408
Nº 5368 8/5/2018 “2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Nº 5368 8/5/2018

“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Page 2: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5959Se deroga el artículo 2° de la Ley N° 5878 y se incorpora inciso al Código de Tránsito y                                                 Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................................... Pág. 19

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 123Se modifica el Decreto N° 34/16........................................................................................................................... Pág. 20

Decreto N° 124Se ratifican funcionarios........................................................................................................................................ Pág. 21

Decreto N° 125Se acepta la renuncia como Director General de la Dirección General de Promoción Cultural                                        presentada por Marcelo Alejandro Iambrich y se designa en su reemplazo a Mora Scillamá.............................. Pág. 22

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 21/SSBC/18Se declara fracasada la Contratación Menor N° 9611-0848-CME18................................................................... Pág. 24

Resolución N° 270/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por Augusto Nicolás Vidal......................... Pág. 25

Resolución N° 271/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por Micaela Alejandra Villa....................... Pág. 27

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 160/MJGGC/18Se acepta la renuncia presentada por Florencia Conte........................................................................................ Pág. 29

Page 3: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución N° 103/SSIVCG/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2175-0889-CME18.................................................................. Pág. 30

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 112/AGIP/18Se ratifica a personal de Planta de Gabinete........................................................................................................ Pág. 32

Resolución N° 113/AGIP/18Se aprueba compensación presupuestaria........................................................................................................... Pág. 33

Resolución N° 114/AGIP/18Se confirma como Jefa de la División Mesa de Entradas y Salidas a Bettina Lucía Fernández.......................... Pág. 34

Resolución N° 285/SSGAE/18Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 35

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 7/SSJUS/18Se acepta la renuncia como Titular del Registro Notarial N° 1176 presentada por Elsa Mykietiw....................... Pág. 37

Resolución N° 8/SSJUS/18Se adjudica la titularidad del Registro Notarial N° 588 a Catalina Amanda Fourcade.......................................... Pág. 38

Resolución N° 9/SSJUS/18Se acepta la renuncia como Titular del Registro Notarial N° 564 presentada por Francisco                                             Jorge Dardan........................................................................................................................................................ Pág. 39

Resolución N° 10/SSJUS/18Se prorroga la Orden de Compra N° 763-9090-OC17-CME17............................................................................. Pág. 41

Resolución N° 11/SSJUS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 42

Resolución N° 12/SSJUS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 44

Resolución N° 13/SSJUS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 314/AGC/18Se deja sin efecto la designación transitoria de Pehuén Silva.............................................................................. Pág. 46

Resolución N° 315/AGC/18Se extiende la licencia sin goce de haberes otorgada a María Eugenia Rodríguez............................................. Pág. 48

Resolución N° 4/SSTI/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18............................................. Pág. 49

Resolución N° 34/SSPDD/18Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 51

Ministerio de Salud

Resolución N° 837/MSGC/18Se designa como Profesional de Guardia Médico a Verónica Marcela Vallejo.................................................... Pág. 53

Resolución N° 838/MSGC/18Se designa como Profesional de Guardia Bioquímica a María Serafina Ratti...................................................... Pág. 54

Resolución N° 839/MSGC/18Se cesa como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) a Rodrigo Raúl Del Campo................................ Pág. 55

Resolución N° 840/MSGC/18Se acepta la renuncia presentada por Graciela Liliana Masu............................................................................... Pág. 55

Page 4: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución N° 841/MSGC/18Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Psiquiatría) Laura Ciffarelli.............................................. Pág. 56

Resolución N° 842/MSGC/18Se designa como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) a Pablo Mauricio Mariño                                            Parra..................................................................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 843/MSGC/18Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Nefrología) Patricia Ángela Espejo                                               Cuentas................................................................................................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 844/MSGC/18Se designa como Profesional de Guardia Bioquímico a Juan Héctor Adolfo Orozco Garrido.............................. Pág. 59

Resolución N° 77/SSAPAC/18Se designa como Médica de Planta Asistente (Medicina General y Familiar) a Leticia Dejean........................... Pág. 60

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 251/SSPLINED/18Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Consultoría Psicológica y se                                               autoriza su implementación en el Instituto Privado Consultoría Espiritual............................................................ Pág. 63

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 16/SSPROY/18Se celebra cláusula modificatoria en contratos de personal................................................................................. Pág. 65

Resolución N° 168/SECTRANS/18Se dispone la baja para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con                                              Taxímetro de la Licencia N° 6303......................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 181/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Andonaegui                                               2772/74................................................................................................................................................................. Pág. 67

Resolución N° 182/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Dr. Luis                                                      Belaustegui 1622.................................................................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 190/SSREGIC/18Se rechaza recurso jerárquico contra la Disposición N° 53-DGROC/16.............................................................. Pág. 69

Resolución N° 260/SSTYTRA/18Se aprueba la rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa Autopistas                                         Urbanas SA........................................................................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 261/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa UTE Benito Roggio SA - Chediak................................................. Pág. 72

Resolución N° 262/SSTYTRA/18Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Dirección General de Patrimonio, Museo y Casco                                     Histórico................................................................................................................................................................ Pág. 74

Resolución N° 263/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a Imagen Deportiva............................................................................................ Pág. 75

Resolución N° 264/SSTYTRA/18Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Telefónica........................................................................................ Pág. 77

Resolución N° 265/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito al Instituto Nuestra Señora del Buen Consejo................................................... Pág. 78

Resolución N° 266/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la Dirección General de Colectividades.......................................................... Pág. 80

Resolución N° 267/SSTYTRA/18Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa Rowing.......................................................................... Pág. 82

Resolución N° 268/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la Dirección General de Colectividades.......................................................... Pág. 83

Page 5: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1551/MCGC/18Se modifica el Anexo Calendario Festivales 2018 aprobado mediante Resolución N°                                                     419-MCGC/18....................................................................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 1554/MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 86

Resolución N° 1556/MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 88

Resolución N° 1557/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por la Fundación Espigas........................................................... Pág. 90

Resolución N° 1561/MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 1569/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Sergio René Marin............................................................... Pág. 93

Resolución N° 1572/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Ojoblindado SRL.................................................................. Pág. 94

Resolución N° 1577/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Superplano SRL................................................................... Pág. 95

Resolución N° 1653/MCGC/18Se rectifica la Resolución N° 952-MCGC/18......................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 1655/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Raúl Santiago Algán............................................................ Pág. 98

Resolución N° 1656/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por LEM - Línea en Movimiento, Espacio para                                       la Investigación, Producción y Formación de las Artes del Movimiento Asociación Civil..................................... Pág. 99

Resolución N° 1657/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Julieta Micaela Alfonso...................................................... Pág. 101

Resolución N° 1658/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Esteban González Carbone............................................... Pág. 102

Resolución N° 1659/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Luciana Garriga................................................................. Pág. 103

Resolución N° 1664/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Juana María Roggero........................................................ Pág. 105

Resolución N° 1665/MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 106

Resolución N° 2006/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6271-RPC/17 titulado Restauración del Mobiliario de la Santa Casa                                     - 1° parte............................................................................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 2007/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 5672-RPC/16 titulado Segundo Encuentro de Performance Calle                                         Florida................................................................................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 2022/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 4580-RPC/16 titulado Carrusel de las Artes............................................................ Pág. 109

Resolución N° 272/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 273/EATC/18Se aprueba adenda a contratación artística....................................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 274/EATC/18Se aprueba adenda a contratación artística....................................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 275/EATC/18Se aprueba adenda a contratación artística....................................................................................................... Pág. 115

Page 6: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución N° 277/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 279/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 280/EATC/18Se aprueba la readecuación de honorarios de personal contratado.................................................................. Pág. 118

Resolución N° 281/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 282/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 121

Resolución N° 283/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 284/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 123

Resolución N° 285/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124

Resolución N° 286/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 126

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 593/MAYEPGC/18Se aprueba Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios de la Licitación Pública N°                                     253-SIGAF/16..................................................................................................................................................... Pág. 128

Resolución N° 595/MAYEPGC/18Se aprueba Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios de la Licitación Pública N°                                     997-SIGAF/13..................................................................................................................................................... Pág. 130

Resolución N° 597/MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 3037-DGOEP/17....................................... Pág. 132

Resolución N° 598/MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 4714-DGOEP/1+...................................... Pág. 134

Resolución N° 600/MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 14-DGFYME/17........................................ Pág. 135

Resolución N° 608/MAYEPGC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 96-SIGAF/18............................................................... Pág. 137

Resolución N° 146/APRA/18Se rectifica la Resolución N° 143-APRA/18........................................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 154/APRA/18Se designa como Subgerenta Operativa de Mesa de Entradas y Salidas a Marcela Susana                                           López Dantas...................................................................................................................................................... Pág. 140

Resolución N° 155/APRA/18Se designa como Subgerente Operativo de Despacho, Soporte y Mesa de Ayuda a Juan Luis                                       Navarro............................................................................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 156/APRA/18Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 143

Resolución N° 163/SSMEP/18Se convalida ampliación del monto contractual para la Licitación Pública N° 509-SIGAF/16............................ Pág. 145

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 33/SSAIYPM/18Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 148

Page 7: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 79/SECLYT/18Se acepta la renuncia presentada por Simón Gabriel Venica............................................................................ Pág. 150

Resolución N° 81/SECLYT/18Se amplían los formularios de cédulas de notificación aprobados por Resolución N°                                                       143-SECLYT/17.................................................................................................................................................. Pág. 151

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 79/SGYRI/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 153

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 452/CDNNYA/18Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 155

Resolución N° 458/CDNNYA/18Se aprueba el Informe Final de Gestión como Directora General de la Dirección General de                                          Programas Descentralizados presentado por Teresita Adriana Barragán Recalde........................................... Pág. 156

Resolución N° 462/CDNNYA/18Se designan operadores sociales....................................................................................................................... Pág. 158

Ministerio de Economía y Finanzas - Sindicatura General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires

Resolución N° 898/MHGC/18Se establece que Lucas Agustín Demarco queda comprendido en los términos del artículo 44                                       de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 161

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 147/UCCUPEJOL/18Se aprueba y declara desierta el concurso público para la contratación del Servicio de                                                   Almacén con destino a la Villa Olímpica de la Juventud..................................................................................... Pág. 163

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 74/AGIP/18Se declara fracasada la Contratación Menor N° 8618-0249-CME18................................................................. Pág. 165

Disposición N° 75/AGIP/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8618-1801-LPU17.................................................................... Pág. 166

Page 8: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 528/DGCYC/18Se da de baja como proveedor a la empresa Magic Gardens SA...................................................................... Pág. 169

Ministerio de Salud

Disposición N° 25/DGESAME/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 449-1202-CME18.................................................... Pág. 171

Disposición N° 35/HMO/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 415-0682-LPU18......................................................... Pág. 172

Disposición N° 54/IZLP/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 445-0576-LPU18......................................................... Pág. 173

Disposición N° 58/IZLP/18Se deja sin efecto Disposición N° 54-IZLP/18.................................................................................................... Pág. 175

Disposición N° 59/IZLP/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 445-0576-LPU18......................................................... Pág. 175

Disposición N° 62/IRPS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0685-LPU18......................................................... Pág. 176

Disposición N° 63/IRPS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0683-LPU18......................................................... Pág. 178

Disposición N° 64/IRPS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0693-LPU18......................................................... Pág. 179

Disposición N° 97/HGAT/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N° 438-0007-LPR18........................................................ Pág. 180

Disposición N° 115/HBU/18Se aprueban pliegos de la Contratación Menor N° 439-1198-CME18............................................................... Pág. 181

Disposición N° 122/HBU/18Se aprueban pliegos de la Contratación Menor N° 439-1195-CME18............................................................... Pág. 182

Disposición N° 124/HBU/18Se a Contratación Menor N° 439-1195-CME18.................................................................................................. Pág. 183

Disposición N° 126/HBU/18Se llama a Contratación Menor N° 439-1198-CME18........................................................................................ Pág. 184

Disposición N° 142/HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0660-LPU18......................................................... Pág. 185

Disposición N° 196/HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-1188-CME18.................................................... Pág. 186

Disposición N° 197/HGACD/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 416-0442-CDI18..................................................... Pág. 188

Disposición N° 214/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431- 1200-CME18................................................... Pág. 189

Disposición N° 215/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 431-0444-CDI18..................................................... Pág. 191

Disposición N° 216/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431-1213-CME18.................................................... Pág. 192

Disposición N° 218/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431-1220-CME18.................................................... Pág. 193

Disposición N° 220/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 431-0661-LPU18......................................................... Pág. 194

Page 9: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Disposición N° 221/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431-1226-CME18.................................................... Pág. 195

Disposición N° 225/HGACA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 412-1178-CME18.................................................... Pág. 196

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Disposición N° 59/DGTALET/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 9268-1169-CME18............................ Pág. 198

Ministerio de Salud

Disposición N° 11/HNJTB/18Se sanea la DISFC-2018-9-HNJTB.................................................................................................................... Pág. 200

Disposición N° 55/HGARM/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 430-0838-CME18.................................................................. Pág. 202

Disposición N° 68/HGNRG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 204

Disposición N° 70/HGNRG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 205

Disposición N° 77/HBR/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 207

Disposición N° 79/HBR/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 208

Disposición N° 80/HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0975-CME18.................................................................. Pág. 210

Disposición N° 82/HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-1050-CME18.................................................................. Pág. 211

Disposición N° 86/HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 417-0392-LPU18...................................................................... Pág. 212

Disposición N° 107/HGAP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0341-CDI18.................................................................. Pág. 214

Resolución de Directorio

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución de Directorio N° 157/LOTBA/18Se declara fracasado el llamado a Contratación Menor N° 4/18........................................................................ Pág. 216

Resolución de Directorio N° 158/LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 10/18.................................................................................... Pág. 217

Resolución de Directorio N° 165/LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 11/17..................................................................................... Pág. 218

Resolución de Directorio N° 166/LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 12/17..................................................................................... Pág. 222

Page 10: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Acta

Jefatura de Gabinete de Ministros

Acta N° 4677/IVC/18Acta de Directorio N° 4677-IVC/18..................................................................................................................... Pág. 228

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 79/OAYF/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2/18....................................................................................... Pág. 231

Disposición

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 54/SGA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 2/18...................................................................................... Pág. 234

Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 724/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA........................................................................ Pág. 236

Resolución N° 725/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA........................................................................ Pág. 240

Resolución N° 726/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 243

Resolución N° 727/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 248

Resolución N° 728/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 260

Page 11: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución N° 729/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA..................................................................... Pág. 263

Resolución N° 730/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA..................................................................... Pág. 269

Resolución N° 731/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 273

Resolución N° 732/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 282

Resolución N° 733/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 295

Resolución N° 734/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 300

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 121/DGAYDRH/18Concurso Abierto (Público) para la cobertura de cuarenta (40) cargos de profesionales de                                             guardia, médicos Especialistas (en Pediatría) y de treinta y cinco (35) cargos de profesionales                                      de guardia, médicos Especialistas (en Neonatología) en carácter de titulares.................................................. Pág. 306

Ministerio de Educación e Innovación

Comunicados N° 10/DGCDO/18Exhibición y reconsideración de Listados Complementarios 2017-Áreas de Educación Especial                                    y Curricular de Materias Especiales-Inscripción Marzo 2018............................................................................. Pág. 307

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Comunicados N° 462/CDNNYA/18Se designa a operadores sociales para desempeñarse en los dispositivos de la Dirección                                             General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo.......................................................................... Pág. 309

Comunicados N° 471/CDNNYA/18Se rectifica el artículo N° 1 de la Resolución N° 324/CDNNYA/2018................................................................. Pág. 309

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales N° 2/DGUAI/18Presentación de Declaración Jurada TSJ........................................................................................................... Pág. 310

Page 12: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Licitaciones

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 314/UCCUPEJOL/18Servicio de equipamiento audiovisual................................................................................................................. Pág. 311

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 314/UCCUPEJOL/18Servicio de equipamiento audiovisual................................................................................................................. Pág. 311

Licitación Pública / Se deja sin efecto N° 479/UPEJOL/18Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en                                                espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.................................. Pág. 312

Contratacion Menor / Adjudicación N° 813/UCCUPEJOL/18Alquiler de Toallas y Toallones de Uso Deportivo y Servicio Industrial de Lavandería...................................... Pág. 314

Contratacion Menor / Circular con consulta N° 1125/UCCUPEJOL/18Adquisición de Identificadores de Llaves para los Apartamentos de la Villa Olímpica....................................... Pág. 314

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 5/IVC/18Contratación de un servicio de Limpieza, Fumigación y Desratización para ser prestado en las                                      oficinas móviles del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires........................................................... Pág. 316

Licitación Pública / Llamado N° 15/IVC/18Contratación de un servicio de capacitación profesional cuya función sea la dirección de los                                          principales proyectos y áreas del Organismo en pos de consolidar una estructura eficiente y                                         moderna a través del desarrollo de capacidades de liderazgo........................................................................... Pág. 316

Licitación Pública / Llamado N° 16/IVC/18Adquisición de oficinas móviles.......................................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública / Llamado N° 118/SECISYU/18Acueducto de Alimentación Barrio 31................................................................................................................. Pág. 318

Licitación Pública / Llamado N° 670/ASINF/18Provisión de servicio de difusión de audio y video en internet............................................................................ Pág. 319

Contratacion Menor / Adjudicación N° 889/SSIVCG/18Servicio de retiro y descontaminación de asbesto en el Ex Predio YPF, Barrio 31............................................ Pág. 321

Contratacion Menor / Adjudicación N° 914/SECCCYFP/18Adquisición de un Servicio de Entrenamiento y Formación a Facilitadores....................................................... Pág. 321

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1819/DGCYC/17Provisión e Instalación de equipos de red y sus accesorios............................................................................... Pág. 322

Licitación Pública / Preadjudicación N° 352/DGAMT/18Contratación de un servicio de contingencia para la realización de exámenes médicos                                                   preocupacionales................................................................................................................................................ Pág. 323

Contratacion Menor / Llamado N° 1030/SSGRH/18Adquisición de cartas certificadas y cartas documento...................................................................................... Pág. 324

Contratacion Menor / Adjudicación N° 11/LOTBA/17Adquisición de insumos de imprenta.................................................................................................................. Pág. 324

Page 13: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Contratacion Menor / Adjudicación N° 12/LOTBA/17Adquisición de herramientas............................................................................................................................... Pág. 325

Carpeta / Llamado N° 23180/BCOCIUDAD/18Consultoría profesional....................................................................................................................................... Pág. 326

Carpeta / Llamado N° 23190/BCOCIUDAD/18Trabajos de remodelación de nuevo gimnasio, refuncionalización y ampliación de la ex cancha                                     de pelota-paleta del Club de Empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires................................................... Pág. 326

Carpeta / Llamado N° 23207/BCOCIUDAD/18Provisión de resmas............................................................................................................................................ Pág. 327

Carpeta / Preadjudicación N° 23082/BCOCIUDAD/18Contratación del Servicio.................................................................................................................................... Pág. 327

Carpeta / Preadjudicación N° 23084/BCOCIUDAD/18Provisión, instalación y mantenimiento del sistema de circuito cerrado de televisión IP.................................... Pág. 328

Carpeta / Prórroga N° 23166/BCOCIUDAD/18Trabajos de adecuación edilicia.......................................................................................................................... Pág. 328

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 113/DGAYCS/18Construcción de la Comisaría Comunal N° 9...................................................................................................... Pág. 330

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 113/DGAYCS/18Contratación de la obra pública denominada “Construcción de la Comisaría Comunal N° 9\"                                          sita en Reservistas Argentinas N° 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.................................................... Pág. 330

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 576/IZLP/18Se autoriza llamado proceso 445-0576-LPU18.................................................................................................. Pág. 332

Licitación Pública / Llamado N° 655/HGNRG/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 332

Licitación Pública / Llamado N° 661/HBR/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 333

Licitación Pública / Llamado N° 682/HMO/18Servicio de dosimetría......................................................................................................................................... Pág. 333

Licitación Pública / Llamado N° 683/IRPS/18Adquisición de silla de ruedas con mesa............................................................................................................ Pág. 334

Licitación Pública / Llamado N° 685/IRPS/18Adquisición de una silla de ruedas...................................................................................................................... Pág. 334

Licitación Pública / Llamado N° 688/HNBM/18Adquisición de medicamentos............................................................................................................................ Pág. 335

Licitación Pública / Llamado N° 693/IRPS/18Adquisición de silla de ruedas y almohadón antiescaras.................................................................................... Pág. 336

Licitación Pública / Adjudicación N° 477/HGAPP/18Adquisición de Suturas....................................................................................................................................... Pág. 336

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 616/HGNRG/18Modificar texto fecha y hora de final de consultas en el Pliego de Bases y Condiciones                                                  Particulares......................................................................................................................................................... Pág. 337

Licitación Pública / Rectificación N° 245/DGADCYP/18Provisión de equipos y equipamiento médico..................................................................................................... Pág. 337

Licitación Pública / Preadjudicación N° 283/HGACD/18División Endocrinologia....................................................................................................................................... Pág. 339

Page 14: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Licitación Pública / Preadjudicación N° 388/HGACA/18Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 340

Licitación Pública / Preadjudicación N° 399/IRPS/18Adquisición de silla de ruedas............................................................................................................................. Pág. 341

Licitación Pública / Preadjudicación N° 422/HGAJAF/18Adquisición de Nutrición parenteral y otros......................................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública / Preadjudicación N° 456/HGATA/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública / Preadjudicación N° 485/HGNPE/18Insumos Virologia................................................................................................................................................ Pág. 343

Licitación Pública / Preadjudicación N° 502/HGNPE/18Reactivos para realizar hemogramas................................................................................................................. Pág. 344

Licitación Pública / Preadjudicación N° 505/HGAP/18Adquisición de reactivos para toxoplasmosis y otros ELFA c/equipamiento en carácter de                                              préstamo gratuito................................................................................................................................................ Pág. 344

Licitación Pública / Preadjudicación N° 548/IRPS/18Adquisición insumos........................................................................................................................................... Pág. 345

Licitación Privada / Llamado N° 7/HGAT/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 347

Contratación Directa / Llamado N° 442/HGACD/18Equipos de hemodiálisis..................................................................................................................................... Pág. 348

Contratación Directa / Llamado N° 444/HBR/18Reparación de laparoscopio............................................................................................................................... Pág. 348

Contratación Directa / Preadjudicación N° 371/HBU/18Tijeras Armónicas............................................................................................................................................... Pág. 349

Contratacion Menor / Llamado N° 696/HGADS/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 351

Contratacion Menor / Llamado N° 1148/HGADS/18Adquisición de Cardiodesfibrilador...................................................................................................................... Pág. 351

Contratacion Menor / Llamado N° 1178/HGACA/18Llámase a Contratación Menor Nº 412-1178-CME18......................................................................................... Pág. 352

Contratacion Menor / Llamado N° 1200/HBR/18Adquisición de nitrógeno/aire comprimido.......................................................................................................... Pág. 352

Contratacion Menor / Llamado N° 1213/HBR/18Adquisición de Inductores................................................................................................................................... Pág. 353

Contratacion Menor / Llamado N° 1220/HBR/18Adquisición de prótesis de rodilla y tornillos....................................................................................................... Pág. 353

Contratacion Menor / Llamado N° 1226/HBR/18Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves........................................................................................ Pág. 354

Contratacion Menor / Llamado N° 1230/HBU/18Adquisición de Videoendocapsula Endoscópica................................................................................................. Pág. 355

Contratacion Menor / Llamado N° 1259/HNJTB/18Mantenimiento de equipo de rayos..................................................................................................................... Pág. 355

Contratacion Menor / Adjudicación N° 339/HQ/18Esterilización y Jabones...................................................................................................................................... Pág. 356

Contratacion Menor / Adjudicación N° 772/HQ/18Servicio de Correo.............................................................................................................................................. Pág. 357

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 150/MDUYTGC/18Demolición total edificio Av. Paseo Colon 1580/98............................................................................................. Pág. 358

Page 15: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Licitación Pública / Llamado N° 637/MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en Cerramientos-Centro Deportivo Tiro Federal.................................. Pág. 358

Licitación Pública / Llamado N° 638/MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en Acústica-Centro de Tiro................................................................... Pág. 359

Licitación Pública / Llamado N° 650/MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural-Nuevos Edificios Parque Roca..................... Pág. 359

Licitación Pública / Llamado N° 651/MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Nuevos Edificios Parque Roca............................... Pág. 360

Licitación Pública / Llamado N° 656/MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en Estudios Generales......................................................................... Pág. 360

Licitación Pública / Llamado N° 681/MDUYTGC/18Servicio integral de operación, mantenimiento y limpieza.................................................................................. Pág. 361

Licitación Privada / Llamado N° 12/MDUYTGC/18Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Sur................................................................................... Pág. 362

Licitación Privada / Llamado N° 13/MDUYTGC/18Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Oeste............................................................................... Pág. 362

Licitación Privada / Llamado N° 14/MDUYTGC/18Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones........................................................................................................... Pág. 363

Licitación Privada / Llamado N° 15/MDUYTGC/18Cerco de Obra ? Puesta en valor Av. Rivadavia, tramo Gral. Paz-Lisandro de la Torre.................................... Pág. 363

Expediente / Circular sin consulta N° 28827698/SECTRANS/17Servicios relacionados con el sistema de estacionamiento................................................................................ Pág. 365

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 1814/DGTALMAEP/17Provisión, instalación y puesta en marcha de prensa para ataúdes................................................................... Pág. 366

Licitación Pública / Llamado N° 96/DGRU/18Obra: Puesto de Libros Plaza Lavalle................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública / Circular con consulta N° 16/DGTALMAEP/18Servicio de provisión de combustibles................................................................................................................ Pág. 367

Secretaría de Medios

Contratacion Menor / Adjudicación N° 995/SCCA/18Adquisición de Artículos de Televisión................................................................................................................ Pág. 369

Subsecretaría de Contenidos

Licitación Pública / Circular con consulta N° 629/DGEGOB/18Servicio integral de producción del Programa \"Buenos Aires Mundial.............................................................. Pág. 370

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública / Llamado N° 79/IVC/17Reemplazo de ascensores del Conjunto Urbano Soldati, Barrio Villa Soldati.................................................... Pág. 371

Page 16: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 7229841/COMUNA11/18Se intima a ALVAREZ L. FERRER VDA DE y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del                                       inmueble sito en calle Estado Plurinacional de Bolivia N° 1278 de esta Ciudad Autónoma de                                         Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 372

Intimaciones N° 12559791/DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 372

Intimaciones N° 12743630/DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 373

Intimaciones N° 12790858/IVC/18Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                    administrativamente como unidad de cuenta N° 73242...................................................................................... Pág. 373

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 1064/DGR/18Se notifica a la contribuyente LENITA S.A.......................................................................................................... Pág. 374

Notificación N° 1193/DGR/18Se notifica a la contribuyente ONCLA S.A.......................................................................................................... Pág. 375

Notificación N° 1194/DGR/18Se notifica a la contribuyente MASTER NEW S.A.............................................................................................. Pág. 378

Notificación N° 1210/DGR/18Se notifica a la contribuyente LISARBE S.A....................................................................................................... Pág. 380

Ministerio de Salud

Notificación N° 6/HGNRG/18Se notifica a la Sra. Chaker Melisa..................................................................................................................... Pág. 383

Notificación N° 7/HGNRG/18Se notifica al Sr. Aldebaran Grosso Federico..................................................................................................... Pág. 383

Notificación N° 8/HGNRG/18Se notifica al Sr. Da Silva Federico..................................................................................................................... Pág. 383

Notificación N° 12305287/HQ/18Se notifica a Berduguez, German Javier............................................................................................................ Pág. 384

Ministerio de Educación e Innovación

Notificación N° 7808/DGPDYND/17Se notifica al agente BARRIENTOS, Carlos....................................................................................................... Pág. 385

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 4896992/DGEMP/18Se notifica a la Sra. Maria Magdalena Pedraza.................................................................................................. Pág. 386

Page 17: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Notificación N° 5183429/DGEMP/18Se notifica a la Sra. Maria Inés Pogonza............................................................................................................ Pág. 387

Notificación N° 6521746/DGEMP/18Se notifica al Sr. Maximo Ezequiel Servin.......................................................................................................... Pág. 387

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 5691362/DGDAI/18Se notifica a la agente Gauto, Claudia Etel........................................................................................................ Pág. 389

Notificación N° 6582448/UGIS/18Se notifica al agente GIL ERNESTO EUGENIO................................................................................................. Pág. 389

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Notificación N° 12567078/PG/18Notificación Sumario 163/2014........................................................................................................................... Pág. 391

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 12517154/JPICYCN7/18Subasta - Calle Mariscal Francisco Solano López N° 2712................................................................................ Pág. 392

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 12407185/JPCYFN29/18Se cita al Sr. Julián González............................................................................................................................. Pág. 394

Oficio Judicial N° 12408060/JPCYFN3/18Se cita al Sr. Guido Ezequiel Sánchez Negrete.................................................................................................. Pág. 394

Oficio Judicial N° 12514939/JPCYFN4/18Se cita a la Sra. Sofía Pachano.......................................................................................................................... Pág. 395

Oficio Judicial N° 12515928/JPIPCYFN23/18Se cita al Sr. Santiago Adolfo Sandri Benitti....................................................................................................... Pág. 396

Oficio Judicial N° 12616924/JPCYFN29/18Se cita al Sr. Oscar Alejandro Sosa.................................................................................................................... Pág. 396

Oficio Judicial N° 12634765/JPCYFN19/18Se cita al Sr. Renzo Camilo Céspedes Paz........................................................................................................ Pág. 397

Oficio Judicial N° 12664402/JPICAYTN6/18Se cita a todas aquellas personas que se consideren afectadas por la sanción de la Ley N°                                           5.786 a integrar el proceso................................................................................................................................. Pág. 397

Edictos Particulares

Transferencias N° 20086564/MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Benito Juárez 3332.................................................... Pág. 399

Transferencias N° 8513445/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Falcón, Ramón L. Cnel. 2620.................................... Pág. 399

Page 18: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Transferencias N° 9281591/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Las Heras General Av. 3850................................................. Pág. 400

Transferencias N° 9377613/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle José C. Paz 2969/71.................................................. Pág. 400

Transferencias N° 9399897/MGEYA-DGCCON/18Viamonte 370...................................................................................................................................................... Pág. 400

Transferencias N° 9429077/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Trelles, Manuel R. Av. 2564................................................... Pág. 401

Transferencias N° 9430627/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Av. Congreso 5230................................................................ Pág. 401

Transferencias N° 9582628/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Florida 944/948.......................................................... Pág. 402

Transferencias N° 9896948/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Moreno 2101.............................................................. Pág. 402

Transferencias N° 9899188/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Lista, Ramón, Coronel 5112...................................... Pág. 402

Transferencias N° 10464851/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Zapiola 3572.............................................................. Pág. 403

Transferencias N° 10467401/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. del Libertador 6538.............................................. Pág. 403

Transferencias N° 10875267/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Av. Córdoba 5270................................................................. Pág. 404

Transferencias N° 11035782/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Calvo, Carlos 2222.................................................... Pág. 404

Transferencias N° 11036566/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Rivera, Pedro I. Dr. 2424........................................... Pág. 405

Transferencias N° 11177240/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Martín Rodríguez 545................................................ Pág. 405

Retiro de Restos N° 9463315/MGEYA-DGCCON/18Bóveda Sección 14. Tablón 94. Lotes 3 y 4........................................................................................................ Pág. 406

Page 19: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5959

Buenos Aires, 19 de abril de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley 5878 (B.O.C.B.A. N° 5243). Art. 2°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “e) Plataformas de esparcimiento.” Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 122/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.959 (EX-2018- 12.018.895-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de abril de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Moccia - Miguel

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

Page 20: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 123/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto N° 34/16 y el Expediente Electrónico N° 12137029-MGEYA-DGTALMJG/18, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez; Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios, Secretarías y Subsecretarías; Que mediante la Ley N° 5.960, se modificó parcialmente la citada Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460; Que asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 5.460, establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por el Decreto N° 34/16, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros, Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos; Que en consecuencia, corresponde modificar el mencionado régimen de reemplazos, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N° 5.460,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 34/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20

Page 21: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel DECRETO N.º 124/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 119/18, el Expediente Electrónico Nº 12.222.741/MGEYA-MGOBGC/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 5.960, modificatoria de la Ley 5.460, establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21

Ministros/Secretarios/Subsecretario ReemplazanteMinistro Coordinador o Jefe de

Gabinete de Ministros Ministro de Economía y Finanzas

Ministro de Economía y Finanzas Ministro Coordinador o Jefe deGabinete de Ministros

Ministro de Justicia y Seguridad Ministro de Ambiente y EspacioPúblico

Ministro de Ambiente y EspacioPúblico Ministro de Justicia y Seguridad

Ministro de Salud Ministro de GobiernoMinistro de Gobierno Ministro de Salud

Ministro de Hábitat y DesarrolloHumano Ministro de Educación e Innovación

Ministro de Educación e Innovación Ministro de Hábitat y DesarrolloHumano

Ministro de Cultura Ministro de Educación e InnovaciónMinistro de Desarrollo Urbano y

Transporte Ministro Coordinador o Jefe de

Gabinete de MinistrosSecretario General y Relaciones

Internacionales Secretario Legal y Técnico

Secretario Legal y Técnico Secretario de MediosSecretario de Medios Secretario Legal y Técnico

Subsecretario de Comunicación Subsecretario de ContenidosSubsecretario de Contenidos Subsecretario de Comunicación

Page 22: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto N° 119/18 se modificó parcialmente el Decreto N° 363/15 y modificatorios, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales; Que en consecuencia, el Ministro de Gobierno propicia las ratificaciones de las personas que se indican en el Anexo I del presente Decreto, en los cargos y condiciones que allí se establecen; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Ratifícase, a partir del 27 de abril de 2018, a las personas que se mencionan en el Anexo I (IF-2018-12389303-MGOBGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, como funcionarios del Ministerio de Gobierno, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel

DECRETO N.º 125/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 1/16, el Expediente Electrónico N° 09097843-MGEYA-DGTALMC-2018 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

ANEXO

Page 23: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural, bajo la órbita del mencionado Ministerio; Que por Decreto N° 1/16, se designó al señor Marcelo Alejandro Iambrich, DNI N° 12.022.936, CUIL N° 20-12022936-3, como Director General de la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo aludido, a partir del 31 de marzo de 2018; Que en consecuencia, el señor Ministro de Cultura propicia la aceptación de la renuncia presentada por el señor Marcelo Alejandro Iambrich y la designación, a partir del día 1º de abril de 2018, de la Lic. Mora Scillamá, DNI Nº 30.036.861, CUIL Nº 27-30036861-7, como Directora General de la Dirección General de Promoción Cultural del citado Ministerio; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2018, la renuncia presentada por el señor Marcelo Alejandro Iambrich, DNI N° 12.022.936, CUIL N° 20-12022936-3, al cargo de Director General de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Subsecretaría Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del día 1° de abril de 2018, a la Lic. Mora Scillamá, DNI Nº 30.036.861, CUIL Nº 27-30036861-7, como Directora General de la Dirección General de Promoción Cultural de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Avogadro - Miguel

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

Page 24: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 21/SSBC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, las Disposiciones N° 1274-DGCYC/17 y N°19-DGTALAVJG/2018, el Expediente Electrónico N° 09549681-DGTALAVJG/18, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-0848-CME18 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio Integral de Arrendamiento de Vehículo Gastronómico", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Disposición N°19-DGTALAVJG/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio en cuestión, fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000.-). Que asimismo, mediante el mentado acto administrativo se dispuso el llamado a Contratación Menor mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura de Ofertas el día 16 de abril de 2018 a las 11:00 horas; Que la aludida Disposición ha sido debidamente publicada en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC), practicándose asimismo las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley la N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), el día 16 de abril de 2018 se recibió una (1) única oferta correspondiente a la firma FOOD TRUCK BUENOS AIRES SRL (CUIT N° 30-71415404-0); Que analizada la documentación y la oferta económica presentada, corresponde poner de resalto que la oferta presentada por la firma FOOD TRUCK BUENOS AIRES SRL (CUIT N° 30-71415404-0), asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($948.000,00.-), la cual excede en un cuarenta y tres con sesenta y tres por ciento (43, 63%) el monto del Presupuesto Oficial; Que en consecuencia, la oferta presentada por la firma FOOD TRUCK BUENOS AIRES SRL (CUIT N° 30-71415404-0) se considera contraria a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como establece el artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Licitatorio (PLIEG-2018-10290218-DGTALAVJG): "...En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

Page 25: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

la contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes". Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, procede declarar fracasado el presente procedimiento licitatorio, de conformidad con el artículo 106, inciso h, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, en consonancia con lo estipulado en el artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares citado ut supra; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°- Declárase fracasada la Contratación Menor N° 9611-0848-CME18 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), realizado al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio Integral de Arrendamiento de Vehículo Gastronómico" con destino a esta Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. - Desestímase la oferta correspondiente a la firma FOOD TRUCK BUENOS AIRES SRL (CUIT N° 30-71415404-0), en un todo de acuerdo al artículo 106, inciso h, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en consonancia con lo estipulado en el artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento. Artículo 3°. - Desaféctese la imputación presupuestaria llevada a cabo para el procedimiento aludido en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Notifíquese al único oferente, conforme los términos de los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Gatto

RESOLUCIÓN N.° 270/SSDEP/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 123-SSDEP/16, el EX-2017-3499412-MGEYA-DGID, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Page 26: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que el artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado al deportista amateur AUGUSTO NICOLÁS VIDAL (DNI 35.067.806) mediante Resolución N° 123-SSDEP/16, por el monto de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-) a los fines de competir en el World Deaf Football Championships 2016, que se realizó entre los días 17 de junio al 3 de julio de 2016 en la ciudad de Nápoles, Italia; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10; Que conforme lo informado mediante IF-2018-12064451-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 123-SSDEP/16, al deportista amateur AUGUSTO NICOLÁS VIDAL (DNI 35.067.806), por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y Nº 50-SSDEP/10.- Artículo 2º.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.- Lobo

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

CONSIDERANDO:

Page 27: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 271/SSDEP/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 237-SSDEP/17, N° 276-SSDEP/17, el EX-2018-8009264-MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que el artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la deportista amateur MICAELA ALEJANDRA VILLA (DNI 38.613.905) mediante Resolución N° 276-SSDEP/17, por el monto de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 9.857,00.-) a los fines de competir en el Campeonato Panamericano de Gimnasia Aeróbica, que se realizó entre los días 26 al 29 de octubre del 2017 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado mediante IF-2018-11279389-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Page 28: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 276-SSDEP/17, a la deportista amateur MICAELA ALEJANDRA VILLA (DNI 38.613.905), por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 9.857,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2º.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.- Lobo

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Page 29: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 160/MJGGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos 638/2007, 363/2015 y 306/2016, Resolución N° 128/MJGGC/2017, Expediente Electrónico Nº 10731842/MGEYA-SECISYU/2018, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que en tal sentido, mediante Resolución N° 128/MJGGC/2017 fue designada la señora Florencia Conte, DNI Nº 33.913.285, CUIL Nº 27-33913285-8, como Personal de Planta de Gabinete de la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda dependiente de la Secretaria de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, presentando su renuncia a dicho cargo a partir del 31 de marzo de 2018; Que la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda dependiente de la Secretaria de Integración Social de esta Jefatura de Gabinete de Ministros propicia la aceptación de la renuncia mencionada; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptese a partir del 31 de marzo de 2018, la renuncia presentada por la Sra. Florencia Conte, DNI Nº 33.913.285, CUIL Nº 27-33913285-, como Personal de Planta de Gabinete de la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda dependiente de la Secretaria de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda dependiente de la Secretaria de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin que se notifique a la interesada. Cumplido, archívese. Miguel

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

Page 30: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 103/SSIVCG/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, y modificatorios, la Disposición N° 1.274-DGCYC-2017, las Resoluciones N° 62-SSIVCG/2018 y N° 67-SSIVCG/2018, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-08693137-MGEYA-SECISYU, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Contratación Menor bajo el Proceso de Compra Nº 2175-0742-CME18, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la contratación del "Servicio de retiro y descontaminación de asbesto en el Ex Predio YPF, Barrio 31", al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 566) y su correspondiente Decreto Reglamentario; Que por Resolución Nº 62-SSIVCG/2018, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la citada Contratación, por un monto aproximado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 360.500.-), fijándose fecha límite para la recepción de las propuestas el día 03 de abril de 2018 a las 12.00 hs.; Que habiendo operado el vencimiento de la fecha límite para presentar ofertas, no se ha presentado propuesta alguna, conforme surge de las constancias del Sistema BAC, habiéndose emitido por dicho sistema la pertinente Acta de Apertura que así lo acredita; Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 67-SSIVCG/18 se declaró desierta la Contratación Menor Nº 2175- 0742-CME18 y se llevó a cabo un nuevo llamado bajo Proceso de Compra N° 2175-0889-CME18 para la contratación del "Servicio de retiro y descontaminación de asbesto en el Ex Predio YPF, Barrio 31", a tenor de la documentación aprobada por el Artículo 1º de la Resolución N° 62-SSIVCG/18, por un importe total estimado de Pesos trescientos sesenta mil quinientos ($ 360.500.-), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas para el día 13 de abril de 2018, a las 12.00 horas; Que se realizó la publicación del llamado en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires compras y se remitieron las invitaciones a proveedores del rubro, conforme con la normativa vigente; Que en este estado del procedimiento, en atención a las consultas efectuadas por una firma interesada, se emitió la Circular N° 1 con consulta, dando respuesta a las mismas; Que, asimismo, con el objeto de dotar al procedimiento de la mayor información posible a efectos de que los posibles oferentes pudieran formular correctamente sus propuestas, mediante Circular N° 1 sin consulta se ingresó al sistema BAC como "Anexo" una serie de fotografías del predio donde se deberá llevar a cabo la prestación del servicio y las condiciones del material a retirar; Que ambas circulares fueron debidamente publicadas en el Portal Buenos Aires Compras y notificadas a todas las firmas interesadas a través del antedicho sistema;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

Page 31: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, tal como luce en el Acta de Apertura del 13 de abril de 2018, se registra la adquisición de pliegos por parte de CUATRO (4) firmas y posterior confirmación de DOS (2) ofertas, correspondientes a la firma TAYM S.A. (CUIT 30-67819319-0) por un monto total de Pesos trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco ($ 362.375.-) y a la firma GEO ASSIST S.R.L. (CUIT 30-71255410-6) por un monto total de Pesos trescientos cincuenta y seis mil quinientos ($ 356.500.-); Que, en otro orden de ideas, tomó la intervención de su competencia el Órgano Evaluador, el cual luego de solicitar documentación adicional a uno de los oferentes, la cual fue cumplimentada en debido y tiempo y forma, recomendó desestimar la oferta presentada por TAYM S.A. por condicionar su oferta en su Propuesta Económica, incurriendo así en la causal de descarte de pleno derecho contemplada en el artículo 106, inciso e) de la Ley N° 2095; Que, asimismo, recomendó la adjudicación de la contratación del servicio que nos ocupa a la firma GEO ASSIST S.R.L., por un monto total de Pesos trescientos cincuenta y seis mil quinientos ($ 356.500.-), por resultar técnicamente admisible y económicamente conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor tramitada bajo Proceso de Compra N° 2175-0889-CME18 para la contratación del "Servicio de retiro y descontaminación de asbesto en el Ex Predio YPF, Barrio 31“, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 566) y su correspondiente Decreto Reglamentario y adjudíquese la misma a la firma GEO ASSIST S.R.L. (CUIT 30-71255410-6), por un monto total de Pesos trescientos cincuenta y seis mil quinientos ($ 356.500.-). Artículo 2°.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de GEO ASSIST S.R.L. (CUIT 30-71255410-6). Artículo 3°.- Desestimase la oferta presenta por TAYM S.A. (CUIT 30-67819319-0) a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 4°.- El gasto que demanda la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, notifíquese a GEO ASSIST S.R.L. (CUIT 30-71255410-6) y a TAYM S.A. (CUIT 30-67819319-0). Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Salari

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Page 32: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.º 112/AGIP/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5666), los Decretos N° 363/GCABA/15 y 378/GCABA/15, la Resolución N° 191/AGIP/17, Resolución N° 106/AGIP/18 y el Expediente Electrónico N° 12.124.622/ AGIP/ 18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5666), se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/GCABA/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que por Decreto N° 378/GCABA/15 se procedió a designar al Cdor. Andrés Gustavo Ballotta, como Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 106/AGIP/18, se aceptó la renuncia presentada por el Dr. Claudio Esteban Luis, CUIL N° 20-18606207-9, al cargo de Director General de la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y, se designó al Dr. Juan Ignacio Waissman, CUIL N° 20-22860994-4, en su reemplazo; Que por Resolución N° 191/AGIP/17 se modificó la nómina del personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, designándose al Dr. Semachowicz, Esteban Daniel (CUIL N° 23-25705093-9) y al Dr. Corti, Alexis Facundo Carlos (CUIL N° 20-22362867-3), como personal de Planta de Gabinete de la citada Dirección General; Que el personal citado precedentemente ha continuado interrumpidamente en el ejercicio de sus funciones; Que a propuesta del señor Director General se propicia las ratificaciones de las designaciones de los mismos, como personal de Planta de Gabinete; Que dichos agentes revestirán en la Planta de Gabinete sin estabilidad administrativa, cesando en el cargo juntamente con el funcionario que los hubiera designado y/o cuando éste lo solicitara; Que, resulta conveniente ratificar a partir del 19/04/2018, a la Planta de Gabinete de la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el modo y forma que se detalla en el anexo adjunto y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo señalado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

Artículo 1°.- Ratifícase, al personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General

Page 33: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Legal y Técnica dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, a partir del 19/04/2018. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección Gestión Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica, Administrativa y de Gestión Operativa de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. ANEXO I – IF N° 12393010 / AGIP/2018 Ballotta

RESOLUCIÓN N.º 113/AGIP/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 496/GCABA/17 (B.O. Nº 5.284), el Expediente Electrónico Nº 10.579.893/MGEYA/AGIP/18, y CONSIDERANDO: Que con el fin de no afectar el normal funcionamiento de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, resulta necesario dictar el Acto Administrativo que permita realizar la presente compensación presupuestaria de acuerdo a lo detallado en el Requerimiento Nº 2.622/2018 (SIGAF); Que en el requerimiento mencionado obran las modificaciones propuestas, contempladas en el marco regulatorio de las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto general de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por Decreto Nº 496/GCABA/17; Que el Requerimiento Presupuestario N° 2.622/2018 (SIGAF) corresponde a compensaciones internas de partidas del Objeto de Gasto 3.4.9. que surgen de la necesidad de hacer frente a las erogaciones correspondientes a Contratos de Locación de Servicio, siendo las mismas haberes mensuales o incrementos en los mismos; Que la presente compensación, no modifica el total del Crédito Vigente con que cuenta esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que en uso de las atribuciones otorgadas a los titulares de las Unidades Ejecutoras en el Anexo "I" Capítulo "XI", del Decreto citado en el considerando segundo, el suscripto se encuentra facultado para aprobar las modificaciones requeridas. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase la compensación que se detalla en el Requerimiento Presupuestario Nº 2.622/2018 (SIGAF) el que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Page 34: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por artículo 9 del Anexo de Decreto Nº 496/GCABA/17 y el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 3°.- Remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO IF-2018-12397746-AGIP. Ballotta

RESOLUCIÓN N.º 114/AGIP/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, la Resolución N° 200/AGIP/17, el Expediente Electrónico N° 5.752.723/DGLTAGIP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto Nº 745/GCABA/08 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a realizar ceses y designaciones en los cargos estructurales que conforman dicha Administración; Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/08 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por la Resolución N° 200/AGIP/17, a partir del 14 de Junio de 2017, se efectuó la designación provisoria, por un plazo de ciento veinte (120) días, de la agente Bettina Lucía Fernández, FC N° 443.919, como Jefa de la División Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la Jefa de la División desempeña correctamente su cargo y cumple acabadamente con los objetivos que esta gestión ha impartido; Que en tal sentido procede la confirmación de la designación de la Jefa de la División citada precedentemente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Confírmase a la agente Bettina Lucía Fernández, FC N° 443.919, como Jefa de la División Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

Page 35: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y pase, para la notificación fehaciente de la agente precitada, al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

RESOLUCIÓN N.° 285/SSGAE/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 5915 promulgada por el Decreto N° 473-AJG-17, la Ley 5460 y su modificatoria Ley N° 5960, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 495-AJG-17, las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018 aprobadas por el Decreto N° 496-AJG-17, el Expediente Electrónico Nº11.971.335-18 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Policía de la Ciudad que propicia un incremento presupuestario para el pago de URSES al personal de su repartición, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que tramita una readecuación presupuestaria para poder llevar a cabo los convenios de desocupación adicionales del inmueble ubicado en la Avda. Paseo Colon N° 1574, la Jefatura de Gobierno que transfiere créditos al Ente de Turismo para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las actividades del Proyecto “BA invita al Colon“, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que requiere la incorporación al presupuesto vigentes de los saldos del ejercicio anterior en la cuenta escritural “Saldo 2017 Conv. CDNNyA - Trasp.“, así como aquellas otras readecuaciones presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en el Anexo I, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo XI, Artículo 40, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018, aprobadas por Decreto N° 496-AJG-17 (B.O.5284); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébense las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I (IF-2018-12259773-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Page 36: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

ANEXO

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

Page 37: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 7/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N ° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 207/GCBA/17, el Decreto N° 97/GCABA/18, y el expediente N° 9599859-DGJRYM-18, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Elsa Mykietiw, por la cual solicita se acepte su renuncia al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1176; Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual la renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto N° 1624/GCBA/00, resultando la misma con resultado favorable; Que al momento de hacer entrega de los protocolos y demás documentación notarial al Área Incautación y Depósito de Protocolos deja de ejercer funciones de escribana; Que mediante IF-2018-11597258-DGSUM tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones; Que mediante el Decreto Nº 207/17, se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Instrumentar los Registros de Deudores/as Alimentarios Morosos/as, de Escribanos y de Registro Público de Contratos de Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

Page 38: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado de la pertinente resolución, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 97/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por aceptada la renuncia de la escribana Elsa Mykietiw, D.N.I Nº 3.928.040, matrícula Nº 2229, como titular del Registro Notarial Nº 1176, a partir del 15 de marzo de 2018. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial N° 1176, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- Hágase saber que la renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666) y 81 del Decreto Nº 1624/GCBA/00. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 8/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N ° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 207/GCBA/17, el Decreto N° 97/GCABA/18, y el expediente N° 10602257-DGJRYM-18, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Catalina Amanda Fourcade, por la cual presenta la solicitud de su designación como titular del registro notarial que le corresponde de la calificación obtenida en el concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales; Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que se encuentra acreditado que la escribana Catalina Amanda Fourcade obtuvo un puntaje de 7 (siete) puntos en la prueba escrita y 7 (siete) puntos en la evaluación oral del concurso de oposición y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la ), Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el art. 35 de la citada ley, lo que la habilita para solicitar la titularidad de un registro notarial;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

Page 39: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que atento al orden de vacancia de los registros notariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde se le adjudique a la peticionante el Registro Notarial Nº 588; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que mediante IF-2018-11758517-DGSUM tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría de Justicia, expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones; Que mediante el Decreto Nº 207/17, se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría

de Justicia, se encuentra la de "Instrumentar los Registros de Deudores/as Alimentarios Morosos/as, de Escribanos y de Registro Público de Contratos de Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado de la pertinente resolución; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 97/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Adjudícase a la escribana Catalina Amanda Fourcade, D.N.I Nº 36.165.467, matrícula Nº 5650, la titularidad del Registro Notarial Nº 588. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 9/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N ° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 207/GCBA/17, el Decreto N° 97/GCABA/18, y el expediente N° 9599673-18, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

Page 40: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por el escribano Francisco Jorge Dardan, por la cual solicita se acepte su renuncia al cargo de titular del Registro Notarial Nº 564; Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto N° 1624/GCBA/00, resultando la misma con resultado favorable; Que al momento de hacer entrega de los protocolos y demás documentación notarial al Área Incautación y Depósito de Protocolos deja de ejercer funciones de escribano; Que mediante IF-2018-10888357-DGSUM tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones; Que mediante el Decreto Nº 207/17, se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Instrumentar los Registros de Deudores/as Alimentarios Morosos/as, de Escribanos y de Registro Público de Contratos de Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado de la pertinente resolución; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 97/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por aceptada la renuncia del escribano Francisco Jorge Dardan, D.N.I Nº 4.538.945, matrícula Nº 2753, como titular del Registro Notarial Nº 564, a partir del 22 de marzo de 2018. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial N° 564, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- Hágase saber que la renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666) y 81 del Decreto Nº 1624/GCBA/00.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

CONSIDERANDO:

Page 41: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 10/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666), los Decretos Nros. 95/GCABA/14 y sus modificatorios, 1145/GCABA/09 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, 36/MJYSGC/16 y 166/SSJUS/17, el Expediente Nº EX-2017-13734408-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N° 763-1481-CME17 cuyo objeto fue la contratación de un servicio de limpieza y fumigación del edificio del Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que mediante la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666), los Decretos Nros. 95/GCABA/14 y sus modificatorios, 1145/GCABA/09 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, se establecieron los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por Resolución Nº 166/SSJUS/17, se aprobó y adjudico la citada contratación a favor de la firma Eulo S. R. L., CUIT Nº 33-71482819-9 por un monto de pesos ochocientos veintiocho mil ($828.000,00); Que en virtud de ello se emitió la Orden de Compra N° 763-9090-OC17 por el citado importe y por un periodo de seis (6) meses con cláusula de prórroga por el cien por ciento (100%); Que mediante NO-2018-03384374-SSJUS se solicitó autorización para prorrogar la mencionada Orden de Compra por un periodo similar y en los mismos términos y condiciones contratados originalmente, obrando en las actuaciones la conformidad del adjudicatario; Que en dicho contexto, mediante NO-2018-06367832-DGTALMJYS se dio cumplimiento a lo que establece la Resolución N° 36/MJYSGC/16; Que la citada Ley N° 25 (texto consolidado Ley N° 5666), en su artículo 119, inciso III), faculta al organismo contratante a prorrogar las contrataciones de servicios por un plazo menor o igual al del contrato original, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que a través del portal Buenos Aires Compras se ha generado el proceso de Compra N° 763-0006-PRO18 para gestionar la referida prórroga; Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

Page 42: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que ha tomado intervención la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio mediante IF-2018-07638738-DGTALMJYS;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 117, apartado III del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y el anexo I del Decreto N° 411/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1. - Prorrógase la Orden de Compra N° 763-9090-OC17 CME17 cuyo objeto es la contratación de un servicio de limpieza y fumigación del edificio del Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio de Justicia y Seguridad, por un plazo de seis (6) meses a partir de su vencimiento, a favor de la firma Eulo S. R. L., CUIT N° 33-71482819-9, por un monto total de pesos ochocientos veintiocho mil ($ 828.000,00) a tenor de lo establecido por el artículo 119, inciso III) de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666). Articulo 2. - El gasto que demande la presente prórroga debe imputarse a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 3. - Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4. - Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la prórroga en www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese al adjudicatario, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Contaduría y Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 11/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/16; el Convenio de Cooperación Nº 8/05; el Expediente Nº EX-2014-9036830-MGEYA-SSJUS, el EX- 2018-9647571 -MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 614 se aprobó el Convenio de Cooperación Nº 4/01, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2001; Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio Complementario de Cooperación, Convenio Nº 8/05, a efectos de la creación y posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Page 43: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio Nº 8/05, el cual estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático, las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil; Que, por Expediente Nº EX-2014-9036830-MGEYA-SSJUS tramita el alquiler del inmueble sito en Lavalle 658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil; Que, con fecha 01 de septiembre de 2016 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el Nº 22252292 (28/09/2016); Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble; El LOCATARIO deberá depositar el monto de las expensas liquidadas mensualmente en la misma cuenta en donde es depositado el precio del alquiler, quedando a cargo del LOCADOR el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios, una vez acreditado dicho pago en cuenta antes mencionada, y dicha operatoria se implementará a partir de las expensas liquidadas por el mes de Septiembre de 2016 y hasta la finalización del contrato de locación; Que, en el Expediente EX-2018-9647571-MGEYA-SSJUS, obra la liquidación de expensas de Marzo 2018; Que, el Decreto N° 433/16, establece niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el Anexo I del Decreto 433/16, la presente es la aprobación de las expensas correspondientes al mes de Marzo de 2018 por un monto total de PESOS NUEVE MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 9.080,00); Que se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia; Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de expensas ordinarias del mes de Marzo de 2018 del inmueble sito en la calle Lavalle 658/662/666 de esta ciudad, unidades funcionales 362 y 369 ubicadas en el piso octavo y unidades funcionales 401 y 402 ubicadas en el piso décimo, por un monto de PESOS NUEVE MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 9.080,00) Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a expensas ordinarias del inmueble sito en la calle Lavalle 658/662/666 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, unidades funcionales Nº 362 y 369 ubicadas en el piso octavo y unidades funcionales 401 y 402 ubicadas en el piso décimo, sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil, correspondientes al mes de Marzo 2018, por la suma total de PESOS NUEVE MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 9.080,00), a ser depositada en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, Sr. Jamil Tabet, CUIT Nº 20- 16477922-0, quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Page 44: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo en las partidas presupuestarias en vigencia. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 12/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Decretos N° 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico 2018-4179631-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación del servicio de valuación realizado en el inmueble sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 2346/50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentran instaladas las oficinas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (D.G.A.I.) a favor del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que mediante el IF-2018-4182708-SSJUS, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita efectuar la tasación del paquete locativo mensual del inmueble sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 2346/50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha emitido la correspondiente Solicitud de Gastos Nº 17110/2018, por un importe total de Pesos Treinta y nueve mil Ciento setenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($ 39.174,48); Que el Decreto N° 433/GCABA/16 prevé la aprobación de gastos impostergables en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente deberán ser gestionados con una celeridad y eficacia tales que no sea posible realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que se estiman cumplimentados los requisitos que ameritan la tramitación de la contratación pretendida a través del procedimiento de excepción normado por el Decreto N° 433/GCABA/16; Que, en efecto, la urgencia en la adopción de la presente medida, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la normativa aplicable en materia de compras y contrataciones; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/GCABA/16; Por ello;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Page 45: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a la contratación del servicio de valuación realizado en el inmueble sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 2346/50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del Banco Ciudad de Buenos Aires; por la suma de Pesos Treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($ 39.174,48); Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto en vigencia.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires -gerencia de Recupero - Valuaciones y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 13/SSJUS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/16; el Convenio de Cooperación Nº 8/05; el Expediente Nº EX-2014-9036830- MGEYA-SSJUS, el EX- 2018-07045710 -MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 614 se aprobó el Convenio de Cooperación Nº 4/01, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2001; Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio Complementario de Cooperación, Convenio Nº 8/05, a efectos de la creación y posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio Nº 8/05, el cual estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático, las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil; Que, por Expediente Nº EX-2014-9036830-MGEYA-SSJUS tramita el alquiler del inmueble sito en Lavalle 658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil; Que, con fecha 01 de septiembre de 2016 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el Nº 22252292 (28/09/2016); Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Page 46: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

El LOCATARIO deberá depositar el monto de las expensas liquidadas mensualmente en la misma cuenta en donde es depositado el precio del alquiler, quedando a cargo del LOCADOR el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios, una vez acreditado dicho pago en cuenta antes mencionada, y dicha operatoria se implementará a partir de las expensas liquidadas por el mes de Septiembre de 2016 y hasta la finalización del contrato de locación; Que, en el Expediente EX-2018-07045710-MGEYA-SSJUS, obra la liquidación de expensas de Febrero 2018; Que, el Decreto N° 433/16, establece niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el Anexo I del Decreto 433/16, la presente es la aprobación de las expensas correspondientes al mes de Febrero de 2018 por un monto total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 9.860,00); Que se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia; Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de expensas ordinarias del mes de Febrero de 2018 del inmueble sito en la calle Lavalle 658/662/666 de esta ciudad, unidades funcionales 362 y 369 ubicadas en el piso octavo y unidades funcionales 401 y 402 ubicadas en el piso décimo, por un monto de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 9.860,00) Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a expensas ordinarias del inmueble sito en la calle Lavalle 658/662/666 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, unidades funcionales Nº 362 y 369 ubicadas en el piso octavo y unidades funcionales 401 y 402 ubicadas en el piso décimo, sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil, correspondientes al mes de Febrero 2018, por la suma total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 9.860,00), a ser depositada en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, Sr. Jamil Tabet, CUIT Nº 20-16477922-0, quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios. Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo en las partidas presupuestarias en vigencia. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Najenson

RESOLUCIÓN N.º 314/AGC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Las Leyes N° 2.624 y N° 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684-GCBA/09 y modificatorios, las Resoluciones N° 964-SECRH/11, N° 508-AGC/12, N° 2822-MHGC/16, N° 247-AGC/17 y N° 298-AGC/17, el Expediente Electrónico N° 11159822-MGEYA-AGC/2018 y,

Page 47: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 39 el Régimen Gerencial; Que por el Decreto N° 684-GCBA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Resolución N° 508-AGC/12 esta Agencia Gubernamental de Control se adhirió a dicho Régimen; Que a través de la Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales aplicables al citado Régimen, contemplándose en el Título 3° del Anexo 1 de la misma, las designaciones de carácter transitorio; Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el 01 de Septiembre de 2017, por Resolución Nº 298-AGC/17, se designó al Sr. Pehuén Silva (CUIL 20-30958557-8), transitoriamente a cargo de la Subgerencia Operativa Conservación Edilicia dependiente de la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarios dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia, a partir del 09 de Agosto de 2017; Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el visto, se propuso al Ministerio de Hacienda el cese del agente Sr. Silva a cargo de la Subgerencia Operativa antes mencionada, a partir del 30 de Abril de 2018; Que en tal contexto, el 23 de Abril de 2018 la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda ha tomado conocimiento de la propuesta, sin emitir observación alguna (IF-2018-11586973-DGALH y PV-2018-11586978-DGALH); Que en tal contexto, la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia solicitó se dispongan el cese a partir del 30 de Abril de 2018 la designación transitoria de Silva Pehuén DNI 30958557; Que el Artículo 6° incisos e) y h) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos" y a "Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público."; Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6 incisos e) y h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

Artículo 1°.- Déjase sin efecto, a partir del 30 de Abril de 2018, la designación transitoria del Sr. Pehuen Silva (CUIL 20-30958557-8), a cargo de la Subgerencia

Page 48: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Operativa Conservación Edilicia dependiente de la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarios dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control, efectuada por la Resolución Nº 298-AGC/17. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 315/AGC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.624 y 471 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), la Resolución Nº 2.778-MHGC/10, el Expediente Electrónico Nº 07421009-MGEYA-AGC/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al suscripto por el artículo 6° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que a través del Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de extensión de licencia por maternidad por el término de treinta (30) días corridos, entre el 5 de Abril de 2018 y el 4 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. María Eugenia Rodríguez (CUIL 27-30037602-4), quien reviste como Subgerente Operativo de Capacitación Institucional, de la Gerencia Operativa Capacitación dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control; Que la referida Unidad ha prestado su conformidad con la solicitud y ha tomado la intervención de su competencia, informando que la agente usufructuó licencia por maternidad entre el 21 de Diciembre de 2017 y el 4 de Abril de 2018; Que lo peticionado se halla previsto en el Artículo 23 de la Ley Nº 471 que dispone "Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes", y ratificado por el Artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo -aprobado por Resolución Nº 2778-MHGC/10-; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la extensión de la licencia por maternidad solicitada, Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

Page 49: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la extensión de la licencia por maternidad sin goce de haberes solicitada por la Sra. María Eugenia Rodríguez (CUIL 27-30037602-4), por el término de treinta (30) días corridos, entre el 5 de Abril de 2018 y el 4 de Mayo de 2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento y notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 4/SSTI/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/GCBA/17, las Resoluciones Nros. 559/MJYSGC/16, 668/MJYSGC/17, 1/SSTI/18, 2/SSTI/18 y 3/SSTI/18, la Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, el Expediente Nº 2018-08366737-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18 convocada para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compra, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Decreto N° 326/GCBA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que asimismo, el Decreto N° 326/GCBA/17 reglamenta el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Page 50: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16, modificada por la Resolución N° 668/MJYSGC/17, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la Secretaría de Administración de Seguridad y se designaron sus miembros permanentes; Que mediante Resolución Nº 1/SSTI/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18 para el día 28 de marzo de 2018 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que mediante Resolución N° 2/SSTI/18 se postergó la fecha de celebración del Acto de Apertura de ofertas de la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18, fijándose nueva fecha a tal efecto para el día 04 de abril de 2018 a las 10.00 horas;

Que, posteriormente, por medio de la Resolución N° 3/SSTI/18 se postergó la fecha de celebración del Acto de Apertura de ofertas de la Licitación Pública mencionada, cuya fecha tal efecto se fijó para el día 06 de abril de 2018 a las 10.00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió una (1) oferta de la firma ACCENTURE S.R.L. (CUIT N° 33-61000618-9); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información intervino en la evaluación técnica de la oferta presentada, confeccionando los Informes técnicos Nros. IF-2018-10881840-DGEYTI e IF-2018-10881309-DGEYTI; Que mediante el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de abril de 2018, y sus Anexos respectivos, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en concordancia con los Informes Técnicos mencionados, recomendó adjudicar a la firma ACCENTURE S.R.L. el Renglón N° 1 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto N° 326/GCBA/17; Que el monto total de la presente adjudicación asciende a la suma total de pesos dieciséis millones ochocientos ochenta mil ($ 16.880.000,00.-); Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado al oferente a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCBA/17; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Decreto N° 326/GCBA/17,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18, convocada para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de

Page 51: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

información, realizada al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Artículo 2°.- Adjudícase la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información a la firma ACCENTURE S.R.L. (CUIT N° 33-61000618-9) en el Renglón N° 1, por la suma de pesos dieciséis millones ochocientos ochenta mil ($ 16.880.000,00.-).

Artículo 3°.- Delégase en la Sra. Directora General de Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad la facultad de suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la empresa oferente a través del portal Buenos Aires Compras, conforme lo normado por el Artículo 85 del Decreto N° 326/GCBA/17. Artículo 6°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Maxwell

RESOLUCIÓN N.° 34/SSPDD/18

Buenos Aires, 24 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 5915 promulgada por Decreto 473/2017, el Decreto N° 496/2017 y el Expediente N° 11307248-SSPDD/2018, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.915 se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que por Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018; Que mediante el Expediente N° 11307248-SSPDD/2018 esta Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad gestiona la transferencia desde la partida presupuestaria 392, del Programa 9 actividad 1000, a la partida 314 del Programa 9 actividad 2000, de la Unidad Ejecutora 895 para solventar el importe de cambios de equipo necesarios para el buen funcionamiento de esta Subsecretaria. Que resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 496/17; Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

Artículo 1º.- Apruébese la transferencia presupuestaria desde la partida 392, del Programa 9 actividad 1000, a la partida 314 del Programa 9 actividad 2000, por un

Page 52: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($6.656,00), de acuerdo al Requerimiento Nº 2778 y al formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que se adjunta a la presente como Anexo IF-2018- 11786544-SSPDD.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de Prevención del Delito de este Ministerio. Sirito

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

ANEXO

Page 53: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 837/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 13997827-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Verónica Marcela Vallejo, CUIL Nº 27-32947491-2, como Especialista en la Guardia Médica (Hematología), para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Verónica Marcela Vallejo, CUIL Nº 27-32947491-2; como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos José M. Ramos Mejía, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

Page 54: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 838/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 14717398-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la agente María Serafina Ratti, CUIL Nº 27-34034864-3, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábados; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la agente María Serafina Ratti, CUIL Nº 27-34034864-3; Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábados, en el Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos José M. Ramos Mejía, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

Page 55: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 839/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. Nº 2018-09301291-MGEYA-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que oportunamente, se efectuó la designación con carácter suplente del Dr. Rodrigo Raúl Del Campo, DNI N° 28.759.395, CUIL. 20-28759395-4, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, a probada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Que según surge del expediente citado en el Visto, el nombrado no ha concurrido al hospital a realizar las suplencias según el Anexo I, punto II. Reglamentado en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, artículo 1.9 de la Ordenanza N° 41.455 y reglamentado por el Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Cese a partir del 04 de septiembre de 2017, al Dr. Rodrigo Raúl Del Campo, DNI N° 28.759.395, CUIL. 20-28759395-4, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0016.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.º 840/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el EX-2018-09494307- -MGEYA-HGNPE y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

Page 56: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Graciela Liliana Masu, CUIL. 27-10816550-8, presentó su renuncia a partir del día 01 de abril del 2018, como Médica de Planta Consultor Principal (Clínica Pediatrica), titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455 reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 01 de abril del 2018, la renuncia presentada por la Dra. Graciela Liliana Masu, CUIL. 27-10816550-8, como Médica de Planta Consultor Principal ( Clinica Pediatrica) , titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Niños “ Pedro de Elizalde“, del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0010.MS18.024, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.º 841/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 2017-8178347-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Laura Ciffarelli, DNI N° 24.905.907, CUIL. 27-24905907-8, como Especialista en la Guardia Médica (Psiquiatría), para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

CONSIDERANDO:

Page 57: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Laura Ciffarelli, DNI N° 24.905.907, CUIL. 27-24905907-8, como Especialista en la Guardia Médica (Psiquiatría), para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1106.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.º 842/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 2017-21867780-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Pablo Mauricio Mariño Parra, DNI N° 94.857.164, CUIL. 20-94857164-2, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

Page 58: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Pablo Mauricio Mariño Parra, DNI N° 94.857.164, CUIL. 20-94857164-2, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0906.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.º 843/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 2017-09307889- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente de la Dra. Patricia Ángela Espejo Cuentas, CUIL. 27-94230131-1, como Especialista en la Guardia Médica (Nefrología), para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

Page 59: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Patricia Ángela Espejo Cuentas, CUIL. 27-94230131-1, como Especialista en la Guardia Médica (Nefrología), para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, partida 4022.0706.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.º 844/MSGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El E.E. N° 26166093-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del agente Juan Héctor Adolfo Orozco Garrido, DNI 25.584.631 CUIL.N° 20-25584631-1, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Page 60: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al agente Juan Héctor Adolfo Orozco Garrido, CUIL Nº 27-34034864-3; Profesional de Guardia Bioquímico, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1606.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Cesa como Profesional de Guardia Bioquímico, suplente, partida 4021.0016.Z.25.928; del Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde, dependientes del Ministerio de Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 77/SSAPAC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto Reglamentario N° 308/2008 y el EX-2018-11604395-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por el EX-2017-21611107-MGEYA-DGAYDRH, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud ha solicitado la incrementación de la dotación (Alta de Puesto Nuevo), del cargo de Médico de Planta (Medicina General y Familiar) en carácter de titular, con 30 horas semanales de labor, para el programa de Atención Primaria de la Salud, que dependerá de la Subsecretaria; Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar a concurso abierto, instrumentado mediante Resolución N° 1980/MSGC/2017 y la Disposición N° 225-DGAYDRH-2017, en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalada mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA; Que el jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe con carácter interino; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Page 61: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que con el propósito de privilegiar la cobertura de puestos vacantes en áreas que prestan servicios esenciales, la presente Resolución se notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez notificada la presente, el agente deberá tomar el cargo y comenzar sus funciones dentro de los siguientes treinta (30) días corridos; Que, con el mismo propósito, se concederán sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de Alta en la liquidación de haberes, para que el agente presente ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la documentación necesaria para determinar la aptitud médica; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2155 y su Decreto reglamentario N° 308/2008,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de titular a la Dra. Leticia Dejean, DNI 30.927.063, CUIL 27-30927063-6, como Médica de Planta Asistente (Medicina General y Familiar), con 30 horas (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, Partida 4001.1000.MS.24.024, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Page 62: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Battistella

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

Page 63: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 251/SSPLINED/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 238-CFE/05, 261-CFE/06 y 295-CFE/16, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1384-MEGC/09, Nº 2792-MEGC/10, Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 21.146.649/MGEYA-DGEGP/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Consultoría Psicológica" presentado por el Instituto Privado Consultoría Espiritual (A-1411); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria - Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las resoluciones Nº 261-CFE/06 y Nº 295-CFE/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal encuadrándose en la Resolución N° 1384- MEGC/09 en lo referente a la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudio en la jurisdicción; Que la Resolución N° 2792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional; Que la Resolución Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de Gestión Estatal o de Gestión Privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Consultoría Psicológica" presentado por el Instituto Privado Consultoría Espiritual (A-1411) que como Anexo (IF-2018-06810629-DGEGP) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación el Instituto Privado Consultoría Espiritual (A-1411) ubicado en la calle Junín 1063 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el artículo 1 una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución N° 295-CFE/16. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5.- Déjase constancia de que la aprobación efectuada por el artículo 1 de la presente Resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación. Artículo 6.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondientes a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Meiriño

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

Page 65: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 16/SSPROY/18

Buenos Aires, 24 de abril de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 3-SSPROY-2018 y 4-SSPROY-2018, el Expediente N.º 10.490.350/DGAUR/18 e inc.; y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, surge la necesidad de incorporar una Cláusula Modificatoria Adicional en los Contratos de Locación de Servicio y Obra de diversas personas que se desempeñan en la Subsecretaria de Proyectos, y en las Direcciones Generales de Innovación Urbana, y Antropología Urbana; Que los aludidos contratos, fueron celebrados en virtud de las Resoluciones Nros. 3-SSPROY-2018 y 4-SSPROY-2018; Que por lo expuesto precedentemente, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS RESUELVE

Artículo 1º .-Celébrense las "Cláusulas Modificatorias Adicionales", de diversas personas, por la ampliación de los montos de los Contratos de Locación de Servicio y Obra, de la Subsecretaria de Proyectos, y de las Direcciones Generales de Innovación Urbana, y Antropología Urbana; en el modo y forma que se detalla en el Anexo SADE IF-2018-11740989- -SSPROY, que forma parte integrante de la presente Resolución, manteniéndose vigentes las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º .-Delegase en los titulares de las reparticiones, la suscripción de los contratos mencionados en el precedente artículo 1. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el Artículo 1º de la presente. Artículo 4º .-El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. García Resta

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

Page 66: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 168/SECTRANS/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666); los Decretos N°498/08, 675/16,y 345/17, el Expediente Nº EX-2018-02779663-MGEYA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que la Licencia de Taxi Nº 6.303 fue expedida a favor de "C y E SERVICIOS S.R.L.", CUIT 30-71110831-5; Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 17 de agosto de 2016; Que el día 13 de febrero de 2017, conforme artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666), se procedió a notificar personalmente al Sr. VARGAS, PABLO EMANUEL DU 30.756.355, en su calidad de apoderado de la firma "C y E SERVICIOS S.R.L", CUIT 30-71110831-5; otorgándosele un plazo de prórroga de 30 días a fin de que regularice la situación de la licencia N° 6.303, venciendo el mismo el 31 de marzo de 2017; Que el día 03 de mayo de 2017 se crea nota a fin de dejar constancia de que "no regularizó licencia-prestación modelo vencido"; Que dichos plazos expiraron, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666), se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08; 675/16 y 345/17 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N° 6.303, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor de la firma "C y E SERVICIOS S.R.L", CUIT 30-71110831-5. Artículo 2º.- Intimar al titular mencionado en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo Dominio FPN-836 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Habilitación Conductores y Transportes. Cumplido, archívese Méndez

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

Page 67: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 181/SSREGIC/18

Buenos Aires, 24 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30147832/DGROC/2017 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Andonaegui Nº 2772/74 UF Nº 1, 7 y 8, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.55 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: estar-comedor-dormitorio, paso, baño y cocina-lavadero; Piso 4º: dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. 1/2 (PLANO-2017-30147807-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 9 (PLANO-2017-30147812-DGROC), con destino " Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-30147802-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 11 Pág. 1 a 11/12 (RE-2017-30147824-DGROC), con su respectiva autorización en el Orden 40 Pág. 1 a 31/32 (RE-2018-09790741-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b: a) R2bI - Disposiciones Particulares - d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 41 Pág. 1/3 (IF-2018-09796877-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-30147802-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

Page 68: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 9 (PLANO-2017-30147812-DGROC), ampliación conformada por un total de 98.55 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: estar-comedor-dormitorio, paso, baño y cocina-lavadero; Piso 4º: dormitorios), para la finca sita en la calle Andonaegui Nº 2772/74 UF Nº 1, 7 y 8, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 63 Manz. 78 Parc. 26, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 182/SSREGIC/18

Buenos Aires, 24 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Nº 7966084/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Dr. Luis Beláustegui Nº 1622, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.29 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Baja: Sector Hall, Escalera y Escritorio; P. Alta: Sector Hall, Paso, Dormitorios y Sala de Termotanque), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 46 Pág. 1/2 (RE-2017-11056403-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 44 (PLANO-2017-11056407-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-07965998-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-07966064-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 “Escaleras principales, sus características“ ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Page 69: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 47 Pág. 1/3 (IF-2017-12548329-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-07965998-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 44 (PLANO-2017-11056407- DGROC), ampliación conformada por un total de 98.29 m2, para la finca sita en la calle: Dr. Luis Belaustegui Nº 1622, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 59 Manz. 66 Parc. 1b, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 190/SSREGIC/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de la Edificación; los Expedientes Nº 2015-18502509-MGEYA-DGROC y Nº 2016-07985497-MGEYA- MGEYA; las Disposiciones DI-2016-53-DGROC y Nº 2016-396-DGROC; y CONSIDERANDO: Que a través de Expediente Electrónico Nº 2015-18502509-MGEYA-DGROC el Sr. Luciano Ezequiel Vistos solicitó, en carácter de ingeniero civil, la inscripción en el Registro de Profesionales de Catastro a fin que se lo habilite para realizar trámites de mensura (nº de orden 3);

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

Page 70: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que mediante dictamen IF-2015-37435362-PG (Nº de orden 20), la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó, entre otros, que "En lo que respecta a las Resoluciones emanadas de la autoridad competente para resolver la cuestión debe atenerse a que por Resolución ME N ° 284/09, el Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que interpretó que dentro de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos“, que contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de mensuras". Asimismo expresó que "el Ministerio de Educación mediante Resolución Nº 2145/14 ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N° 284/09, fundado principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil." Que en esa inteligencia, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro rechazó la solicitud mediante Disposición nº 2016-53-DGROC (nº de orden 25) expresando que "(...) mediante Resolución UBA Nº 520/77 de fecha 24/8/77 se fijan los alcances de los títulos de agrimensura y de ingeniería, entre estos últimos la rama de ingeniería civil, que nos importa para decidir la presente solicitud. (...) Que de esta última se desprende, que del análisis de cada ítem no surge que los Ingenieros Civiles, estén capacitados para hacer Mensuras, ya que no lo menciona expresamente. Que en conclusión, al haber sido expedido el título al Sr. Ingeniero Civil Vistos, Luciano Ezequiel, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UBA n º 520/77, no corresponde inscribirlo en un Registro Profesional que lo habilite a realizar tareas como la Mensura." Que mediante Expediente Electrónico Nº 2016-07985497-MGEYA-MGEYA, el Sr. Vistos se presentó conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. Fernando Iorfida, interponiendo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición Nº 2016-53-DGROC (nº de orden 3); Que a través de Expediente Electrónico Nº 2016-07985497-MGEYA-MGEYA, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro rechazó mediante Disposición Nº 2016-396-DGROC el recurso de reconsideración impetrado contra la Disposición Nº 2016-53- (nº de orden 42);

Que el recurrente fue notificado de la Disposición Nº 2016-396-DGROC mediante cédula diligenciada en fecha 12 de marzo de 2018; Que el recurrente no hizo uso de su derecho a mejorar o ampliar el recurso interpuesto por lo que no se manifiestan hechos ni fundamentos que hagan cambiar el criterio adoptado; Que se procedió a remitir los actuados a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ha tomado debida intervención mediante Informe IF-2017-27925341-DGAIP; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 675/GCBA/16; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado mediante Expediente Electrónico Nº 2016-07985497-MGEYA-MGEYA contra la Disposición nº 2016-53-DGROC, en virtud de los motivos expresados en el considerando de la presente.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Page 71: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Notifíquese fehacientemente al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 260/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 17 de abril de 2018 VISTO: las Leyes Nº 3060 y 5460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Nº 141/16, las Resoluciones Nº 155/SIYP/05, 623/SIYP/05, 1194/SSIYOP/05, 149/MDUGC/10, 356/MDU/MHGC/10 y 52/MDUYTGC/16, el Expediente Nº 10865153-MGEYA-SSTYTRA/2018, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley Nº 3060 se otorgó a AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de Veinte (20) años, a título oneroso y a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1721/04; Que, asimismo, por el Artículo 7º de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester; Que por Resolución Nº 155/SIYP/2005 se creó el organismo denominado UNIDAD DE CONTRALOR DECONCESIÓN DE OBRAS VIALES (UCCOV), dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo reglamento fue oportunamente aprobado por Resolución Nº 623/SIYP/2005; Que mediante lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 1194/SIYP/2005, AUSA rinde mensualmente el estado de avance físico de las obras y la inversión efectuada en cada frente de obra, discriminando lo que corresponde a bienes de uso y que la UCCOV en el marco del artículo 5º de dicha resolución debe aprobar si lo estima pertinente, las rendiciones presentadas por AUSA y en función de ello se encuentra facultada para solicitar las aclaraciones o información complementaria que requiera a ese efecto; Que la Resolución Nº 149/MDUGC/2010 modificó el art. 4º de la Resolución Nº 1.194/SIYP/2005,disponiendo que se reconozca a AUSA a partir del 1º de enero de 2009 los gastos indirectos en quede muestre haber incurrido en las obras iniciadas y ejecutadas; Que la Resolución Nº 356/MDUGC/2010 y modificatorias establecen un plan integral de las obras a ejecutar por la concesionaria AUSA en el marco de la nueva Concesión de Obra Pública; Que en mérito de lo expuesto la Empresa AUSA ha remitido la Rendición de Inversiones AUSA correspondiente al mes de Enero 2018;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Page 72: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Ley Nº 5460 y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente y que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Resolución Nº 52/MDUYTGC/2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se encomienda la responsabilidad de Coordinador General de la UCCOV al funcionario titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte; Que la UCCOV ha tomado la intervención pertinente según consta en el Informe Económico que forma parte del actuado, del que surge que se ha evaluado el desarrollo de los gastos directos, indirectos, bienes de uso y análisis presupuestario, manifestando que la información incluida en la rendición efectuada por la empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de erogaciones necesarias realmente incurridas; Que la UCCOV verificó el avance físico y condiciones generales de la Obra según consta en el Informe Técnico que forma parte del actuado; Que la información suministrada no merece objeciones particulares que formular y, con ese criterio expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA). Por ello, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto Nº 363/15 y su modificatorio y la Nº 52/MDUYTG/2016,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) el mes de enero del 2018, en el marco de la Ley Nº 3060 y de la Resolución Nº 356/MDU/MHGC/10. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la UCCOV. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 261/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 17 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2018-10635156- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2018-10782686- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que la UTE Benito Roggio S.A./Chediak solicita el permiso para la afectación al tránsito del túnel de la Av. Del Libertador, con motivo de la obra "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre";

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Page 73: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la UTE Benito Roggio S.A./Chediak a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la U.T.E. Benito Roggio S.A./Chediak a efectuar, únicamente con presencia policial, la afectación de 3,5 metros por sentido de circulación, del túnel de la Av. Del Libertador, entre La Pampa y Federico Lacroze, a partir del día 18 de abril de 2018, y por un lapso de 30 días corridos, con motivo de la obra: "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, los cuales pasaran a formar parte de la presente norma, debiendo con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el cruce peatonalseguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

Page 74: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 262/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-09558664--MGEYA-DGPMYCH y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Patrimonio, Museo y Casco Histórico, solicita permiso para efectuar el corte total de Chacabuco, entre Av. Independencia y Estados Unidos, el día domingo 22 abril de 2018, para la realización de festejos en el marco del día de San Jorge; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Patrimonio, Museo y Casco Histórico, a efectuar afectaciones el corte total de Chacabuco, entre Av. Independencia y Estados Unidos, para la realización de festejos en el marco del día de San Jorge, el día domingo 22 de abril de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

Page 75: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Patrimonio, Museo y Casco Histórico, para la realización de festejos en el marco del día de San Jorge, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Chacabuco, entre Av. Independencia y Estados Unidos, sin afectar bocacalles, el día domingo 22 de abril de 2018, en el horario de 12.00 a 21.00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por: Av. Independencia, Tacuarí, Estados Unidos, hasta retomar Chacabuco. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y garantizar el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 263/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-08010070--MGEYA-SSDEP y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Imagen Deportiva, a través Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 29 de abril de 2018, para la realización de una competición deportiva denominada "Gran Fondo Buenos Aires 2018";

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Page 76: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Imagen Deportiva, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una competición deportiva denominada "Gran Fondo Buenos Aires 2018", el día domingo 29 de abril de 2018. Por ello, en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Imagen Deportiva, para la realización de una competición deportiva denominada "Gran Fondo Buenos Aires 2018", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito, el día domingo 29 de abril de 2018, en el horario de 06.30 a 11.00:

Cortes totales, momentáneos y sucesivos ingresando a la Ciudad de Buenos Aires por Av. Gral. Paz, Av. Dr. Ricardo Balbín, Av. Ruíz Huidobro, Valdenegro, subiendo a la Av. Gral. Paz, Av. Leopoldo Lugones, continuando por Autopista Arturo

Illia, Av. 9 de Julio (carriles con sentido hacia el sur, sin metrobús), subiendo a la autopista 25 de Mayo, Autopista Pte. H. Cámpora, Av. 27 de Febrero, hasta Av. Gral. Paz, retomando Av. 27 de Febrero, hasta Av. Sáenz, retomando Av. 27 de Febrero, subiendo a la Autopista Pte. H. Cámpora, Autopista 25 de Mayo, Av. 9 de Julio (carriles con sentido al norte, sin afectar metrobús), subiendo a la Autopista Arturo Illia, continuando por Av. Leopoldo Lugones, Av. Gral. Paz, continuando su recorrido por la Provincia de Buenos Aires, y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 264/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148, (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y el Expediente Nº EX-2018-10244469-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado, la empresa Telefónica, solicita el permiso para el cierre al tránsito de la calle Esmeralda, con motivo del estacionamiento de un camión atmosférico; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

Page 78: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Telefónica el cierre al tránsito de la calle Esmeralda en el horario y día solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE.

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Telefónica, con motivo del estacionamiento de un camión atmosférico, a realizar el cierre al tránsito, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, de la calle Esmeralda entre la Av. Santa Fe y Marcelo T. De Alvear, el día 19 de abril de 2018, en horario de 23:00 a 06:00 del día siguiente. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 265/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-06518799-MGEYA- COMUNA4 y,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Page 79: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto Nuestra Señora del Buen Consejo, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día viernes 27 de abril, con cobertura climática el día viernes 4 de mayo de 2018, para la realización de un evento comunitario; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Instituto Nuestra Señora del Buen Consejo, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento comunitario, el día viernes 27 de abril, con cobertura climática el día viernes 4 de mayo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nuestra Señora del Buen Consejo, para la realización de un evento comunitario, a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones, el día viernes 27 de abril de 2018, con cobertura climática el día viernes 4 de mayo de 2018, en los mismos horarios detallados a continuación:

Evento: corte total de Santa María del Buen Aire, entre Av. Osvaldo Cruz y Villarino, sin afectar bocacalles, en el horario de 06.00 a 15.00. Procesión: cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Río Cuarto, entre Santa María del Buen Aire y Salom, por Río Cuarto, Santa Elena, Villarino, Santa María del Buen Aire, hasta su intersección con Av. Osvaldo Cruz, y cierre totales, momentáneos y sucesivos de las transversales a la hora del paso de los peregrinos, en el horario de 10.00 a 11.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

CONSIDERANDO:

Page 80: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 266/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº 2018-10394976-MGEYA-DGCOL y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Colectividades, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 21 de abril de 2018, para la realización de un evento denominado "Patio Gastronómico 2018"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Page 81: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Colectividades, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Patio Gastronómico 2018", el día sábado 21 de abril de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Colectividades, para la realización de un evento denominado "Patio Gastronómico 2018", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones, en los días y horarios detallados a continuación: Bolívar, entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen y Av. De Mayo, entre Bolívar y Chacabuco: afectación de un carril de cada lado de los mencionados tramos, sin afectar bocacalles, el día viernes 20 de abril de 2018, en el horario de 19.00 a 22.00.

Bolívar, entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen: corte total del tramo mencionado, sin afectar bocacalles extremas, desde el viernes 20 de abril a las 22:00 hasta el sábado 21 de abril de 2018 a las 24:00. Av. De Mayo, entre Bolívar y Chacabuco, corte total del tramo mencionado, sin afectar bocacalles extremas, desde el viernes 20 de abril a las 22:00 hasta el sábado 21 de abril de 2018 a las 24:00. Chacabuco, entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen: corte total del mencionado tramo, sin afectar bocacalles extremas, el día sábado 21 de abril de 2018, en el horario de 07.00 a 22.00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por: Bolívar: Rivadavia, Lima, Hipólito Yrigoyen, hasta retomar Bolívar. Av. De Mayo: Rivadavia, Lima, hasta retomar Av. De Mayo. Chacabuco: Rivadavia, Lima, Hipólito Yrigoyen, hasta retomar Chacabuco. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Page 82: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 267/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y Los Expedientes Nº 2018- 08735351- MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Rowing solicita el permiso para la afectación de las calles Paraguay y Reconquista con motivo de la renovación de ternas de media tensión. Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

Page 83: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Rowing a afectar al tránsito la calle Paraguay y también de la calle Reconquista, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Rowing a realizar con motivo de la renovación de ternas de media tensión, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, el cierre al tránsito de Paraguay entre Av. Leandro Alem y San Martin, y Reconquista entre Marcelo T. de Alvear y Tres Sargentos, desde el 21 hasta el 22 de abril de 2018. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo , debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 268/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 20 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-03340106-MGEYA-DGCOL y,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Page 84: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Colectividades, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 22 de abril de 2018, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Calabria"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Colectividades, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Calabria", el día domingo 22 de abril de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Colectividades, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Calabria", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones, en los días y horarios detallados a continuación: Corte total de Bolívar, entre Av. Rivadavia y Av. Pres. Julio A. Roca, sin afectar bocacalles extremas, desde las 22.00 del día sábado 21 hasta las 24.00 del día domingo 22 de abril de 2018. Corte total de Av. De Mayo, entre Bolívar y Piedras, sin afectar esta última, desde las 22.00 del día sábado 21 hasta las 24.00 del día domingo 22 de abril de 2018. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por: Bolívar: Rivadavia, Lima, Hipólito Yrigoyen, hasta retomar Bolívar. Av. De Mayo: Rivadavia, Lima, hasta retomar Av. De Mayo.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

Page 85: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias, y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

Page 86: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 1551/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO La Resolución 2018-419-MCGC y el Expediente 2018-00674291-MGEYA-DGFYEC y, CONSIDERANDO: Que la Resolución 2018-419-MCGC aprobó el calendario de los Festivales BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE INDEPENDIENTE (BAFICI), TANGO BUENOS AIRES CAMPEONATO DE BAILE DE LA CIUDAD, TANGO BUENOS AIRES FESTIVAL Y MUNDIAL DE BAILE, CIUDAD EMERGENTE, BUENOS AIRES DANZA CONTEMPORANEA y BUENOS AIRES JAZZ FESTIVAL INTERNACIONAL en las fechas indicadas en el Anexo (IF-2018-00674061-DGFYEC) y autorizó a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura a iniciar las gestiones administrativas tendientes a la planificación, organización y producción de los mencionados Festivales; Que por cuestiones operativas, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales solicitó mediante N° IF-2018-08959560-DGFYEC modificar la fecha de realización del Tango Buenos Aires Campeonato de Baile de la Ciudad, estableciendo la comprendida entre el 9 y el 20 de mayo del corriente año; Que en virtud de lo expuesto se propicia el dictado del pertinente acto administrativo modificatorio del Anexo (IF-2018-00674061-DGFYEC) aprobado mediante Resolución 2018-419-MCGC; Por ello y en uso de la facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Modifíquese el Anexo Calendario Festivales 2018 aprobado mediante Resolución 2018-419-MCGC bajo N° IF-2018-00674061-DGFYEC, estableciendo a tal fin la fecha de realización del Tango Buenos Aires Campeonato de Baile de la Ciudad entre el 9 y el 20 de mayo del corriente año. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales Festivales y Eventos Centrales y Contaduría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1554/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13,

Page 87: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-06689111- -MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-10452265-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-10452265-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

Page 88: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1556/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-06691013- -MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

Page 89: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-10452633-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-10452633-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

Page 90: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1557/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.900.905-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que la Fundación Espigas, CUIT Nº 30-67860294-5, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal el señor Raúl Alberto Naón, DNI 17.657.047, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "JORNADAS REVISTA ARTURO-CULTURA IMPRESA E INVENCIONISTA EN LA POSGUERRA LATINOAMERICANA", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

Page 91: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por no haber cumplido con los términos de la Resolución 2017-5059-MCGC y con la subsanación requerida en relación a los presupuestos presentados, y descripción general del proyecto, objetivos generales y específicos y fundamentación del mismo, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-67-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10589948-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por la Fundación Espigas, CUIT Nº 30-67860294-5, a través de su representante legal el señor Raúl Alberto Naón, DNI 17.657.047, DNI 24.646.002, para el proyecto "JORNADAS REVISTA ARTURO-CULTURA IMPRESA E INVENCIONISTA EN LA POSGUERRA LATINOAMERICANA“. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1561/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-05117142- -MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000);

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Page 92: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-10452337-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-10452337-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

Page 93: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1569/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.270.163-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5556-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5556-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Preservación y Fomento de Espacios Culturales" destinada a subsidiar espacios culturales como Salas de Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Sergio René Marin, con domicilio en Cuba 2628 6to "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 14.872.928, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Atlantix", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Preservación y Fomento de Espacios Culturales"; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

Page 94: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Audiencias mediante Dictamen Nº 2017-28054166-SSPCNA ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10597645-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Sergio René Marin DNI 14.872.928 para el proyecto "Atlantix". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1572/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.058.545-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Page 95: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, Ojoblindado SRL, CUIT Nº 30-71241836-9, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Sandra Beatriz Gugliotta, DNI 17.166.690, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Magalí", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes “; Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-49-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10597651-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Ojoblindado SRL, CUIT Nº 30-71241836-9, a través de su representante legal la señora Sandra Beatriz Gugliotta, DNI 17.166.690, para el proyecto "Magalí". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1577/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 22.510.946-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Page 96: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, Superplano S.R.L., CUIT Nº 30-71367960-3, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal el señor Ignacio Kantor, DNI 30.217.905, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La Memoria y Después", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes “; Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-47-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10600970-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Superplano S.R.L., CUIT Nº 30-71367960-3, a través de su representante legal el señor Ignacio Kantor, DNI 30.217.905, para el proyecto "La Memoria y Después". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 1653/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 886-GCABA-07, las Resoluciones N° 648-MCGC-10, N° 1.395-MCGC-10 y N° 2018-952-MCGC, y el Expediente Electrónico 2017-28743255-MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCABA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones N° 648-MCGC-10 y N° 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Nahuel Nahum Vecino CUIT 20-26316698-2, con domicilio constituido en Castillo 379 2° “G“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6894/RPC/17 titulado "PUBLICACIÓN NAHUEL VECINO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; En este sentido, mediante Resolución N° 2018-952-MCGC se aprobó el mencionado Proyecto, estableciendo su financiamiento hasta la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de un error material involuntario, en el artículo 1º de la referida Resolución se consignó como nombres y apellidos del beneficiario "Nahuel Naum Vecino" cuando debió decir "Nahuel Nahum Vecino";

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo rectificatorio del artículo 1º de la Resolución N° 2018-952-MCGC;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

Page 98: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510- GCBA-1997 (texto consolidado por Ley Nº 5.666, BOCBA Nº 5014);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 2018-952-MCGC, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6894/RPC/17 titulado "PUBLICACIÓN NAHUEL VECINO", presentado por el señor Nahuel Nahum Vecino CUIT 20-26316698-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar la presente a la interesada. Cumplido, archivese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1655/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.429.260-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Raúl Santiago Algán, con domicilio en G. Espinoza 1411 PB 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 31.592.061, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "TRASATLANTICO 2° EDICION - Teatro del Río de la Plata en el Mediterráneo", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“; Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la

desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-121-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10990275-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Raúl Santiago Algán, DNI 31.592.061 para el proyecto "TRASATLANTICO 2° EDICION - Teatro del Río de la Plata en el Mediterráneo“. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1656/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.905.191-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Page 100: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que LEM - Línea en Movimiento, Espacio para la Investigación, Producción y Formación de las Artes del Movimiento Asociación Civil, CUIT Nº 30-71216618-1, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Melina Seldes, DNI 28.936.877, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "COOPERACION E INTERCAMBIO CULTURAL: ARG, MX, NDL Y UK", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“; Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-101-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2017-10990368-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por LEM - Línea en Movimiento, Espacio para la Investigación, Producción y Formación de las Artes del Movimiento Asociación Civil, CUIT Nº 30-71216618-1, a través de su representante legal la señora Melina Seldes, DNI 28.936.877, para el proyecto "COOPERACION E INTERCAMBIO CULTURAL: ARG, MX, NDL Y UK“.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

Page 101: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1657/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.064.110-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Julieta Micaela Alfonso, con domicilio en Don Bosco 3507 4to "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 24.122.161, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Querida Mamá o Guiando la Hiedra", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Page 102: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la

desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-130-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10888676-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Julieta Micaela Alfonso DNI 24.122.161 para el proyecto "Querida Mamá o Guiando la Hiedra“. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1658/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.087.999-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Page 103: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Esteban González Carbone, con domicilio en Felipe Vallese 3620 PB 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.464.410, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "FESTIVAL INTERNACIONAL DE GUITARRA - ARPEGGIATO - EDICION BUENOS AIRES", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“;

Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-97-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10990467-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Esteban González Carbone DNI 28.464.410 para el proyecto "FESTIVAL INTERNACIONAL DE GUITARRA - ARPEGGIATO - EDICION BUENOS AIRES“. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1659/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.022.075-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

Page 104: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Luciana Garriga, con domicilio en Parral 34 10mo "1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 35.364.888, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Maestría en escritura creativa", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“; Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la

desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-126-DGFYEC; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10891874-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Luciana Garriga DNI 35.364.888 para el proyecto "Maestría en escritura creativa“. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

CONSIDERANDO:

Page 105: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 1664/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.071.642-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Juana María Roggero, con domicilio en Guido 1916 9no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 27.942.140, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "JyPy 2018", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“; Que, por no haber sido seleccionado para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la

desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2018-124-DGFYEC;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

Page 106: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-10883679-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Juana María Roggero DNI 27.942.140 para el proyecto "JyPy 2018“. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1665/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.915/17, el Decreto 496/17 y el Expediente Nº 11.051.619 /2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos de Locación de Obras y Servicios de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico y gastos de movilidad y mantenimiento de equipos correspondiente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 2681 (IF-11123732-2018--DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

Page 107: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 2006/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.600.791/MGEYA-DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mercedes María Ayerza CUIT 27-28032159-7, con domicilio constituido en Libertador 960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6272/RPC/17 titulado "RESTAURACIÓN DEL MOBILIARIO DE LA SANTA CASA - 1RA. PARTE“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos seiscientos cuatro mil quinientos ($ 604.500.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 290 del Consejo de Promoción Cultural; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-11530163-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Avogadro

Page 108: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6272/RPC/17 titulado "RESTAURACIÓN DEL MOBILIARIO DE LA SANTA CASA - 1RA. PARTE“, presentado por la señora Mercedes María Ayerza CUIT 27-28032159-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos quinientos mil ($ 500.000.-). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una Caja de Ahorro Especial para Proyectos Culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2007/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 4.556.756/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

Page 109: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Soledad Sánchez, C.U.I.T. N° 27-22110004-8, con domicilio constituido en Venezuela 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5672/RPC/16 titulado "SEGUNDO ENCUENTRO DE PERFORMANCE CALLE FLORIDA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos ciento siete mil cuatrocientos treinta ($107.430.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 247 del Consejo de Promoción Cultural; concediéndole hasta la suma máxima de pesos ciento siete mil ($107.000) Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF- 2018-09788584-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las

formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5672/RPC/16 titulado "SEGUNDO ENCUENTRO DE PERFORMANCE CALLE FLORIDA", presentado por la señora María Soledad Sánchez,C.U.I.T. N° 27- 22110004-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos ciento siete mil ($107.000). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una Caja de Ahorro Especial para Proyectos Culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2022/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.723.258/MGEYA-DGTALMC/2017, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

Page 110: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil La Trama de Difusión, Formación y Promoción de las Artes, C.U.I.T. N° 30-71132242-2, con domicilio en la calle Gándara N° 2992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4580/RPC/16 titulado "CARRUSEL DE LAS ARTES“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos un millón quinientos mil setecientos ($1.500.700.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 243 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos setecientos ochenta mil ($780.000.-);

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2017-17261847- DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4580/RPC/16 titulado "CARRUSEL DE LAS ARTES“, presentado por Asociación Civil La Trama de Difusión, Formación y Promoción de las Artes, C.U.I.T. N° 30-71132242-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Page 111: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos setecientos ochenta mil ($780.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro RESOLUCIÓN N.º 272/EATC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº 2018-12275175 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 12278704 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Page 112: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 273/EATC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), Decreto Nº 1.342-GCABA/08, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Disposición N° 0124-DGTALEATC-18, el Expediente Electrónico: EX -2018- 08656476-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de personal para la realización de tareas en el marco de la programación artística prevista para el año 2018 del Ente Autárquico Teatro Colón. Que atento a que fue omitido contemplar el pago a EL LOCADOR de viáticos durante el periodo contractual, se procede a suscribir una Adenda al contrato original con el mencionado acuerdo. Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

Page 113: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que la Direccion General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224/GCABA/13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la adenda al contrato original celebrado con el Sr. PRAMSOHLER JOHANNES, aprobado por Disposición N° 124-DGTALEATC-2018, mediante la cual se acuerda el pago a El LOCADOR de la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 5.230.-), en concepto de viáticos durante el periodo contractual, los cuales serán abonados en la Tesorería del Teatro Colon a su llegada. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los viáticos, que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Articulo 3°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 274/EATC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), Decreto Nº 1.342-GCABA/08, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 0230-EATC-18, el Expediente Electrónico: EX -2018-7929735-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de personal para la realización de tareas en el marco de la programación artística prevista para el año 2018 del Ente Autárquico Teatro Colón.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que atento a que fue omitido contemplar el pago a EL LOCADOR de viáticos durante el periodo contractual, se procede a suscribir una Adenda al contrato original con el mencionado acuerdo. Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que la Direccion General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224/GCABA/13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la adenda al contrato original celebrado con la Sra. RAMÍREZ MUÑOZ EVELYN SILVANA, aprobado por Resolución N° 0230-EATC-2018, mediante la cual se acuerda el pago a El LOCADOR de la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA ($ 4.090.-), en concepto de viáticos durante el periodo contractual, los cuales serán abonados en la Tesorería del Teatro Colon a su llegada. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los viáticos, que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Articulo 3°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Page 115: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 275/EATC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), Decreto Nº 1.342-GCABA/08, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 0185-EATC-18, el Expediente Electrónico: EX -2018-8213631-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de personal para la realización de tareas en el marco de la programación artística prevista para el año 2018 del Ente Autárquico Teatro Colón. Que atento a que fue omitido contemplar el pago a EL LOCADOR de viáticos durante el periodo contractual, se procede a suscribir una Adenda al contrato original con el mencionado acuerdo. Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que la Direccion General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224/GCABA/13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

Artículo 1º.- Apruébese la adenda al contrato original celebrado con el Sr. PÉREZ QUINTANILLA FLAVIO (en Arte: FLAVIO OLIVER), aprobado por Resolución N° 0185-EATC-2018, mediante la cual se acuerda el pago a El LOCADOR de la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 5.230.-), en concepto de viáticos durante el periodo contractual, los cuales serán abonados en la Tesorería del Teatro Colon a su llegada.

Page 116: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los viáticos, que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Articulo 3°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 277/EATC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 11596503 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Page 117: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 12111214 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 279/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 12052385 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de las actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Page 118: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13; Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2018 - 12430372 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 280/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), Decreto Nº 1.342-GCABA/08, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2018-1278738-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que por el expediente y sus acumulados citados en el Visto tramita la contratación de personal para la realización de tareas en el marco de la programación artísticaprevistaparael año 2018 del Ente Autárquico Teatro Colón.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

Page 119: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que atento el transcurso del tiempo resulta conveniente la readecuación de los honorarios del personal contratado. Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que la Coordinación General de Asuntos Legales del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia.

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la readecuación de los honorarios del personal contratado según el detalle consignado en el Anexo I (IF-2018-12152979-DGTALEATC) que forma parte de la presente resolución, por oportunidad, mérito y conveniencia.

Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese, a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 281/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 12533432 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Page 120: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 12548190 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

ANEXO

Page 121: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 282/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 12007216 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 12008120 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Page 122: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 283/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-12407386-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

Page 123: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-12429042- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 284/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-11462064-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

Page 124: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Que, en la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá el gasto que demanden los pasajes, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, el cual abonará, previa presentación de la documentación respaldatoria, en la DGTAyL y/o Tesorería del Teatro Colón. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-12443357-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago del Contrato de Locación de Servicios y viáticos, en caso de corresponder, que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, y a la DGTAyL el pago de pasajes y/o alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 285/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 12009561 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

Page 125: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 12435430 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

CONSIDERANDO:

ANEXO

Page 126: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 286/EATC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 12053022 - MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones artísticas para diversas obras, solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los efectos de llevar a cabo la temporada Artística correspondiente al año 2018; Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de las actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13; Que, en atención a la programación artística prevista para el ejercicio 2018, se han considerado los gastos atinentes a solventar las obligaciones emergentes de los presentes contratos; Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2018 -12563020- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Page 127: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

Page 128: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 593/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Publicas N° 13.064, la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley 5666), el Decreto N° 127/GCBA/2014, las Resoluciones N° 601/MHGC/2014, N° 3074/MHGC/2016, N° 48-SSUEP/2016, la Disposición N° 7-DGRU/2016 y el Expediente Electrónico N° 2016-22640858-MGEYA-DGRP y, CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 7-DGRU/2016, el Director General de la Dirección General de Regeneración Urbana aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y los planos de aplicación que rigen en la presente contratación y se llamó a Licitación Pública N° 253-SIGAF/2016 por el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 para la Obra "Puesta en valor Puentes sobre FFCC. Sarmiento - Río de Janeiro, Otamendi, Campichuelo e Hidalgo"; Que por Resolución N° 48-SSUEP/2016, de fecha 6 de Julio de 2016 se aprobó la Licitación Pública N° 253-SIGAF/2016 al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y se adjudicó la misma a la firma VIVERO CUCULO S.R.L.; Que mediante Expediente Electrónico N° 20923882-DGTALMH/2016 la empresa VIVERO CUCULO S.R.L, solicitó la primera (1°) redeterminación provisoria de precios la cual fue debidamente aprobada por la Resolución N° 3074-MHGC/2016, y cuyo porcentaje alcanzo el 4,23% para el Puente Río de Janeiro, en un 4,09% para el puente Otamendi, en un 4,28% para el puente Campichuelo y en un 4,18% para el puente Hidalgo, todos sobre el valor del contrato, a partir del 1° de Julio de 2016; Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (texto consolidado por la Ley N° 5666), mediante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar la 1° (primera) y 2° (segunda) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra a los meses de julio de 2016 y octubre de 2016; Que la Dirección General de Regeneración Urbana ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo la Providencia N° 2017-5509029-DGRU, acompañando toda la documentación solicitada por la Dirección General Redeterminación de Precios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 2017-16614075-DGRP, expresando la misma que verificó que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación, conforme los porcentajes de incidencia, superaron en los meses de julio de 2016 y octubre de 2016, el porcentaje de incremento establecido en la Ley N° 2809, los cuales ascienden, para el Puente Río de Janeiro a 4,45% (7/2016) y 6,65% (10/2016), para el puente Otamendi a 4,31% (7/2016) y 6,66% (10/2016), para el puente Campichuelo a 4,50% (7/2016) y 6,68% (10/2016) y para el puente Hidalgo a 4,40% (7/2016) y 6,68% (10/2016); Que de los cálculos y análisis efectuados por las áreas técnicas respectivas, surge que se deberá abonar a la citada empresa la suma de Pesos Ocho Millones Setecientos

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Page 129: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta con 96/100 ($ 8.771.430,96.-) en concepto de Primera y Segunda (1° y 2°) Redeterminación Definitiva de Precios; Que, a tales efectos, deberá descontarse la suma de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Trece Mil Ciento Trece con 99/100 ($ 8.413.113,99.-) en virtud de lo oportunamente abonado en concepto de 1° y 2° Redeterminación Provisoria de Precios; Que asimismo deberá reconocerse a favor de "LA CONTRATISTA" la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ochenta y Siete con 54/100 ($ 36.087,54) en concepto de Adicional N° 1 a valores de 2° Redeterminación Definitiva de Precios; Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el gasto por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Con 51/100 ($ 394.404,51) en concepto de diferencias de lo abonado por Redeterminación Provisoria, lo que corresponde abonar por Redeterminación Definitiva de Precios y el reconocimiento en concepto de Adicional N°1; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de 1° de julio de 2016 y 1° de octubre de 2016, que consta como anexo I del mencionado instrumento; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y la empresa Contratista, ad referéndum del Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación de Precios se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de julio de 2016 y noviembre de 2016 que constan como Anexo I del mencionado instrumento; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 420681/2018; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando óbice alguno para la suscripción del acta indicada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 127-GCBA/2014,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de Primera y Segunda (1° y 2°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa VIVERO CUCULO S.R.L. en el marco de la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5666) con respecto a la Obra Básica y Adicional de Obra N° 1 de la Obra “ Puesta en valor Puentes sobre FFCC. Sarmiento - Río de Janeiro, Otamendi, Campichuelo e Hidalgo", adjudicada en la Licitación Pública N° 253-SIGAF/2016 mediante la Resolución N° 48-SSUEP/2016 de fecha 6 de Julio de 2016 y que como Anexo (IF-10974956-DGTALMAEP/18) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 51/100 ($ 394.404,51), en concepto de Primera y Segunda (1° y 2°) Redeterminación Definitiva de Precios de la referida obra aludida en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor de la empresa VIVERO CUCULO S.R.L.

Artículo 3°. - Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 62° y 63° en los términos del D.N.U. N° 1.510- GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Dirección General Regeneración Urbana, a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 595/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 162-GCBA/13 y N° 127-GCBA/14, el Decreto N° 162/GCBA/13, y las Resoluciones N° 1262-MAYEPGC/2013, su rectificatoria N° 106-MAYEPGC/2014, N° 470-MAYEPGC/13, N° 1476-MHGC/2016, N° 3393-MHGC/2016 y N° 402-MHGC/2017 y el Expediente Electrónico N° 2017-20212886-MGEYA-DGRP e incorporados y, CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 162-GCBA/2013, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus respectivos anexos y autorizó al Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF/2013 para la contratación del "Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos"; Que posteriormente por la Resolución N° 470-MAYEPGC/13, el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, llamó a la Licitación Pública N° 997-SIGAF/2013 para la contratación del "Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos"; Que por Resolución N° 1262-MAYEPGC/2013 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/2014, se aprobó la Licitación Pública N° 997-SIGAF/2013, y se adjudicó la Zona 1 de la misma a la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.; Que mediante Expedientes Electrónicos N° 13283831-DGTALMH/2016, N° 19497083-DGTALMH/2016 y N° 27914555-DGTALMH/2016 la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. solicitó la Sexta a Octava (6° a 8°) Redeterminación Provisoria de Precios las cuales fueron debidamente aprobadas por las Resoluciones N° 1476-MHGC/2016, N° 3393-MHGC/2016 y N° 402-MHGC/2017 y cuyos porcentajes alcanzaron el 7,76%, 14,31% y 10,17% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de marzo de 2016, 1° de julio de 2016 y 1° de noviembre de 2016 respectivamente; Que por el expediente citado en el visto la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la sexta, séptima y octava (6°, 7° y 8°) redeterminación definitiva de precios del servicio, a los meses de marzo, julio y noviembre de 2016;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

Page 131: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Dirección General de Limpieza tomó la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo el Informe N° 2017-27950032-DGLIM, resaltando que en el presente servicio la contratista "...no ha incurrido en atraso o incumplimiento en lo que respecta al avance de ejecución del contrato..."; Que ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° IF-3053626-DGRP/2018, expresando la misma que verificó los factores que integran la "Estructura de costos estimada" cuya incidencia y parámetro se encuentra prevista en la Cláusula Cuarta y Anexo II del Acta Acuerdo obrante a N° de orden 18, superó en el mes de marzo, julio y noviembre de 2016 el porcentaje de incremento establecido en la normativa vigente (7%); Que de los cálculos y análisis efectuados por las Áreas Técnicas respectivas surge que corresponde abonar a "LA CONTRATISTA" la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 62/100 ($ 711.264.747,62.-) en concepto de Redeterminación Definitiva de Precios para los certificados N° 18 a 39 correspondiente a los meses de marzo de 2016 a diciembre 2017; Que en virtud de la Sexta, Séptima y Octava Redeterminación Provisoria de Precios, aprobadas por las Resoluciones N° 1476-MHGC/2016, N° 3393-MHGC/2016 y N° 402-MHGC/2017 respectivamente, se abonó a "LA CONTRATISTA" la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS UNO CON 90/100 ($ 609.421.501,90.-) en concepto de 6°, 7° y 8° Redeterminación Provisoria de Precios para los certificados mencionados anteriormente; Que en virtud de lo antedicho, corresponde abonar a "LA CONTRATISTA" la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 72/100 ($ 101.843.245,72.-) en concepto de diferencias entre lo abonado por Redeterminación Provisoria y lo que corresponde abobar por Redeterminación Definitiva de Precios; Que, asimismo corresponde descontar la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 82/100 ($4.289.690,82.-) en concepto de actualización a valores de 6°, 7° y 8° Redeterminación Definitiva por las faltas leves oportunamente aplicadas por la Dirección General de Limpieza a "LA CONTRATISTA"; Que de los cálculos y análisis efectuados por las Áreas Técnicas respectivas surge que se deberá abonar a la citada EMPRESA la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 97.553.554,89.-) en concepto de diferencias por Sexta, Séptima y Octava (6°, 7° y 8°) Redeterminación Provisoria y Definitiva de Precios y lo descontado por las faltas leves oportunamente aplicadas por la Dirección General de Limpieza a "LA CONTRATISTA"; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y la empresa contratista, ad referéndum del Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación de Precios se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores del 1° de marzo de 2016, 1° de julio de 2016 y 1° de noviembre de 2016, que constan como Anexo I del mencionado instrumento; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo los Registros de Compromiso Definitivo N° 454584/2018; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia (Ley N° 1.218, texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante el artículo 3° del Decreto N° 162-GCBA/13,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Page 132: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Sexta a Octava (6° a 8°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. en el marco de la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5666), con respecto al "Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos - Zona 1"; adjudicada en la Licitación Pública N° 997-SIGAF/2013 mediante la Resolución Nº 1262-MAYEPGC/2013 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/2014, y que como Anexo IF N° 11957581-DGTALMAEP/2018 forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Apruébase el gasto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 97.553.554,89) en concepto de diferencias por Sexta, Séptima y Octava (6°, 7° y 8°) Redeterminación Provisoria y Definitiva de Precios y lo descontado por las faltas leves oportunamente aplicadas por la Dirección General de Limpieza, del referido servicio a favor de la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. Artículo 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 62° y 63° en los términos del D.N.U. N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 597/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: las Leyes N° 1218, Nº 2936 y N° 1166 (textos consolidados por Ley N° 5666), las Disposiciones N° 3037-DGOEP/2017, N° 1-DGOEP/2018, el Expediente Electrónico N° 03432037 -MGEYA-MGEYA/2018, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la señora Noemí Lujan CORIA, contra los términos de la Disposición N° 3037-DGOEP/17, por la cual se denegó la solicitud la solicitud del permiso precario, personal e intransferible de uso del espacio público para el ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia con ubicación fija y determinada Categoría III, en los términos del Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ley Nº 1.116);

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

Page 133: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que mediante el Informe N° 16805301-DGOEP/2018, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo establecido en el Artículo 11.1.20 de la Ley N° 1166 toda vez que la ubicación solicitada no se encuentra comprendida dentro del listado de los espacios públicos permitidos por el artículo anteriormente citado; Que en este sentido se dictó la Disposición N° 3037-DGOEP/2017, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante Registro N° 19703345-MGEYA/2017 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa la señora Noemí Lujan CORIA, contra los términos de la Disposición N ° 3037-DGOEP/2017; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 1-DGOEP/2018, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 15 de enero del corriente; Que con fecha 23 de enero del corriente, se le notificó a la señora Noemí Lujan CORIA que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que en la misma fecha, la recurrente se presentó a ampliar fundamentos mediante la presentación ciudadana N° 03436337- MGEYA/2018 obrante a Orden N° 3 de los presentes actuados; Que la recurrente reitera su solicitud de permiso sobre un espacio que no se encuentra abarcado por el Artículo 11.1.20 de la Ley N° 1166 y su Decreto Reglamentario N° 612/04; Que a pesar de haber sido intimada a presentar la documentación faltante ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público a fin de brindar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley para la obtención del permiso en cuestión la recurrente no ha cumplido con lo solicitado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº IF-2018-11118214-DGAIP, mediante el cual expresa que "...las razones expuestas en el recurso administrativo incoado, no resultan idóneas para conmover el decisorio cuestionado el cual entiendo se encuentra suficientemente motivado, teniendo en cuenta las razones expuestas por la Autoridad de Aplicación en orden a la ubicación que la peticionaria pretende y a la falta de disponibilidad en el espacio público para el otorgamiento de nuevos permisos, los que deberán otorgarse observando el orden de prelación correspondiente a aquellos peticionarios que hubieren cumplido la totalidad de los requisitos legalmente exigibles, entre otros fundamentos, por lo que deberá procederse sin más, a la desestimación de ese medio de impugnación." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por la Señora Noemí Lujan CORIA, contra la Disposición N° 3037-DGOEP/2017.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Page 134: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Ley N° 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 598/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las Disposición N° 4714-DGOEP/2016, N° 4896-DGOEP/2017, el Expediente Electrónico N° 04154753-MGEYA-DGOEP/2017, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa AD POINT S.A, contra los términos de la Disposición N° 4714- DGOEP/2016, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta afiche simple en la calle AV. General Iriarte 2351; Que el dispositivo solicitado contraviene lo establecido en el Art. 12 de la Ley N° 2936, toda vez que en dicha parcela, por su zonificación, se encuentra prohibida la colocación de la publicidad sobre vallas; Que en este sentido se dictó la Disposición N° 4714-DGOEP/2016, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante el Informe N° 04154488-DGOEP/2017 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa AD POINT S.A., contra los términos de la Disposición N° 4714-DGOEP/2016; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 4896-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 23 de febrero del corriente; Que con fecha 1 de marzo del corriente, se le notificó a la empresa AD POINT S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la finalidad del art. 12 de la Ley N° 2936 radica esencialmente en evitar la contaminación visual, promover el emplazamiento de dispositivos publicitarios conforme a las normas vigentes y proveer a la protección del ambiente urbano y el ornato de la infraestructura publicitaria; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 11228311-DGAIP/2018, mediante el cual expresa que "...la aplicación de la norma al caso en análisis no ha merecido cuestionamiento alguno por parte del recurrente, por

lo que el pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida favorable, al no existir planteos o argumentaciones que determinen desde el punto de vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto, toda vez que lo que el recurrente cuestiona en el recurso administrativo interpuesto es el procedimiento que derivara en la denegatoria de la solicitud de permiso formulada, y no así el encuadre legal que determinara el rechazo de su pretensión." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por la empresa AD POINT S.A, contra la Disposición N° 4714-DGOEP/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Ley N° 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 600/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 1218, el Decreto N° 340-GCABA/17, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11, las Disposiciones N° 14-DGFYME/2017 y N° 83-DGFER/2017, el Expediente Electrónico N° 04408575- MGEYA-DGFER/2017, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el Sr. Mauricio Javier Goslani, contra los términos de la Disposición N° 2017- 14-DGFYME, por la cual se denegó la solicitud de renovación del Puesto N° 6 del Mercado de las Pulgas debido al incumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio de Permiso de Uso Precario, el artículo 31 inc. c) apartado 4 de la Resolución N° 547/MAYEPGC/11, como así también por no reunir los requisitos para proceder a la renovación;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Page 136: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Dicho acto administrativo fue notificado en fecha 20/01/2017 haciéndosele saber que contaba con el plazo de cinco (5) días para proceder a la desocupación del mismo bajo apercibimiento de clausura y/o desalojo administrativo a su costa; Que mediante el Informe N° IF-2017-08134981-DGFER (Pág. N° 361) obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Sr. Mauricio Javier Goslani, contra los términos de la Disposición N° 14-DGFYME/2017; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 83-DGFER/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 21 de marzo de 2017; Que, la Dirección General de Ferias a través del Informe N° 8059867-DGFER-2017 ha informado sobre el cumulo de inasistencia registradas desde el año 2013 en adelante hasta el año 2016, las cuales se continuaron prolongando durante los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017; Que, la citada Dirección General ha informado que en el mes de noviembre de 2016 se debía realizar la renovación del permiso otorgado para lo cual solicitó determinada documentación cuya fecha de presentación final fue el día 14/10/2016, la misma fue presentada de forma parcial por el recurrente quedando pendiente la entrega del informe de Antecedentes Penales de la cual surgía la no conclusión de una causa penal en contra del nombrado; Que, el recurrente ha presentado la documentación faltante en fecha 19/01/2017 todo ello con posterioridad a la emisión de la Disposición N° 14-DGFYME/2017; Que, a través del Informe N° 00940220-DGFER/2018 surge la Planilla de Asistencia correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 2017 en la cual se registra la asistencia casi nula por parte del recurrente; Que, con fecha 10 de abril de 2017, se le notificó al Sr. Mauricio Javier Goslani que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico Que, de la Cláusula Cuarta y Quinta del Permiso de Uso Precario y de la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 surge la obligación del permisionario de cumplir con el horario establecido a fin de garantizar el funcionamiento del Mercado de las Pulgas, situación que el nombrado viene incumpliendo desde hace 3 años según lo informado por la Dirección General de Ferias; Que, del Decreto N° 340/GCABA/17 surgen las responsabilidades asignadas a la citada Dirección General entre las cuales se encuentra la de “Otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa que regule la actividad (...)"; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 11894443-PGAAPYF/2017, mediante el cual expresa que "...dado que en el presente el permisionario ha incurrido en numerosas faltas a las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable y en el Convenio de Permiso de Uso Precario, contando también con llamados de atención y apercibimientos, y habiendo operado el vencimiento del Convenio el 07/11/2016, y no habiendo presentado en tiempo oportuno la documental solicitada para proceder a la renovación del Permiso de Uso Precario corresponde desestimar el recurso jerárquico." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Page 137: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico incoado en subsidio del recurso de reconsideración por Sr. Mauricio Javier Goslani, contra los términos de la Disposición N° 14-DGFYME/17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Ley N° 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 608/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254-GCBA/08, Nº 127/GCBA/2014, N° 203/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° 29.936.101/DGRU/2017; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 96/SIGAF/2018, para la contratación de la obra: "PUESTO DE LIBROS PLAZA LAVALLE", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que la intervención proyectada forma parte de la Puesta en Valor y Regeneración Urbana del Área Ambiental Tribunales; Que dentro de estas tareas, se incluye la provisión e instalación de puestos de libros en la Plaza Lavalle, así como el retiro de la totalidad de elementos en desuso que no se adapten a las necesidades del proyecto; Que la obra consiste en la ejecución de un edificio pabellón de estructura metálica que albergará 20 puestos a los fines de alojar la Feria de Libros de Plaza Lavalle; Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la realización de la contratación de la obra de referencia; Que el plazo de ejecución de la Obra es de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio; Que el presupuesto oficial de la referida Obra asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS.- ($ 6.260.797,08.-); Que mediante el Decreto Nº 1254/GCBA/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que por Resolución N° 525/MAYEPGC/2018 se encomendó el despacho de la Dirección General Regeneración Urbana al Dr. Juan Pablo Limodio, Subsecretario de Administración General y Uso del Espacio Público, ambas unidades de organización dependientes de este Ministerio;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público de este Ministerio, suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los planos, la estructura de ponderación de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto; Que oportunamente se dio la intervención ordenada por el art. 8º del Decreto Nº 127/GCBA/2014 (NO-2018-00624536-DGRP); Que ha tomado intervención de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (NO-2017-30329813-DGCYC); Que se han tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento con lo estipulado en el art. 2.1.2.7 del Código de la Edificación (texto consolidado por Ley N° 5666); Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 123 y su reglamentación; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que regirán la presente contratación y disponer el pertinente llamado para la Licitación Pública N° 96/SIGAF/2018 referente a la obra que nos ocupa; Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente (DOCFI-2018-09820855-DGTALMAEP); Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, la presente Licitación deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en virtud de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 203-GCBA/16,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-10733759-SSAGUEP) y de Especificaciones Técnicas Generales (PLIEG-2017-29942837-DGRU) y Particulares (PLIEG-2017-29943759-DGRU) y los planos de aplicación (PLANO-2017-29944684-DGRU) para la Obra "PUESTO DE LIBROS PLAZA LAVALLE" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS .- ($ 6.260.797,08.-); Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 96/SIGAF/2018 para el día 21 de Mayo de 2018 a las 12 hs., en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, sito en la Av. Martin García 346, 3º piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Artículo 3º.- Fíjase como fecha de visita de obra el día 14 de Mayo de 2018. Artículo 4°.- Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Anexo IV del Decreto 203-GCBA/16 con 10 (diez) días de anticipación. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente convocatoria en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto 203-GCBA/16. Artículo 6°.-. La presentación de ofertas se realizará en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio hasta las 11 horas del día 21 de Mayo de 2018.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 7º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el artículo 1° de la presente, serán gratuitos y podrán ser consultados en el sitio de internet, http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y retirados en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martin García 346, 3º piso. Artículo 8º.- Facúltase a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana a emitir las Circulares Con y Sin Consulta técnicas que resulten necesarias en este procedimiento, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de

la presente obra, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las Circulares Con y Sin Consulta de carácter no técnico. Artículo 9°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución del trámite licitatorio y comuníquese a la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 146/APRA/18

Buenos Aires, 25 de abril de 2018 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 37/GCABA/16, la Resolución Nº 143/APRA/18, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-11567372-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 143/APRA/18 se cesaron, ratificaron y designaron a los nuevos responsables de Fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Movilidad, de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, y de la Unidad de Servicio Patrimonial de Segundo y Tercer Orden, pertenecientes a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental; Que sin embargo, por un error material involuntario se consignó en el Visto de la citada Resolución el número de expediente electrónico "2018-11567377-MGEYA-DGTALAPRA", cuando debía ser "2018-11567372-MGEYA- DGTALAPRA"; Que al respecto, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que en este sentido, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a partir del cual se modifique el Visto de la Resolución Nº 143/APRA/18, en la parte referida al Nº de Expediente;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

Page 140: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificase el Visto de la Resolución Nº 143/APRA/18, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nº 2.628, N° 2.095 y N° 70 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 67/GCABA/10 y sus modificatorios, N° 263/GCABA/10 y su modificatorio, N° 501/GCABA/12 y su modificatorio, N° 95/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 45/APRA/09, Nº 51/MHGC/10 y su modificatoria, N° 965/MHGC/14, N° 181/APRA/17, Nº 237/APRA/17 y Nº 256/MHGC/17, la Disposición Nº 10/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 2018-11567372-MGEYA-DGTALAPRA".

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna, a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 154/APRA/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471, N° 2.628, Nº 5.460 y su modificatoria (textos consolidados por Ley Nº 5.666) y la Ley N° 5.960, los Decretos Nº 684/GCABA/09, N° 335/GCABA/11, N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, N° 37/GCABA/16, la Resolución Nº 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-8372791-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), es función de la Presidencia (...) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...);

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Decreto N° 684/GCABA/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que en ese marco, se autoriza la designación transitoria de personal para ocupar los cargos gerenciales, hasta tanto se sustancien los concursos públicos y abiertos; Que posteriormente, por Decreto N° 335/GCABA/11 se modificó el artículo 3° del Decreto citado ut supra, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en su artículo 5° se establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al día 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 363/GCABA/15; Que es dable señalar que, a través de la Resolución Nº 181/APRA/17 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas; Que en este orden de ideas, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal propició a través de la Nota Nº 2018-08577015-DGTALAPRA, la designación en forma transitoria de la Sra. López Dantas Marcela Susana, CUIL Nº 27-11529737-1 como Subgerenta Operativa de Mesa de Entradas y Salidas de esta Agencia de Protección Ambiental, a partir del día 1 de abril de 2018, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto; Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y los demás organismos correspondientes han tomado debida intervención. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 de abril de 2018, a la Sra. López Dantas Marcela Susana, CUIL Nº 27-11529737-1, como Subgerenta Operativa de Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Unidad de Auditoria Interna, pertenecientes a esta Agencia de Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Page 142: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 155/APRA/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471, N° 2.628 y Nº 5.460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley N° 5.960, los Decretos Nº 684/GCABA/09, N° 335/GCABA/11, N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, N° 37/GCABA/16, la Resolución Nº 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-8369406-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), es función de la Presidencia (...) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...); Que por Decreto N° 684/GCABA/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que en ese marco, se autoriza la designación transitoria de personal para ocupar los cargos gerenciales, hasta tanto se sustancien los concursos públicos y abiertos; Que posteriormente, por Decreto N° 335/GCABA/11 se modificó el artículo 3° del Decreto citado ut supra, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en su artículo 5° se establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al día 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 363/GCABA/15; Que es dable señalar que, a través de la Resolución Nº 181/APRA/17 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que en este orden de ideas, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal propició a través de la Nota Nº 2018-8577196-DGTALAPRA, la designación en forma transitoria del Sr. Juan Luis Navarro, CUIL N° 20-30565894-5, como Subgerente Operativo de Despacho, Soporte y Mesa de Ayuda de esta Agencia de Protección Ambiental, a partir del día 1 de abril de 2018, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto; Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y los demas organismos correspondientes han tomado debida intervención. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 de abril de 2018, al Sr. Juan Luis Navarro, CUIL N° 20-30565894-5, como Subgerente Operativo de Despacho, Soporte y Mesa de Ayuda de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoria Interna, pertenecientes a esta Agencia de Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 156/APRA/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 471 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/07 y sus modificatorios, Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16, N° 117/GCABA/17 y Nº 468/GCABA/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-10236800-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), dentro de las funciones de la Presidencia se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia; Que por su parte, la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 44 que (...) el régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento (...); Que por Decreto N° 638/GCABA/07 y sus modificatorios se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que a su vez, mediante el Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se instituyó el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por su parte, mediante el Decreto Nº 468/GCABA/17, se prorrogó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el artículo 15 del Decreto N° 675/GCABA/16, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018; Que a través de la Nota Nº 2018-10287123-DGTALAPRA y del Informe N° 2018-12430525-DGTALAPRA, se propicia la designación, a partir del día 1 de abril de 2018, de la Dra. Belén Vaini, CUIT Nº 27-30368006-9, como personal de planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, con una retribución mensual equivalente a un total de SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) Unidades Retributivas; Que en atención a lo expuesto ut supra, resulta necesario proceder a dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, y la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas han tomado la participación que les compete. Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Designase a partir del día 1 de abril de 2018, a la Dra. Belén Vaini, CUIT Nº 27-30368006-9, como personal de planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, con una retribución mensual equivalente a un total de SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) Unidades Retributivas.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 163/SSMEP/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°3 de la Ley N°70, las Resoluciones N° 1244/MAYEPGC/2016, N° 1557/MAYEPGC/2016, Nº 205/SSMEP/2017, N°397/SSMEP/2017, N° 399/MAYEPGC/2017, N° 483-SSMEP/2017 y los Expedientes Electrónicos N° 10031656-EMUI/2016 y N° 24579243-EMUI/2017, CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 10031656-EMUI/2016, tramitó la Licitación Pública para la realización de la Obra "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064; Que por Resolución N° 1244/MAYEPGC/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas; Que por Resolución N° 1557/MAYEPGC/2016, se aprobó la Licitación Pública N° 509/SIGAF/2016 y se adjudicó la Zona N° 1 y la Zona N° 3 a la firma FEVIAL S.A. por un importe de pesos cuarenta y un millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ($41.626.800,00) y pesos treinta y siete millones quinientos veintiún mil ($37.521.000), respectivamente; la Zona N° 2 a la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. por un monto de pesos treinta millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 ($30.555.684,00) y la Zona N° 4 a la firma SEOB S.A. por un importe de pesos cincuenta y cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos diecisiete con 80/100 ($ 54.125.917,80), ascendiendo ello a un total general de pesos ciento sesenta y tres millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos uno con 80/100 ($163.829.401,80); Que en el mismo, se delegó en el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la ejecución de la contratación desde su materialización hasta su finalización incluyendo en caso de corresponder, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y la rescisión del contrato suscripto; Que con fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió la Contrata con la firma SEOB S.A.y el día 14 de octubre de 2016 se firmó el acta de inicio, en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos de la Zona 4 a partir de la suscripción de la misma; Que por Resolución N° 1132/MHGC/2017 se aprobó la primera adecuación provisoria de precios para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A, por un 6,18% del valor del contrato, a partir del 1° de octubre de 2016;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Page 146: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Resolución N° 205-SSMEP/2017 se convalidó la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual a favor de la firma SEOB S.A. por la suma de pesos once millones cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y dos con 35/100 ($11.490.932,35) a valores redeterminados;

Que luego, mediante Resolución N° 1390/MHGC/2017 se aprobó la segunda adecuación provisoria de precios en un 4,79% del valor de la primera adecuación provisoria aprobada para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A., a partir del 1° de febrero de 2017; Que por Resolución N° 397/SSMEP/2017 se aprobó la continuidad en la ejecución de los trabajos correspondientes a la Licitación Pública 509/SIGAF/2016 para la realización de la Obra Pública: "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por el plazo de doce meses o hasta tanto se suscriba el Acta de Inicio de la Licitación Pública para la contratación de la obra "Demarcación Horizontal en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que tramita por E.E. 21391151-EMUI/2017, lo que ocurra primero; Que por Resolución N° 399/SSMEP/2017 se convalidó la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual, a favor de la empresa SEOB S.A., adjudicataria de la Zona 4, por la suma de pesos dieciocho millones sesenta y dos mil veintidós con 01/100 ($18.062.022,01) a valores redeterminados; Que mediante Resolución N° 2292/MHGC/2017 se aprobó la tercera adecuación provisoria de precios en un 5,46% del valor de la segunda adecuación provisoria aprobada para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A., a partir del 1° de abril de 2017; Que, mediante Resolución N° 483-SSMEP/2017 se convalidó la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual, a favor de la empresa SEOB S.A, adjudicataria de la Zona 4, por la suma de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($ 19.053.591,80), a valores redeterminados. Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral a través de los informes N° IF-2017-24662596-EMUI e IF-2017-26109598-EMUI, solicita la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual de la Zona 4, a favor de la contratista SEOB S.A.; Que, en este contexto y de acuerdo a lo manifestado en los informes detallados en el considerando anterior, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral funda este pedido en que el aumento de la masa vehicular en crecimiento que se percibe año a año, ha incrementado el desgaste de la capa de rodamiento y su consecuente demarcación; Que, asimismo, justifica el presente el hecho de tratarse de un servicio esencial, evitándose así interrumpir las tareas conducentes a satisfacer la demanda actual de trabajos en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales la demarcación presenta condiciones de desgaste, fallas y/o anomalías. Que el área técnica hace saber que la ampliación de la Zona 4 es del 30% a valores redeterminados y asciende a la suma de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80); Que la ampliación propuesta encuadra en los términos del artículo 30 y 53 inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas, así como en el numeral 1.13.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que por IF-2017-26110286-EMUI, la Empresa presentó la Curva de Inversión y el Plan de Trabajo; Que, en virtud de las consideraciones esgrimidas precedentemente, se estima razonable la ampliación de un 30% a valores redeterminados del monto contractual, para ser destinado a la presente obra relativo a la Zona 4, por un monto de pesos

diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80) a favor de la contratista SEOB S.A.;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

Page 147: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento a las atribuciones conferidas por la Ley N°1218 (B.O.C.B.A 1850) texto consolidado por Ley N° 5666, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-09707633-PGAAIYEP; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que mediante Informe N° IF-2018-12422780-EMUI, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral ha manifestado la necesidad de convalidar los trabajos a partir del 1° de abril de 2018; Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1557/MAYEPGC/2016 y por Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual para la obra denominada "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Licitación Pública N° 509/SIGAF/2016, a favor de la empresa SEOB S.A., adjudicataria de la Zona 4, por la suma de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80) a valores de la tercera redeterminación provisoria de precios aprobada. Artículo 2°.- Otórguese para la ejecución de la ampliación convalidada en el artículo precedente, el plazo de dos (2) meses el cual comenzó a regir el 1° de abril de 2018, asimismo en caso de producirse con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la adjudicación y suscripción del Acta de Inicio de la Licitación Pública para la contratación de la Obra "Demarcación Horizontal en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que tramita por Expediente Electrónico 2017-21391151-MGEYA-EMUI, se realizarán las economías que correspondan, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 3°.- Convalídase la Curva de Inversión y el Plan de Trabajo presentado. Artículo 4°.- Intímase a la contratista a que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución, integre la garantía de cumplimiento del contrato en un porcentaje del 5% conforme lo establece el artículo 1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el articulo 2.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Capelli

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

Page 148: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 33/SSAIYPM/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 501/12, Resolución N° 2617-MHGC-2016, la Resolución Conjunta N°18-MHGC- MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 2018-3318343-MGEYA-SSAIYPM, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana del Ministerio de Gobierno, correspondiente al ejercicio 2018; Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, mediante la Resolución N° 2617-MHGC-2016 se actualizó el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos como privados; Que además la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que por último, mediante el Informe Firma Conjunta obrante bajo el N°2018/12139782/SSAIYPM, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del PRIMER trimestre del año 2018 de esta Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana del Ministerio de Gobierno; Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18- MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Page 149: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébese los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 1° trimestre del año 2018 de la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana (SSAIYPM) del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta N° 2018/12139782-SSAIYPM forma parte de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ricciuti

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y POLITICA METROPOLITANA

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO RESUELVE

Page 150: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 79/SECLYT/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, las Resoluciones N° 57/SECLYT/16, la Resolución N° 333/SECLYT/16 y N° 146-SECLYT/17, el EXP. Nº 9.121.087-MGEYA-DGOPUB/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el Sr. Simón Gabriel Venica, CUIL N° 23-37342611-3, presentó a partir del 31 de marzo de 2018, su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Opinión Pública de la Subsecretaría de Comunicación; Que asimismo, la mencionada Dirección General peticiona modificar a partir del 1° de abril de 2018, las Unidades Retributivas Mensuales que ostentan los Sres. Matías Ezequiel Gaido Vattuone, CUIL N° 20-38890065-3 y Alan Demian Wurman, CUIL N° 20-33085414-7, como Personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1°, del Decreto N° 638/07,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Aceptase a partir del 31 de marzo de 2018, la renuncia presentada por el Sr. Simón Gabriel Venica, CUIL N° 23-37342611-3, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Opinión Pública dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 57/SECLYT/16. Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2018, el Sr. Matías Ezequiel Gaido Vattuone, CUIL N° 20-38890065-3, percibirá 3647 (TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE) Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Opinión Pública de la Subsecretaría de Comunicación, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 333/SECLYT/16. Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2018, el Sr. Alan Demian Wurman, CUIL N° 20-33085414-7, percibirá 4200 (CUATRO MIL DOSCIENTAS) Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Opinión Pública de la Subsecretaría de Comunicación, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 146/SECLYT/17. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Page 151: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montiel

RESOLUCIÓN N.º 81/SECLYT/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.666, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 104 (texto subrogado por la Ley N° 5.784), los Decretos Nros. 1.889/01 y 1.220/08, la Resolución N° 143/SECLYT/17, la Nota N° 2018-8591684-DGSOCAI, el Expediente Electrónico N° 08913213-MGEYA-MGEYA/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Capítulo VI, las distintas formas de notificaciones, entre las cuales se encuentra la notificación por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Que, por su parte, el Decreto N° 1889/01, reglamentó el modo y la forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 1220/08, se aprobaron los formularios de las Cédulas de Notificación; Que, por el artículo 3° del mismo Decreto, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar actos administrativos que amplíen, modifiquen y sustituyan los formularios aprobados por el artículo 1° de dicho Decreto; Que, mediante la Ley N° 5.666, se aprobó la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto consolidado ha recopilado y sistematizado el ordenamiento normativo de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N° 143/SECLYT/17 se sustituyeron los formularios de cédulas de notificación aprobados por el artículo 1°del Decreto N° 1220/08; Que, mediante Nota N° 2018-08591684-DGSOCAI, la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información solicita la actualización del formulario de cédula notificación Ley N° 104 (texto subrogado por Ley N° 5.784); Que a los fines de cumplimentar con eficacia y eficiencia la publicidad de los actos de Gobierno, resulta conveniente ampliar los formularios de cédulas de notificación incorporando el formulario de cédula de notificación de Ley N° 104 (texto subrogado por Ley N° 5.784), a los aprobados por el artículo 1° de la Resolución 143/SECLYT/17. Por ello, en uso las facultades determinadas por el artículo 3° del Decreto N° 1220/08,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíense los formularios de cédulas de notificación aprobados por la Resolución N° 143/SECLYT/17, incorporando el formulario de cédula de notificación de Ley N° 104, (texto subrogado por Ley N° 5.784), que se encuentra detallado en el Anexo I (IF-2018-08914456-MGEYA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

Page 152: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Administración de Aplicativos Informáticos de la Dirección General Gestión Documental. Cumplido, archívese. Montiel

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Page 153: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 79/SGYRI/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N°496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 10155048-MGEYA-SGYRI/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto tramita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 2625 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 2625, que como Anexo I (IF-2018-12058480-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

Page 154: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

Page 155: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 452/CDNNYA/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 638/GCABA/2007 y 363/GCABA/2015, la Resolución N° 698/MHGC/2008, el Expediente Electrónico N° 11.147.060/MGEyA-DGGPP/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que conforme el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por la Resolución N° 698/MHGC/2008 se aprobó la metodología para la agilización de los trámites administrativos tendientes a la contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y las designaciones en las plantas de gabinete; Que por Decreto N° 363/GCABA/2015 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 7° del Decreto mencionado se instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno; Que mediante Informe obrante como IF N° 11.143.932/DGGPP/2018, la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo propicia la designación como planta de gabinete del Sr. Sebastián Carlos Pomato, DNI N° 28.693.244, CUIL N° 20-28693244-5, a partir del 1° de marzo de 2018, con una asignación de un mil (1.000) Unidades Retributivas mensuales; Que dicha propuesta se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en los presentes actuados, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/2008 y sus modificatorios, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación propuesta; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se designe como planta de gabinete de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Organismo, al Sr. Sebastián Carlos Pomato, DNI N° 28.693.244, CUIL N° 20-28693244-5, a partir del 1° de marzo de 2018, con una asignación de un mil (1.000) Unidades Retributivas mensuales,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

Page 156: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 638/GCABA/2007 y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase como planta de gabinete de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Organismo, al Sr. Sebastián Carlos Pomato, DNI N° 28.693.244, CUIL N° 20-28693244-5, a partir del 1° de marzo de 2018, con una asignación de un mil (1.000) Unidades Retributivas mensuales. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación al interesado y comunicación a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 458/CDNNYA/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 114, la Ley Nº 70 (texto consolidado Ley 5.666), el Decreto Nº 1000/99, la Resolución N° 359/CDNNyA/18 y su rectificatoria Resolución N° 371/CDNNyA/18 la Disposición N° 24/DGOGPP/2011, el Expediente electrónico Nº 11538863/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que mediante la Resolución N° 359/CDNNyA/18, rectificada por la Resolución N° 371/CDNNyA/18, se dispuso la baja de la Dra. Teresita Adriana Barragán Recalde, DNI N°13305863, CUIL N° 27-13305863-5, al cargo de Directora General de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada las citadas resoluciones en el Boletín Oficial N° 5355 con fecha 17 de abril de 2018, conforme IF N° 11434585/DGLTACDN/18 y en el Boletín Oficial N° 5512, con fecha 23 de abril de 2018, conforme IF N° 11434867/DGLTACDN/18, respectivamente;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

Page 157: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por su parte, la Dra. Teresita Adriana Barragán Recalde, en fecha 25 de abril del año 2018, se notificó de la citada resolución y su rectificatoria, en los términos y plazos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97, (texto consolidado por Ley Nº 5.666), conforme se desprende de la PV N° 11994479/DGLTACDN/2018 y PV N° 12079267/DGLTACDN/18 respectivamente; Que al respecto, el artículo 25 de la Ley N° 70 (texto consolidado Ley 5.666), establece que los responsables de programas y proyectos, y sus superiores jerárquicos, deben redactar un informe final sobre su gestión al momento de dejar su cargo, el cual debe ser presentado dentro del plazo de un mes luego de la efectiva separación del mismo; Que asimismo, el Decreto N° 1000/99, reglamentario de la citada Ley, en su artículo 14 dispone que el informe en cuestión, será remunerado por el plazo de un (1) mes, y por un monto equivalente al del cargo que ocupaban; Que igualmente, por la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011 se aprobaron los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión que prevé el artículo 25 de la Ley 70 (texto consolidado Ley 5.666); Que atento ello y en cumplimiento de la normativa vigente aplicable, en fecha 25 de abril del 2018 presentó el informe en cuestión, el cual obra como Informe Nº 11972889/DGLTACDN/18, acompañando el mismo con el correspondiente soporte electrónico en formato digital (CD); Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el Informe Final de Gestión presentado por la Dra. Teresita Adriana Barragán Recalde, quien ha ocupado el cargo de Directora General de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Adolescentes hasta el 31 de marzo de 2018; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes Nros. 70 y 114 (textos consolidados Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA /2015,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por la Dra. Teresita Adriana Barragán Recalde, DNI N°13305863, CUIL N° 27-13305863-5, quien se ha desempeñado en el cargo de Directora General de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Adolescentes, hasta el 31 de marzo de 2018, obrante como Anexo IF N° 12274924/CDNNyA/18, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de este organismo, Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda; a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Leguizamón

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Page 158: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 462/CDNNYA/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 114 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017, la Resolución N ° 642/CDNNyA/17 rectificada por Resolución N° 652/CDNNyA/17, el Expediente Electrónico N° 15877779/MGEYA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa por concurso público abierto; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa, indicando, entre los mismos, el principio general de ingreso mediante previo concurso público abierto; Que asimismo, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) asigna al Ministerio de Hacienda la facultad de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que por la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017 se crea la Planta Orgánico Funcional en el ámbito de la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF N° 12.497.356/CDNNyA/17) y aprueba el reglamento que regirá los procesos concursales que se llevarán a cabo para la cobertura de los cargos vacantes de la Planta Orgánico Funcional referida en el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (IF N °12.402.487/CDNNyA/17 de la citada resolución; Que por el artículo 9 del Anexo II (IF N°12.402.487/CDNNyA/2017) de la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017 se facultó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a convocar los concursos públicos de la Planta Orgánica Funcional de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil; Que, en cuanto a la conformación del Comité de Selección del concurso, el artículo 5 del Anexo de la referida Resolución Conjunta prevé que estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los cuales serán designados por la señora Presidente de este Consejo en el acto de convocatoria; Que a su vez, y a fin de garantizar el cumplimiento de lo allí normado y garantizar la correcta aplicación del procedimiento de selección que la resolución conjunta reglamenta, el artículo 6.- del precitado Anexo prescribe que se deberá asegurar la

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

Page 159: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

invitación de las entidades sindicales, quienes podrán designar un (1) veedor titular y un (1) suplente, ambos con mandato suficiente; Que mediante Resolución 642/CDNNyA/2017, rectificada por Resolución N° 652/CDNNyA/17, se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de ciento cincuenta y cinco (155) vacantes del cargo de operador social para los establecimientos Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote; San Martín y Manuel Belgrano; Centro de Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (CAD); Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodríguez y Juana Urzuduy y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo, todos dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme las pautas fijadas en el Anexo I (IF N° 16364015/CDNNYA/17); Que en cumplimiento a lo estipulado en el marco normativo antes reseñado, mediante la resolución precitada se oficializó la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección del concurso; Que, concluidas las etapas del concurso convocado por la resolución precedentemente mencionada, el Comité de Selección del concurso, mediante Acta Nº 4 (IF N° 04526824/CDNNyA/2018), estableció el orden de mérito definitivo; Que la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo realizó un análisis del orden de mérito, propiciando el orden definitivo mediante IF N° 12433390/DGRPJ/2018, en función del criterio de mayor idoneidad para cubrir los cargos; Que por el artículo 44 del Anexo II (IF N°12.402.487/CDNNyA/2017) de la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017 se facultó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes a designar a los postulantes que, integrando el orden de mérito definitivo, cumplan con los requisitos previstos para el ingreso a la Planta Permanente del Escalafón General, hasta cubrir la totalidad de las vacantes concursadas; Que al tomar intervención el veedor titular de la entidad sindical acreditada en el ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se dejó expresa constancia de que no existen observaciones que formular respecto al concurso sustanciado; Que ha sido publicado el orden de mérito y notificados fehacientemente los postulantes, conforme lo estipulado por el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1.283/MHGC-CDNNyA/2017; Que vencido el plazo previsto en el artículo 41 del mencionado Anexo para impugnar el referido orden de mérito, la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil impulsó las presentes actuaciones, propiciando la designación de los operadores sociales listados en el IF N° 12433390/DGRPJ/2018; Que conforme informa la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil la nómina que obra en el IF 12433390/DGRPJ/2018, no contempla la totalidad de vacantes para la cobertura en la Planta Orgánica Funcional aprobada por Resolución conjunta N° 1283/CDNNyA-MHGC/17, en su Anexo I, para operador social, procediéndose a dictar con posterioridad los actos administrativos hasta contemplar la totalidad de postulantes que se encuentren en condiciones de ser designados y que cumplan los requisitos de idoneidad; Que atento la evaluación del proceso conforme la normativa, corresponde dictar el acto administrativo que designe conforme el orden de mérito propuesto mediante IF N°

12433390/DGRPJ/18, a los operadores sociales listados en el informe precitado, a partir del 1°de mayo de 2018; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

Page 160: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), la Resolución Conjunta N° 1283/MHGC/CDNNyA/18 y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a los operadores sociales, que se encuentran nominados, para desempeñarse en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo, según lo establece el Anexo IF N° 12526691/CDNNyA/18, que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de mayo de 2018, conforme las pautas fijadas para el ingreso de la Planta Permanente del Escalafón General para el Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el tramo y nivel inicial del agrupamiento “Servicios Sociales e Institucionales“ (SA01), (conf. Decretos Nros. 986/04 y modificatorio) o en el tramo y grado inicial del agrupamiento y categoría que correspondiere al Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13. Artículo 2.- Establézcase que los agentes designados por el artículo precedente deberán presentarse para aceptar el cargo en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo en el plazo de cinco (5) días corridos a partir de su notificación, presentar en dicho momento, una declaración jurada de cargos y/o funciones a los fines dispuestos por el artículo 12 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), bajo apercibimiento de dejar sin efecto el nombramiento. Artículo 3.- La vacante que pudiera producirse con motivo del rechazo del cargo, del incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente o del cese de la persona designada en el artículo 2, deberá cubrirse mediante la designación del siguiente candidato nominado en el orden de mérito definitivo, aprobado mediante Acta N° 4 y previa evaluación de los requisitos de idoneidad por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días y pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, la cual deberá notificar fehacientemente a los interesados conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES, artículo 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley 5.666). Posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, todas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Leguizamón

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

Page 161: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas -

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 898/MHGC/18

Buenos Aires, 25 de Abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 8686739/MGEYA-SGCBA/2018 y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1639/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, al señor Tomás De Vedia y Mitre, CUIL. 20-35969375-4, al citado Régimen, en la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 29/SGCBA/2018 se dispuso aceptar a partir del 1 de febrero de 2018, su renuncia; Que la citada Sindicatura, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1 de mayo de 2018, al señor Lucas Agustín Demarco, CUIL. 20-38983728-9, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

Page 162: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de mayo de 2018, el señor Lucas Agustín Demarco, CUIL. 20-38983728-9, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 0801.035.H.00, de la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, con un salario bruto de $ 21.183,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freda - Mura

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

Page 163: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 147/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, la Disposición N° 115/UCCUPEJOL/2018, el Expediente Electrónico N° 09498907-MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el concurso público para la contratación del "Servicio de Almacén con destino a la Villa Olímpica de la Juventud", al amparo de lo establecido en los artículos 31, primera parte del articulo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17; con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, corresponde señalar que, el referido acontecimiento deportivo resulta de suma importancia y trascendencia para la República Argentina y principalmente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del Convenio de Colaboración el Nro. 15447, toda vez que, los Juegos tienen por objeto instalar en la ciudadanía el rol de los mismos como promotor del deporte, la inclusión, la cultura, la educación, el cuidado del medio ambiente y los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia; Que, en virtud de la trascendencia internacional que tendrán los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y la responsabilidad que ello conlleva, el evento deberá contar con los estándares exigidos para un acontecimiento de tal envergadura, lo cual exige cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones que ha asumido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad organizadora, siendo la fecha de celebración de los mismos inamovible, por lo que resulta de vital importancia realizar contrataciones de forma exitosa y acorde a los requerimientos, teniendo en cuenta la trascendencia internacional del evento, sin perder de vista los principios rectores de la contratación pública; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área Funcional Técnica, denominada Villa Olímpica de la Juventud dependiente del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones, la contratación del "Servicio de Almacén con destino a la Villa Olímpica de la Juventud", acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que si bien el Área Funcional Técnica solicitó la intervención de la Unidad de Administración y Finanzas en su requerimiento a los efectos de analizar el aspecto económico de la contratación, esta Unidad de Compras y Contrataciones, debido a las particularidades del servicio, y toda vez que se otorgará la posibilidad de obtener una

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

Page 164: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

ganancia a un tercero mediante la explotación comercial en dominio del GCBA, entendió que correspondía dar intervención al Banco de la Ciudad de Buenos Aires como órgano rector en materia de tasaciones para que informe el canon recomendable a percibir; Que dicho Banco ha elaborado el informe correspondiente que obra adjunto al expediente citado en el visto, en el que recomiendan que el monto a cobrar por los 20 días que durará la contratación ascienda a la suma de $7.500 (PESOS ARGENTINOS SIETE MIL QUINIENTOS); Que por Disposición N° 115-UCCUPEJOL/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con su respectivo Anexo, y se llamó al citado Concurso Público; fijándose fecha de apertura para el día 26 de abril de 2018 a las 11.00 horas; Que la disposición se publicó en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que se cursaron las invitaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), y a cámaras especializadas del rubro en cuestión; Que, con fecha 26 de abril de 2018 a las 11:00 horas, operó la apertura de la referida contratación, en las oficinas de UPEJOL, sita en Adolfo Alsina 1659, CABA, no habiéndose presentado ninguna oferta, tal como surge de dicha Acta; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierta la contratación en cuestión; Que ha tomado debida intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional, en las competencias que le son propias; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095(Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto 326-GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1°. - Apruébase el procedimiento llevado a cabo en el marco del Concurso Público que tramita mediante el expediente citado en el visto, al amparo de lo establecido en los artículos 31, primera parte del articulo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, para la contratación del "Servicio de Almacén con destino a la Villa Olímpica de la Juventud". Artículo 2°. - Declárase desierto el concurso público para la contratación del "Servicio de Almacén con destino a la Villa Olímpica de la Juventud". Artículo 3°. - Publícase en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Grigera

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

Page 165: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.º 74/AGIP/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios N° 745/GCABA/08 y N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y N° 35/AGIP/18, los Expedientes Electrónicos N° 28.801.074/DGPLYCON/2017 y N°4.824.764/AGIP/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 35/AGIP/18 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y su Anexo Técnico correspondiente a la Contratación Menor N.º 8618-0249-CME18, para la contratación del servicio de soporte técnico y up-grade para software de Back-up, para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por el periodo de 1 (un) año, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 7 de marzo de 2018 a las 12:00 hs., en los términos del artículo N° 38 de la Ley N° 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666); Que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas, recibiéndose la oferta de NEXTVISION S.R.L.; Que la Subdirección General de Sistemas, a través de la Dirección Tecnologías Informáticas ha emitido su informe técnico (IF-2018-07893899-DGPLYCON) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de la oferta recibida, en cuanto a si se ajusta a lo solicitado en su Anexo Técnico; Que la Comisión Evaluadora de ofertas, en virtud de la documentación presentada, resuelve desestimar la oferta de la firma NEXTVISION S.R.L. por precio no conveniente para el GCABA, tal lo establece el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que en consecuencia a lo antedicho, corresponde declarar fracasado el proceso de Contratación Menor, procediéndose a desafectar la correspondiente solicitud de gasto BAC N° 8618-675-SG18; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo III del Decreto N° 326/GCABA/17, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para declarar fracasado el presente proceso. Por ello,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

Page 166: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1.- Declárase fracasada la Contratación Menor Nº 8618-0249-CME18 destinada a la contratación del servicio de soporte técnico y up-grade para software de Back-up, para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por el periodo de 1 (un) año, por precio no conveniente para el GCABA, tal lo establece el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a anular el procedimiento BAC y mediante el Departamento Presupuesto a desafectar la solicitud de gasto en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) al participante, que tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.º 75/AGIP/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.603 y N.º 2.095 (Textos Consolidados por Ley N°5.666), los Decretos Reglamentarios Nº 745/GCABA/08 y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 180/MHGC/08, Nº 293/AGIP/16 y Nº 343/AGIP/13, la Disposición N.º 199/AGIP/17, los Expedientes Electrónicos N°17.526.418/AGIP/2017 y N° 28.506.883/AGIP/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición Nº 199/AGIP/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondientes al proceso de compras Nº 8618-1801-LPU17, referente a la contratación del servicio de visualización y videograbación de las salidas de los Edificios de la AGIP con provisión de equipamiento, para un periodo de 12 (doce) meses, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 29 de diciembre de 2017 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N.º 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas Servicios Integrales Argentinos S.A., CAS Tecnología y Seguridad S.R.L. y Briefing Security S.A., presentaron sus ofertas en el debido plazo;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Page 167: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la Subdirección General de Sistemas, a través de la Dirección de Tecnologías Informáticas ha emitido su informe técnico (IF-2018-02613400-DGPLYCON) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas, en cuanto a si se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe precitado, se procedió mediante BAC a emitir el Dictamen de Preadjudicación de ofertas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que conforme se desprende del precitado Dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultó Preadjudicada la oferta de Servicios Integrales Argentinos S.A., en los renglones N° 1 y 2, por cumplir con lo solicitado y por ser precio más conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), para la provisión de equipamiento y el servicio mensual por el periodo de 12 (doce) meses, por un monto total de $ 3.358.234,92 (pesos tres millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 92/100); Que el resultado de la mencionada Preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial de la CABA, en el Portal BAC y notificado automáticamente mediante el mismo a los participantes, sin haberse producido impugnaciones;

Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación Pública; Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 8618-1801-LPU17 para la contratación del servicio de visualización y videograbación de las salidas de los Edificios de la AGIP con provisión de equipamiento, para un periodo de 12 (doce) meses y adjudícase por cumplir con lo solicitado y por ser precio más conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), al oferente Servicios Integrales Argentinos S.A. los renglones N° 1 y 2, por un total de $ 3.358.234,92.- (pesos tres millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 92/100.-) de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de Servicios Integrales Argentinos S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) al adjudicatario y demás oferentes, que tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

Page 168: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Page 169: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 528/DGCYC/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/2017, Decreto Nº 116/GCABA/2014, la Disposición Nº 173/DGCyC/2013, el Expediente Electrónico Nº 2018-11954313-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Decreto N° 116/GCBA/2014 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que mediante Disposición Nº 173/DGCyC/2013 se aprueba el Manual Operativo de Compras y Contrataciones; Que en el punto 4.4.7 del citado acto administrativo, se estableció la metodología a llevar a cabo para los caso de Bajas de Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que con fecha 30/07/2015, el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores otorgó el alta a la empresa MAGIC GARDENS S.A. - CUIT Nº 30-71033036-7; Que, mediante presentación de fecha 25/04/2018, la empresa solicitó su baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cese de actividades. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del Órgano Rector de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Dése de baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa MAGIC GARDENS S.A. - CUIT Nº 30-71033036-7. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones del DNU Nº

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

Page 170: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

1.510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, agréguese al legajo del proveedor. Cumplido archívese. Tojo

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

Page 171: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 25/DGESAME/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios N° 95-GCABA/14 modificado por el N° 114-GCABA/16 y su modificatorio Nº411/GCABA/16 y Nº1145 GCABA, y el Expediente Electrónico N° 12173997-2018-DGESAME; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Menor para la "Adquisición de Insumos Médicos", con destino a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo N° 38 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria 4764 y el Decreto Reglamentario N°95/GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09; Que, obra agregada la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria, en etapa preventiva, por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos veintitrés mil Cien ($ 423.100.00), con impacto sobre el Ejercicio 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición N° 396/DGCyC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2095; (Texto consolidado por Ley Nº 5666); Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y los Decretos Nº95-GCABA/16 y su modificatorio Nº411-GCABA/16 y Nº 1145-GCABA /09.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébese el Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas que como anexos Nros. IF-2018-12242221-DGESAME, IF-2018-12242330-DGESAME y PLIEG-2018-12332705-DGESAME

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

Page 172: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Insumos Médicos con destino a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de Pesos Cuatrocientos Veintitres Mil Cien ($ 423.100,00). Artículo 2º.- Llámese a CONTRATACIÓN MENOR N° 449-1202-CME18 al amparo de lo previsto por el Art. 38° de la Ley N° 2095(texto consolidado por la ley Nº 5666 ) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente, y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 21 de Mayo del corriente año, a las 10:00 hs. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación Menor convocada por el art. 2° se suministran de forma gratuita. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Artículo 4º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de estilo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93° de la Ley N° 2095, modificada por la Ley N° 4764, y los Decretos Reglamentarios N° 95-GCABA/14 y N° 1145-GCABA/09, y publíquese por el plazo de un (01) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Comuníquese para su conocimiento y demás efectos, cumplido, archívese. Crescenti

DISPOSICIÓN N.° 35/HMO/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO, el expediente Nº 12.583.256/HMO/18 y las disposiciones de la Ley 4764/GCBA/14 (Modificatoria de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 95/AJG/14 (BOCBA Nº 4355). CONSIDERANDO: Que, el mencionado actuado tramita la adquisición de SERVICIO DE DOSÍMETRÍA con destino A SECCIÓN RADIODIAGNÓSTICO Y UNIDAD ENDODONCIA, de esta Unidad Asistencial, por un importe de $ 156.240,00.- (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100) con cargo al Ejercicio 2018. Que, la Resolución Nº 1.226/MSGC/07 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente artículo,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

Page 173: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a la fecha de esta disposición aun no se cuenta con la autorización y dada la urgente necesidad de contar con los insumos a licitar, previo acto de adjudicación se tendrá en cuenta dicha situación, Que, visto el Decreto 151/08, las Resoluciones Conjuntas N° 079/MS/MH/2008 y N° 887-MSGC-MHGC/2008 Decreto 856/08 y 1196/08 y las indicaciones recibidas en las reuniones mantenidas con el Ministerio de Hacienda, donde se nos informa verbalmente que los insumos a licitar en este actuado no serán licitados por la Unidad Operativa de Adquisiciones Central hasta nuevo aviso. Que, por todo lo expuesto se dispondrá el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Art. 31 Ley 4764/GCBA/13 (Modificatoria Ley Nº 2095). Que, en virtud de los términos del Decreto Nº 95/AJG/14 (BOCBA Nº 4355) autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública. Que, mediante la citada Ley se le ha asignado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector, la aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo, forma parte integrante la presente disposición. POR ELLO:

LA SUB-DIRECTORA A/C DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA DR. JOSÉ DUEÑAS

DISPONE Art. 1º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente.

Art. 2º: Llamase a Licitación Pública Nº 415-0682-LPU18, para el día 11/05/2018 a las 08:30 Hrs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31, de la Ley 4764/GCBA/13 (Modificatoria de la Ley 2095), para la adquisición de SERVICIO DE DOSIMETRÍA con destino a SECCIÓN RADIODIAGNÓSTICO Y UNIDAD ENDODONCIA, de esta Unidad Asistencial, obrando la registración presupuestaria por un importe de $ 156.240,00.- (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100) con cargo al Ejercicio 2018. Art. 3º: VALOR DEL PLIEGO: Es gratuito según lo reglamentado. Art. 4º: Remítanse las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 93 y 97 y 98 de la Ley 2095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Art. 5º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Compras para la prosecución de su trámite. Ferrari

DISPOSICIÓN N.° 54/IZLP/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y Expediente Electrónico Nº10900541-MGEYA-IZLP-2018, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

Page 174: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por la citada actuación tramita la adquisición de un Servicio de Recolección de Residuos Peligrosos Y3, Y6 e Y16 para el Instituto Pasteur, por un monto de Pesos: Treinta y Un Mil Quinientos ($ 31.500,00). Que la presente licitación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión; con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5666 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que el servicio que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley Nº 5666; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5656), el Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR MEDICO VETERINARIO DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición un Servicio de Recolección de Residuos Peligrosos Y3, Y6 e Y16 para este Instituto, por un monto estimado de Pesos: Cincuenta y Un Mil Trescientos ($ 31.500,00); con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor y ejercicio futuro; Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 445-0576-LPU18 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, fijase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de mayo de 2018 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.-

Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Lencinas

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Page 175: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 58/IZLP/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nª5666), los Decretos Reglamentarios Nº 326/17, el, Expediente Electrónico Nº 2018-10900541-MGEYA-IZLP y la Disposición Nª 54-IZLP-2018; CONSIDERANDO: Que por un error involuntario se transcribió tanto en el considerando como en el visto de la mencionada disposición:con cargo al presente ejercicio y a ejercicio futuro, cuando corresponde únicamente con cargo al presente ejercicio. Que por lo expresado anteriormente, correspondería dejar sin efecto la misma. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1. - Dejase sin efecto la Disposición Nª 54-IZLP-2018, por los motivos expuestos en los considerandos.- Art.2.- Remítase a la oficina de Compras para la prosecución de su trámite. - Lencinas

DISPOSICIÓN N.° 59/IZLP/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y Expediente Electrónico Nº 10900541-MGEYA-IZLP-2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

Page 176: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por la citada actuación tramita la adquisición de un Servicio de Recolección de Residuos Peligrosos Y3, Y6 e Y16 para el Instituto Pasteur, por un monto de Pesos: Treinta y Un Mil Quinientos ($ 31.500,00). Que la presente licitación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión; con cargo al presente ejercicio ; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5666 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que el servicio que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley Nº 5666; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición un Servicio de Recolección de Residuos Peligrosos Y3, Y6 e Y16 para este Instituto, por un monto estimado de Pesos: Cincuenta y Un Mil Trescientos ($ 31.500,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 445-0576-LPU18 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, fijase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de mayo de 2018 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.-

Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Lencinas

DISPOSICIÓN N.° 62/IRPS/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el EX-2018-12597571-MGEYA-IRPS, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

Page 177: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0685-LPU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la adquisición de una silla de ruedas con destino a la paciente MONZÓN Alejandra - H.C.Nº 115.895; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-2764-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Nº 326/17,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2018-12609523-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una silla de ruedas con destino a la paciente MONZÓN Alejandra - H.C.Nº 115.895 por un monto estimado de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0685-LPU18 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Mayo de 2018 a las 10.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.

Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

CONSIDERANDO:

ANEXO

Page 178: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 63/IRPS/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el EX-2018-12583902-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0683-LPU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la adquisición de una silla de ruedas con mesa con destino a la paciente CÁCERES Norma - H.C.Nº 115.951; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-2760-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($87.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Nº 326/17,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2018-12609936-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una silla de ruedas con mesa con destino a la paciente CÁCERES Norma - H.C.Nº 115.951 por un monto estimado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($87.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0683-LPU18 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Mayo de 2018 a las 09.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

Page 179: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 64/IRPS/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el EX-2018-12637249-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0693-LPU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la adquisición de una silla de ruedas y un almohadón antiescaras con destino al paciente RAMIREZ Fernando - H.C.Nº 115.630; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-2766-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($84.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Nº 326/17,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de

Page 180: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2018-12656146-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una silla de ruedas y un almohadón antiescaras con destino al paciente RAMIREZ Fernando - H.C.Nº 115.630 por un monto estimado de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($84.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0693-LPU18 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Mayo de 2018 a las 11.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.

Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 97/HGAT/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 12050583/18 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17, (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO con destino a Laboratorio de no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-2439-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente y futuros Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA 5284), la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 (inciso j) de la Ley 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones generales, derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

Page 181: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que mediante Decreto 326/17, se aprobó la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implemento el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Licitación Privada N° 438-0007-LPR18, para el día 09 de mayo de 2018 a las 11: 00 hs, para la adquisición de DELANTALES PLOMADOSINSUMOS DE LABORATORIO con destino a Laboratorio al amparo de lo establecido en el Artículo 31° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA N° 4313), Decreto Reglamentario 326/17 por un monto aproximado de pesos 2.021.129 pesos dos millones veintiún mil ciento veintinueve Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095/06, su decreto Reglamentario N° 326/17; publíquese en Internet, pagina Web,

www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castaniza

DISPOSICIÓN N.° 115/HBU/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-12097168-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, la Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Sistema de Aspiración Continua" destinados al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

Page 182: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-1650-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2017-326-AJG, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-1198-CME18, de acuerdo al Art. 38 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.- Sosa

DISPOSICIÓN N.° 122/HBU/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-12085108-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Suturas Mecánicas" destinadas al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2632-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

Page 183: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2017-326-AJG, reglamentario de la Ley Nº 2095;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-1195-CME18, de acuerdo al Art. 38° Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.- Sosa

DISPOSICIÓN N.° 124/HBU/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-12085108-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de "Suturas Mecánicas" destinado al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2632-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que por Disposición DI-2018-122-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

Page 184: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326-AJG-2017, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Menor 439-1195-CME18, para el día 11 de Mayo de 2018 a la hora 12:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 38°, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de "Suturas Mecánicas", por un monto preventivo aproximado de Pesos Quinientos Tres Mil Doscientos ($ 503.200,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.- Sosa

DISPOSICIÓN N.° 126/HBU/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-12097168-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de "Sistema para Aspiración Continua" destinado al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-1650-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que por Disposición DI-2018-115-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326-AJG-2017, reglamentario de la Ley Nº 2095,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Page 185: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Menor 439-1198-CME18, para el día 11 de Mayo de 2018 a la hora 14:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 38°, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de "Sistema para Aspiración Continua", por un monto preventivo aproximado de Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil ($ 648.000,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.- Sosa

DISPOSICIÓN N.° 142/HGNRG/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 12172416/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Page 186: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita la prestacion del servicio por mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de hemodialisis instalado en el servicio de Dialisis de este establecimiento, por un monto estimado de pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-2044-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de especificaciones tecnicas Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente

Disposición, para la prestacion del servicio por mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de hemodialis instalado en el servicio de Dialisis de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos doscientos veitiocho mil ($228.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0660-LPU18 para el día 16 de Mayo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 196/HGAP/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

ANEXO

El Expediente N° 2018-12037137-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17,y

Page 187: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de una Tijera para Histeroscopia y un Cable Armado (para fibra óptica), para los servicios de Toco ginecología y Urología, del Hospital "Gral. De Agudos J. M. Penna", por la suma estimada de Pesos: ochenta y siete mil seiscientos veintidós con cincuenta centavos - $ 87.622,50; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-2604-SG18 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA" EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2018-12094500-HGAP). Articulo 2º.- Llámese a Contratación Directa Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-1188-CME18 para el día 11/05/2018 a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la adquisición de una Tijera para Histeroscopia y un Cable Armado (para fibra óptica), para los servicios de Toco ginecología y Urología, del Hospital "Gral. De Agudos J. M. Penna", por la suma estimada de Pesos: ochenta y siete mil seiscientos veintidós con cincuenta centavos - $ 87.622,50. Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la ley 2095 (texto consolidado por ley 5666). Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

ANEXO

Page 188: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 197/HGACD/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018

VISTO: el EX - 2018-12052520-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la Adquisición de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE HEMODIALISIS, con destino al Servicio de NEFROLOGIA, de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/2017 publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, CONSIDERANDO: Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-1320-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 28 inciso 5 de la Ley 2.095/06, (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764, y el decreto reglamentario 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17, para la adquisición de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE HEMODIALISIS, con destino al Servicio de NEFROLOGIA, Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: Novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta con 00/100 ($ 951.360,00-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 28 inciso 5, la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Que, por Disposición 171-DGC y C-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 326/GCBA/2017 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; POR ELLO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND EN SU CARÁCTER DE UNIDAD

OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE HEMODIALISIS, con destino al Servicio de NEFROLOGIA, por un monto estimado de pesos: Novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta con 00/100 ($ 951.360,00-). Art. 2°- Llámase a Contratación Directa N° 416-0442-CDI18, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 11 de mayo de 2018 a las 10:00 hs., para la adquisición de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE HEMODIALISIS, con destino al Servicio de NEFROLOGÍA. Al amparo de lo establecido en el Art. 28 inciso 5 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17. Art. 3°.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Art. 4°- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda. Art. 5°- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 6°- Publíquese en la pagina Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por la Ley N°4.764, el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 7°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Alonso

DISPOSICIÓN N.º 214/HBR/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-1212426-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

ANEXO

Page 190: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1200-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE NITRÓGENO/AIRE COMPRIMIDO, con destino al Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2318-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431- 1200-CME18, para el día 21 de mayo del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE NITRÓGENO/AIRE COMPRIMIDO, con destino al Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales, por un monto aproximado de ($ 259.980,00). PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

CONSIDERANDO:

ANEXO

Page 191: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 215/HBR/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-09998515-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita un 2do. Llamado del Proceso de Compra Nº 431-0444-CDI18 bajo la modalidad de Contratación Directa, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 28º Inc. 5, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la REPARACIÓN DE LAPAROSCOPIO, con destino al Departamento Quirúrgico; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2022-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Convocase a un 2do. Llamado de la Contratación Directa Nº 431-0444-CDI18, para el día 18 de mayo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 28º Inc. 5, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la REPARACIÓN DE LAPAROSCOPIO, con destino al Departamento Quirúrgico, por un monto aproximado de ($ 90.000,00) PESOS: NOVENTA MIL CON 00/100. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Page 192: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 216/HBR/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-12196831-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1213-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la Adquisición de Introductores con destino al Servicio de Electrofisiología; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2490-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y ejercicio futuro; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-1213-CME18, para el día 17 de Mayo del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la Adquisición de Introductores con destino al Servicio de Electrofisiología por un monto aproximado de Pesos: Cuarenta mil trescientos ochenta con 00/100 ($ 40.380,00)

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

ANEXO

Page 193: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y ejercicio futuro. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 97º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 218/HBR/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-12225397-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1220-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE PROTESIS DE RODILLA Y TONILLOS - Ptes: ROMAN RESQUIN, Flaviano, AVALOS, Agustín Lucas, CANTEROS, Cintia Alejandra, GONZALES, María Cristina, ZARACHO, Walter Damián, ACOSTA, Norma Cristina y CASTRO PEÑAFIEL, Sonia Jacinta, con destino al Servicio de Traumatología; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2522-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

ANEXO

Page 194: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-1220-CME18, para el día 21 de mayo del 2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE PROTESIS DE RODILLA Y TONILLOS - Ptes: ROMAN RESQUIN, Flaviano, AVALOS, Agustín Lucas, CANTEROS, Cintia Alejandra, GONZALES, María Cristina, ZARACHO, Walter Damián, ACOSTA, Norma Cristina y CASTRO PEÑAFIEL, Sonia Jacinta, con destino al Servicio de Traumatología, por un monto aproximado de PESOS: TRESCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($ 301.000,00).

Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 97º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 220/HBR/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-12195178-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0661-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 31º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS (NO INCLUIDO EN OCA), con destino al Departamento Quirúrgico; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-760-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Page 195: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 431-0661-LPU18, para el día 24 de mayo del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 31º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS (NO INCLUIDO EN OCA), con destino al Departamento Quirúrgico, por un monto aproximado de ($ 2.100.265,00). PESOS: DOS MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/1. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 221/HBR/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-12314788-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1226-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Autoclaves con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

ANEXO

Page 196: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2491-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-1226-CME18, para el día 18 de Mayo del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Autoclaves con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización por un monto aproximado de Pesos: Doscientos cuarenta mil con 00/100 ($ 240.000,00) Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 97º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 225/HGACA/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO el Expediente Nº 2018-11900902-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

ANEXO

Page 197: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por el mencionado Expediente tramita Reparación Equipo Osmosis Inversa de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2018-11268662-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-2449-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 67.900,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 ° Llámase a Contratación Menor Nº 412-1178-CME18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 09 de Mayo de 2018 a las 08:00 hs., para Reparación Equipo Osmosis Inversa, por un monto aproximado PESOS SESENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS ($ 67.900,00), con destino a la Unidad de Diálisis, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y con un compromiso futuro, según Solicitud de Gastos N° 412-2449-SG18. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 198: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

DISPOSICIÓN N.° 59/DGTALET/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/2017, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-1169-CME18, el Expediente Electrónico Nº 11.762.003-MGEYA-DGTALET-18 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y modificatorios, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante la Nota N° NO 2018-11.454.179-DGCCO y el Informe Nº IF 11.453.658-DGCCO-18, la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta solicitó que se proceda a la adquisición de un (1) gabinete automatizado, y la contratación del correspondiente servicio de mantenimiento, para ser utilizado en el marco del programa "Study Buenos Aires"; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Contratación Menor previsto por el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), concordante con el Artículo 38 del Decreto N° 326/17; Que en el mencionado actuado tramita el proceso de compra BAC Nº 9268-1169-CME18, por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 357.750,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 97.650,00) contra los créditos del ejercicio 2019, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2019 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos Nº 9268-2503-SG18; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Informe N° 12477372/DGTALET/18; Por ello, y en uso de la competencia establecida en el Decreto Nº 326/17,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

Page 199: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo Pliego Nº PLIEG-2018-12644091- -DGTALET, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Contratación Menor Nº 9268-1169-CME18, al amparo del Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), concordante con el Articulo 38 del Decreto Nº 326/17, tendiente a la Adquisición de un (1) gabinete automatizado, y la contratación de su correspondiente servicio de mantenimiento, para ser utilizado en el marco del programa "Study Buenos Aires", con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 357.750,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 97.650,00) contra los créditos del ejercicio 2019, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2019 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

Page 200: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 11/HNJTB/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-09547985-MGEYA-HNJTB, la Ley Nº 2095/2006 (BOCBA Nº 2557) texto consolidado por Ley N° 5666, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y Decreto N° 326/2017 (BOCBA 5052), y CONSIDERANDO: Que, por error involuntario en la Disposición Conjunta Nº 2019-9-HNJTB, se especificaron en forma errónea el detalle de los renglones y sus correspondientes adjudicatarios correspondiendo lo detallado en el siguiente considerando. Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron cinco (5) ofertas de la misma: MEDICA TEC S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A , MEDI SISTEM SRL , RAUL JORGE POGGI, MONTEBIO SRL Que, se cumplimentó el cuadro comparativo de precios y cumpliendo con la evaluación correspondiente por lo que se pre-adjudicó a las firmas: MEDICA TEC S.R.L (Reng . 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,30,31,33,34,35,36, 43,44,) ;Química Córdoba SA (Reng. 23,37,38,39,40,46,48); Medi Sistem SRL (Reng 41-42-47-50-51), RAUL JORGE POGGI (Reng 49) siendo las ofertas más convenientes y de acuerdo a lo expresado en el cuadro comparativo según lo establecido el artículo 108 de la Ley 2095 ( texto consolidado por Ley N° 5666) y su re glamentación modificada por Decreto N° 326/2017, como se encuentra plasmado en la Confirmación de Ofertas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vinculándose en el expediente el asesoramiento realizado por el jefe del servicio; Que, en Articulo 2 corresponde decir; .- Adjudicase la contratación para insumos de laboratorio (microbiolgía) , a las firmas: MEDICA TEC S.R.L (Reng 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,30,31,33,34,35,36,43,44,) por un importe de pesos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Uno ($ 13.541,00) ;Química Córdoba SA (Reng. 23,37,38,39,40,46,48) por un importe de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y nueve ( $ 14.484,69) ; Medi Sistem SRL (Reng 41-42-47-50-51) por un importe de pesos Once Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Noventa y Ocho Centavos ($ 11.674,98) ; RAUL JORGE POGGI, (Reng 49) por un importe de Pesos mil dos mil quinientos noventa y ocho ($ 2598,00), siendo el importe total de la presente compra pesos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho con Sesenta y Siete Centavos ($ 42.298,67 ) de acuerdo al siguiente detalle:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Page 201: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Renglon cantidad importe unitario importe total 1 2 $120,00 $240,00 2 2 $120,00 $240,00 3 1 $120,00 $120,00 4 1 $120,00 $120,00 5 2 $120,00 $240,00 6 2 $120,00 $240,00 7 1 $120,00 $120,00 8 2 $120,00 $240,00 9 2 $120,00 $240,00 10 1 $120,00 $120,00 11 1 $120,00 $120,00 12 2 $120,00 $240,00 13 1 $255,00 $255,00 14 2 $120,00 $240,00 15 1 $120,00 $120,00 16 1 $120,00 $120,00 17 1 $120,00 $120,00 18 2 $120,00 $240,00 19 2 $120,00 $240,00 20 2 $120,00 $240,00 21 2 $155,00 $310,00 22 2 $120,00 $240,00 23 1 $399,19 $399,19 24 1 $796,00 $796,00 25 2 $120,00 $240,00 26 1 $230,00 $230,00 27 2 $230,00 $460,00 28 1 $120,00 $120,00 29 1 $120,00 $120,00 30 2 $230,00 $460,00 31 1 $255,00 $255,00 32 desierto 33 1 $120,00 $120,00 34 2 $120,00 $240,00 35 1 $510,00 $510,00 36 1 $890,00 $890,00 37 5 $392,47 $1.962,35 38 4 $573,61 $2.294,44 39 5 $579,83 $2.899,15 40 1000 $4,70 $4.700,00 41 4 $567,30 $2.269,20 42 5 $339,82 $1.699,10 43 1 $2.180,00 $2.180,00 44 1 $2.515,00 $2.515,00 45 desierto 46 6 $185,48 $1.112,88 47 6 $540,28 $3.241,68 48 1 $1.116,68 $1.116,68 49 2 $1.299,00 $2.598,00 50 100 $29,90 $2.990,00 51 500 $2,95 $1.475,00

TOTAL 42298,67 Que, por lo expuesto debe sanearse el acto administrativo: Disposición Conjunta N° 2018-9-HNJTB, por lo mencionado precedentemente.-

Por ello, y en un todo de acuerdo a las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Decreto ReglamentarioNº 326/2017 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 566, en uso de las facultades conferidas

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

Page 202: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDAEN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

JUNTO AL GERENTE OPERATIVO DISPONEN:

Articulo 1.- Sanéese la DISFC-2018-9-HNJTB, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentemente. Artículo2.-Regístrese, comuníquese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y pase a la Gerencia Operativa-Gestión Contable del Ministerio de Salud a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente.- Romero - Cichello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 55/HGARM/18

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 VISTO: La ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666) y su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 y el Expediente Nº EE- 9486799/HGARM/2018 CONSIDERANDO: Que por actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 430-0838-CME18 para la adquisición de Sistema de Reconstrucción craneal para el paciente Espina, Matias Ariel atendido en el Servicio de Neurocirugía de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículo Nº 38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666), y Decretos reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014. Que por Disposición Nº 171/HGARM/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Contratación Menor, por un monto de Pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 13 de Abril de 2018 a las 11:00 hs. Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda del Servicio de Neurocirugía de este Hospital, según nota del Jefe de dicho Servicio de este Hospital. Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su modificatoria Ley Nº 4764 y reglamentada por Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016; Que al respecto se destaca que por Decreto Nº 1145/2009, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 5666) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Articulo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

Page 203: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16º anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día 13 de Abril de 2018 a las 11:00 hs se presentaron siete (7) ofertas, de las Firmas: ORTOPEDIA RP SRL, ORL MEDIC SA, CIRUGIA DE AVANZADA SRL, OSTEOLIFE SRL, BIO LAP SA, MASTER MEDICAL SRL y BIOX S.A.

Que, en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a la Empresa: ORTOPEDIA RP SRL (Renglón Nº 1) por la suma de Pesos doscientos quince mil ($ 215.000,00), por resultar ser la Oferta Conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), reformada por Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016. Por ello y en base a las competencias establecidas en Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 Que, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO

ECONOMICA Y FINANCIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

DISPONEN: Articulo 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 430-0838-CME18 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016, y adjudicase la adquisición de Sistema de Reconstrucción craneal para el paciente Espina, Matias Ariel de acuerdo a lo solicitado por el Servicio de Neurocirugía de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aconseja adjudicar a: ORTOPEDIA RP SRL (Renglón Nº 1) por la suma de Pesos doscientos quince mil ($ 215.000,00), por resultar ser la Oferta Conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666) según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1 1 $ 215.000,00 $ 215.000,00

Total: $ 215.000,00 Total: Pesos doscientos quince mil ($ 215.000,00) Artículo 2º: La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio en vigor. Artículo 3º: Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Page 204: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º: Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía . Ayala Streck - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 68/HGNRG/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-8355733-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la adquisición de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria con destino al servicio de Hemoterapia Paciente T.O. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que la presente adquisición de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria ,fuera realizada con la firma PACEMAKER S.R.L. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016, al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 26711/18 Procedimiento Nº2141/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 05 ACUMULADO APROBADO $141.316,00 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

Page 205: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a la adquisición de de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria, que ha formado parte de este requerimiento el 05/04/2018, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO ENTREGA

Nº Nº PACEMAKER 1 30-433- 0001- S.R.L. 2018 $4.100,00 00004243 05/04/2018

2 $5.945,00

TOTAL:$10.045,00 Diez Mil Cuarenta y Cinco con

00/100. - TOTAL APROBADO: $10.045,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos Diez Mil Cuarenta y Cinco con 00/100 .- ($10.045,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2018-8355733-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable.- Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 70/HGNRG/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-8355791-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la adquisición de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria con destino al servicio de Hemoterapia Paciente C.M. de este establecimiento y;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

Page 206: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que la presente adquisición de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria ,fuera realizada con la firma PACEMAKER S.R.L. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016, al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 26708/18 Procedimiento Nº2199/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 04 ACUMULADO APROBADO $131.271,00 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a la adquisición de de kit descartable para recuperación de sangre intraoperatoria, que ha formado parte de este requerimiento el 05/04/2018, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO Nº ENTREGA

1 PACEMAKER 31-433- $4.100,00 0001-00004242 S.R.L. 2018 05/04/2018

2 $5.945,00

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

CONSIDERANDO:

Page 207: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

TOTAL:$10.045,00 Diez Mil Cuarenta y Cinco con 00/100. -

TOTAL APROBADO: $10.045,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos Diez Mil Cuarenta y Cinco con 00/100 .- ($10.045,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2018-8355791-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable.- Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 77/HBR/18

Buenos Aires, 25 de abril de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 10.488.515/2018--MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/16 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 187/2018 por el Jefe de Unidad Coronaria, el Jefe del Departamento de Medicina, y el Médico Especialista; Que tales insumos son imprescindibles e impostergables para la correcta atención de la paciente Roldan Antonia de Mercedes, internada en Unidad Coronaria Cama 1; Que dada la urgencia se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que se invitó a presupuestar a por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 30096/2018; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 4 del mes de abril de 2018 que acumula el monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 01/100 ($ 328.390,01) no excediendo de las restricciones contenidas en el Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 99/100 ($ 271.609,99) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia";

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Page 208: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión del insumo se realizó en el mes de abril del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE

CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese la adquisición de marcapaso tipo DDDR, para la paciente Roldan Antonia de Mercedes, por ser un gasto de imprescindible necesidad, a favor de TRUST MED GROUP S.A., por un monto total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 59.900,00), conforme al Remito Nº 0001-00030501, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2018. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese.- Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 79/HBR/18

Buenos Aires, 25 de abril de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 10.944.172/2018--MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/16 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que por Expediente EX-2017-21321263--MGEYA-HBR, tramitó el proceso de compra 431-1112-CDI17, cuya orden de compra (431-13427-OC17) se perfeccionó en el mes de octubre de 2017, por un plazo de tres meses abarcando hasta el 15 de enero de 2018;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Page 209: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por no encontrarse vigente el presupuesto del 2018, no se pudo realizar la prórroga de la orden de compra, por lo que se inició un nuevo proceso el cual tramitó por Expediente EX-2018-04420410--MGEYA-HBR, cuyo primer llamado quedó desierto (431-0079-CDI18) y el segundo llamado (431-0119-CDI18), adjudicandose por DISFC-2018-67-HBR en el mes de abril. Que por las características del servicio resulta imprescindible garantizar la continuidad del mismo en resguardo del normal funcionamiento del Departamento Quirúrgico de este Hospital, de acuerdo a lo manifestado en nota adjunta; Que BIOTRACOM S.R.L., adjudicatario del servicio de alquiler del Equipo de Rayo X tipo Arco en "C", según proceso de compra 431-0119-CDI18, continuó con la prestación del mismo; Que el proveedor mencionado en el párrafo anterior, se encuentra inscripto en el RIUPP; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/2016; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 31389/2018; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 2 del mes de abril de 2018 que acumula el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 01/100 ($ 178.540,01) no excediendo de las restricciones contenidas en el Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 421.459,99) para futuras adquisiciones;

Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación del servicio se realizó desde el 16 de enero al 15 de abril del corriente año (por tres meses, correspondiendo al plazo de la ampliación que no pudo realizarse por el sistema BAC), y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE

CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el servicio de alquiler de Equipo de Rayos X Tipo Arco en "C", por ser un gasto de imprescindible necesidad, a favor de BIOTRACOM S.R.L., por un monto total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 01/100 ($ 118.640,01), conforme a los Remitos Nº 0007-00002091, Nº 0007-00002092 , Nº 0007-00002093 y Nº 0007-00002094, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Page 210: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2018. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese.- Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/HGNPE/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 10362616, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Libros, con destino al Servicio de Hemoterapia. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 1949-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 180 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0975-CME18, para el día 19/04/2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibio 1 oferta de la firma: JOSE MANUEL DIOS , Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: JOSE MANUEL DIOS (Renglones 1,2,3,4,5) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0975-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Libros, con destino al Servicio de Hemoterapia a la siguiente empresa: JOSE MANUEL DIOS (Renlglones 1,2,3,4,5) por un monto de pesos: Cuatro mil seiscientos veinte ($ 4620), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Cuatro mil seiscientos veinte ($ 4620), según el siguiente detalle: JOSE MANUEL DIOS Reng 1: Cant.2 u - Precio Unitario $ 660 Precio Total $ 1320

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Page 211: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Reng 2: Cant.1 u - Precio Unitario $ 660 Precio Total $ 660 Reng 3: Cant.1 u - Precio Unitario $ 660 Precio Total $ 660 Reng 4: Cant.1 u - Precio Unitario $ 660 Precio Total $ 660 Reng 5: Cant.2 u - Precio Unitario $ 660 Precio Total $ 1320

Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 82/HGNPE/18

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 10965467, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Casete para Esterilización, con destino al Servicio de Esterilización . Que obra la Solicitud de Gasto 417-2249-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018-203-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1050-CME18, para el día 25/04/2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de las firma: SUIZO ARGENTINA S.A Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: SUIZO ARGENTINA S.A (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1050-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por

Page 212: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Casete para Esterilización , con destino al Servicio de Esterilización, a la siguiente empresa: SUIZO ARGENTINA S.A (Renglón 1) por un monto de pesos: Ciento veintisiete mil veinte ($ 127.020), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Ciento veintisiete mil veinte ($ 127.020), según el siguiente detalle: SUIZO ARGENTINA S.A. Reng 1: Cant.30 u - Precio Unitario $ 4234 Precio Total $ 127.020 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 86/HGNPE/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: el expediente electrónico Nº 08133974/18, la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 5666), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), Decreto Reglamentario 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de insumos, para el Servicio Anatomía Patológica; Que obra la Solicitud de Gasto 417-1322 -SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018-121-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-0392-LPU18, para el día 05/04/2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 9 ofertas de las firmas: LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESION, CUSPIDE SRL, MICROLAT SRL, RAUL JORGE POGGI, QUIMICA CORDOBA SA, MONTEBIO SRL, TECNOLAB SA, RAUL ANGEL LALANNE, MEDI SISTEM SRL; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguientes firmas: CUSPIDE SRL (Renglones: 6-7-12-14-15-16-20 ); QUIMICA CORDOBA SA (Renglón: 1), RAUL ANGEL LALANNE (Renglones: 2-5-8-11-13-17-19-21), LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESION (Renglones 3-4), RAUL JORGE POGGI (Renglón: 9), MEDI SISTEM SRL (Renglón: 18)

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Page 213: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 26/04/2018 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0392-LPU18, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de insumos, para el Servicio Anatomía Patológica a las

siguientes empresas: CUSPIDE SRL (Renglones:6-7-12-14-15-16-20 ) por un monto de pesos: treinta y tres mil noventa y dos con 10/100 ( $ 33.092,10); QUIMICA CORDOBA SA (Renglón: 1) por un monto de pesos: siete mil cuatrocientos setenta y cinco con 12/100 ( $ 7.475,12), RAUL ANGEL LALANNE (Renglones: 2-5-8-11-13-17-19-21) por un monto de pesos: ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 133.250), LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESION (Renglones: 3-4) por un monto de pesos: diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 17.464), RAUL JORGE POGGI (Renglón: 9) por un monto de pesos: veintiocho mil setecientos cincuenta ($ 28.750), MEDI SISTEM SRL (Renglón: 18) por un monto de pesos: seis mil quinientos veintinueve con 20/100 ($ 6.529,20) , ascendiendo la licitación a un importe total de pesos: doscientos veintiséis mil quinientos sesenta con 42/100 ($ 226.560,42), según el siguiente detalle: Firma adjudicataria: CUSPIDE SRL Reng 6: cant 6 u - prec.unit $ 547,68 total $ 3.286,08 Reng 7: cant 1 u - prec.unit $ 4.859,68 total $ 4.859,68 Reng 12: cant 6 u - prec.unit $ 872,53 total $ 5.235,18 Reng 14: cant 6 u - prec.unit $ 371,69 total $ 2.230,14 Reng 15: cant 6 u - prec.unit $ 471,02 total $ 2.826,12 Reng 16: cant 6 u - prec.unit $ 1.051,20 total $ 6.307,20 Reng 20: cant 10 u - prec.unit $ 834,77 total $ 8.347,70 QUIMICA CORDOBA SA Reng 1: cant 4 u - prec.unit $ 1.868,78 total $ 7.475,12 RAUL A. LALANNE Reng 2: cant 1u - prec.unit $ 220 total $ 220 Reng 5: cant 20 u - prec.unit $ 5.200 total $ 104.000 Reng 8: cant 50 u - prec.unit $ 520 total $ 26.000 Reng 11: cant 5 u - prec.unit $ 185 total $ 925 Reng 13: cant 2 u - prec.unit $ 180 total $ 360 Reng 17: cant 1000 u - prec.unit $ 0,90 total $ 900 Reng 19: cant u - prec.unit $ 450 total $ 450 Reng 21: cant 1 u - prec.unit $ 395 total $ 395

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

Page 214: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESION Reng 3: cant 100 u - prec.unit $ 92,58 total $ 9.258 Reng 4: cant 100 u - prec.unit $ 82,06 total $ 8.206 RAUL JORGE POGGI Reng 9: cant 5u - prec.unit $ 5.750 total $ 28.750 MEDI SISTEM SRL Reng 18: cant 8u - prec.unit $ 816,15 total $ 6.529,20 Renglón Desestimado: 10 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en

vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 107/HGAP/18

Buenos Aires, 25 de abril de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-10105335-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de Insumos de laboratorio (parvovirus, clostridium, etc.), con destino al Servicio de Laboratorio, del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inc. 1) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2059-SG18; Que, en consecuencia, se encuadró la presente en el Artículo 28 apartado 1 de la Ley 2095 que dice “cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección “; Que, se dispuso el llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra N°425-0341-CDI18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 19/04/2018 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 5 (cinco) ofertas correspondientes a las firmas: Tecnolab S.A., Medica Tec S.R.L., Bioartis S.R.L., Alere S.A. y Bioars S.A.;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Page 215: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Bioars S.A. (Renglones N° 1 y 3) por la suma de Pesos: trece mil trescientos cinco con noventa y cuatro centavos - $ 13.305,94 y Medica Tec S.R.L. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: cinco mil setecientos veinte - $ 5.720,00, ascendiendo el total de la contratación a pesos: diecinueve mil veinticinco con noventa y cuatro centavos $ 19.025,94.- por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0341-CDI18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 1) de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la adquisición

de Insumos de laboratorio (parvovirus, clostridium, etc.), con destino al Servicio de Laboratorio, del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a las firmas: Bioars S.A. (Renglones N° 1 y 3) por la suma de Pesos: trece mil trescientos cinco con noventa y cuatro centavos - $ 13.305,94 y Medica Tec S.R.L. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: cinco mil setecientos veinte - $ 5.720,00, ascendiendo el total de la contratación a pesos: diecinueve mil veinticinco con noventa y cuatro centavos $ 19.025,94.-, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 6.652,97 $ 6.652,97 2 1 unidad $ 5.720,00 $ 5.720,00 3 1 unidad $ 6.652,97 $ 6.652,97 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Page 216: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Resolución de Directorio Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 157/LOTBA/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 28-LOTBA/18, el Expediente Electrónico EX -2017-21949599-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita una Contratación Menor cuyo objeto es la contratación de un servicio integral de búsqueda on line de datos personales, comerciales, financieros y judiciales de personas humanas y jurídicas por el término de doce (12) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 Inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., aprobado por Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17; Que mediante la Resolución de Directorio N° 28-LOTBA/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se autorizó a efectuar un llamado a Contratación Menor por el mencionado servicio; Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones como Contratación Menor N° 4/18; Que la convocatoria a presentar ofertas para el día 29 de enero de 2018 se publicó en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de esta Sociedad del Estado y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se recibió sólo una propuesta de la firma Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A., la cual excede ampliamente el costo estimado para esta contratación; Que por lo expuesto, correspondería declarar fracasado el presente llamado a Contratación Menor; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Declárase fracasado el llamado a Contratación Menor N° 4/18, por resultar económicamente inconveniente a los intereses de esta Sociedad del Estado, conforme los motivos expuestos en los Considerandos. Artículo 2°.- Tómese conocimiento, por parte de la Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, de lo resuelto en el Artículo precedente.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3°.- Por la Gerencia Administrativa y Técnica desafectase la suma reservada oportunamente para la presente contratación. Artículo 4°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y de esta Sociedad del Estado, y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.º 158/LOTBA/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 78-LOTBA/18, la Disposición N° 2-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2017-29087122-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de asesoría, consultoría, capacitación y auditoría en materia de juegos de azar y actividades conexas por el plazo de doce (12) meses con opción a prórroga por hasta igual período, al amparo de lo establecido en los Artículos 28 inciso 4) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de La Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Resolución de Directorio N° 47- LOTBA/17, la que se perfeccionará a través de la modalidad de Orden de Compra Abierta prevista en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del Reglamento citado; Que mediante Disposición N° 2-LOTBA/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que habrán de regir el procedimiento en cuestión; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones fijó la apertura para el día 16 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, efectuó la invitación a cotizar correspondiente y publicó el presente procedimiento de convocatoria en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de esta Sociedad del Estado; Que se presentó la firma Gaming Laboratories International LLC, acompañando su oferta en la fecha mencionada anteriormente; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó un cuadro detallando la oferta, mediante Documento Oficial PV-2018-08311480-LOTBA, del que surge que la firma aludida cotizó por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS (USD 208.500,00); Que habiendo tomado intervención de su competencia, las Gerencias de Ordenamiento del Juego y de Control de Juegos y Apuestas informan que el oferente cumple con las condiciones técnicas requeridas; Que por lo expuesto correspondería proceder a la adjudicación a favor de la empresa Gaming Laboratories International LLC; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario, realizó la imputación presupuestaria necesaria para afrontar la presente erogación;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Page 218: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que las Gerencias Administrativa y Técnica, Ordenamiento del Juego, Control de Juegos y Apuestas y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17, EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 10/18 realizada en el marco de los Artículos 28 inciso 4) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., bajo modalidad de Orden de Compra Abierta, reglada en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento, cuyos Pliegos fueron aprobados por la Disposición N° 2-LOTBA/18. Artículo 2º.- Adjudícase a la empresa Gaming Laboratories International LLC por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS (USD 208.500.-), por el servicio de asesoría, consultoría, capacitación y auditoría en materia de juegos de azar y actividades conexas por el plazo de doce (12) meses con opción a prórroga por hasta igual período a exclusivo criterio de esta Sociedad, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Artículo 3º.- Encomiéndese a la Gerencia de Ordenamiento del Juego la conformación del servicio brindado en virtud de lo establecido en el Artículo precedente. Artículo 4°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando – Alberdi – Pujol - Díaz Alberdi – García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 165/LOTBA/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 102-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX -2017- 18678873-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la adquisición de insumos y consumibles de uso diario (Sobres, Papel, Potes de Tintas, Rollos Master, Resmas

Page 219: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Papel), para el desarrollo de las tareas a realizar en el Taller Gráfico y solicitadas por las distintas áreas de esta Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., al amparo de lo establecido en los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Resolución de Directorio 47-LOTBA/17; Que mediante Resolución de Directorio N° 102-LOTBA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, delegándose en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones la determinación de la fecha de apertura de las ofertas; Que la mencionada Subgerencia determinó dicho término para el día 26 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas efectuó siete (7) invitaciones a cotizar y publicó el presente procedimiento de convocatoria en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de LOTBA S.E.; Que se han presentado las firmas Rithner Porteous y CIA S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-50405893-6), Papelera Pergamino S.A.I.C.y A. (C.U.I.T. N° 30-53818652-6) y Estrame S.A. (C.U.I.T. N° 30-65631926-3), acompañando sus ofertas en la fecha mencionada anteriormente; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó el cuadro comparativo de ofertas, obrante en el Documento Oficial IF-2017-29987534-LOTBA, del que surge que la firma Rithner Porteous y CIA S.A.C.I. cotizó por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 57.820.-), la firma Papelera Pergamino S.A.I.C. y A. por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA con 45/100 ($ 399.440,45.-) y la firma Estrame S.A. por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000.-); Que la Subgerencia Infraestructura y Servicios, en su carácter de área requirente, señaló que todas las ofertas recibidas se ajustan a los requerimientos de las Especificaciones Técnicas contenidas en el respectivo Pliego; Que vista la disparidad entre el costo estimado y los valores cotizados, se solicitó a la empresa Papelera Pergamino S.A.I.C.y A. una mejora de precios de determinados renglones conforme lo establece el Artículo 7 inciso o) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad; Que las áreas técnicas de esta sociedad han justificado los desvíos respecto a los valores de mercado actualizados, justificando la continuidad del procedimiento de

adjudicación fundado en la necesidad de las adquisiciones en pos de la eficacia en el funcionamiento de esta Sociedad y en la economía que se vería afectada en caso de convocarse a un nuevo llamado para los renglones excedidos; Que sin perjuicio de lo expuesto proponen que se declare fracasado el renglón N° 7 atento el notorio exceso en relación a los costos estimados y los valores actuales de mercado; Que habiéndose vencido el plazo inicial de mantenimiento de ofertas y su posterior prórroga, se solicitaron nuevas prórrogas, recibiendo la aceptación por parte de las firmas Rithner Porteous y CIA S.A.C.I y Papelera Pergamino S.A.I.C.y A. y la negativa de la firma Estrame SA; Que por lo expuesto correspondería proceder a la adjudicación a favor de la firma Rithner Porteous y CIA S.A.C.I en los Renglones N° 50, 52 y 54 y a la empresa Papelera Pergamino S.A.I.C.y A. en los Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, por ajustarse a lo requerido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares y Generales, y resultar las ofertas económicamente más convenientes;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

Page 220: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que asimismo corresponde declarar Fracasado el Renglón N° 7 por el excesivo desvío en la cotización y Desiertos los Renglones N° 10, 12, 13, 14, 24 al 49, 51, 53, 55 y 56 por no haberse recibido ofertas; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario informó la existencia de crédito suficiente para la erogación correspondiente a la presente contratación, habiéndose realizado la pertinente afectación presupuestaria; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 11/17 que tramita por Expediente Electrónico EX-2017-18678873-MGEYA-LOTBA, realizada en el marco de los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas fueron aprobados por Resolución de Directorio N° 102-LOTBA/17. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma RITHNER PORTEOUS y CÍA S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-50405893-6) por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 57.820.-), la adquisición de Renglón N° 50: diez (10) rollos de Master original DRC-415, para duplicadora Digital marca Duplo modelo DP-L510, por un valor de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 25.270.-), Renglón N° 52: veinticinco (25) potes de tinta original DC-12 color azul, por 600cc. para Duplicadora Digital marca Duplo, por un valor de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 18.375.-) y Renglón N° 54: veinticinco (25) potes de tinta original INK-544, por 600cc. para Duplicadora Digital marca Duplo, por un valor de PESOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 14.175.-); y a la firma PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.y A. (C.U.I.T. N° 30-53818652-6) por la

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

Page 221: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS con 5/100 ($ 366.200,05) por Renglón N° 1: veinte (20) resmas de papel Obra blanco 80gr. - formato 110x74cm. - 500 hojas c/u, por un monto de TREINTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 30.519.-); Renglón N° 2: veinticinco (25) resmas de papel Obra blanco 142gr. - formato 72x92cm. - 500 hojas c/u, por un monto de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA con 25/100 ($ 48.970,25); Renglón N° 3: dos (2) resmas papel comercial - formato 72x92cm - color rosa - 500 hojas, por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 10/100 ($ 2.181,10); Renglón N° 4: dos (2) resmas papel comercial - formato 72x92cm - color verde - 500 hojas, por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 10/100 ($ 2.181,10); Renglón N° 5: dos (2) resmas papel comercial - formato 72x92cm - color celeste - 500 hojas, por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 10/100 ($ 2.181,10); Renglón N° 6: dos (2) resmas papel comercial - formato 72x92cm - color amarillo - 500 hojas, por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 10/100 ($ 2.181,10); Renglón N° 8: cien (100) paquetes papel ilustración brillante 220gr. - formato 82x118cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 99.975.-); Renglón N° 9: cien (100) paquetes papel ilustración mate 235gr. - formato 82x118cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 105.240.-); Renglón N° 11: ciento cincuenta (150) kilos de cartón gris N° 40, 0,6mm - formato 72x92cm., por un monto de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 3.459.-); Renglón N° 15: diez (10) paquetes cartulina 240gr. - color rosa- formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS TRECE MIL CIENTO DOS con 40/100 ($ 13.102,40); Renglón N° 16: diez (10) paquetes cartulina 240gr. - color verde - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS TRECE MIL CIENTO DOS con 40/100 ($ 13.102,40); Renglón N° 17: diez (10) paquetes cartulina 240gr. - color celeste - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS TRECE MIL CIENTO DOS con 40/100 ($ 13.102,40); Renglón N° 18: diez (10) paquetes cartulina 240gr. - color amarillo - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS TRECE MIL CIENTO DOS con 40/100 ($ 13.102,40); Renglón N° 19: dos (2) paquetes cartulina 170gr. - color rosa- formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 06/100 ($ 1.855,06); Renglón N° 20: dos (2) paquetes cartulina 170gr. - color verde - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 06/100 ($ 1.855,06); Renglón N° 21: dos (2) paquetes cartulina 170gr. - color celeste - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 06/100 ($ 1.855,06); Renglón N° 22: dos (2) paquetes cartulina 170gr. - color amarillo - formato 76x112cm. - 125 hojas, por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 06/100 ($ 1.855,06); y Renglón N° 23: ocho (8) paquetes papel buckell/ahuesado 80gr. - formato 65x95cm - 500 hojas, por un monto de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS con 56/100 ($ 9.482,56) de conformidad con lo establecido en los Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales y de Especificaciones Técnicas. Artículo 3°.- Declárase fracasada la adquisición del Renglón N° 7 y desierta la adquisición de los Renglones N° 10, 12, 13, 14, 24 al 49, 51, 53, 55 y 56 por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subgerencia Infraestructura y Servicios la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el Artículo 2°. Artículo 5°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

Page 222: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 6°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y de LOTBA S.E. y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 166/LOTBA/18

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio Nº 47-LOTBA/17 y N° 99-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX -2017- 23916368-MGEyA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la adquisición de herramientas menores, insumos de cerrajería y de ferretería para uso en las tareas habituales que desarrolla el Departamento Infraestructura dependiente de la Subgerencia Infraestructura y Servicios y para la Gerencia de Modernización y Tecnología de la Información, al amparo de lo establecido en los Artículos 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., bajo la modalidad de Orden de compra abierta, conforme lo establecido en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento; Que mediante Resolución de Directorio N° 99-LOTBA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión delegándose en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones la determinación de la fecha de apertura; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 27 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, efectuó nueve (9) invitaciones a cotizar y publicó el presente procedimiento de convocatoria en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de esta Sociedad del Estado; Que se han presentado las firmas Trescom S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71036549-7), Distribuidora Distor S.A. (C.U.I.T. N° 30-70822653-6), Ferretería San Telmo S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-52663895-2), Cerrajeros S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71000979-8), La Grutta Enrique Jorge (C.U.I.T. N° 20-14008434-5), Ferreteria Industrial MBJ S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71161671-9) y Herrajes Diagonal S.A. (C.U.I.T. N° 30-57034034-0), acompañando sus ofertas en la fecha mencionada anteriormente; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó el cuadro comparativo de ofertas, obrante en el Documento Oficial IF-2018-01261154-LOTBA; Que la Subgerencia Infraestructura y Servicios señaló que la oferta de la firma Trescom S.R.L., Distribuidora Distor S.A., Cerrajeros S.R.L., La Grutta Enrique Jorge y Ferretería Industrial MBJ S.R.L. cumplen en todos los Renglones cotizados; la de la firma Ferreteria San Telmo S.R.L. cumple en todos los Renglones cotizados excepto en el Renglón N° 93, y la de la firma Herrajes Diagonal S.A. cumple en los Renglones N° 13 al 17, 20 al 22, 32, 37, 38, 40 al 42, 44 al 49, 51 y 71 al 76;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

Page 223: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que la oferta de la firma Herrajes Diagonal S.A. no se encuentra suscripta en su oferta económica razón por la cual, al tratarse de uno de los supuestos de rechazo de oferta ipso iure previsto en el Artículo 43 inciso a) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, corresponde calificarla como inadmisible;

Que se solicitó una mejora de precios para los Renglones N° 13, 18 y 56, resultando asimismo, excesivos los nuevos valores de cotización; Que la firma La Grutta Enrique Jorge, manifestó espontáneamente su voluntad de no prorrogar el plazo de mantenimiento de su oferta, más allá del vencimiento inicial; Que, habiéndose vencido los plazos iniciales de mantenimiento de ofertas, se solicitó prórroga de las mismas a las firmas Trescom S.R.L., Cerrajeros S.R.L., Ferretería Industrial MBJ S.R.L., Distribuidora Distor S.A y Ferretería San Telmo S.R.L., obteniéndose la afirmativa sólo de estas dos últimas; Que atento a la falta de mantenimiento de oferta por fuera del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones correspondería declarar las ofertas de las firmas Trescom S.R.L., Cerrajeros S.R.L., Ferretería Industrial MBJ S.R.L y La Grutta Enrique Jorge como inadmisibles; Que atento a la baja de algunas de las propuestas, se readecuó la adjudicación de algunos renglones por lo que se solicitó una mejora de precios para los Renglones N° 18 y 56; Que de conformidad con lo expuesto, correspondería proceder a la adjudicación a favor de la firma DISTRIBUIDORA DISTOR S.A. en los Renglones N° 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10 , 11, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 51, 53, 54, 60, 63, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 88 y 90 y a la firma Ferretería San Telmo S.R.L. en los Renglones N° 2, 4, 5, 12, 19, 21, 22, 23, 26, 31, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 57, 58, 59, 76, 82, 83, 84, 86, 87, 91 y 92, por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales; Que considerando el significativo desvío existente para los Renglones N° 13, 18, 25, 30, 37, 42, 43, 48, 49, 55, 56, 61, 62, 64, 66, 69, 70, 79, 81, 85, 89 y 93 correspondería declararlos fracasados; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario informó la existencia de crédito suficiente para la erogación correspondiente a la presente contratación habiendo afectado preventivamente la suma necesaria para afrontarla; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 12/17, realizada en el marco de los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme lo establecido en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas fueron aprobados mediante Resolución de Directorio N° 99-LOTBA/17. Artículo 2°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas Trescom S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71036549-7), Cerrajeros S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71000979-8), La Grutta Enrique Jorge (C.U.I.T. N° 20-14008434-5), Ferreteria Industrial MBJ S.R.L.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Page 224: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

(C.U.I.T. N° 33-71161671-9) y Herrajes Diagonal S.A. (C.U.I.T. N° 30-57034034-0) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3°.- Adjudícase a la firma Distribuidora Distor S.A. (C.U.I.T. N° 30-70822653-6) por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 40/100 ($ 38.687,40) por Renglón N° 1: dos (2) Porta Lámpara Portátil Metálica con Cable x 5m, por un monto de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 318,00); Renglón N° 3: tres (3) Cintas métricas de 8m x 25mm c/freno y retráctil tipo EVEL 508/Lufkin/Stanley 30-757, marca Evel, por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.368,00); Renglón N° 6: dos (2) cajas x 500 unidades de tornillos 6x5/8 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel, por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 236,00); Renglón N° 7: dos (2) cajas x 1000 unidades de tornillos 6x3/4 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel,, por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS con 80/100 ($ 532,80); Renglón N° 8: dos (2) cajas x 700 unidades de tornillos 6x1 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 38/100 ($ 457,38), Renglón N° 9: ocho (8) cajas x 600 unidades de tornillos 6x1 1/4 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel, por un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO con 40/100 ($ 1.778,40); Renglón N° 10: ocho (8) cajas x 500 unidades de tornillos 6x1 1/2 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel, por un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS SIETE con 04/100 ($ 1.707,04), Renglón N° 11: ocho (8) cajas x 500 unidades de tornillos 6x2 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, marca Tel, por un monto de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS con 88/100 ($ 2.226,88); Renglón N° 14: un (1) kg. arandela plana zincada ¼" - 18x7,2x1,25mm, marca Fleb, por un monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO ($ 124,00); Renglón N° 15: dos (2) kgs. arandela plana zincada 3/8" 24x10,2x1,50mm, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224,00); Renglón N° 16: diez (10) Varillas roscadas zincadas ½ x1m, marca Fleb, por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 562,00); Renglón N° 17: diez (10) Varillas roscadas zincadas 3/8 x1m, marca Fleb, por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320,00); Renglón N° 20: cien (100) soportes ángulo escuadra 50 x 50 con nervio, por un monto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($ 580,00); Renglón N° 24: tres (3) bolsas x 250 unidades Tarugos espiral para placa de yeso Durlock-PY, marca Fischer.CP, por un monto de PESOS UN MIL VEINTE ($ 1.020,00); Renglón N° 27: veinte (20) precintos plásticos 3,6mm x 150mm x 100 unidades negros, marca Dogo-Prec, por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 730,00); Renglón N° 28: diez (10) precintos plásticos 5mm x 300mm x 100 unidades negros marca Dogo, por un monto de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 982,00); Renglón N° 29: dos (2) cintas pasa cable plástica alma acero Ø 4mm x 10m, marca Viyilant, por un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 176,00); Renglón N° 32: veinticuatro (24) pomela ficha puerta placa doble contacto hierro bronceado perno 4mm-3 agujeros, por un monto de PESOS UN MIL SETENTA con 40/100 ($ 1.070,40); Renglón N° 33: cuatro (4) adhesivo universal UHU x 125cm³, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA ($ 460,00); Renglón N° 34: dos (2) pegamentos 2 componentes Poxipol soldadura plástica 21gr., por un monto de PESOS CIENTO NUEVE con 20/100 ($ 109,20); Renglón N° 35: seis (6) pegamento adhesivo La Gotita gel de Poxipol 2ml, por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO con 60/100 ($ 135,60); Renglón N° 36: cinco (5) lubricantes, limpiante, antioxidante, antihumedad

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Page 225: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

x 432cc.-WD40, por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 695,00); Renglón N° 51: cuatro (4) cajas x 200 unidades tornillos 5x80mm cabeza trompeta rosca madera fosfatizados, marca Tel, por un monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.456,00); Renglón N° 53: un (1) disco ingleteadora DW03220 aluminio 100 dientes Dewalt 10"/254mm, por un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00); Renglón N° 54: cinco (5) aceite lubricantes en aerosol multiuso del tipo WD-40 x 310cm³, por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 695,00); Renglón N° 60: cinco (5) destornilladores Philips 6 x 152 reforzados punta cromo-vanadio, marca Bahco 3000, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470,00); Renglón N° 63: cinco (5) hojas de sierra caladora Dewalt TPI 6 madera- encastre unificado-HSS x 2 unidades, marca Dewalt, por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 535,00); Renglón N° 65: cinco (5) hojas de sierra caladora Dewalt TPI 10 aluminio-fibra - encastre unificado-HSS, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,00); Renglón N° 67: tres (3) juegos hoja de sierra sable 12 piezas Dewalt Dw4892, por un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.674,00); Renglón N° 68: tres (3) juegos mechas acero rápido punta titanio Dormer Caja Set 19pz, por un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 4.338,00); Renglón N° 71: diez (10) Mechas acero rápido 3mm, marca Stronger, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242,00); Renglón N° 72: diez (10) Mechas acero rápido 3,5mm, marca Stronger, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278,00); Renglón N° 73: diez (10) Mechas acero rápido 4mm, marca Stronger, por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 298,00); Renglón N° 74: diez (10) Mechas acero rápido 4,5mm, marca Stronger, por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 348,00); Renglón N° 75: diez (10) Mechas acero rápido 5,5mm, marca Stronger, por un monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 70/100 ($ 398,70); Renglón N° 77: un (1) Guillamen (cepillo más estrecho que el cepillo de carpintería), marca Stronger, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874,00); Renglón N° 78: un (1) juego de válvulas arrestallama, marca Liga, por un monto de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 1.136,00); Renglón N° 80: dos (2) mechas copa Widia 65mm + extensión SDS 320mm Venturo Aliafor, por un monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.236,00); Renglón N° 88: seis (6) alicates aislados 1000v corte diagonal 160mm Stanley 84-009, por un monto de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 3.288,00) y Renglón N° 90: siete (7) juegos destornillador porta punta magnético y puntas Black & Decker A7104LA, por un monto de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.486,00) y a la firma Ferretería San Telmo S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-52663895-2), por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 27.328,00) por la adquisición del Renglón N° 2: tres (3) Cutter para durlock, marca Stanley 10-079 Interlock 3 posiciones, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 447,00); Renglón N° 4: veinte (20) puntas para atornilladores Ph21/4 (largo 50mm), marca Bremen, por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00); Renglón N° 5: veinte (20) caños huecos roscados para iluminación M10 luz electricidad x 1m, por un monto de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180,00); Renglón N° 12: diez (10) cajas x 200 unidades de tornillos 6x21/4 cabeza trompeta rosca madera fosfatizada, por un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

Page 226: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

CINCUENTA ($ 1.650,00); Renglón N° 19: cinco (5) cajas x 100 unidades Tuerca Hexagonal zincada 3/8 por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 445,00); Renglón N° 21: cien (100) soportes ángulo escuadra 38 x 38 con nervio, por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 389,00); Renglón N° 22: cien (100) soportes ángulo escuadra 25 x 25 con nervio, por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00); Renglón N° 23: cinco (5) rollos de cinta doble faz 3m tipo espuma 16mm, por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 325,00); Renglón N° 26: veinte (20) precintos plásticos 2,5mm x 100mm x 100 unidades negros, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00); Renglón N° 31: veinticuatro (24) bisagras fichas 5 agujeros-carpintero 2x4x2mm hierro, por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 576,00); Renglón N° 38: veinticuatro (24) cerraduras para puerta armario Zamac tipo rocket 818 L-22/hafele 232,01,220, marca Evergood 109, por un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560,00); Renglón N° 39: veinte (20) puntas Philips 2x25mm Ph2 Alemania tipo Stanley, marca Bremen, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00); Renglón N° 40: doce (12) candados 40mm bronce/acero - tipo Black & Decker, marca Wembley, por un monto de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 768,00); Renglón N° 41: cincuenta (50) pasacables plástico p/escritorio 60mm, color negro, por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00); Renglón N° 44: cincuenta (50) regatones regulables 5/16" base PVC con accesorio rosca p/clavar en madera, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00); Renglón N° 45: diez (10) cerrojo Libre-Ocupado puerta baño, por un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590,00); Renglón N° 46: veinte (20) juego herraje libre-ocupado (picaporte + roseta), por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890,00); Renglón N° 47: veinte (20) Ruedas Nylon para silla giratoria Ø 50mm-Buje Ø 11mm, por un monto de PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1.080,00); Renglón N° 50: cincuenta (50) Discos de corte 115 x 1,6 tipo Tyrolit Secur Extra, por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00); Renglón N° 52: dos (2) hojas de sierra 12"/305mm 60 dientes Dw03140 madera, por un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 1.960,00); Renglón N° 57: cinco (5) destornilladores Philips 3 x 75 reforzados punta cromo-vanadio, marca Celestal, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00); Renglón N° 58: cinco (5) destornilladores Philips 4 x 75 reforzados punta cromo-vanadio, marca Celestal, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270,00); Renglón N° 59: cinco (5) destornilladores Philips 5 x 125 reforzados punta cromo-vanadio, marca Celestal, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425,00); Renglón N° 76: diez (10) Mechas acero rápido 6,5mm, por un monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($ 590,00); Renglón N° 82: dos (2) llaves ajustables francesas Stanley 8" 200mm 87-046, por un monto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($ 580,00); Renglón N° 83: dos (2) llaves ajustables francesas Stanley 10" 250mm 87-047, por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780,00); Renglón N° 84: dos (2) llave criquet chica 3/16 ¼ 5/16 3/8 refrigeración Jr-122, marca Longteam, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370,00); Renglón N° 86: tres (3) cajas de herramientas plásticas Stanley 16 cierre metal 16-013, por un monto de PESOS DOS MIL OCHENTA Y CINCO ($ 2.085,00); Renglón N° 87: tres (3) juegos de 7 destornilladores aislados Proskit 1000v 8pk-8100e, por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 1.830,00); Renglón N° 91: tres (3) pinzas universales Bahco 2678g-200mmcromo vanadio pulido, por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00); Renglón N° 92: tres (3) pinzas de punta media Caña Bahco 2470 g-160mm, por un monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.275,00), de conformidad con las especificaciones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales, aprobados por Resolución de Directorio N° 99-LOTBA/17.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4°.- Declárase fracasados los Renglones N° 13, 18, 25, 30, 37, 42, 43, 48, 49, 55, 56, 61, 62, 64, 66, 69, 70, 79, 81, 85, 89 y 93 por los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subgerencia de Infraestructura y Servicios la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el Artículo 3°. Artículo 6°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 7°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y de LOTBA S.E. y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

Page 228: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Acta Jefatura de Gabinete de Ministros

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4677/IVC/18

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTO el EX-2017-16191165-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº EX-2017-16191165-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública N° 43/17 para la Reparación y Renovación del alumbrado de los espacios comunes exteriores del Barrio Bonorino y Oceanía, ubicado entre las calles Av. Esteban Bonorino, Calle Sin Nombre Oficial, Calle Sin Nombre Oficial y Oceanía; Comuna 7, Capital Federal; Que por Acta de Directorio Nº ACDIR-2016-4011-IVC, de fecha 28 de Diciembre de 2016, aprobatoria del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, en su Art. 2º, se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas; Que, en virtud de encontrarse la presente Licitación incluida en el Renglón N° 155 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, por Disposición N° DISFC-2017-1443-IVC, de fecha 12 de Octubre de 2017, se aprobó la documentación licitatoria y se llamó a Licitación Pública N° 43/17 para la Reparación y Renovación del alumbrado de los espacios comunes exteriores del Barrio Bonorino y Oceanía, ubicado entre las calles Av. Esteban Bonorino, Calle Sin Nombre Oficial, Calle Sin Nombre Oficial y Oceanía; Comuna 7, Capital Federal; Que mediante el Art. 3° de dicha Disposición se fijó como fecha de recepción de la documentación licitatoria y apertura de sobres el día 07 de Noviembre de 2017; Que a través del Art. 6° del Acta de Directorio N° ACDIR 2016-4011-IVC, se delegó en la entonces Gerencia Coordinación General, Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y apertura de sobres; Que por ACDIR-2017-4411-IVC, se resolvió: "Aprobar la delegación de facultades en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, así como las facultades delegadas a la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal mediante Acta de Directorio N° 4011- IVC/2017, ello en el marco de los procesos de Compras y Contrataciones vigentes"; Que en pos de lograr una mayor concurrencia de oferentes, se prorrogó la fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la presente Licitación mediante Disposición N° DISFC-2017-1619-IVC de fecha 3 de Noviembre de 2017, fijándose como nueva fecha de recepción de la documentación licitatoria y apertura de sobres para el día 27 de Noviembre de 2017;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

Page 229: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas Nº 142/17 (IF-2017-27969107-IVC), de la que surge que se recepcionaron las ofertas que se detallan a continuación: Oferta N° 1 de la DOLCOR S.R.L. (RE-2017-28606870-IVC), Oferta N° 2 de la empresa INFRAESTRUCTURA URBANA S.A. (RE-2017-28608286-IVC), y la Oferta N° 3 de la empresa OMEGA MLP S.R.L. (RE-2017-28608933-IVC); Que la empresa OMEGA MLP S.R.L., el 01 de diciembre del 2017, ha tomado vista de las ofertas y realizado observaciones conforme surge del IF-2017-28868238- IVC; Que se realizó el análisis de la documentación presentada por los oferentes conforme surge del Estudio de Ofertas (IF-2018-02349237-IVC) de fecha 20 de Diciembre de 2017; Que por Acta de Preadjudicación N° 03/18 (IF-2018-03009117-IVC) de fecha 16 de Enero del corriente, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa DOLCOR S.R.L. y la Oferta N° 3 de la empresa OMEGA MLP S.R.L. por no cumplimentar con los requerimientos de la documentación licitatoria"; Que asimismo recomienda "Adjudicar la Licitación Pública N° 43/17 Reparación y Renovación del alumbrado de los espacios comunes exteriores del Barrio Bonorino y Oceanía, ubicado entre las calles Av. Esteban Bonorino, Calle Sin Nombre Oficial, Calle Sin Nombre Oficial y Oceanía; Comuna 7, Capital Federal a la Oferta N° 2 de la empresa INFRAESTRUCTURA URBANA S.A. por un total de Pesos Tres Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con 84/100, ($ 3.583.869,84-), todo ello, por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria"; Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que la Dirección General Administración y Finanzas realiza la correspondiente reserva presupuestaria a través del Formulario de Solicitud de Gastos Nº 148/2018; Que el área de Asesoramiento Legal ha tomado la intervención que le compete; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello;

SE RESUELVE: Articulo 1°.-Aprobar la Licitación Pública N° 43/17, para la Reparación y Renovación del alumbrado de los espacios comunes exteriores del Barrio Bonorino y Oceanía, ubicado entre las calles Av. Esteban Bonorino, Calle Sin Nombre Oficial, Calle Sin Nombre Oficial y Oceanía; Comuna 7, Capital Federal. Articulo 2º.-Adjudicar la Licitación Pública N° 43/17 en el marco del Art. 9° inciso 1° de la Ley N° 13064, para la Reparación y Renovación del alumbrado de los espacios comunes exteriores del Barrio Bonorino y Oceanía, ubicado entre las calles Av. Esteban Bonorino, Calle Sin Nombre Oficial, Calle Sin Nombre Oficial y Oceanía; Comuna 7, Capital Federal, a la Oferta N° 3 de la empresa INFRAESTRUCTURA URBANA S.A. por un total de Pesos Tres Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con 84/100, ($ 3.583.869,84-), todo ello, por resultar su

oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Articulo 3°.-Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa DOLCOR S.R.L. y la Oferta N° 3 de la empresa OMEGA MLP S.R.L. por no cumplimentar con los requerimientos de la documentación licitatoria. Articulo 4°.-Destacar que el monto del presente gasto será solventado conforme la reserva efectuada a través Formulario de Solicitud de Gastos Nº 148/2018.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Page 230: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Articulo 5°.-Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, texto consolidado por Ley 5666 (BOCBA 5014 del 2 4/11/16). Articulo 6°.-Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial y la difusión en el sitio web oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día. Articulo 7°.-Comunicar a la Gerencia General, a las Subsecretarias Proyectos y Obras y Gestión Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Page 231: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 79/OAYF/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente DGCC N° 228/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión de Folletos, Señaladores, Imanes, Llaveros y Sobres” RECARATULADO; y CONSIDERANDO: Que por Resolución OAyF Nº 046/2018 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 02/2018 que tiene por objeto la adquisición de folletos, señaladores, imanes, llaveros y bolígrafos para el Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, y de sobres para la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de noventa y tres mil doscientos pesos ($93.200,00) IVA incluido (fs. 88/95). Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la impresión de mil (1.000.-) folletos (Renglón 1), y la provisión de mil (1.000.-) señaladres (Renglón 2), mil (1.000.-) imanes (Renglón 3), mil (1.000.-) llaveros (Renglón 4), mil (1.000.-) bolígrafos (Renglón 5), siete mil (7.000.-) sobres-bolsa blancos (Renglón 6) y siete mil (7.000.-) sobresbolsa papel madera (Renglón 7). Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 046/2018 a la Dirección General de Control de estión y Auditoría Interna (fs. 97/98) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 99). Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 100/101), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 102/103) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 104/111). Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 112, se presetaron dos (2.-) ofertas pertencientes a Visapel S.A. -glosada a fojas 113/118- que cotizó los renglones 6 y 7 por treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido y “Dispape” –incorporada a fojas 119/120- que presupuestó la totalidad de los renglones por noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido. Que a fojas 121/123 se agregaron las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las oferentes, de la que surge el estado “Inscripto” de ambas y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los apoderados, representantes legales y socios y/o miembros del directorio. Asimismo, a fojas 125/126 se anejaron los comprobantes de deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de las empresas. Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó a la firma “Dispape” a presentar la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 127/128). En respuesta, se incorporó dicha constancia a fojas 129/132.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Page 232: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que por otra parte, la mentada Dirección General solicitó asistencia técnica a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y a la Autoridad de Aplicación – Ley

de Ética Pública, para la evaluación de las ofertas presentadas (fs. 133/134) y sendas dependencias prestaron conformidad respecto a las ofertas en cuestión (v. correos electrónicos de fs. 135/137). Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 138/139). Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8202/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo expuesto por ambas dependencias técnicas, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta dependencia de asesoramiento jurídico entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 144/145). Que en este estado y puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2018. Que en otro orden de ideas, en línea con el Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y los informes técnicos, se deprende que las ofertas de las firmas Visapel S.A. y “Dispape” reúnen todos los requerimientos formales y son admisibles técnicamente. A su vez es dable señalar que ninguno de los renglones ofertados supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial en cumplimiento de lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad. Que de lo antedicho y de comparar las ofertas, se desprende que la propuesta presentada por “Dispape” respecto de los renglones 1 a 5 resulta adecuada a las necesidades e intereses de este Consejo y la remitida por Visapel S.A. respecto de los renglones 6 y 7 resulta la mas conveniente en términos económicos. Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 5 de la Contratación Menor Nº 02/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 119/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras y los Renglones 6 y 7 a la firma Visapel S.A. por el monto total de treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta agregada a fojas 113/118 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto 1.510/97-. Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Page 233: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2018, que tiene por objeto la adquisición de folletos, señaladores, imanes, llaveros y bolígrafos para el Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, y de sobres para la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 046/2017. Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 5 de la Contratación Menor N° 02/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de noventa y cinco mil cien pesos ($95.100,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 119/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 6 y 7 de la Contratación Menor N° 02/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de treinta y un mil doscientos noventa pesos ($31.290,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 113/118 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias. Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Apoyo y Coordinación de Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad-, a la Autoridad de Aplicación – Ley de Ética Pública y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Montenegro

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Page 234: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Disposición Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN Nº 54/SGA/18

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018. VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 127/18 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 2/18, tramita la contratación de provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con COMUNICACIÓN POSITIVA S.A., en el portal web www.letrap.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2018; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación será incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018 el cual se encuentra en proceso de elaboración; IV.- Que, del presupuesto presentado por COMUNICACIÓN POSITIVA S.A., surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, COMUNICACIÓN POSITIVA S.A. presenta la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del servicio; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por la firma COMUNICACIÓN POSITIVA S.A., encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa “cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten”; VII.- Que, por razones administrativas vinculadas con la demora en reunir la documentación necesaria para formalizar la contratación, la relación propuesta con el objeto de la publicación de pauta publicitaria, no podrá iniciarse el 1° de marzo del corriente, tal como solicitara en su oferta; VIII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70; IX.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5724 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018) que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Page 235: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 45/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 2/18, conforme lo admite el art. 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con COMUNICACIÓN POSITIVA S.A. CUIT 30-71216800-1, en el portal web www.letrap.com.ar, por el período comprendido entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2018. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a COMUNICACIÓN POSITIVA S.A. CUIT 30-71216800-1, por un monto total de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUEENTA Y CINCO ($ 73.855.-). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 724/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 1117/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 1117/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de enero de 2015 por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1 y Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 113625/ERSP/2015, del día 12/01/2015, la cual expresa que en la Avenida de Mayo al 900 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 114096/ERSP/2015, del día 16/01/2015, la cual expresa que en la calle Hipólito Irigoyen 1116 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

Page 237: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 114225/ERSP/2015, del día 20/01/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 1787 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 20 obra el Acta de Fiscalización Nº 114626/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la calle Tucumán 1605 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 21 obra el Acta de Fiscalización Nº 114625/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la calle Tucumán 1585 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 114623/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la calle Tucumán 1489 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización Nº 114624/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la calle Tucumán 1397 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 30 obra el Acta de Fiscalización Nº 114890/ERSP/2015, del día 21/01/2015, la cual expresa que en la calle Lavalle 1502 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 35/38, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 693/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 42 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 45 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 47/63 obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, la sumariada manifiesta que es habitual el uso indebido por parte de los vecinos usuarios, los cuales provocan el “taponamiento del cesto, que no permite que puedan ser recepcionados más residuos”. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, del servicio de barrido y limpieza de calles como es el caso en cuestión, y no puede alegar la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la prestación del servicio. Por último, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria. Por último, urge aclarar que el Pliego prevé que los cestos papeleros deben contar con forma y diseño adecuados, considerando, entre otros aspectos, la funcionalidad de los mismos; Que, los dichos del pasado Jefe de Gobierno corresponden a un proceso de readecuación contractual que rigió sobre la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, es decir, sin afectar la situación contractual actual. Tales declaraciones, ratificadas en el decreto N° 155/07, persiguen mejorar la prestación del servicio de Higiene Urbana y no servir a fines de excusar a la potencial sumariada por no haber cumplimentado con sus obligaciones claramente establecidas en el actual Pliego de Bases y Condiciones (PByC). Cabe destacar que la Licitación contemporánea contempla una serie de principios rectores que incluyen aspectos tales como la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos, la aplicación del Principio de Ciudad Limpia y el Principio de Basura Cero que son concordantes con la intencionalidad de las modificaciones aplicadas con anterioridad en el anterior PByC;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Page 238: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, en relación al descargo de la sumariada respecto al control efectuado por los inspectores del ERSP, es dable destacar que conforme las Actas labradas por ellos, las cuales gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 68/71 el Área Técnica en su Informe Nº 2494/ACA/2016 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el ERSP promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del ERSP y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Page 239: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta y ocho mil quinientos seis con 00/100 ($48.506,00) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido y una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y ocho mil ochocientos cuatro con 80/100 ($38.804,80) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta y ocho mil quinientos seis con 00/100 ($48.506,00), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, correspondiente al mes de enero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y ocho mil ochocientos cuatro con 80/100 ($38.804,80), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, correspondiente al mes de enero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Page 240: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA. Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 725/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 1997/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 1997/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Gastón Sourigues, en el mes de mayo de 2015, por Servicio Deficiente de Barrido, en la denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Page 241: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 123910/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Uruguay 700 se detectó Servicio Deficiente de Barrido; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 905/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 20 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 23 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 25/31 obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, en relación al descargo de la sumariada respecto al control efectuado por los agentes fiscalizadores del ERSP, es dable destacar que conforme las Actas labradas por ellos, las cuales gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada manifiesta que “...lo que el inspector del Ente detecta no es la ausencia de barrido sino el estado circunstancial del lugar. Seria insólito considerar que los restos de papeles y hojas a los que se refiere la denuncia son los mismos constatados por el inspector”. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, del servicio de barrido y limpieza de calles, como es el caso en cuestión, y no puede alegar, como intenta hacerlo, la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la prestación del servicio. Por último, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria. Por último, urge aclarar que el Pliego prevé que los cestos papeleros deben contar con forma y diseño adecuados, considerando, entre otros aspectos, la funcionalidad de los mismos; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 36/38 el Área Técnica en su Informe Nº 2489/ACA/2016 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Page 242: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil setecientos uno con 20/100 ($9.701,20) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Page 243: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil setecientos uno con 20/100 ($9.701,20), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 726/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre, el Expediente Nº 2265/ EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

Page 244: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2265/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de marzo de 2015 por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones y Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7 y Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 y 5 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 117616/ERSP/2015, del día 04/03/2015, la cual expresa que en la calle Moliere 2772, con etiqueta Nº 82335 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 11 y 12 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 14 se labró el Acta de Fiscalización Nº 117620/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la calle Vidal 1563, con etiqueta Nº 82328 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones;

Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización Nº 117621/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la calle Espronceda 2506, con etiqueta Nº 82331 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 117622/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la calle Moliere 2917, con etiqueta Nº 82337 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 19 y 22 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 23 se labró el Acta de Fiscalización Nº 117623/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la calle Moliere 2772, con etiqueta Nº 82055 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización Nº 117624/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la Avenida Francisco Beiró 5486, con etiqueta Nº 82056 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 25 obra el Acta de Fiscalización Nº 117776/ERSP/2015, del día 06/03/2015, la cual expresa que en la calle Coronel Ramón Lista 5409, con etiqueta Nº 82062 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 28 y 31 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 32 se labró el Acta de Fiscalización Nº 118130/ERSP/2015, del día 11/03/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5501, con etiqueta Nº 82113 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 33 obra el Acta de Fiscalización Nº 118131/ERSP/2015, del día 11/03/2015, la cual expresa que en la calle Víctor Hugo 2562, con etiqueta Nº 82117 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 36 y 39/40 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 41 se labró el Acta de Fiscalización Nº 118367/ERSP/2015, del día 12/03/2015, la cual expresa que en la calle Ruiz de los Llanos 1488, con etiqueta Nº 82306 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Page 245: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 44 y 46/47 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 48 se labró el Acta de Fiscalización Nº 118371/ERSP/2015, del día 13/03/2015, la cual expresa que en la calle Moliere 2458, con etiqueta Nº 82114 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 49 obra el Acta de Fiscalización Nº 118372/ERSP/2015, del día 13/03/2015, la cual expresa que en la calle Tinogasta 5386, con etiqueta Nº 82115 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 52 y 55/56 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 57 se labró el Acta de Fiscalización Nº 118375/ERSP/2015, del día 13/03/2015, la cual expresa que en la calle Arregui 6749, con etiqueta Nº 82310 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 60 y 62 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 63 se labró el Acta de Fiscalización Nº 119092/ERSP/2015, del día 20/03/2015, la cual expresa que en la calle L. Braille 5559, con etiqueta Nº 82077 se detectó Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos; Que, a fs. 66 y 69 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 70 se labró el Acta de Fiscalización Nº 119676/ERSP/2015, del día 26/03/2015, la cual expresa que en la calle Lascano 5114, con etiqueta Nº 82323 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 73 y 76 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 77 se labró el Acta de Fiscalización Nº 119775/ERSP/2015,

del día 27/03/2015, la cual expresa que en la calle Marcos Paz 2037, con etiqueta Nº 82164 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 80/87, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1847/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 94 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 97 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 100/110 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Res 28/01) y en consecuencia no existen en el caso derechos constitucionales vulnerados; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Page 246: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 112/119 el Área Técnica en su Informe Nº 1346/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Page 247: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de cincuenta (50) puntos, equivalente a la suma de pesos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 12/100 ($63.244,12.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, una penalidad de cien (100) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos quince con 06/100 ($8.415,06.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones y una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis con 52/100 ($656,52.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, por Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cincuenta (50) puntos, equivalente a la suma de pesos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 12/100 ($63.244,12.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de marzo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cien (100) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos quince con 06/100 ($8.415,06.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., correspondiente al mes de marzo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis con 52/100 ($656,52.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, correspondiente al mes de marzo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Page 248: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 727/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 2971/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2971/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un Plan de Control en el mes de mayo de 2015 por Omisión de recolección de bolsas domiciliarias, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios y Omisión de levantamiento de Restos Verdes, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Page 249: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Omisión de recolección de bolsas domiciliarias, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de levantamiento de Restos Verdes, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7 y Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 5 y 7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 123602/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Segurola 650, con etiqueta Nº 91007 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Que, a fs. 11 y 14 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124246/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5333, con etiqueta Nº 92418 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 123640/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5473 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 123641/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5609 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 123642/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5735 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 19 obra el Acta de Fiscalización Nº 123643/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Simbrón 5306 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 22 y 25 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 26 se labró el Acta de Fiscalización Nº 123949/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Cervantes 1709, con etiqueta Nº 91050 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 29 y 32 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 33 se labró el Acta de Fiscalización Nº 123187/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Melincué 5391, con etiqueta Nº 92411 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 34 obra el Acta de Fiscalización Nº 123188/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Melincué 5481, con etiqueta Nº 92412 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 35 obra el Acta de Fiscalización Nº 123189/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Nazarre 5577, con etiqueta Nº 92413 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 36 obra el Acta de Fiscalización Nº 125460/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Nazarre 5475, con etiqueta Nº 92415 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 37 obra el Acta de Fiscalización Nº 124051/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Nazarre 5314, con etiqueta Nº 92417 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Page 250: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 38 obra el Acta de Fiscalización Nº 124052/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle José Pedro Varela 5780, con etiqueta Nº 92430 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 39 obra el Acta de Fiscalización Nº 124053/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle José Luis Cantilo 5510, con etiqueta Nº 92437 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Que, a fs. 40 obra el Acta de Fiscalización Nº 124054/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Moran 5530, con etiqueta Nº 92438 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 43 y 46 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 47 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124167/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle José Pedro Varela 5390, con etiqueta Nº 92432 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 50 y 52 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 53 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124180/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Dupuy 92, con etiqueta Nº 91847 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 54 obra el Acta de Fiscalización Nº 124181/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Coronel Ramón Falcón 5330, con etiqueta Nº 91848 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 55 obra el Acta de Fiscalización Nº 124182/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Manzoni 69, con etiqueta Nº se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 58 y 60 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 61 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124165/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Ruiz de los Llanos 1254, con etiqueta Nº 92444 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 62 obra el Acta de Fiscalización Nº 124166/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Irigoyen 1455, con etiqueta Nº 92448 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 66 y 69 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 70 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124161/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Marcos Paz 1830, con etiqueta Nº 91037 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 71 obra el Acta de Fiscalización Nº 124162/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Benito Juárez 2605, con etiqueta Nº 91042 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 72 obra el Acta de Fiscalización Nº 124163/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Bermúdez 1690, con etiqueta Nº 91055 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 73 obra el Acta de Fiscalización Nº 124164/ERSP/2015, del día 07/05/2015, la cual expresa que en la calle Lazcano 5247, con etiqueta Nº 91058 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 76 y 78 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 79 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124244/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Bacacay 4964, con etiqueta Nº 91245 se detectó Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 82 y 84 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 85 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124591/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Bacacay 4858 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

Page 251: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 86 obra el Acta de Fiscalización Nº 124590/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Morón 4897 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 89 y 91 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 92 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124231/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Álvarez Jonte 6202, con etiqueta Nº 92459 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 93 obra el Acta de Fiscalización Nº 124232/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Lisboa 490, con etiqueta Nº 92460 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 94 obra el Acta de Fiscalización Nº 124233/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Alcaraz 6290, con etiqueta Nº 92462 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 95 obra el Acta de Fiscalización Nº 124234/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Alcaraz 6090, con etiqueta Nº 94464 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 96 obra el Acta de Fiscalización Nº 124235/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Ruiz de los Llanos 780, con etiqueta Nº 91223 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 97 obra el Acta de Fiscalización Nº 124236/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Ruiz de los Llanos 690, con etiqueta Nº 690 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 98 obra el Acta de Fiscalización Nº 124237/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle A. M. Cervantes 5576, con etiqueta Nº 91229 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 99 obra el Acta de Fiscalización Nº 124238/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Cortina 1388, con etiqueta Nº 91232 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 100 obra el Acta de Fiscalización Nº 124239/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Miranda 5825, con etiqueta Nº 91237 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 101 obra el Acta de Fiscalización Nº 124240/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Echenagucia 925, con etiqueta Nº 91242 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 102 obra el Acta de Fiscalización Nº 124241/ERSP/2015, del día 08/05/2015, la cual expresa que en la calle Echenagucia 812, con etiqueta Nº 91243 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 105 y 107 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 108 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124206/ERSP/2015, del día 11/05/2015, la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 1091, con etiqueta Nº 91025 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, Que, a fs. 111 y 113 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 114 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124212/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Montiel 745, con etiqueta Nº 90922 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 115 obra el Acta de Fiscalización Nº 124213/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle estero Belleco 6970, con etiqueta Nº 90928 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 118 y 120 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 121 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124211/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Albariño 801 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Page 252: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 122 obra el Acta de Fiscalización Nº 125472/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Pola 305, con etiqueta Nº 91877 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Que, a fs. 123 obra el Acta de Fiscalización Nº 124415/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Murguiondo 497, con etiqueta Nº 91881 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 124 obra el Acta de Fiscalización Nº 125473/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Patrón 5660, con etiqueta Nº 91885 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 125 obra el Acta de Fiscalización Nº 124417/ERSP/2015, del día 12/05/2015, la cual expresa que en la calle Albariño 514, con etiqueta Nº 91887 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 128 y 130 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 131 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124418/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Avelino Sáenz Valiente 95, con etiqueta Nº 91857 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 132 obra el Acta de Fiscalización Nº 124419/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Santiago de las Carreras 10, con etiqueta Nº 91859 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 135 y 137 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 138 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124672/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Las Bases 237, con etiqueta Nº 90933 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 139 obra el Acta de Fiscalización Nº 124673/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle El Hornero 258, con etiqueta Nº 90934 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 142 y 144 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 145 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124850/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Mec. Militar L. Atenzo 637, con etiqueta Nº 90923 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 146 obra el Acta de Fiscalización Nº 124952/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Cosquin 634, con etiqueta Nº 90924 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 147 obra el Acta de Fiscalización Nº 124953/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Peribebuy 7110, con etiqueta Nº 90926 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 148 obra el Acta de Fiscalización Nº 124954/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Estero Belleco 7094, con etiqueta Nº 90927 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 149 obra el Acta de Fiscalización Nº 124955/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Estero Belleco 6956, con etiqueta Nº 90929 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 152 y 154 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 155 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124775/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Pergamino 74, con etiqueta Nº 91270 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 156 obra el Acta de Fiscalización Nº 124776/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Azul 11, con etiqueta Nº 91271 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 157 obra el Acta de Fiscalización Nº 124777/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Concordia 9, con etiqueta Nº 91272 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Page 253: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 158 obra el Acta de Fiscalización Nº 124778/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Dolores 97, con etiqueta Nº 91275 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 159 obra el Acta de Fiscalización Nº 124779/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle San Nicolás 93, con etiqueta Nº 91279 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 160 obra el Acta de Fiscalización Nº 124780/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 84, con etiqueta Nº 91281 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 161 obra el Acta de Fiscalización Nº 124781/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Chivilcoy 52, con etiqueta Nº 91283 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 162 obra el Acta de Fiscalización Nº 124782/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Mercedes 72, con etiqueta Nº 91284 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 163 obra el Acta de Fiscalización Nº 124783/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la Avenida Rivadavia 8639, con etiqueta Nº 91288 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 164 obra el Acta de Fiscalización Nº 124784/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Santiago de las Carreras 89, con etiqueta Nº 91292 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 167 y 169 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 170 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124814/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Albariño 771, con etiqueta Nº 91872 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 171 obra el Acta de Fiscalización Nº 124815/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Miralla 616, con etiqueta Nº 91874 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 172 obra el Acta de Fiscalización Nº 124816/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Pola 971, con etiqueta Nº 91884 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 173 obra el Acta de Fiscalización Nº 124817/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle García del Cosio 6135, con etiqueta Nº 91884 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 174 obra el Acta de Fiscalización Nº 124818/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Ercilla 5637, con etiqueta Nº 91886 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 177 y 179 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 180 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124674/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la Avenida Francisco Beiro 5746, con etiqueta Nº 90935 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 181 obra el Acta de Fiscalización Nº 124675/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Cortina 2358, con etiqueta Nº 90936 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Que, a fs. 182 obra el Acta de Fiscalización Nº 124676/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Cortina 2278, con etiqueta Nº 90937 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 183 obra el Acta de Fiscalización Nº 124677/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5799, con etiqueta Nº 90938 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 184 obra el Acta de Fiscalización Nº 124678/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Tinogasta 5445, con etiqueta Nº 90941 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Page 254: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 185 obra el Acta de Fiscalización Nº 125482/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Tinogasta 5398, con etiqueta Nº 90941 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 186 obra el Acta de Fiscalización Nº 124680/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Simbrón 5631, con etiqueta Nº 90944 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 189 y 191 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 192 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124582/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Shanghai 2193, con etiqueta Nº 91087 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 195 y 197 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 198 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124584/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Basualdo 1952, con etiqueta Nº 91089 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 199 obra el Acta de Fiscalización Nº 124592/ERSP/2015, del día 13/05/2015, la cual expresa que en la calle Basualdo 1878, con etiqueta Nº 91090 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 202 y 204 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 205 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124792/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Azul 303, con etiqueta Nº 91298 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 206 obra el Acta de Fiscalización Nº 125606/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Pergamino 175, con etiqueta Nº 91300 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 207 obra el Acta de Fiscalización Nº 124794/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Mariano Acosta 395, con etiqueta Nº 91303 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 208 obra el Acta de Fiscalización Nº 125607/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Ensenada 127, con etiqueta Nº 91306 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 209 obra el Acta de Fiscalización Nº 125608/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Ensenada 275, con etiqueta Nº 91308 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 210 obra el Acta de Fiscalización Nº 124998/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Dolores 288, con etiqueta Nº 91314 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 211 obra el Acta de Fiscalización Nº 125000/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Rafaela 3921, con etiqueta Nº 91319 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 214 y 216 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 217 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124790/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Tandil 3588 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 218 obra el Acta de Fiscalización Nº 124799/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Baradero 566 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 221 y 223 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 224 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124681/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Pieres 1554, con etiqueta Nº 91865 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 225 obra el Acta de Fiscalización Nº 124682/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Chascomus 6000, con etiqueta Nº 91890 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Page 255: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 226 obra el Acta de Fiscalización Nº 124683/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Martiniano Leguizamón 1685, con etiqueta Nº 91869 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 227 obra el Acta de Fiscalización Nº 124684/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Bragado 5690, con etiqueta Nº 91893 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 230 y 232 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 233 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124848/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Gallardo 602, con etiqueta Nº 90945 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 234 obra el Acta de Fiscalización Nº 124849/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Gallardo 721, con etiqueta Nº 90946 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 235 obra el Acta de Fiscalización Nº 124951/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Santo Tome 6127, con etiqueta Nº 90950 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 238 y 240 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 241 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124596/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Miralla 885, con etiqueta Nº 91101 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 242 obra el Acta de Fiscalización Nº 124597/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Albariño 516, con etiqueta Nº 91705 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 245 y 247 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 248 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124595/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la calle Monte 4799, con etiqueta Nº 91079 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 251 y 253 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 254 se labró el Acta de Fiscalización Nº 124600/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Miralla 389, con etiqueta Nº 91103 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 257 y 259 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 260 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125059/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle White 626, con etiqueta Nº 91366 se detectó Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 263 y 265 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 266 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125053/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Portela 641, con etiqueta Nº 91323 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 267 obra el Acta de Fiscalización Nº 125054/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Portela 898, con etiqueta Nº 91324 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 268 obra el Acta de Fiscalización Nº 125055/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Mariano Acosta 1351, con etiqueta Nº 91326 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 269 obra el Acta de Fiscalización Nº 125056/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Azul 608, con etiqueta Nº 91330 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 270 obra el Acta de Fiscalización Nº 125057/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Pergamino 508, con etiqueta Nº 91333 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Page 256: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 271 obra el Acta de Fiscalización Nº 125058/ERSP/2015, del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Pergamino 1096, con etiqueta Nº 91336 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 274 y 276 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 277 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125355/ERSP/2015, del día 19/05/2015, la cual expresa que en la calle Cosquin 2025, con etiqueta Nº 91811 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes, Que, a fs. 278 obra el Acta de Fiscalización Nº 125356/ERSP/2015, del día 19/05/2015, la cual expresa que en la calle Zequeira 6810, con etiqueta Nº 91813 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 281 y 283 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 284 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125385/ERSP/2015, del día 19/05/2015, la cual expresa que en la calle Guamini 2842, con etiqueta Nº 91800 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 285 obra el Acta de Fiscalización Nº 125357/ERSP/2015, del día 19/05/2015, la cual expresa que en la calle Irupe 6867, con etiqueta Nº 91801 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 288 y 290 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 291 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125468/ERSP/2015, del día 19/05/2015, la cual expresa que en la calle Pedro Lozano 5730 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 294/295 y 297 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 298 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125610/ERSP/2015, del día 20/05/2015, la cual expresa que en la calle Bruselas 1386 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 301 y 303 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 304 se labró el Acta de Fiscalización Nº 126010/ERSP/2015, del día 22/05/2015, la cual expresa que en la calle Vicente de Echeverria 5462, con etiqueta Nº 91412 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 307 y 309 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 310 se labró el Acta de Fiscalización Nº 125730/ERSP/2015, del día 27/05/2015, la cual expresa que en la calle Lisandro de la Torre 1374, con etiqueta Nº 88263 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 311 obra el Acta de Fiscalización Nº 125731/ERSP/2015, del día 27/05/2015, la cual expresa que en la calle Zelada 6696, con etiqueta Nº 88264 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 312 obra el Acta de Fiscalización Nº 125732/ERSP/2015, del día 27/05/2015, la cual expresa que en la calle Cañada de Gómez 1490, con etiqueta Nº 88266 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 316 y 318 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 319 se labró el Acta de Fiscalización Nº 126280/ERSP/2015, del día 29/05/2015, la cual expresa que en la calle Tuyuti 6900, con etiqueta Nº 88273 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 320 obra el Acta de Fiscalización Nº 126281/ERSP/2015, del día 29/05/2015, la cual expresa que en la calle Miguel Santi 524, con etiqueta Nº 88274 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias; Que, a fs. 321 obra el Acta de Fiscalización Nº 126282/ERSP/2015, del día 29/05/2015, la cual expresa que en la calle Urien 7235, con etiqueta Nº 88279 se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Page 257: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 325/342, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2234/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 365 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 369 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 372/405 obra el descargo de la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y que las fotos son accesorias al acta de fiscalización. Va de suyo que la etiqueta que se observa en la fotografía coincide con la del Acta y es la misma que se suscribe en la primera fiscalización; Que, la sumariada afirma desconocer los correos electrónicos que se agregan, rechazándolos como prueba en el procedimiento. Este argumento sostenido por la sumariada contraría la doctrina de los actos propios; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Res 28/01) y en consecuencia no existen en el caso derechos constitucionales vulnerados; Que, la sumariada acude al concepto de vandalismo para excusarse de la incorrecta prestación del servicio. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la que se llevará adelante el servicio. En consecuencia, no resulta novedoso para la sumariada ni un elemento nuevo o de fuerza mayor. Asimismo, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Page 258: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 407/415 el Área Técnica en su Informe Nº 1538/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 6 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el ERSP promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del ERSP y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Page 259: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de doscientos treinta y cinco (235) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento doce mil trescientos uno con 40/100 ($112.301,40) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, una penalidad de doscientos veinte (220) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 11/100 ($278.274,11) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de recolección de bolsas domiciliarias, una penalidad de ciento ochenta (180) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos setenta y dos con 93/100 ($39.772,93) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, por Omisión de levantamiento de Restos Verdes, una penalidad de trescientos ochenta (380) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y un mil novecientos setenta y siete con 23/100 ($31.977,23) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones y una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil seiscientos cuarenta y ocho con 82/100 ($12.648,82) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de doscientos treinta y cinco (235) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento doce mil trescientos uno con 40/100 ($112.301,40), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de doscientos veinte (220) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 11/100 ($278.274,11), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Page 260: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de ciento ochenta (180) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta nueve mil setecientos setenta y dos con 93/100 ($39.772,93), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º.- Sancionar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de trescientos ochenta (380) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y un mil novecientos setenta y siete con 23/100 ($31.977,23), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 5º.- Sancionar a la empresa Níttida – Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil seiscientos cuarenta y ocho con 82/100 ($12.648,82), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de mayo del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 6º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 7º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 8º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE. Artículo 9º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 728/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 3564/ EURSPCABA/2015, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Page 261: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 3564/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Comuna Nº 9 en el mes de abril de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 120731/ERSP/2015, del día 08/04/2015, la cual expresa que en la calle El Zorzal 6900 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 14/15, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1952/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 22 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 25/31 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada denuncia falta de identidad entre el hecho denunciado y el aparentemente constatado. La Resolución 28/01 del ERSP es clara al establecer en su Artículo 20 que se dispondrá la instrucción de sumario cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, como es el presente caso; Que, la sumariada afirma desconocer los correos electrónicos que se agregan, rechazándolos como prueba en el procedimiento. Este argumento sostenido por la sumariada contraría la doctrina de los actos propios;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

CONSIDERANDO:

Page 262: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 37/44 el Área Técnica en su Informe Nº 1627/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 14/100 ($6.459,14.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 14/100 ($6.459,14.-), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, correspondiente al mes de abril del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 729/ERSP/17

Buenos Aires, 15 noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

Page 264: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 3621/ EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 3621/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de junio de 2015 por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, Omisión de Reposición de Cestos Papeleros y Omisión de levantamiento de Restos Verdes, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de Reposición de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Omisión de levantamiento de Restos Verdes, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 y 5 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127080/ERSP/2015, del día 04/06/2015, la cual expresa que en la calle Arribeños 3067, con etiqueta Nº 91822 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones;

Que, a fs. 8 y 10/11 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127408/ERSP/2015, del día 04/06/2015, la cual expresa que en la calle Gallo 1215, con etiqueta Nº 93400 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 127409/ERSP/2015, del día 04/06/2015, la cual expresa que en la calle Agüero, con etiqueta Nº 93401 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 127410/ERSP/2015, del día 04/06/2015, la cual expresa que en la calle Charcas 3100, con etiqueta Nº 92274 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

Page 265: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 18 y 20 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 21 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127944/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Dragones 1805, con etiqueta Nº 91000 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 127945/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Blanco Encalada 949, con etiqueta Nº 91002 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización Nº 127946/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Pje. Temperley 1105, con etiqueta Nº 91004 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 27 y 29/30 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 31 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127599/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Paunero 2770, con etiqueta Nº 92527 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 32 obra el Acta de Fiscalización Nº 127600/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Paunero 2764, con etiqueta Nº 92528 se detectó Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 35 y 37/38 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 39 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127909/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Sánchez de Bustamante 2167 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 40 obra el Acta de Fiscalización Nº 127910/ERSP/2015, del día 05/06/2015, la cual expresa que en la calle Beruti 3265, con etiqueta Nº 91828 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 43/44 y 46 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 47 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127727/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Güemes 4371, con etiqueta Nº 93762 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 47 obra el Acta de Fiscalización Nº 127727/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Güemes 4371, con etiqueta Nº 93762 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 48 obra el Acta de Fiscalización Nº 127729/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Republica Árabe de Siria 2982, con etiqueta Nº 93763 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 49 obra el Acta de Fiscalización Nº 127731/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Cerviño 3136, con etiqueta Nº 93764 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 50 obra el Acta de Fiscalización Nº 127912/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Cerviño 3481, con etiqueta Nº 93766 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 51 obra el Acta de Fiscalización Nº 127914/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Paunero 2808, con etiqueta Nº 93767 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 52 obra el Acta de Fiscalización Nº 127916/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Paunero 2790, con etiqueta Nº 93768 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 53 obra el Acta de Fiscalización Nº 127918/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Bulnes 2736, con etiqueta Nº 93769 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 54 obra el Acta de Fiscalización Nº 127919/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Bulnes 2710, con etiqueta Nº 93770 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Page 266: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 55 obra el Acta de Fiscalización Nº 127920/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Bulnes 2681, con etiqueta Nº 93771 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 56 obra el Acta de Fiscalización Nº 127921/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Virasoro 2380, con etiqueta Nº 93773 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 57 obra el Acta de Fiscalización Nº 127922/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Armenia 2147, con etiqueta Nº 93774 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 58 obra el Acta de Fiscalización Nº 127923/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Armenia 2490, con etiqueta Nº 93775 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 59 obra el Acta de Fiscalización Nº 127728/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Santa Rosa del 4900 al 4998 y del 4991 al 4999 se detectó Omisión de Reposición de Cestos Papeleros; Que, a fs. 60 obra el Acta de Fiscalización Nº 127913/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Gorriti 4980, con etiqueta Nº 93776 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 61 obra el Acta de Fiscalización Nº 127734/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Cabrera 4723, con etiqueta Nº 93777 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 62 obra el Acta de Fiscalización Nº 127915/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Cabrera 4887, con etiqueta Nº 93778 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 63 obra el Acta de Fiscalización Nº 127917/ERSP/2015, del día 11/06/2015, la cual expresa que en la calle Fitz Roy 1375, con etiqueta Nº 93779 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 66 y 68 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 69 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127416/ERSP/2015, del día 17/06/2015, la cual expresa que en la Avenida Santa Fe 2698, con etiqueta Nº 93780 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 73 y 75 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 76 se labró el Acta de Fiscalización Nº 128224/ERSP/2015, del día 18/06/2015, la cual expresa que en la calle Niceto Vega 4665, con etiqueta Nº 91834 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes; Que, a fs. 79 y 81 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 82 se labró el Acta de Fiscalización Nº 128800/ERSP/2015, del día 19/06/2015, la cual expresa que en la calle Anchorena 1002, con etiqueta Nº 91158 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 85 y 87 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 88 se labró el Acta de Fiscalización Nº 128799/ERSP/2015, del día 19/06/2015, la cual expresa que en la Avenida Callao 970, con etiqueta Nº 91151 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 91/93, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2386/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 100 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 103 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA no ha presentado descargo alguno;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Page 267: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 106/114 el Área Técnica en su Informe Nº 1367/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

Page 268: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA una penalidad de ciento cinco (105) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve con 03/100 ($53.639,03.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta y cuatro con 24/100 ($2.554,24.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reposición de Cestos Papeleros, una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y seis con 72/100 ($2.656,72.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, por Omisión de levantamiento de Restos Verdes, una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil ochenta y tres con 79/100 ($15.083,79.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, y una penalidad de ciento cuarenta (140) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro con 79/100 ($36.154,79.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones, por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de ciento cinco (105) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve con 03/100 ($53.639,03.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta y cuatro con 24/100 ($2.554,24.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Page 269: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y seis con 72/100 ($2.656,72.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, correspondiente al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil ochenta y tres con 79/100 ($15.083,79.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 5º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de ciento cuarenta (140) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro con 79/100 ($36.154,79.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., correspondiente al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 6º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 7º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 8º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 9º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 730/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 4483/EURSPCABA/2015, y

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Page 270: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 4483/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de julio de 2015 por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros en la denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 130197/ERSP/2015, del día 01/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Córdoba 1308 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 130196/ERSP/2015, del día 01/07/2015, la cual expresa que en la calle Marcelo T. de Alvear 1173 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 130198/ERSP/2015, del día 01/07/2015, la cual expresa que en la calle Uruguay 1081 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 131572/ERSP/2015, del día 14/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 441 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización Nº 131573/ERSP/2015, del día 14/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 449 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 131574/ERSP/2015, del día 14/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 555 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 131575/ERSP/2015, del día 14/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 506 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 131576/ERSP/2015, del día 14/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Corrientes 550 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 132041/ERSP/2015, del día 16/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Roque S. Peña 609 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización Nº 132042/ERSP/2015, del día 16/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Roque S. Peña 538 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización Nº 132043/ERSP/2015, del día 16/07/2015, la cual expresa que en la calle Bartolomé Mitre 790 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

CONSIDERANDO:

Page 271: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 25 obra el Acta de Fiscalización Nº 132040/ERSP/2015, del día 16/07/2015, la cual expresa que en la calle Roque S. Peña 526 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 30 obra el Acta de Fiscalización Nº 132049/ERSP/2015, del día 17/07/2015, la cual expresa que en la calle Uruguay 487 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 34 obra el Acta de Fiscalización Nº 132923/ERSP/2015, del día 28/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Independencia 1556 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 35 obra el Acta de Fiscalización Nº 132924/ERSP/2015, del día 28/07/2015, la cual expresa que en la Avenida Independencia 1601 se detectó Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros; Que, a fs. 40/42 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2355/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 47 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 50 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 56/65 obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, la sumariada manifiesta que es habitual el uso indebido por parte de los vecinos usuarios, los cuales provocan el “taponamiento del cesto, que no permite que puedan ser recepcionados más residuos”. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, del servicio de barrido y limpieza de calles como es el caso en cuestión, y no puede alegar la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la prestación del servicio. Por último, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria. Por último, urge aclarar que el Pliego prevé que los cestos papeleros deben contar con forma y diseño adecuados, considerando, entre otros aspectos, la funcionalidad de los mismos; Que, en relación al descargo de la sumariada respecto al control efectuado por los agentes fiscalizadores del ERSP, es dable destacar que conforme las Actas labradas por ellos, las cuales gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Page 272: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 72/74 el Área Técnica en su Informe Nº 2495/ACA/2016 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Page 273: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de setenta y cinco (75) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete con 99/100 ($145.517,99) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de setenta y cinco (75) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete con 99/100 ($145.517,99), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 Modalidades de la Prestación, correspondiente al mes de julio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 731/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Page 274: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 5407/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 5407/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de las denuncias efectuadas por los usuarios Iara Robredo, Mercedes Roca, Antonella De Brasi, Lautaro Medina, Barbara Misischia, Ernesto Raminger, Miriam Duarte, Daiana Abulafia, Federico Nicolás Clemente, Graciela Meira, Liliana, Consejo Consultivo de Salubridad e Higiene de la Comuna 10, Evelyn Agoglia, Raquel Duarte en el mes de noviembre de 2015 por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros y Omisión de Reposición de Cestos Papeleros, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Omisión de Reposición de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 , del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 4 y 7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización Nº 142260/ERSP/2015 de fecha 02/11/15, la cual expresa que a las 15.50 Hs. en la Calle Coronel Ramón Lista al 5818, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97474; Que, a fs. 19 y 22 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 23, consta Acta de Fiscalización Nº 142132/ERSP/2015 de fecha 03/11/15, la cual expresa que a las 11.45 Hs. en la Calle Victor Hugo al 2615 y al 2689, se detectó la falta de reparación de cestos papeleros con etiquetas Nº 97480 y 97481; Que, a fs. 34 y 36/37 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 38, consta Acta de Fiscalización Nº 142596/ERSP/2015 de fecha 04/11/15, la cual expresa que a las 14.45 Hs. en la Av. Alvarez Jonte AL 3922, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 93306; Que, a fs. 48 y 51 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 52, consta Acta de Fiscalización Nº 143908/ERSP/2015 de fecha 05/11/15, la cual expresa que a las 11.25 Hs. en la Calle Hirigoyen al 2499, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88583;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Page 275: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 62 y 65 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 66, consta Acta de Fiscalización Nº 142809/ERSP/2015 de fecha 05/11/15, la cual expresa que a las 11.05 Hs. en la Calle Espronceda al 2598, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88582; Que, a fs. 76 y 79 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 80, consta Acta de Fiscalización Nº 142463/ERSP/2015 de fecha 05/11/15, la cual expresa que a las 10.35 Hs. en la Clle Ottawa al 2992, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97484; Que, a fs. 90 y 93 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 94, consta Acta de Fiscalización Nº 142810/ERSP/2015 de fecha 05/11/15, la cual expresa que a las 11.15 Hs. en la Calle Curuzú Cuatiá al 2407, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88585; Que, a fs. 104 y 106 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 108, consta Acta de Fiscalización Nº 142841/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 12.15 Hs. en la Calle Bruselas al 1500, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88590; Que, a fs. 118 y 121 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 122, consta Acta de Fiscalización Nº 142838/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 1.45 Hs. en la Calle Vicente A. de Echevarria al 5594, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88592; Que, a fs. 132 y 135/136 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 137, consta Acta de Fiscalización Nº 142836/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 11.30 Hs. en la Calle José Luís Cantilo al 5551, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88592; Que, a fs. 147 y 150 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 151, consta Acta de Fiscalización Nº 142814/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 12.26 Hs. en la Calle Aranguren al 3202, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97749; Que, a fs. 161 y 164 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 165, consta Acta de Fiscalización Nº 142840/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 12.00 Hs. en la Calle Curuzu Cuatiá al 2565, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88589; Que, a fs. 175 y 178 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 179, consta Acta de Fiscalización Nº 142842/ERSP/2015 de fecha 06/11/15, la cual expresa que a las 12.10 Hs. en la Calle Simbron al 5993, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88588; Que, a fs. 189 y 192 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 193, consta Acta de Fiscalización Nº 142883/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 10.55 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 602, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88471; Que, a fs. 203 y 206 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 207, consta Acta de Fiscalización Nº 142893/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.40 Hs. en la Calle Campana al 859, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88477; Que, a fs. 217 y 220 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 221, consta Acta de Fiscalización Nº 143069/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.00 Hs. en la Felipe Vallese al 3687, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88474; Que, a fs. 231 y 234 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 235, consta Acta de Fiscalización Nº 142891/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.30 Hs. en la Calle Concordia al 611, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88480;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Page 276: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 245 y 248 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 249, consta Acta de Fiscalización Nº 142892/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.32 Hs. en la Calle Felipe Vallese al 3399, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88488; Que, a fs. 259 y 262 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 263, consta Acta de Fiscalización Nº 142882/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 10.35 Hs. en la Calle Felipe Vallese al 3996, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88473; Que, a fs. 273 y 276 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 277, consta Acta de Fiscalización Nº 142881/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 10.30 Hs. en la Calle Mercedes al 695, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88472; Que, a fs. 288 y 292 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 293, consta Acta de Fiscalización Nº 142889/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.25 Hs. en la Calle Concordia al 700, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88479; Que, a fs. 304 y 308 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 309, consta Acta de Fiscalización Nº 142890/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.25 Hs. en la Calle Concordia al 820, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88481; Que, a fs. 320 y 323 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 324, consta Acta de Fiscalización Nº 142886/ERSP/2015 de fecha 09/11/15, la cual expresa que a las 11.15 Hs. en la Calle Felipe Vallese al 3483, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88484; Que, a fs. 334 y 337 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 338, consta Acta de Fiscalización Nº 143353/ERSP/2015 de fecha 10/11/15, la cual expresa que a las 10.00 Hs. en la Av. General Paz al 8418, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88597; Que, a fs. 348 y 351 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 352, consta Acta de Fiscalización Nº 143513/ERSP/2015 de fecha 12/11/15, la cual expresa que a las 10.05 Hs. en la Calle San Nicolás al 607, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98304; Que, a fs. 362 y 365 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 366, consta Acta de Fiscalización Nº 143508/ERSP/2015 de fecha 12/11/15, la cual expresa que a las 9.20 Hs. en la Calle Joaquin V. Gonzalez al 648, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98299; Que, a fs. 376 y 379 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 380, consta Acta de Fiscalización Nº 143506/ERSP/2015 de fecha 12/11/15, la cual expresa que a las 09.00 Hs. en la Joaquín V. Gonzalez al 609, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98297; Que, a fs. 390 y 393 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 394, consta Acta de Fiscalización Nº 143512/ERSP/2015 de fecha 12/11/15, la cual expresa que a las 10.20 Hs. en la Calle Emilio Lamarca al 787, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98305; Que, a fs. 404 y 407 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 408, consta Acta de Fiscalización Nº 143507/ERSP/2015 de fecha 12/11/15, la cual expresa que a las 9.05 Hs. en la Calle Joaquín V. Gonzalez al 610, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98298; Que, a fs. 418 y 421 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 422, consta Acta de Fiscalización Nº 143790/ERSP/2015 de fecha 13/11/15, la cual expresa que a las 17.00 Hs. en la Calle Cuenca al 690, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 98308;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 433 y 436 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 437, consta Acta de Fiscalización Nº 143957/ERSP/2015 de fecha 17/11/15, la cual expresa que a las 15.00 Hs. en la Calle Gomez de Fonseca al 304, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88605; Que, a fs. 449 y 452 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 453, consta Acta de Fiscalización Nº 143903/ERSP/2015 de fecha 17/11/15, la cual expresa que a las 09.59 Hs. en la Calle José Pedro Varela al 5501, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88604; Que, respecto a las actas a fs. 468 y 472, atento a que el Pliego prevé: “El contratista deberá tener un acopio de repuestos y/o accesorios, como así también el stock de cestos papeleros que permitan que las sustituciones y/o reparaciones se efectúen dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el hecho…”, y que conforme surge de autos que la empresa no fue notificada hasta día 30/11/15, no habiéndose cumplido el plazo establecido en el mismo, corresponde desestimarlas; Que, a fs. 482 y 485 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 486, consta Acta de Fiscalización Nº 144721/ERSP/2015 de fecha 23/11/15, la cual expresa que a las 11.01 Hs. en la Calle Tuyuti al 7131, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97733; Que, a fs. 496 y 499 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 500, consta Acta de Fiscalización Nº 144808/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 08.05 Hs. en la Calle Chascomús al 5627, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100300; Que, a fs. 510 y 513 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 514, consta Acta de Fiscalización Nº 144805/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 07.50 Hs. en la Calle Larrazabal al 1610, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100303; Que, a fs. 525 y 528 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 529, consta Acta de Fiscalización Nº 144801/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 07.20 Hs. en la Calle Fonrouge al 1696, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº100296; Que, a fs. 539 y 542 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 543, consta Acta de Fiscalización Nº 144806/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 07.56 Hs. en la Calle Chascomús 5805, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100302; Que, a fs. 553 y 556 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 557, consta Acta de Fiscalización Nº 144750/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 07.15 Hs. en la Calle Fonrouge al 1700, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100295; Que, a fs. 567 y 570 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 571, consta Acta de Fiscalización Nº 144803/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 07.35 Hs. en la Calle Fonrouge al 1414, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº100298; Que, a fs. 581 y 584 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 585, consta Acta de Fiscalización Nº 145397/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 10.30 Hs. en la Calle Carhue al 247, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100431; Que, a fs. 595 y 598 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 599, consta Acta de Fiscalización Nº 144807/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 08.00 Hs. en la Calle Chascomús al 5612, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº100301;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Page 278: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 609 y 612 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 613, consta Acta de Fiscalización Nº 145159/ERSP/2015 de fecha 25/11/15, la cual expresa que a las 10.06 Hs. en la Calle Chascomús al 5571, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 88617; Que, a fs. 623 y 626 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 627, consta Acta de Fiscalización Nº 145186/ERSP/2015 de fecha 26/11/15, la cual expresa que a las 09.01 Hs. en la Calle Montiel al 585, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100307; Que, a fs. 637 y 640 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 641, consta Acta de Fiscalización Nº 145185/ERSP/2015 de fecha 26/11/15, la cual expresa que a las 08.58 Hs. en la Calle Humaita al 7163, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100309; Que, a fs. 651 y 654 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 655, consta Acta de Fiscalización Nº 145187/ERSP/2015 de fecha 26/11/15, la cual expresa que a las 09.05 Hs. en la Calle Montiel al 515, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100308; Que, a fs. 665 y 668 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 669, consta Acta de Fiscalización Nº 145188/ERSP/2015 de fecha 26/11/15, la cual expresa que a las 09.20 Hs. en la Av. Directorio al 5682, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96751; Que, a fs. 679 y 682 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 683, consta Acta de Fiscalización Nº 145190/ERSP/2015 de fecha 26/11/15, la cual expresa que a las 09.33 Hs. en la Calle Tandil al 5582, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96750; Que, a fs. 693 y 696 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 697, consta Acta de Fiscalización Nº 145192/ERSP/2015 de fecha 30/11/15, la cual expresa que a las 09.23 Hs. en la Calle Fonrouge al 1811, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 100311; Que, a fs. 11/12, 28/29, 42/43, 56/57, 70/71, 84/85, 98/99, 112/113, 126/127, 141/142, 155/156, 169/170, 183/184, 197/198, 211/212, 225/226, 239/240, 253/254, 267/268, 282/283, 298/299, 314/315, 328/329, 342/343, 356/357, 370/371, 384/385, 398/399, 412/413, 427/428, 441/442, 457/458, 476/477, 490/491, 504/505, 519/520, 533/534, 547/548, 561/562, 575/576, 589/590, 603/604, 617/618, 631/632, 645/646, 659/660, 673/674, 687/688 y 701/702, el Área Técnica en sus Informes Preliminares Nº 186/ACA/2016, Nº 184/ACA/2016, Nº 387/ACA/2016, Nº 538/ACA/2016, Nº 153/ACA/2016, Nº 377/ACA/2016, Nº 189/ACA/2016, Nº 154/ACA/2016, Nº 168/ACA/2016, Nº 461/ACA/2016, Nº 181/ACA/2016, Nº 190/ACA/2016, Nº 191/ACA/2016, Nº 143/ACA/2016, Nº 148/ACA/2016, Nº 164/ACA/2016, Nº 144/ACA/2016, Nº 150/ACA/2016, Nº 149/ACA/2016, Nº 165/ACA/2016, Nº 185/ACA/2016, Nº 193/ACA/2016, Nº 188/ACA/2016, Nº 456/ACA/2016, Nº 166/ACA/2016, Nº 180/ACA/2016, Nº 183/ACA/2016, Nº 167/ACA/2016, Nº 163/ACA/2016, Nº 491/ACA/2016, Nº 533/ACA/2016, Nº 394/ACA/2016, Nº 478/ACA/2016, Nº 451/ACA/2016, Nº 676/ACA/2016, Nº 685/ACA/2016, Nº 472/ACA/2016, Nº 475/ACA/2016, Nº 473/ACA/2016, Nº 474/ACA/2016, Nº 476/ACA/2016, Nº 452/ACA/2016, Nº 723/ACA/2016, Nº 687/ACA/2016, Nº 686/ACA/2016, Nº 537/ACA/2016, Nº 506/ACA/2016, Nº 503/ACA/2016 y Nº 510/ACA/2016, recomiendan el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 711 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 714 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 717/760 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Page 279: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada presume la existencia de un acto administrativo afectado en los requisitos esenciales de finalidad y razonabilidad, por no haberle comunicado la deficiencia en tiempo oportuno. Este argumento es totalmente falso dado que en autos obran los correos electrónicos en los que se notifica a la incumplidora sobre las deficiencias suscitadas; Que, la sumariada acude al concepto de vandalismo para excusarse de la incorrecta prestación del servicio. Este argumento no prospera dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la que se llevará adelante el servicio. Asimismo, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, la sumariada acude al concepto de vandalismo para excusarse de la incorrecta prestación del servicio. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la que se llevará adelante el servicio. En consecuencia, no resulta novedoso para la sumariada ni un elemento nuevo o de fuerza mayor. Asimismo, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 767/769 el Área Técnica en su Informe Nº 1570/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el ERSP promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del ERSP y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Page 281: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de doscientos cuarenta (240) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento catorce mil seiscientos noventa con 79/100 ($114.690,79) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, y una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 78/100 ($4.778,78) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reposición de Cestos Papeleros ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de doscientos cuarenta (240) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento catorce

mil seiscientos noventa con 79/100 ($114.690,79) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 78/100 ($4.778,78) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

Page 282: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 732/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 5665/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 5665/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control efectuado en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Diseminación de residuos domiciliarios, Diseminación de Restos Verdes y Diseminación de restos de obras y demoliciones, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Diseminación de residuos domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Diseminación de Restos Verdes, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6 y Diseminación de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 6 y 8 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo a fs. 9, consta Acta de Fiscalización Nº 136330/ERSP/2015 de fecha 02/09/15, la cual expresa que a las 20.02 Hs. en la Calle Bermúdez al 1430, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95054. Que, a fs. 10, consta Acta de Fiscalización Nº 136331/ERSP/2015 de fecha 02/09/15, la cual expresa que a las 20.06 Hs. en la Calle Bermúdez al 1624, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95099; Que, a fs. 11, consta Acta de Fiscalización Nº 136332/ERSP/2015 de fecha 02/09/15, la cual expresa que a las 20.08 Hs. en la Calle Bermúdez al 2182, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95100;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 14 y 16 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 17, consta Acta de Fiscalización Nº 136461/ERSP/2015 de fecha 03/09/15, la cual expresa que a las 9.50 Hs. en la Aut. Dellepiane al 4179, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96407; Que, a fs. 18, consta Acta de Fiscalización Nº 136462/ERSP/2015 de fecha 03/09/15, la cual expresa que a las 10.05 Hs. en la Calle Echandia al 4200, se detectó la falta de reparación de cesto papelero Nº 96408; Que, a fs. 19, consta Acta de Fiscalización Nº 136463/ERSP/2015 de fecha 03/09/15, la cual expresa que a las 11.10 Hs. en la Calle Medina al 1912, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96412; Que, a fs. 22 y 24 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 25, consta Acta de Fiscalización Nº 137111/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 11.45 Hs. en la Calle Tapalque al 4415, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95838; Que, a fs. 26, consta Acta de Fiscalización Nº 137104/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 12.00 Hs. en la Calle Medina al 707, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95839; Que, a fs. 27, consta Acta de Fiscalización Nº 137105/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 12.10 Hs. en la Calle Chascomús al 4324, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95786; Que, a fs. 28, consta Acta de Fiscalización Nº 137106/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 12.15 Hs. en la Calle Bragado al 4641, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95787; Que, a fs. 29, consta Acta de Fiscalización Nº 137107/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 12.25 Hs. en la Calle Nº Chascomús al 4541, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95788; Que, a fs. 30, consta Acta de Fiscalización Nº 137108/ERSP/2015 de fecha 09/09/2015, la cual expresa que a las 12.35 Hs. en la Calle Larrañaga Damaso al 710, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95789; Que, a fs. 31, consta Acta de Fiscalización Nº 137109/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 12.40 Hs. en la Calle Larrañaga Damaso al 694, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 95790; Que, a fs. 34 y 36 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 37, consta Acta de Fiscalización Nº 137117/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 20.00 Hs. en la Calle Sanabria al 2015, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº97043; Que, a fs. 38, consta Acta de Fiscalización Nº 137118/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 20.02 Hs. en la Calle Sanabria al 2050, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97044; Que, a fs. 39, consta Acta de Fiscalización Nº 137122/ERSP/2015 de fecha 09/09/15, la cual expresa que a las 20.04 Hs. en la Calle Lascano al 4300, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97045; Que, a fs. 42 y 44 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 45, consta Acta de Fiscalización Nº 137141/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.30 Hs. en la Calle White al 1089, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95791; Que, a fs. 46, consta Acta de Fiscalización Nº 137142/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.40 Hs. en la Calle White al 1009, se detectó la falta de reparación del cesto papelero lleno con etiqueta Nº 95792; Que, a fs. 47, consta Acta de Fiscalización Nº 137143/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 12.00 Hs. en la Calle Remedios al 4492, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95793;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Page 284: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 48, consta Acta de Fiscalización Nº 137144/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 12.05 Hs. en la Calle Garzón al 4689, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95794; Que, a fs. 49, consta Acta de Fiscalización Nº 137145/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 12.20 Hs. en la Calle Moreto al 1119, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95795; Que, a fs. 50, consta Acta de Fiscalización Nº 137146/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 12.45 Hs. en la Calle Ameghino Florentino al 1191, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95796; Que, a fs. 51, consta Acta de Fiscalización Nº 137148/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 13.00 Hs. en la Calle Ameghino Florentino al 1389, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95798; Que, a fs. 54 y 56 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 57, consta Acta de Fiscalización Nº 137216/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 19.55 Hs. en la Calle Gómez de Fonseca al 518, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97039; Que, a fs. 60 y 62 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 63, consta Acta de Fiscalización Nº 137243/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 9.30 Hs. en la Av. Fransisco Bilbao al 3600, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96418; Que, a fs. 64, consta Acta de Fiscalización Nº 137244/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 9.50 Hs. en la Calle San Pedro al 3779, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96419; Que, a fs. 65, consta Acta de Fiscalización Nº 137245/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 10.57 Hs. en la Calle Laguna al 704, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96420; Que, a fs. 66, consta Acta de Fiscalización Nº 137246/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.08 Hs. en la Calle Laguna al 582, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96421; Que, a fs. 67, consta Acta de Fiscalización Nº 137247/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.15 Hs. en la Calle Laguna al 505, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96422; Que, a fs. 68, consta Acta de Fiscalización Nº 137248/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.28 Hs. en la Calle Martínez Castro al 528, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96423; Que, a fs. 69, consta Acta de Fiscalización Nº 137249/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.32 Hs. en la Calle Martínez Castro al 562, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96424; Que, a fs. 70, consta Acta de Fiscalización Nº 137250/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.45 Hs. en la Av. Directorio al 3785, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96425; Que, a fs. 73 y 75 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 76, consta Acta de Fiscalización Nº 137238/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 9.35 Hs. en la Calle Laguna al 1009, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96413; Que, a fs. 77, consta Acta de Fiscalización Nº 137239/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 9.46 Hs. en la Calle Laguna al 1193, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96414; Que, a fs. 78, consta Acta de Fiscalización Nº 138203/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 10.24 Hs. en la Calle Remedios al 3702, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96415;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

Page 285: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 79, consta Acta de Fiscalización Nº 138204/ERSP/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.10 Hs. en la Calle Portela al 407, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96416; Que, a fs. 80, consta Acta de Fiscalización Nº 138205/ERPS/2015 de fecha 10/09/15, la cual expresa que a las 11.22 Hs. en la Calle Gral. Eugenio Garzón al 3402, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96417; Que, a fs. 83 y 85 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 86, consta Acta de Fiscalización Nº 137230/ERSP/2015 de fecha 15/09/15, la cual expresa que a las 7.35 Hs. en la Calle Carhué al 2137, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 82171; Que, a fs. 87, consta Acta de Fiscalización Nº 137231/ERSP/2015 de fecha 15/09/15, la cual expresa que a las 7.43 Hs. en la Calle Carhue al 2089, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 82172; Que, a fs. 88, consta Acta de Fiscalización Nº 137564/ERSP/2015 de fecha 15/09/15, la cual expresa que a las 7.56 Hs. en la Calle Manuel Artigas al 7055, se detectaron tres bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 82173; Que, a fs. 92 y 94 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 95, consta Acta de Fiscalización Nº 137589/ERSP/2015 de fecha 14/09/15, la cual expresa que a las 13.00 Hs. en la Calle Ameghino Florentino al 1225, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95797; Que, a fs. 98 y 100 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 101, consta Acta de Fiscalización Nº 137770/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 10.10 Hs. en la Calle Tandil al 4882, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96429; Que, a fs. 102, consta Acta de Fiscalización Nº 137771/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 10.42 Hs. en la Calle Chascomús 4993, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96430; Que, a fs. 103, consta Acta de Fiscalización Nº 137772/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 10.48 Hs. en la Calle Chascomús al 4911, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96431; Que, a fs. 104, consta Acta de Fiscalización Nº 137773/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 10.58 Hs. en la Calle José E. Rodo al 4919, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96432; Que, a fs. 105, consta Acta de Fiscalización Nº 137774/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 11.12 Hs. en la Calle Basualdo al 883, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96433; Que, a fs. 106, consta Acta de Fiscalización Nº 137775/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 11.24 Hs. en la Calle J. M. de Artigas al 5281, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96434; Que, a fs. 109 y 111 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 112, consta Acta de Fiscalización Nº 137783/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 12.30 Hs. en la Calle Monte al 5497, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95800; Que, a fs. 113, consta Acta de Fiscalización Nº 137782/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 12.49 Hs. en la Calle Francisco Bilbao al 5515, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95802; Que, a fs. 114, consta Acta de Fiscalización Nº 137787/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 13.10 Hs. en la Calle Miralla al 1782, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95803;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

Page 286: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 115, consta Acta de Fiscalización Nº 137788/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 13.50 Hs. en la Calle Rodo al 5993, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95804; Que, a fs. 120 y 122 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 123, consta Acta de Fiscalización Nº 137795/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 20.06 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1406, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97245; Que, a fs. 124, consta Acta de Fiscalización Nº 137796/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 20.08 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1478, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 97246; Que, a fs. 125, consta Acta de Fiscalización Nº 137797/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 20.10 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1504, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97247; Que, a fs. 126, consta Acta de Fiscalización Nº 137798/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 20.12 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1704, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97248, Que, a fs. 127, consta Acta de Fiscalización Nº 137799/ERSP/2015 de fecha 16/09/15, la cual expresa que a las 20.15 Hs. en la Calle Chivilcoy al 1677, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97249; Que, a fs. 130 y 132 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 133, consta Acta de Fiscalización Nº 137914/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 9.15 Hs. en la Calle Gerónimo Cortez al 793, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96435; Que, a fs. 134, consta Acta de Fiscalización Nº 137915/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 9.33 Hs. en la Calle Araujo al 1086, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96436; Que, a fs. 135, consta Acta de Fiscalización Nº 137916/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 10.20 Hs. en la Av. Escalada al 1906, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96437; Que, a fs. 136, consta Acta de Fiscalización Nº 137917/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 10.52 Hs. en la Calle Daguerre al 4896, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96438; Que, a fs. 137, consta Acta de Fiscalización Nº 137918/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 11.00 Hs. en la Calle G. de la Ferrere al 4891, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96439; Que, a fs. 138, consta Acta de Fiscalización Nº 137919/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 11.30 Hs. en la Calle Leon Pinelo al 4887, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96440; Que, a fs. 141 y 143 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, fs. 144, consta Acta de Fiscalización Nº 137941/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 19.50 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1551, se detectó la falta de levanta miento de los restos verdes con etiqueta Nº 97257; Que, a fs. 145, consta Acta de Fiscalización Nº 137942/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 19.55 Hs. en la Calle Bahía Blanca al 1906, se detectó la falta de levanta miento de los restos verdes con etiqueta Nº 97258; Que, a fs. 148 y 150 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 151, consta Acta de Fiscalización Nº 137935/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.25 Hs. en la Calle Cuenca al 588, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97250;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Page 287: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 152, consta Acta de Fiscalización Nº 137936/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.27 Hs. en la Cuenca al 406, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97251; Que, a fs. 153, consta Acta de Fiscalización Nº 137937/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.29 Hs. en la Calle Campana al 434, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97252; Que, a fs. 154, consta Acta de Fiscalización Nº 137938/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.31 Hs. en la Campana al 496, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97253; Que, a fs. 155, consta Acta de Fiscalización Nº 137939/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.32 Hs. en la Calle Campana al 712, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97254; Que, a fs. 156, consta Acta de Fiscalización Nº 137940/ERSP/2015 de fecha 17/09/15, la cual expresa que a las 20.35 Hs. en la Calle Felipe Vallese al 3687 se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97255; Que, a fs. 159 y 161 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 162, consta Acta de Fiscalización Nº 138079/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.00 Hs. en la Calle Monte al 5998, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95805; Que, a fs. 163, consta Acta de Fiscalización Nº 138080/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.05 Hs. en la Calle Larrazabal 2582, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95806; Que, a fs. 164, consta Acta de Fiscalización Nº 138081/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.20 Hs. en la Calle Larraya al 2599, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95807; Que, a fs. 165, consta Acta de Fiscalización Nº 138082/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.25 Hs. en la Calle Fco. Bilbao al 5795, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95808; Que, a fs. 166, consta Acta de Fiscalización Nº 138083/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.40 Hs. en la Calle Fco. Bilbao al 5814, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95809; Que, a fs. 167, consta Acta de Fiscalización Nº 138084/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.45 Hs. en la Calle Larrazabal al 2304, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95810; Que, a fs. 168, consta Acta de Fiscalización Nº 138085/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.50 Hs. en la Calle Monte al 5710, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95811; Que, a fs. 169, consta Acta de Fiscalización Nº 138086/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.55 Hs. en la Calle Monte al 5697, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95812; Que, a fs. 170, consta Acta de Fiscalización Nº 138087/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 12.57 Hs. en la Calle Primera Junta al 5697, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95840; Que, a fs. 171, consta Acta de Fiscalización Nº 138088/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 13.00 Hs. en la Calle Primera Junta al 5702, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95841; Que, a fs. 172, consta Acta de Fiscalización Nº 138089/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 13.10 Hs. en la Fonrouge al 2671, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95842; Que, a fs. 173, consta Acta de Fiscalización Nº 138090/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 13.15 Hs. en la Calle Fonrouge al 2525, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95843;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

Page 288: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 174, consta Acta de Fiscalización Nº 138091/ERSP/2015 de fecha 21/09/15, la cual expresa que a las 13.20 Hs. en la Calle Garzon al 5698, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95844; Que, a fs. 177 y 179 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 180, consta Acta de Fiscalización Nº 137566/ERSP/2015 de fecha 22/09/15, la cual expresa que a las 8.28 Hs. en la Calle Nogoya al 5716, se detectó una bolsa de residuos con etiqueta Nº 82185; Que, a fs. 184 y 186 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 187, consta Acta de Fiscalización Nº 138245/ERSP/2015 de fecha 22/09/15, la cual expresa que a las 19.49 Hs. en la Calle Madero al 973, se detectó la omisión de recolección de una bolsa de residuos domiciliarios en el lugar citado con antelación; Que, a fs. 188, consta Acta de Fiscalización Nº 138246/ERSP/2015 de fecha 22/09/15, la cual expresa que a las 20.08 Hs. en la Calle Bahía al 1710, se detectó la omisión de recolección de 2 bolsas de residuos domiciliarios; Que, a fs. 192 y 194 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 195, consta Acta de Fiscalización Nº 137568/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 9.25 Hs. en la Calle Chasque al 6528, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 94622; Que, a fs. 199 y 201 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 202, consta Acta de Fiscalización Nº 137582/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 8.04 Hs. en la Calle Ramón L. Falcón al 4318, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95374; Que, a fs. 203, consta Acta de Fiscalización Nº 137583/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 8.12 Hs. en la Calle Ramón L. Falcón al 3619, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95375; Que, a fs. 206 y 208 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 209, consta Acta de Fiscalización Nº 138476/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 19.54 Hs. en la Calle Madero al 631, se detectó la omisión de recolección de una bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97874; Que, a fs. 212 y 214 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 215, consta Acta de Fiscalización Nº 138473/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 20.07 Hs. en la Calle Santo Tome al 6089, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 97846; Que, a fs. 216, consta Acta de Fiscalización Nº 138474/ERSP/2015 de fecha 23/09/15, la cual expresa que a las 20.17 Hs. en la Calle Baigorria al 5557, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 97862; Que, a fs. 219 y 222 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 223, consta Acta de Fiscalización Nº 138457/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 8.16 Hs. en la Calle Víctor Hugo al 417, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 94710. Que, a fs. 224, consta Acta de Fiscalización Nº 138459/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 8.35 Hs. en la Calle Carrasco al 876, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 94712; Que, a fs. 227 y 229 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo fs. 230, consta Acta de Fiscalización Nº 138478/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 12.30 Hs. en la Calle Martiniano Leguisamon al 1702, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95846;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Page 289: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 231, consta Acta de Fiscalización Nº 138479/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 12.45 Hs. en la Calle Cafayate al 1627, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95847; Que, a fs. 232, consta Acta de Fiscalización Nº 138480/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 13.15 Hs. en la Calle Rodo al 6395, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95851; Que, a fs. 233, consta Acta de Fiscalización Nº 138481/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 13.20 Hs. en la Calle Tapalque al 6475, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95852; Que, a fs. 234, consta Acta de Fiscalización Nº 138482/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 13.25 Hs. en la Calle Tapalque al 6419, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95853; Que, a fs. 237 y 239 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 240, consta Acta de Fiscalización Nº 139756/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 16.21 Hs. en la Calle Bruselas al 1053, se detectaron 12 bolsas de restos de obras con etiqueta Nº 97844;

Que, a fs. 243 y 245 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 246, consta Acta de Fiscalización Nº 138460/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 7.25 Hs. en la Calle Cajaravilla al 5079, se detectaron 4 bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 94716; Que, a fs. 247, consta Acta de Fiscalización Nº 138462/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 7.44 Hs. en la Calle Zelada al 4844, se detectaron 6 bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 94717; Que, a fs. 251 y 253 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 254, consta Acta de Fiscalización Nº 138519/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 9.35 Hs. en la Calle Miralla al 1781, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96441; Que, a fs. 255, consta Acta de Fiscalización Nº 138520/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 10.20 Hs. en la Calle Tandil al 5021, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96442; Que, a fs. 256, consta Acta de Fiscalización Nº 138521/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 10.30 Hs. en la Calle Tandil al 5370, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96443; Que, a fs. 257, consta Acta de Fiscalización Nº 138522/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 11.25 Hs. en la Calle Fonrouge 1885, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96444; Que, a fs. 258, consta Acta de Fiscalización Nº 138523/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 11.32 Hs. en la Calle Tandil al 5607, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96445; Que, a fs. 259, consta Acta de Fiscalización Nº 138524/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 11.40 Hs. en la Calle Larraya al 1897, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96446; Que, a fs. 262 y 264 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 265, consta Acta de Fiscalización Nº 138483/ERSP/2015 de fecha 24/09/15, la cual expresa que a las 13.30 Hs. en la Calle Larrazabal al 1380, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95845;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

Page 290: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 268 y 270 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 271, consta Acta de Fiscalización Nº 138661/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.52 Hs. en la Calle Madrid al 6991, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97882; Que, a fs. 272, consta Acta de Fiscalización Nº 138653/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 19.58 Hs. en la Calle Cuzco al 521, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 97884; Que, a fs. 275 y 277 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 278, consta Acta de Fiscalización Nº 138651/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.47 Hs. en la Calle Madrid al 6662, se detectó la falta de recolección de una bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97880; Que, a fs. 279, consta Acta de Fiscalización Nº 138652/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.48 Hs. en la Calle Madrid al 6741, se detectó la omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97881; Que, a fs. 282 y 284 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 285, consta Acta de Fiscalización Nº 138656/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.23 Hs. en la Calle Arregui al 5703, se detectó la omisión de recolección de dos bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97832; Que, a fs. 286, consta Acta de Fiscalización Nº 138657/ERSP/2105 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.24 Hs. en la Calle L. Braille al 5683, se detectó la omisión de recolección de cuatro bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97833; Que, a fs. 287, consta Acta de Fiscalización Nº 138658/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.27 Hs. en la Calle Santo Tome al 5356, se detectó la omisión de recolección de una bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97835; Que, a fs. 288, consta Acta de Fiscalización Nº 138659/ERSP/2015 de fecha 25/09/15, la cual expresa que a las 18.32 Hs. en la Calle Marcos Sastre al 5425, se detectó la omisión de recolección de tres bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 97837; Que, a fs. 291 y 294 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 295, consta Acta de Fiscalización Nº 138965/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 8.00 Hs. en la Calle Eugenio Garzón al 4881, se detectaron cuatro bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 94719; Que, a fs. 296, consta Acta de Fiscalización Nº 138966/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 8.17 Hs. en la Av. Juan Bautista de la Salle al 1929, se detectaron seis bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 94722; Que, a fs. 297, consta Acta de Fiscalización Nº 138967/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 8.37 Hs. en la Calle Primera Junta al 4849, se detectaron las dos bolsas de residuos húmedos con etiqueta Nº 94724; Que, a fs. 298, consta Acta de Fiscalización Nº 138968/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 8.45 Hs. en la Calle Monte al 4753, se detectó una bolsa de residuos húmedos con etiqueta Nº 94725; Que, a fs. 303 y 305 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 306, consta Acta de Fiscalización Nº 138982/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 9.15 Hs. en la Calle Lisandro de Latorre al 2407, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96447; Que, a fs. 307, consta Acta de Fiscalización Nº 138983/ERSP/2015 de fecha 30/0915, la cual expresa que a las 9.24 Hs. en la Calle Lisandro de Latorre al 2515, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96448;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Page 291: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 308, consta Acta de Fiscalización Nº 138984/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 9.35 Hs. en la Calle Timoteo Gordillo al 2603, se detectó falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96449; Que, a fs. 309, consta Acta de Fiscalización Nº 138985/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 9.46 Hs. en la Cañada de Gómez al 2601, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96450; Que, a fs. 310, consta Acta de Fiscalización Nº 138986/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 10.00 Hs. en la Calle Lisandro de Latorre al 2621, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96451;

Que, a fs. 311, consta Acta de Fiscalización Nº 138987/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 10.30 Hs. en la Calle Monte al 7276, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 96452; Que, a fs. 312, consta Acta de Fiscalización Nº 138988/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 10.45 Hs. en Calle Carhué al 3085, se detectó la falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 96453; Que, a fs. 315 y 317 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 318, consta Acta de Fiscalización Nº 140066/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.10 Hs. en la Calle Tapalque al 6475, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95854; Que, a fs. 319, consta Acta de Fiscalización Nº 138997/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.12 Hs. en la Calle Tapalque al 6419, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95855; Que, a fs. 320, consta Acta de Fiscalización Nº 138998/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.14 Hs. en la Calle Tapalque al 6581, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95856; Que, a fs. 321, consta Acta de Fiscalización Nº 138999/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.16 Hs. en la Calle Talpalque al 6685, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95857; Que, a fs. 322, consta Acta de Fiscalización Nº 139000/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.19 Hs. en la Calle Tapaque al 6789, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95858; Que, a fs. 323, consta Acta de Fiscalización Nº 139151/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.24 Hs. en la Calle Guamini al 2207, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95859; Que, a fs. 324, consta Acta de Fiscalización Nº 139152/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.26 Hs. en la Calle Tapalque al 7198, se detectó la falta de reparación de un cesto papelero con etiqueta Nº 95860; Que, a fs. 325, consta Acta de Fiscalización Nº 139153/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.27 Hs. en la Calle Montiel al 2301, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95861; Que, a fs. 326, consta Acta de Fiscalización Nº 139154/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.30 Hs. en la Calle Tapalque 7293, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95862; Que, a fs. 327, consta Acta de Fiscalización Nº 139155/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.33 Hs. en la Calle Saladillo al 2301, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95863; Que, a fs. 328, consta Acta de Fiscalización Nº 139156/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.40 Hs. en la Calle Tandil al 7115, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95864; Que, a fs. 329, consta Acta de Fiscalización Nº 139157/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.45 Hs. en la Calle Tandil al 7061, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95865;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

Page 292: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 330, consta Acta de Fiscalización Nº 139158/ERSP/2015 de fecha 30/09/15, la cual expresa que a las 12.46 Hs. en la Calle Carhué al 2495, se detectó la falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 95866; Que, a fs. 333/352, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 514/ACA/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 362 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 366 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 367/408 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada afirma desconocer los correos electrónicos que se agregan, rechazándolos como prueba en el procedimiento. Este argumento sostenido por la sumariada contraría la doctrina de los actos propios; Que, la sumariada acude al concepto de vandalismo para excusarse de la incorrecta prestación del servicio. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la que se llevará adelante el servicio. En consecuencia, no resulta novedoso para la sumariada ni un elemento nuevo o de fuerza mayor. Asimismo, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 472/476 el Área Técnica en su Informe Nº 1543/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 6 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Page 293: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el ERSP promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del ERSP y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de quinientos ochenta (580) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 42/100 ($277.169,42) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, una penalidad de ciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento treinta y nueve mil ciento treinta y siete con 05/100 ($139.137,05) por el incumplimiento al Anexo II

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

Page 294: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Diseminación de residuos domiciliarios, una penalidad de cuarenta (40) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil ochocientos treinta y ocho con 43/100 ($8.838,43) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, por Diseminación de Restos Verdes, y una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con 01/100 ($1.683,01) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Diseminación de restos de obras y demoliciones, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de quinientos ochenta (580) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 42/100 ($277.169,42) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de septiembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de ciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento treinta y nueve mil ciento treinta y siete con 05/100 ($139.137,05) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de septiembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cuarenta (40) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil ochocientos treinta y ocho con 43/100 ($8.838,43) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Servicio de Recolección de Restos de Verdes, correspondiente al mes de septiembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con 01/100 ($1.683,01) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., correspondiente al mes de septiembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

Page 295: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 5º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 7º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 733/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 175/ EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 175/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias efectuadas por la Sra. Daiana Abulafia, el Sr. Esteban Romero, la Sra. Dolores Gaci, la Sra. Alicia Bocos y la Sra. Marcela Bursich en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones Omisión de vaciado de Cestos Papeleros y Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Page 296: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 5 y Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 4 y 7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 145724/ERSP/2015, del

día 02/12/2015, la cual expresa que en la calle Tandil 5370, con etiqueta Nº 88621 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 34 obra el Acta de Fiscalización Nº 146746/ERSP/2015, del día 18/12/2015, la cual expresa que en la calle Cuzco 295 se detectó Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 44 y 47 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 48 se labró el Acta de Fiscalización Nº 146741/ERSP/2015, del día 17/12/2015, la cual expresa que en la calle Bruselas 1406 se detectó Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones; Que, a fs. 58 y 61 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 62 se labró el Acta de Fiscalización Nº 147062/ERSP/2015, del día 18/12/2015, la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 210, con etiqueta Nº 98322 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 73 y 76 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 77 se labró el Acta de Fiscalización Nº 147171/ERSP/2015, del día 22/12/2015, la cual expresa que en la calle Bogotá 3799, con etiqueta Nº 100323 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 87 y 90 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 91 se labró el Acta de Fiscalización Nº 147918/ERSP/2015, del día 22/12/2015, la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 286, con etiqueta Nº 100322 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 101 y 104 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 105 se labró el Acta de Fiscalización Nº 147959/ERSP/2015, del día 29/12/2015, la cual expresa que en la calle Fonrouge 36, con etiqueta Nº 88651 se detectó Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos; Que, a fs. 12/13, 38/39, 52/53, 66/67, 81/82, 95/96 y 109/110 obran los informes preliminares del Área Técnica que recomiendan el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 117 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 121 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 124/136 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Page 297: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y que las fotos son accesorias al acta de fiscalización. Va de suyo que la etiqueta que se observa en la fotografía coincide con la del Acta y es la misma que se suscribe en la primera fiscalización; Que, la sumariada afirma desconocer los correos electrónicos que se agregan, rechazándolos como prueba en el procedimiento. Este argumento sostenido por la sumariada contraría la doctrina de los actos propios; Que, la sumariada presume la existencia de un acto administrativo afectado en los requisitos esenciales de finalidad y razonabilidad, por no haberle comunicado la deficiencia en tiempo oportuno. Este argumento es totalmente falso dado que en autos obran los correos electrónicos en los que se notifica a la incumplidora sobre las deficiencias suscitadas; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 150/158 el Área Técnica en su Informe Nº 1361/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 5 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Page 298: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

Page 299: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil quinientos cincuenta y siete con 57/100 ($9.557,57.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis con 52/100 ($656,52.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, por Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos y una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con 01/100 ($1.683,01.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil quinientos cincuenta y siete con 57/100 ($9.557,57.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de diciembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, correspondiente al mes de diciembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis con 52/100 ($656,52.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, correspondiente al mes de diciembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Page 300: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 4º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con 01/100 ($1.683,01.-), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., correspondiente al mes de diciembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 5º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 7º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 734/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº 291/ EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

Page 301: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, el Expediente Nº 291/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias efectuadas por la Sra. María Petrolina, Sra. Aida Aguer, Sra. Bárbara Misischia, el Sr. Jorge Antesana, la Sra. Daiana Abulafia, el Sr. Horacio Demartino y la Sra. Elsa Dartona en fechas 18 de enero de 2016, 05 de enero de 2016, 19 de enero de 2016, 25 de enero de 2016, y 26 de enero de 2016 por Servicio Deficiente de Barrido, Ausencia del Servicio de Barrido, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios y Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 148476/ERSP/2016, del día 07/01/2016, la cual expresa que en la calle Dr. David Peña 4300 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 149618/ERSP/2016, del día 19/01/2016, la cual expresa que en la calle Tandil 4400 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 29 y 32 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 34 se labró el Acta de Fiscalización Nº 149633/ERSP/2016, del día 20/01/2016, la cual expresa que en la calle Acassuso 6251 no se detectó contenedor de residuos húmedos; Que, a fs. 46 obra el Acta de Fiscalización Nº 149650/ERSP/2016, del día 20/01/2016, la cual expresa que en la calle Moctezuma 1100 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 58 obra el Acta de Fiscalización Nº 149905/ERSP/2016, del día 20/01/2016, la cual expresa que en la calle Remedios de Escalada de San Martin 4400 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 69 y 72 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 73 se labró el Acta de Fiscalización Nº 149927/ERSP/2016, del día 21/01/2016, la cual expresa que en la calle Guaminí 2785, con etiqueta Nº 100476 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 87 obra el Acta de Fiscalización Nº 150288/ERSP/2016, del día 26/01/2016, la cual expresa que en la calle Edmundo D’ Amicis 4701 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 97 y 100 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 101 se labró el Acta de Fiscalización Nº 150613/ERSP/2016, del día 28/01/2016, la cual expresa que en la calle José E. Rodo 3962, con etiqueta Nº 100481 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 10/11, 22/23, 38/39, 50/51, 62/63, 77/78, 90/91 y 105/106 obran los informes del Área de Control Ambiental donde recomiendan el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 113 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 116 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 119/137 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

Page 302: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y las fotos son un accesorio al acta de fiscalización;

Que, la sumariada denuncia falta de identidad entre el hecho denunciado y el aparentemente constatado. La Resolución 28/01 del ERSP es clara al establecer en su Artículo 20 que se dispondrá la instrucción de sumario cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, como es el presente caso; Que, la sumariada presume la existencia de un acto administrativo afectado en los requisitos esenciales de finalidad y razonabilidad, por no haberle comunicado la deficiencia en tiempo oportuno. Este argumento es totalmente falso dado que en autos obran los correos electrónicos en los que se notifica a la incumplidora sobre las deficiencias suscitadas; Que, la sumariada acude al concepto de vandalismo para excusarse de la incorrecta prestación del servicio. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro lado, asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la que se llevará adelante el servicio. En consecuencia, no resulta novedoso para la sumariada ni un elemento nuevo o de fuerza mayor. Asimismo, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, la sumariada acompaña como prueba la impresión de pantalla del sistema de gestión de la empresa. De dichas impresiones no se puede constatar la veracidad de lo alegado porque no aportan los datos suficientes a tal efecto, como si lo hace el acta que obra en el expediente; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

Page 303: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, a fs. 139/146 el Área Técnica en su Informe Nº 1366/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones

judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

Page 304: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 78/100 ($4.778,78.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros y una penalidad de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco con 70/100 ($32.295,70.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción;

Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 78/100 ($4.778,78.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, correspondiente al mes de enero del año 2016, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39.-), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de enero del año 2016, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco con 70/100 ($32.295,70.-), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, correspondiente al mes de enero del año 2016, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

Page 305: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

Page 306: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 121-DGAYDRH/18 Prorrogase el llamado a Concurso Abierto (Publico) (Resolución N° 2018-609-MSGC, Disposición N° 2018-108-DGAYDRH Y Disposición N° 2018-121-DGAYDRH) Ex. N° 2018-09001448-MGEYA-DGAYDRH El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de cuarenta (40) cargos de profesionales de guardia, médicos Especialistas (en Pediatría) y de treinta y cinco (35) cargos de profesionales de guardia, médicos Especialistas (en Neonatología) en carácter de titulares, para desempeñarse en el Departamento de urgencia de los establecimientos asistenciales. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 09 de Abril prorrogado hasta el 21 de Mayo de 2018 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 8 a 15hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 2-5-2018 Vence: 21-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Page 307: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado N° 10/18

Exhibición y reconsideración de Listados Complementarios 2017 Áreas de Educación Especial y Curricular de Materias Especiales -

Inscripción Marzo 2018 El Ministerio de Educación conjuntamente con la Dirección General de Carrera Docente y la CoREAP, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informan a los docentes inscriptos en las Áreas informadas, que la exhibición de los Listados Complementarios 2017 - Inscripción Marzo 2018, se realizará según el siguiente Cronograma: Fechas de Exhibición: Desde el 02/05/2018 al 08/05/2018 Lugar de Exhibición: Sitio de exhibición web a partir de la fecha precedente: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente/listados-de-docentes Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Cursos, Otros Títulos, Omitidos) · Se deberá presentar documentación respaldatoria en original y en fotocopia formato A4. · Se aclara además que el trámite no es personal, pudiendo realizarlo cualquier persona autorizada formalmente por el reclamante. Lugar: C.A.D, Constitución 1137. Fechas: Desde el 02/05/2018 al 08/05/2018 Horario: 10 a 15 hs. Reconsideraciones por Antigüedad · El trámite de antigüedad es personal, presentando DNI al momento de realizar el reclamo. · Concurrir primero a la DGPDyND y luego al CAD (Constitución 1137) con el Memorándum para la rectificación. Lugar: DGPDyND, Paseo Colón 255 1°piso contrafrente. Horario: Desde el 02/05/2018 al 08/05/2018 Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

Page 308: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

María V. Bacigalupo Directora General de Carrera Docente

Inicia: 2-5-2018 Vence: 8-5-2018

Page 309: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Comunicado - Resolución N° 462/CDNNYA/18 Designa a los operadores sociales, que se encuentran nominados, para desempeñarse en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo y se establece que los agentes designados por el artículo precedente deberán presentarse para aceptar el cargo en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo en el plazo de cinco (5) días corridos a partir de su notificación - E.E. N° 15.877.779/MGEYA-DGLTACDN/17

Brenda L. Del Águila Directora General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

JEFATURA DE GOBIERNO CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Comunicado - Resolución N° 471/CDNNYA/18 Se rectifica el artículo N° 1 de la Resolución N° 324/CDNNYA/2018 que designa a los enfermeros que se encuentran nominados, para desempeñarse en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo, según lo establece el Anexo I y el Anexo II que la integran. E.E. N° 15878402/MGEYA-DGLTACDN/2017

Brenda L. Del Águila Directora General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

ANEXO

Page 310: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Presentación de Declaración Jurada TSJ - Comunicación N° 2/AGCBA/18 Se deja constancia que Gallo, Luis Pablo DNI: 28.232.148, ha presentado la declaración jurada patrimonial correspondiente al alta de funcionario público de acuerdo a lo establecido en la Ley N°4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, Acordada TSJ N°36/14 y el Convenio firmado entre esta Auditoría y el Tribunal Superior de Justicia.

Martín M. Illescas Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Page 311: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Licitaciones Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular sin consulta - Licitación Pública Nº 9982-0314-LPU18 Circular N° 2 sin consulta Licitación Pública Nº 9982-0314-LPU18 - "Servicio de equipamiento audiovisual" con destino los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Normas autorizantes: RESOL-2018-64-UPEJOL Por la presente se recuerda a las firmas adquirentes de Pliego que por limitaciones operativas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) no pueden adjuntarse a este proceso los planos de los diferentes Parques en los que se deberá prestar servicio. Dicha información se encuentra disponible para su retiro, por parte de las empresas interesadas en cotizar, en las oficinas de UPEJOL sitas en Adolfo Alsina 1659- Mesa de Entradas de la Unidad de Compras y Contrataciones-CABA, de 11 a 17 horas. Asimismo, se reitera invitación a las visitas técnicas a los Parques, diseñadas para que los interesados en cotizar tomen conocimiento de las dimensiones y particularidades de las locaciones donde deberán prestar servicio, y puedan presentar una propuesta y cotización acordes a lo requerido. Para conocer las fechas y lugares de visita, así como las condiciones de confirmación de asistencia, remitirse a la Circular sin consulta n°1 emitida con fecha 03 de mayo de 2018, obrante en los anexos del proceso BAC bajo N° de documento PLIEG-2018-12554306-+++-UCCUPEJOL.

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular sin consulta - Licitación Pública Nº 9982-0314-LPU18 Circular N° 1 sin consulta Licitación Pública Nº 9982-0314-LPU18--"Servicio de equipamiento audiovisual" con destino los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Normas autorizantes: RESOL-2018-64-UPEJOL

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

Page 312: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Por la presente se informa el cronograma de visitas a los Parques, diseñado para que los interesados en cotizar tomen conocimiento de las dimensiones y particularidades de la licitación de referencia y puedan presentar una propuesta y cotización acordes a lo requerido. Las visitas serán de carácter no obligatorio, pudiendo presentar propuesta firmas que no concurran a las mismas. Para concurrir, será indispensable confirmar asistencia mediante mail dirigido a [email protected] con hasta 24 horas de anticipación, detallando la siguiente información: - Nombre y Apel ido de quien o quienes se presenten a las visitas, detal ando si se presentaran a todos los Parques o sólo a uno o algunos. - Razón social de la empresa que representan. - Foto / escaneo de DNI (enviarlo como archivo adjunto) - Comprobantes ART (enviarlo adjunto). - En caso de concurrir en automóvil, matricula del mismo. Por cuestiones de seguridad, no podrán ingresar a los Parques quienes no hayan confirmado asistencia previamente, por lo que es indispensable cumplir con el anterior requisito. CRONOGRAMA DE VISITAS MIERCOLES 9/5 JUEVES 10/5 VIERNES 11/5

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Se deja sin efecto llamado - Licitación Pública BAC N° 9982-0479-LPU18 EX-2018-9.517.385-MGEYA-UPEJOL Licitación Pública BAC N° 9982-0479-LPU18 "Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Encuadre Legal: Ley N° 2.095 (Texto consolidado por ley N° 5.666) Rubro: Cultura, Deporte y Recreación. Repartición Solicitante: Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Fundamento: la Dirección de Infraestructura de UPEJOL informa que las ofertas presentadas son manifiestamente inconvenientes, en atención a la discrepancia entre los precios cotizados y los estimados de la contratación, por lo cual resulta imposible continuar con la evaluación, correspondiendo, en consecuencia, reformular nuevamente los Pliegos de Especificaciones Técnicas y redefinir el alcance y valor de los servicios licitados mediante un nuevo llamado. Autorizante: RESOL-2018-67-UPEJOL

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

Page 313: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Titular de la UPEJOL

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

Juan M. Areco

Page 314: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUDBUENOS AIRES 2018 Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 9982-0813-CME18 E.E. Nº 09.197.292-MGEYA-UPEJOL/18 Contratación Menor BAC Nº 9982-0813-CME18. Objeto: Alquiler de Toallas y Toallones de Uso Deportivo y Servicio Industrial de Lavandería, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” Clase: Etapa única. Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Acto administrativo de adjudicación: Disposición N° 148-UCCUPEJOL/18 de fecha 07 de mayo de 2018. Firma adjudicataria: Lavadero Banfield S.A. (CUIT: 30537631127), Av. Córdoba 966, CABA. Renglón: 1 - cantidad: 13.228 / 24.605 - objeto: Alquiler de toallas y toallones con servicio de lavandería - total: $ $ 544.500. Total adjudicado: pesos quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos (ARS $ 544.500.-).

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" Circular N° 1 con consulta - Contratación Menor BAC Nº 9982-1125-CME18 Contratación Menor BAC Nº 9982-1125-CME18 - "Adquisición de Identificadores de Llaves para los Apartamentos de la Villa Olímpica" con destino los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Por la presente se formulan aclaraciones en respuesta a consultas realizadas por firmas interesadas en cotizar el proceso de referencia: CONSULTA N° 1: Respecto del accesorio que solicitan corresponde al aro sin fin más clip plástico? RESPUESTA N°1: "El accesorio que solicita corresponde efectivamente al aro sinfín más el clip plástico, que lo vincula"

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Page 315: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

La presente circular se emite conforme la respuesta dada por el Área Funcional "Villa Olímpica de la juventud" suscripta bajo IF-2018- 12697235-UPEJOL, que forma parte integrante de la presente

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Page 316: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Contratación de un servicio de Limpieza, Fumigación y Desratización para ser prestado en las oficinas móviles del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 2175-0005-LPU18 E.E. N° 4.306.757-MGEYA-IVC/18 Se llama a Licitación Pública para la Contratación de un servicio de Limpieza, Fumigación y Desratización para ser prestado en las oficinas móviles del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de garantizar el buen estado de las mismas. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-751-IVC Monto Estimado: $ 3.360.000,00 Nº Parámetro de la Contratación: 80 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: 16 de mayo de 2018. Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 2-5-2018 Vence: 8-5-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Contratación de un servicio de capacitación profesional cuya función sea la dirección de los principales proyectos y áreas del Organismo en pos de consolidar una estructura eficiente y moderna a través del desarrollo de capacidades de liderazgo. - Licitación Pública BAC Nº 2175 - 15 LPU/18 EX-2018-01660079-MGEYA-IVC Licitación Pública BAC Nº 2175 - 15 LPU/18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

Page 317: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Se llama a Licitación Pública para la Contratación de un servicio de capacitación profesional cuya función sea la dirección de los principales proyectos y áreas del Organismo en pos de consolidar una estructura eficiente y moderna a través del desarrollo de capacidades de liderazgo. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-833-IVC Monto Estimado: $1.770.000,00 - Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: 16 de mayo de 2018. Hora: 14:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore

Gerente General

Inicia: 2-5-2018 Vence: 8-5-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Adquisición de oficinas móviles - Licitación Pública N° 2175-0016-LPU18 EX- 2018-04306757-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 2175-0016-LPU18 para la adquisición de oficinas móviles, entregadas y puestas en uso, para ser utilizadas como puntos de atención al público y puestos de trabajo para los proyectos habitacionales desarrollados por este Organismo. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-842-IVC Monto Estimado: $ 6.120.000,00 Nº Parámetro de la Contratación: 000 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: martes 15 de mayo de 2018, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

Page 318: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Gerente General Inicia: 3-5-2018 Vence: 9-5-2018

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Acueducto de Alimentación Barrio 31 - Licitación Pública Nacional Nº 118/SIGAF/18 República Argentina Proyecto: Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Integración Urbana - AR-L1260 Préstamo BID 4303/OC-AR Licitación Pública Nacional Nº 118/SIGAF/18 "Acueducto de Alimentación Barrio 31" Localización: Barrios de Palermo, Recoleta y Barrio 31 Carlos Múgica en sectores pertenecientes a la zona que se conoce como Villa 31 y 31 Bis, dentro del plan de Integración Social y Urbana del GCBA, en el barrio Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Anuncio General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en la edición No. IDB929-07/17 del Development Business, el día 19 de Julio de 2017. 2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar parcialmente el costo del Programa Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. 3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la obra del Tendido del acueducto tiene origen en su empalme a la red existente de AySA, cañería DN 1100 mm sita en Av Figueroa Alcorta y Salguero, y finaliza en la calle Av. Presidente Ramos Castillo altura Barrio Carlos Múgica con empalme a la red del Barrio. La traza del acueducto inicia en Av. Figueroa Alcorta y Salguero, se desarrolla por las calles, Salguero, Av. Rafael Obligado Costanera y Av. Ramón Castillo, finalizando en el barrio Carlos Múgica. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento de los Documentos de Licitación. El plazo deconstrucción es de 300 días (este plazo incluye el Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y el Plan de Gestión Ambiental y Social). 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 5. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente aviso.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

María Migliore

Page 319: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

6. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, de litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación mínima, activos líquidos mínimos, experiencia en obras similares, volumen anual disponible mínimo, requisitos para el personal clave y equipamiento mínimo a afectar. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales. 7. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. 8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección que se indica infra, a más tardar el día 21 de Mayo de 2018 a las 11:00AM (hora local). Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir al acto, en la dirección que se señala infra, el día 21 de Mayo de 2018 a las 12:00PM (Hora Local) 9. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto de Pesos Argentinos Un Millón Cien Mil ($ 1.100.000). 10. La dirección referida arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras Proyecto y Diseño Urbano. Atención: Arq. Luis Gradin. Dirección: Venezuela 151 Piso/Oficina: 12do. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C11095AAC. Días y horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 hs. País: Argentina. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández Secretario

Inicia: 20-4-2018 Vence: 15-5-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de servicio de difusión de audio y video en internet - Licitación Pública N° 8056-0670-LPU18 Expediente N° 12428294/18 Segundo Llamado para Licitación Pública N° 8056-0670-LPU18 cuya apertura se realizará el día 11 de mayo de 2017, a las 11 hs., para la provisión de un servicio de difusión de audio y video en internet Autorizante: Resolución N° 159-ASINF-18 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

Page 320: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada de López Directora General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Page 321: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL Adjudicación - Contratación Menor N° 2175-0889-CME18 E.E. N°2018-08693137-MGEYA-SECISYU. Contratación Menor N° 2175-0889-CME18 Objeto del llamado: “Servicio de retiro y descontaminación de asbesto en el Ex Predio YPF, Barrio 31” Acto administrativo de Adjudicación: Resolución N° 103 SSIVCG/2018. Firma Adjudicataria: GEO Assist S.R.L. Monto Adjudicado: pesos trescientos cincuenta y seis mil quinientos con 00/100 ($ 356.500,00)

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLCA Adjudicación - Adquisición de un Servicio de Entrenamiento y Formación a Facilitadores - Contratación Menor N° 2051-0914-CME18 E.E. N° 10.031.636-MGEYA-DGTALMJG/18 Proceso de Compra: 2051- 0914-CME18. Objeto: Adquisición de un "Servicio de Entrenamiento y Formación a Facilitadores". Encuadre legal: Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución N° 76/SECCCYFP/18 de fecha 4 de mayo de 2018. Firma Adjudicada: "AGUSTINA PALAZZOLO" (CUIT N° 27-29764614-7) Monto Adjudicado: PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 930.000,00)

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

Page 322: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-1819-LPU17 Expediente Nº 28.938.970/MGEYA/DGCYC/17 Licitación Pública Nº 623-1819-LPU17 Rubro: Convenio Marco - Provisión e Instalación de equipos de red y sus accesorios para la Agencia de Sistemas de Información. Observaciones: Se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 69/DGCYC/18, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Liefrink y Marx SA, Intelihelp S.A. y Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Unión Transitoria. A tal efecto, habiendo realizado el pertinente análisis de los aspectos formales, administrativos, técnicos y económicos, esta Comisión de Evaluación de Ofertas consigna la siguiente recomendación. No se considera: Liefrink y Marx SA (Of. 1): la totalidad de la oferta, por no haber presentado Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en concordancia con el Artículo 17.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17 y por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación, en ninguna de las clases pertenecientes al proceso. Se aconseja adjudicar a favor de: Intelihelp S.A. (Of. 2): Renglones 4 al 12 en la suma total de hasta pesos veintiocho millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 28.874.694,55). Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Unión Transitoria (Of. 3): Renglones 1 al 15 en la suma total de hasta pesos sesenta y un millones ciento noventa y un mil quinientos noventa y tres ($ 61.191.593,00). Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Licitación Pública, la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas deInformación efectuó la evaluación técnica de las especificaciones técnicas de las ofertas, la cual informó mediante Nota NO-2018-09618994-DGIASINF, la cual podrá ser consultada en el en el Dictamen de Preadjudicación del portal BAC, ingresando el número de proceso en www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, la evaluación económica fue realizada de acuerdo a los términos establecidos en el informe IF-2018-12597018- DGIASINF, la cual podrá también ser consultada en el en el Dictamen de Preadjudicación del portal BAC, ingresando el número de proceso en www.buenosairescompras.gob.ar. La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 110 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108 y 110 del Decreto Nº 326/17.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Page 323: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 108 del Decreto Nº 326/17, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

Claudia G. Jaime Directora General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA MEDICINA DEL TRABAJO Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 642-0352-LPU18 Expediente N° 7601689-MGEYA-SSGRH-18 Licitación Pública BAC N° 642-0352-LPU18 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 642-0352-LPU18 Tipo de Proceso de Compra: Licitación pública. Tipo de modalidad: Orden de compra abierta Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: contratación de un servicio de contingencia para la realización de exámenes médicos preocupacionales (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 8/5/18 Observaciones: Oferta N° 4 - se aconseja adjudicar los Renglones del 1.1 y 2.1 a favor de la empresa City Medical Service SA. CUIT N°: 30-61077043-2 por ser económica y técnicamente más conveniente cotiza la suma total de Quinientos setenta y tres mil novecientos veinte ($ 573.920,00) Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en los artículos Nº 31 y 40 la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. IF - 7018928-DGAMT-2018

Diego Carusoni Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

Page 324: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Adquisición de cartas certificadas y cartas documento - Contratación Menor BAC N° 642-1030-CME18 E.E. Nº 10857581-MGEYA-SSGRH/18 Llamase a Contratación Menor N° 642-1030-CME18-BAC para adquisición de cartas certificadas y cartas documento para la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Resolución N° 809/SSGRH/18. Repartición destinataria: Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Julia R. Domeniconi Subsecretaria

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Menor N° 11/17 EX-2017-18678873-MGEYA-LOTBA. Contratación Menor N° 11/17 realizada en el marco de los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17. Objeto de la contratación: Por la adquisición de insumos de imprenta. Acto de Adjudicación: RESDI-2018-165-LOTBA. Fecha: 3 de mayo de 2018. Firmas adjudicadas: Rithner Porteous y Cía SACI, por la suma total por la suma total de pesos cincuenta y siete mil ochocientos veinte ($ 57.820,00) y Papelera Pergamino SAICyA por la suma total de pesos trescientos sesenta y seis mil doscientos con 05/100 ($ 366.200,05).

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 183 Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

Page 325: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Menor N° 12/17 EX-2017-23916368-MGEYA-LOTBA. Contratación Menor N° 12/17 realizada en el marco de los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17, la que se perfeccionará a través de la modalidad de Orden de Compra Abierta prevista en los artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento Objeto de la contratación: Por la adquisición de herramientas menores, insumos de cerrajería y de ferretería para uso en las tareas habituales que desarrolla el Departamento Infraestructura dependiente de la Subgerencia Infraestructura y Servicios y para la Gerencia de Modernización y Tecnología de la Información. Acto de Adjudicación: RESDI-2018-166-LOTBA. Fecha: 3 de mayo de 2018. Firmas adjudicadas: Distribuidora Distor S.A. por la suma total de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con 40/100 ($ 38.687,40) y Ferretería San Telmo S.R.L. por la suma total por la suma total de pesos veintisiete mil trescientos veintiocho ($ 27.328,00).

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 184 Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

Page 326: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Consultoría profesional - Carpeta de Compra N° 23.180 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.180 para la contratación de horas de consultoría profesional para relevamiento, modelado y documentación de procesos. Fecha de apertura de sobres: 22/5/18 a las 12 hs. Fecha tope para realizar consultas: 16/5/18 a las 15 hs. Valor del pliego: $ 0,00.- (Pesos: Sin Cargo). El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar, a partir del 4/5/18.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

LP 179 Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de remodelación de nuevo gimnasio, refuncionalización y ampliación de la ex cancha de pelota-paleta del Club de Empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires - Carpeta de Compra N° 23.190 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.190 con referencia a los “Trabajos de remodelación de nuevo gimnasio, refuncionalización y ampliación de la ex cancha de pelota-paleta del Club de Empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en Eduardo Madero 1599, Vicente López, Provincia de Buenos Aires”, con Fecha de apertura el día 31/5/18 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y adquisición de pliegos: página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 24/5/18.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Page 327: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

LP 182 Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de resmas - Carpeta de Compra N° 23.207 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.207 para la Provisión de resmas de papel tamaño A4, Oficio y Carta. Fecha de apertura de sobres: 24/5/18 a las 12 hs. Fecha tope para realizar consultas: 18/5/18 a las 15 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). El pliego de bases y condiciones particulares deberá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar, a partir del 8/5/18.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

LP 188 Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.082 Se comunica a los Señores oferentes, la Preadjudicación de la licitación pública -Carpeta de Compra Nº 23.082- que tramita la “Contratación del Servicio, del tipo llave en mano, que contemple la producción, coordinación general y realización integral de la Acción Home Banking 2018/2019”, a la firma Sample Marketing S.R.L., sita en Crisólogo Larralde 1844, piso 6°, CP 1429, de acuerdo al detalle obrante en la cartelera de la Gerencia de Compras del Banco Ciudad, Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 15 hs.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Page 328: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Jefe de Equipo Prestaciones LP 186 Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.084 Se comunica a los Señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 23.084 -licitación pública- que tramita la “Provisión, instalación y mantenimiento del sistema de circuito cerrado de televisión IP (Renglón Nro. 1) y Control de Acceso (Renglón Nro.: 2), para equipar el Edificio Corporativo del Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en Maipú 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a la firma Xiden S.A.C.I., el Renglón 1 y a la firma Securitas Argentina S.A., el Renglón 2; según detalle en cartelera del Banco, sita en la Gcia de Compras, Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A. y en la página web institucional del mismo. Domicilio del Preadjudicatario: Xiden S.A.C.I.: Julio A. Roca 4530, Florida, Buenos Aires - CP (1604)/ Securitas Argentina S.A.: Paroissien 2506, CABA – CP: 1429 Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611 - 7mo. Piso – Capital Federal, en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

LP 187 Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra N° 23.166

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Jessica Maiolo

Page 329: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 23.166, que tramita los “Trabajos de adecuación edilicia en Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, por un período de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más.”, se posterga para el día 15/5/18 a las 12 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 9/5/18.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 185 Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

Page 330: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Construcción de la Comisaría Comunal N° 9, sita en Reservistas Argentinas N° 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 113/SIGAF/18 E.E. N° 28.336.536-SECAS/17 Se llama a Licitación Pública Nº 113/SIGAF/2018 cuya apertura se realizará el día 31 de mayo de 2018, a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 421/MJYSGC/2018. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sito en Av. Regimiento de Patricios N° 1.142, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Lugar de apertura: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sito en Av. Regimiento de Patricios N° 1.142, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del Pliego: Pesos ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos con treinta centavos ($ 133.492,30.-).

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 27-4-2018 Vence: 21-5-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Circular aclaratoria sin consulta N.° 2 - Licitación Pública N.° 113/SIGAF/18. E.E. N.° 28.336.536-SECAS/17 Objeto: Contratación de la obra pública denominada “Construcción de la Comisaría Comunal N° 9 “sita en Reservistas Argentinas N.° 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Licitación Pública N.° 113/SIGAF/18. Nuevas fechas de visita a la obra: La visita se efectuará los días 8 de mayo de 2018; 11 de mayo de 2018; 15 de mayo de 2018; 18 de mayo de 2018; 22 de mayo de 2018 y 24 de mayo de 2018 a las 11 hs.. en Reservistas Argentinas N.° 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que la presente Circular, deja sin efecto a la Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 1, establecida bajo Número de PLIEG-2018-12136652-SECAS.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Page 331: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 4-5-2018 Vence:10-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Page 332: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de servicio de recolección de residuos peligrosos Y3, Y6 e Y16 - Licitación Pública Nº 445-0576-LPU18 E.E. Nº 10900541-MGEYA-IZLP/2018 Se llama a Licitación Pública Nº 445-0576-LPU18, cuya apertura se realizara el día 14 mayo de 2018 a las 8 hs., para la adquisición de servicio de recoleccion de residuos peligrosos Y3, Y6 e Y16. Valor del pliego: sin cargo Autorizante: Disposición Nº 59-IZLP/18 Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Director Médico Veterinario

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de Insumos - Licitación Pública Nº 420-0655-LPU18 E.E. Nº 12109938/HGNRG/18 Llámese a Licitación Pública Nº 420-0655-LPU18 cuya apertura se realizará el día 16/5/18, a las 10 hs., para la adquisición de Insumos para Laboratorio Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Anatomía Patológica Autorizante: Disposición Nº 140/HGNRG/18. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Page 333: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Mirta A Ferrer Gerente Operativa de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de Insumos - Licitación Pública Nº 431-0661-LPU18 E.E. Nº 2018-12195178-MGYA-HBR Llámese a Licitación Pública Nº 431-0661-LPU18, cuya apertura se realizará el día 24/5/18, a las 10 hs., para la adquisición de Insumos (no incluido en OCA). Norma Aprobatoria: Disposición Nº 220/HBR/18 Monto aproximado: pesos dos millones cien mil doscientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 2.100.265,00). Valor del pliego: sin valor Encuadre legal: Art. 31º Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, Destinataria: Dto. Quirúrgico. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO “DR. JOSÉ DUEÑAS” Servicio de dosimetría - Licitación Pública BAC N° 415-0682-LPU18 E.E Nº 12.583.256/HMO/2018 Llámese a Licitación Pública BAC N° 415-0682-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la adquisición de servicio de dosimetría. Fecha de Apertura: 11/05/2018 a las 08:30 Hs. Adquisición: Servicio de dosimetría. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-35-HMO

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Page 334: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Repartición Destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas Valor del Pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de Apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

María S. Ferrari Subdirectora A/C

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de silla de ruedas con mesa - Licitación Pública BAC N° 446-0683-LPU18 EX-2018-12583902-MGEYA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0683-LPU18, cuya apertura se realizará el día 15 de mayo de 2018, a las 9 hs., para la adquisición de una silla de ruedas con mesa con destino a la paciente Cáceres Norma. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: DI-2018-63-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica A/C

Damián Gabás.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de una silla de ruedas - Licitación Pública BAC N° 446-0685-LPU18 EX-2018-12597571-MGEYA-IRPS.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Page 335: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0685-LPU18, cuya apertura se realizará el día 15 de mayo de 2018, a las 10 hs., para la adquisición de una silla de ruedas con destino a la paciente Monzón Alejandra. Autorizante: DI-2018-62-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica A/C

Damián Gabás.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO MOYANO" Adquisición de medicamentos - Licitación Pública Nº 422-0688-LPU18 EX-2018-12603645-MGEYA-HNBM Llámese a Licitación Pública Nº 422-0688-LPU18, cuya apertura se realizará el día 14 de mayo de 2018, a las 8 hs., para la adquisición de medicamentos. Valor del pliego: $ 0.00. Autorizante: DI-90-2018-HNBM Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Page 336: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de silla de ruedas y almohadón antiescaras - Licitación Pública BAC N° 446-0693-LPU18 EX-2018-12637249-MGEYA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0693-LPU18, cuya apertura se realizará el día 15 de mayo de 2018, a las 11 hs., para la adquisición de una silla de ruedas y un almohadón antiescaras con destino al paciente Ramirez Fernando. Autorizante: DI-2018-64-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica A/C

Damián Gabás.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO T. PIÑERO" Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 426-0477-LPU18 EX-2018-9513204-MGEYA-HGAPP Licitación Pública BAC N°426-0477-LPU18 Objeto: Adquisición de Suturas Encuadre legal: (Art 31, 32 y 110) Acto administrativo: DISFC-2018-94-HGAPP Firma adjudicataria: Covidien Argentina SA (CUIT N° 30-71252366-9) Monto adjudicado: treinta mil setecientos quince con 20/100 ($ 30.715,20) Cirugia Argentina S.A. (CUIT N° 33-70868187-9) Monto adjudicado: Diez mil trescientos sesenta con 80/100 ($ 10.360,80) Suizo Argentina S.A. (CUIT N° 30-51696843-1) Monto adjudicado: Seiscientos Sesenta y ocho mil novecientos cuarenta ($ 668.940).-

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Page 337: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Drogueria Artigas S.A. Monto adjudicado: Quinientos cuatro mil ochocientos ochenta y nueve con 20/100 ($ 504.889,20) Foc S.R.L. Monto adjudicado: Cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho con 64/100 ($ 42.548,64) Monto total adjudicado: pesos un millón doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 84/100 ($ 1.257.453,84).

Cosme D. Pagano Director

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ” Circular sin consulta - Licitación Pública N° 420-0616-LPU18 Ex-2018-11419763-MGEYA-HGNRG Licitación Pública N° 420-0616-LPU18 Circular sin Consulta N° 1 Se procedió a modificar texto fecha y hora de final de consultas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Mirta A Ferrer Gerente Operativa de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Rectificación - Licitación Pública N° 401-0245-LPU18 Se rectifica cuadro de visitas del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires los días 3/5/18 y 4/5/18 correspondiente a la Licitación Pública N° 401-0245-LPU18 E.E. Nº 6.169.012/MGEYA-DGADCYP/18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Page 338: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Llámase a Licitación Pública N° 401-0245-LPU18, que se gestiona a través del Sistema BAC (www.buenosaires.gov.ar), para la “Provisión de equipos y equipamiento médico con destino a Áreas Críticas en Diversos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Apertura: 5/6/18, a las 11 hs. Autorizante: Disposición N° 46/DGADCYP/18 Repartición destinataria: Ministerio de Salud - GCBA Unidad Requirente: Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud. Valor del pliego: Los pliegos se suministran en forma gratuita. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 28 de mayo de 2018 a las 23:59 hs. Fecha de visita técnica: Conforme se detalla a continuación: Lugar de encuentro: Oficina de la Dirección de cada efector.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

TECHO y MONITOR MULTIPARAMÉTRICO

MODULAR

HOSPITAL DURAND 15 MONITOR

MULTIPARAMÉTRICO 08 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL PENNA 6 y 13

LUMINARIA SCIALÍTICA DE

TECHO y MONITOR MULTIPARAMÉTRICO

MODULAR

09 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL PIROVANO 6

LUMINARIA SCIALÍTICA DE

TECHO 10 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL RAMOS MEJÍA 6

LUMINARIA SCIALÍTICA DE

TECHO 11 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL SANTOJANNI 6 y 13

LUMINARIA SCIALÍTICA DE

TECHO y MONITOR MULTIPARAMÉTRICO

MODULAR

14 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL SANTA LUCIA 14 y 18

MONITOR MULTIPARAMÉTRICO

y CENTRAL DE MONITOREO

15 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL VÉLEZ

SARSFIELD 13

MONITOR MULTIPARAMÉTRICO

MODULAR 16 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL DE QUEMADOS 17 MONITOR

MULTIPARAMÉTRICO 17 / 05 / 2018 11:00 Hs.

HOSPITAL MATERNO INFANTIL SARDA

16 MONITOR MULTIPARAMÉTRICO 18 / 05 / 2018 11:00 Hs.

LUGAR DE VISITA

TÉCNICA RENGLONES EQUIPO FECHA Y HORA DE VISITA

TÉCNICA

HOSPITAL ÁLVAREZ 6 y 13 LUMINARIA

SCIALÍTICA DE 07 / 05 / 2018 11:00 Hs.

Page 339: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALID HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 416-0283-LPU18 EX-2018-06777474-MGEYA-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino a la División Endocrinologia Objeto: Preadjudicación de la Licitación Pública Nº BAC 416-0283-LPU18, cuya apertura se realizó el 20/03/2018 a las 19:00 hs., según asesoramiento técnico de la División endocrinologia DR. Eduardo Mormandi.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Page 340: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Vto De La Oferta: 22/05/2018 Firma Preadjudicada: Wm Argentina S.A Renglón N° 1 cantidad: 90 unidad; descripción: 25 HIDROXI VITAMINA D precio unitario: $ 17.091,14 precio total $ 1.538.202,60 Renglón N° 2 cantidad: 8 UNIDAD; descripción: FACTOR DE CRECIMIENTO INSULINA - SIMIL I (IGF), precio unitario: $19.707,77 precio total $157.662,16 Renglón N°3 cantidad: 10 UNIDAD Descripción: FOSFATASA ALCALINA FRACCION OSEA , Precio unitario: $ 18.497,77 precio total $ 184.977,70 Renglón N°4 cantidad: 8 UNIDAD; descripción; HORMONA DE CRECIMIENTO (hgh) precio unitario: $ 10.632,77 precio total $ 85.062,16 Renglón N° 5 cantidad: 25 UNIDAD; descripción: INSULINA; precio unitario: $ 8.908,52. Precio total $ 222.713 RenglónN°6 cantidad: 70 UNIDAD, descripción: PARATHORMONA (PTH) Precio unitario: $ 11.086,52 Precio total $ 776.056,40 Renglón N°7 cantidad: 6 UNIDAD descripción: PEPTIDO ; Precio unitario: $ 13.960,27 precio total $ 83.761,62 Renglón N°8 cantidad: 40 UNIDAD descripción: PROLACTINA ; Precio unitario: $ 8.666,52 precio total $ 346.660,80 Renglón N°9 cantidad: 25 UNIDAD descripción: ESTRADIOL Precio unitario $ 8.515,27 precio total $212.881,75 Renglón N° 10 Cantidad: 6 UNIDAD descripción: CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA INMUNOENSAYOS Precio unitario $78.400 Precio total $ 470.400 TOTAL PROVEEDOR: $ 4.078.378,19.-Precio total de la preadjudicación $ 4.078.378,19.-

Alicia V. Fernandez Alonso

Directora

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Licitación Publica N° 412-0388-LPU18 Expediente N° 2018-08107984 Licitación Publica N° 412-0388-LPU18 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos Firma preadjudicada: Medi Sistem SRL Renglón 1 60 un. precio unitario $ 1320,15 total renglón $ 79209,00 Renglón 2 60 un. precio unitario $ 1730,99 total renglón $ 103859,40 Renglón 3 48 un. precio unitario $ 4624,78 total renglón $ 221989,44 Renglón 4 30 un. precio unitario $ 4915,47 total renglón $ 147464,10 Renglón 5 180 un precio unitario $ 6077,92 total renglón $ 1094025,60 Renglón 6 180 un. precio unitario $ 4492,78 total renglón $ 808700,40 Renglón 7 90 un. precio unitario $ 5814,00 total renglón $ 523260,00

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Page 341: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Renglón 8 25 un. precio unitario $ 240,00 total renglón $ 6000,00 Renglón 9 30 un. precio unitario $ 1982,05 total renglón $ 59461,50 Total preadjudicado: pesos tres millones cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve con cuarenta y cuatro ($ 3.043.969,44) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferrari Vencimiento validez de oferta: 16/6/18 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-0399-LPU18 Exp-2018-08263150-MGEYA-IRPS. Licitación Pública BAC Nº 446-0399-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de Mayo de 2018. Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de una silla de ruedas con destino a la paciente Ayala Cardozo Nahiara. Firma preadjudicada: TECNIPRAX S.R.L. Renglón:1.1 - cantidad: 1 unid - precio unitario: $79.000,00 - precio total: $79.000,00 Total preadjudicado: Pesos setenta y nueve mil ($79.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Medica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Page 342: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 418-0422-LPU18 Expediente Nº 8.614.164/HGAJAF/2018 Licitación Pública Nº 418-0422-LPU18. Dictamen de Evaluación Nº 422/18 Apertura: 11/4/17, a las 15: hs. Motivo: Adq. de Nutrición parenteral y otros- Servicio de Neonatología. Encuadre Legal: Art. 110 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 5666). Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firma preadjudicada: Fresenius Kabi S.A. Renglón: 1 - cantidad: 400 unidades - precio unitario: $ 1,00 - precio total: $ 400,00 Renglón: 2 - cantidad 500 unidades - precio unitario $ 885,00 - precio total: $ 442.500,00 Renglón: 3 - cantidad 750 unidades - precio unitario $ 804,00 - precio total: $ 603.000,00 Total: $ 1.045.900,00

Ignacio Previgliano Director General

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 410-0456-LPU18 Expediente N° 9140244/HGATA/18 Licitación Pública Nº 410-0456-LPU18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para División Farmacia

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

Page 343: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Droguería Martorani S.A. (Rengl. 1), Propato Hnos. S.A.I.C. (Rengl. 2, 5, 6, 8), Forum Technologies S.R.L. (Rengl. 3, 4, 7, 9), Silmag S.A. (Rengl. 10). Renglón Cantidad Precio unit. Precio total 1 20,00 755,40 15.108,00 2 80,00 308,99 24.719,20 3 80,00 299,50 23.960,00 4 80,00 299,50 23.960,00 5 80,00 308,99 24.719,20 6 80,00 308,99 24.719,20 7 80,00 299,50 23.960,00 8 80,00 308,99 24.719,20 9 80,00 299,50 23.960,00 10 40,00 622,00 24.880,00 Monto Total: $ 234.704,80 Total preadjudicado: pesos doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuatro con 80/00 ($ 234.704,80). Lugar de exhibición del acta: Hospital Álvarez, sito en Aranguren 2701 – 1 piso, un día de exhibición a partir de 7/5/18 en Oficina de Compras

Laura Cordero Directora General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 417-0485-LPU18 Expediente Nº 9636327/HGNPE/2018 Rubro: Insumos Virologia - Lab. Central Microbiologia Dictamen de Evaluación de Ofertas Licitación Pública BAC N° 417-0485-LPU18 Firmas Preadjudicadas: Bioars SA Rengl 1 cant.5 U, precio unit. 25.243,53 - total 126.217,65 Rengl 13 cant.40 U, precio unit.133,75 total 5.350 Montebio SRL Rengl 36 cant.36 U, precio unit. 1.700 - total 61.200 Tecnolab SA Rengl 2 cant.8U, precio unit. 14.984,40 - total 119.875,20 Rengl 3 cant.6U, precio unit. 1.779,60 - total 10.677,60 Rengl 4 cant.6U, precio unit. 1.779,60 - total 10.677,60 Rengl 5 cant.4U, precio unit. 23.759,52 - total 95.038,08 Rengl 6 cant. 30U, precio unit.906,96 - total 27.208,80 Rengl 7 cant. 40U, precio unit. 906,96 - total 36.278,40 Rengl 8 cant.30U, precio unit. 906,96 - total 27.208,80 Rengl 9 cant.40 U, precio unit. 906,96 - total 36.278,40 Rengl 10 cant.80U, precio unit. 906,96 - total 72.556,80

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Page 344: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Rengl 12 cant.5 U, precio unit. 13.752,96 - total 68.764,80 Total: seiscientos noventa y siete mil trescientos treinta y dos con 13/100 ($ 697.332,13) Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095 Decreto Nro 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 417-0502-LPU18 Expediente Nº 9911207/HGNPE/2018 Rubro: reactivos para realizar hemogramas - Lab. Central Hemocitologia Dictamen de Evaluación de Ofertas Licitación Pública BAC N° 417-0502-LPU18 Firmas Preadjudicadas: Cromoion S.R.L. Rengl 1 cant.34.000 u - precio unit. 34,64 - total 1.177.760 Total: un millón ciento setenta y siete mil setecientos sesenta ($1.177.760) Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095 Decreto Nro 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico

Norberto R. Garrote

Director Médico (I)

Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública N° 425-0505-LPU18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Page 345: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

EX-2018-08411643-MGEYA-HGAP Licitación Pública N° 425-0505-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: adquisición de reactivos para toxoplasmosis y otros ELFA c/equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Biomerieux Argentina S.A. Renglón: 1 cant. 3 kit.- precio unit $ 27.626.72.- precio total: $ 82.880.16.- Renglón: 2 cant. 4 kit.- precio unit $ 7.763.36.- precio total: $ 31.053.44.- Renglón: 3 cant. 2 kit.- precio unit $ 4.501.20.- precio total: $ 9.002.40.- Renglón: 4 cant. 4 kit.- precio unit $ 12.329.90.- precio total: $ 49.319.60.- Renglón: 6 cant. 9 kit.- precio unit $ 5.863.66.- precio total: $ 52.772.94.- Renglón: 7 cant. 55 kit.- precio unit $ 8.405.87.- precio total: $ 462.322.85.- Renglón: 8 cant. 100 kit.- precio unit $ 7.578.23.- precio total: $ 757.823.00.- Renglón: 9 cant. 3 kit.- precio unit $ 3.086.71.- precio total: $ 9.260.13.- Renglón: 10 cant. 6 kit.- precio unit $ 7.812.97.- precio total: $ 46.877.82.- Renglón: 11 cant. 3 kit.- precio unit $ 6.942.98.- precio total: $ 20.828.94.- Renglón: 12 cant. 30 kit.- precio unit $ 5.301.01.- precio total: $ 159.030.30.- Renglón: 13 cant. 3 kit.- precio unit $ 5.925.37.- precio total: $ 17.776.11.- Renglón: 14 cant. 6 kit.- precio unit $ 6.990.17.- precio total: $ 41.941.02.- Renglón: 15 cant. 6 kit.- precio unit $ 6.480.76.- precio total: $ 38.884.56.- Total preadjudicado: Un millón setecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y tres con veintisiete centavos.- $ 1.779.773.27.- Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado Adriana Lopez, Clara Acosta, Dra. Cristina Desiderio Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 8/5/18.

Gustavo San Martín

Director A/C

Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-0548-LPU18 Exp-2018-10553518-MGEYA-IRPS. Licitación Pública BAC Nº 446-0548-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de Mayo de 2018. Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición insumos con destino a la Sección Hematología del Servicio de Laboratorio. Firma preadjudicada: AADEE S.A. Renglón:1.1- cantidad:13.000 unid - precio unitario: $42,00 - precio total: $546.000,00

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Page 346: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Total preadjudicado: Pesos quinientos cuarenta y seis mil ($546.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Medica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Page 347: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de insumos - Licitación Privada BAC N° 438-0007-LPR18 Expediente N° 12050583/HGAT/18 Llamase a Licitación Privada N° BAC 438-0007-LPR18, cuya apertura se realizara el día 9/5/18, a las 11 horas, para la adquisición de insumos de Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 97/HGAT/18 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornu, con destino al Laboratorio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

Page 348: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Equipos de hemodiálisis - Contratación Directa BAC N° 416-0442-CDI18 EX-2018-12052520-MGEYA-HGACD Llámase a Contratación Directa BAC N° 416-0442-CDI18, cuya apertura se realizará el 11/5/18 a las 10 hs., para mantenimiento de equipos de hemodiálisis para el servicio de nefrología entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: DI-2018-197-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio Nefrología. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernandez Alonso Directora

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Reparación de laparoscopio - Contratación Directa Nº 431-0444-CDI18 E.E. Nº 2018-09998515-MGYA-HBR Llámese a un 2do. llamado de la Contratación Directa Nº 431-0444-CDI18, cuya apertura se realizará el día 18/5/18, a las 11 hs., reparación de laparoscopio. Norma aprobatoria: Disposición Nº 215/HBR/18 Monto aproximado: Pesos: noventa mil con 00/100 ($ 90.000,00) Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 28 Inc. 5 su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinataria: Centro Quirúrgico Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Page 349: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Contratación Directa N° 439-0371-CDI18 Expediente Nº 10647934-MGEYA-HBU-2018 Contratación Directa N° 439-0371-CDI18 Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 28° Inc. 1 Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Preadjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Tijeras Armónicas (Dto. Quirúrgico). Firma preadjudicada: 20 de Junio S.R.L. Renglón 1 - Cantidad: 10 U. Precio unitario: $ 26.000,00 Precio total: $ 260.000,00 Total pre adjudicado: pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000,00) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico del BIO Ingeniero y de la Jefa del Dto. Quirúrgico de este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación N° 439-0371-CDI18, esta comisión evaluadora y el asesoramiento técnico del BIO Ingeniero y la Jefa del Dto. de Cirugía del Hospital, concluye que la Oferta Preadjudicada de las Firmas: Suizo Argentina S.A. y Gastrotex S.R.L. se descartan, de acuerdo a la evaluación técnica, la Firma: Gastrotex S.R.L. posee su estado registral desactualizado al momento de la evaluación. Concluye que la misma dio cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 8/6/18, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) - FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Page 350: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm.

Económico Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Page 351: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACION SANTOJANNI" Adquisición de Insumos - Contratación Menor Nº 434-0696-CME18 Expediente N° 8.362.778/MGEYA-HGADS/18 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 434-0696-CME18 cuya apertura se realizará el día 14 de MAYO a las 13:00 hs., para la Adquisición de Insumos con destino al paciente Dolezol Walter solicitado por el Servicio Neurocirugía este hospital. Autorizante: DI- 2018-173-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Neurocirugía del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACION SANTOJANNI" Adquisición de Cardiodesfibrilador - Contratación Menor Nº 434-1148-CME18 Expediente N° 11529484/MGEYA-HGADS/2018 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 434-1148-CME18 cuya apertura se realizará el día 14 de MAYO a las 13:00 hs., para la Adquisición de Cardiodesfibrilador con destino al paciente Landau Paul solicitado por el Servicio Electrofisiología este hospital. Autorizante: DI- 2018- 174 -HGADS Repartición destinataria: Servicio de Electrofisiología del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Page 352: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Reparación de Equipo - Contratación Menor BAC N° 412-1178-CME18 Exp N° 2018-11900902 Objeto: Llámase a la Contratación Menor Nº BAC 412-1178-CME18, cuya apertura se realizará el día 09/05/2018, a las 08:00 hs., para la Reparación Equipo Osmosis Inversa. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-225-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la Unidad de Diálisis. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 7-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de nitrógeno/aire comprimido - Contratación Menor Nº 431-1200-CME18 E.E. Nº 2018-12120426-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-1200-CME18, cuya apertura se realizará el día 21/5/18, a las 10 hs., adquisición de nitrógeno/aire comprimido. Norma aprobatoria: Disposición Nº 214/HBR/18 Monto aproximado: pesos: doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta con 00/100 ($ 259.980,00). Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 38 su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinataria: Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Page 353: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de Inductores - Contratación Menor Nº 431-1213-CME18 E.E. Nº 2018-12196831-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-1213-CME18, cuya apertura se realizará el día 17/5/18 a las 10 hs., para la adquisición de Inductores. Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 38, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Norma aprobatoria: Disposición Nº 216-HBR-2018 Monto aproximado: pesos cuarenta mil trescientos ochenta con 00/100 ($ 40.380,00). Destinatario: Servicio Electrofisiología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de prótesis de rodilla y tornillos - Contratación Menor Nº 431-1220-CME18 E.E. Nº 2018-12225397-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-1220-CME18, cuya apertura se realizará el día 21/5/18, a las 10.30 hs., adquisición de prótesis de rodilla y tornillos. Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 38 su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Norma aprobatoria: Disposición Nº 218/HBR/18 Monto aproximado: Pesos: trescientos un mil con 00/100 ($ 301.000,00). Destinatario: Servicio de Ortopedia y Traumatología.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Page 354: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves - Contratación Menor Nº 431-1226-CME18 E.E. Nº 2018-12314788-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-1226-CME18, cuya apertura se realizará el día 18/5/18 a las 10 hs., para el mantenimiento Preventivo y Correctivo de Autoclaves. Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 38, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Norma aprobatoria: Disposición Nº 221-HBR-2018 Monto aproximado: pesos doscientos cuarenta mil con 00/100 ($ 240.000,00). Destinatario: Servicio Farmacia y Esterilización. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Page 355: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adquisición de Videoendocapsula Endoscópica - Contratación Menor Nº 439-1230-CME18 E.E. N° 12.332.475-MGEyA-HBU/18 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 439-1230-CME18 Ley 2095 Art 38°, cuya APERTURA se realizará el día 15 de MAYO de 2018 a las 10:00 hs., Para la Adquisición de: Videoendocapsula Endoscópica. Fecha Impugnación Pliego 11/05/2018 Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2018-131-HBU Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Valor del pliego: $ SIN VALOR PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA EN - Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 07/05/2018 Hora 15:00 hs. Y Sitio Web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC, presentar dicha documentación desde el día 08/05/2018 hasta el día 14/05/018 14:00 hs, en División Suministros, Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón "A" Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. TE: 4306-4641 al 49 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “JOSE T. BORDA” Mantenimiento de equipo de rayos - Contratación Menor BAC N° 413-1259-CME18 Expediente Nº 2018-12510710-MGEYA-HNJTB Contratación Menor BAC N° 413-1259-CME18 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: servicio de mantenimiento de equipo de rayos PIMAX, por un período de 12 meses. Consulta de pliego: Sistema BAC - www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

Page 356: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Valor del pliego: s/valor Fecha apertura: 15/05/2018 - 10 hs. en Sistema BAC. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realizará automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Consulta: Tel.: 4305-8220/2678 4360-6600 (int. 506) [email protected] Acto Administrativo: DI-2018- 56 -HNJTB

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. ARTURO U. ILLIA” Adjudicación - Contratación Menor N° 428-0339-CME18 Expediente N° 05678409-HQ/18 Contratación Menor N° 428-0339-CME18 Autorizante: DISFC- 2018-11-HQ fecha 2/5/18 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Esterilización y Jabones para el Servicio de Farmacia Firmas adjudicadas: Roberto Oscar Schvarz Renglón: 1 Cantidad: 100 Precio unitario: $ 55,73 Precio Total: $ 5.573 Renglón: 2 Cantidad: 20000 Precio unitario: $ 3,27 Precio Total: $ 65.400 Juan Ernesto Ibarra Renglón: 3 Cantidad: 15 Precio unitario: $ 1.575 Precio Total: $ 23.625 Renglón: 5 Cantidad: 24 Precio unitario: $ 878 Precio Total: $ 21.072 Covidex S.R.L. Renglón: 5 Cantidad: 300 Precio unitario: $ 23,50 Precio Total: $ 7.050 Total adjudicado: $122.720 son pesos ciento veintidosmil setecientos veinte

Armando Escobar Director

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Page 357: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. ARTURO U. ILLIA” Adjudicación - Contratación Menor N° 428-0772-CME18 Expediente N° 07035590/HQ/18 Contratación Menor N° 428-0772-CME18 Autorizante: DISFC- 2018-6-HQ fecha 19/3/18 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de Correo para el Servicio de Despacho Firma adjudicada: International Mensseger Express Renglón: 1 Cantidad: 97 Precio unitario: $ 310 Precio Total: $ 30.096,19 Renglón: 2 Cantidad: 20 Precio unitario: $ 520,72 Precio Total: $ 10.414,40 Total adjudicado: $ 40.510,59 (pesos cuarenta mil quinientos diez con cincuenta y nueve centavos).

Armando Escobar Director

Inicia: 8-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

Page 358: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Demolición total edificio Av. Paseo Colon 1580/98 - Licitación Pública N° 150/SIGAF/18 E.E. Nº 11.752.393-MGEYA-DGIT/18 Proceso 150/SIGAF/2018 Clase: Licitación Publica Objeto de la contratación: Demolición total edificio Av. Paseo Colon 1580/98 Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/339 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°PISO Fecha de apertura: 15/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-314-SSTYTRA

Esteban Galuzzi Subsecretario

Inicia: 4-5-2018 Vence: 15-5-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Centro Deportivo Tiro Federal - Licitación Pública N° 381-0637-LPU18 E.E. Nº 11.27.13.27-MGEYA-DGIURB/18 Proceso BAC/ 381-0637-LPU18 Clase: LICITACION PÚBLICA Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Centro Deportivo Tiro Federal Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 11/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-23-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 27-4-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

Page 359: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Servicios profesionales especializados en Acústica - Centro de Tiro - Licitación Pública N° 381-0638-LPU18 E.E. Nº 9.84.19.82-MGEYA-DGIURB/18 Proceso BAC/381-0638-LPU18 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Acústica - Centro de Tiro- Proceso Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 11/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-26-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 27-4-2018 Vence: 11-5-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural - Nuevos Edificios Parque Roca - Licitación Pública N° 381-0650-LPU18 E.E. Nº 11.31.83.10-MGEYA-DGIURB/18 Proceso BAC/381-0650-LPU18 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural - Nuevos Edificios Parque Roca Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 11/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-28-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 27-4-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Page 360: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Nuevos Edificios Parque Roca - Licitación Pública BAC N° 381-0651-LPU18 E.E. Nº 11.28.10.85 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0651-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Nuevos Edificios Parque Roca Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346, 5° piso Fecha de apertura: 14/5/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-30-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 3-5-2018 Vence: 14-5-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Licitación Pública BAC N° 381-0656-LPU18 E.E. Nº 11.31.71.85-MGEYA-DGIURB/18 Licitación Pública BAC N° 381-0656-LPU18. Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Nuevos Edificios Parque Roca Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346, 5° piso. Fecha de apertura: 14/5/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-29-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 3-5-2018 Vence: 14-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Page 361: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO Servicio integral de operación, mantenimiento y limpieza - Licitación Pública BAC N° 381-0681-LPU18 E.E. Nº 12.07.49.67--MGEYA- DGRGIEG/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0681-LPU18. Objeto de la contratación: Servicio Integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza a ser prestado en las instalaciones del Parque Roca" sito en Av. Roca 3490, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346, 5° piso Fecha de apertura: 23/5/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-16-DGRGIEG

Tamara Yoffe Directora General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 23-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

Page 362: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Sur- Licitación Privada 12/SIGAF/2018 E.E. Nº 09.98.71.75-MGEYA-DGIT/2018 Proceso 12/SIGAF/2018 Clase: Licitación Privada Objeto de la contratación: Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Sur Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/336 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 11/05/2018 15:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-308-SSTYTRA

Esteban Galuzzi Subsecretario

Inicia: 3-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Oeste- Licitación Privada 13/SIGAF/2018 E.E. Nº 09.98.75.12-MGEYA-DGIT/2018 Proceso 13/SIGAF/2018 Clase: Licitación Privada Objeto de la contratación: Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Oeste Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/338 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 14/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-310-SSTYTRA

Esteban Galuzzi Subsecretario

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Inicia: 3-5-2018 Vence: 9-5-2018

Page 363: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Norte- Proceso - Licitación Privada N° 14/SIGAF/2018 E.E. Nº 09.98.63.99/MGEYA-DGIT/2018 Licitación Privada N° 14/SIGAF/2018 Clase: Licitación Privada Objeto de la contratación: Prueba Piloto Buses de Bajas Emisiones - Corredor Norte Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/337 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° PISO Fecha de apertura: 14/05/2018 15:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-309-SSTYTRA

Esteban Galuzzi

Subsecretario de Tránsito y Transporte Inicia: 4-5-2018 Vence: 14-5-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Cerco de Obra Puesta en valor Av. Rivadavia - Licitación Privada 15/SIGAF/2018 E.E. Nº 10.84.74.33-MGEYA-DGIT/2018 Proceso 15/SIGAF/2018 Clase: Licitación Privada Objeto de la contratación: Cerco de Obra - Puesta en valor Av. Rivadavia (tramo Gral. Paz-Lisandro de la Torre) Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/335 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 11/05/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-307-SSTYTRA

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Page 364: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Esteban Galuzzi Subsecretario

Inicia: 3-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

Page 365: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIO DE TRANSPORTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA OTORGAR BAJO LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - E. E.2017-28827698-SECTRANS CIRCULAR SIN CONSULTA N°14 I. PRÓRROGA APERTURA DE OFERTAS Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 2 de julio de 2018, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Nº RESOL-2018-180-SECTRANS.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 8-5-2018 Vence: 14-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

Page 366: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión, instalación y puesta en marcha de prensa para ataúdes - Licitación Pública Nº 8503-1814-LPU17 E.E. N 28646690-DGCEM/2017 y N° 28810767-DGTALMAEP/2017 Se llama a la Licitación Pública Nº 8503-1814-LPU17, para la "provisión, instalación y puesta en marcha de una (1) prensa para ataúdes con destino al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Resolución N° 166-SSMEP/2018. Presupuesto Oficial: pesos un millón seiscientos setenta y siete mil quinientos ($ 1.677.500.-) Fecha de apertura: 16 de mayo de 2018 a las 12 horas. Consulta y adquisición de pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Visita técnica: Se realizará el día 10 de mayo de 2018 a las 11 hs. Punto de encuentro: Garmendia 4830 en la puerta de ingreso del Crematorio del Cementerio de la Chacarita. Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 11 de Mayo de 2018 a las 12 horas.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra: "Puesto de Libros Plaza Lavalle" - Licitación Pública Nº 96/SIGAF/18 Expediente N° 29.936.101/MGEYA-DGRU/2017

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Page 367: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Llámase a Licitación Pública Nº 96/SIGAF/18 para contratar la siguiente obra: "Puesto de Libros Plaza Lavalle",", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Valor del pliego: Sin Valor Comercial.- Autorizante: Resolución N° 608/MAYEPGC/2018 Sistema de contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: pesos seis millones doscientos sesenta mil setecientos noventa y siete con ocho centavos.- ($ 6.260.797,08.-) Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. Fecha de apertura: 21 de Mayo de 2018, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 14 de Mayo de 2018 a las 9.30 hs. Punto de encuentro: En la intersección de las calles Lavalle y Talcahuano (sobre Plaza Lavalle). Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 15 de Mayo de 2018. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 21 de Mayo de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES CIRCULAR N° 1 - CON CONSULTA - Licitación Pública BAC N° 8503-0016-LPU18 Expediente Electrónico Nº 01264837-DGTALMAEP/18 LICITACIÓN PÚBLICA BAC N° 8503-0016-LPU18 Objeto: “servicio de provisión de combustibles y sistema de gestión para la provisión de combustibles a través de tarjetas electrónicas" Consulta N° 1: Queríamos consultarles acerca de lo estipulado para los reglones N°1 y N°2 a cotizar en la presente Licitación. La naturaleza de nuestro servicio no nos permite incluir un precio fijo del combustible por las siguientes razones: -Trabajamos con una red Multibandera de Estaciones de Servicio las cuales fijan su propio precio.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Page 368: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

-Trabajamos bajo la figura de Mandato, abonando por cuenta y orden de nuestros clientes el precio del combustible consumido por estos en las Estaciones de Servicio Afiliadas a nuestra red comercial. Nuestra empresa trabaja con el precio de surtidor de todas las estaciones de servicio adheridas, por lo que de adjudicar nuestro servicio el Organismo podrá determinar donde realizar las cargas con su propio criterio de selección, evaluando cercanía de las estaciones, precio del combustible y calidad del combustible. Por todo lo expuesto solicitamos que se aclare si podemos presentarnos en la presente Licitación ofertando el precio de surtidor de todas las Estaciones Adheridas a nuestra red comercial. Respuesta N° 1: Atento a la consulta ingresada por el oferente EDENRED ARGENTINA S.A., se hace saber que deberá estarse a lo establecido en el Art. 21 ('FORMA DE COTIZAR') del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente llamado.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

Page 369: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Secretaría de Medios

SECRETARIA DE MEDIOS ORGANISMO F/N SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 101-0995-CME18 Expediente Nº: EX-2018-10579112-MGEYA-DGTAD. Contratación Menor BAC Nº 101-0995-CME18 Objeto de la contratación: "Adquisición de Artículos de Televisión". Acto de Adjudicación: DI-2018-17-SCCA Fecha: 3 de Mayo de 2018. Razón Social de la Empresa: Facundo Adrian Ortiz Guerreiro (CUIT Nº 20-23881274-8), por la suma total de pesos ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100 ($177.856,00). Total adjudicación: pesos ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100 ($177.856,00). Lugar de exhibición de la adjudicación: sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Cura Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

Page 370: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Subsecretaría de Contenidos

SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS DIRECCIÓN GENERAL EVENTOS DE GOBIERNO Circular Modificatoria Nº 1 con consulta - Licitación Pública Nº 101-0629-LPU18 EX. Nº 11757731-MGEYA-DGTAD/18 Objeto de la licitación: "Servicio integral de producción del Programa "Buenos Aires Mundial" Se detallan como anexo las siguientes aclaraciones:

ANEXO

Eduardo Azar Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Page 371: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Reemplazo de ascensores del Conjunto Urbano Soldati, Barrio Villa Soldati - Licitación Pública Nº 79/17 E.E. Nº 2016-0294192-IVC Licitación Pública Nº 79/17 Se llama a Licitación Pública para el Reemplazo de 12 ascensores, en los nudos 1, 3, 4, 6, 7 y 8 del Conjunto Urbano Soldati, Barrio Villa Soldati, Capital Federal. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-686-IVC Presupuesto oficial: $ 34.353.535,83 Plazo de ejecución: 9 (nueve) meses Nº Parámetro de la Contratación: 000 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 22 de mayo de 2018 Hora: 11 hs Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L - Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 20-4-2018 Vence: 21-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

Page 372: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 7.229.841-MGEYA-COMUNA11/18 Intimase a ALVAREZ L.FERRER VDA DE y / o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA N° 1278 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N°12193176-COMUNA11-2018.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 12559791/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2018-12545845. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°12559791/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

ANEXO Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Page 373: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 12.743.630/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-12694310.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°12743630/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 12.790.858-IVC/18 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en la Avenida Riestra, Barros Pazos, Agustin de Vedia y Torres y Tenorio, Casa 242, Barrio Illia, identificado administrativamente como unidad de cuenta 73242, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

ANEXO

Page 374: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 1064-DGR-2018 Carpeta N° 178.065-DGR-2010. La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente LENITA S.A. y al responsable solidario, los términos de la Resolución N° 1064-DGR-2018, de fecha 12 de abril de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente LENITA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1097342-07 y CUIT Nº 30-70823729-5, con domicilio fiscal en la calle Alfredo Bufano Nº 2451, Comuna Nº 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Confección de Prendas de Vestir" con respecto a los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 8° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuente al Presidente del Directorio de la firma, Señor Virgilio Ramón Farias Servian D.N.I. 92.227.803 con domicilio en la calle Padilla N° 545, Planta Baja, Comuna N° 15, de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (inc. 4° y 5°), 12, 14 (inc. 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no constituir domicilio dentro de esta jurisdicción, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores

a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno es feriado - inmediato al de su suscripción.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Page 375: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, al responsable solidario en el domicilio consignado en el articulo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma y a ambos mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 1193-DGR-2018 Expediente Nº 18.615.688-MGEyA-DGR-2015

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Page 376: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ONCLA S.A., a los ex Presidentes del Directorio de la firma, señora María Isolina Arias y Adrián Ezequiel Robledo y al Presidente del Directorio de la firma, Señor Jorge Guillermo Ontivero, en los términos de la Resolución Nº 1193/DGR/2018, de fecha 23 de abril de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente ONCLA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el Nº 901- 040074-2, CUIT Nº 30-70705844-3, con domicilio fiscal sito en la calle Florida 336, Piso 4°, Oficina Nº 405, Comuna Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p." por los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual) y 2013 (01° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual) y 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que respecto de la actividad "Venta al por mayor de productos textiles" por el período fiscal 2011 (12° anticipo mensual) le corresponde tributar a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 55, inciso 4) de la ley Tarifaria para el año 2011 y por el período fiscal 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) le corresponde tributar a la alícuota del 5%, por haber obtenido ingresos brutos anuales en el año anterior superiores a la suma de $38.000.000, conforme lo dispuesto en el artículo 53, inciso 3) de la ley tarifaria para el año 2013. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $189.384,40 (pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro con 40/100) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($189.384,40.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los ex Presidentes del Directorio de la firma señora María Isolina Arias DNI Nº 16.220.515 quien se desempeñó en el cargo desde el 03/05/2011 hasta el 05/06/2012 y el señor Adrián Ezequiel Robledo, DNI Nº 31.555.433, quien se desempeñó en su cargo desde el 05/06/2012 hasta el 11/06/2013, ambos con domicilio en la calle Florida 336, Piso 4° Oficina 405, Comuna Nº 1 y al Presidente del Directorio de la firma señor Jorge Guillermo Ontivero, DNI Nº 12.258.599, con domicilio en la calle Florida 336, Piso 4°, Oficina 405, Comuna Nº 1 y domicilio declarado ante AFIP en la calle Enrique Finochietto 480 Piso 12 Departamento G, Comuna Nº 4, todos de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Page 377: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, a los ex presidentes del Directorio de la firma señora María Isolina Arias y señor Adrián Ezequiel Robledo y al Presidente del Directorio de la firma señor Jorge Guillermo Ontivero, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $189.384,40 (pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro con 40/100) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $189.384,40.- (pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro con 40/100) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, a los ex presidentes del Directorio de la firma señora María Isolina Arias y señor Adrián Ezequiel Robledo y al Presidente del Directorio de la firma señor Jorge Guillermo Ontivero y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese, a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente y a los responsables solidaros en los domicilios indicados en los artículos 1° y 5° de la presente. Asimismo notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

Page 378: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 1194-DGR-2018 Expediente Nº 19.839.945-MGEyA-DGR-2015 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente MASTER NEW S.A., a los ex Presidentes del Directorio de la firma, señor Pedro Ramón Rocha, la señora Cintia Soledad Pinto y al señor Javier Ledesma, en los términos de la Resolución Nº 1194/DGR/2018, de fecha 23 de abril de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente MASTER NEW S.A. inscripta como contribuyente Local en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1172014-10, CUIT Nº 30-71004214-0, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba Nº 6090, Piso "A", Departamento 4º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: "Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos", con relación a los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (01º a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (01° a 04° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer que respecto de la actividad "Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos", con relación a los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (01º a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (01° a 04° anticipos mensuales) le corresponde tributar a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso 7) de la ley tarifaria para el año 2015 y concordantes de años anteriores. Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $291.651,02 (pesos doscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y uno con 02/100) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($291.651.02.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los ex Presidentes del Directorio de la firma, señor Pedro Ramón Rocha, D.N.I. Nº 11.869.098, con domicilio sito en la calle 157 Nº 13, entre calles 14 y 15, de la Localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, el cual se desempeñó como presidente de la sociedad hasta el 07/08/2012, la señora Cintia Soledad Pinto, con domicilio especial sito en la calle Davila Nº 970, Piso 4º, Departamento 55, de la Comuna N° 7, de esta Ciudad, quien se desempeñó como presidente del directorio de la firma a partir del 07/08/2012 hasta

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

Page 379: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

su renuncia el 07/04/2014, y al señor Javier Ledesma, con domicilio especial sito en la calle Davila Nº 970, Piso 4º, Departamento 55, de la Comuna N° 7, de esta Ciudad, el cual se desempeñó como presidente del directorio a partir del 30/10/2014, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente, a los ex presidentes del Directorio de la firma el señor Pedro Ramón Rocha y la señora Cintia Soledad Pinto y al Presidente del Directorio de la firma señor Javier Ledesma, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $291.651,02 (pesos doscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y uno con 02/100) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $291.651,02 (pesos doscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y uno con 02/100) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6°: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución Nº 1416-DGR-2016 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, a los ex presidentes del Directorio de la firma el señor Pedro Ramón Rocha y la señora Cintia Soledad Pinto y al Presidente del Directorio de la firma señor Javier Ledesma y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese, a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente y en la forma dispuesta en el artículo

6° de la presente y a los responsables solidaros en los domicilios indicados en los artículos 1° y 5° de la presente. Asimismo notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Page 380: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 1210-DGR-2018 Expediente N° 19.044.548-MGEyA-2015 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente LISARBE S.A. los términos de la Resolución N° 1210-DGR-2018, de fecha 24 de abril de 2.018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente LISARBE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-578153-2, CUIT N° 30-71181004-4, con domicilio fiscal sito en la Avenida Carlos Pellegrini N° 465, Piso 2°, Departamento "12", de la Comuna N° 1, con domicilio fiscal declarado en su momento ante la AFIP sito en la calle Lavalle N° 376, Piso 9°, Departamento "A", Comuna N° 1 y con domicilio principal de actividades sito en la calle Florida N° 253, Piso 2° Oficina "O", Comuna N° 1, todos ellos pertenecientes a esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de Equipos Informáticos y Máquinas Electrónicas de Escribir y Calcular, Máquinas de Oficinas y Contabilidad", con respecto a los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° y 3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° y 3° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

Page 381: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de $ 559.264,83.- (pesos quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro con ochenta y tres centavos), la cual se encuentra compuesta por el equivalente al 100% del impuesto defraudado ($ 559.264,83.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex Presidente del Directorio de la firma hasta el 23/11/2014, señor Santiago Pablo Acuña, DNI 22.824.000 con domicilio sito en la calle Necochea N° 1312, Comuna N° 4 de esta Ciudad y al Presidente del Directorio de la firma desde el 23/11/2014, señor Daniel Alberto Marchi, DNI 13.490.044, con domicilio fiscal declarado ante AFIP sito en la calle Lavalle N° 322, Piso 1, Departamento "A", de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires respecto de los períodos en los cuales ejercieron su mandato, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente, al ex Presidente del Directorio de la firma hasta el 23/11/2014, señor Santiago Pablo Acuña y al Presidente del Directorio de la firma desde el 23/11/2014, señor Daniel Alberto Marchi y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de los quince (15) días de notificada esta Resolución, ingresen la suma de $ 559.264,83.- (pesos quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro con ochenta y tres centavos), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán adicionarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes con años anteriores sujetos al presente ajuste, hasta el momento del efectivo pago y la multa aplicada de $559.264,83.- (pesos quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro con ochenta y tres centavos), equivalente al 100% del impuesto defraudado, debiendo acreditar su pago en esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal mencionado y de ejecución fiscal, a cuyo efecto se ha de concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada Repartición, sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda, 4° piso), a los efectos de posibilitar la concreción del pago intimado. Artículo 6°.- Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución N° 3514-DGR/17 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Page 382: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, al ex Presidente del Directorio de la firma hasta el 23/11/2014, señor Santiago Pablo Acuña y al Presidente del Directorio de la firma desde el 23/11/2014, señor Daniel Alberto Marchi y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo, se los intima a que toda modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° y en la forma dispuesta en el artículo 6° de la presente, y a los responsables solidarios en los domicilios consignados en el artículo 1° y 4° de la presente. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Código Fiscal TO 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Page 383: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Nota Nº 6/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez le hago saber a la Sra. Chaker Melisa D.N.I 29.941.972 que de acuerdo al tiempo transcurrido de la propuesta de designación como Médico Clínico Pediatra Suplente de Guardia para Cirugía Cardiovascular y al no haberse presentado al día de la fecha con la documentación solicitada para tramitar su designación, se proseguirá con los trámites correspondientes.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Nota Nº 7/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez le hago saber al Sr. Aldebaran Grosso Federico que de acuerdo al tiempo transcurrido de la propuesta de designación como Médico Neonatólogo Suplente de Guardia y al no haberse presentado al día de la fecha con la documentación solicitada para tramitar su designación, se proseguirá con los trámites correspondientes.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Nota Nº 8/18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Page 384: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez le hago saber al Sr. Da Silva Federico que de acuerdo al tiempo transcurrido de la propuesta de designación como Médico Neonatólogo Suplente de Guardia y al no haberse presentado al día de la fecha con la documentación solicitada para tramitar su designación, se proseguirá con los trámites correspondientes.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Notificación - Expediente Nº 12.305.287-MGEYA-HQ/18 Sr. BERDUGUEZ, GERMAN JAVIER, DNI 23415946, de acuerdo a lo actuado en el Expediente 2018-12305287-MGEYA-HQ. Considerando que desde el 6 de abril del corriente año, no concurrió a prestar servicios. Que este nosocomio no registra ningún pedido de licencia de su parte. Asimismo se hace saber a Ud. que dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de lo contrario su conducta incursa en la causal de cesantía prevista en el inc. a) del art. 48 de la Ley 471 (texto consolidado- Ley N° 5666).

Armando Escobar Director Medico

Inicia: 7-5-2018 Vence: 18-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Page 385: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Notificación - Disposición N° 7808/DGPDYND/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación notifica al agente BARRIENTOS, Carlos - DNI 21.683.357 de los términos de la Disposición N° 7808/DGPDYND/2017 de fecha 27/12/2017, cuyos artículos se transcriben a continuación:

LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

DISPONE: Artículo 1º: Hácese efectivo el cese administrativo desde el 06/03/2016 del docente BARRIENTOS, Carlos Alejandro - DNI 21.683.357 en su cargo de Profesor de Educación Media 3 hs, titular, asignatura Ingles, turno tarde, en 3° año 1° división, en la Escuela de Comercio Nº 7 D.E. 10º. Artículo 2°: Déjase establecido que en caso de reincidencia la agente será pasible de la sanción contenida en el Art. 36 inc. f) del Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el Art. 39 del mismo cuerpo legal. Artículo 3°: Comuníquese por copia a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, a la Junta de Disciplina y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal - Dirección de Educación Media. Notifíquese al interesado, conforme lo establecido en el Art. 62 (ex Art 60) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/GCBA/97, texto consolidado Ley 5666, haciéndole saber que la presente Disposición no agota la vía administrativa y contra ella dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada podrá interponer Recurso de Reconsideración, Apelación y/o Jerárquico de conformidad a lo dispuesto en los Art 50 (ex Art. 51) y siguientes de la Ordenanza Nº 40.593 texto consolidado por Ley 5666. Cumplido, archívese.

Yesica Mustafá Gerente Operativa

Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Page 386: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 4.896.992/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Maria Magdalena Pedraza que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL Central: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora Genera

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Page 387: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 5.183.429/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Maria Inés Pogonza que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL Central: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora Genera

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 6.521.746/MGEYA-AJG/18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Page 388: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Notifícase al Sr. Maximo Ezequiel Servin que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL Central: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora Genera

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

Page 389: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA Notificación - E.E. N° 5.691.362-MGEYA-DGDAI/18 Por la presente se notifica a la agente Gauto, Claudia Etel, CUIL 27-25753900-3, que registra inasistencias injustificadas fehacientemente constatables desde el 04-01-2017, 05-01-2017, 06-01-2017, 09-01-2017, 10-01-2017, 11-01-2017, 12-01-2017, 13-01-2017, 16-01-2017, 17-01-2017,18-01-2017, 19-01-2017, 20-01-2017, 23-01-2017, 24-01-2017, que tramita por EE-2018-5691362-MGEYA-DGDAI. Asimismo, se hace saber a Ud. que dentro de los diez (10) días hábiles de la publicación del edicto, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en la causal de cesantía prevista en el Artículo 53°, Inc. b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado-Ley N° 5666) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda usted notificada

Mariano Goyenechea Director General

Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO UNIDAD DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL Notificación - E.E. N° 6.582.448-MGEYA-UGIS/18 Se notifica al Agente GIL ERNESTO EUGENIO DNI 16376493, que ha incurrido en quince (15) inasistencias en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 15/01/2018. Las que seguidamente se detal an para su conocimiento: 16/01/2018; 17/01/2018; 18/01/2018; 19/01/2018; 22/01/2018; 23/01/2018; 24/01/2018; 25/01/2018; 26/01/2018; 29/01/2018; 30/01/2018; 31/01/2018; 01/02/2018 y 02/02/2018. Asimismo, se le hace saber, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, podrá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc. b) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5666). Tramita por Expediente Electrónico N° 2018-6582448-MGEYA-UGIS. Queda usted debidamente notificado.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

Page 390: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Inicia: 4-5-2018 Vence: 8-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Gabriel Salas Titular UGIS

Page 391: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Notificación - Nota Nº 12.567.078/18 - Sum 163/2014 "Por medio del presente, y en el marco del Sumario N° 163/2014 que se instruye por Expediente N° 6.253.549/2013 en trámite por ante la Dirección de Sumarios de Régimen General, dependiente de la Dirección General de Sumarios - Actuaría del Dr. Juan Octavio Lizzi - sita en la Avenida Córdoba 1345, Piso 8°, Oficina “A“ de esta Ciudad-, se le notifica a SILVIA BEATRIZ SCHWEITZER -D.N.I. N° 6.681.141-, lo dispuesto mediante PV-2018-12507329-DGSUM que a continuación se transcribe: “Buenos Aires, Jueves 3 de Mayo de 2018. Atento el estado de autos y no quedando medida pendiente de producción, la instrucción dispone: Dar vista a los sumariados de todo lo actuado por el término de tres días a fin de que presenten el alegato. Notifíquese. Fdo. JUAN LIZZI Asesor Legal D.G.SUMARIOS (PG) PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD“.

Liliana Pesqueira Directora de Sumarios de Régimen General

Inicia: 7-5-2018 Vence: 9-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Page 392: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL N° 7 – LA MATANZA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.517.154/MGEYA/2018 Carátula: “FIRMAPAZ, KARINA MABEL C/ CASTILLO, HERNÁN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO” Exp. N° 38525/2016 Juzgado 1° Instancia Civil y Comercial N° 7 Dpto. Judicial La Matanza, sito calle Mendoza Nro 2.362/4/6 Ciudad San Justo, a cargo de la Juez Dra. Nora Graciela Modolo (P.D.S), comunica que en los autos caratulado: “FIRMAPZ, Karina Mabel c/ CASTILLO, Hernán Ezequiel s/ cobro ejecutivo” exp. 38525/2016, se ha ordinado que el día Miércoles, 16 de Mayo 2018 a las 12:00 hs. (en punto) y fecha supletoria Martes 22 de Mayo 2018, en la Oficina de Subastas Judiciales calle Jean Jaures Nro 545 (P.B) CA.B.A se subastara por intermedio del Martillero R. Margani, el 100% de un INMUEBLE ANTIGUO en mal estado y deteriorado, a demoler o reciclar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Barrio Agronomía, calle Mariscal Francisco Solano Lopez Nro 2.712.- Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 15, sección 71. manzana 69, parcela 2.- Partida 157119 inscripto a la Matricula 15-39715.- Mide: 8.66 m. de frente N.O x 17.43 m. fondo. Sup. total 150,94 m2, entrada auto. patio libre. 4 amb. Sup. cub. 93m2 Lindando por su frente con la calle Mariscal Francisco Solano Lopez por el fondo con parte de los lotes 25, al S.O. con lote 22 y al N.E. con el lote 24. Consta ent. auto. Patio, esp. Jardín. 3 habit. cocina, baño y 1 hab. en terraza. (Zonificación R2bll)-(F.O.T: 1,20).- Según ultimo mandamiento constatación: habita Elvira Bagattin (DNI. 16.566.499) quien dice habitar con Pablo Blanco Begattin, Delia Blanco (18) años, Elias Blanco (17 años), Lucas Blanco (14 años), Tamara Acosta con su bebe, Maria Belen Blanco de 2 años: Manifiesta son ocupante, sin ningún título. No son inquilinos. Registra: deuda A.B.L. al 24/10/2017 $1.574,43 y A.Y.S.A al 24/10/2017 $167,85 Base de venta: (fecha principal) $2.193.664 al contado y al mejor postor, seña 20% Comisión 3% cada parte + 10% aporte prev., Arancel 0,25% (acordada 10/99 C.S.J.N) e imp. sellos ley 1% y base de venta: (fecha supletoria retasa – deducción 25%) $1.645.248.- El adquirente en subasta deberá constituir domicilio procesal dentro el asiento del Juzgado. Para la prevención de terceros interesados la presente venta se efectuara “ad.corpus”, quedando a cargo del comprador de todos los requisitos administrativos para la transferencia de la titularidad a su favor, al igual que Las deudas por Tasas, impuestos y contribuciones que pesen sobre el inmueble. No se admite la compra en comisión, sino en los términos del art. 582 del CPCC (T.O Ley 11909), ni la cesión del boleto. En caso que hayan sido comisionados por un tercero, deberá anunciar el nombre y el documento del comitente. Previo al acto de comenzar la subasta el Martillero suscribirá un acta para tomar conocimiento de la actuación de mandatario y el nombre de su comitente. Exhibición Martes 15 Mayo 2018 de 10:00 a 11:00 hs. San Justo, 02/05/2018 Dra. Adriana Rita Annovasi, Secretaria.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

Page 393: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Gretel E. Tiercin Auxiliar Letrado

Page 394: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.407.185/MGEYA/2018 Carátula: “JULIÁN GONZÁLEZ S/ INF. ART. 111 DEL C.C.” Causa N° 8856/16 (Reg. Int. 3944/18-C) Nro. 8856/16 (reg. Int. 3944/18-C) caratulada “Julián González s/ inf. art. 111 del C.C.”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi cargo, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel./fax: 4014-5853/6156/76. Se cita por el presente al Sr. Julián González, argentino, identificado con el DNI 32.479.553, nacido el 24 de junio de 1986 en esta Ciudad, que deberá presentarse dentro de los quinto (5) día a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, JUEZA. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

María del Pilar Ávalos Secretaria

Inicia: 4-5-2018 Vence: 10-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.408.060/MGEYA/2018 Carátula: “LEGAJO DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA RESPECTO DE SÁNCHEZ NEGRETE, GUIDO EZEQUIEL Y OTROS S/ INF. ART. 79 CC” Sumario N° 9871 - Causa N° 18053/17

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Page 395: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

A los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, interinamente a cargo de la Dra. Gabriela C. Zangaro, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138, piso 10°, “A”, de esta ciudad, (TE. 4014-6863. Email: [email protected]) en el Sumario n° 9871, causa n° 18053/17, caratulado “Legajo de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de SANCHEZ NEGRETE, Guido Ezequiel y otros s/ inf. art. 79 CC” cita al causante Guido Ezequiel Sánchez Negrete - nacido el 18 de septiembre de 1981, de estado civil soltero, hijo de Abel Horacio Sánchez Negrete y María Josefina Juárez, desocupado, con estudios secundarios completos, con último domicilio conocido en la Av. Juan de Garay 474, habitación 57, de esta Ciudad -TE. 4857-0582- (Hotel Zavalía. a través del Sr. Carlos Gabriel Velázquez)-; de conformidad con lo dispuesto en el art 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria-, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo por la fuerza pública (art. 158 del CPPCABA, de aplicación supletoria). FDO: Dra, Graciela C. Zangaro, Jueza (PRS). Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.

Alejandro G. Villanueva Secretario

Inicia: 4-5-2018 Vence: 10-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.514.939/MGEYA/2018 Carátula: “PACHANO, SOFIA Y OTROS SOBRE 73 – VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICUAL O ADMINISTRATIVA” Causa N° 10884/2017-1 “///nos Aires, 26 de abril de 2018. Por recibido, agréguese y tiénese presente lo informado por la Seccional n° 25 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. A los efectos de procurar la comparecencia de Sofía Pachano a la audiencia de juicio fijada y sin perjuicio de haber sido debidamente notificada en el domicilio constituido en autos, emplácese a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, a fin de solicitar que se publique edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, contravencional y de Faltas N° 4, emplaza a Sofía Pachano, DNI 34.214.786, a comparecer a la audiencia de juicio oral y público fijada para el día 22/5/2018, a las 10.30 horas, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía. Asimismo, requiérase a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas que informen a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, el último domicilio que surja de sus registros de la imputada, Sofía Pachano DNI nro. 34.214.786, a tal fin líbrese oficio. Notifíquese mediante cédula a la Defensoría Oficial y en forma electrónica a la Fiscalía. Fdo. Graciela Dalmas, Juez. Ante mí: Alejandro Martín Pellicori, Secretario”.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Page 396: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Graciela Dalmas Juez

Inicia: 8-5-2018 Vence: 14-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 23 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.515.928/MGEYA/2018 Carátula: “SANDRI BENITTI, SANTIAGO ADOLFO S/ INFR. ART(S). 114, CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCAHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES - CC” Causa N° 13425/17 (interno N° 8886/C) Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Director en la causa N° 13425/17 (interno n° 886/C), caratulada “SANDRI BENITTI, Santiago Adolfo s/infr. art(s). 114, Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes – CC”, que tramita ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 23, a mi cargo, Secretaría única, a cargo del Dr. Javier Salvador Lombardo, sito en la calle Beruti 3345, 1° piso de esta Ciudad, a fin de solicitarle que disponga lo necesario para proceder a la publicación de edictos por el plazo de cinco (5) días, en los cuales se deberá emplazar al Sr. SANTIAGO ADOLFO SANDRI BENITTI, de nacionalidad Argentino, DNI n° 35.356.112, nacido el día 27 de diciembre de 1990 en Tierra del Fuego, para que dentro del tercer día de la última publicación, comparezca a la sede de este Tribunal a estar a derecho.

Norberto Luis Circo Juez

Inicia: 8-5-2018 Vence: 14-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.616.924/MGEYA/2018 Carátula: “OSCAR ALEJANDRO SOSA S/ INF. ART. 183 CP” Causa N° 13268/17 EL Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con asiento en la calle Beruti 3345 2° piso de esta ciudad, cita a Oscar Alejandro Sosa, DNI N° 40.855.110, en el caso n° 13268/17 seguido por infracción al artículo 183 del CP, para que se comparezca ante el Juzgado mencionado a fin de estar a derecho, dentro de las 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Buenos Aires, 02 de Mayo de 2018.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Page 397: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

María del Pilar Ávalos

Secretaria Inicia: 8-5-2018 Vence: 14-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.634.765/MGEYA/2018 Carátula: “CESPEDES PAZ, RENZO CAMILO S/ ART. 52, HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMAR –CC” Causa N° 235/16 (registro interno 6234/C) Por orden del Sr. Juez, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el legajo de juicio formado en la causa n° 235/16 (registro interno 6234/C) “CESPEDES PAZ, Renzo Camilo s/art 52, Hostigar, Maltratar, Intimidar –CC”, en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, Secretaria Única, a cargo del Dr. Carlos Horacio Aostri, sito en Tacuarí 138,4° piso frente (Tel. 4014-6780/6719) de esta Ciudad, con la intervención de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 y de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos del auto, por el termino de (5) cinco días, mediante el cual se cita a RENZO CAMILO CESPEDES PAZ (DNI N° 95.511. 772), para que, una vez recibido el presente, comparezca ante estos estrados a fin de llevar a cabo a la audiencia fijada para el 19 de junio de 2018 a las 10:00 hs en virtud de lo normado por los artículos 46 del Código de Procedimiento Contravencional (Ley 12) y 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).

Gonzalo Martín Fernández Prosecretario Administrativo

Inicia: 8-5-2018 Vence: 14-5-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 6 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.664.402/PG/2018 Carátula: “CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTO Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAGESRA) Y OTROS C/ GCBA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” Expte. N° C-4875/2017-0

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Page 398: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Patricia Graciela López Vergara, secretaria n° 12, a cargo de la Dra. Laura Natalia Barreiro, sito en Av. de Mayo 654 1° Piso de la CABA, en el marco del expediente “Cámara de Garajes Estacionamientos y Actividades Afines de le República Argentina (CAGESRA) y otros el GCBA s/ acción meramente declarativa”, Expediente n° 4.875/2017-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (ley n° 189), cita y emplaza a todas aquellas personas que se consideren afectadas por la sanción de la ley n° 5.786 (creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro y restricción vehicular) a integrar el proceso. A tal fin, se les confiere el plazo de diez días (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación de presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad ordenada mediante radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. Sólo'se admitirán las presentaciones que aporten nuevos argumentos y/o fundamentos sobre la cuestión aquí debatida. Se hace saber que en el mencionado expediente varias personas físicas y jurídicas, propietarias de playas de estacionamiento en el área en cuestión, solicitan la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la referida ley; y que aún no se ha ordenado traslado de demanda. El expediente se hallará disponible en Secretaria para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2018. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Patricia G. López Vergara Jueza

Inicia: 8-5-2018 Vence: 10-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

Page 399: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.086.564/MGEYA-MGEYA/17 Mabel Cristina Cabero, con domicilio en Besares N° 2558, Tres de Febrero Pcia, De Buenos Aires, DNI 21.485.595, en su carácter de titular de la solicitud de transferencia de habilitación en trámite, Exp 2079645/2016, transfiere esta solicitud de transferencia de habilitación del local ubicado en la calle Benito Juárez N° 3332 PB, para funcionar en el carácter de (130001) talle de reparación de vehículos automotores, (130004) taller de soldadura autógena y eléctrica, (130005) taller de chapistería como actividad principal o como activ. complementaria, (130006) taller de pintura con maquina pulverizadora como activi. principal o complem. por Expediente No. 98467/1972, mediante Disposición 43/DGHP-1985, otorgada en fecha 03/01/1985. Observaciones: por Di. 43-DGHP-85 se otorga habilitación para funcionar en carácter de taller mecánico, reparación de vehículos automotores, con soldadura autógena y eléctrica y chapistería y pintura con maquina pulverizadora, conforme los establece el artículo 2º. De la Ordenanza 38584 (BM-16944) (130001-130004-130005-130006), a Ángel Amalio Ozuna con domicilio en Benito Juárez 3332. Ciudad de Buenos Aires con DNI 12.034.611. Reclamos de Ley en el local.

Solicitante: Mabel Cristina Cabero

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 8.513.445/MGEYA-DGCCON/18 Aguirre, Liz Paola, con domicilio Falcón Ramón L. Cnel N° 2620 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal a Zerda, María Elena, número de CUIT 27-30482018-2, con domicilio en Perón Eva Av. N° 1624 Piso: 3 Dpto: L CABA, del Local ubicado en la calle Falcón Ramón L. Cnel. N° 2620, PB, UF °1, CABA, para funcionar en carácter de (604.126) salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más gabinetes). Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH). Expediente de Habilitación N° 25520/2009, otorgada por Disposición N° 5914/DGHP/2009, en fecha 10/07/2009. Exacto rubro: salón de belleza (1 o más gabinetes) siempre que trabaje su titular y/o un oficial. Verificación N° 53083 realizada por Nastri Miguel Ángel, Matricula N° 7053 (CPC). Superficie: 44.64 m2. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Liz Paola Aguirre

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

Page 400: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.281.591/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Jorge Arnaldo Vera Ortiz D.N.I. N° 7.797.735, CUIT 20-075977735-3 con domicilio legal en Av. Las Heras N° 3850, 9° Piso “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiere su negocio local ubicado en la Calle Av. Gral Las Heras N° 3850 Piso 10° Oficina “B” (U.F. 14), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para funcionar en el carácter de: (503012) empresas de desinfección y desratización; (503.257) reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Transferencia de Habilitación N° 84329/1996 otorgada por Disposición N° 8681/DGRYCE-1997, en fecha 04/09/1997. Hab ant. Exp. 19871-96 Disp. 3936/DGRYCE/96, a Jorge Vera Ortiz D.N.I. N° 31.407.364, CUIT 23-31407364-9, con domicilio legal en Av Gral Las Heras 3850 9ª Piso “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Jorge Arnaldo Vera Ortiz

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.377.613/MGEYA-DGCCON/18 BG Compañía Grafica S.R.L., CUIT N° 30-71511215-5, transfiere la habilitación del local ubicado en la calle José C. Paz N° 2969/2971, PB, piso 1, CABA, que funciona en carácter de (501.487) impresión; a Grupo Galleries Review S.R.L., CUIT N° 30-71019299-1. Observaciones: Expediente electrónico de Habilitación N° 19839607/2016/DGHP, otorgada por Disposición N° 9827/DGHP/2016, en fecha 24/08/2016. Superficie habilitada 357,13 m2. Reclamos de ley en José C. Paz N° 2969 PB CABA.

Solicitante: BG Compañía Grafica S.R.L.

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.399.897/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

Page 401: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Juana Ceber, escribana titular del registro notarial 1374 de Capital Federal, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 639, Piso 2, Oficina 7, de Capital Federal; avisa que la Sociedad Andina Agvet S.A., con domicilio en Viamonte N° 370 de Capital Federal, transfiere sito en la calle Viamonte N° 370, Planta Baja y Planta Sótano Unidad Funcional 1 de Capital Federal, habilitada en carácter de (603.292) comercio minorista de alimentos y específicos de veterinarios y artículos para animales domésticos, por Expediente N° 47201/2003 otorgada por Decreto N° 2516/1998 de fecha 22 de agosto de 2003, superficie total 91,20m2; a Samanta Tripiciano con domicilio en Viamonte N° 370 de Capital Federal. Reclamos de ley en Viamonte N° 370 de Capital Federal.

Solicitante: Andina Agvet S.A.

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.429.077/MGEYA-DGCCON/18 Viviana Haydee Mazzucchelli comunica: transferencia de habilitación municipal del local ubicado en Trelles, Manuel R. Av. 2564, local 2, PB, que funciona en carácter de (502.250) taller de galvanoplastía, esmalt, anodiz, cromado, niquel, pulido, brunido y operaciones similares. Superficie total: 208,70m2; a PAMA y Asociados S.A, CUIT 30-71571785-5, domicilio comercial y oposiciones en Manuel R. Trelles N° 2564 UF 2 CABA. Observaciones: Expediente de habilitación N° 41677/1997, otorgada por Disposición N° 3817/DGRYCE/1998 de fecha 05/03/1998. Ord. 44947 B.M. 19045.

Solicitante: Viviana Haydee Mazzucchelli

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.430.627/MGEYA-DGCCON/18 María Del Carmen Gutiérrez DNI 12.497.345 transfiere la habitación a Menéndez Laura Amelia, CUIT 27-29115167-7 del local ubicado en la calle Av. Congreso N° 5230 piso PB CABA, nomenclatura catastral 15-63-1005-2 número de partida 2363323, para funcionar en el carácter de (603.190) com. min. artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; (603.310) com. min de artículos personales y para regalos; (603.070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco mantel text. en gral. y pieles; otorgada por Expediente N° 80534-2001, mediante Decreto N° 2516/1998, en fecha 06/12/2001. Superficie 40,25 m2.

Solicitante: María Del Carmen Gutiérrez

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Page 402: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.582.628/MGEYA-DGCCON/18 Administracion Hotelera Argentina S.A. CUIT Nº 30-70866437-1 transfiere la Habilitación Municipal a Hotelería y Negocios S.A. CUIT Nº 30-70993987-0 del emprendimiento que funciona como com. min. galería comercial (603320) y hotel con servicio de comida (700120) en la calle Florida Nº 944/948, PB, piso 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° por Expediente Nº 86924/2005, otorgada por Decreto N° 2516/1998 en fecha 20/03/2006, superficie habilitada 5.860,54m². Observaciones: PU: 946/48, - PI: 1 al 12, - EP- AZOT. - SS. UF: 1 Y 3 A 12 inclusive y 15 a 23 inclusive. Planos registrados por Expte N° 1979/2000. Plano de instalación mecánica por Expte N° 12507/00, capacidad máxima sesenta y seis habitaciones y 139 alojados. No corresponde aplicación de la Ley 962. Reclamos de Ley en calle Florida Nº 944.

Solicitante: Administracion Hotelera Argentina S.A.

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.896.948/MGEYA-DGCCON/18 Marcelo Elbio Menéndez, D.N.I. 92351498, con domicilio en la calle Moreno N° 2101 transfiere a Carina Rosana D´alessandro, D.N.I. 16.430.153, el local ubicado en la calle Moreno N° 2101, PB, UF 001, que funciona en carácter de (604.294) locutorio; (601.040) com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266; (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de locales habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 14806/2003, otorgada por Decreto Nº 2516/1998 de fecha 12/08/2005. Se procesa conforme lo indicado por órdenes del día Nº 045/DGVH/2001 y 048/DGVH/2001, Disposición Nº 1944/DGVH/2001. Sin juegos en red. Deberá darse cumplimiento a lo reglamentado por Decreto Nº 2724/2003.

Solicitante: Marcelo Elbio Menéndez

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 9.899.188/MGEYA-DGCCON/18 Bárbara Soledad Reali (DNI 31.529.832) con domicilio en Cortina N° 1850 PB CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Coronel Ramón Lista N° 5112 PB CABA para funcionar en el carácter de (700068) instituto de enseñanza-academias, sup.: 148,81 m2.

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

Page 403: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Observaciones: Sistema informático SGI, Expediente electrónico de Habilitación N° 18914958/2016/DGHP, otorgada por Disposición N° 9458/DGHP/2016, en fecha 16/08/2016, se deja constancia que las observaciones de plancheta que se transcriben a continuación, se toman del certificado de habilitación desconociendo el motivo por el cual las mismas no se reflejan en la DI-2016-9458-DGHP: se otorga una capacidad máxima de 29 alumnos por turno, exclusivamente de género femenino, posee certificado de aptitud ambiental TRW-84708-APRA-2016, verificador interviniente: Rissola, María de los Ángeles, según Nº de ticket liza: DGFYC-14659; inspección de fecha: 16/06/2016; a Deboule SAS representada por su administradora Bárbara Soledad Reali (DNI 31.529.832) con domicilio en Coronel Ramón Lista N° 5112 PB CABA.

Solicitante: Bárbara Soledad Reali

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 10.464.851/MGEYA-DGCCON/18 Julián Matías Scharovsky, con domicilio legal en Av. Monroe N° 1433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfiere a Alexis Nahuel Lesende, con domicilio legal en la calle Moldes N° 1424 5to A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación (700310), instituto de remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (c/superv. técnica permanente de un profesional médico), sito en Zapiola N° 3572, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Observaciones: sistema SGI y sistema de administración de documentos electrónicos - MODULO EE, Expediente de Habilitación N° 27702496/2015, otorgada por Disposición Nº 9009/DGHP/2015, en fecha 16/11/2015. Adjunta copia autenticada del título de médico. Exceptuado del requerimiento de estacionamiento por ampararse en los beneficios del ART. N° 5.3.4.1. (inc. a) del CPU. Libre de toda deuda, gravamen y sin personal. Reclamo de Ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del término legal.

Solicitante: Julián Matías Scharovsky

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 10.467.401/MGEYA-DGCCON/18 María Silvia Dinatale DNI 20838198, en carácter de titular, transfiere a Guillermo César Bottazzi DNI 16580185, con domicilio en la calle Av. Del Libertador Nº 6538 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Transfiere la titularidad de la habilitación municipal del inmueble sito en Av. Del Libertado Nº 6538 PB y entrepiso, para funcionar en carácter de (604310) personales directos en general (masajes corporales) (1 o más Gabinetes).

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

Page 404: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Observaciones: Sistema informático Registro Único de locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 60671/2001, otorgado por Decreto Nº 2516/1998, en fecha 23/12/2004. Exacto Rubro: 604310 servicios personales directos en general (con indicación del tipo de serv.). Servicio: camas solares. Reclamos de ley Av. Del Libertador N° 6538 PB.

Solicitante: María Silvia Dinatale

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 10.875.267/MGEYA-DGCCON/18 Soramalu S.R.L. transfiere la habilitación municipal a Alujan S.R.L., del local ubicado en la Avenida Córdoba N° 5270, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entrepiso, sótano y planta baja. Superficie total 243,08 m2, según Ley 449/2000, que funciona en carácter de (602030) despacho de bebidas, wisquería y cervecería y (602050) com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill. Observaciones: Sistema Informático RULH, Expediente de Habilitación Nro. 79016/1996, otorgada por Disposición N°. 9587/DGRYCE-1996, en fecha 19/11/1996. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Soramalu S.R.L.

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 11.035.782/MGEYA-DGCCON/18 Dolores Castro Castro (DNI 93.254.766) y Evaristo Castro Fernández (DNI 93.385.264) ambos domiciliados en Carlos Calvo N° 2222 CABA avisan que transfieren la habilitación municipal del local sito en Carlos Calvo N° 2222 PB CABA para funcionar en el carácter de (700110) hotel sin servicio de comidas. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Transferencia de Habilitación N° 65675/2007, otorgada por Disposición N° 6417/DGHP/2007 de fecha 08/10/2007, se concede la presente transferencia en idénticos términos de la habilitación anterior por Expediente N° 68896/1965, a Guadalupe Florencia Ramallo Volonte (DNI 40.903.455) con domicilio en Tres Arroyos N° 1233 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Carlos Calvo N° 2222 CABA.

Solicitante: Dolores Castro Castro y Evaristo Castro Fernández

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Page 405: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 11.036.566/MGEYA-DGCCON/18 Julián Alberto Guldris y Delfina Armendares Sociedad de Hecho, CUIT 30714703753, transfieren la habilitación municipal al señor Mariano Veigas, DNI 36164843, del local ubicado en Dr Pedro I. Rivera N° 2424, PB, UF 6 de la CABA que funciona en carácter de (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador; (603310) com. min. artículos personales y para regalos; (604310) personales directos en general (masajes corporales) (1 o más gabinetes). Superficie habilitada 33,04 m2. Observaciones: Sistema informático SGI, Expediente electrónico de Habilitación N° 3401915/2015/DGHP, otorgada por Disposición N° 6361/DGHP/2015, en fecha 28/08/2015. Exacta descripción del rubro 604310 según DI-2015-6361-DGHP: personales directos en general (con indicación del tipo de actividad: Manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación). Adjunta formulario de categorización Anexo V, actuación TRW-57064-APRA-2015. Reclamos de ley y domicilio de partes en el mismo local.

Solicitante: Julián Alberto Guldris y Delfina Armendares SH

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 11.177.240/MGEYA-DGCCON/18 El señor Jorge Arnoldo Cirelli, transfiere la Habilitación Municipal a Pebsa Productos Ecológicos Bahienses S.A. del local ubicado en Martín Rodríguez N° 545 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en el carácter de (502698) fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar, y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. Superficie habilitada 186,66 m2. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 63787/2008, otorgada por Disposición Nº 14461/DGHP/2011, en fecha 18/11/2011. Adjunta certificado de aptitud ambiental Nº 13282. Disp. Nº 1959/DGET/10 mediante Exp Nº 11393/2009 debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el mismo. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Jorge Arnoldo Cirelli

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Page 406: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

Particular

Retiro y Reducciones de Restos. E.E. N° 9.463.315/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica a todos los familiares o deudos de los fallecidos listados a continuación, que en cumplimiento del Art. 123 de la Ley CABA N° 4977, se ha solicitado la reducción por cremación y traslado de los ataúdes y restos que se encuentran inhumados en la Bóveda ubicada en sepulturas 3 y 4 del N° 94, Sección 14 del Cementerio de la Recoleta, conforme surge del triplicado del título que fuera tramitado por Expte. N° 22637164/2017, debiendo presentarse en el plazo de cinco (5) días en la Dirección General de Cementerios para realizar cualquier manifestación. Caso contrario serán cremados y depositados en el osario general. Fallecidos: María Gondra de Saguier; 1 urna de restos sin chapa identificatoria; Agustín J. Machaín; Adela Poletti; Juan Sainz Martínez; Bernardo César Sainz Martínez; 1 urna sin chapa identificatoria; Isabella Livington de Saguier; 1 ataúd sin chapa identificatoria; Carlos Saguier; Celia Livingston de Sierra; Pedro Manuel Saguier; Antonia Miler de Varzi; Pedro Alcaraz; Constancia Saguier de Alcobendas (urna de restos); 8 ataúdes con chapa identificatoria ilegible o sin chapa; 4 ataúdes chicos con chapa identificatoria ilegible o sin chapa; restos óseos dispersos en fondo de bóveda.

Solicitante: Adela Saiz Martínez de García

Inicia: 7-5-2018 Vence: 11-5-2018

Nº 5368 - 08/05/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Page 407: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires
Page 408: Nº 5368 5/2018 - Buenos Aires

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5368 - 8/5/2018

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 407 pagina/s.