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,. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DI 60PfA FIEL. . ORIGI· NAC Jiró n Cusco N' 350- Puerto Maldonado Tal!.: ( Q051) (082) 571199/ 572646 - Fax: (0051) (082) 57 1199 Websile: www.regionmádrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios. go "AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTI VA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCA "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N• L..J}q -2 015-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 17 JUN. 2015 VISTOS: El Oficio N" 157- 2015- GOREMAD -GRD E/DIRCETUR-DRA, por el que; La Dirección Regional de Comerc io Exterior y Turismo, eleva los actuados del Expediente Adminis trativo de APELACION interpuesto la Reso lu ción Directoral N" 013-2015-GOREMAD/G RDE- DIRCETUR-DR, el Informe Legal N"497-2015-GOREMAD/ORAJ y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales ti en en por fin alidad esencial fomen tar el d es arrollo r egional, integral y sostenible, sien do su mi sión pr imordial or ganizar y conducir la ges tión pública regional de acuerdo a sus compete nci as exclu s ivas, compartidas y delega das en el mar co s_ políticas n acionales y secto riales, p ara contribuir al desarrollo integral y s ostenible de la región. Por otro lado, el artículo IV del Título P reliminar de la Ley No. 2744 4, con sagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad , Debi do Procedimiento, Verdad Mat erial, Pred i ct ibilid ad e ntre otros. Que, del contenido de la Resolución y actuados r emit ido, se tiene que , en f echa 11 de marzo de 2015, la Empresa Invers ion es Recreativos Guerrero S.A. C., representado por Al ejandro Artemio Mendoza Guerrero presenta la so lic it ud signada con el número 440, donde so lici ta la cal ificación y categorización de l resta urant e "Los Cocos". Que, en f echa 06 de a bril de 2015, se practica una constatación en el local de Res tau r ante "Los Cocos" de propiedad de Inversiones Recreativos Guerrero S.A.C., ubi cado en la Av. Fitzcarrald W 545 de la ciudad de Puerto Maldonado. , con Info rme Técni co No 054-2015-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR / DTDT-PBRZ de fecha 16 de ab ril en base al respaldo T écn i co del Inf orme N" 049 - 20 15-GOREMAD median te Informe N" 049-2015 -GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DTDT-DT, de fecha 07 de abri l de 2015, los insp ector es concluy en que la empr esa Inversion es Recreativos . S.A.C. NO CUMLE c on los r equisitos estipulados en el Anexo 5 del Reglamento de · Restau r antes D.S. N" 025-2004- \ MINCETUR. Que, mediante Resolución Directora! N" 013-2015-GOREMAD/GRDE-DRA , d e fecha 20 de abr il de 2015, se resuelve DENEGAR la Categorización y/ o Calificación como Re stau ra nte Turístico Cin co Tenedores a la Empresa Inv er siones Recreativos Guerrero S.A.C., p or no cumplir con los requisitos mínimos qu e es t ab l ece el Anexo 5o d el Reglamento de Restau r ante s D.S. No 025-2004-MINCETUR. Que, en fecha 23 de abril de 20 15, Inversio n es Recreativos Guerr ero S .A.C. , representado por Alejandro Artemi o Mendoza Guerrero, int erpone recurso de Apelación contra la Res olu ción Directoral W 013-2015-GOREMAD/GRDE-DRA, de fecha 20 de a bri l de 2015, alegando q ue: )> En el acta de inspección no se realiza observación alguna ; sin embargo en la resolución impugnada, groseramente y de manera parcializada, unilat eral y abus iva , atribuyen un a serie de observaciones. )> El Acta no se ha formulado de conformidad a lo dispuesto por el articulo 24 del Reglamento de Restaurantes. )> Que la Resolución cu estionada se ha sustentado en dos Inf ormes Internos que no reflejan los datos recogidos en la inspección ocuJar practicado 11.- EXAMEN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. Qué, a fin de dilucidar la controversia p ropu esta por el Impugnante es me n ester an aliz ar el expediente administrativo y la resolución cuest ion ada y los motivos que fund amen t an la decisión de la Entidad Administrativa; así como la fec ha de notificación y Apela ció n correspondiente.

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,. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DI 60PfA FIEL. . ORIGI·NAC

Jiró n Cusco N' 350- Puerto Maldonado Tal!.: (Q051) (082) 571199/ 572646 - Fax: (0051) (082) 57 1199

Websile: www.regionmádrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCA "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N•L..J}q -2 015-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 7 JUN. 2015

VISTOS:

El Oficio N" 157-2015-GOREMAD-GRDE/DIRCETUR-DRA, por el que; La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, e leva los actuados del Expediente Adminis trativo de APELACION interpuesto co~tra la Resolución Directoral N" 013-2015-GOREMAD/GRDE­DIRCETUR-DR, e l Informe Legal N"497-2015-GOREMAD/ORAJ y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tien en por finalidad esencial fomen tar e l desarrollo regional, integral y sostenible, s ien do su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco

s_ políticas n acionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444 , con sagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad , Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros.

Que, del contenido de la Resolución y actuados remitido , se tiene que , en fecha 11 de marzo de 2015, la Empresa Inversion es Recreativos Guerrero S.A.C., representado por Alejandro Artemio Mendoza Guerrero presenta la solic itud signada con el número 440, donde solicita la calificación y categorización del resta urante "Los Cocos".

Que, en fech a 06 de a bril de 2015, se practica una constatación en e l local de Restaurante "Los Cocos" de propiedad de Inversiones Recreativos Guerrero S.A.C. , ubicado en la Av. Fitzcarrald W 545 de la ciudad de Puerto Maldonado.

, con In forme Técnico No 054-2015-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/ DTDT-PBRZ de fecha 16 de abril en base al respaldo Técnico del Inform e N" 049-20 15-GOREMAD mediante Informe N" 049-2015-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DTDT-DT, de fecha 07 d e abril de 20 15 , los ins pectores concluyen que la empresa Inversion es Recreativos . S.A.C. NO CUMLE con los requisitos estipulados en el Anexo 5 del Reglamento de · Restaurantes D.S. N" 025-2004- \

MINCETUR.

Que, mediante Resolución Directora! N" 013-2015-GOREMAD/GRDE-DRA, d e fecha 20 de abril de 2015, se resuelve DENEGAR la Categorización y/ o Calificación como Restaurante Turístico Cinco Tenedores a la Empresa Inver siones Recreativos Guerrero S.A.C., por no cumplir con los requisitos mínimos que establece el Anexo 5o del Reglamento de Restaur antes D.S. No 025-2004-MINCETUR.

Que, en fecha 23 de abril de 20 15, Inversion es Recreativos Guerrero S .A.C. , representado por Alejandro Artemio Mendoza Guerrero, interpone recurso de Apelación contra la Resolu ción Directoral W 013-2015-GOREMAD/GRDE-DRA, de fecha 20 de abril de 2015, alegando que:

)> En el acta de inspección no se realiza observación alguna; sin embargo en la resolución impugnada, groseramente y de manera parcializada, unila teral y abusiva , atribuyen una serie de observaciones.

)> El Acta no se ha formulado de conformidad a lo dispuesto por e l articulo 24 del Reglamento de Restaurantes.

)> Que la Resolución cuestionada se h a sustentado en dos Informes Internos que no reflejan los datos recogidos e n la inspección ocuJar practicado

11.- EXAMEN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

Qué, a fin de dilucidar la controversia p ropuesta por el Impugnante es men ester analizar el expediente administrativo y la resolución cuestionada y los motivos que fundamentan la decisión de la Entidad Administrativa; así como la fecha de notificación y Apelación correspondiente.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS . Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0,051) (082) 571 199 /572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmádrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]

COPIA F ORIG

"ANO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que la Resolución Directora! No 013-2015-GOREMAD/GRDE-DRA, de fecha 20 de abril de 2015, fue notificada al recurrente el 21 de abril de 2015, conform e a la firma de recepción que obra en la propia Resolución del expediente administrativo y el recurso de apelación fue presentado el 23 de a bril de 2015, argumentando los motivos materia de cuestionamiento y suscrito por le trado, de lo que se colige que fue presentado en tiempo y modo oportun o .

Que, conforme a la Ley N" 27790, Ley de Organización y fu nciones del Min..Wterio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley para el desarrollo de la Actividad Turística, el Minis ter io de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración n ormativa, fiscalización, gestión administrativa de toda la actividad turís tica, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias.

ue, la Ley W 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto premo No 038-2004-PCM, aprobó e l Plan Anual de Transferen cia de Competencias Sectoriales

a los Gobiernos Regionales y locales del año 2004.

Que, mediante Decreto Supre mo No 025-2004-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Restaurantes que consta de siete capítulos, veintisiete artículos, nueve disposiciones transitorias complementarias y finales; y cinco anexos.

Que, la c itada norma, establece en su artículo 23° que el desarrollo de la supervisión se consignara en un acta donde se dejará constancia de los información prevista en el articulo 159 de la ley No 27444 Ley de Procedimiento Administrativa General; es decir debe consignarse el lugar, fecha, nombres de los participes, objeto de la actuación y otras

rcunstancias relevantes. asimismo en el artículo 24 prescribe: las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión r ealizadas a los establecimientos describirán el restaurante en el que se practica la supervisión; señalando su categoría y c alificación, de ser , t como, los- ileéhos, objeto o circunstancias relevantes y un resumen de as observaciones de la supervisión.

Del contenido del Acta de constatación de fecha 06 de abril de 2015, realiza da en el local Restaurante "Los Cocos" de propiedad de Inversiones Recrea tivos Guerrero S.A.C., ubicado en la Av. Fitzcarrald N" 545 de la ciudad d e Puerto Maldonado se describe lo siguiente:

l> Cuenta con Licencia de Apertura de Establecimiento N' ·02682 de fecha 29 de agosto de 2014, certificado de Defensa Civi l , ext intor básico N' 242, RUC N' 20508585293 .

~ Cuenta con lnrre•o por la Av. Calama.rca N• 548 donde se ubica un mostrador y un sillón de tres cuerpos y una silla, cuenta con un extintor de seis kilos, vigente a febrero 2016.

~ Un segundo lnneso por la Av. Fltzcarrald. )> El área del comedor mide 10.44 x 6.36 • 66.39 M 2 cuenta con 16 mesas, manteles, 04 sillas por mesas, u n florero¡ loza -{;erámica cuenta

con dos equipos de aire acondicionado pequeños, 02 ventiladores de techo, asi como dos extintores de 06 kilos vigente a abril de 2016. ~ Cuenta con un botigufn de primeros auxilios, cuenta con luces de emergencia, señalización, en e l área de comedor se ubica el área de caja. ) Cuenta con una carta de platos. ~ Las~ cuentan con manteles , servilletas un par por mesa. l> El área de recepción es de 5.95 x 4.22= 25.11. ) Los aervicloa higiénicos son:

• DAMAS.- 4.46 X 2.23 • 9.95 M2, equipado por dos inodoros, 03 lavatorios, jabón liquido. Dispensador de papel , agua caliente. • VARONES.- 5. 10 X 2.24 • 11 .42 equipado con dos i nodoros, 03 lavatorios, 03 urinarios, jabón liquido. dispensador de papel, agua

caliente. l> Cuenta con teléfono 082-636743, no está funcionando l> Eatar de eapera de 4.30 x 5.00= 21.95 equipado con 02 sillones de dos cuerpos, O 1 extintor de 06 kilos. )> Bar: con un área de 6.48 x 3.63-23.52 equipado con mostrador d e madera, exhibidor de copas, exhibidor d e bebidas, estante de bebidas,

06 bancas metálicas, lavatorio , licuadora, refrigerad ora. l> Va!Ula: vajilla hotelera, cubiertos de metal plateado una c opa para agua. l> Ventilación: equipo de aire acondicionado solo en el com edor, 02 equipos pequeños y 02 ventiladores.

Telc música: de radio. ) Cocina: cuenta con un área 8.00 x 5. 12• 40.96 equipado con una mesa de trabajo de acero quirúrgico , 01 cocina semi industrial a gas, un

lavatorio, estante y menajeria: 0 1 congelador para bebidas y postres, Cámara de fria, verduras, cuenta con pequeña área de almacén , cuenta con extractor de humo, cuenta con agua caliente, cuenta con un área de comedor, vestuario para el personal; E1 área de cocina está revestido de mayólica.

)O. Cuenta con dos aala• de exhibición de artesanía, • Sala de exhib ición de Artesanía de la sierra con un área de 4.89 x 0.91x 0.37•15 .99, exhibe artesanía de Cusco, Ayacucho, Huancayo y

Puno. • Sala d e exhibición de artesania de la Selva con un área de 5.53x3.62-0.94x 0 .37- 19.65.

Y Pe raonal: El personal uniformado; 01 Cocinero. 01 Maitre, 0 1 Jefe de cocina , 0 1 Barman, 01 Cocinero, 01 Cocinero de comida fría, 0 1 Ayudante de Cocina, O 1 Recepcionista.

Que, del contenido de la Resolución Directoral N" 013-2015-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR-DR, d e fecha 20 de abril de 2015, que resuelve DENEGAR la Categorización y f o Calificación como Restaurante Turístico Cinco Ten edores a la Empresa Inversiones Recreativos Guerrero S.A.C. , se tiene las siguientes observaciones:

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Condiciones Generales: Las Instalaciones y los acabados deben ser de primera calidad así como el uso de equipos mecanices. los ambientes de este establecimiento se encuentran en malas condiciones de mantenimien to y limpieza como se puede verificar en las tomas rotográlicas realizadas, no se han limpiado las paredes y pisos de los residuos del enchapado de las mayólicas, no han proveido de equipos mecanices como son su rtidor de jabón liquido, secadora de manos, campana de llamado de oficio entre otros. Asimismo en menaje es de baja calidad no es adecuado para la categoría solicitada. NO CUMPLE. El comedor no se encuentra debidamente vent Hado; toda vez que no tiene puertas, es un ambiente abierto por lo que los dos pequeños equipos de aire acondicionado son insuficientes. NO CUMPLE. No cuenta con ventilación en todas las instalaciones del establecimiento (bar, sala de estar), solo en el comedor el cual es insuficiente. NO CUMPLE. Los manteles y las servilletas son de muy baja c aJid ad e insu ficientes, no cumplen con cambiar lol mismos al momen to de retirarse el cl ien te. NO CUMPLE. Ir

No cuentan con suficiente vajilla, n i cristalería los m ismos q ue deben ser de calidad y suficientes p~ra la atención . NO CUM PLE. La variedad de los platos son insu ficien tes, no tien en especiali dades culinarias en la actualidad solo brindan el servicio de m enü ejecutivo, el cual no corresponde a u n restaurant de cinco ten edores y sobre todo turístico . La presen tación de las cartas de platos, licores y vinos no son de buen a calidad. solo son cartillas enmicadas. deberían ser empastadas. NO CUMPLE. El servicio tele[ónico debe estar operativo. NO CUM PL E. Referente a la tele música en todas las i nstaJaciones d el estab lecimiento, no cuenta con u n equipo adecuado, mucho menos una selección de musica propia para el establecimiento. NO CU MPLE. No cuenta con u na buena distribución de oficio, almacén, no cuenta con bodega general, t iene una sola cámara fria donde guardan todo tipo de alimentos. el cual en defin it iva es anti higiénico. NO CUMPLE. No cuenta con el personal suficiente para su oper atividad, asi como no se pudo constatar la capacitación y experiencia del personaJ, por no tener a la mano su cuniculo vitae. NO CUMPLE. El ingreso del Jr. Cajamarca no es el mas adecuado, toda el área de acceso es empinado, el cual no presta la seguridad para el ingreso de los usuarios.

)>- Al i ngresar al restaurante por l a Av. Fitzcarrald se percibe los olores de la comida, asimismo en todos los ambientes.

Que, nuestro orden amiento juríd ico p revé y señala los requisitos que deben reunir las declaraciones de las Entidades Públicas para que generen efectos jurídicos, sobre los derechos, intereses y obligaciones de los a dminis t rad os, sea a favor o en con tra ; y cu ando est os requisitos no con cu rren en la declaración expresad a en el Acto Adminis trativo, este per se, resulta invalido, y en ese extrem o el Art. 1 o• de la Ley N• 27 4 44 - Ley del Procedimiento Adminis trativo General, establece y señala expresamen te los v ic ios qu e invalidan la declaración de la Entida d y originan su nulidad d e pleno derech o. "( ... ) son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de leno derecho, los siguientes; ~)La Contravención a la Constitución, a las Leyes o las

~-........---. ...urmas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez ( ... )"; asimis mo, conforme a las disposiciones de los Art. 11 •, 20 2• y 207• , de la norma acotada, para o Aciministrativo d evenga en nulo , este debe ser d eclarado como tal por la n stancia competente, y para dicho fin la norma prevé dos vías posibles;

)>- Que la propia Administración Pública, DE OFICIO, advierta el vicio incurrido y declare la nulidad del Acto Administrat ivo (Art. 202• de la Ley N• 27444); fundamentada en "( ... ) La necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción a l interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden público ( ... )", Cabe resaltar que la facultad que tie ne la administración para Declarar de Oficio la nulidad de sus propios actos prescribe al año, contado a p artir d e la (echa e n que hayan quedado consentidos; y en caso que dicha facultad h aya prescrito, solo p rocede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo.

)>- La otra Vía conducente a la declaración de Nulidad del Acto Administrativo se concretiza A SOLICITUD DEL PROPIO ADM INISTRADO (Art. 1 1 • d e la Ley W 27444); y tal como lo establece el numeral 11.1 del Art. 11 • de la Ley N • 27444; "(. .. ) Los administrados plantean la nulidad de los actos adminis trativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la p resente Ley. ( .. ,r, En ese sentido, y teniendo en consideración que; la Nulidad debe ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien d icto el acto; la misma podrá ser planteada por el administrado únicamente a través de los recursos de Apelación, o del Recurso de R e visión, d entro d e l plazo de quince (15) dias de notificado el a c to que se desea impugnar, d e acuerdo a lo establecido en e l numeral 207.2 de l Art. 207 d e la Ley N • 2 7444.

Que, a mérito del principio d e predictibilidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley N" 27444 Ley de Procedimien to Administr ativo General, la autoridad administra tiva deberá brindar a los administrados o sus r epresentantes información veraz, com pleta y confiable sobre cada trámite, de m odo tal que a su i n ic io, e l administra do pueda tener u na conciencia bastante certe ra de cuál será el resultado final q ue se obtendrá.

En base a lo s u stentado precedentemente y verificado de l expediente admin istrativo se con cluye con much a certeza que se hace referen cia en el Acto Ad m inistrativo im pugnado el con tenido del Informe Técnico N" 0 54-2015-GOREMAD/GRDE/ DIRCETUR/DT-PBRZ, el mismo que n o obra en el expedien te adminis trativo remitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, por tanto se desconoce s u contenido.

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Asimismo, en el contenido del Acta Administrativa levantado en fecha 06 de abril de 2015 Se ha omitido describir los datos que exige se consigne el artículo 23 y 24 del Decreto Supremo W 025-2004-MINCETUR, tales como e l nombre de cada uno de los participantes en la inspección el objeto de la actuación y las circunstancias relevantes, tal y como se puede verificar dicha acta no consigna los nombres de los servidores funcionarios o especialistas en el tema, que participaron en la inspección , como se tiene en el .,Mlcabezado del acta referida, y las firmas al final de la misma, desconociendo quienes lo suscribieron. Además no se consigna el objeto de la inspección y mucho menos las circunstancias relevantes. Por otro lado en la referida Acta no se ha consignado las observaciones de la inspección conforme imperativamente exige e l artículo 24° del citado reglamento de restaurantes, cuyo valor probatorio sirve de base para el curso del procedimiento que corresponde.

Por otro lado es visible determinar de la descripción y lectura del acta de inspección, que efectivamente este no guarda congruencia con los aspectos tomados en cuenta para la emisión del Acto Administrativo cuestionado. En consecuencia, se concluye que la Resolución Directora!

013-2015-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR-DR, de fecha 20 de abril de 2015, ha incurrido en causal de nulidad, cuya motivación no aprueba el control de legalidad y constitucionalidad. Por consiguiente, se debe declarar su nulidad

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley W 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley W 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución W 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

DECLARAR FUNDADO el recurso de Apelación presentado por Inversiones . Recreativos Guerrero S.A.C.-Restaurante "Los Cocos" representado por Al · · en:doza Guerrero contra la Resolución Directora! W 013-20 15-GOREMAD/GRDE-DIRCETUR-DR, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directora! W 013-2015-GOREMAD/GRDE-DIRCETUR-DR a mérito de la expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- REPONER e l procedimiento administrativo hasta el estado de cometerse el vicio m ateria de nulidad.

ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO, el contenido de la presente resolución, a los interesados, Invers iones Recreativos Guerrero S.A.C. representado por Alejandro Artemio Mendoza, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios con las formalidades prescritas por Ley

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;