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CAPITULO VI: Solución Pacífica de Controversias

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NACIONES UNIDASCAPITULO: Solucin Pacfica de Controversias

La solucin pacfica de controversias tiene como fin contribuir a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, objetivo de Naciones Unidas establecido en el Prembulo de su Carta constitutiva. As, el Captulo VI de la citada Carta regula de manera exclusiva el Arreglo pacfico de controversias, estableciendo sus objetivos y mtodos principales. Entre estos ltimos, la mediacin constituye una actividad fundamental.En 2006 se cre la Unidad de Apoyo a la Mediacin (Mediation Support Unit), encuadrada en el Departamento de Asuntos Polticos (DPA), creado en 1992. Su Equipo de Reserva de Expertos en Mediacin se estableci por primera vez en 2008 y se renueva anualmente. No obstante, el elemento ms claro que muestra la determinacin de la sociedad internacional por impulsar la mediacin en el sistema de Naciones Unidas es la constitucin del Grupo de Amigos de la Mediacin, creado en septiembre de 2010, con el propsito de subrayar la importancia de la mediacin en el sistema de Naciones Unidas, formar una red de mediadores y desarrollar centros regionales de alerta temprana. El Grupo est compuesto actualmente por 42 miembros (34 Estados, entre ellos Espaa, y 8 Organizaciones Internacionales, incluidas Naciones Unidas, a travs del citado DPA, y la UE).Naciones Unidas ha desarrollado en los ltimos aos mejores instrumentos, partenariados ms slidos y mayor pericia en materia de diplomacia preventiva y, especialmente, de mediacin. Segn su secretario general, la mediacin es una de las inversiones ms inteligentes y rentables que Naciones Unidas puede realizar. No en vano, se calcula que el coste de una guerra civil equivale a treinta aos de crecimiento econmico.

CAPTULO VI: ARREGLO PACFICO DE CONTROVERSIAS

Artculo 331. Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artculo 34El Consejo de Seguridad podr investigar toda controversia, o toda situacin susceptible de conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongacin de tal controversia o situacin puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artculo 351. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr llevar cualquiera controversia, o cualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacfico establecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artculo quedar sujeto a las disposiciones de los Artculos 11 y 12.

Artculo 361. El Consejo de Seguridad podr, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artculo 33 o una situacin de indole semejante, recomendar los procedimientos o mtodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideracin todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artculo, el Consejo de Seguridad deber tomar tambien en consideracin que las controversias de orden jurdico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artculo 371. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artculo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artculo, la sometern al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuacin de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidir si ha de proceder de conformidad con el Artculo 36 o si ha de recomendar los trminos de arreglo que considere apropiados.

Artculo 38Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr, si as lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacfico.

LA SOLUCIN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS1. La obligacin de solucin pacfica de controversias Concepto de controversia internacional Desde un punto de vista sociolgico: conflicto o controversia es una oposicin de prestaciones suficientemente exteriorizada, susceptible de poner en peligro la paz social. Los medios de arreglo de conflictos buscan eliminar este peligro y el recurso a la violencia.

Desde un punto de vista estrictamente jurdico internacional: Adoptamos la nocin de controversia TPJI en el asunto de las concesiones Mavrommatis en Palestina. Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradiccin, una oposicin de tesis jurdicas o de inters entre dos personas. Se ha separado la distincin entre controversia polticas y controversias jurdicas:

1. No es importante la naturaleza de los litigios.2. No hay controversia que no puedan ser resueltas por los medios que ofrece el Derecho Internacional.3. La calificacin de la controversia depende mucho dela voluntad de las partes. 4. La CIJ en el asunto relativo a las acciones armadas fronterizas y transfronterizas entre Nicaragua y Honduras sealo que:

El tribunal no ignora que toda controversia jurdica llevada ante el puede presentar aspectos polticos: El tribunal se pronuncia en derecho y no tiene que interrogarse sobre las motivaciones de orden poltico que pueden llevar en un Estado, en un momento dado o en unas circunstancias determinadas, a escoger el arreglo judicial.

2. La libre eleccin de los medios de solucin:

El artculo 33 de la Carta establece la libre eleccin de medios de la que disponen los Estados para elegir entre una lista abierta de medios polticos o diplomticos y medios jurdicos o jurisdiccionales.

a) Medios polticos o diplomticos: Conducentes a soluciones no obligatorias; por consiguiente los Estados reservan su libertad de accin y decisin sobre la solucin final.

b) Medios jurdicos o jurisdiccionales: Conducentes a soluciones obligatorias; es decir un tercero imparcial dicta sentencia fundada en derecho de obligatorio cumplimiento por las partes.

Sin embargo del artculo 2.3 y del contexto de la Carta se derivan ciertos lmites a esta apreciacin discrecional de los Estados.

Que los medios de solucin de controversia debern ser aptos para cumplir con la obligacin de arreglar la controversia de tal manera que se pongan en peligro ni la paz la seguridad internacionales ni la justicia.

Y las diferencia en trminos de poder e influencia existentes entre los estados no impondrn soluciones en detrimento de la justicia y en contravencin del derecho internacional.

Por otra parte y en virtud del artculo 38 del estatuto del TIJ, en su bsqueda de una solucin para la controversia, las partes podrn recurrir al derecho internacional aplicando al caso o marginarlo en beneficio de los procedimientos de equidad o de los criterios que convengan.

Otro limite es no utilizar medios no pacficos en la solucin de una controversia, por el juego del articulo 2.4 nunca podrn recurrir es a la fuerza- ni a su naturaleza.

La obligacin que se deriva de los artculos 2 y 33 no es una obligacin de resultado si no de comportamiento lo que implica que:

Los estados necesariamente habrn de procurar llegar de buena fe y con espritu de cooperacin de una solucin.

Y recurrir sucesivamente a medios pacficos hasta poner fin a la controversia.

La declaracin de Manila sobre el arreglo pacfico de las controversias internacionales, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolucin 37/10 de 15 de Noviembre de 1982, puso especial nfasis en que los medios elegidos fueran adecuados a la naturaleza de la controversia y ello como condicin de su eficacia y limite a la libertad de eleccin de medios. Asimismo la declaracin sometida la libre eleccin en su apartado I(5) a condiciones bsicas en la medida.

Los estados procuraran de buena fe y con un buen espritu de cooperacin el arreglo pronto y equitativo de sus controversias internacionales por cualquiera de los medios siguientes: la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso de acuerdos u organismo regionales u otros medios pacficos que ellos mismo elijan, incluidos los buenos oficios. A procurar llegar a este arreglo las partes convendrn en valores de los medios pacficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

3. Disgregacin y funcionalidad: los subsistemas de arreglo

As cada instrumento como si de un universo jurdico se tratara, establece sus propias reglas sobre el arreglo pacifico de las controversias que respecto a su interpretacin y aplicacin pueden surgir. Hay en ello inevitablemente un rechazo patente de la idea de un sistema universal de arreglo de controversia, entindase de un sistema que abarque el elemento normativo y el institucional y procesal, que sea aplicable con carcter general.

De este modo aparte lgicamente del sistema de Organizacin de Naciones Unidas para controversias que pongan el peligro la paz y seguridad internacional, el sistema general queda reducido a su elemento normativo constituido por los principios de obligacin de solucin pacfica y de libertad de eleccin de medios.

La funcionalizacin conduce a la fragmentacin de los mecanismos de solucin, que han de ser considerado en razn del instrumento normativo para el que son creados o para la organizacin internacional en la que se instituyen, porque la funcionalizacin tiene distintos aspectos si se aplica a una estructura institucional. En este sentido como seala Andrs Senz Santamara. El tema del arreglo pacifico de controversias internacionales ofrece perfiles diferentes segn el modelo de sociedad en el que nos coloquemos para su examen, ya sea aquel el que yuxtaposicin de Estados soberanos o el de organizacin.

En la estructura relacional y en lo que se refiere a los acuerdos internacionales, la mayora de estos prevn entre sus disposiciones finales las pertinentes previsiones en materia de solucin de las controversias que pueden surgir obre la interpretacin y aplicacin de los acuerdos. Estas provisiones responden a un iter a seguir en el que tras a prescribir en primer lugar las soluciones diplomticas se recurre a las jurisdicciones como ultimo recurso.

La funcin de resolver pacficamente las controversias internacionales se han visto afectada, en su ejercicio por la fragmentacin del ordenamiento jurdico internacional.

Como seala LIAN NOGUERAS Cada instrumento jurdico normativo en la actual sociedad internacional tiende a construir su propio modelo, su propio sistema de arreglo pacifico de controversia.

Los estados no solo prefieren los medios diplomticos sino que incluso manifiestan un rechazo a los medios jurisdiccionales por una larga y diversa lista de razones. Porque los estados creen que el recurso a los procedimientos jurisdiccionales pueden ser considerados como inamistoso, y pueden llevar a dificultar posteriormente una solucin negociada: temen igualmente que el recurso al TIJ afecte de manera adversa las relaciones generales dentro los estados. Dando lugar a contramedidas jurdicas o polticas,( CASO ARGENTINA Y URUGUAY).

Los procedimientos jurisdiccionales tienden a ser complejos, lenyos y caros, por ello el TIJ ofrece asistencia gratuita cuando las partes en la controversia sean paises en vias de desarrollo y que los costes de los procesos corran a cargo de los presupuestos de la Organizacin de Naciones Unidas.

Por otra parte, los estados temen que las tecnicas jurisdiccionales puedan srr ineficases en tanto que un estado perdedor puedea negarse a cumplir con la sentencia.

Este problema no queda totalmente resuelto con la prevencion de que sea el Consejo de Seguridad quien asegure el cumplimiento de las sentencias del TIJ. Si los pide una de las partes de caso de incumplimiento y si el Consejo de Seguridad considera oportuno, en la medida que este organo puede verse bloqueado por el uso del vet de los mienbros permanentes.

Mas interesante en la funcionalizacion que se produece en los sistemas de institucionalizados de solucion de diferencia seran eligidos y adoptados a las necesidades particulares de la organizacin internacional.

Se han desarrollado complejos y especializados mecanismo de solucion de controversia tanto en organismo internacionales, universales como regionales solodetacar:

1. Los de la Union Europea2. La Organizacin Mundial del Comercio3. La Organizacin Mundial del Trabajo4. En el ambito Segional los Sistemas de proteccion de Derechos HEn Europa, America y Africa, destacando el preimero por su mayor desarrollo.

La mediacin en la Unin EuropeaLa capacidad de la Unin Europea en el mbito de la prevencin de conflictos es, sin duda, la mayor de una Organizacin regional. Sus organismos y herramientas de alerta temprana y de anlisis le otorgan un valor aadido en este mbito, como muestran los mltiples avances realizados en los ltimos aos. La piedra angular de la UE en materia de mediacin es el Programa de Gotemburgo sobre prevencin de conflictos violentos, adoptado por el Consejo Europeo en 2001 para convertir la prevencin de conflictos en un objetivo esencial de sus relaciones exteriores.En cualquier caso, el Tratado de Lisboa supone un importante avance institucional, en trminos de coherencia y de herramientas disponibles en el mbito de la prevencin de conflictos. En este sentido, la actividad coordinadora de la Alta Representante se est viendo complementada por el progresivo establecimiento del Servicio Europeo de Accin Exterior, que cuenta con un Departamento enteramente dedicado a la prevencin de conflictos y a la poltica de seguridad dentro de la Direccin de Asuntos Globales y Multilaterales, y por las Delegaciones de la Unin.

Espaa y la mediacinEspaa siempre ha considerado la mediacin internacional como un instrumento indispensable para la prevencin, para la gestin y para la solucin de conflictos en el que Naciones Unidas debe desempear un papel primario y para cuyo desarrollo la Unin Europea puede constituir una eficaz palanca de accin. En este sentido, Espaa contribuy activamente al establecimiento de la Unidad de Apoyo a la Mediacin y participa, desde sus inicios, en el Grupo de Amigos de la Mediacin.Una de las acciones ms notables de Espaa en materia de mediacin en los ltimos aos es laIniciativa para la Mediacin en el Mediterrneopresentada junto con Marruecos en la67 Semana Ministerial de la Asamblea General de Naciones Unidas, en septiembre de 2012, y que constituye una plasmacin regional prctica de los postulados defendidos por el citado Grupo de Amigos de la Mediacin. La iniciativa ha sido recibida con gran inters por parte de la comunidad internacional.Otros conflictos bilaterales o regionales en los que Espaa ha jugado un importante papel como mediadora, gracias al valor aadido de nuestras excelentes relaciones ylazos histricos y culturales con las partes, han sido:-La Conferencia de Madrid, de cuya celebracin se cumplieron 20 aos en 2011, y que supuso el inicio de lo que puede denominarse, en propiedad, el Proceso de Paz de Oriente Prximo.-En Colombia, y en relacin con las FARC, Espaa form parte junto a Francia y Suiza del Grupo de pases amigos cuyo objetivo era la discusin del acuerdo de canje humanitario, como paso previo a un dilogo de paz. En relacin con el ELN, Espaa form junto con Suiza y Noruega el Grupo de pases acompaantes del proceso negociador entre 2005 y 2006.-Espaa ha desarrollado tambin un activo papel mediador en los procesos de paz que desde los aos 80 han tenido lugar en Centroamrica. Bien directamente, a travs de conversaciones Gobierno-guerrilla, en el caso de Nicaragua; bien a travs de organismos internacionales como la OEA o Grupos de apoyo como el Grupo Contadora, en el caso de Guatemala.En poca ms reciente, Espaa ha ofrecido igualmente su capacidad de mediacin en la resolucin de conflictos. Un ejemplo fue nuestra labor tras el golpe de Estado en Honduras contra el Presidente Celaya y la colaboracin, a travs del fondo Espaa-OEA en la resolucin del contencioso territorial en Guatemala y Belice.

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/SolucionPacificaDeControversias.aspxhttp://www.un.org/es/documents/charter/chapter6.shtmlfile:///C:/Users/Sala%20de%20Internet%20New/Documents/01-SOLUCI_N_PAC_FICA_DE_LAS_CONTROVERSIAS_INTERNACIONALES.pdf