NCh0758-1971

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Almacenamiento Líquidos Inflamables

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  • INORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL NCh758.EOf71

    Sustancias peligrosas - Almacenamiento de lquidosinflamables - Medidas particulares de seguridad

    Prembulo

    Esta norma establece las medidas particulares de seguridad que deben adoptarse para elalmacenamiento de lquidos inflamables, cuya clasificacin se indica en la norma NCh382Sustancias peligrosas Terminologa y clasificacin general. Esta es una norma deEmergencia.

    En el estudio de esta norma se han tomado en consideracin, entre otros, los documentossiguientes:

    INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION, ISO R 1182 Noncombustibility test for building materials.

    DEUTCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA): todas las normas del ComitFeuerloschwesen (de Prevencin y Extincin de Incendios); DIN 57 165 ElektrischeAnlagen in explosiongefahrdeten Betriebstatten und Lagerraumen; Leitsatze fur dieErrichtung.

    NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION: National Fire Codes: Tomo I FlammableLiquids, Gases, Chemicals and Explosives, editado en 1951 Tomo II. The Prevention ofDusts Explosions, editado en 1950, USA.

    ORGANIZACIN CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL, OCMI, CdigoMartimo Intergubernamental.

    HANDBOOK OF INDUSTRIAL LOST PREVENTION Editorial Mac Graw Hill.

    El Comit Sustancias Peligrosas General, de la Especialidad Armas y Explosivos, deINDITECNOR, inici el estudio en Septiembre de 1969 y le dio trmino en Enero de 1971.

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    Este Comit estuvo integrado durante su funcionamiento por las entidades y personassiguientes:

    Bethlehem Chile Iron Mines Co. Luis CorreaCompaa de Petrleos de Chile, COPEC Emil Koch

    Eduardo UgarteCorporacin de Seguridad y Prevencin de Accidentes Ramn BrionesCuerpo de Bomberos Enrique EspejoEmpresa Portuaria de Chile Heriberto NichterleinFerrocarriles del Estado Fernando Bravo

    Guillermo ConchaFuerza Area de Chile, FACH Jos PantojaInstituto Nacional de Investigaciones Tecnolgicas yNormalizacin, INDITECNOR Fernando RiquelmeMinisterio de Obras Pblicas Ovidio Calcagni

    Mauricio FroimovichMunicipalidad de uoa Marion RichardsServicio Nacional de Salud, Higiene y Medicinadel Trabajo Luis VargasShell Chile S.A. Petrolera Hernn Araneda

    Roberto CaeteSociedad Extinguidores Ltda. Herbert SteinertSuperintendencia de Servicios Elctricos, Gasy Telecomunicaciones J. Antonio Delgado

    Alfredo GarcaTec Harseim Bernardo Harseim

    Erich Sword

    Durante el plazo de consulta de esta norma el Instituto recibi comentarios yobservaciones de las entidades siguientes:

    Astilleros de Las Habas S.A.Compaa de Petrleos de Chile, COPECFerrocret S.A.Shell Chile S.A. Petrolera

    El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta slo a ttulo informativo.

    Esta norma de Emergencia ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto deInvestigaciones Tecnolgicas y Normalizacin INDITECNOR Ing. Hugo Brangier M., confecha 30 de Abril de 1971 y aprobada en la sesin del H. Consejo del Instituto efectuadael 29 de Junio de 1971, que cont con la asistencia de los seores Consejeros: SergioAlvarez; Csar Caracci; Carlos Campino; Marcos Cabrales; Mauricio Froimovich; ErnestoGmez; Federico Lastra; Manuel Navarrete y Alfonso Rossel.

    Esta norma ha sido declarada norma chilena de Emergencia Oficial de la Repblica deChile por Resolucin N 110, de fecha 25 de Agosto de 1971, del Ministerio deEconoma, Fomento y Reconstruccin, publicada en el Diario Oficial N 28.049 del 13 deSeptiembre de 1971.

  • 1NORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL NCh758.EOf71

    Sustancias peligrosas - Almacenamiento de lquidosinflamables - Medidas particulares de seguridad

    1 Alcance

    1.1 Esta norma establece las medidas particulares de seguridad que deben adoptarse parael almacenamiento de lquidos inflamables, cuya clasificacin se indica en la normaNCh382 Sustancias peligrosas Terminologa y clasificacin general.

    1.2 Esta norma se aplica a los locales, recintos, bodegas, etc. donde se almacene ymanipule lquidos inflamables.

    1.3 Esta norma no se aplica a los gases licuados inflamables.

    1.4 Las disposiciones de esta norma complementan las de la norma NCh389 Sustanciaspeligrosas Almacenamiento de slidos, lquidos y gases inflamables Medidas generalesde seguridad, y tienen por objeto disminuir los riesgos relativos al almacenamiento delquidos inflamables: en consecuencia, su aplicacin no significa en caso alguno, laeliminacin total de los peligros, ya que ello depender, en gran parte, de las medidasadoptadas como consecuencia de un estudio especial en cada caso concreto.

    2 Referencias

    NCh382 Sustancias peligrosas - Terminologa y clasificacin general.NCh389 Sustancias peligrosas - Almacenamiento de slidos, lquidos y gases

    inflamables - Medidas generales de seguridad.NCh450 Envases metlicos Terminologa y clasificacin.

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    3 Terminologa

    3.1 rea de fuego: rea de un edificio separada del resto del mismo por muros y puertascuya resistencia al fuego es igual o superior a 1 h (ver anexo, prrafo A.3.1).

    3.2 bodega: edificio o parte de l construido o adaptado para almacenar lquidosinflamables en cantidades limitadas. La bodega puede ser interior o exterior (ver 6.1.1.2).

    3.3 casa-habitacin: edificio destinado exclusivamente a fines de residencia y en el cualviven menos de 15 personas.

    3.4 edificio de departamentos: edificio destinado exclusivamente a fines de residenciacompuesto por varias viviendas en cada una de las cuales viven menos de 15 personas.

    3.5 edificio pblico: edificio destinado a fines laborales, docentes, sanitarios o cualquierotra funcin o actividad que involucre acceso o reunin de personas, tales como colegios,cuarteles, hospitales, oficinas, teatros, etc.

    3.6 estacin de servicio: local en el cual se almacena y provee lquidos inflamables ylubricantes destinados a usos en vehculos motorizados, industriales o domsticos. En laestacin de servicio puede existir, tambin, venta de neumticos, bateras, repuestos yaccesorios para vehculos motorizados, como as mismo efectuarse trabajos demantenimiento menor de stos, sealados por la Autoridad Competente (ver anexo,prrafo A.1).

    3.7 estanque cubierto: aquel cuyo cuerpo se encuentra total o parcialmente protegido conuna obra de mampostera.

    3.8 estanque de superficie: aquel cuyo cuerpo se encuentra descubierto y sobre lasuperficie del terreno o del piso.

    3.9 estanque subterrneo: aquel cuyo cuerpo se encuentra enterrado.

    3.10 gabinete de almacenamiento: obra de ingeniera especialmente construida paraalmacenar pequeas cantidades de lquidos inflamables (ver 6.1.1.6).

    3.11 local de venta: aquel cuyo rubro comercial comprende parcial o totalmente elexpendio de lquidos inflamables.

    3.12 planta de lquidos inflamables: local o recinto en el cual se almacena, mezcla oenvasa lquidos inflamables.

    3.13 pretil: dique destinado a recibir y contener el lquido de uno o varios estanques encaso de ruptura de ellos.

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    3.14 taller para limpiado en seco: establecimiento en el cual se limpia vestuario, textiles,tapices, etc. utilizando solventes inflamables o no.

    3.15 El significado de otros trminos empleados en esta norma se establecen en NCh382y NCh389.

    4 Consideraciones generales

    Dentro de los depsitos, bodegas, recintos, estaciones de servicio, plantas, talleres paralimpiado en seco, locales comerciales, etc. o en cualquier otro lugar en que se almacene omanipule lquidos inflamables se aplicar, adems de las disposiciones especficas de estanorma, lo prescrito en NCh389, segn el detalle que se indica.

    a) Disposiciones generales : prrafos 4.2 y 4.3

    b) Edificios, construcciones einstalaciones anexas : prrafos 5.1 a 5.4

    c) Seguridad : prrafos 6.1 a 6.12

    d) Lucha contra el fuego u otro siniestro : captulo 7.

    5 Envases

    5.1 Caractersticas

    Las formas, dimensiones, materiales, terminologa, fabricacin o construccin, de losenvases sern las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,como as mismo en las contenidas en NCh450 (ver anexo, prrafo A.3.2).

    5.2 Clasificacin

    Los envases utilizados para contener lquidos inflamables, sea para su transporte oalmacenamiento, se clasificarn, segn su capacidad, como sigue:

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    Tabla 1 - Clasificacin de los envases segn su capacidad

    Capacidad en LDesignacin

    Superior a Hasta (incl.)

    1 Envases pequeos: - Frasco 1)

    - Tarro 2)

    - Lata 3)

    - Bidn 4) 0 20

    2 Tambores 20 250

    3 Estanques 250 0

    1) De vidrio, loza o similar.

    2) Forma cilndrica.

    3) Seccin transversal distinta a la circular.

    4) Forma cualquiera; provisto de asa o manilla y de boquilla.

    5.3 Rotulacin

    Los envases y sus embalajes sern rotulados en conformidad a la norma correspondiente.

    6 Almacenamiento

    6.1 Almacenamiento en envases pequeos y en tambores

    6.1.1 Generalidades

    El almacenamiento de lquidos inflamables contenidos en envases pequeos y entambores se har en locales, bodegas y recintos cuyas caractersticas sern adems delas establecidas en captulo 4, las que se indican en lo que sigue.

    En el interior de edificios slo estar permitido almacenar lquidos inflamables dentro debodegas o de gabinetes de almacenamiento.

    6.1.1.1 Alturas de las pilas

    La altura de las pilas ubicadas en el interior o exterior de edificios estar limitada por lascaractersticas de resistencia de los envases y por lo dispuesto en la tabla 5. No estarpermitido colocar, uno encima de otros, envases de capacidad superior a 250 L. [Ver6.1.1.2, letra f)].

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    6.1.1.2 Bodegas

    Las bodegas de almacenamiento, ubicadas dentro o fuera de edificios cumplirn, ademsde lo prescrito en captulo 4 Consideraciones generales, con los requisitos siguientes:

    a) Avisos y carteles : Letrero permanente (o letreros segn convenga)con la leyenda INFLAMABLE NO FUMAR NIENCENDER FUEGO con letras negras sobre elfondo amarillo. El tamao de las letras ser igualo superior a 6 cm.

    b) Capacidad mxima : Ver 6.1.1.1 y tabla 3, columnas 2 y 4 y tabla 5.

    c) Comunicacin con otras salas oedificios : Las puertas y ventanas sern hermticas a

    gases y lquidos, de cierre automtico y estarnubicadas de tal forma que no comuniquen haciael rea del edificio a la cual tiene acceso elpblico, adems, cumplirn con la normacorrespondiente (ver anexo, prrafo A.3.1).

    d) Construccin y materiales : Ver captulo 4 y anexo prrafo A.3.1).

    e) Distancia de seguridad : Ver tabla 2.

    Tabla 2 - Distancia de seguridad

    Distancia mnima, en mCategora del lquido

    inflamable 1) De las pilas a los murosdel local o bodega A la lnea medianera

    2) A la calle o va pblica

    1 y 2 1 10 5

    3 1 5 3

    1) Ver NCh382.

    2) Estas distancias son aplicables cuando el muro medianero es corta-fuego y los edificios ubicados al otrolado de l estn construidos con materiales cuya resistencia mnima al fuego es de 1 h. (Ver captulo 4,letra b y anexo, prrafo A.3.1). Si no se cumplen tales condiciones las distancias de seguridad sernduplicadas.

    f) Estanteras : Sern de material incombustible. Cuando sealmacene en pilas, podr utilizarse tablero opaletas entre corrida y corrida.

    g) Instalacin elctrica : (ver captulo 4, letra b).

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    h) Ventilacin : Ser por gravedad o mecnica, de capacidadsuficiente como para efectuar seis cambiostotales por hora del aire interior.

    i) Otros : Ver tabla 3.

    Tabla 3 - Otras condiciones para las bodegas de almacenamiento

    Con sistema automticode extincin 1)

    Resistencia al fuego, enh 2) Superficie mxima, en m

    2 Carga permisible por m2 de

    piso, en kg

    No 1 35 80

    No 2 100 200

    Si 1 35 200

    Si 2 100 400

    1) Ver 6.1.1.8.

    2) Ver anexo, prrafo A.3.1.

    6.1.1.3 Depsitos o locales (ver norma NCh389)

    Cuando estn constituidos por edificios cumplirn con lo prescrito en captulo 4 y 6.1.1.2.Salvo en lo referente a capacidad mxima, para lo cual se aplicar lo prescrito en tabla 7.En cuanto a la cantidad mxima de litros por pila sea en el interior o exterior de edificiosse aplicar lo prescrito en tabla 5.

    6.1.1.4 Drenajes

    El piso del rea de almacenamiento contar con drenaje apropiado para eliminar las aguaslluvias y los derrames de lquidos inflamables. Dicho drenaje estar construido de talmanera que el lquido sea eliminado alejndose de los edificios e instalaciones, como asmismo desemboque a un lugar seguro y de fcil acceso con los elementos de lucha contrael fuego. El drenaje no caer al desage de aguas lluvias, al alcantarillado ni a lugares enque pueda provocar contaminaciones.

    6.1.1.5 Envases

    Los envases pequeos, adems de lo prescrito en NCh389, cumplirn con las normasparticulares correspondientes. Slo estar autorizado almacenar lquidos inflamables enenvases cuya capacidad mxima se indica en tabla 4.

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    Tabla 4 - Almacenamiento de lquidos inflamables contenidos en envases pequeos y tambores. Capacidadunitaria mxima permisible

    Capacidad mxima permisible, en Lcategora del lquido inflamable, 1)

    1 2 3

    Frascos 0,5 1 4

    Tarros y latas 4 20 20

    Bidones 10 20 20

    Tambores 250 250 250

    1) Ver NCh382.

    6.1.1.6 Gabinetes de almacenamiento

    Cumplirn con los requisitos siguientes:

    a) Avisos y carteles : ver 6.1.1.2, letra a).

    b) Capacidad mxima : para lquidos categora 1 y 2 : 250 Lpara lquidos categora 3 : 500 L

    c) Construccin y materiales : soportar el ensayo de resistencia alfuego (ver anexo, prrafo A.3.1) sinque su temperatura interior mximasobrepase los 160C durante laprueba.

    d) Estanteras : ver 6.1.1.2, letra f)

    e) Hermeticidad : total.

    f) Nmero de gabinetes en unamisma rea de fuego

    : tres mximo.

    g) Puertas : ver 6.1.1.2, letra c)

    6.1.1.7 Pasillos

    Cada 60 m se dejarn pasillos de un ancho mnimo de 4 m, sin perjuicio de los pasillos, deancho mnimo de 2 m, que separar una pila de otra.

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    6.1.1.8 Sistemas automticos de extincin

    Los locales, bodegas y gabinetes de almacenamiento, contarn, cuando la seguridad as loaconseje, con sistemas automticos de extincin de incendios, los cuales sern:surtidores de agua, de bixido de carbono, de espuma, etc. o cualquier otro sistema quegarantice su eficiencia habida consideracin de la categora y cantidad del lquidoinflamable almacenado.

    6.1.2 Almacenamiento en el interior de edificios

    El almacenamiento de cantidades superiores a 100 L, se efectuar slo en depsitos,bodegas o gabinetes de almacenamiento. El almacenamiento de cantidades hasta 100 Lse har en un lugar limpio, bien ventilado, lejos de fuentes de calor o de chispas como asmismo de otros materiales combustibles o comburentes. El trasvase se efectuar en unlugar que rena las mismas condiciones citadas ms arriba el que adems no seraccesible al pblico. Se tendr en cuenta adems, lo siguiente:

    6.1.2.1 Casas-habitacin y edificios de departamentos

    Estar prohibido el almacenamiento de una cantidad superior a 100 por cada vivienda.

    6.1.2.2 Edificios pblicos

    Estar prohibido almacenar ms de 40 L fuera de gabinetes. Cuando el edificio sea devarios cuerpos o pabellones, cada uno de ellos contar con su propio gabinete dealmacenamiento [ver 6.1.1.6, letra b)].

    6.1.2.3 Locales de venta

    Dentro del rea, a la cual tiene acceso el pblico, estar prohibido almacenar lquidosinflamables.

    6.1.2.4 Ubicacin y cantidad mxima de litros por pila

    En el almacenamiento en locales y bodegas se aplicar lo prescrito en tabla 5.

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    Tabla 5 Almacenamiento en el interior de locales y bodegas de lquidos inflamables contenidos en envasespequeos y en tambores

    Cantidad mxima por pilaAlmacenamiento con sistema automtico de

    extincin de incendioSi 2) No 3)

    Categora dellquido

    inflamable 1)Piso en que est ubicado el

    almacenamiento

    Litros Altura en m Litros Altura en m

    - Primer o segundo piso 4) 10 000 1 5 000 11 y 2

    - En el subterrneo No est permitido No est permitido

    - Primer o segundo piso 40 000 3 10 000 13

    - En el subterrneo 10 000 3 No est permitido

    1) Ver NCh382.

    2) Ver 6.1.1.8.

    3) Resistencia mnima al fuego ser de 2 h.

    4) Primer piso: aquel que est a nivel de cota cero.

    6.1.3 Almacenamiento en el exterior de edificios

    El almacenamiento de cantidades superiores a 250 L se har en bodegas, en depsitos oen recintos que cumplirn con las prescripciones de esta norma. Cuando los depsitosestn constituidos por reas no edificadas, las distancias de seguridad a la lneamedianera y a la calle o va pblica que se indica en tabla 2, sern duplicadas; estadisposicin es vlida tambin para los recintos. La cantidad mxima de litros por pila serla indicada en la tabla 5.

    Para el trasvase se aplicar lo prescrito en 6.1.2.

    6.1.3.1 Casa habitacin y edificios de departamentos

    Estar prohibido el almacenamiento de una cantidad superior a 200 L por cada vivienda.En el caso de edificios de departamentos, si dicho almacenamiento se hace en patios oreas de servicios comunes, el sector ocupado para el almacenamiento quedar aislado,de modo de evitar el acceso de nios o personas que no sean los usuarios mismos. Si noes posible la solucin planteada o la cantidad almacenada es superior a 600 L, slo seadmitir almacenar en bodegas o en gabinetes.

    6.1.3.2 Edificios pblicos

    Estar prohibido almacenar lquidos inflamables contenidos en envases pequeos y entambores, al exterior de los edificios.

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    6.1.3.3 Locales de venta

    Estar prohibido almacenar lquidos inflamables contenidos en envases pequeos y entambores, al exterior de los edificios, si a dichas reas tiene acceso el pblico.

    6.1.4 Recepcin y despacho

    Para la recepcin y el despacho de partidas de lquidos inflamables, contenidos enenvases pequeos y en tambores, se aplicar adems de lo prescrito en 6.2.7, losiguiente:

    a) La carga y descarga de envases pequeos se efectuar de modo que no sufran daosen su manipulacin.

    b) Todo envase pequeo que presente o sufra deformaciones, defectos o filtraciones serdesechado y depositado en un lugar seguro para transvasar su contenido a un envasesano o bien para su eliminacin posterior.

    6.2 Almacenamiento en estanques

    6.2.1 Generalidades

    Las caractersticas de fabricacin, de instalacin y la inspeccin de los estanquescumplirn con lo prescrito en las normas particulares correspondientes (ver anexo, prrafoA.3.3).

    6.2.2 Tipos de estanques y su ubicacin

    Los estanques empleados para almacenar lquidos inflamables, sern los indicados en latabla 6.

    Tabla 6 - Tipos de estanques y su ubicacin

    Tipo Ubicacin

    Cubierto

    Al exterior o, en algunos casos, al interior de edificios.En este ltimo caso deber estar equipado de sistemaautomtico de extincin de fuego. (Se recomienda laespuma y el polvo qumico seco).

    De superficie Slo al exterior de edificios.

    SubterrneoSlo al exterior de edificios.

    Su uso es obligatorio para las estaciones de Servicios.

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    6.2.2.1 Instalacin de estanque en el interior de edificios

    Estar prohibido instalar en el interior de los edificios destinados a la vivienda, a edificiospblicos y comerciales, salvo a los casos aprobados por la Entidad Competente y para lascuales regir la tabla 9 (ver anexo, prrafo A.2). Las industrias, ubicadas fuera del radiourbano, podrn instalar estanques dentro de los edificios, siempre que stos y lainstalacin de aquellos cumplan con las disposiciones establecidas en las normascorrespondientes (ver anexo, prrafo A.3.4).

    6.2.3 Distancia mnima de seguridad

    Las distancias mnimas de seguridad de los estanques con respecto a la lnea medianera,edificios, calles o caminos, vas frreas, y obras de ingeniera (puertas, pasos a nivel, etc.)sern las indicadas en la tabla 7. Tales distancias sern duplicadas cuando ellas estnreferidas a separaciones con respecto a edificios construidos con materiales cuyaresistencia al fuego es inferior a 1 h, (ver anexo, prrafo A.3.1) a edificios de uso pblicoo a campos deportivos (ver 6.2.5).

    Tabla 7 - Almacenamiento en estanques. Distancias mnimas de seguridad 1) 2) 3) 4)

    Capacidad del estanque, en L Distancia de seguridad,

    Superior a Hasta, incl. en m

    250 1 000 2

    1 000 3 000 3

    3 000 50 000 5

    50 000 120 000 7

    120 000 200 000 10

    200 000 400 000 16

    400 000 2 000 000 25

    2 000 000 4 000 000 30

    4 000 000 8 000 000 40

    8 000 000 12 000 000 50

    12 000 000 - 60

    1) Cuando haya varios estanques, cada uno de ellos cumplir con la distancia mnima correspondiente a sucapacidad.

    2) Las distancias indicadas corresponden a estanques de superficie; para los subterrneos ellas pueden serreducidas a la mitad, siempre que ello no vulnere la estabilidad de los edificios o muros colindantes o quelas presiones ejercidas por stos los afecte.

    3) Para estanques cubiertos, las distancias dependern de las caractersticas de la cubierta, pudiendo, enalgunos casos ser instalados dentro del edificio. (Ver tabla 6 y 6.2.2.1).

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    6.2.4 Distancia entre estanques

    La distancia mnima entre estanques ser la indicada en la tabla 8 (ver adems 6.2.5).

    Tabla 8 - Almacenamiento en estanques. Distancia entre estanques

    Capacidad, en L Distancia mnima en m 1) 2)

    Hasta 50 000 Un radio del menor de los estanques

    Sobre 50 000 Un dimetro del menor de los estanques

    1) La distancia mnima entre un estanque de lquido inflamable y un estanque de gas licuado ser de 6 m.

    2) Las distancias dadas involucran exclusivamente la seguridad; las que se requieren para el montaje,desmontaje, manipulacin, etc., sern consideradas por el proyectista.

    6.2.5 En el caso de bodegas, locales, recintos o plantas colindantes las distanciasmnimas de seguridad a la lnea medianera sern las indicadas en la tabla 7. La lneamedianera ser materializada por un muro cortafuego o un parapeto cuyas caractersticasde construccin y dimensiones ser sometida a la aprobacin de la Autoridad Competente(ver anexo, prrafo A.2).

    6.2.6 Cantidad mxima que se puede almacenar

    La cantidad mxima de lquido inflamable que se puede almacenar depender de la delespacio disponible (distancias de seguridad) y de la ubicacin del o los estanques.

    6.2.6.1 En el exterior de edificios

    Se aplicar lo prescrito en tabla 7.

    6.2.6.2 En el interior de edificios

    Se aplicar lo prescrito en tabla 9.

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    Tabla 9 - Almacenamiento en estanques. Cantidad mxima permisible por almacenar en el interior de edificios 1) 2)

    Cantidad mxima, en LCon sistema automtico de

    extincin de incendios 4)Categora de lquidos

    inflamables 3)Piso en que estn ubicados el o los

    estanquesSi No

    1 Cualquiera No est permitido

    a) Primer o segundo piso 5) 12 000 3 0002

    b) Subterrneo No est permitido

    a) Primer o segundo piso 5) 40 000 12 0003

    b) Subterrneo 12 000 No est permitido

    1) En uno o varios estanques.

    2) Ver tabla 6.

    3) Ver norma NCh382.

    4) En la dependencia en que se encuentra el o los estanques.

    5) Primer piso: aquel que est a nivel de cota cero.

    6.2.7 Carga, descarga y trasvase

    Adems de las disposiciones de detalle que contendr el Reglamento de Seguridad Internode la Empresa o Industria (ver anexo, prrafo A.4) para la faena de carga, descarga ytrasvase de los estanques, se adoptarn las medidas siguientes:

    a) Responsabilidad. La faena debe estar a cargo de una persona responsable que sepreocupe del detalle de su ejecucin dentro de los marcos de eficiencia y seguridad.

    b) Personal. El personal que participa en ella debe ser idneo, especialmente instruidopara la faena, para la lucha contra el fuego y otros siniestros.

    c) Aseo, orden, chispas y llamas. El rea de trabajo debe estar despejada, limpia y librede fuentes de calor o de ignicin.

    d) Lmite de seguridad. Alrededor del rea de trabajo se debe establecer un lmite deseguridad, dentro del cual slo puede ingresar el personal necesario para realizar lafaena. Dicho lmite tiene por objeto aislar los puntos vulnerables del rea de trabajo yfacilitar las actividades de quienes participan en la faena, por la que, de ser posible,ser demarcado materialmente por medio de cordones, barreras, etc.

    La distancia mnima del lmite de seguridad a los puntos vulnerables ser establecidoen el Reglamento de Seguridad Interno de la Empresa o Industria y de acuerdo a lasdisposiciones legales, reglamentarias y de normas vigentes.

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    e) Avisos y carteles. Antes de iniciar la faena debern colocarse, siguiendo el contornodel lmite de seguridad, carteles y avisos con la leyenda INFLAMABLE NO FUMAR NIENCENDER FUEGO, con letras negras sobre fondo amarillo. El tamao de las letrasser igual o superior a 6 cm. La sealizacin citada se mantendr mientras dure lafaena y hasta que se considere disipado el ambiente inflamable.

    f) Extinguidores. Dentro del rea de trabajo y prximos a los puntos vulnerables semantendr, mientras dure la faena, extinguidores adecuados y en nmero suficientepara emprender una lucha eficaz contra cualquier foco de fuego (ver anexo,prrafo A.5).

    g) Electricidad esttica. Durante la faena se tomarn las precauciones correspondientespara eliminar la electricidad.

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    Anexo A(Informativo)

    A.1 En las estaciones de servicio (ver 3.6), slo se podr ejecutar los trabajos uoperaciones establecidas en la Resolucin N 3633 de fecha 11 de Abril de 1966, de la VZona de Salud Oficina de Higiene y Medicina del Trabajo.

    A.2 Autoridad Competente

    En cumplimiento a las disposiciones vigentes se entender por Autoridad Competente,para los efectos que seala, las citadas a continuacin:

    a) Aprobacin de planes : Municipalidades

    b) Seguridad y sanidad : Servicio Nacional de Salud

    A.3 Hasta que se cuente con las normas NCh correspondientes se recomienda utilizar,como textos de orientacin y de consulta, en relacin a las materias que se indica acontinuacin, los siguientes:

    A.3.1 Construccin y materiales

    a) ISO R 1182 Non combustibility test for building materials.

    b) National Fire Code Vol. 4 Building construction and facilities, National Fire ProtectionAssociation.

    c) National Fire Code Vol. 1 Flammable Liquids, National Fire Protection Association.

    A.3.2 Caractersticas de los envases

    a) Handbook of Industrial Lost Prevention Editorial Mac Graw Hill.

    b) Code Maritime International des Marchandises Dangerouses, Classe 3 OrganisationIntergouvernamental Consultative de la Navigation Maritime (OMCI).

    A.3.3 Fundacin, anclaje, ventilacin, drenaje, medidas anticorrosivas, eliminacinde la electricidad esttica, pararrayos, remocin, inhabilitacin, proteccin contraincendios, forma y capacidad de los pretiles, etc., para los estanques

    a) National Fire Code Vol. 1 Flammable Liquids, National Fire Protection Association.

    A.3.4 Instalacin de estanques en el interior de edificios

    a) National Fire Code Vol. 4 Flammable Liquids, National Fire Protection Association.

  • NCh758

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    A.4 El reglamento de seguridad Interno de la Empresa e Industria contemplar entre otrasmaterias, las siguientes:

    a) manera de operar para la carga, la descarga y el trasvase de estanques;

    b) manera de operar para la determinacin de la cantidad de lquido contenido en losestanques;

    c) cantidad mxima admisible de producto en estanques verticales;

    d) gastos mximos permisibles en las canalizaciones;

    e) vlvulas: modo de operarlas, revisin, mantenimiento, etc.;

    f) bombas: modo de operarlas, revisin, mantenimiento, etc.; y

    g) descontaminacin de sitios en que se ha producido prdidas o derrames.

    A.5 Extinguidores recomendables para combatir incendios de lquidos inflamables (vertambin anexo, subprrafo A.2.6.2 de norma NCh389).

    a) de espuma;

    b) de polvo qumico; y

    c) de dixido de carbono.

  • NORMA CHILENA OFICIAL NCh 758.EOf71

    I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N ! I N N - C H I L E

    Sustancias peligrosas - Almacenamiento de lquidosinflamables - Medidas particulares de seguridad

    Dangerous materials - Storage of flammable liquids - Special safety requirements

    Primera edicin : 1971Reimpresin : 1999

    Descriptores: materiales peligrosos, materiales inflamables, almacenamiento, medidas deseguridad, requisitos

    CIN 13.300

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