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Lima, 0 6 DIC. 2016 q -2016-MTC/21 VISTO: Liquidación de Contrato de Consultoría N° 87-2014-MTC/21. El Memorando N2 1628- 2016-MTC/21.UGE e Informe N2 140-2016- MTC/21.UGE/DVVR de la Unidad Gerencia! de Estudios, recibidos el 30.11.2016; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 10.07.2014, Provías Descentralizado y el Consorcio Ingeniería suscribieron el Contrato N2 87-2014-MTC/21, con el objeto de elaborar el Estudio Definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal de Talavera — Mulacancha — Taramba — Nueva Esperanza — AP 510, ubicado en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con un plazo de ejecución de 90 días calendario y por el monto de S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, la supervisión del referido estudio se efectuó a través de la Unidad Gerencial de Estudios — UGE; Que, mediante Resolución Directoral N° 582-2016-MTC/21, de fecha 10.10.2016, se aprobó el estudio definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal de Talavera — Mulacancha — Taramba — Nueva Esperanza — AP 510, ubicado en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Carta N° 02/CONS/2016, recibida el 04.11.2016, el Consorcio Ingeniería presenta su Liquidación del Contrato N 0 87-2014-MTC/21 por el monto final de S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Soles), incluido IGV, con un saldo a su favor de S/. 7,210.51 (Siete mil doscientos diez con 51/100 Soles). Asimismo, solicita la devolución del Fondo de Garantía que asciende a S/. 33,354.97 (Treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro con 97/100 Soles); Que, mediante Oficio N° 10 4 6- 2016-MTC/21.UGE, de fecha 21.11.2016, la Unidad Gerencia! de Estudios comunica al consultor que su liquidación ha sido reformulada en cuanto su monto y, mediante Carta N° 03/CONS/2016, recibida el 23.11.2016, el consultor manifiesta su conformidad con la liquidación presentada por la referida unidad gerencial; Que, mediante los documentos del visto, la Unidad Gerencia! de Estudios ha emitido la opinión técnica de su competencia, solicitando se apruebe la liquidación por el monto de S/. 340,565.42 (Trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco con 42/100 Soles), incluido IGV, monto que comprende el contrato principal por S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Soles), incluido IGV; el reajuste por S/. 7,015.73 (Siete mil quince con 73/100 Soles), con un saldo a favor del consultor ascendente a S/. 7,015.73 (Siete mil quince con 73/100 Soles). La

N° q -2016-MTC/21 Lima, 0 6 DIC. 2016files.proviasdes.gob.pe/produccion/PublicacionesSIGAT/PVDES/... · 3 Expediente Técnico de Obra: ... análisis de precios, calendario de avance

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Lima, 0 6 DIC. 2016

N° q -2016-MTC/21

VISTO:

Liquidación de Contrato de Consultoría N° 87-2014-MTC/21.

El Memorando N2 1628-2016-MTC/21.UGE e Informe N2 140-2016-MTC/21.UGE/DVVR de la Unidad Gerencia! de Estudios, recibidos el 30.11.2016; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10.07.2014, Provías Descentralizado y el Consorcio Ingeniería suscribieron el Contrato N2 87-2014-MTC/21, con el objeto de elaborar el Estudio Definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal de Talavera — Mulacancha — Taramba — Nueva Esperanza — AP 510, ubicado en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con un plazo de ejecución de 90 días calendario y por el monto de S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Nuevos Soles), incluido IGV;

Que, la supervisión del referido estudio se efectuó a través de la Unidad Gerencial de Estudios — UGE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 582-2016-MTC/21, de fecha 10.10.2016, se aprobó el estudio definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal de Talavera — Mulacancha —Taramba — Nueva Esperanza — AP 510, ubicado en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, mediante Carta N° 02/CONS/2016, recibida el 04.11.2016, el Consorcio Ingeniería presenta su Liquidación del Contrato N0 87-2014-MTC/21 por el monto final de S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Soles), incluido IGV, con un saldo a su favor de S/. 7,210.51 (Siete mil doscientos diez con 51/100 Soles). Asimismo, solicita la devolución del Fondo de Garantía que asciende a S/. 33,354.97 (Treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro con 97/100 Soles);

Que, mediante Oficio N° 104 6-2016-MTC/21.UGE, de fecha 21.11.2016, la Unidad Gerencia! de Estudios comunica al consultor que su liquidación ha sido reformulada en cuanto su monto y, mediante Carta N° 03/CONS/2016, recibida el 23.11.2016, el consultor manifiesta su conformidad con la liquidación presentada por la referida unidad gerencial;

Que, mediante los documentos del visto, la Unidad Gerencia! de Estudios ha emitido la opinión técnica de su competencia, solicitando se apruebe la liquidación por el monto de S/. 340,565.42 (Trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco con 42/100 Soles), incluido IGV, monto que comprende el contrato principal por S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Soles), incluido IGV; el reajuste por S/. 7,015.73 (Siete mil quince con 73/100 Soles), con un saldo a favor del consultor ascendente a S/. 7,015.73 (Siete mil quince con 73/100 Soles). La

referida unidad gerencial solicita, además, se disponga que la Unidad Gerencia! de Administración devuelva al contratista el fondo de garantía ascendente a S/. 35,104.49 (Treinta y cinco mil ciento cuatro con 49/100 Soles), una vez consentida la presente liquidación;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N-Q 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes

fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración y evaluación de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad, b) Inversión: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos',

expedientes técnicos detallados2 y la ejecución del proyecto y, c) Postinversión: Comprende los

procesos de control, mantenimiento y evaluación ex post;

Que, mediante Comunicado S/N publicado en enero de 2016, el OSCE estableció: "Los

procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo N2 1017 continuarán su

trámite con dicha normativa hasta su conclusión (...)";

Que, el numeral 11 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones

refiere que el consultor de obra es: "La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en

la elaboración del expediente técnico de obras3. También se considera consultor de obra a la

persona natural o jurídica con no menos de dos (02) de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistente en la supervisión de obras";

Que, el primer párrafo del artículo 42° de la Ley de Contrataciones establece: "Los

contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación

pactada y el pago correspondiente (...)";

1 Estudios Definitivos: "Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de sueldos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o

Unidad Ejecutora del Proyecto." 2 Expedientes Técnicos Detallados: "Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva

memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo."

3 Expediente Técnico de Obra: Según el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de

Contrataciones : "Es un conjunto de documentos que comprende: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de

ejecución de obras, metrados, presupuesto de obras, fecha de determinación de presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de

suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.."

N° 62 q -2016-MTC/21

Lima, 0 6 DIC. 2016

Que, el primer párrafo de la Cláusula Décima del Contrato N° 87-2014-MTC/21 establece: "La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Unidad Gerencial de Estudios";

Que, el numeral 13.3 de los términos de referencia del Contrato N° 87-2014-MTC/21 señala: "El consultor presentará a Provías Descentralizado la liquidación (...) dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado";

Que, el último párrafo del numeral 2.1.2 de la Opinión N° 148-2015/DTN del OSCE precisa que: "La obligación de reajustar las valorizaciones tiene por objeto actualizar el valor de los elementos que intervienen a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización - toda vez que su valor original puede haber variado desde que se contrajo la obligación- para, de esta manera, mantener el equilibrio económico del contrato"•

Que, el artículo 177° del referido Reglamento precisa: "Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo";

Que, mediante Informe N° 377-2016-MTC/21.UGAL, de fecha 01.12.2016, esta Unidad Gerencial recomienda la aprobación de la Liquidación del Contrato N9 87-2014-MTC/21, en los términos y montos propuestos por la Unidad Gerencial de Estudios, según el Anexo de Liquidación que acompaña a esta resolución;

Con la visación de las Unidades Gerenciales de Administración, Estudios y Asesoría Legal, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con el Decreto Supremo N2 029-2006-MTC; Resoluciones Ministeriales N2 115-2007-MTC/02 y N° 639-2014-MTC/01;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 12.- Aprobar la Liquidación Final del Contrato N9 87-2014-MTC/21 correspondiente a la elaboración del Estudio Definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal de Talavera - Mulacancha - Taramba - Nueva Esperanza - AP 510, ubicado en

<los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de <\, Apurímac, la misma que comprende:

SC9

a) El monto autorizado ascendente a S/. 340,565.42 (Trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco con 42/100 Soles), incluido IGV.

b) El monto total pagado ascendente a S/. 333,549.69 (Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 69/100 Soles), incluido IGV.

c) El reajuste del contrato principal ascendente a S/. 7,015.73 (Siete mil quince con

73/100 Soles).

El detalle de la Liquidación se encuentra en el Anexo N° 01 de Liquidación Final, el cual

forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Unidad Gerencial de Administración realice la devolución del fondo de garantía, una vez que quede consentida la presente liquidación.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Unidad Gerencia! de Administración realice el pago del saldo a favor del contratista, según el detalle del anexo adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 42.- El personal técnico que ha intervenido en la revisión y análisis de los documentos que componen la liquidación final del contrato es responsable del contenido de sus informes que sustentan su aprobación.

ARTÍCULO 5°.- Notificar la presente resolución al Consorcio Ingeniería, a las Unidades Gerenciales de Administración y Transporte Rural, para conocimiento y fines correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Insertar la presente resolución en el expediente de contratación

relacionado al Contrato N0 87-2014-MTC/21, formando parte integrante del mismo.

Regístrese y comuníquese.

.4L.51.4.„1, _id fiALI r' .......... con. ALEXEI °FLETAS CHACON

Director Ejecutivo PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp. 21 861-201 6 JCC/wbs.

1.1 1.1.1

SIN IGV S/.

282,669.23 5,945.53

AUTORIZADO BRUTO Contrato Principal Reajustes (Anexos N° 02 y N° 03)

MONTO PARCIAL S/. 288,614.76

50,880.46 1,070.20

S/. 51,950.66 MONTO PARCIAL

1.1.2 IGV Contrato Principal Reajustes (Anexos N° 02 y N° 03)

TOTAL AUTORIZADO

1.2 PAGADO 1.2.1 BRUTO

Contrato Principal

S/. 340,565.42

SIN IGV S/.

282,669.23

S/. 282,669.23

S/. 50,880.46

1.2.2 IGV Contrato Principal

MONTO PARCIAL

50,880.46

MONTO PARCIAL

SI. 333 549.69 T L PAGADO

SI. 7,015.73

S/. 7,015.73

Monto Neto S/. 0.00 S/. 0.00

SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR Contrato Principal

II) ADELANTOS (sin IGV) Otorgado Amortizado

S/. 0.00 S/. 0.00

S/. 0.00

Monto Neto

S/. 0.00

S/. 0.00

Penalidades (Anexo N° 04) Costo por elaborar la Liquidación

III) SANCIONES, OTROS

Descontada

Monto Neto

S/. 35,104.49 S/. 0.00

SI. 7,015.73

Si. 35,104.49

EL CONSULTOR 11ENE UN SALDO A FAVOR DE

B.- RETENCION GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO ( inc. IGV) Retenido Devuelto

ADEVOLVERALICONSU LTOR

ANEXO N° 01

.........LIQUIOACION FINAL.

CONTRATO FINANCIAMIENTO CONTRATISTA

OBJETO

DEPARTAMENTO MONTO CONTRATO PRINCIPAL PLAZO

087-2014-MTC/21 RECURSOS FONIE Consorcio Ingeniería

ES I UDIU DEFINIT IVU "REHABILI I ACION Y MEJURAMIEN I U DEL CAMINO VECINAL: TALAVERA-MULACANCHA-TARAMBA-NUEVA ESPERANZA-AP 510

(LONG. 14.15KM.1 APURIMAC S/. 333,549.69 (inc. IGV) 90 días calendario

I) AUTORIZADO Y PAGADO

SALDO POR ANIORTIZAR:DELADELANTO

SALDOA CARGO DEL ON$ULTI T

NOTA: Provías Descentralizado devolverá el Fondo de Garantía retenido por S/. 35,104.49 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON 49/100 Soles) incluido IGV, una vez que la presente liquidación quede consentida

Si. 0.00

IV) A.- RESUMEN DE SALDOS

AUTORIZADO Y PAGADO S/.

En Efectivo 5,945.53

En IGV 1,070.20

ADELANTO 0.00

SANCIONES, OTROS 0.00 S/. 7,015.73

A CARGO DEL CONSULTOR

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00

S/. 0.00

A FAVOR DEL CONSULTOR