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Newsletter 1 Actualidad Fiscal 01 - 2020 Boletín electrónico gratuito para los clientes de MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORES LEGALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS , miembro de la AEDAF ...pero su repercusión tributaria todavía no Hoy, día 31 de enero de 2020, es un día histórico porque se oficializa la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, a partir de mañana comienza un período transitorio que, salvo nueva prórroga, durará hasta final de 2020, y durante dicho período las transacciones realizadas con dicho país mantendrán el régimen tributario actual en términos formales y materiales. Será a partir del 1 de enero de 2021, insistimos, salvo nueva prórroga, en que se desplegarán todos los efectos jurídico- tributarios derivados de tal partida, por ejemplo: Las entregas de bienes dejarán de aplicar el régimen de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, de tal suerte que pasarán a estar sujetas a formalidades aduaneras. En consecuencia, la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, producirá la necesidad de liquidar el IVA a la importación por la correspondiente Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, para lo cual deberá presentar el IVA mensualmente y operar bajo el Suministro Inmediato de Información (SII). Por su parte, las entregas de bienes transportados desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán consideradas exportaciones y estarán exentas de IVA por tal concepto. Por tanto, en el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), las empresas españolas deberán disponer de un número EORI. Por último, para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de dicha fecha dando lugar a una importación. Las prestaciones de servicios con el Reino Unido también experimentarán variaciones en cuanto a su tratamiento fiscal. Así, resultarán de aplicación las reglas de localización contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, teniendo en cuenta que, dado que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, será de aplicación la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español. La consecuencia de lo anterior es que, puesto que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Además, aquellos empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en territorio del IVA español, deben nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley del impuesto, salvo que articulara con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA) En lo que respecta a la devolución del IVA a no establecidos, el derecho que titulan los empresarios establecidos en otros Estados miembros de la UE a recuperar el IVA soportado en España por la adquisición de bienes y servicios, vía solicitud electrónica de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, ya no será de aplicación a los establecidas en el Reino Unido. Por el contrario, tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo. Ello supone que deberán nombrar un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que, además, exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas. Ello no obstante, en el caso de las cuotas soportadas antes del 1 de enero de 2021 no resultará de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. El hecho de que las personas físicas y jurídicas establecidas o residentes en el Reino Unido dejen de pertenecer a la Unión Europea tiene trascendencia también desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de no residentes, sin perjuicio de que el Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición continuará siendo aplicable. Consecuencia de ello es que dejarán de aplicarse exenciones como las recayentes sobre intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea ( UE) con ciertas excepciones, sobre los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, o sobre cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos. Por su parte, dejará de ser de aplicación la deducibilidad de los gastos previstos en la Ley del IRPF y del impuesto sobre sociedades a las rentas obtenidas por residentes en el Reino Unido. Asimismo, en lo que se refiere al tipo de gravamen, las rentas gravadas al tipo general de gravamen, como rentas inmobiliarias o del trabajo, dejarán de gravarse al 19%, propio de los residentes UE, y pasarán a hacerlo al 24%. Ya está aquí el Brexit

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Newsletter 1Actualidad Fiscal 01 - 2020

Boletín electrónico gratuito para los clientes de MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORES LEGALES, FINANCIEROS YTRIBUTARIOS , miembro de la AEDAF

...pero su repercusión tributaria todavía no

Hoy, día 31 de enero de 2020, es un día histórico porque se oficializa la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Sin embargo, a partir de mañana comienza un período transitorio que, salvo nueva prórroga, durará hasta final de 2020, ydurante dicho período las transacciones realizadas con dicho país mantendrán el régimen tributario actual en términos formalesy materiales.

Será a partir del 1 de enero de 2021, insistimos, salvo nueva prórroga, en que se desplegarán todos los efectos jurídico-tributarios derivados de tal partida, por ejemplo:

► Las entregas de bienes dejarán de aplicar el régimen de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, de tal suerte quepasarán a estar sujetas a formalidades aduaneras.

En consecuencia, la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, producirála necesidad de liquidar el IVA a la importación por la correspondiente Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVAdiferido, para lo cual deberá presentar el IVA mensualmente y operar bajo el Suministro Inmediato de Información (SII).

Por su parte, las entregas de bienes transportados desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido seránconsideradas exportaciones y estarán exentas de IVA por tal concepto.

Por tanto, en el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), las empresas españolas deberándisponer de un número EORI.

Por último, para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno delos 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías allugar de destino se produce a partir de dicha fecha dando lugar a una importación.

► Las prestaciones de servicios con el Reino Unido también experimentarán variaciones en cuanto a su tratamiento fiscal.Así, resultarán de aplicación las reglas de localización contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, teniendo en cuentaque, dado que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, será de aplicación la regla de uso efectivo recogida en elartículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando selocalicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

La consecuencia de lo anterior es que, puesto que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarsecomo intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Además, aquellos empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en territorio del IVAespañol, deben nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley delimpuesto, salvo que articulara con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad(art. 164.Uno.7º LIVA)

► En lo que respecta a la devolución del IVA a no establecidos, el derecho que titulan los empresarios establecidos enotros Estados miembros de la UE a recuperar el IVA soportado en España por la adquisición de bienes y servicios, vía solicitudelectrónica de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, ya no será de aplicación a los establecidas en el ReinoUnido. Por el contrario, tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Ello supone que deberán nombrar un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que, además,exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas. Ello no obstante, en el caso de las cuotassoportadas antes del 1 de enero de 2021 no resultará de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrarrepresentante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir alsolicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.

► El hecho de que las personas físicas y jurídicas establecidas o residentes en el Reino Unido dejen de pertenecer a la UniónEuropea tiene trascendencia también desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de no residentes, sin perjuicio deque el Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición continuará siendo aplicable.

Consecuencia de ello es que dejarán de aplicarse exenciones como las recayentes sobre intereses y ganancias patrimonialesderivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) con ciertasexcepciones, sobre los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matricesresidentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, o sobre cánones entre sociedades asociadas,satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dichasociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por su parte, dejará de ser de aplicación la deducibilidad de los gastos previstos en la Ley del IRPF y del impuesto sobresociedades a las rentas obtenidas por residentes en el Reino Unido.

Asimismo, en lo que se refiere al tipo de gravamen, las rentas gravadas al tipo general de gravamen, como rentas inmobiliariaso del trabajo, dejarán de gravarse al 19%, propio de los residentes UE, y pasarán a hacerlo al 24%.

Ya está aquí el Brexit

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No es la anterior una relación exhaustiva, ni mucho menos, de las consecuencias tributarias del Brexit, pero sí constituye unbuen ejemplo de algunas de las más significativas y comunes. No obstante, como indicábamos con anterioridad, quedantodavía algunos meses para que las mismas se hagan efectivas.

Actualidad Fiscal

El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptandeterminadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

MEDIDAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO TRIBUTARIO

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método deestimación objetiva (o módulos, como se conoce coloquialmente) para las actividades económicas incluidas en el ámbito deaplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límitecuantitativo por volumen de ingresos.

Cabe recordar que, según la legislación vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, en el ejercicio 2020 se debían reducirlos umbrales a partir de los cuales no se podía tributar por el método de estimación objetiva. Pues bien, con la aprobación delReal Decreto-Ley se prorrogan los límites que venían aplicándose en ejercicios anteriores, evitando así que muchoscontribuyentes que venían tributando en módulos se vieran expulsados de ese régimen especial.

Magnitudes excluyentes de carácter general son las siguientes:

Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas,excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación deexpedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario,no podrán superar 125.000 euros.

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado,superior a 250.000 euros.

Como consecuencia de lo anterior, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método deestimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del díasiguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Al igual que ocurre en el IRPF con el método de estimación objetiva, en el IVA, también se prorrogan para 2020 los límitescuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura,ganadería y pesca, quedando las magnitudes excluyentes de carácter general en las siguientes:

Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas,excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones delinmovilizado, superior a 250.000 euros.

También se establece un plazo de renuncia o revocación de estos regímenes específico para el año 2020, que será de un mes apartir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020. En este sentido, se establece que durante2020 se consideraran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA septuagésima primera de la Ley dePresupuestos Generales del Estado para el año 2018. En relación con estas actividades, se elevan cinco puntos porcentuales losporcentajes y límites de las deducciones reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 -deducción por donativospara contribuyentes del IRPF, IS e IRNR.

MEDIDAS EN MATERIA CATASTRAL

Medidas tributarias aprobadas para 2020

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El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmueblesurbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, los coeficientes a los que se refiere dicho precepto quedan fijados para 2020 enlos siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. 1,05

1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 1,03

2011, 2012 y 2013. 0,97

Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre elvalor asignado a dichos bienes para 2019.

Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valoresparciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes enel Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignadoa tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulosque hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Actualidad Fiscal

Cuadro tipos de retención aplicables (2020)

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020 (*)

Clase de renta ProcedenciaTipo aplicable

2020

MODELORESUMEN

ANUAL - 2020CLAVE

Trabajo

(**) Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable segúnprocedimientogeneral (algoritmo)

190 A

(**) Pensiones y haberes pasivos del sistemapúblico (Seguridad Social y Clases Pasivas)

190 B.01

Pensionistas con dos o más pagadores:procedimiento especial del art. 89.A RIRPF

190 B.02

(**) Pensiones de sistemas privados de previsiónsocial

190 B.03

(**) Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C

Prestaciones por desempleo en la modalidad depago único (solo reintegro de prestacionesindebidas)

190 D

(**) Consejeros y administradores (de entidadescuyo importe neto cifra negocios del último periodoimpositivo finalizado con anterioridad al pago derendimientos haya sido >100.000 euros)(art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

35 por 100 190E.01E.04

(**) Consejeros y administradores (de entidadescuyo importe neto cifra negocios del último periodoimpositivo finalizado con anterioridad al pago derendimientos haya sido <100.000 euros)(art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

19 por 100 190E.02E.03

Cuadro tipos de retención aplicables (2020)

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(**) Premios literarios, artísticos o científicos noexentos de IRPF, cuando tengan la consideraciónde rendimientos del trabajo

15 por 100 190 F.01

(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art.80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

190 F.02

(**) Elaboración de obras literarias, artísticas ocientíficas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadoresdesplazados a territorio español (art. 93.2.fLIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribucionessatisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

45 por 100

Actividadesprofesionales

(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 por 100 190 G.01

(**) Determinadas actividades profesionales(recaudadores municipales, mediadores deseguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

7 por 100 190 G.02

(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año deinicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPFy 95.1 RIRPF]

7 por 100 190 G.03

Otras actividadeseconómicas

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art.95.4 RIRPF)

2 por 100 190 H.01

Actividades de engorde de porcino y avicultura(art. 95.4 RIRPF)

1 por 100 190 H.02

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03

Determinadas actividades empresariales enEstimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

1 por 100 190 H.04

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho deimagen (art. 101.1 RIRPF)

24 por 100 190 I.01

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos(art. 101.2 RIRPF)

19 por 100 190 I.02

ImputaciónRentas por cesiónderechos imagen

(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 por 100 190 J

Gananciaspatrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos aretención, distintos de los sujetos a GELA (101.7LIRPF)

19 por 100 190K.01,K.03

Aprovechamientos forestales en montes públicos101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

19 por 100 190 K.02

Otras Gananciaspatrimoniales

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6LIRPF): a partir de 1.1.2017

19 por 100 187 M, N, O

Transmisión de acciones y participaciones enInstituciones de Inversión Colectiva (Fondos deInversión) (art. 101.6 LIRPF)

19 por 100 187 C,E

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Capital Mobiliario

(**) Derivados de la participación en fondospropios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90RIRPF)

19 por 100 193 A

(**) Cesión a terceros de capitales propios(cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…;art. 25.2 LIRPF)

19 por 100 193/194/196Segúnmodelo

(**) Operaciones de capitalización, seguros de vidao invalidez e imposición de capitales

19 por 100 188Noclave

(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación deasistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyenteperceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

19 por 100

15 por 100193 C

(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienesmuebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

19 por 100 193 C

Rendimientos derivados de la cesión del derechode explotación de derechos de imagen (art. 101.10LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo deuna actividad económica

24 por 100 193 C

CapitalInmobiliario

(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienesinmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

19 por 100 180Noclave

(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019. (Volver)

(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a ladeducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art.101 LIRPF).

Fuente: AEAT

Actualidad Fiscal

La Ley del Catastro Inmobiliario prevé la posibilidad de actualizar los valores catastrales mediante la aplicación de coeficientesde actualización aprobados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, para 2020, en defecto de aprobación deLPGE, el Gobierno aprobó, a finales de diciembre, un Real Decreto-ley en el que, entre otras medidas, se aprobó dichaactualización.

En paralelo, el mismo día que se publicó en el BOE este Real Decreto-ley, también se publicó la Orden Ministerial por la que seestablece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales.En total son 1.092 municipios los que se acogen a esta actualización. En la mayoría de ellos la revisión supone unincremento del valor catastral de los inmuebles, aunque también hay municipios en los que se revisa a la baja.

¿Cómo se revisan los valores catastrales?

En primer lugar, cabe recordar que sólo se verán afectados por esta medida los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

La subida de valores catastrales para 2020

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El coeficiente de actualización a aplicar en cada municipio acogido estará en función del año en que hubiera entrado en vigor laúltima ponencia de valores aprobada.

Así, los municipios cuyas ponencias de valores hubieran entrado en vigor entre 1984 y 1988, aplicarán un coeficiente deactualización del 1,05, lo que supone una subida del valor catastral del 5%; aquellos con ponencias de valores en vigorentre 1989 y 2003, aplicarán un coeficiente del 1,03, lo que se traduce en una subida del 3% y los municipios conponencias de valores en vigor en 2011, 2012 o 2013, aplicarán un coeficiente de actualización sobre el valor catastral del0,97. En este último caso, la actualización implica una rebaja del valor catastral del 3%

¿Cómo se aplican estos coeficientes?

a) Para inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro: se aplica el coeficiente correspondiente alvalor asignado a dichos bienes para 2019.

b) Si se trata de valores catastrales notificados en 2019, obtenidos de ponencias de valores parciales aprobadas endicho ejercicio: el coeficiente se aplica sobre dichos valores.

c) Para bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en elCatastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad: se aplica sobre el valor asignado a talesinmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulosque hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

¿Qué municipios pueden actualizar valores catastrales?

La actualización solo afecta a los municipios que consten en el listado de la Orden Ministerial anteriormente citada. Para constaren el listado, los ayuntamientos debieron haberlo solicitado previamente, concretamente antes del 31 de julio de 2019, a laDirección General del Catastro, y cumplir los siguientes requisitos:

- que hubieran pasado más de 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del procedimientode valoración colectiva, es decir, se requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de caráctergeneral sea anterior a 2015,

- que existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieran de base para determinar elvalor catastral vigente.

¿Qué implicaciones fiscales tiene la subida del valor catastral?

La principal consecuencia de la subida de valores catastrales es en encarecimiento del recibo del IBI, dado que el valorcatastral constituye la base imponible de este impuesto.

Sin embargo, también puede tener impacto en otros impuesto como la Plusvalía Municipal, el IRPF o el ITP.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La vivienda habitual no genera rendimientos a efectos del IRPF, por lo que no le afecta la revisión. Tampoco a los inmueblesdestinados a cualquier actividad comercial.

Para el resto de los inmuebles urbanos (afecta básicamente a los que se encuentren vacíos), el contribuyente debe imputarseuna renta inmobiliaria que será el resultado de aplicar el 1,1 o el 2 por ciento sobre el valor catastral, en función de si el valorcatastral ha sido revisado, modificado o determinado en los últimos diez años o no.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones:

La base imponible en estos impuestos está constituida por el valor real del bien transmitido, pudiendo la Administracióncomprobar el valor real. En este sentido, algunas Comunidades Autónomas integran en sus reglas de comprobación coeficientesen función del año de aprobación de la ponencia de valores que se aplican sobre el valor catastral.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:

La base imponible de este impuesto es el resultado de aplicar al valor catastral que tenga el suelo cuando se devenga elimpuesto, un porcentaje fijado por los Ayuntamientos. Por tanto, por lo general, cuanto mayor sea el valor catastral mayor seráel impuesto a pagar.

Impuesto sobre el Patrimonio:

También en este impuesto las variaciones en el valor catastral pueden producir efectos, en la medida en que los inmuebles sevaloran tomando el mayor entre los siguientes valores:

El valor catastral

El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

El precio, contraprestación o valor de adquisición

Actualidad Fiscal

El próximo 1 de febrero de 2020, comienza el plazo de presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones conterceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2019, que finaliza el 2 de marzo de 2020.

La declaración informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), como su propio nombre indica, es unmodelo informativo, es decir, del mismo no va a surgir ninguna obligación de pago ni el reconocimiento del derecho adevolución, sino simplemente a través del mismo la Administración busca obtener cierta información del contribuyente.

En este modelo en concreto, la Agencia Tributaria Estatal busca obtener información sobre las operaciones realizadas por una

Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas

(modelo 347)

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sociedad con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Por lo tanto, se informa deaquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por un valor superiora los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. En este sentido, hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma detodas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual decada factura).

En cuanto a los sujetos obligados a presentarlo, serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedesarrollen actividades de carácter empresarial o profesional y que, tal y como se ha mencionado previamente, hayan realizadooperaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el añonatural al que se refiere la declaración.

Por el contrario, no estarán obligadas a la presentación del modelo 347:

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España, pero carezcan de sede, establecimientopermanente o domicilio fiscal en el país.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorionacional.

Los autónomos, profesionales y PYMES cuyos clientes sean intracomunitarios.

Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y mediante alguno de estos regímenes en el IVA:simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas dela aplicación de estos regímenes u operaciones por las que emitan factura.

Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC,incluidas en el modelo 340.

Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3005,06 euros durante el año.

Hay que tener en cuenta que aquellos sujetos pasivos que estén obligados a la llevanza de los libros registro a través de laSede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedarán exonerados de lacumplimentación de este modelo.

Actualidad Fiscal

Para un profesional, determinar qué gastos son deducibles de su actividad ha sido siembre una cuestión conflictiva, sobre todocuando se trata de gastos asociados a bienes que, por su propia naturaleza, pueden también utilizarse en la esfera personalpara fines particulares. Tal es el caso del coche, el ordenador, la tablet o el teléfono móvil.

Con carácter general, para que un gasto sea deducible deben cumplirse determinados requisitos:

Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.

Que se encuentren convenientemente justificados.

Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar loscontribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta V3151-19, de 13 de noviembre de 2019, se hapronunciado sobre la deducibilidad de los gastos asociados al teléfono móvil. La consulta la plantea un profesional quedesarrolla una actividad económica en régimen de estimación directa y que tiene una línea de teléfono móvil afecta a laactividad.

Según el Centro Directivo para que el gasto sea deducible debe respetarse el principio de correlación de ingresos ygastos. Así, su deducibilidad dependerá de que el contribuyente acredite que dicho gasto se ha ocasionado en el ejercicio de laactividad. Si no está vinculado a la actividad o dicha vinculación no se no se consigue probar, sería no deducible.

En este contexto, tratándose de gastos asociados a una línea de telefonía móvil, la DGT condiciona su deducibilidad a que lalínea móvil se utilice exclusivamente en el ejercicio de dicha actividad. De modo que si el teléfono móvil, además deutilizarse en el desarrollo de la actividad, es también de uso personal, parece que la posición de la DGT es la de negar sudeducibilidad.

Si existe afectación exclusiva será deducible tanto la factura del teléfono como la adquisición del propio aparato móvil,si bien la deducción de este último deberá llevarse a cabo por la vía de la amortización, aplicando sobre el valor de adquisiciónel coeficiente de amortización que corresponda.

Es importante señalar que esa afectación exclusiva a la actividad la debe probar el contribuyente, dice el órgano consultado “através de los medios de prueba admitidos en derecho”. Sobre esto cabe preguntarse ¿y como se prueba que una línea deteléfono móvil se usa exclusivamente para el desarrollo de la actividad? En realidad, exigir esa prueba no es más queexigir que se pruebe que la línea móvil no se utiliza para fines particulares. Esto es lo que en derecho llamamos “prueba

¿Puede un profesional deducir en su IRPF los gastos del teléfono móvil?

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diabólica”, que consiste en probar hechos negativos, algo que, sin duda, resulta realmente difícil y que no debería exigírsele alcontribuyente.

¿Tener dos líneas de teléfono móvil acredita la afectación exclusiva exigida? Seguramente disponer de dos líneas deteléfono móvil, una de uso personal y otra de uso profesional, puede facilitar la acreditación de la afectación exclusiva de unade ellas. Sobre este particular ha tenido oportunidad de manifestarse la DGT, en una consulta planteada en 2018 (V1171-18),referente a un profesional que disponía de dos líneas de teléfono móvil, la principal (de uso personal) y la secundaria (asociadaa la principal), que era que la se usaba en el desarrollo de la actividad, emitiendo la compañía de telefonía una sola factura.

En este caso, según la DGT el gasto derivado de la línea que se utiliza exclusivamente en la actividad es deducible, pero setendrá que desglosar de la factura total la parte que corresponda a dicha línea.

Actualidad Fiscal

La Dirección General de Tributos en su consulta V2305-19 de 5 de septiembre se ha pronunciado sobre el caso de uncontribuyente que cede gratuitamente a su sobrina por el periodo de 10 años, el uso de una vivienda de su propiedad.

El arrendamiento, subarriendo o cesión y constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, acónyuges o parientes incluidos los afines hasta el tercer grado, genera en el propietario del inmueble un rendimiento del capitalinmobiliario que deberá computar en su declaración de IRPF.

No obstante, el artículo 24 de la Ley del impuesto fija una regla de valoración mínima para los casos citados anteriormente, alestablecer que, el rendimiento neto mínimo a computar no puede ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del artículo 85de la Ley del IRPF sobre imputación de rentas inmobiliarias, es decir que el rendimiento neto no podrá ser inferior a:

El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo.

El 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sidorevisados en el propio periodo impositivo o en los 10 años anteriores.

O bien , para los casos en los que el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular,el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al 1,1% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuestosobre el Patrimonio, es decir del mayor de: i) el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos ó ii) elvalor, contraprestación o precio de adquisición.

No obstante lo anterior, la cesión gratuita de un inmueble no constituye un arrendamiento ya que no cumple con los requisitosestablecidos en el artículo 1543 del CC que exige la existencia de un precio cierto para que el negocio puede ser calificado dearrendamiento.

Por este motivo y dada la inexistencia de precio, la Dirección General de Tributos ha concluido que en el caso objeto de laconsulta estaríamos ante un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que genera unaimputación de renta inmobiliaria.

La cesión de uso de forma gratuita de un inmueble a un familiar genera

una imputación de rentas en el propietario

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Actualidad Fiscal

Cuando una compañía realiza entregas intracomunitarias de bienes por vender mercancías a empresarios localizados en otropaís de la Unión Europea, no hay que repercutir IVA en las facturas emitidas, pues este tipo de operaciones están exentasen virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, para poder aplicar la mencionada exención, es necesario justificar que las mercancías han sidoefectivamente transportadas a otro país de la UE, de forma que, si la Agencia Tributaria considera que los justificantesaportados por el contribuyente no son suficientes para probar el transporte de las mercancías, puede exigir a la compañía queingrese en Hacienda el IVA que se ha dejado de repercutir.

Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de las conocidas como “Quick fixes” o “soluciones rápidas” en elámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), y con el ánimo de ofrecer una mayor seguridad jurídica a loscontribuyentes, se ha clarificado y puntualizado cuales son los justificantes que la AEAT admitirá como válidos para poderjustificar el transporte, pues, aunque la ley no establece límites a los medios de prueba, si se aportan los siguientesdocumentos, la Agencia Tributaria no podrá denegar a la compañía la aplicación de la exención al realizar entregasintracomunitarias de bienes:

1. Si quien realiza el transporte es un transportista ya sea contratado por el vendedor o el comprador, la compañíadebe disponer del contrato de transporte (por ejemplo, cuando el mismo se realiza por carretera, el contrato quesuele exigir la Agencia Tributaria es el “CMR”.) Para ser válido, este documento debe ir firmado por el vendedor(en el momento de expedir las mercancías), por el transportista encargado de transportarlas y por el adquirente(en la recepción de las mercancías), y debe identificar qué bienes han sido transportados, así como su origen y sudestino.

2. Por otro lado, si el transporte lo han realizado el vendedor o el comprador por cuenta propia, parajustificar que el mismo se ha efectuado, se ha de aportar lo siguiente:

Si es el vendedor el que se encarga de transportar la mercancía, se ha de aportar un documento firmadoy sellado por el comprador conforme le han sido entregadas las mercancías en destino. Además, esconveniente conservar los tiques de peajes, gasolineras, restaurantes o cualquier otro medio de prueba.

Si es el comprador el que se encarga del transporte, igualmente será conveniente que este firme undocumento en el que se comprometa a transportar las mercancías a su país.

Actualidad Fiscal

La normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no se computan en la liquidación dedicho impuesto, “las pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas oliberalidades.”

Tradicionalmente, la AEAT viene entendiendo que cuando se produce una donación, por ejemplo, de un bien inmueble, eldonante debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se hubiera producido. Esta ganancia patrimonial se determinapor diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del bien -en una donación, el valor de transmisión es el valor realdel bien, es decir, el valor de mercado minorado en el importe de los gastos y tributos satisfechos-. Por el contrario, si ladonación pone de manifiesto una pérdida patrimonial, el donante no puede computar esa pérdida en su liquidación. Este hasido también el criterio que han venido manteniendo hasta el momento la Dirección General de Tributos, en las consultaspublicadas al respecto, y los Tribunales económico-administrativos.

Sin embargo, la cuestión puede dar un giro inesperado a raíz de una reciente resolución del TEAR de la ComunidadValenciana en la que se admite el cómputo de la pérdida. En el supuesto examinado en dicha resolución, se había comprobadola renta de 2014 de un matrimonio que había efectuado cuatro donaciones a sus tres hijos de bienes inmuebles quepertenecían al 50% a cada uno. En sus respectivas autoliquidaciones, los donantes declararon tanto las ganancias comolas pérdidas patrimoniales derivadas de dichas transmisiones, procediendo a compensar unas con otras.

La regularización que posteriormente practicó la Agencia Tributaria consistió en suprimir las pérdidas patrimoniales computadasen la base imponible del ahorro -al considerar que no debían tenerse en cuenta- y se procedió a incluir únicamente lasganancias patrimoniales.

Pues bien, el TEAR cambia el criterio que había mantenido en resoluciones anteriores y da la razón al contribuyente,considerando que las pérdidas patrimoniales generadas por la donación de los inmuebles sí debían ser tenidas en cuenta en laautoliquidación.

Según este Tribunal, hay que distinguir la pérdida económica de la pérdida fiscal. La primera se produce comoconsecuencia de toda transmisión lucrativa, puesto que el simple hecho de que el bien salga del patrimonio del contribuyentehace que éste disminuya de valor, que difiere de la pérdida patrimonial fiscal - aquella que se produce por diferencia entre elvalor de adquisición y el de transmisión del bien objeto de donación-. Desde el punto de vista económico, cualquier transmisióna titulo lucrativo implica una pérdida patrimonial, puesto que el valor del patrimonio disminuye, pero fiscalmente, la operaciónpuede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en función de si el valor de adquisición es menor o mayor que el detransmisión.

Partiendo de esta distinción, a juicio del Tribunal, lo que la Ley del IRPF no permite es computar la pérdida económica, pero sila fiscal. En este sentido, si se dona un bien adquirido por 100 u.m., el cual en el momento de la donación tiene un valormercado de 80 u.m., el contribuyente podrá computar una pérdida patrimonial de 20 u.m. en su declaración de Renta, al igualque computaría la ganancia si la operación hubiese arrojado un saldo positivo.

En definitiva, como decíamos, esta resolución puede ser muy importante en un futuro próximo, ya que puede ser el punto departida hacia un cambio de criterio en relación con la integración en la base imponible del Impuesto de las ganancias y pérdidaspatrimoniales.

“Quick fixes”: la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

La donación de bienes puede dar lugar a computar una pérdida

patrimonial en el IRPF

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Actualidad Fiscal

La venta de oro a empresas está sujeta al Impuesto de Transmisiones

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que toda venta de metales preciosos como el oro que parta de unparticular a un empresario o profesional está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Expansión 13/12/2019

La AEAT presenta los modelos que obligan a los asesores fiscales a dar el queo de clientessospechosos

La Agencia Tributaria ha publicado las nuevas obligaciones de información que tendrán los contribuyentes en2020, a través de las declaraciones informativas. Los protagonistas son en esta ocasión los asesores fiscales,a los que se someterá a una mayor vigilancia por mandato de la Unión Europea, para evitar que ayuden enlas planificaciones fiscales agresivas de sus clientes.

Invertia 17/12/2019

El cierre de SICAVS se acelera por la amenaza de subidas fiscales

El año 2019 acaba con un fuerte ritmo de cierre de sociedades de inversión de capital variable (SICAV). 133de estos vehículos de inversión, utilizados normalmente por personas acaudaladas, han echado el cierre. Elnúmero total, poco más de 2.600, está en niveles de 2001. El temor a que un nuevo Gobierno socialistaempeore la fiscalidad de estas figuras jurídicas es la principal causa para su progresivo desmantelamiento.

CincoDías 02/01/2020

Noticiario

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Nuevo Gobierno. Nuevos impuestos

El nuevo Gobierno va a poner en marcha una serie de medidas fiscales con el objeto de incrementar larecaudación fiscal. La lectura del documento “Coalición progresista. Un nuevo acuerdo por España” suscritopor PSOE y UP, así como del proyecto de Ley de PGE para 2019 que finalmente no fue aprobado, nos da laslíneas de actuación en este ámbito que el nuevo Gobierno pondrá en marcha próximamente.

Expansión 13/01/2020

Montero admite que carece de los apoyos de ERC para los Presupuestos

Ahondando en la necesidad de entregar al Congreso la Ley de Presupuestos Generales a la mayor brevedadposible, y de acelerar un nuevo modelo de Financiación Autonómica, así como la implantación de unafiscalidad verde, Montero admitió en una conversación informal con la prensa que la hoja de ruta de sunegociado pasa primero por renegociar con Bruselas la flexibilidad de la senda del déficit. Más tarde, señalóMontero, la prioridad será presentar en el Congreso los objetivos y el techo de gasto, y, por último, la LeyPresupuestaria, lo que, sin el apoyo cerrado de ERC todavía.

El Economista 14/01/2020

El TJUE inadmite las cuestiones del fondo de comercio del TEAC

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó ayer una cuestión prejudicial remitida por elTribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) español sobre el litigio europeo por la amortización delfondo de comercio en compras de empresas extranjeras. El TJUE considera que el TEAC, por su dependenciaorgánica del Ministerio de Hacienda, no es un órgano jurisdiccional independiente y, por tanto, no puedederivar al TJUE cuestiones prejudiciales.

CincoDías 22/01/2020

Calendario del contribuyente

Febrero 2020

Hasta el 20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas gananciaspatrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversióncolectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Enero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuarto trimestre 2019. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a lasentidades de crédito: 195

Declaración anual 2019. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

Enero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Enero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2019: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Enero 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Noviembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Noviembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Enero 2020: 548, 566, 581

Enero 2020(*): 570, 580

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2020. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Calendario del territorio común

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Cuarto trimestre 2019. Pago fraccionado: 583

Marzo 2020

Hasta el 2 de marzo

IVA

Enero 2020. Autoliquidación: 303

Enero 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Enero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobrela parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses decada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior ados meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Año 2019: 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALESADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

Año 2019: 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

Año 2019: 280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Año 2019: 347

Hasta el 20 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas gananciaspatrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversióncolectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Febrero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Febrero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Febrero 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Diciembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Diciembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Febrero 2020: 548, 566, 581

Febrero 2020(*): 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Febrero 2020. Grandes empresas: 560

Hasta el 30 de marzo

IVA

Febrero 2020. Autoliquidación: 303

Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2019. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

Hasta el 31 de marzo

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

Año 2019: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS PORINSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LAENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES OPARTICIPACIONES

Año 2019: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓNCOLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DECOMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓNCOLECTIVA ESPAÑOLAS

Año 2019: 295

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Año 2019: 720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

Año 2019. Relación anual de kilómetros realizados

Calendario del contribuyente

Febrero 2020

Hasta el día 7

IMPUESTOS ESPECIALES

Diciembre 2019. Grandes Empresas MODELOS 554, 555, 556, 557, 558

Cuarto trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas MODELOS 554, 555, 556, 557, 558

Hasta el día 10

RENTA

Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales

• Cuarto trimestre 2019:

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente

efectuará la autoliquidación en el MODELO 130

Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas

• Segundo semestre 2019:

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente

efectuará la autoliquidación en el MODELO 130

NO RESIDENTES

Rendimientos de cuentas de no residentes

Declaración anual 2019 MODELO 291

Hasta el día 14

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Comunicación del importe del volumen de operaciones MODELO 848

Hasta el día 20

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las

Calendario de Álava

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Entidades de Crédito

Cuarto trimestre 2019. Presentación en soporte MODELO 195

Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito

Declaración anual 2019. Presentación en soporte MODELO 199

Hasta el día 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamientode inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

Enero 2020. Grandes Empresas MODELOS 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

Enero 2020. Régimen General. Autoliquidación MODELO 303

Enero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

Enero 2020. Grupo de entidades. Modelo individual MODELO 322

Enero 2020. Grupo de entidades. Modelo agregado MODELO 353

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

Enero 2020. Grandes Empresas MODELOS 117, 216

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

Enero 2020 MODELO 430

IMPUESTOS ESPECIALES

Noviembre 2019. Grandes Empresas (*) MODELOS 561, 562, 563

Enero 2020. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas MODELO 560

Enero 2020. Todas las empresas MODELOS 581, 566

Enero 2020. Todas las empresas MODELOS 570, 580

Enero 2020. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas MODELO 548

Cuarto trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas (*) MODELOS 561, 562, 563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes

fiscales y receptores autorizados MODELO 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica

Cuarto trimestre 2019. Pago fraccionado MODELO 583

Hasta el día 28

RENTA

Opción o revocación de la misma a la Estimación Directa Simplificada MODELO 037

(Antes del 1 de marzo). Salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo)

Marzo 2020

Hasta el día 2

OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Declaración anual 2019. (Presentación en papel, soporte y por Internet) MODELO 347

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Declaración anual 2019. (Presentación en papel, soporte y por internet) MODELO 184

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Declaración anual 2019 MODELO 159

Hasta el día 6

IMPUESTOS ESPECIALES

Enero 2020. Grandes Empresas MODELO 554, 555, 556, 557, 558

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Hasta el día 10

RENTA

Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas

Sexto bimestre 2019 (siempre que se hubiera manifestado la opción por el pago fraccionado bimestral a que se refiere elartículo 106.bis del Decreto Foral 40/2014, de Reglamento del IRPF):

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente

efectuará la autoliquidación en el MODELO 130

Hasta el día 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamientode inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

Febrero 2020. Grandes Empresas MODELOS 111, 115-A, 117, 123, 124, 126,128

IVA

Febrero 2020. Régimen General. Autoliquidación MODELO 303

Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

Febrero 2020. Grupo de entidades. Modelo individual MODELO 322

Febrero 2020. Grupo de entidades. Modelo agregado MODELO 353

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

Febrero 2020. Grandes Empresas MODELOS 117, 216

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

Máquinas o aparatos automáticos. Primer plazo MODELO 045

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

Febrero 2020 MODELO 430

IMPUESTOS ESPECIALES

Diciembre 2019. Grandes Empresas (*) MODELOS 561, 562, 563

Febrero 2020. Impuesto sobre la Electricidad Grandes Empresas MODELO 560

Febrero 2020. Todas las empresas MODELOS 581, 566

Febrero 2020. Todas las empresas MODELOS 570, 580

Febrero 2020. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas MODELO 548

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizadosMODELO 510

Hasta el día 31

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALESADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

Declaración anual 2019. MODELO 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DECUALQUIER DOCUMENTO

Declaración anual 2019 MODELO 171

VALORES, SEGUROS Y RENTAS

Declaración anual 2019 MODELO 189

DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LAUNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN

Declaración anual 2019 MODELO 299

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Declaración anual 2019. Presentación obligatoria por Internet MODELO 720

(La presentación se podrá hacer desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2020)

Calendario del contribuyente

Calendario de Guipuzkoa

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Febrero 2020

Hasta el día 7

Impuestos especiales de fabricación

Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

Hasta el día 10

Renta

Pagos fraccionados. Actividades económicas. Cuarto trimestre 2019 • Modelo 130

Hasta el día 14

Tributos locales Impuesto sobre actividades económicas

Comunicación del importe neto de la cifra de negocios • Modelo 842

Se comunicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2020, ambos inclusive, del ejercicioen que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Hasta el día 20

Identificación fiscal

Resumen anual de 2019 • Modelo 199

Tributo sobre el juego

Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre eljuego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de marzo para que la domiciliación surtaefectos desde el primer trimestre del año natural ( enero-marzo) • Modelo 44D

Hasta el día 25

Impuestos especiales de fabricación

Noviembre 2019. Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563

Enero 2020. Todas las empresas • Modelos 566, 581

Enero 2020. Grandes empresas • Modelo 560

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas • Modelos 561, 562, 563

Noviembre 2019. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 557, 558

Enero 2020. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas • Modelos 554, 555, 557, 558

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todoslos impuestos el modelo 510.

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta:

Enero 2020. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123,124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

No residentes sin establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta:

Enero 2020. Grandes empresas • Modelos 117, 216

Tributos medioambientales

Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Pagos fraccionados cuarto trimestre 2019. Valores deproducción superiores a 500.000 euros • Modelo 583

Impuesto sobre el valor añadido

Grandes empresas Enero 2020 • Modelo 320

Grupo de entidades. Modelo individual. Enero 2020 • Modelo 322

Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Enero 2020 • Modelo 330

Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Enero 2020 • Modelo 349

Grupo de entidades. Modelo agregado. Enero 2020 • Modelo 353

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Enero 2020 • Modelo 610

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Impuesto sobre primas de seguro

Enero 2020 • Modelo 430

Marzo 2020

Hasta el día 2

Otros modelos informativos

Declaración anual de consumo de energía eléctrica 2019 • Modelo 159

Declaración anual de las entidades en régimen de atribución de rentas 2019 • Modelo 184

Operaciones con terceras personas con carácter general

Declaración anual 2019 • Modelo 347

Declaración censal

IRPF- Régimen simplificado: renuncia, así como su revocación. • Modelo 036

Hasta el día 5

Tributo sobre el juego

El plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juegomediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de marzo para el año 2020, para que dicha domiciliación surtaefectos desde el primer trimestre del año natural (enero-marzo) • Modelo 44D

Hasta el día 6

Impuestos especiales de fabricación

Febrero 2020. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511

Hasta el día 25

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta:

Febrero 2020. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123,124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)

Impuesto sobre el valor añadido

Grandes empresas Febrero 2020 • Modelo 320

Grupo de entidades. Modelo individual. Febrero 2020 • Modelo 322

Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Febrero 2020 • Modelo 330

Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Febrero 2020 • Modelo 349

Grupo de entidades. Modelo agregado. Febrero 2020 • Modelo 353

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Febrero 2020 • Modelo 610

No residentes sin establecimiento permanente

Retenciones e ingresos a cuenta:

Febrero 2020. Grandes empresas • Modelos 117, 216

Tributo sobre el juego

Máquinas recreativas. Primer trimestre 2020 • Modelo 044

Impuesto sobre primas de seguro

Febrero 2020 • Modelo 430

Impuestos especiales de fabricación

Diciembre 2019 Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563

Febrero 2020. Todas las empresas • Modelos 566, 581

Febrero 2020. Grandes empresas • Modelo 560

Diciembre 2019. Grandes empresas (*)• Modelos 554, 555, 557, 558

Febrero 2020. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580

(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos losimpuestos el modelo 510

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Hasta el día 30

Tributos medioambientales

Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Ejercicio 2019 • Modelo 586

Hasta el día 31

Otros modelos informativos

Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión decobros a través de tarjetas de crédito o de débito • Modelo 170

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento • Modelo171

Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas • Modelo 189

Declaración anual de los bienes y derechos situados en el extranjero.• Modelo 720

Impuestos especiales de fabricación

Ejercicio 2019. Anual • Modelo 512

Ejercicio 2019. Anual • Modelo KAR

Calendario del contribuyente

Febrero 2020

Hasta el día 25

IMPUESTOS ESPECIALES

Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales deproductos intermedios.

Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)

IVA

Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes

Calendario de Bizkaia

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del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, delImpuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o gananciaspatrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participacionesrepresentativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activosrepresentativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personasFísicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientosexplícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas enoperaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobreSociedades y sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos delo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de NoResidentes.

Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

Vencimiento superior al mes

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Mod. 184 - Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas. - (Del 1/2 al 2/3)

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 140 - Declaración informativa del Libro Registro de Operaciones Económicas - (Del 1/2 al 2/3)

OTROS

Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. -(Del 1/1 al 27/4)

Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionalespersonas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF). - (Del 1/1 al 27/4)

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución,establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/2 al 2/3)

Mod. 159 - Declaración anual de consumo de energía eléctrica. - (Del 1/2 al 2/3)

Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. - (Del 1/1al 31/3)

RESÚMENES ANUALES

Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)

Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua - (Del 1/1 al 1/6)

Mod. 346 - Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas por emtidades públicas o privadas, derivadasdel ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. - (Del 1/2 al 2/3)

Mod. 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas. - (Del 1/2 al 2/3)

Mod. 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. - (Del 1/1 al 31/3)

Marzo 2020

Hasta el día 2

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Mod. 184 - Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 140 - Declaración informativa del Libro Registro de Operaciones Económicas.

OTROS

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución,establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

Mod. 159 - Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

RESÚMENES ANUALES

Mod. 346 - Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas por entidades públicas o privadas, derivadas

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del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Mod. 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas

Hasta el día 25

IMPUESTOS ESPECIALES

Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales deproductos intermedios.

Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

IVA

Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

JUEGO

Mod. 043-G - Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.

Mod. 043-M - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentesdel arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, delImpuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o gananciaspatrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participacionesrepresentativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activosrepresentativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personasFísicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientosexplícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas enoperaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobreSociedades y sobre la Renta de No Residentes.

Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos delcapital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos delo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de NoResidentes.

Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

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Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria osean endosables a la orden.

Hasta el día 31

IMPUESTOS ESPECIALES

Mod. 586 - Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero.

NO RESIDENTES

Mod. 299 - (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaraciónanual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europeay en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.

OTROS

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución,establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

Mod. 170 - Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema degestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito

Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

Vencimiento superior al mes

OTROS

Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. -(Del 1/1 al 27/4)

Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionalespersonas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF). - (Del 1/1 al 27/4)

RESÚMENES ANUALES

Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)

Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua - (Del 1/1 al 1/6)

Calendario del contribuyente

Febrero 2020

Hasta el día 5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación

superior a 6.010.121,04 euros. Anual 2019. 190(T2

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Anual 2019. 190(T2)

Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Enero

2020. 349(T1)

Hasta el día 28

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; PremiosNota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Enero2020. 745

Operaciones con terceros

Declaración resumen anual de operaciones con terceros. Anual

2019. F-50(T2)

Marzo 2020

Calendario de Navarra

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Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Febrero

2020. 349(T1)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Enero-Febrero

2020. 349(T1)

Hasta el día 30

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; PremiosNota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Febrero2020. 745

Calendario del contribuyente

Febrero 2020

Hasta el día 20

Tasa fiscal sobre el juego

042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes de octubre anterior

047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o seanendosables a la orden

Marzo 2020

Hasta el día 2

Impuesto General Indirecto Canario

412 Autoliquidación

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

415 Declaración anual de operaciones con terceras personas

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

416 Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460 Autoliquidación

Calendario de Canarias

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Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

Hasta el día 20

Tasa fiscal sobre el juego

042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes de octubre anterior

047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o seanendosables a la orden

Hasta el día 31

Impuesto General Indirecto Canario

412 Autoliquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

451 Solicitud de devolución de cuotas soportadas

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

452 Declaración de entregas de combustibles exentas

Hasta el día 31 el correspondiente al mes de octubre anterior

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460 Autoliquidación

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 2 el correspondiente al mes de octubre anterior

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MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORESLEGALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

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