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  • From the SelectedWorks of Fort NinamanccoCordova

    January 2015

    Defectos y virtudes del proyecto de reforma delCdigo Civil. El caso de la representacin en losnegocios jurdicos.

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    ESPECIAL

    MARCO NORMATIVO

    Cdigo Civil: arts. 148, 150, 153, 1978 y 1983.

    Introduccin

    El 04/12/2014, la Comisin de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Repblica emiti el dictamen sobre el ms reciente proyecto de ley para reformar el Cdigo Civil. Como todo proyecto de esta naturaleza, no se puede dudar de las bue-nas intenciones que le han dado origen. No

    obstante, todo intento de modifi car el Cdigo Civil debe fundarse en una indubitable nece-sidad y hacerse con extremo cuidado al momento de emplear las categoras jurdi-cas que se puedan ver involucradas. Y es que se trata del segundo cuerpo normativo ms importante de nuestro sistema jurdico, pese a las mltiples denuncias de su ocaso. En efecto, si bien es innegable que la legisla-cin especial ha inundado muchos mbitos que antes correspondan exclusivamente al Cdigo Civil, de modo que se habla de una edad de la descodificacin1, tambin es

    * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en las universidades RicardoPalma y San Juan Bautista. Miembro del Consejo Consultivo del Instituto de Derecho Privado. Comisionado de Estudiode Derecho Civil del Colegio de Abogados de Lima.

    1 IRTI, Natalino. La edad de la descodifi cacin. Traduccin de Luis Rojo Ajuria. Bosch, Barcelona, 1992, p. 33: () el Cdigo Civil se nos presenta ahora como agredido por las leyes especiales, que extirpan instituciones y categoras de rela-ciones o establecen la regulacin de fenmeno recientemente surgidos de la realidad econmica. El periodo histrico, que se abre con la segunda posguerra, ser quizs recordado como el de la edad de la descodifi cacin: de una cotidiana y pene-trante conquista de territorios por parte de las leyes especiales. Corresponde a nuestra generacin despedirse del Cdigo Civil, consumando la separacin profunda y amarga, del pensamiento jurdico en el cual estamos formados y educados?.

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    Defectos y virtudes del proyecto de reforma del Cdigo Civil

    El caso de la representacin en los negocios jurdicos

    Fort NINAMANCCO CRDOVA*

    Segn el autor, el proyecto de reforma del Cdigo Civil presenta graves falencias en materia de representacin conjunta y poder irrevocable. En ese sentido, afi rma que el proyecto no parece ser producto de un trabajo arduo y esmerado. Y esto no sera por falta de buena voluntad de los parlamentarios, sino porque parece que la asesora que reciben no resulta sufi cientemente adecuada.

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    verdad que tal legislacin no puede enten-derse al margen de los conceptos fundamen-tales que residen en dicho Cdigo.

    De este modo, si bien no puede sostenerse que el Cdigo Civil tenga la misma impor-tancia que tena en el siglo XIX, su rol no deja de ser fundamental. Dentro del mare-mgnum de leyes especiales que existe en nuestro Derecho Privado, el Cdigo Civil se alza como eje central para coordinar tales leyes2. Estas, en muchas ocasiones, no pue-den entenderse apropiadamente sin la par-ticipacin del Cdigo Civil y sus preceptos bsicos3. As las cosas, podra decirse que todo Derecho Privado requiere de un Cdigo Civil, razn por la cual la tcnica de codi-fi cacin est lejos de ser abandonada4. Por lo tanto, toda reforma al Cdigo Civil tiene que implicar un esfuerzo grande y de alta calidad. La indiscutible relevancia de este Cdigo as lo impone.

    En las lneas que siguen, tratar de aproxi-marme crticamente a algunas de las normas

    del citado proyecto que se refi eren a la repre-sentacin en los negocios jurdicos (o actos jurdicos, si se quiere ser fi el a la nomencla-tura que emplea nuestro Cdigo Civil), con el objetivo de verifi car si ese gran esfuerzo ha estado o no presente en el mencionado dictamen.

    I. Justos pagando por pecadores?: El caso de la representacin con-junta

    Se propone modificar el artculo 148 del Cdigo Civil, cuya redaccin actual ha sido con justicia y desde hace varios aos califi -cada de confusa cuando se refi ere a un objeto de inters comn. Qu es este objeto? Se trata de una pregunta cuya respuesta no se puede hallar de forma fcil5. Lo que se espera-ra del proyecto, por consiguiente, es una pro-puesta de redaccin difana y precisa para el mentado artculo 148. Ms que un cambio, lo que se requiere es una aclaracin.

    El proyecto propone esta redaccin:

    En la representacin conjunta, los repre-sentantes son solidariamente responsa-bles frente al representado.

    Se consigue con esta propuesta la claridad que buena parte de nuestra doctrina demanda desde hace mucho tiempo? Pues no.

    Para empezar, uno o varios representantes, en su calidad de tales, no estn obligados

    2 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Los principios contenidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil peruano de 1984. 3 edicin, Grijley, Lima, 2011, p. 630: () el Cdigo Civil, centro de las relaciones jurdicas privadas, descodifi cado y recodifi cado, sigue an vigente. En efecto, frente a la fragmentacin de las disciplinas especiales, el Cdigo Civil surge como una suerte de fi ltro hermenutico, destinado a armonizar y dar coherencia al sistema jurdico especialmente el pri-vado de la sociedad.

    3 BUSNELLI, Francesco Donato. Decadencia del Cdigo Civil o revisin del mtodo de Codifi cacin?. En: AAVV. Res-ponsabilidad Civil. Vol. II: Hacia una unifi cacin de los criterios de cuantifi cacin de los daos en materia civil, penal y laboral. Rodhas, Lima, 2006, p. 437 y ss.

    4 BUSNELLI, Francesco Donato. Ob. cit., p. 441.5 LOHMANN LUCA DE TENA, Juan. El negocio jurdico. Studium, Lima, 1986, pp. 143 y 144; y PRIORI POSADA,

    Giovanni. Responsabilidad solidaria de los representantes. En: AAVV. Cdigo Civil Comentado. T. I. 2 edicin, Gaceta Jurdica, Lima, 2007, p. 491.

    La responsabilidad solidaria que pue-dan tener los representantes debe explicarse en virtud de la relacin subyacente, no en el poder mismo.

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    a nada frente al representado. Y es que el solo otorgamiento del poder a nada obliga, por lo que cabe hablar de responsabilidad de parte de los representantes, principalmente, cuando hay una relacin subyacente a la que sirve el poder otorgado6. Es decir, cuando los representantes no estn unidos al represen-tado solo por la relacin de representacin, sino tambin por una relacin contractual que se vale del poder para un mejor funcio-namiento, la que suele denominarse como relacin subyacente o relacin de ges-tin. La ms comn relacin subyacente est constituida por el contrato de mandato7. Sin embargo, tal relacin no solo puede con-fi gurarse en un contrato de mandato, ya que existen otros contratos para cuyo o mejor cumplimiento se otorga poder de representa-cin, tales como el contrato de obra, la loca-cin de servicios y la comisin mercantil. En efecto, el comitente puede encargar al con-tratista o locador que adquiera ciertos mate-riales en su nombre y directamente. Ello faculta al contratista o locador para conse-guirlos mediante una actividad de represen-tacin. En este caso el poder sirve a un con-trato de obra o de locacin de servicios. Lo mismo sucede en la comisin mercantil: el comisionista obra con los terceros en nom-bre del comitente8.

    De acuerdo al artculo 148 planteado en el proyecto, se tendra una relacin subyacente en la que una parte contractual sera el repre-sentado y la otra los representantes, quienes deberan ejercer el poder conferido de forma conjunta, o sea que el poder no puede utili-zarse a menos que participen todos los repre-sentantes o apoderados Por qu sucedera

    esto? Pues, as lo exigira la confi guracin de la relacin subyacente. Y aqu surge un pri-mer defecto en el proyecto: en estos casos, la responsabilidad solidaria que puedan tener los representantes debe explicarse en vir-tud de la relacin subyacente, no en el poder mismo. La responsabilidad es solidaria no porque el poder sea conjunto (como indica el proyecto), sino porque as lo impone la relacin subyacente. Cuando existe tal rela-cin, es esta la que determina las caracte-rsticas del poder. Los trminos en los cua-les los representantes deben desarrollar su actividad, no son explicados por el poder de representacin otorgado, sino por la relacin subyacente9.

    As las cosas, no parece acertado que el legislador disponga la responsabilidad soli-daria de los representantes, por el solo hecho de que la representacin conferida sea con-junta. Veamos un ejemplo:

    Imaginemos que una gran casa de campo requiere tres construcciones, por lo cual se celebra un contrato para que tres contratis-tas se hagan cargo de las construcciones, de modo que a cada uno de ellos se le asigna una construccin. El comitente otorga pode-res de representacin a los contratistas para que se encarguen de adquirir los materia-les. En el caso que la representacin que se otorga es conjunta y uno de los representan-tes, por negligencia, provoca que las adqui-siciones de materiales se hagan tardamente, hay razn para que los daos ocasionados sean asumidos en forma solidaria por todos los representantes, pese a que se trata de una evidente obligacin con prestacin divisible?

    6 Al respecto, permtaseme remitimos a NINAMANCCO CRDOVA, Fort. Poderes de representacin. Aspectos doctri-narios y casustica jurisprudencial. Gaceta Jurdica, Lima, 2013, pp. 114 y 115.

    7 CRDENAS QUIRS, Carlos. Estudios de Derecho Privado (refl exiones de un tiempo). Ediciones Jurdica, Lima, 1994, pp. 530 y 531.

    8 CANO MARTNEZ DE VELASCO, Jos Ignacio. El poder irrevocable. Bosch, Barcelona, 1998, p. 56.9 CARNEVALI, Ugo. Rappresentanza. En: AAVV. Lineamienti di Diritto Privato. Giappicheli, Turn, 2002, p. 435.

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    La respuesta es negativa. El nico responsa-ble debe ser el contratista negligente, puesto que todos los dems no incurrieron en negli-gencia y sus prestaciones pueden conside-rarse independientes a las de los otros dos contratistas. El carcter divisible de la obli-gacin hace que la responsabilidad sea mancomunada. Empero, si el proyecto en cuestin prospera en el Parlamento, la res-ponsabilidad se entendera injustificada-mente como solidaria. Muy distinto sera el caso si se tratase de una sola construc-cin. Aqu la obligacin es indivisible y el rgimen de responsabilidad pertinente es el solidario.

    Pero sigamos. Supngase que otorgo poder de representacin a dos amigos mos, uno abogado (para que se encargue de los aspec-tos legales) y el otro ingeniero civil (para que revise la estructura del inmueble), para que compren un inmueble en mi nombre. No existe una relacin subyacente, solo la amistad los impulsa a poner en marcha el encargo. Sin embargo, uno de ellos, el abo-gado, comete un error tcnico al redactar la minuta y se termina celebrando un contrato que violenta las instrucciones que establec

    en el acto de apoderamiento. Puede consi-derarse apropiado, sin ms, que mi amigo ingeniero sea responsable solidario por los daos que pueda sufrir mi persona? Estamos en el mbito de la regulacin de la responsa-bilidad extracontractual, recurdese que la responsabilidad por incumplimiento de obli-gaciones (o contractual), no tiene cabida porque el otorgamiento del poder no genera por s mismo ninguna obligacin, demanera que se debe analizar la aplicacin de los artculos 1978 o 1983 del Cdigo Civil. Si del anlisis del caso concreto, se concluye que solo uno de los representantes conjun-tos es el causante del perjuicio, nicamente este asumir responsabilidad civil conforme a las normas que se acaban de citar. Pero el proyecto propone que, pese a no ser causante de ningn dao, el resto de representantes conjuntos asuman tambin responsabilidad. Qu razn de peso hay para que los repre-sentantes conjuntos se sometan a un rgimen distinto de responsabilidad extracontractual? No alcanzo a ver ninguna razn contundente para semejante diferenciacin.

    La nueva redaccin que se propone para el artculo 148 del Cdigo Civil es, qu duda cabe, ms fcil de entender, pero contiene una regulacin muy criticable, puesto que no toma en cuenta que la responsabilidad que corresponde a los representantes se deter-mina en funcin de la respectiva relacin subyacente o, cuando no existe tal relacin, mediante la aplicacin de las reglas de la responsabilidad extracontractual. Si la res-ponsabilidad solidaria de los representantes solo depende, como quiere el proyecto, del tipo de poder otorgado, justos terminarn pagando por pecadores.

    II. Decir lo mismo pero con otraspalabras?: El caso de la llamadarepresentacin comn

    El artculo 150 del Cdigo Civil establece, que si varios representados otorgan poder

    La nueva redaccin que se propone para el artculo 148 del Cdigo Civil es, qu duda cabe, ms fcil de enten-der, pero contiene una regulacin muy criticable, puesto que no toma en cuenta que la responsabilidad que corresponde a los representantes se determina en funcin de la respec-tiva relacin subyacente o, cuando no existe tal relacin, mediante la aplica-cin de las reglas de la responsabili-dad extracontractual.

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    para un objeto de inters comn, el poder queda revocado siempre y cuando todos los representantes declaren la revocacin. La nueva redaccin que se plantea para este ar-tculo dice lo mismo, pero contempla la posi-bilidad de un pacto contrario. Y esto, aunque no lo parezca, no se traduce en ningn cam-bio sustancial.

    As es, el pacto en contrario no es otra cosa que una suerte de revocacin antelada, que es perfectamente posible con la normativa actual. Segn el texto vigente del citado ar-tculo 150, lo importante es que todos los representados estn conformes con la remo-cin del apoderado. En estos casos, seala una autorizada doctrina, lo importantes es que todos los representados otorguen su consentimiento para revocar10. En este mismo sentido se afi rma que el vigente ar-tculo 150 del Cdigo Civil requiere que todos los que manifestaron su voluntad de conferir poder al representante comn, de igual forman dejen constancia de su manifes-tacin de voluntad de revocar dicho poder11. Finalmente, es oportuno citar a quien sugiere que la revocacin prevista en el artculo 150 del Cdigo Civil requiere una voluntad un-nime de los representados12.

    Estas consideraciones, en defi nitiva, no cam-bian con la redaccin propuesta por el pro-yecto de reforma para el artculo 150 del Cdigo Civil. Cuando se habla de un pacto en contrario, ciertamente se refi ere al consen-timiento que ciertos representados confi eren

    a algunos para que se hagan cargo del acto de revocacin. O sea, como no poda ser de otro modo, se sigue exigiendo la volun-tad de revocar de todos los poderdantes. Es simple y llanamente inconcebible suponer que, en estos casos de representacin colec-tiva activa, se puede revocar el poder pres-cindiendo de la voluntad de alguno de los representados.

    En tal contexto, la reforma planteada para el citado artculo 150, no parece que pueda ser ms que una precisin verbal. Se est diciendo lo mismo, pero con otras palabras.

    III. Fallas persistentes: el caso delpoder irrevocable

    Con respecto al poder de representacin irrevocable, el proyecto ataca los aspectos menos defectuosos de la regulacin, dejando a salvo aquellos que s han sido materia de crtica por parte de nuestros estudiosos desde hace buen tiempo.

    La irrevocabilidad del poder, como bien ensea una acreditada doctrina alemana13, solo se justifica si existen dos elementos: i) una relacin subyacente, y ii) la facultad,derivada de esta relacin, del representante para exigir que se mantenga la relacin de representacin. Sin estos elementos, no tiene ningn sentido hablar de poder de represen-tacin irrevocable. As, los alcances de la irrevocabilidad del poder dependern, qu duda cabe, de la confi guracin de la relacin

    10 TORRES VSQUEZ, Anbal. Acto Jurdico. 4 edicin, Idemsa, Lima, 2012, p. 430.11 PRIORI POSADA, Giovanni. Pluralidad de representados. En: AAVV. Cdigo Civil Comentado. T. I. Ob. cit., p. 498.12 VIDAL RAMREZ, Fernando. El acto jurdico. 8 edicin, Gaceta Jurdica, Lima, 2011, p. 296.13 FLUME, Werner. El negocio jurdico. Traduccin de Jos Miquel Gonzales y Esther Gmez Calle. Fundacin Cultural

    del Notariado, Madrid, 1998, p. 1017: Solo puede concederse un poder irrevocable en la medida en que el apoderado, o el tercero en cuyo favor deba actuar el apoderado, tengan una pretensin para exigir al poderdante la celebracin del nego-cio para el cual el poder legitima. El poder irrevocable otorga entonces al apoderado la autnoma facultad de satisfacer, mediante el ejercicio del poder, la pretensin de celebracin del negocio. Si el apoderado tiene una pretensin para exigir del poderdante la celebracin del negocio, entonces no existe, desde el punto de vista de la autonoma privada, ninguna objecin para que el apoderado incluso contra la voluntad del poderdante concluya la satisfaccin de la pretensin que el poderdante ya empez a cumplir al conceder el poder irrevocable.

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    subyacente. Por eso no es necesario siquiera establecer plazos de duracin para el poder irrevocable, puesto que cuando la relacin subyacente llegue a su fi n, la irrevocabilidad habr perdido su principal soporte.

    Es de lamentar, por lo tanto, que la propuesta de nueva redaccin mantenga la posibilidad de conferir poderes irrevocables de forma aislada, por el solo hecho de que hayan sido conferidos por un tiempo limitado o para un acto en particular. Empero, hay que decir que es un acierto que el proyecto haya estable-cido que la irrevocabilidad, en estos casos, es solo posible, no necesaria. Y es que la actual redaccin sugiere que los poderes otorgados por tiempo limitado o para actos especiales son irrevocables de pleno dere-cho, puesto que se emplea el adverbio siem-pre. En resumen, el defecto de la regulacin del poder irrevocable no desaparece, pero al menos se reduce.

    Defendiendo una opinin diferente a la sos-tenida por un sector de nuestra doctrina14, hay que decir que el poder de representacin s puede ser irrevocable. Desde el siglo XIX, ningn autor niega esto en Europa15. No obs-tante, el poder por s solo jams puede ser irrevocable. Como ya se indic, la irrevo-cabilidad del poder solo cobra sentido si es

    que de por medio existe una relacin subya-cente que otorgue al representante la facul-tad de exigir el mantenimiento del poder. Me explico con unos ejemplos:

    Primer ejemplo: supngase que una persona tiene una deuda con usted, amable lector o lectora. Al tener problemas para honrar su obligacin, suscriben un convenio destinado a facilitar la realizacin del pago, de manera que esta persona le confiere un poder de representacin para que se haga cargo de la venta de ciertos bienes y, con el dinero obte-nido, hacerse el cobro respectivo. Es evi-dente que vuestros derechos derivados del tal convenio se lesionaran si es que el deu-dor revoca el poder de representacin, pre-cisamente por esto existen los poderes irre-vocables. Al estipularse la irrevocabilidad, usted podra concertar las ventas y cobrarse la deuda con mayor tranquilidad, toda vez que el deudor no podra revocar el poder libremente. Ac, el poder se ha otorgado en inters del representante, puesto que busca tutelar sus intereses.

    Segundo ejemplo: pinsese en el caso de una persona que toma los servicios de un contra-tista, concertndose el otorgamiento de un poder de representacin para un dependiente de este, a efectos de que se haga cargo de la

    14 MORALES HERVIAS, Rmulo. La irrevocabilidad del poder. A propsito de un intil debate jurdico. En: Revista Peruana de Jurisprudencia. N 54. Ao 7. Normas Legales, Lima, 2005, p. 69; e ID. La irrevocabilidad del poder y del mandato vs. inextinguibilidad del mandato por desistimiento. En: Actualidad Jurdica. T. 184. Gaceta Jurdica, Lima, marzo de 2009, pp. 82 y 83.

    15 Es a inicios de la segunda mitad del siglo XIX que la doctrina alemana se plantea, por vez primera, la posibilidad de admi-tir poderes irrevocables. La discusin gira en torno a si la revocabilidad es un carcter esencial del poder. Si la respuesta es negativa, cobrara sentido la idea de la irrevocabilidad del poder. Los debates fueron amplios e intensos, pero fi nalmente pri-maron los contundentes argumentos de la corriente de opinin que defenda la necesidad de reconocer los poderes irrevoca-bles. De este modo, ya para 1890, las doctrinas de Ernest Zitelmann y Otto Bhr, defensoras de la irrevocabilidad del poder, se consideraban dominantes en Alemania. Su duelo acadmico contra el mismsimo Bernhard Windscheid, termin con la derrota de este ltimo, y sus esfuerzos fueron coronados con la modifi cacin del proyecto del BGB de modo que este ter-min admitiendo claramente los poderes irrevocables en su pargrafo 168, 2 prrafo. Desde entonces ya no se discute sobre la admisibilidad de las estipulaciones de irrevocabilidad para los poderes de representacin (para mayor detalle y anlisis, permtaseme remitir a NINAMANCCO CRDOVA, Fort. La irrevocabilidad del poder de representacin en el Cdigo Civil peruano: propuesta para la superacin de un nocivo lmite a la autonoma privada. Tesis para optar el Ttulo Profe-sional de Abogado. Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2008, p. 111 y ss.). Por estas y otras razones, debo confesar que hasta ahora me resulta demasiado difcil compartir la opinin de la doctrina nacional que afi rma que el concepto de poder irrevocable no es admisible.

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    adquisicin de los materiales que se requie-ren para la obra, a nombre del comitente. Evidentemente, si el poder es revocado por el comitente, el contrato de obra se frustra-ra dado que no se podran adquirir los mate-riales conforme a lo acordado. Aqu, el poder no ha sido conferido para proteger los intere-ses del representante, sino de un tercero, en este caso el contratista.

    El poder de representacin solo es irrevo-cable si se otorga en inters del represen-tante o de un tercero. Y ese inters solo se puede hallar en una relacin subyacente. Un poder aislado, no acompaado por nin-guna relacin subyacente, siempre se enten-der en inters del representado y, por eso mismo, ser libremente revocable16. El poder de representacin, por regla general, es un mecanismo destinado a servir a los intereses del representado, de modo que este puede revocar el poder cuando lo estime conve-niente, sin dar mayores explicaciones. Pero puede suceder que esta fi nalidad natural del poder se enderece en virtud de exigen-cias derivadas de la relacin subyacente, ero-sionando el fundamento de la libre revocabi-lidad, dando paso al poder irrevocable17.

    En este orden de ideas, es lcito afi rmar que la irrevocabilidad del poder tiene por obje-tivo evitar entregar al poderdante posibili-dades de que, mediante la revocacin, frus-tre el contrato o la relacin subyacente. Aun siendo una excepcin, la irrevocabi-lidad choca abiertamente con la indepen-dencia del poder respecto al contrato base, cualidad esta que lo hace revocable en cual-quier momento. Pero la doctrina espaola

    y extranjera, incluso la germana, tan amiga de la abstraccin e independencia del poder, admite en tales supuestos la irrevocabilidad para evitar peores males (frustracin de los contratos base, fraude de acreedores, anula-cin de actos en cadena derivados de la nuli-dad de los hecho por el representante tras la revocacin)18.

    Estas consideraciones deberan verse refl eja-das en cualquier propuesta para modifi car el artculo 153 del Cdigo Civil. Lamentable-mente se echan de menos en este proyecto de reforma.

    Ahora bien, la propuesta de nuevo texto para el artculo 153, en su ltima parte, dispone que el vencimiento del plazo de irrevocabilidad no produzca la extincin del poder, salvo que se pacte otra cosa. Pero sucede que esta preci-sin es hoy prcticamente indiscutible a nivel de nuestra doctrina y jurisprudencia adminis-trativa de los Registros Pblicos. Hace unos cinco (5) aos atrs hubiera tenido genuina utilidad tal precisin, hoy ya no. Veamos:

    16 CARRESI, Franco. Il contratto. T. I. Giuffr, Miln, 1987, p. 166, donde en otras cosas se seala que el poder de repre-sentacin se fundamenta en una libre determinacin del interesado (poderdante); y BIANCA, Massimo. Derecho Civil. 3. El contrato. Traduccin de Fernando Hinestrosa y dgar Corts. Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2007,p. 122.

    17 FLUME, Werner. Ob. cit., p. 1015.18 CANO MARTNEZ DE VELASCO, Jos Ignacio. Ob. cit., p. 31.

    El poder por s solo jams puede ser irrevocable. Como ya se indic, la irrevocabilidad del poder solo cobra sentido si es que de por medio existe una relacin subyacente que otorgue al representante la facultad de exigir el mantenimiento del poder.

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    GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | N 19 ENERO 2015

    El punto 5.1 de la Directiva N 012-2002-SUNARP/SN, de fecha 14/10/2002, sea-laba que el vencimiento del plazo de la irre-vocabilidad del poder conllevaba a la extin-cin del poder mismo. Tal Directiva ha sido materia de duras crticas, puesto que se incu-rre en un grueso error al confundirse la esti-pulacin de irrevocabilidad del poder con el poder mismo. El plazo, que no pasa de ser una modalidad, se refi ere a la vigencia de una estipulacin particular del negocio o acto jurdico de apoderamiento: la irrevoca-bilidad. Si se postula que el vencimiento de tal plazo deriva en la extincin del poder en s, pues se est elevando y califi cando como elemento esencial del acto jurdico de apode-ramiento a uno que no es ms que accidental o modal. En todo caso, a las partes les corres-ponde decidir si el plazo se refi ere a la irre-vocabilidad o a todo el poder, ya que de nin-guna manera el registrador puede sustituirse en la voluntad que los interesados puedan declarar sobre este punto19.

    Pero sucede que la Directiva mencionada ya ha sido derogada por la Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 123-2008-SUNARP/SN, de fecha 23/04/09. As que ni siquiera a nivel registral se pone en duda la distincin entre vigencia del poder y vigencia de la estipula-cin de irrevocabilidad. En otras palabras, el proyecto de reforma pretende solucionar un problema que ya ha dejado de existir. Aunque acertada la precisin del nuevo texto que se propone para el artculo 153 del Cdigo Civil, la misma no es urgente, ni necesaria.

    Conclusin

    Hace casi 8 aos, siendo todava estudiante de pregrado, manifest pblicamente mi queja por la manera como en el Congreso se trat cierto proyecto de modifi cacin al Cdigo Civil, puesto que el mismo mostra-ban una notable falta de estudio de las institu-ciones involucradas. Valgan verdades, pare-ca que la consigna era reformar como sea, de forma apresurada y accidentada20. Para mi pesar, el proyecto materia de estas notas no est lejos de merecer un juicio semejante.

    Tomando en consideracin los defectos advertidos, no es difcil notar que estos supe-ran a las virtudes. Son graves las falencias en materia de representacin conjunta y poder irrevocable. Por lo menos en materia de representacin, este proyecto no parece ser producto de un trabajo arduo y esme-rado, as que no debera prosperar. Y esto no por falta de buena voluntad de los parla-mentarios, que me parece indiscutible, sino

    Este proyecto no parece ser pro-ducto de un trabajo arduo y esme-rado, as que no debera prosperar. Y esto no por falta de buena voluntad de los parlamentarios, que me parece indiscutible, sino porque parece que la asesora que reciben no resulta suficientemente adecuada.

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    19 LOHMANN LUCA DE TENA, Juan. Vigencia de poder, o vigencia de disposicin de irrevocabilidad del poder? An-lisis de una Directiva de la Superintendencia de Registros Pblico. En: Actualidad Jurdica. T. 2002, Gaceta Jurdica, Lima, diciembre de 2002, p. 23; y ESPINOZA ESPINOZA, Juan. El acto jurdico negocial. 3 edicin, Rodhas, Lima, 2012, p. 174.

    20 NINAMANCCO CRDOVA, Fort. No todo est dicho: nuevas aproximaciones al debate en torno al artculo 949 del Cdigo Civil y su enfoque jurisprudencial. En: Revista Jurdica del Per. T. 74. Normales Legales, Lima, abril de 2007, p. 203.

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    porque parece que la asesora que reciben no resulta sufi cientemente adecuada. Conside-rando lo apuntado al inicio de este trabajo, si el Cdigo Civil tiene un rol primordial en nuestro Sistema Jurdico, es indiscutible que todo intento de mejorarlo debe ser fruto de esfuerzos denodados. Debe entenderse, entonces, que la buena voluntad poltica no basta. Nuestros parlamentarios deben tratar con sumo cuidado cualquier proyecto de ley que intente alterar el Cdigo Civil, incluso deberan (tal como ha sucedido en Argentina

    con ocasin de su nuevo Cdigo Civil y Comercial) someterlo al debate pblico con la ayuda de los medios de comunicacin. Tambin tienen que premunirse de la mejor asesora tcnica posible.

    El objetivo de estos breves apuntes era veri-fi car si se ha puesto empeo en la realizacin del ltimo proyecto de reforma del Cdigo Civil. Ya es obvia mi respuesta.

    As que, mejor as no ms, dejemos a nuestro querido Cdigo Civil tal como est.

    From the SelectedWorks of Fort Ninamancco CordovaJanuary 2015Defectos y virtudes del proyecto de reforma del Cdigo Civil. El caso de la representacin en los negocios jurdicos.