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ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Nº 44 / Noviembre 2016 El tiempo pasa volando. Esto vale también para nuestro Newsletter Derecho&Impuestos, que cierra con éste su quinto año de vida. – A sus colaboradores, naturalmente, no se les nota el paso del tiempo. Revisando las novedades comentadas en nuestros artículos durante los últimos años en Derecho&Impuestos comprobamos que, igual que ocurre en la vida misma, hay algunos que permanecen y otros son pasajeros. La gran reforma laboral en 2012 sigue trayendo de cabeza a empresas, sindicatos, abogados y tribunales en España, mientras que las subidas y bajadas del Impuesto sobre la Renta as usual han sido de carácter temporal. “Compliance” sostiene encontrarse entre los “Top Five” de los temas que a los empresarios les produce más quebraeros de cabeza. Los maliciosos afirman que se trata en este caso de un “plan de fomento de empleo” para los abogados, a lo que nosotros nos oponemos enérgicamente. En cualquier caso, tanto el nuevo gobierno como el año venidero ofrecerán nuevamente suficiente material para proveer a nuestros lectores con noticias relevantes para empresas, empresarios y participantes en la vida económica. ¡Cómo la vida misma – la actividad de los juristas no es precisamente aburrida! Volviendo al nuestro tiempo: tempora mutantur, nos et mutamur in illis. Y así seguiremos: atentos a las novedades y las reformas legales y fiscales para comunicarselos a ustedes, muy estimados lectores. Con mis mejores deseos para estas Navidades, Annette Sauvageot Directora Servicios Jurídicos En Madrid, a 30 de noviembre de 2016 Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 Fax: 91 359 12 13 Email: [email protected] NIF G85559573

Nº 44 / Noviembre 2016 · 2016-11-30 · Nº 44 / Noviembre 2016 Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 Fax: 91 359 12 13

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ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANAESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER

Nº 44 / Noviembre 2016

El tiempo pasa volando. Esto vale también para nuestro Newsletter Derecho&Impuestos, que cierra con éste su quinto año de vida. – A sus colaboradores, naturalmente, no se les nota el paso del tiempo.

Revisando las novedades comentadas en nuestros artículos durante los últimos años en Derecho&Impuestos comprobamos que, igual que ocurre en la vida misma, hay algunos que permanecen y otros son pasajeros. La gran reforma laboral en 2012 sigue trayendo de cabeza a empresas, sindicatos, abogados y tribunales en España, mientras que las subidas y bajadas del Impuesto sobre la Renta as usual han sido de carácter temporal. “Compliance” sostiene encontrarse entre los “Top Five” de los temas que a los empresarios les produce más quebraeros de cabeza. Los maliciosos afirman que se trata en este caso de un “plan de fomento de empleo” para los abogados, a lo que nosotros nos oponemos enérgicamente. En cualquier caso, tanto el nuevo gobierno como el año venidero ofrecerán nuevamente suficiente material para proveer a nuestros lectores con noticias relevantes para empresas, empresarios y participantes en la vida económica. ¡Cómo la vida misma – la actividad de los juristas no es precisamente aburrida!

Volviendo al nuestro tiempo: tempora mutantur, nos et mutamur in illis. Y así seguiremos: atentos a las novedades y las reformas legales y fiscales para comunicarselos a ustedes, muy estimados lectores.

Con mis mejores deseos para estas Navidades,

Annette SauvageotDirectora Servicios Jurídicos

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

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Nuevo Reglamento Europeo sobre el derecho aplicable a los regímeneseconómicos matrimonialesContratos de suministro internacionales y leyes de bloqueo económico

El socio único responde si no se inscribe en plazo la unipersonalidadsobrevenida, aunque no haya intención de perjudicar a los acreedoresLa cogestión de los empleados en las empresas de Alemania a revisión

Multadas dos agencias de viajes por mantener prácticas anticompetitivas

Publicación de la NIIF 15

TJCE: Los e-books deben ser tratados jurídicamente como los libros tradicionales

Caso Dell: Sentencia del Tribunal Supremo de 20.06.2016¿Son las regulaciones anti-abuso alemanas contrarias al derecho europeoen cuanto a retenciones en la fuente?

La publicidad en las redes sociales

La responsabilidad por suelos contaminadosObligación de denuncia de defectos en el segundo procedimiento de control

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DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

DERECHO DE SOCIEDADES

DERECHO DE COMPETENCIA

CONTABILIDAD INTERNACIONAL

IMPUESTOS DIRECTOS

COMPETENCIA DESLEAL

DERECHO ADMINISTRATIVO / CONCURSOS PÚBLICOS

índice

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Ventas de oro y joyería, no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones PatrimonialesDevolución de IVA soportado por envío telemático de la copia de la factura original

Antigüedad computable en España una vez declarada la improcedencia del despidoLos límites al derecho a un entorno sin tabaco en el lugar de trabajo

Primeras sentencias judiciales en España en relación con el “caso Volkswagen”El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI entrará en vigor el día 01.03.2017

Falta de licencia para ejecutar una piscina comunitaria: causa de resolución suficienteLos grupos de promoción publicitaria en centros comerciales

Abengoa escapa de la insolvenciaLas contribuciones sociales en sociedades en concurso: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Administrador?

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LA CÁMARA INFORMA

IVA Y ARANCELES

DERECHO LABORAL

DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN

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Dr. Carlos WienbergAbogado

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A partir del 29.1.2019 entrará en vigor el nuevo reglamento europeo nº 1103/2016 de 24 de julio que regulará la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales.

Según el artículo 22 del reglamento los cónyuges podrán designar o cambiar de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, si es la ley del estado de la residencia habitual, o la ley del estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.

En defecto de un acuerdo de elección será aplicable, según el art. 26 del reglamento, la ley del Estado de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio, o en su defecto, la ley de la nacionalidad común, o sino la ley del Estado con la que los cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Para conseguir la aplicación de otra ley, distinta a las anteriormente nombradas, se deberá obtener una autorización judicial.

La ley aplicable no varía si con posterioridad a la celebración del matrimonio cambia la residencia habitual de los cónyuges o su nacionalidad.

Finalmente cabe destacar que, según el artículo 31 del reglamento, la aplicación de una disposición de la ley de cualquier Estado determinada por el reglamento podrá ser rehusada si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del país, donde debe surtir efecto (ordre public del foro). Regímenes matrimoniales que dejen a las mujeres completamente desprotegidas, no surten pues efecto en España.

Nuevo Reglamento Europeo sobre el derecho aplicable a los regímenes económicos matrimoniales

derecho civil y mercantil - españa

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Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

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La normativa de control de las exportaciones vehicula la implementación de los objetivos de seguridad y de las políticas económicas de exterior del Gobierno Federal. La autoridad competente para la supervisión y concesión de las autorizaciones necesarias es la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (abreviado en alemán, BAFA). El control de la exportación se refiere no sólo a productos estratégicos importantes, como armamento, también a productos que potencialmente pueden tener doble propósito de uso (productos de doble uso). Éstos pueden ser productos, software o tecnología, cuyo uso puede ser tanto civil como militar; p.ej. una fresadora con la cual se pueden trabajar piezas para productos civiles y militares. Para países o regiones particularmente críticos existen leyes de bloqueo y a este grupo pertenecen actualmente, entre otros, Irán (aunque se ha ido flexibilizando bastante), Libia, Corea del Norte y Rusia. En un caso de venta de productos de alta tecnología en Irán (cuando aún estaban vigentes las estrictas leyes de bloqueo) el Tribunal Federal Supremo alemán (BGH) adoptó una decisión por la cual se concretaba la normativa relativa a la prohibición de venta de acuerdo con el Reglamento europeo sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán así como en virtud de la Ley de Exportaciones. Se trataba de un caso de responsabilidad penal por la exportación a una compañía iraní de tecnología de satélites y de comunicaciones.

El BGH mediante resolución de fecha 09.12.2014 (3StR 62/14) dejó claro que la vulneración de la prohibición de exportación contenida en el mencionado Reglamento europeo no solo se da por el traslado de mercancías y bienes al extranjero, sino que ya la conclusión del contrato obligacional en sí era suficiente. Así la posible responsabilidad penal en una exportación queda claramente adelantada. Esta decisión tiene un significado más allá del mencionado Reglamento europeo, pues puede ser aplicada a otras leyes de bloqueo.

Contratos de suministro internacionales y leyes de bloqueo económico

derecho civil y mercantil - alemania

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt / Abogado

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Desde marzo de 1995 el ordenamiento jurídico español admite la existencia de sociedades unipersonales. Estas se encuentran sometidas a unas normas especiales de protección de los acreedores, cuya existencia se justifica porque, como consecuencia de la unipersonalidad, puede darse una confusión entre los patrimonios de la sociedad y del socio único. Así, el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de hacer público en todo momento el carácter unipersonal de la sociedad, sea originaria o sobrevenida, mediante su inscripción en el Registro Mercantil y con la indicación de esta circunstancia en toda la documentación y correspondencia emitida por la sociedad. La falta de inscripción en el Registro Mercantil de la unipersonalidad, en el plazo de seis meses desde la adquisición de este carácter, tiene como efecto que el socio único devenga solidaria e ilimitadamente responsable por las deudas sociales contraídas antes de que la unipersonalidad quede debidamente inscrita, subsistiendo dicha responsabilidad respecto de tales deudas incluso después de la inscripción. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2016, analiza si debe de mediar culpa, dolo o intención defraudadora por parte del socio único para que se le aplique este régimen de responsabilidad solidaria, concluyendo que no es necesario que concurran tales circunstancias para que esta medida sancionadora resulte aplicable. Parte de la doctrina señala el carácter excesivo de este régimen de responsabilidad, dado que resulta aplicable con independencia de que el tercero acreedor conozca o no dicha unipersonalidad y, además, la responsabilidad del socio único no desaparecerá con la posterior inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.

El socio único responde si no se inscribe en plazo la unipersonalidad sobrevenida, aunque no haya intención de perjudicar a los acreedores

derecho de sociedades - españa

Elena AlcázarAbogado

[email protected]

Dr. Luis Miguelde Dios Martínez

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La cogestión de los empleados en las empresas de Alemaniaa revisión

derecho de sociedades - alemania

La compatibilidad de la cogestión de los empleados en las empresas en Alemania con el Derecho europeo va a ser objeto de revisión por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). La cuestión es si la cogestión de los empleados en las empresas alemanas vulnera la prohibición de discriminación por nacionalidad y la libre circulación de los empleados.

Se trata de dos aspectos diferentes: Por un lado, si los empleados de un grupo de empresas que trabajan en el extranjero deben tenerse en cuenta para el cálculo de la cifra de empleados necesaria para la aplicación de su cogestión en la empresa (más de 2.000 empleados según la Ley alemana de cogestión de los empleados y más de 500 empleados según la Ley alemana de participación de un tercio de empleados en el Consejo de Control). Por otro lado, si la exclusión del derecho de elección activo y pasivo en el Consejo de Control para aquellos empleados de un grupo de empresas que trabajan en el extranjero vulnera el Derecho europeo.

El resultado de este procedimiento es de extrema importancia para las empresas alemanas. Si el resultado fuera que la limitación de la cogestión de los empleados a aquellos que trabajan en territorio nacional fuera contraria al Derecho europeo, la consecuencia sería un cambio drástico de la situación actual en las empresas alemanas. Si debieran tenerse en cuenta a los empleados en el extranjero para el cálculo de la cifra de empleados necesaria para la aplicación de su cogestión en la empresa, muchas empresas alemanas, que hoy (todavía) no están sujetas a esta regulación, quedarían sujetas a ella. Además, si los empleados en el extranjero tuvieran un derecho de elección activo y pasivo, cambiaría la composición de los Consejos de Control.

Ante esto, las empresas afectadas deberían comprobar si, en su caso, existen estrategias para evitar una cogestión de los empleados, especialmente mediante el uso de una Sociedad Anónima Europea.

Dr. Katharina Haneke M.A.Rechtsanwältin

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La publicidad en las redes sociales

Las redes sociales como Facebook y Twitter se han convertido en un nuevo terreno de juego para los anunciantes. Las marcas han decidido apostar por estos medios y han contratado a celebridades para hacer llegar su mensaje al resto de usuarios. Sin embargo, muchas veces, las reglas que se aplican a la publicidad en otros ámbitos se incumplen en estas plataformas, cruzando así la delgada línea que les separa de la publicidad encubierta. El consumidor debe poder distinguir entre lo que es un anuncio y lo que es una información. Por eso, en internet y en las redes sociales se aplica la misma regulación que existe para la publicidad offline, así como lo estipulado sobre comunicaciones comerciales. El problema surge por la falta de resoluciones en España frente a la publicidad encubierta en las redes sociales que está provocando el continuo incumplimiento de la normativa vigente. A diferencia de otros países como Reino Unido o Estados Unidos, en España no se ha sancionado a nadie por este tema. Y es que el problema real no es un vacío legal, puesto que la legislación existente puede extrapolarse a la publicidad realizada en redes sociales, sino falta de estándares para poder indicar que se está enviando un mensaje comercial. A falta de un reglamento específico para este tipo de publicidad, se debería tener en cuenta la legislación vigente que impone que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como tales, contemplando la inclusión de los términos publi o publicidad. Teniendo en cuenta esto, se debería utilizar en todos los tuits publicitarios el hashtag #publi para cumplir con la normativa actual.

Gerhard W. VolzAbogado & Rechtsanwalt,

[email protected]

Patricia Ayala JiménezAbogada

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Multadas dos agencias de viajes por mantener prácticas anticompetitivas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 1,8 millones de euros a dos agencias de viajes, Viajes Halcón y Viajes Barceló, por incumplir la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 2000, lo que según el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia supone una infracción muy grave. En aquel expediente se impusieron multas por un total de 4,5 millones de euros a cuatro agencias de viajes por presentar ofertas idénticas al concurso público de viajes del IMSERSO y por acordar la ejecución conjunta del mismo, a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE) creada a tal fin, independientemente de cuál fuera el resultado de la licitación. Aunque las empresas abonaron las multas, la CNMC detectó en su labor de vigilancia que las conductas sancionadas y sus efectos anticompetitivos siguen produciéndose: las agencias de viajes sustituyeron los antiguos pactos y la ejecución conjunta a través de la AIE, por la creación de una Unión Temporal de Empresas (UTE), que desde entonces se presenta anualmente al concurso del IMSERSO. Dos de las agencias integrantes de la UTE entraron en concurso, por lo que actualmente únicamente se integra por Viajes Halcón y Viajes Barceló. Analizadas las características y estructura de los contratos, el volumen de negocios y la actuación de las empresas sancionadas, la CNMC considera que no existen razones económico-financieras, tecnológicas, o de falta de capacidad para que se justifique el uso de la UTE en los mencionados concursos. Por ello, se declara el incumplimiento de la Resolución del año 2000, en la que se requería a las empresas sancionadas para que cesaran en las conductas anticompetitivas y se abstuvieran de adoptarlas y pactarlas de nuevo.

Mónica WeimannAbogado

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derecho administrativo / concursos públicos - españa

La responsabilidad por suelos contaminados

La Ley de Residuos aprobada en el año 1998 vino a consagrar el principio “quien contamina paga”, al señalar como los principales responsables de realizar las operaciones de limpieza y recuperación, a los causantes de la contaminación, que cuándo sean varios responderán solidariamente, y, subsidiariamente, a los poseedores de los suelos contaminados y a los propietarios no poseedores. Este régimen de responsabilidad subsidiaria, sin embargo, fue variado por la hoy vigente Ley de residuos y suelos contaminados, en vigor desde el 30 de julio de 2011, al situar al poseedor en último lugar, por detrás del contaminador y del propietario no poseedor. Además, la Ley hoy en vigor, estableció de forma expresa que los responsables subsidiarios podían repercutir el coste de las actuaciones que hubiesen llevado a cabo en la recuperación del suelo contaminado, al causante o causantes de la contaminación. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre de 2016, resulta interesante por diversos motivos. El primero, por establecer que no sería admisible que, mediante la subrogación prevista en la Ley, un comprador del suelo contaminado no causante de la contaminación vuelva a obtener lo que hubiera obtenido ya mediante un descuento en el precio por el que lo adquirió. Y el segundo, por afirmar que la Ley de residuos del año 1998 resultaba de plena aplicación a las contaminaciones de suelo ya producidas con anterioridad a su entrada en vigor. Y en tercer y último, porque si bien la norma administrativa imputa una responsabilidad solidaria a los causantes de la contaminación de ser éstos varios, el Tribunal señala que nada le impide, si así se solicita, fijar las cuotas de responsabilidad en las relaciones internas, atendiendo a la contribución de cada uno a la total contaminación del suelo.

Eva ArrébolaAbogada

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derecho administrativo / concursos públicos - alemania

En un procedimiento de adjudicación, el licitante valoró las ofertas mediante un sistema de puntos. Un licitador solicitó un procedimiento de control, tras una denuncia de defectos sin éxito, argumentando que su oferta se había valorado incorrectamente. En su opinión, aplicando correctamente los criterios de valoración comunicados, su oferta debía alcanzar la puntuación máxima en todos los criterios. En este procedimiento, el licitador tuvo acceso al expediente y pudo comprobar con qué puntuación había valorado el licitante cada uno de los criterios de su oferta.

La cámara de adjudicación estimó la solicitud, decidiendo que la valoración de los distintos criterios contenía errores de apreciación. El licitante valoró de nuevo los criterios objetados por la cámara de adjudicación y, en los demás criterios, no varió la valoración. El licitador volvió a impugnar la valoración y solicitó un segundo procedimiento de control, de nuevo con el argumento general de que debía obtener la máxima puntuación si la valoración se realizaba correctamente.

Según decisión de la cámara de adjudicación federal del 22/09/2016 (VK2–89/16), no puede admitirse la segunda solicitud de procedimiento de control porque el licitador no ha cumplido suficientemente con su obligación de denuncia de defectos. Después de tener acceso al expediente en el primer procedimiento de control, y conociendo la valoración de cada uno de los criterios, debió haber denunciado cada defecto por el que consideraba incorrecta la valoración antes de iniciar el segundo procedimiento. No se consideró suficiente el discurso general de que su oferta debía haber obtenido la máxima puntuación en todos los criterios.

Nota práctica: las infracciones del derecho de contratación pública deben denunciarse de la forma más detallada posible. Si existe información por acceso al expediente, se deben denunciar todas las infracciones reconocibles. En caso contrario, no se admitirá la solicitud de procedimiento de control.

Obligación de denuncia de defectos en el segundo procedimiento de control

Oliver WiethausSocio, Abogado y Abogado

españ[email protected]

Tobias BodeAbogado

[email protected]

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contabilidad internacional - españa

El pasado 29 de octubre de 2016, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes”.

Esta norma tiene como objetivo establecer los principios que aplicarán las entidades para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos ordinarios y los flujos de efectivo derivados de contratos con clientes.

Con objeto de cumplir su objetivo, la norma determina “que una entidad reconocerá los ingresos ordinarios para representar la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios”. Su principio fundamental es el cumplimiento de las obligaciones de desempeño ante los clientes. La norma estructura este principio a través de 5 pasos que se desarrollan en la misma norma y en sus ejemplos ilustrativos: 1.) identificación del contrato con el cliente, 2.) identificación de las obligaciones separadas del contrato, 3.) determinación del precio de la transacción, 4.) distribución del precio de la transacción entre las obligaciones del contrato y 5.) registro de los ingresos conforme la entidad cumple las obligaciones.

Además de contener la publicación de la NIIF 15, el citado reglamento también incluye una serie de modificaciones de otras Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad así como de Interpretaciones del Comité de Interpretaciones.

Su aplicación será obligatoria para las empresas afectadas a partir de enero de 2018.

Publicación de la NIIF 15

Michael LochmannPartner

[email protected]

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derecho de la unión europea

TJCE: Los e-books deben ser tratados jurídicamente como los libros tradicionales

En la sociedad moderna, el desarrollo requiere de cuando en cuando un ajuste en el área de derecho.

El TJCE decidió sobre la igualdad de trato de los libros y los e-books (juicio del 10.11.2016, numero de referencia C-174/15). El caso tiene su origen en los Países Bajos. Desde la asociación de bibliotecas públicas en los Países Bajos se abrió una causa legal, requiriendo el consentimiento del juzgado para que los derechos de las bibliotecas sobre el préstamo de libros incluya también el préstamo digital del e-book.

En los Países Bajos, los derechos de autor tienen un fondo de derecho comunitario de la Unión Europea, motivo por el que el caso finalmente adquirió jurisdicción europea, basándose el TJCE para su decisión en la directiva comunitaria 2006/15. Esta directiva incluye un reglamento en relación con el derecho de autor, como es sobre los libros, en la que dice que a cambio de una módica compensación económica los libros pueden ser alquilados sin que el autor deba dar su aprobación. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta planteada depende de si los e-books están subordinados bajo la directiva comunitaria o no.

A primera vista es posible comparar el préstamo de los e-books con el préstamo de los libros tradicionales: Los usuarios de una biblioteca se pueden descargar una copia digital de un libro, que, después del haber transcurrido un periodo, no puede volver a usarla. El TJCE ha llegado a la conclusión de que las dos formas de préstamo son comparables legalmente y por ello deben ser tratados idénticamente. Después de haber estudiado las fuentes de información, su sentencia se basa en la falta de razones para excluir los e-books de la directiva comunitaria. Además, puntualiza, que corresponde a los fines de la directiva comunitaria incluir en la misma a los e-books.

Así, tanto para las bibliotecas en los Países Bajos como para todas las demás en los países de la UE es probable que el trato con los e-books vaya a ser más fácil.

Marcel [email protected]

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El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 20.06.2016 considera que las denominadas “estructuras de comisionista” generan un establecimiento permanente para la entidad comitente no residente por las actividades llevadas a cabo por el comisionista (en el caso DELL, la filial española de la entidad irlandesa DELL PRODUCTS).

En esta sentencia el Tribunal Supremo considera que los servicios que presta la filial española como comisionista a su matriz irlandesa constituyen un establecimiento permanente de ésta última, en base al artículo 5.1 del CDI con Irlanda, al usar las instalaciones y el desarrollar la actividad de forma mediata a través del personal de su filial española, y al artículo 5.5 del mismo CDI, al no ser de aplicación la condición de agente independiente, excluyente de la consideración de establecimiento permanente, a las relaciones de la filial española con su matriz no residente.

La interpretación que realiza el Tribunal Supremo confirma el criterio mantenido en pronunciamientos anteriores, y hace aconsejable que los grupos multinacionales revisen en España sus estructuras de distribución con el fin de evitar y/o reducir riesgos fiscales.

Caso Dell: Sentencia del Tribunal Supremo de 20.06.2016

Ignacio del ValAbogado y Asesor Fiscal

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impuestos directos - alemania

En la edición de marzo 2012 de este boletín informamos sobre la nueva redacción del Art. 50 d (3) LIRPF alemana (EStG), mediante la cual, con efectos a partir de 01/01/2012, se modificaron las regulaciones para evitar la devolución indebida, así como la renuncia a la retención en la fuente de impuestos alemanes sobre dividendos, intereses, cánones, etc. para empresas no residentes en Alemania que no están cotizadas en bolsa. Dichas regulaciones tienen por objeto evitar la utilización de una planificación fiscal abusiva a través de la intermediación de sociedades no residentes (“treaty shopping”). El Tribunal de lo Fiscal de Colonia, en una decisión recién publicada el 08/08/2016 (2 K 2995/12), ha manifestado sus dudas sobre si el Art. 50 d (3) EStG 2007 – es decir, antes de la mencionada modificación – sería conforme con la libertad de establecimiento y con la Directiva de Matrices y Filiales de la UE y ha planteado la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida al respecto. En este objeto de litigio, una persona física residente en Alemania era partícipe de una sociedad limitada alemana a través de una sociedad de capital establecida en los Países Bajos. La Oficina Tributaria Federal Central denegó la solicitud de devolución de las retenciones por dividendos practicadas en la fuente de la sociedad limitada alemana (GmbH) a la sociedad matriz holandesa con la argumentación de que esta última, si bien disponía de oficinas y personal propio, como mera sociedad holding no realizaba ninguna actividad económica propia en el sentido del Art. 50 d (3) EStG de 2007. La Comisión Europea ya había manifestado sus objeciones con respecto a la redacción de 2007 del Art. 50 d (3) EStG (véase la comunicación de prensa de 18/03/2010, IP\10\298; referencia de la Comisión 2007/4435), el Tribunal basa sus dudas en relación al derecho europeo especialmente en la jurisprudencia del TJUE en el asunto Cadbury Schweppes (Sentencia de 12.09.2006 – C-196/04).

¿Son las regulaciones anti-abuso alemanas contrarias al derecho europeo en cuanto a retenciones en la fuente?

Frank BehrenzAbogado y asesor fiscal en Alemania, socio y director

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iva y aranceles - españa

Como consecuencia de la crisis económica, se han multiplicado en estos últimos años en España las ventas de oro y joyería por parte de particulares a favor de empresarios especializados. Son por tanto ventas de productos por parte de particulares, no sujetas a IVA en ningún caso. No obstante, la cuestión que ha sido objeto de polémica ha sido si estas operaciones están sujetas o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En tal caso, el sujeto pasivo sería el empresario adquirente.

Las distintas Administraciones tributarias han venido entendiendo, apoyadas por la opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estas operaciones sí estaban sujetas a ITP. En consecuencia, las Administraciones han regularizado los supuestos en los que el tributo no había sido liquidado. En cambio, la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas han entendido que no existe dicha sujeción al ITP, sobre la base del contenido de un “auto” del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (recurso 2801/2014) en el que se indica que existe “doctrina legal” a favor de la “no sujeción”.

Pues bien, la polémica parece que se cierra en estos momentos a favor de la “no sujeción”, a raíz de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (nº 02568/2016/00/00). Este Tribunal, en un procedimiento promovido por él mismo en “unidad de doctrina”, cambia su criterio y se pronuncia ahora a favor de la “no sujeción”, ordenando a las distintas Administraciones tributarias a seguir este criterio, para evitar, entre otros prejuicios, la condena en costas. Este “cambio de criterio” se origina a raíz de la inadmisión a trámite de los distintos recursos presentados ante el Tribunal Supremo.

Ventas de oro y joyería, no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

José Blasi Abogado & Asesor Fiscal

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iva y aranceles - alemania

En la medida en que la devolución del IVA alemán soportado no sea aplicable excepcionalmente en el marco de una liquidación por IVA (véase para ello nuestro boletín de octubre de 2013), empresas no residentes en Alemania tienen únicamente la opción de solicitar la devolución en el marco del procedimiento de reembolso del IVA. De conformidad con el Reglamento sobre el IVA alemán en la versión vigente a partir del 30/12/2014, se deberán presentar telemáticamente junto a la solicitud de devolución, las facturas y los recibos originales escaneados. Con arreglo al objetivo establecido en la exposición de motivos, por medio de la misma, se debía dejar claro que junto con la solicitud, se deben transmitir escaneados los originales de las facturas y de los recibos de importación. El Tribunal de lo Fiscal de Colonia debía decidir en una sentencia recién publicada el 20/01/2016 sobre la cuestión de cuáles son los requisitos formales que rigen para el periodo anterior a la modificación de la Ley. En el asunto que ha sido objeto de resolución, el demandante había enviado telemáticamente una factura indiscutiblemente expedida por el emisor de la factura, que llevaba la impresión “Copy 1”. La Administración tributaria alemana consideró que la modificación de la Ley simplemente se trataba de una aclaración de la legislación ya existente anteriormente, pero no suponía una modificación del contenido y el Art. 10 de la Directiva 2008/9/EG, en oposición a su redacción expresa, debía interpretarse de forma restrictiva, de manera que solamente copias de las facturas originales pudieran ser objeto de devolución. El Tribunal de lo Fiscal contradijo esta postura con la argumentación de que tras el cambio del proceso de devolución a un proceso telemático por razones de economía procesal, una comprobación del original de los documentos justificativos solamente era posible en justificados casos de duda. La Administración Tributaria alemana ha interpuesto recurso de inadmisión ante el Tribunal Federal Fiscal (V B 28/16).

Devolución de IVA soportado por envío telemático de la copia de la factura original

Frank BehrenzAbogado y asesor fiscal en Alemania, socio y director

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derecho procesal y arbitraje - españa

Desde que estalló el escándalo de la manipulación de los datos de emisiones en numeroso vehículos del Grupo Volkswagen, en España, al igual que en otros países de nuestro entorno, numerosos propietarios han iniciado acciones judiciales reclamando, fundamentalmente, la resolución del contrato de compraventa del vehículo, apelando al incumplimiento por parte del vendedor, ya que las características del vehículo objeto de la compraventa resultarían ser distintas de las ofertadas, toda vez que el vehículo produciría un volumen de emisiones muy superior al indicado por el fabricante.

Un primer análisis de la cuestión podría llevar a considerar que el engaño es evidente y que debería estimarse la pretensión de los demandantes, toda vez que el propio fabricante lo ha reconocido, habiendo instalado en los vehículos afectados un mecanismo que permite el ocultamiento de las cifras de emisión de gases nocivos.

Sin embargo, la mayoría de sentencias que hasta la fecha se han dictado en nuestro país son desestimatorias de la demanda, ya que consideran que, a pesar de la voluntad manifiesta de engañar por parte del fabricante, la manipulación no afecta a ninguna carcaterística esencial del vehículo. No procede, por lo tanto, la sanción más grave (la resolución por incumplimiento), toda vez que el propio fabricante se ha obligado a la reparación de los elementos manipulados.

Un único juzgado de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda de un comprador, condenando a las demandadas al pago al comprador del 10% del valor del vehículo, ya que considera que se han infringido los deberes de buena fe, tratándose de “una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente”. La sentencia, que no es firme, ha sido objeto de recurso.

Primeras sentencias judiciales en España en relación con el“caso Volkswagen”

Enrique Castrillode Larreta-Azelain

Abogadoecastrillo@bertramruland. com

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derecho procesal y arbitraje - alemania

En los contratos internacionales de suministro o en otras transacciones las partes contractuales son reacias a acordar que en caso de litigio sean competentes los juzgados nacionales de una u otra parte. Ahí pues los tribunales internacionales de arbitraje son una buena alternativa. Éstos están siendo en los últimos tiempos motivo de controversia en relación con el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la UE y EEUU („TTIP“). En la discusión las ventajas del arbitraje a menudo se han visto como desventajas: p.ej. los procesos de arbitraje se celebran „en secreto”, es decir, sin público. Para muchas empresas esto más bien es un argumento a favor y no en contra de un convenio arbitral. Pues solamente así se garantiza que los detalles de un contrato que contiene aspectos de índole confidencial - a diferencia de lo que sucede ante un tribunal nacional- no lleguen al público.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha modificado ahora las reglas fundamentales del arbitraje. Estas modificaciones entran en vigor el 01.03.2017. Los procedimientos arbitrales deberán ser en el futuro más transparentes y aún más eficientes que ahora. Ello se ha conseguido a través del llamado proceso acelerado (“Expedited Rules”), aplicable a todos los litigios de cuantía inferior a 2 millones de €.

Éstos son algunos de los cambios:

• en principio solamente es competente un árbitro, independientemente de lo que las partes previeron en el convenio de arbitraje;

• los pliegos de condiciones (“Terms of Reference”) no están previstos en el procedimiento acelerado;

• La conferencia sobre la gestión del procedimiento tiene lugar dentro de los 15 días siguientes a la recepción del expediente del proceso por el Tribunal Arbitral. El laudo arbitral se dicta normalmente en el plazo de 6 meses desde de la conclusión de la conferencia sobre la gestión del procedimiento.

El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI entrará en vigor el día 01.03.2017

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt / Abogado

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derecho de insolvencia y reestructuración - españa

El 8.11.2016 el Juzgado Mercantil de Sevilla dictó el segundo Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación entre Abengoa y sus acreedores financieros. El primer acuerdo de refinanciación únicamente implicaba esperas (7 meses), que permitían a las partes negociar un segundo acuerdo hasta el 28.10.2016. Se planteaba entonces quién solicitaría la homologación del segundo, dado que según la LC el deudor no puede solicitar más de una homologación en el plazo de un año. Finalmente se resuelve este aspecto solicitando esta vez los acreedores la homologación del acuerdo. El nuevo acuerdo cumple los requisitos formales para su homologación, es decir que lo suscriba más del 51% de los acreedores que representen los pasivos financieros, que suponga una ampliación modificativa del crédito disponible o una modificación de sus obligaciones, siempre que respondan a un plan de viabilidad a corto y medio plazo, que se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo exigido para el acuerdo y que dicho acuerdo se haya formalizado en instrumento público. En cuanto al contenido del acuerdo este incluye una reestructuración de la deuda de 8.624M € mediante capitalización, quitas y esperas (10 años), otorgamiento de New Money Financing por importe de 1.169,6M €, y el otorgamiento de nuevos avales por 307M €. Al menos el 85 %, en cómputo individual y conjunto, de los acreedores del grupo Abengoa han suscrito el acuerdo. Resuelve el Juez que el acuerdo es irrescindible, sin embargo sí podrán serlo, en contra de lo que pretendían los solicitantes, los actos de desarrollo del acuerdo. El acuerdo se extiende también a los acreedores financieros disidentes, dado que en todo el grupo, de forma individual y consolidada, ha votado a favor al menos el 85%.

Abengoa escapa de la insolvencia

Tobías A. KálnayAbogado

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derecho de insolvencia y reestructuración – alemania

El administrador de una GmbH compromete su responsabilidad personal cuando la empresa que administra no cumple con su deber de pagar las cuotas de la Seguridad Social para sus empleados. La normativa alemana de la Seguridad Social responsabiliza a la empresa en caso de incumplimiento con los plazos para los pagos de las cuotas correspondientes. Aun cuando sea la GmbH la que figura como sujeto a pagar las cuotas, será el administrador quien en última línea deberá asumir una responsabilidad personal por el impago de las mismas. Dentro de este marco, vale la pena apuntar que el incumplimiento de estas obligaciones no sólo compromete la responsabilidad civil del administrador, sino que puede igualmente llegar a comprometer su responsabilidad penal. En este sentido, el art. 266a del Código Penal alemán prevé la aplicación de una pena de privación de libertad de hasta cinco años o la imposición de una sanción pecuniaria para aquellos administradores que retengan las cuotas de pago a la Seguridad Social, ya sean las que deba liquidar la empresa o las que corresponden al empleado. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán (BGH), el administrador igualmente comete tal delito penal, si la empresa en cuestión se encuentra en situación de crisis y todavía no ha entrado ésta en concurso. Para imputar al administrador el haber actuado de forma punible, basta con que éste, en una situación de desequilibrio financiero empresarial, no haya formado las reservas suficientes para afrontar el pago de las cuotas futuras de los empleados. Según la jurisprudencia del BGH, tales medidas preventivas para evitar esta situación son la elaboración de un plan de liquidez o la acumulación de reservas. Ahora bien, no se estima necesario que el administrador tenga que recurrir a la obtención de créditos para tales fines si no puede garantizar la devolución de los mismos.

Las contribuciones sociales en sociedades en concurso:¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Administrador?

Florian Roetzer, LL.M.Rechtsanwalt & Abogado

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derecho laboral - españa

Antes de entrar en el fondo de la cuestión que vamos a analizar, recordamos que, para aquellos supuestos en los que el trabajador despedido no sea representante de los trabajadores, y el despido sea declarado improcedente por los Tribunales españoles, será la Empresa (y no el trabajador) quien pueda optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legal por despido improcedente.

En el presente artículo nos centraremos en el supuesto en que la empresa opta por readmitir al trabajador despedido tras la declaración de improcedencia del despido.

¿Es computable, a efectos de antigüedad, el periodo que media entre el despido y la sentencia que declara improcedente el despido?

Para dar respuesta a esta pregunta, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4º, de fecha 20 de octubre de 2015, que de forma resumida viene a establecer los siguientes precisiones:

• Que el despido tiene naturaleza constitutiva y lleva aparejada la ruptura del vínculo contractual, por lo que no se puede entender, que el periodo que media entre el despido y la sentencia que declara su improcedencia, debe computar a efectos de antigüedad.

• Que sólo si se opta por la readmisión del trabajador, se reanudará el vínculo laboral, y por ende, el trabajador sí tendrá derecho a que se compute como antigüedad, el periodo que media entre el despido y la fecha de la sentencia por la que se declara improcedente el despido efectuado por la Empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador readmitido no se reincorpora a su puesto de trabajo?

En ese caso el art. 299 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) determina que el trabajador perderá, de manera definitiva, el derecho a salarios de trámite devengados desde la fecha de la sentencia.

En virtud de la sentencia anteriormente mencionada, el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia que declara la improcedencia del despido no computaría a efectos de antigüedad.

Antigüedad computable en España una vez declarada laimprocedencia del despido

Karl H. LinckeAbogado & Rechtsanwalt

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Monika BertramAbogada

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derecho laboral - alemania

La normativa alemana sobre los lugares de trabajo reconoce el peligro que representa la exposición al humo del tabaco. A pesar de ello, no se reconoce a los empleados el derecho a reclamar un entorno de trabajo sin humo. Así lo ratifica el Tribunal Federal Laboral alemán (BAG) en su sentencia de 10 de mayo 2016 (9 AZR 347/15), surgida a raíz de un caso en el que se vio llamado a zanjar sobre si la empresa tenía la obligación o no de proveer un entorno de trabajo libre de humo. La parte reclamante era no fumadora y trabajaba en un casino en el Land Hessen. Tal casino disponía de tres salas separadas, en una de las cuales estaba permitido fumar, de conformidad con la normativa pública aplicable. La sala de fumadores estaba separada por puertas y disponía de un sistema de ventilación para evitar la circulación del aire desde la sala de fumadores hacia las salas de no fumadores. El empleado, que en ocasiones debía desempeñar su trabajo dentro de la sala de fumadores, reclamaba un lugar de trabajo libre de humo, reclamación que rechazó el BAG. En efecto, la normativa legal reconoce el derecho del trabajador no fumador a protegerse contra los efectos nocivos para la salud que presenta el humo del tabaco. Ahora bien, en aquellos lugares de trabajo abiertos al público, la empresa sólo deberá implementar tales medidas de protección en la medida en que el negocio implicado lo permita y en función de la naturaleza del mismo. El factor determinante aquí lo constituye en llegar a determinar si de hecho el público que circula en el establecimiento suele fumar dentro del marco del concepto de negocio. Si tal fuera el caso, no podrá exigir el trabajador la aplicación de una prohibición de fumar, ya que ello atentaría contra el derecho de explotar el negocio de forma legal. A la luz de todo ello, pues, estimó el BAG que el empleado carecía del derecho a exigir una prohibición de fumar en todo el casino, ya que en tal caso ello hubiera alterado la naturaleza de la actividad empresarial del casino.

Los límites al derecho a un entorno sin tabaco en el lugar de trabajo

Florian Roetzer, LL.M.Rechtsanwalt & Abogado

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derecho inmobiliario - españa

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de octubre de 2016, ha debido decidir si la falta de licencia para construir una piscina comunitaria, cuándo ésta se halla ya ejecutada, tiene entidad suficiente para resolver un contrato de compraventa. La primera instancia concluyó que la falta de licencia de las piscinas, al tratarse de un trámite administrativo, no podía entrañar consecuencias resolutorias, más allá del eventual derecho de los compradores a reclamar una indemnización por el retraso. La Audiencia Provincial que conoció de la apelación, y en igual medida el Tribunal Supremo, al confirmar la sentencia dictada por aquella, han señalado lo contrario. Dicha Sentencia declaró resuelto el contrato y condenaba por tanto a la vendedora a devolver las cantidades entregadas a cuenta del precio, al estimar que la falta de licencia municipal para el uso de las piscinas comunitarias constituía un incumplimiento esencial que justificaba la resolución contractual interesada por los compradores, ya que cuando se publicitó la promoción se hizo constar que contaba con dos piscinas. Además, el pronunciamiento judicial también advierte que la memoria de calidades integrante del contrato, en el anexo de características constructivas y en el apartado de exteriores y zonas comunes, también se hacía referencia a tales piscinas. Las obligaciones contractuales del vendedor derivadas de la publicidad y de la memoria de calidades, por tanto, sí tienen carácter esencial, y su incumplimiento, concluye el Tribunal Supremo, efectos resolutorios, no pudiendo la vendedora imputar a los compradores la carga de gestionar y obtener dicha licencia, por estar expresamente contemplado en el contrato como una obligación de la vendedora.

Falta de licencia para ejecutar una piscina comunitaria: causa de resolución suficiente

Ina WailandAss. iur. (co-autora)

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derecho inmobiliario - alemania

En la práctica totalidad de contratos de arrendamiento en centros comerciales se incluye la obligación de los arrendatarios de ingresar en un grupo de promoción publicitaria y de pagar las cuotas correspondientes. A menudo, los detalles al respecto son motivo de controversia. El Tribunal Superior alemán (BGH) decidió en 2006 que la obligación del arrendatario de ingresar en un grupo de promoción con la forma jurídica de sociedad civil alemana (GbR) era nula si venía impuesta en condiciones generales. Pero ahora, el BGH ha fortalecido la posición jurídica de los arrendadores. Por un lado, el BGH ha decidido que la obligación del arrendatario de ingresar en un grupo de promoción con la forma jurídica de asociación no perjudica excesivamente al arrendatario, aunque esta obligación esté incluida en condiciones generales (Az.: XII ZR 146/14). Por otro lado, el BGH ha decidido que, después de haber ingresado en un grupo de promoción, el arrendatario está obligado a pagar las cuotas, aunque la cláusula que obligaba al ingreso fuera ineficaz (Az.: XII ZR 147/14).

Esta jurisprudencia favorece claramente a los arrendadores. A pesar de todo, es aconsejable prestar atención a los detalles de los nuevos contratos y adendas. En particular, es necesario adjuntar al contrato de arrendamiento los estatutos de la asociación (grupo de promoción) si es la única manera de conocer el importe de las cuotas y si el contrato de arrendamiento no establece ninguna cuota máxima. Los arrendatarios obligados a ingresar en grupos de promoción con la forma jurídica de sociedad civil alemana (GbR), deberían valorar la posibilidad de terminar el contrato o, ya desde el principio, de no aceptar una incorporación a la sociedad. También debería ser motivo de alerta el hecho de que el arrendador, en el contexto de una modificación del contrato de arrendamiento, proponga una modificación de la cláusula sobre los grupos de promoción. Seguramente, lo que quiere el arrendador es subsanar una cláusula ineficaz.

Los grupos de promoción publicitaria en centros comerciales

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