor de venta en el momento del siniestro.

VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienesgarantizados.

SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual quedacubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad espor siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda queactúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentanexclusiones.

BIENES ASEGURADOS son el Continente, Contenido, Ampliación del capital de Objetos de Valor, Ampliación del capital deJoyas, Vehículos en garaje y Animales de Compañía indicados en la presente póliza.

CONTENIDO:

- Los muebles, el ajuar doméstico y personal.

- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros. - El mobiliario fijo de cocina o baño.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar. - Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.

- Los vehículos a motor, remolques y caravanas de uso particular expresamente declarados en la presente póliza, mientrasestén depositados en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones ylos motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.

- Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda seejerza una actividad profesional.

- Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.

- Animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedoresenjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.

- Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar o en el jardín, cuando éste sea privado de la viviendaasegurada y este debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en estas situaciones los Objetos deValor y las Joyas. Asímismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes en viviendas desocupadas.

- Se garantiza de forma automática hasta el 15% del capital de contenido para objetos de valor:

- cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras - objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores desobremesa - relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares - peletería fina - colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo - libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos - otros objetos suntuarios similares

Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tenercobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, unmáximo de indemnización del 15% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, unacolección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto,las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.

- Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como: - adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros

Todas aquellas Joyas cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener coberturaen esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo deindemnización del 10% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.

Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que esténdestinadas a usos profesionales.

El capital declarado de joyas y objetos de valor especial es a Valor Total.

CONTINENTE

- Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.

- Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, como por ejemplo, calderas, acumuladores oradiadores, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.

- Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta,parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.

- Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivasfijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos alos de la vivienda asegurada.

- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, queda comprendida la proporción que le corresponda en la propiedadindivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta comun de los copropietarios o en caso de inexistencia deéste.

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

- Árboles, arbustos, plantas, céspedes de jardín, caso de que existan, y siempre que se contratela garantía de replantación deÁrboles y Jardines.

OBRAS MENORES: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan laconsideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 Euros.

GARAJE es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizadospor los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo.

SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

EQUIPAJES: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.

TRASTERO es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con lavivienda. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan enel interior del recinto vallado de la parcela.

ESTANCIA es cada uno de los aposentos o salas, cuarto o habitación que componen la vivienda.

CAJA DE CAUDALES las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijosde construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, yestarán construidas en hormigón y/o acero templado.

APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, de cualquiermaterial (lavabos, bañeras, inodoros, fregaderos y similares), excluyendo las mamparas y resto de accesorios de baño.

PUERTA BLINDADA es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:

- Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.

- Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm.

- Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

NUCLEO URBANO conjunto de edificaciones, constituido por un minimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamientosituado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y telefono.

URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren enuna zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos comoalumbrado, agua y alcantarillado.

DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.

ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizadofuerza en las cosas, entendiendo como tal:

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

- Inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda.

- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras,descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

- Uso de llaves falsas, considerando como tales:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

HURTO es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las

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DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA (continuación)

cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.

EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes aseguradosmediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.

APROPIACIÓN INDEBIDA es el apoderamiento de cosa mueble ajena que se haya recibido por cualquier título que produzca laobligación de entregarlo o devolverlo.

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR

ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

AMA DE CASA es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las laboresdomésticas sin percibir remuneración por ello.

DESHABITACIÓN es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctanen la vivienda asegurada.

VIVIENDA CEDIDA A TERCEROS es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintasal Asegurado.

VIVIENDA DESOCUPADA: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana.

VIVIENDA PRINCIPAL es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.

VIVIENDA SECUNDARIA / SEGUNDA VIVIENDA O VIVIENDA DE VACACIONES es aquella vivienda en la que el Aseguradono reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS

Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.

Para la garantía de ''Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación'' el ámbito es la Unión Europa.Para la garantía de ''Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas'' se extiende aTodo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.

RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL

- Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado,sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto deautores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez obajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellosexpresamente pactados.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivadosde terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, conflictos armados: guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase,daños calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" cuya indemnización compete concarácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.

- Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, elConsorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de suocurrencia.

- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación deSeguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otraslimitaciones.

- Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/oedificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total de la Vivienda, en el caso de que estaGarantía esté contratada en la presente póliza.

- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamentedetallados como cubiertos.

- Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea suorigen.

- Gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.

- Las pérdidas y los daños a animales vivos salvo que estén debidamente identificados y esté contratada para ellos lagarantía Animales de Compañía.

- El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,

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RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)

timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,con la salvedad de cuanto se estipula para robo, hurto y reconstrucción de documentos.

- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad de cuanto se estipula para reposición de llaves ycerraduras.

- Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgastenormal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestosprevistos en "Rotura-Avería de Equipos Informáticos".

- Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sidodeclarada.

- Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en Garaje", en el supuesto de quese encuentre contratada.

- Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

- Las roturas de placas termicas solares por sobrecalentamiento y/o sobrepresion de agua, asi como cualquier otracausa que afecte a sus mecanismos y/o instalaciones.

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DAÑOS¿Qué se cubre?

INCENDIO

Daños provocados por combustión y abrasamiento con llama,capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce el incendio.

¿Qué NO se cubre?

- Daños a los bienes asegurados causados por: . La sola acción del calor. . Por la proximidad o contacto con aparatos decalefacción, aire acondicionado, alumbrado, hogares,siempre y cuando de ello no se derive un incendio.- Daños a los bienes asegurados que caiganaccidentalmente a fuentes de calor, así como losdestinados a ser quemados o que en su utilización esténen contacto con el fuego o fuentes de calor.- Daños amparados por "DAÑOS ELÉCTRICOS".

EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión ocurridas dentro del edificio aunque no se produzcaincendio, incluidos los gastos de salvamento.

Daños provocados por la explosión, autoexplosión oimplosión de materias peligrosas que no sean de usohabitual en una vivienda.

CAÍDA DEL RAYO

Daños provocados por impacto directo del rayo. Daños en líneas y aparatos eléctricos, así como en lasinstalaciones y accesorios propios de estos bienes.

DAÑOS ELÉCTRICOS

Cuando se asegure el continente, quedan cubiertos los dañoscausados en las instalaciones eléctricas, así como a losaparatos de transformación y distribución de energía, quecumplan con las normas legales vigentes, debidos aalteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos,combustión o caída de rayo, aunque no se produzca incendio.Cuando se asegure el contenido, quedan cubiertos los dañoscausados a los aparatos eléctricos o electrónicos y susaccesorios, que cumplan con las normas legales vigentes,debidos a alteraciones en la red eléctrica general,cortocircuitos, combustión o caída de rayo, aunque no seproduzca incendio.En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso decualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatosamparados por esta garantía.

- Electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico oelectrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.- Aparatos de uso profesional.- Daños por desgaste natural debido al uso.- Cualquier tipo de bombilla, fluorescente, halógeno,lámpara, o similares.- Daños o pérdidas de los que sea legal ocontractualmente responsable el fabricante o proveedordel aparato o entidad que lo sustituya.- Los aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años.- Daños en la propia instalación o motivada por lasinstalaciones que no cumplan el Reglamento de BajaTensión.

ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS

Daños provocados, individual o colectivamente, por personasdistintas al ASEGURADO, Tomador, personas que dependande ellos o de sus familiares, arrendatarios o usuarios de lavivienda propiedad del ASEGURADO, con el único propósitode causar daño.

- Daños por ROBO, HURTO, o intento de ello.- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechossimilares en muros o cerramientos exteriores.- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sinautorización expresa del propietario, y si el ASEGURADOno lo ha puesto de inmediato en conocimiento de lasautoridades competentes.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR IMPACTO

- Daños directos provocados por impacto de animales yvehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetostransportados por los mismos, propiedad de terceros.- Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.- Daños provocados por el derribo o proyección de objetospor parte de algún fenómeno meteorológico.

¿Qué NO se cubre?

Daños causados por animales, vehículos terrestres,marítimos o aéreos u objetos transportados por losmismos, que sean propiedad o estén en poder o bajocustodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o delas personas que de ellos dependan o con ellosconvivan.No se consideran BIENES ASEGURADOS losVEHÍCULOS EN GARAJE.

DAÑOS POR HUMO

- Daños provocados por fugas o escapes repentinos oanormales que provengan de conducciones, chimeneas,cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares,incluso cuando éstas se hallen en locales o instalacionesdistintas de los BIENES ASEGURADOS.- Daños causados en los BIENES ASEGURADOS al aire libreo en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicaciónnatural y habitual de estos bienes sea el exterior.

- Pérdidas ocasionadas por la acción continuada delhumo.- Pérdidas o daños no debidos a una causa accidental oanormal.- Pérdidas o daños provocados por causas defuncionamiento gradual.

¿Qué se cubre?ROTURAS

Reposición por rotura, comprendidos también los gastos decolocación, de:- Los cristales, las lunas, los espejos y los sustitutivos delcristal, que estén instalados de forma fija.- Los aparatos sanitarios fijos.Cuando se asegure el CONTINENTE y si estáncomprendidos en él:- Mármol, granito y piedra natural, artificial o silestone,excepto los colocados o situados en el suelo o exteriorde la vivienda de la vivienda.- Los cristales de placas solares.Cuando se asegure el CONTENIDO:- Las encimeras de mármol, granito, piedra natural y piedraartificial y silestone.- Las placas vitrocerámicas o de inducción.- Las repisas y muebles, o componentes de los mismos,fabricados en metacrilato.

¿Qué NO se cubre?

- Daños y desperfectos que sufran los marcos, moldurasy muebles que los contengan.- Roturas producidas durante el traslado o preparaciónde traslado de domicilio; que resulten de un vicio decolocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas y/osus correspondientes soportes; producidas por larealización de obras, trabajos de pintura, decoración oreparación.- Rayados, desconchados, raspaduras y otrosdesperfectos de la superficie, así como la pérdida deazogado.- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos dedecoración no fijos, espejos de mano, jarrones,cristalerías de mesa, aparatos de visión y sonido yordenadores.- Cristales de lentes y gafas.- Mecanismos de funcionamiento de placas solares,placas vitrocerámicas o de inducción, salvo que seanparte inseparable.- Los cristales que formen parte de invernaderos,cubiertas de piscina o similares formen o no instalaciónfija de la vivienda.

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS

Daños provocados por desbordamiento o desviación delcurso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias yotros cursos o cauces en superficie construidos por elhombre, alcantarillado, colectores y otros caucessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse oaveriarse.

¿Qué NO se cubre?

- Cuando los hechos causantes sean cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubiertopor la presente garantía.- Daños producidos por la acción directa de las aguas delos ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, alsalirse de sus cauces normales, así como los dañosproducidos por el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, comotambién los causados por el desbordamiento o rotura depresas o diques de contención.- Daños producidos por contaminación, polución ocorrosión.

LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricossiguientes:- LLUVIA, por intensidad superior a 40 litros por metrocuadrado y hora.- VIENTO, por intensidad superior a 90 Km./hora.- PEDRISCO Y NIEVE, cualquier intensidad.En el caso de no poder justificarse las intensidadesanteriores, si se comprueba la destrucción o el daño deconstrucciones de similares características a las delASEGURADO, que se encuentren en la misma población oen un radio de 5 Km., quedan igualmente garantizados.Cumpliéndose la premisa anterior, quedan amparados losdaños:- Causados por filtraciones de agua de lluvia a través decubiertas, muros y paredes de la edificación, con la condiciónque las causas que originaron el siniestro sean reparadas yse presente la factura de reparación.- Causados por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad,durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deteriorode la vivienda debido a un siniestro cubierto de viento opedrisco.

- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerraro cuyo cierre fuera defectuoso.- Daños debidos a defectos de construcción omantenimiento.- Oxidaciones, condensaciones o humedades así comolos producidos por contaminación, polución o corrosión.- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuandoestos fenómenos hayan sido causados por el viento.- Bienes depositados al aire libre o en el interior deconstrucciones abiertas.- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupciónde la energía eléctrica, calor o acondicionamiento deaire, aunque sean consecuencia los mismos de unsiniestro amparado por la cobertura de los citadosriesgos.- Acción directa de las aguas de los ríos, aun cuando sucorriente sea discontinua, al salirse de sus caucesnormales, así como el movimiento de las mareas y, engeneral, de las aguas procedentes del mar, así como eldesbordamiento o rotura de presas o diques decontención.- Hechos amparados por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.- Gastos producidos por la reparación de la causa quehaya provocado el daño.

INCENDIO, EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, DAÑOSELÉCTRICOS, ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS, DAÑOS POR IMPACTO,

DAÑOS POR HUMO, LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE, INUNDACIÓN, GASTOS DEDESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS, ROTURAS

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS POR AGUA

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes deagua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos ydepósitos que formen parte de la vivienda cualquiera que seala causa que los origine, propia o ajena, siempre que seafortuita, incluida: - La omisión del cierre de llaves y grifos. - Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos - Heladas

¿Qué NO se cubre?

- Los daños producidos en los propios aparatoselectrodomésticos causantes del daño.- Los daños producidos por: . La carencia o mala impermeabilización de terrazas . Fenómenos atmosféricos o climatológicos, exceptopara la cobertura de heladas.- Los daños producidos como consecuencia de: . La omisión de reparaciones indispensables para elnormal estado de conservación de las instalaciones opara subsanar el desgaste notorio y conocido de lasconducciones de agua, depósitos, aparatos desagües ycubiertas del inmueble asegurado. . Trabajos de construcción o reparación en el edificio ovivienda . Oxidación, humedad y condensación . Deslizamientos del terreno- Acuarios y/o peceras y los daños por rotura de losmismos.- Reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos,termos, llaves de paso y similares.

LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA

Si se asegura el Continente, total o a primer riesgo, y seproduce un siniestro cubierto por la garantía de daños poragua, la presente póliza cubre los gastos para buscar o llegarhasta la rotura o atasco en la vivienda asegurada, incluidoslos gastos materiales y trabajos de fontanería necesarios parareparar o reponer las instalaciones, a condición que lasconducciones sean privativas de la vivienda asegurada.Si se observa claramente la rotura o atasco de una de lastuberías de la vivienda asegurada, aunque no cause daños alContinente y/o Contenido, quedan también garantizados losgastos de reparación de las mismas.

- Localización y reparación de fugas o averías quetengan su origen en piscinas y sus conducciones,estanques, pozos o redes de riego.

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento y límites

- Continente: Valor Total- Localización y reparación del escape de agua: Hasta6.528 €.- En caso de rotura de las tuberías vistas aunque nocausen daños al continente o contenido: hasta 300 €.- Gastos de localización y fontanería en caso decorrosión de tuberías no a la vista: hasta 300 €.- Contenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GARANTÍA ROBO, DAÑOS POR ROBO, HURTO, EXPOLIACIÓN.

Dentro de la Vivienda- BIENES ASEGURADOS sustraídos en la viviendaasegurada, sus anexos y dependencias, efectuados contra lavoluntad del ASEGURADO, como consecuencia de: . ROBO, empleando fuerza en las cosas, para acceder allugar donde éstas se encuentran. . EXPOLIACIÓN, o violencia o intimidación en las personas.- DAÑOS POR ROBO, considerando como tales loscausados por robo o su intento en paredes, techos, suelos,puertas y/o ventanas.

¿Qué NO se cubre?

- ROBO de Dinero en efectivo, Joyas y Objetos de Valor.- HURTO.- ROBO cometido cuando no estuviesen y/o no seutilizasen en ese momento las seguridades yprotecciones declaradas.- Hechos que se produzcan por negligencia del Tomador,el ASEGURADO, el Inquilino o las personas que de ellosdependan o convivan.

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DAÑOS (continuación)Capitales Asegurados

Robo de Continente:1.500 €Daños al Continente:65.280 €Robo y Daños por Robo al Contenido:6.000 €

Forma de Aseguramiento

Robo De Continente: A Primer RiesgoDaños al Continente: Valor TotalContenido: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER

Pérdida de Alquileres:La pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal de lavivienda asegurada, como consecuencia de un siniestrocubierto por esta Póliza, siempre que se encuentre aseguradoel Continente de la vivienda y esté alquilada con contratolegal vigente.El Plazo de inhabitabilidad será determinado por los Peritos.Gastos de traslado del Mobiliario:Los gastos de traslado y estancia en un guardamuebles osimilar, del mobiliario asegurado salvado, durante el tiempoque se invierta en la reparación de los daños ocasionados enun siniestro cubierto por esta Póliza.

¿Qué NO se cubre?

· Daños derivados del uso y desgaste paulatino de losbienes y los trabajos necesarios para mantener en usolos mismos.· Se considerará como un solo siniestro todos los dañosimputables a un mismo inquilino, con independencia deque su ocurrencia se haya producido en fechas distintas.· Pérdida de alquileres si en el momento del siniestro lavivienda está desalquilada.· Hurto o desaparición de los bienes durante sutransporte o la estancia en el guardamuebles.· Lo dispuesto con carácter general como exclusión enla garantía de RC de estas condiciones generales.

Capitales Asegurados

Pérdida de Alquileres: Hasta 12.000 €/SiniestroTraslado del Mobiliario: Hasta 12.000 €/Siniestro

Límite temporal

Pérdida de Alquileres: Máximo 12 mesesTraslado del Mobiliario: Máximo 12 meses

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

DAÑOS ESTÉTICOS

Los gastos de reparación o reposición necesarios paraconseguir restaurar la continuidad y coherencia estética queel bien dañado, perteneciente al Continente, tenía antes de laocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, utilizandomateriales de calidades y características similares a lasanteriores al momento del siniestro.La indemnización de estos gastos queda supeditada a laprevia restauración de la cohesión estética.El concepto de continuidad estética queda limitado a laestancia afectada por el siniestro.Muebles de cocina, siempre que se asegure capital decontenido.

¿Qué NO se cubre?

- Aparatos sanitarios de más de 25 años.- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros decontención y perimetrales que delimitan el recinto dondese ubica la vivienda Asegurada.- Los menoscabos o daños que no se deriven de unsiniestro amparado por las Coberturas de Daños y Robo.- Los daños en fachadas, paredes, muros, vallas, puertasexteriores de la vivienda u otras estancias abiertas.- Accesorios y equipamiento de cocinas y baño

Capitales Asegurados

Continente: Hasta 1.500 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

GASTOS

Gastos incurridos a causa de un siniestro cubierto por lapresente PÓLIZA y como consecuencia de:- Reconstrucción de documentos legales, de carácter público,que afecten a la propiedad de los bienes muebles einmuebles, destruidos.- Gastos derivados de la obtención de permisos y licenciasobligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.- Gastos de demolición y desescombro.- Gastos de extinción de incendios que ocasione la aplicaciónde las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o elASEGURADO, para cortar, extinguir o impedir la propagacióndel incendio.- Tasa municipal por la prestación de servicios del cuerpo debomberos.- Gastos de salvamento: Producidos por el empleo de mediospara aminorar las consecuencias del siniestro.- Gastos de peritación de acontecimientos extraordinariosocurridos en España amparados por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €Contenido: 6.000 €

Forma de Aseguramiento

Continente: Valor Total

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN

- Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída delRayo, así como por los trabajos de extinción, protección osalvamento.- Daños causados por TERCEROS derivados de tumultopopular, vandalismo, actos malintencionados, robo, dañoscausados por aeronaves o por vehículos terrestres propiedadde terceros.- Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamientodel terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes yafecten a la arboleda y jardín del riesgo asegurado.- Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidadde éste sea superior a los 90 km/hora.- Retirada del árbol objeto del siniestro.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

Capitales Asegurados

Daños por parcela: 7.000 €Daños por árbol / arbusto: 1.500 €Retirada de árboles: 1.000 €Replantación de arboleda y jardín: Límite por siniestro7.000 €

Forma de Aseguramiento

A Primer Riesgo

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DAÑOS (continuación)¿Qué se cubre?

RUINA TOTAL DE LA VIVIENDA ASEGURADA

Daños materiales directos como consecuencia directa deobras de construcción o reforma de construcciones realizadaspor Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de lasrealizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento,común o privativo, de la Comunidad de Propietarios o Edificiode la que ésta forme parte, siempre que provoquen dañossobre elementos estructurales que comprometan laresistencia mecánica y estabilidad del edificio.Será requisito adicional e indispensable para la coberturade estos eventos que la autoridad competente declareoficialmente la Ruina Total y el desalojo del inmueble.Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro degarantía decenal de daños para la construcción o decualquier otro existente.

¿Qué NO se cubre?

- Daños que deriven de asentamientos o movimientos detierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos)por causas distintas a las contempladas en la coberturacorrespondiente.- Daños materiales que no comprometan la seguridadestructural del edificio y no impliquen la declaraciónoficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.- Daños sufridos por los bienes durante su construccióno montaje.- Daños causados a los bienes asegurados que tengansu origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceroscon anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza,aunque se hubieran conocido durante la vigencia de lamisma.

Capitales Asegurados

Continente: 65.280 €

Forma de Aseguramiento y límites

Continente: Valor TotalPeríodo De Carencia: 6 Meses

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS¿Qué se cubre?

- Las indemnizaciones que deba satisfacer el ASEGURADOcomo civilmente responsable, de acuerdo con los artículos1902 al 1910 del Código Civil y del 116 al 120 del CódigoPenal, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceraspersonas a consecuencia de siniestros derivados de losBIENES ASEGURADOS, por culpa o negligencia propia o delas personas de las que legalmente deba responder, hasta elCAPITAL ASEGURADO indicado en la PÓLIZA actual.- Se considerarán como un solo y mismo siniestro todos losdaños y perjuicios directos, incluidas costas, que provengande una misma causa, independientemente del número depersonas perjudicadas.

¿Qué NO se cubre?

- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal,así como las multas que se pudieran imponer alASEGURADO en cualquier clase de procedimiento y, endefinitiva, cualquier sanción que constituya legalmentepena, sin perjuicio de asumir los demás gastosinherentes al procedimiento.- Responsabilidad civil que se derive de reclamacionesfundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen lalegalmente exigible en ausencia de ellos.- Daños ocasionados a bienes de terceros que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que deba responder.- Responsabilidad civil que se derive de la contaminacióndel suelo, las aguas o la atmósfera.- Daños derivados de inmuebles distintos del aseguradoen esta Póliza.- Aquellos riesgos cuya cobertura de responsabilidadesesté expresamente regulada por un Seguro Obligatorio.

DERIVADA DEL CONTINENTE

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTINENTE. Si el CONTINENTE formaparte de un inmueble en régimen de copropiedad, lacobertura se extiende a la parte proporcional que lecorresponda al ASEGURADO como copropietario, por lasresponsabilidades directamente imputables a la Comunidadde Propietarios.- Su actuación como patrono, por los daños sufridos porobreros, que en el momento del siniestro cumplan lanormativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente, yque ejecuten trabajos de reparación u obras menores(documentados contractualmente) por cuenta delASEGURADO en la o las viviendas aseguradas; así comofrente a los empleados del inmueble, que en el momento delsiniestro cumplan la normativa laboral y de la SeguridadSocial correspondiente para los servicios de limpieza, porteríay seguridad.- Como contratante de obras menores en la viviendaasegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que sederive de las mismas.- Como contratante de personal empleado de inmueble, paralos servicios de limpieza, portería y seguridad, por laresponsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios.- Responsabilidad imputable al ASEGURADO por los daños aTERCEROS que pueda ocasionar la arboleda de supropiedad, ubicada en el interior del recinto cerrado donde sehalla la vivienda asegurada.

La responsabilidad civil derivada de actos del personal alservicio del inmueble mientras no esté desempeñandolas funciones por las que fue contratado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (continuación)¿Qué se cubre?

DERIVADA DEL CONTENIDO DE LA VIVIENDA

Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:- La propiedad del CONTENIDO. Se cubren lasresponsabilidades que se deriven de la propiedad de losBIENES ASEGURADOS como CONTENIDO y lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.- La responsabilidad del ASEGURADO derivada de lasintoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempreque los alimentos hubieran sido servidos por elAsegurado gratuitamente.- Si el ASEGURADO es el Propietario del CONTENIDO, secubren las responsabilidades que se deriven de la propiedadde los BIENTES ASEGURADOS como CONTENIDO.

¿Qué NO se cubre?

Las reclamaciones derivadas de obligacionescontractuales.

Capitales Asegurados

Responsabilidad Civil derivada del continente: 300.000 €Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a lavivienda: 300.000 €

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FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN¿Qué se cubre?

PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES

Fianzas judiciales que puedan serle exigidas al ASEGURADOcomo consecuencia de las responsabilidades cubiertas por lagarantía de RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros y enla que se incluyen las fianzas que puedan serle exigidas paraasegurar la libertad provisional en causa criminal, así comolas responsabilidades pecuniarias que de ella se deriven. GASTOS POR LA DEFENSA JUDICIALGastos que por la defensa judicial del ASEGURADO y pormedio de profesionales designados por él mismo, en relacióncon hechos que puedan tener relación con las coberturas deesta garantía, aun cuando fuesen infundadas, enprocedimientos civiles y penales que pudiesen seguirse en sucontra.Se incluyen el pago de las costas y gastos judicialesinherentes a los procedimientos judiciales garantizados. RECLAMACIÓN DE DAÑOSDefensa de los intereses del ASEGURADO, reclamando losdaños de origen no contractual que haya sufrido, y/o nopuedan ser cubiertos por las coberturas de la presente póliza,tanto en su persona como en los bienes muebles (incluidoslos animales de compañía) de su propiedad, ocasionados porimprudencia o dolosamente.La reclamación se iniciará por REALE, que si consigue delresponsable o su Entidad Aseguradora, en vía de arregloamistoso, la conformidad al pago de una indemnización y noconsidera probable obtener mejor resultado reclamandojudicialmente, lo comunicará al ASEGURADO.

¿Qué NO se cubre?

- Multas - Reclamaciones contra REALE SEGUROSGENERALES, S.A. u otra empresa del grupo. - Reclamaciones que tengan su origen o esténrelacionadas con el proyecto, construcción,transformación o derribo del inmueble o instalacionesdonde se halle ubicado el riesgo. - Reclamaciones cuya cobertura esté incluida oexcluida en la garantía de Protección Jurídica.

Capitales Asegurados

Prestación de fianzas judiciales: hasta 300.000 €Gastos por defensa judicial: hasta 30.000 €Reclamación de daños: hasta 3.000 €Libre elección de Abogado y Procurador: hasta 1.500€

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADORDEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTA GARANTÍA

ASEGURADO:El titular del interés asegurado, en su calidad de arrendador.ARRENDADOR:La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho al uso de una vivienda, por tiempo y precioconvenidos.SUMA ASEGURADA:Para las garantías de Impago de Alquileres y Actos Vandálicos las cantidades fijadas en cada una de dichas coberturasserán acumulables hasta sus respectivos límites y constituirán el límite máximo de la obligación de pago por parte delAsegurador en caso de siniestro. Para la garantía de Defensa Jurídica la cantidad fijada como límite, en el supuesto de queun mismo siniestro esté amparado por varias coberturas, será el límite máximo de gastos para el conjunto de prestaciones.INQUILINO O ARRENDATARIO:La persona que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.RENTA O ALQUILER:El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.JUICIO DE DESAHUCIO:El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de una vivienda por parte del ocupante o poseedor de la misma.

¿A QUIEN SE ASEGURA POR MEDIO DE ESTA GARANTÍA?Al ARRENDADOR, por contrato regulado por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de una o más viviendas, de la quesea legítimo propietario o usufructuario y que se detallan en las Condiciones Particulares de este contrato.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA GARANTÍA?Esta Garantía tiene por objeto prestar al ARRENDADOR la DEFENSA JURÍDICA de sus derechos e intereses en relacióncon la vivienda asegurada y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte delINQUILINO, así como de los perjuicios materiales que éste pueda causar en el continente de la vivienda, mediante lascoberturas siguientes:

¿Qué se cubre?DEFENSA o RECLAMACIÓN en CONTRATOS de ARRENDAMIENTO

Se garantiza la defensa o reclamación de los derechos delAsegurado, en vía judicial, en los conflictos directamenterelacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de lavivienda o viviendas descritos en la póliza y regulados por laLey de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan losjuicios de desahucio por falta de pago o por obras noconsentidas cuando el Asegurado sea demandante. Lareclamación de las rentas impagadas queda tambiéngarantizada, siempre que el deudor no sea insolvente segúndeclaración judicial.

¿Qué NO se cubre?

No quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía seainferior al límite mínimo indicado en la póliza.

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (continuación)¿Qué se cubre?

DEFENSA de la RESPONSABILIDAD PENAL

Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal delAsegurado, como ARRENDADOR de la vivienda descrita enel contrato.

¿Qué NO se cubre?

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causadospor el Asegurado o aquellos en que concurra dolo oculpa grave por parte de éste, según sentencia judicialfirme.

RECLAMACIÓN de DAÑOS EXTRACONTRACTUAL

Se garantiza la reclamación al tercero responsableidentificable, tanto por vía amistosa como judicial, de losdaños ocasionados a la vivienda designada en póliza y a lascosas muebles ubicadas en su interior propiedad delAsegurado, incluso los causados dolosamente, siempre queno sean consecuencia del incumplimiento de una relacióncontractual específica entre el Asegurado y el responsable delos daños, sin perjuicio de lo establecido en las garantías de:DEFENSA o RECLAMACION EN CONTRATOS DEARRENDAMIENTO y RECLAMACION EN CONTRATOS DESERVICIOS DE REPARACIÓN o MANTENIMIENTO DEINSTALACIONES.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

RECLAMACIÓN en contratos de SERVICIOS de REPARACIÓN o MANTENIMIENTO de lasINSTALACIONES

Se garantiza la reclamación por incumplimiento de loscontratos de servicios de reparación o mantenimiento de lasinstalaciones de la vivienda, tanto por vía amistosa comojudicial, cuando el pago de tales servicios correspondaíntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado .

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA

Se pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para quele informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio,sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, leasistan en su calidad de ARRENDADOR, así como la formaen que mejor puedan defenderse.Esta información jurídica se prestará a través del número deteléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (continuación)¿Qué se cubre?

IMPAGO DE ALQUILERES

Se asumirá el impago del alquiler por parte del INQUILINO,correspondiente a la vivienda arrendada asegurada.Pago de la prestación:El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de lasrentas vencidas e impagadas, una vez deducida la franquiciaa cargo del Asegurado y hasta los límites garantizados, en elmomento que recaiga sentencia firme o cualquier otraresolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instadocontra el inquilino moroso. Se equipara a la sentencia firme ellaudo arbitral decretando el desahucio.En el caso de que este primer pago no comprendiera latotalidad de renta garantizada, el Asegurador efectuará unsegundo pago al Asegurado por los meses de renta restanteshasta completar el total de la cobertura.En el caso de que se haya producido el impago de cuatrorentas mensuales consecutivas por parte del inquilino, elTomador del seguro o el Asegurado podrán solicitar delAsegurador el adelanto de las rentas impagadas hasta dichomomento, que excedan de la franquicia y hasta el númeromáximo de rentas aseguradas. Será requisito necesario paraacceder al citado adelanto que el arrendador haya iniciado yse hallen en trámite las acciones judiciales de desahucio delINQUILINO. Las cantidades que el Tomador o Aseguradoperciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de laindemnización que se regularizarán en el momento de lasentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de lascantidades que correspondan si el inquilino abona las rentasimpagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstanciaaquellas resoluciones son desfavorables al ARRENDADOR.El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe delos alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda lacolaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.Inicio de la prestación:Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Aseguradorla declaración del impago efectuado por el Tomador oAsegurado.Fin de la prestación:El devengo de la prestación garantizada finalizará a partirdel mes en que el INQUILINO abone las rentas pendienteso bien el Asegurado pueda recuperar la disponibilidad desu vivienda.Reembolso:El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador lasmensualidades de renta percibidas en virtud de estagarantía, de serle también abonadas con posterioridadpor el INQUILINO que las adeudaba, ya sea de formaextrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.

¿Qué NO se cubre?

Se excluye expresamente de la garantía el impago dealquileres cuando sea:- Legitimado por disposición de una autoridad legal.- Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptadospor una asamblea u organismo representativo de losinquilinos.- Consecuencia de un incendio, explosión, daños poragua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez delinmueble.- Consecuencia de un conflicto entre el arrendador y elarrendatario anterior al efecto del seguro.

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (continuación)¿Qué se cubre?

ACTOS VANDÁLICOS

Se asumirá a Valor de Nuevo y siempre que exista unsiniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago dealquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo delContinente de la vivienda asegurada, causados por elINQUILINO como consecuencia de actos de vandalismo omalintencionados y que se constaten tras su desalojo omarcha de la vivienda, comparando el estado de la mismacon aquel en que se encontraba cuando formalizó el contratode arrendamiento.

¿Qué NO se cubre?

Se excluyen expresamente de la garantía los deteriorosinmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:- Su uso y desgaste paulatino.- Defecto propio.- Vicio de construcción.- Su defectuosa conservación.- Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionadoscomo consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos,rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles yhechos análogos.- Los trabajos habitualmente necesarios para manteneren uso los bienes.- La rotura de cristales, espejos y lunas.No se considerará como Continente aquellos bienes queno consten específicamente detallados en la definiciónde Continente.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR MEDIO DE ESTAGARANTÍA

a) Que exista un Contrato de Alquiler en el que el Asegurado conste como Propietario o Usufructuario de laVivienda asegurada. b) Que el INQUILINO, en caso de prestación de servicios por cuenta ajena, pueda acreditar una AntigüedadLaboral superior a UN AÑO con contrato indefinido. c) Que la renta del Alquiler anual no sea superior al 40% de los ingresos del INQUILINO acreditadosfehacientemente, tanto en el caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena como si es un Autónomo,Pensionista o similar. d) Cuando los ingresos del punto anterior excedan de 30.000,00 Euros la renta del Alquiler no podrá superar el 45% de dichos ingresos. e) Cuando el Contrato del Alquiler sea a nombre de mas de una persona, se contabilizarán como ingresos lospercibidos por todos ellos. f) Que el INQUILINO esté libre de incidencias de impago de rentas anteriores en esta vivienda. Todos y cada uno de estos requisitos deberán ser acreditados a la hora de la declaración de un Siniestros y seránimprescindibles para la aceptación del mismo, así como para tener derecho a cualquier tipo de indemnización. Los documentos que acreditan todo lo anterior son necesarios e imprescindibles para efectuar cualquier reclamacióncubierta por esta Garantía, no aceptándose ninguna reclamación hasta que se aporte íntegramente la documentaciónsiguiente: 1. Contrato de Alquiler en el que el Asegurado conste como Propietario o Usufructuario de la vivienda asegurada.DNI.2 últimas nóminas del INQUILINO en donde figure la antigüedad; si no figurase ésta sería necesario presentar también elContrato de Trabajo.

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (continuación)¿Qué se cubre?

ALCANCE DE LA GARANTÍA

Se asumirán los gastos jurídicos causados como consecuencia de la intervención del Asegurado en un procedimientoadministrativo, judicial o arbitral, y se le prestará los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de lacobertura.Tratándose de hechos que tengan la misma causa, serán considerados como un siniestro único.Los impagos de rentas cubiertos y causados por un mismo INQUILINO, aunque se produzcan en fechas distintas, seránconsiderador, a los efectos del seguro, como un siniestro único.También se considerará como un solo siniestro, a todos los daños por actos vandálicos cubiertos imputables a un mismoINQUILINO, con independencia de que hayan podido causarse en fechas distintas.El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por malafe del Asegurado.En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer laindemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Encualquier supuesto, el Asegurador abonará dentro de los CUARENTA días a partir de la recepción de la declaración delsiniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de TRESMESES desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada oque le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente endicho momento, incrementado a su vez en un 50%.

¿Qué se cubre?ALCANCE DE LA GARANTÍA

GASTOS GARANTIZADOS: Se garantizan los gastos siguientes: a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de latramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes parapleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritación necesarios. f) Cualquier otra prestación garantizada expresamente porla póliza. Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesospenales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas alAsegurado, para: - Obtener su libertad provisional. - Responder del pago de las cosas judiciales, conexclusión de indemnizaciones y multas.

¿Qué NO se cubre?

GASTOS NO GARANTIZADOS:

No se Garantizan los gastos siguientes:- Las indemnizaciones e intereses de ellas derivados ylas multas o sanciones que se impusieran al Asegurado.- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscaldimanantes de la presentación de documentos públicoso privados ante los Organismos oficiales.- Los gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las coberturas garantizadas.

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¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR SINIESTRO EN ESTA GARANTÍA?: Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado omodifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza. ¿CUÁNDO SE ENTENDERÁ PRODUCIDO UN SINIESTRO EN ESTA GARANTÍA?: Depende del caso de que se trate. Así:- En litigios sobre materia contractual, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se inició o se pretende quese inició, el incumplimiento de las normas contractuales.- En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.- Por último, en los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sidocausado.- En la garantía relativa al impago de alquileres, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se inició elimpago de la renta por parte del inquilino.- En la garantía de actos vandálicos, se entenderá producido el siniestro en el momento en que el Asegurado recupere ladisponibilidad de su vivienda y constate la existencia de los daños causados en el continente por el inquilino. PLAZO DE CARENCIA: Tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado.En las garantías de Defensa Jurídica de esta Garantía y para los supuestos contractuales, existe un plazo de carencia deTRES MESES a contar desde la fecha de efecto de la póliza.Para los casos de reclamación por impago de alquileres, no existe el plazo de carencia indicado en el párrafo anterior.No existirá plazo de carencia cuando la póliza se emita en sustitución de un seguro anterior, que hubiera garantizado elsiniestro. MÍNIMO LITIGIOSO: Aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se halla garantizado.En las garantías de defensa Jurídica de esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños, en defecto deotra estipulación expresa, el mínimo litigioso es el que se indica en esta póliza.

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CUÁNDO Y CÓMO DEBE DECLARARSE EL SINIESTRO EN ESTA GARANTÍA: El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al teléfono 902 208 022 el acaecimiento delsiniestro dentro del plazo máximo de SIETE DIAS de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo másamplio. Para los supuestos de impago de alquileres, el plazo de la declaración se amplía a un máximo de CUARENTA YCINCO DIAS de la fecha de inicio del impago. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños yperjuicios causados por la falta de declaración.Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnizaciónsólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.Si los riesgos garantizados por el presente contrato estuvieran cubiertos por otro seguro, el Tomador o Asegurado deberáncomunicarlo al Asegurador en el momento de declarar el siniestro.El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro.En caso de violación de estos deberes, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de quehubiese concurrido dolo o culpa grave. CÓMO SE TRAMITA EL SINIESTRO EN ESTA GARANTÍA: Aceptado el siniestro, el Asegurador prestará las garantías y asumirá el pago de los gastos correspondientes, de acuerdocon la naturaleza y circunstancias del siniestro.En el plazo de CINCO DIAS posteriores a la notificación del siniestro, el Asegurado deberá comunicar por escrito alAsegurador la relación de los bienes dañados y la estimación de los daños materiales sufridos.Con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del siniestro, se confiere alAsegurador el derecho de acceso a las propiedades en que se haya producido el siniestro.El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro, por medio de persona que designe, parallevar a cabo las necesarias operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de lasdeclaraciones formuladas y contenidas en la póliza o la declaración del siniestro y de las pérdidas sufridas por los bienesobjeto del seguro.El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los bienes objeto del seguro, los cuales quedan a su cuenta yriesgo, incluyendo los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos sino también deteriorados, así como sus restos,y cuidando de que no se produzcan nuevas destrucciones, deterioros o desapariciones que, de ocurrir, quedarían a cargodel Asegurado.El Asegurador está obligado a satisfacer la prestación garantizada al término de las investigaciones y peritacionesnecesarias para establecer la existencia del siniestro, anticipando el pago del importe mínimo dentro de los CUARENTADIAS siguientes a la declaración.Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnización dentro de los CUARENTA DIAS a partir de la recepciónde la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma prevista en la Ley, cuyodictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de TREINTA DIAS por el Asegurador y de CIENTO OCHENTA DIAS por elAsegurado.

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QUÉ HACER EN CASO DE DESAVENENCIA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS CONCARGO A ESTA GARANTÍA:

Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciaciónde un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto por la Ley.El Asegurado tendrá derecho, dentro de lo límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en lospleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta,haya obtenido un resultado más beneficioso.

¿Qué NO se cubre?

No están cubiertos por la presente garantía: - Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energíanuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actosterroristas. - Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo oregulaciones de empleo. - Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por partede éste, según sentencia judicial firme. - Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación oderribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles. - Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación. - Los hechos que se declaren después de transcurrir DOS AÑOS desde la fecha de rescisión o extinción de estecontrato y aquéllos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza. - Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismono admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en elReglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. - Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros. - Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro. - Los contratos de arrendamiento siguientes: a) De locales de negocio. b) Rústicos. c) De temporada. d) De viviendas secundarias. e) Sobre inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad. f) De subarrendamiento - Los Gastos de mudanza o de guardamuebles.

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DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (continuación)¿Qué se cubre?

CÓMO SE EFECTÚA LA ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN LOS SINIESTROS DE ESTA GARANTÍA:El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partirdel momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la coberturadel seguro.Antes de proceder a su nombramiento, Asegurado comunicará al Asegurador en el teléfono 902 208 022, nombre delabogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir lacontroversia, se someterá al arbitraje previsto por la Ley.Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya ensu minuta.El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de laactuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Aseguradorsatisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informará inmediatamente al Asegurado, a finde que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de susintereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. LÍMITE PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES: Sin perjuicio del límite cuantitativo que se establece en la póliza, el Asegurador satisfará los honorarios del abogado queactúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la AbogacíaEspañola y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativasde honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre lainterpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfarácomo máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los interesesdel Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos del procurador,cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. ¿PUEDE EL ASEGURADO ACEPTAR TRANSACCIONES EN ESTA GARANTÍA?: El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador,ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

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SUBROGACIÓN EN ESTA GARANTÍA:El Asegurador se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado (o a sus herederoslegales) contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar elimporte de los pagos efectuados.En el supuesto de que el asegurado tuviese garantizado el pago total o parcial de las rentas que se le adeudasen medianteun aval bancario establecido o anexado en el contrato de arrendamiento, se compromete a ejecutar dicho aval con el fin derecuperar las rentas debidas para reintegrarlas al asegurador, cuando este último haya efectuado el adelanto de las mismasde conformidad con la cobertura de la póliza, y hasta el limite satisfecho.¿CÓMO SE EFECTÚAN COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES?:Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o mediador autorizado por aquél oen el teléfono 902 208 022.Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la Póliza.El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.

Capitales Asegurados

Impago de Alquileres:7.200 €, Franquicia 600 €Actos vandálicos: daños causados por el Inquilino alinmueble arrendado:3.000 €/Siniestro, Franquicia 300 €

Forma de Aseguramiento

Mínimo litigioso 300 €Carencia:3 meses, excepto para el Impago de alquileres,en que no hay carencia €Franquicia Impago de Alquileres:600 €Actos vandálicos: daños causados por el Inquilino alinmueble arrendado:3.000 €/Siniestro

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA¿Qué se cubre?

GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA JURÍDICA DELASEGURADO:- Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de latramitación de los procedimientos cubiertos.- Tasas, derechos y gastos del abogado.- Honorarios y suplidos de Procuradores, cuando suintervención sea preceptiva.- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes parapleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses delASEGURADO.- Honorarios y gastos de Peritos necesarios.- Fianzas para conseguir la libertad provisional delASEGURADO, en procesos penales, así como pararesponder del pago de las costas judiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:- El Tomador del Seguro.- Su cónyuge o pareja de hecho.- Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio delTomador.- Los hijos solteros, que convivan con el Tomador y seanmenores de edad o mayores de edad (pero menores de 23años) y siempre que no estén trabajando o los legalmenteincapacitados.No perderán la condición de Asegurados los hijos por elhecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomadorpor razones de salud o estudios.El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación delos servicios o coberturas a los demás Asegurados.

¿Qué NO se cubre?

- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES,S.A. u otra empresa del grupo.- Indemnizaciones, multas o sanciones a que fuerecondenado el ASEGURADO.- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantesde la prestación de documentos públicos o privados antelos Organismos Oficiales.- Gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las garantías cubiertas.- Los que tengan su origen o están relacionados con elproyecto, construcción, transformación o derribo delinmueble o instalaciones donde se halle ubicado elriesgo y los originados por canteras, explotacionesmineras e instalaciones fabriles.- Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losAsegurados.- Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión delASEGURADO o que deriven de cualquier actividad ajenaal ámbito de su vida particular.- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí losAsegurados por la presente PÓLIZA o por cualquiera deéstos contra REALE.- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual oindustrial, así como los procedimientos judiciales enmateria de urbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobre la cesiónde derechos a favor del ASEGURADO.- Hechos que se declaren después de transcurrir dosaños desde la fecha de rescisión o anulación de estecontrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.- Reclamaciones judiciales cuya cuantía sea menor de180 Euros.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

Protección de los intereses del ASEGURADO en relación conla vivienda asegurada, derivados de:- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal como miembro dela Junta de Copropietarios del edificio en que se halle lavivienda asegurada.- La defensa y reclamaciones de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a una distanciano superior a 100 metros, por incumplimiento de normaslegales, en relación con emanaciones de humos o gases.- La defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADOcon motivo de residir en la vivienda.- La reclamación por incumplimiento de los contratos deservicios de reparación o mantenimiento de las instalacionesde la vivienda, cuando el pago corresponda íntegramente yhaya sido satisfecho por el ASEGURADO.- La reclamación por conflictos surgidos por la ocupaciónilegal de la vivienda asegurada. A estos efectos, seentenderán como gastos el coste de la peritación, el importede la tasa judicial, los honorarios de abogados y procuradoresque intervengan, las costas procesales y otros gastos delprocedimiento. Se establece un plazo de carencia de seismeses desde la fecha en que entró en vigor la póliza.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICOREALE pone a su disposición el teléfono

902 20 80 22a través del cual un abogado le informará telefónicamente enprevención de cualquier litigio, como cuestión previa al iniciode cualquier proceso judicial garantizado.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA.Defensa del ASEGURADO ante las sanciones que se leimpongan como particular, por presuntas infraccionesadministrativas que tengan relación con la viviendaasegurada.Las prestaciones de REALE consistirán en la redacción ypresentación de los escritos de descargo y recursos queprocedan en vía administrativa.El pago de la sanción definitiva corresponde siempre alASEGURADO. Si éste lo solicita y efectúa la necesariaprovisión de fondos, REALE efectuará la liquidación de lasanción.

¿Qué NO se cubre?

Hechos deliberadamente causados por el Aseguradosegún sentencia judicial firme.ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO:Asesoramiento cuando el litigio sea consecuencia de unsiniestro no cubierto en la presente póliza.DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVASRELACIONADAS CON LA VIVIENDA:Opción de la vía contencioso-administrativa.

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ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA (continuación)¿Qué se cubre?

CONTRATOS LABORALES

La defensa de los derechos del ASEGURADO en losconflictos individuales de trabajo, reclamando contra laempresa privada u organismo público donde preste susservicios por incumplimiento de las normas contractuales, yque deban sustanciarse necesariamente ante los Organismosde Conciliación o Jurisdicción laboral. Cuando no seacompetente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechosde los funcionarios públicos se limitará al trámite deinstrucción del expediente administrativo y posterioresrecursos que deban ser resueltos por la Autoridadadministrativa.También comprende esta garantía la defensa de laresponsabilidad penal, en procesos seguidos contra elASEGURADO durante y con motivo del desempeño de sutrabajo como asalariado.DERECHO FISCALDefensa de los intereses del ASEGURADO frente a las actasde infracción derivadas de sus declaraciones de losimpuestos sobra la Renta de la Personas Físicas y delPatrimonio, mediante la interposición de los recursospertinentes en la vía administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOSReclamación por incumplimiento de los siguientes contratosde arrendamiento de servicios que afecten a la vida particulardel ASEGURADO y de los que sea titular y destinatario final: - Servicios de profesionales titulados. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios de viajes turísticos y de hostelería. - Servicios de enseñanza y transporte escolar. - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería. - Servicios de mudanzas. - Servicios técnicos oficiales de reparación deelectrodomésticos expresamente autorizados por elfabricante.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLESReclamación en litigios sobre incumplimiento de contratosque tengan por objeto cosas muebles (los objetos dedecoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, efectospersonales y alimentos, siempre que tales bienes seanpropiedad del ASEGURADO y los utilice para uso personal, ylos animales de compañía), en los que el ASEGURADO seaparte, tales como los de compraventa, depósito, permuta,pignoración y otros análogos.EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICODefensa de los intereses del ASEGURADO frente a lasreclamaciones de su servicio doméstico, siempre que estédado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

¿Qué NO se cubre?

- Contratos laborales de carácter especial.Hechos deliberadamente causados por el ASEGURADOsegún sentencia judicial firme.DERECHO FISCAL:- Recursos a través de la vía contencioso- administrativa.CONTRATOS DE SERVICIOS:- Contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES:- Antigüedades

En los derechos relativos a materia contractual, seestablece un plazo de carencia de tres meses, a contardesde la fecha en que entra en vigor la presente póliza.

Capitales Asegurados

Hasta 3000 € /siniestro

Límite

Mínimo litigioso 180 €

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS¿Qué se cubre?

TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA

Asistencia en:- Resolución de incidencias que tenga el usuario con elordenador (problemas con dispositivos, acceso a Internet,correo electrónico, virus y otras incidencias de caráctergeneral).- Aplicaciones más frecuentes (paquete Office, correoelectrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos,tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente).- Configuración del ordenador.SoftwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativoWindows; Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlooky Outlook Express; MS Internet Explorer; MS Word; MSExcel; MS Access; MS PowerPoint; Antivirus Panda,Symantec y TrendMicro: a) Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas. b) Instalación y desinstalación de las aplicacionessoportadas. c) Actualización de versiones y Service Pack para elsoftware soportado, siempre que el cliente disponga de lalicencia pertinente o la actualización sea gratuita. d) Configuración de los sistemas operativos y aplicacionessoportadas. e) Asesoramiento sobre requisitos hardware y software paralas aplicaciones soportadas.HardwareEstaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MSWindows:- Incidencias en estaciones de trabajo.- Configuración del hardware y sistema operativo.- Instalación y configuración de periféricos tales comoimpresoras, escáner, cámaras digitales, PDA's, etc.El Servicio de Teleasistencia Informática Remota se prestaráa través de la página www.reale.es en horario de 9 a 24 horasde lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, los sábados,domingos y festivos, en el telefono 902.400.900.

¿Qué NO se cubre?

- Casos de no ejecución o retraso en la ejecución delservicio consecuencia de un supuesto de fuerza mayor ocaso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, enparticular: los desastres naturales, fallo en la transmisiónde los paquetes IP, la guerra, el estado de sitio, lasalteraciones de orden público, la huelga en lostransportes, el corte de suministro eléctrico o cualquierotra medida excepcional adoptada por las autoridadesadministrativas o gubernamentales.- Pérdida de información o daños en los sistemasinformáticos del ASEGURADO como consecuencia delas actuaciones en equipos que contengan o esténinfectados por virus, códigos maliciosos: troyanos,gusanos, etc. software espía, programas "per to per", ocualquier otro programa, aplicación, software o hardwareque esté instalado con conocimiento o no del mismo, enel ordenador del cliente y que se comporte de formamaliciosa.TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA- Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamentepara productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access,PowerPoint)..- Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbitode cobertura de la presente póliza, así como servidores.

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ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (continuación)¿Qué se cubre?

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN

Siempre que se disponga físicamente de ellos, sobresoportes internos de almacenamiento de datos, utilizados enlos equipos de procesamiento informático propiedad delASEGURADO y que formen parte del Contenido de lapresente póliza tales como: Discos duros (de ordenadores desobremesa y portátiles), Memorias portátiles, Memorias dePDA o sistemas similares, Sistemas de almacenamiento devideos, Cámaras Digitales, y sólo en supuestos deAccidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua,Malos tratos de terceras personas, Errores humanos, Virusinformáticos, Problemas de Software, Problemas deHardware.El Servicio de Recuperación de Información se prestarásolicitando asistencia en el teléfono 902.400.900, en horariode 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, lossábados, domingos y festivos.El procedimiento será el siguiente:- El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados,para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fueranecesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrásolicitar la asistencia de un técnico (coste no incluido).- El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible,en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en unacaja del doble del tamaño del mismo, protegiéndolo con papelacolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si lostuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñaspara acceder al sistema, a los directorios y a los programasnecesarios para ejecutar los ficheros que se necesiterecuperar.- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a suinmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescatede los datos contenidos en el mismo.- Una vez concluido el proceso de rescate de los datos delsoporte dañado, se enviará al ASEGURADO la informaciónrecuperada en un soporte nuevo sin cargo para elASEGURADO. Los gastos de transporte originados por elenvío y la recepción del soporte no correrán a cargo delASEGURADO.- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío duranteel envío del soporte de entrega, se grabará y guardará enlugar seguro una copia de seguridad de la informaciónrecuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fechade envío al ASEGURADO del soporte de entrega, sedestruirá definitivamente dicha copia de seguridad.

¿Qué NO se cubre?

- Ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de coberturade la presente póliza y, en todo caso, se excluyen delservicio los sistemas de almacenamiento complejos(Raid y volúmenes), los servidores de aplicaciones y losservidores web.- Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.- Averías del dispositivo de soporte.- No se garantiza resultado alguno como consecuenciade la prestación de este servicio ni se indemnizará ocompensará en forma alguna en caso de no lograrse larecuperación total o parcial de la información contenidaen el soporte. En caso de no poder recuperarse lainformación, y siempre que el soporte esté averiado, ésteserá sustituido en cualquier caso.- Daños directos o indirectos que pudieran resultar de lautilización por parte del ASEGURADO de los datosrecuperados.- Recuperaciones sobre: Soportes de almacenamientoque no formen parte del Contenido asegurado por lapresente póliza, que hayan sido manipuladospreviamente a la entrega al Asegurador para surecuperación, soportes dañados con ácidos o productossimilares, en los casos de sobre-escritura del soporte oel conocido como "Head-Crash" (pérdida de la películamagnética), originales, películas, CD´s, juegos, etc.

Límite temporal

Este servicio tendrá una vigencia de un año a partir de lafecha de contratación de la póliza y se prorrogará a suvencimiento salvo comunicación expresa dirigida altomador

Límite

Teleasistencia Informática Remota: Sin límite deasistencias.Recuperación de datos: 2 servicios / año.

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SERVIHOGARINFORMACIÓN

REALE pone a su disposición el teléfono902 365 240

durante las 24 horas del día los 365 días del año. Para casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe de lunes a viernes, laborables, de9:00 a 18:00 horas.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En esta garantía se entiende por ASEGURADO a: a) El Tomador b) su cónyuge o pareja de hecho c) ascendientes y descendientes de primer grado y demás familiares que con él convivan y que de él dependan. ¿Qué se entiende por Hecho accidental?Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causasintrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán consideración de hecho accidental la falta desuministros energéticos o de agua.

¿Qué se cubre?

SERVICIOSSiempre que el ASEGURADO lo necesite, se le facilitará elprofesional cualificado para atender los servicios requeridosque se encuentren incluidos entre los siguientes:

AlbañileríaAntenistasBarnizadoresCarpinteríaCarpintería metálicaCerrajeríaContratistasCristaleríaElectricidadElectrodomésticos

EnmoquetadoresEscayolistasFontaneríaJardineríaLimpiezasParquetistasPequeños transportesPersianasPinturaTapiceríaTelevisores y Vídeos

Los servicios de carácter urgente de Fontanería, Electricidady Cerrajería serán prestados con la máxima inmediatezposible. El resto de servicios deberán ser solicitados porteléfono de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas.Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en elmercado y se aplicarán según los siguientes conceptos eintervalos: . Desplazamiento: Gratuito. . Mano de obra: Intervención mínima de 1 hora y fraccionesde ½ hora sucesivas. . Para los servicios en que no se pueda aplicar este sistemade tarifas, se hará mediante presupuesto.

¿Qué NO se cubre?

SERVICIOS Costes de la mano de obra y los materiales utilizados.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

CERRAJERÍA DE EMERGENCIA

Gastos de desplazamiento y mano de obra para la aperturade la puerta cuando el ASEGURADO no pueda entrar en lavivienda asegurada por cualquier hecho accidental comopérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradurapor intento de ROBO u otra causa que impida su apertura.

¿Qué NO se cubre?

- Costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves uotros elementos de cierre.

ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Cuando, a consecuencia de avería en las instalacionesparticulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzcafalta de energía eléctrica REALE enviará, con la mayorprontitud posible, un operario que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico,siempre que el estado de la instalación lo permita.Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo treshoras) serán gratuitos para el ASEGURADO, quienúnicamente deberá abonar el coste de la mano de obraadicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.

- Reparación de averías en los aparatos y demecanismos tales como enchufes, pulsadores deencendido y conductores de extensionescomplementarias, así como de los elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc.- Reparación de las averías propias de aparatos decalefacción, electrodomésticos y, en general, cualquieravería propia de un aparato que funcione por suministroeléctrico.

AMBULANCIA

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente oenfermedad sufrido por alguno de los asegurados en lavivienda asegurada.En este caso, REALE se hará cargo de la primera asistenciay se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilioasegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta elhospital más próximo. Sólo serán a cargo de REALE losgastos inherentes al traslado cuando el ASEGURADO notenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

- Gastos del traslado cuando el ASEGURADO tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

PERSONAL DE SEGURIDAD

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto,la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior,REALE enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48horas, contadas a partir de la llegada de éste a la viviendaafectada, dando por finalizado este servicio desde elmomento en que el hecho accidental fuera subsanado.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

REPOSICIÓN TV Y VIDEO/DVD

Cuando, a consecuencia de robo o cualquier otro siniestrocubierto, se produjera la desaparición, destrucción oinutilización del televisor y/o vídeo/DVD, de la viviendaasegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparacióninmediata, REALE pondrá a disposición del ASEGURADOotro u otros aparatos de similares características alsiniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiemponecesario para la reparación o reposición del aparatosiniestrado y, como máximo durante 15 días.Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas en díaslaborables de lunes a viernes.

¿Qué NO se cubre?

Daños a estos aparatos producidos a consecuencia decortocircuitos internos o por la acción de la electricidad,a no ser que éstos estuvieran expresamente cubiertospor la presente póliza.

GESTIÓN DE DECESOS

En caso de fallecimiento del ASEGURADO en cualquier lugardel territorio español, REALE organizará a cargo delASEGURADO solicitante del servicio, el traslado desde ellugar del fallecimiento hasta el tanatorio, cementerio o plantaincineradora, situados en España, donde se vaya a celebrarel servicio de sepelio, siempre que no exista impedimentoalguno por parte de las Autoridades para efectuar el trasladoo medien causas de fuerza mayor. Asimismo y a petición delASEGURADO, REALE organizará a cargo del ASEGURADOsolicitante del servicio, el sepelio en el lugar designado por lafamilia, para su inhumación en España.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA

Pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel,restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestrocubierto por la presente póliza que impida la utilización de lavivienda asegurada, de su cocina o lavadora. Antes deincurrir en los gastos será necesario, siempre que ello searazonablemente factible, contactar con el teléfono de accesoa los servicios prestados por SERVIHOGAR:- HOTEL. Pagos o reembolso de los gastos justificados de laestancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipomedio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, conun importe máximo de 300 Euros por siniestro.- RESTAURANTE. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de restaurante hasta que la cocina pueda serutilizada, con un límite de 60 Euros por día y hasta 180 Eurospor siniestro.- LAVANDERÍA. Pagos o reembolso de los gastosjustificados de lavandería hasta un límite de 180 Euros porsiniestro.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVIHOGAR (continuación)¿Qué se cubre?

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Transmisión a los familiares de cualquier mensaje urgentecuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto.

¿Qué NO se cubre?

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

SERVICIO DE RESERVAS DE BILLETES DE AVIÓN, TREN Y RESERVA DE HOTELES

Reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo deviaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempresupeditadas a la confirmación por parte de las Compañíasaéreas o de ferrocarril. La gestión de REALE se limitará aobtener el correspondiente código de reserva. Este código leserá facilitado de forma que presentándose en el Aeropuertoo estación, previo pago, obtendrá su billete. Se procederá delmismo modo cuando el ASEGURADO solicite la reserva dehoteles nacionales e internacionales.Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00horas, de lunes a viernes laborables.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

LÍNEA MÉDICA TELEFÓNICA

Servicio de orientación médica telefónica disponible las 24horas del día los 365 días del año.A través de ella el ASEGURADO podrá consultardirectamente con un médico sobre cualquier cuestión relativaa: - Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos yposibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedadesque hayan sido diagnosticadas a los ASEGURADOS. - Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicoso privados, más adecuados para resolver los problemas desalud de los ASEGURADOS. - Consejos sencillos de educación sanitaria que permitanincrementar la efectividad del tratamiento propuesto por sumédico. - Resolución de posibles dudas en el seguimiento deltratamiento recomendado por su médico, así como en lasnormas de administración y posibles efectos de los fármacosprescritos por aquél.

- La consulta médica propiamente dicha, entendida comola relación directa médico- paciente imprescindible parallevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento.Téngase en cuenta que no se trata de un servicio deemergencia ni puede equipararse a los teléfonos deurgencias.

LÍNEA PERMANENTE DE INFORMACIÓN

Con una simple llamada telefónica, REALE facilitará alASEGURADO, entre las 9 y 18 horas de lunes a vierneslaborables, información sobre:- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para accedera cualquier país: Vacunas, visas y recomendacionessanitarias según la última edición del TIM (Travel InformationManual).- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletasnacionales.- Los teléfonos de urgencia.- Visados, embajadas y consulados.

Son de aplicación las exclusiones generales detalladasen el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CONCARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas lascoberturas de la presente PÓLIZA.

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR¿Qué se cubre?

En los supuestos no amparados por el resto de coberturas,Reale asumirá el coste de desplazamiento y las primeras doshoras de mano de obra de un servicio de bricolaje no urgenteen la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargode los materiales empleados y, en su caso del exceso detiempo de mano de obra que se pudiera producir.El servicio - Manitas - Tareas de mantenimiento en el hogar -engloba exclusivamente las siguientes actividades:- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuartode baño, espejos, percheros, barras de armarios

- Colocación de: . soporte de ducha teléfono y conexión. . baldas y estanterías . termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica- Embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelosdiferentes) o protector de esquina de pared- Aislar ventanas: . poner burlete, ente hoja y marco únicamente . fijar cristal con silicona- Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: . tiradores . picaportes . manillas . muelles . pequeños pestillos- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles decocina, baño y auxiliares de madera- Montaje de muebles tipo kit- Encolar sillas, mesas y camas de madera- Colocación o cambio de: . enchufes o interruptores eléctricos, así como susembellecedores, siempre que no sea necesario modificar laubicación original de la caja que los aloja ni haya quemodificar cableado eléctrico . bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores- Instalación de lámparas, apliques, plafones o halógenos,siempre y cuando no haya que modificar cableado- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara- Purgar radiadores- Sellado con silicona de: . bañera . ducha . lavabo . fregadero- Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada,producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...)- Mantenimiento y limpieza de superficies- Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando noexijan modificar las tomas eléctricas- Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico comotelevisiones, DVDs, equipamiento informático, consolas, cineen casa, etc.

¿Qué NO se cubre?

Trabajos no incluidos en el servicio manitas:- Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitandorealizar nuevo punto de luz- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo quemanipular cableado eléctrico- Instalación de enchufe de vitrocerámica- Instalación de zócalos- Instalación o cambio de cristales- Trabajos puros de albañilería como dar lechadas o tapadode calas- Rozamientos en ventanas o puertas- Cepillado de puertas- Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo deelectrodoméstico (incluido aire acondicionado)- Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas deacceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...).- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la pólizade seguro de hogar- Cualquier servicio no mencionado expresamente en larelación de trabajos incluidos

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SERVICIO MANITAS - TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL HOGAR (continuación)SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LÍMITES.

El Tomador o Asegurado ha de solicitar el servicio a través del teléfono de SERVIHOGAR 902 365 240.Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no daránderecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio manitas. Realegarantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio,en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambaspartes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos, en horario de 9:00 a 19:00 horas y sábados no festivos enhorario de 9:00 a 14:00.La prestación incluye:Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 2 primeras horas de mano de obra en la viviendaasegurada.El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la pólizasuscrita por el Tomador.En el momento en que el profesional llegue a la vivienda del Asegurado, éste deberá de tener a su disposición todos losmateriales y elementos necesarios para la ejecución del servicio de Bricolaje. En caso contrario, el servicio no podráprestarse, pero si contará como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.La prestación NO incluye: La prestación no incluye el coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio,que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado.Asimismo, el Tomador y/o Asegurado deberá asumir el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera produciren cada servicio. Reale asumirá, exclusivamente, el coste de las dos primeras horas de mano de obra.

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ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO

En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, através del teléfono 902365240, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atencióndesde la declaración del siniestro:

- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar elsiniestro salvo causas imputables al propio asegurado.

- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización deéste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.

- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución demateriales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será elreparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste losrecepcione.

Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer díalaborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.

Esta garantía no será de aplicación:

- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zonacatastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables ala Compañía.

- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVIHOGAR

Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de supóliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Estacompensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo,el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públicaempresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

- Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en elextranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

- b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en su modificación efectuada por Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, ydisposiciones complementarias.

- RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

- 1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos

- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- 2. Riesgos Excluidos

- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

- b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

- c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

- d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

- e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

- f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

- g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

- h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.

- j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

- k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

- l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

- m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe ocalamidad nacional".

- 3. Franquicia

- En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

- En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

- En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza parapérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

- 4. Extensión de la cobertura

- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a losvehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS(continuación)

- En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladorade los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativacitada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisiónmatemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

- En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjoel siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse ladocumentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

- Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

- Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

- La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

- Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

¿Cómo se perfecciona?

Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.

¿Cuándo comienza?

Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado elContrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.

¿Cuánto dura el Contrato de seguro?

La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.

¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, alaño en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientesacciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa".

¿Puede prorrogarse la póliza?

Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo deotro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.

¿Cómo se cancela la póliza?

En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También despuésde un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte de REALE si tiene conocimiento de

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PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO(continuación)

la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.

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BASES DEL CONTRATO

El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptacióndel riesgo por parte de REALE En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado aREALE, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y quepuedan influir en la valoración del riesgo por parte de REALE.

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguropodrá reclamar de REALE en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar a REALE, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en elmomento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito alAsegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.

Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomadordel seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podráreclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.

LA PRIMA DEL SEGURO

¿Cuándo debe pagarse?

El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas asus respectivos vencimientos.

¿Dónde se paga?

El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza oa través de su mediador interviniente en la póliza.

¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?

En caso de demora, las obligaciones de REALE comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.

¿Qué ocurre en caso de falta de pago?

Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.

Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?

Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.

En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura de REALE quedará suspendida un mes después del díade su vencimiento o REALE podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.

REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de queesta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.

En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura de REALE volverá atener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.

¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?

Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de laprima anual.

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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

¿Qué debo hacer?

Comunicarlo a la mayor brevedad posible.

¿Cómo debo comunicárselo a REALE?

Por medio de cualquiera de las siguientes vías:

· Llamando al teléfono 902 365 240

· En las oficinas de REALE, o a través de su mediador

¿Qué información y documentación debo facilitar?

En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.

En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, denunciar los hechos ante la AutoridadCompetente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello a Reale. Se considera la posibilidad de que exista másde un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma

.¿Qué actuaciones debo realizar?

Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE, quien sepersonará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.

LA INDEMNIZACIÓN

¿Cómo se evalúa el importe de los daños?

BIENES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE CONTINENTE

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin comprender elvalor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior lasdeducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse enun período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberáhacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposicioneslegales que lo impidieran.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que elASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se leindemnizó.

MOBILIARIO Y AJUAR

Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicandosobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposiciónde los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre conobjetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.

REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADOno haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.

OBJETOS DE VALOR Y JOYAS

Se justificará el valor de mercado que el objeto poseía en el momento anterior al siniestro, excluyéndose cualquier tipo de valorsubjetivo o sentimental.

VEHÍCULOS

Se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera excederdel valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.

¿Hay un límite para la indemnización?

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LA INDEMNIZACIÓN (continuación)

El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso desiniestro.

¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?

Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambosvalores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera, teniendo en cuenta la ReglaProporcional.

¿Qué es la regla proporcional?

Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezcainfraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestrocubierto.

¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?

Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcionalen aquellos siniestros:

a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y elcapital asegurado.

b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS.

¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?

Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la coberturaque resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con susbonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.

ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES

La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:

1. Revalorización de CONTINENTE:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DELCONTINENTE.

2. Revalorización de CONTENIDO:

Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variaciónexperimentada en el Índice General de Precios al Consumo.

No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LA VIVIENDA.

- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS.

3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:

- Responsabilidad Civil de Perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa".

- Vehículos en Garaje.

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ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES (continuación)

4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes noefectuándose revalorización automática de los mismos.

En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitalesasegurados sin más requisito que comunicarlo a REALE con una antelación mínima de dos meses al vencimientoanual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.

ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS

Respecto a la actualización de primas, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basadaen criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.

REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período decobertura.Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad deresolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.

RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y eldefensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente,sito en la Calle San Bernardo, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico [email protected].

La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas ojurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran asus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protecciónde la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarsepersonalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja oreclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. Asimismo pueden presentarse mediante correocertificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Reale, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicadosanteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en laLey 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de noestar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, enSegunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Marqués de la Ensenada nº 2, 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 91 30849 91, e-mail [email protected] o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planesde Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44- 28046 Madrid, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.

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8171200035487 0Nº POLIZA/SPTO.

Original para el Tomador del Seguro

reale hogar alquiler

Condiciones generales y particulares

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ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL

REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

PROTECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO

Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROSGENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de lossiniestros relacionados con la misma.

Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y controldel fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellosterceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o eventocubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por laAseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestrosocurridos o eventos cubiertos.

Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido laautorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.

Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participesen un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos yservicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichasrelaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.

No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protecciónde datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Santa Engracia,14-16, CP 28010 Madrid. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocarsu consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 900 101 480.

FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído yentendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como loscapitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechosque aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda lainformación exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento dedesarrollo.Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares.

El Tomador del Seguro El Mediador REALE SEGUROS