24
GOBERNADOR: Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Vice Gobernadora: Dra. LUCIA B. CORPACCI Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. LUIS OSCAR J AVIER SILVA Ministro de Hacienda y Finanzas: C.P.N. MAMERTO ERNESTO MARIO ACUÑA Ministro de Producción y Desarrollo: Lic. LUIS ALBERTO MAZZONI Ministro de Salud Dr. J UAN CARLOS FERREYRA Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Ing. Agrim. EDUARDO GALERA Ministro de Obras y Servicios Públicos: Ing. J UAN CRISTOBAL ACUÑA Ministro de Desarrollo Social: Dr. JOSE OMAR VEGA Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL LXXXIV BOLETIN JUDICIAL LXXI Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Prof. Susana Beatriz Olveira Dirección Boletín Oficial e Imprenta Salta 669 Tel. (03833) 437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra Tel. (03833) 437529 República Argentina Provincia de Catamarca Viernes 27 de Marzo de 2009 N° 25 Tiraje de esta Edición: 250 ejem. de 40 Págs.

N° 25 - Portal de Gobierno de Catamarca · núm. 25 27/03/2009 boletin oficial y judicial pág. 843 decretos publicaciones adelantadas decreto acuerdo nº 252

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GOBERNADOR: Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL

Vice Gobernadora: Dra. LUCIA B. CORPACCI

Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. LUIS OSCAR JAVIER SILVA

Ministro de Hacienda y Finanzas: C.P.N. MAMERTO ERNESTO MARIO ACUÑA

Ministro de Producción y Desarrollo: Lic. LUIS ALBERTO MAZZONI

Ministro de Salud Dr. JUAN CARLOS FERREYRA

Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Ing. Agrim. EDUARDO GALERA Ministro de Obras y Servicios Públicos: Ing. JUAN CRISTOBAL ACUÑA Ministro de Desarrollo Social: Dr. JOSE OMAR VEGA

Adver tencia : Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi­ cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu­ ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIAL LXXXIV

BOLETIN JUDICIAL LXXI

Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

Directora

Prof. Susana Beatr iz Olveira

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Salta 669 ­ Tel. (03833) 437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra ­ Tel. (03833) 437529

República Argentina Provincia de Catamarca

Viernes 27 de Marzo de 2009 N° 25

Tiraje de esta Edición: 250 ejem. de 40 Págs.

S U M A R I O DECRETOS PAGINAS

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Dcto. Acdo. Nº 252 ­ ESTABLECENSE MEDIDAS PARA LA CONTENCION DEL GASTO PUBLICO ......................................................................................................................... 843/845

Dcto. Acdo. Nº 280 ­ ADHIERESE LA PROVINCIA AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) CREADO POR EL DECRETO Nº 206/2009 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL...................................................................................................................... 845/847

Nº 153 ­ SINTETIZADO ........................................................................................................................... 847

PD. Nº 154 ­ REGLAMENTASE LA LEY N° 5263 «CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS» ............................................................................................................... 847/850

Nºs. 155 al 156 ­ SINTETIZADOS ........................................................................................................ 850

ECyT. Nº 157 ­ RATIFICASE CONVENIO DE ADHESION ME. N° 726/2008 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA –PROMEDU­ ............................................................................................................ 850/854

Nºs. 158 al 159 ­ SINTETIZADOS ........................................................................................................ 855

ECyT. Nº 160 ­ OTORGASE UN SUBSIDIO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESTINADO A SUBSANAR NECESIDADES BASICAS ................ 855/857

Nºs. 161 al 163 ­ SINTETIZADOS ................................................................................................. 857/858

RESOLUCIONES MINISTERIALES

PD. Nº 31 ­ PRORROGASE Y MODIFICASE SITUACION DE BECAS OTORGADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROINAGRO ................................................. 858/860

PD. Nºs. 32 al 40 ­ SINTETIZADAS ............................................................................................... 860/861

AÑO 2008

PD. Nºs. 375 al 387 ­ SINTETIZADAS ............................................................................................ 862/864

RESOLUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGR. Nºs. 05 al 08 ­ SINTETIZADAS ................................................................................................... 864

Adver tencia: Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

Núm. 25 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 843

DECRETOS

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Decreto Acuerdo Nº 252

ESTABLECENSE MEDIDAS PARA LA CONTENCION DEL

GASTO PUBLICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.

VISTO: La situación generada por la crisis financiera

internacional, y su repercusión en el ámbito Nacional y Provincial; y

CONSIDERANDO: Que el principal efecto de la mencionada crisis

está dado por la reducción en el crecimiento de la recaudación como consecuencia de una merma en la actividad económica y el consumo.

Que ello repercutirá en el Presupuesto Provincial, resultando necesario abordar políticas de contención, control y reducción del gasto público, a fin de compatibilizar el mismo con los recursos disponibles.

Que por ello resulta necesario que todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto General de la Administración Pública provincial, ajusten sus cometidos y compromisos emergentes a medidas excepcionales de contención del gasto, el que responderá a los principios de eficiencia y eficacia.

Que estas medidas asegurarán a la administración gubernamental el manejo ordenado de las finanzas públicas y posibilitarán establecer un horizonte de previsibilidad en el accionar económico y financiero del Estado Provincial, garantizando la prestación de los

servicios esenciales que presta el Estado Provincial.

Que en virtud de la mencionada emergencia, se hace necesario arbitrar las medidas necesarias, en concordancia con la actual situación económica, tendientes a alcanzar una mayor austeridad, control y agilización en los gastos del Estado, lo que se lograría delimitando las autorizaciones de los gastos inherentes a cada Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.­ Establécense las medidas para la Contención del Gasto Público, que se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Instrumento Legal, las que serán de aplicación obligatoria para todas las erogaciones que se tramitan incluidas aquellas vía fondo Rotatorio de cada una de las Jurisdicciones y Entidades en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial hasta nueva disposición en contrario.

ARTICULO 2°.­ Quedan exceptuadas de la presente normativa, las erogaciones que se realicen en cumplimiento de las exigencias contractuales o convenios celebrados con Organismos Internacionales , Nacionales , Provinciales o Municipales, que impliquen la administración de fondos provistos por ellos.

ARTICULO 3°.­ Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Instrumento Legal.

Pág. 844 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 25

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

CPN. Mamer to Ernesto Mar io Acuña Ministro de Hacienda y Finanzas

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministro de Gobierno y Justicia

Ing. Agr im. Eduardo Galer a Minister io de Educación,

Ciencia y Tecnología

Dr. J uan Car los Fer reyr a Ministro de Salud

Lic. Luis Alber to Mazzoni Ministro de Producción y Desar rollo

Ing. Civil J uan Cr istóbal Acuña Ministro de Obras y Servicios Públicos

Dr. José Omar Vega Ministro de Desar rollo Social

ANEXO

MEDIDAS DE CONTENCION DEL GASTO

1) BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES

a) Todo trámite de Contratación, que tenga por objeto la adquisición de Bienes de Consumo y Servicios No Personales, queda limitado a aquellos que se realicen para la adquisición de Bienes y Servicios indispensables a efectos de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales del Estado Provincial. Al iniciar el trámite, cualquiera sea la modalidad de contra­ tación adoptada, se deberá contar con la autorización expresa del Titular de la Jurisdicción respectiva.

b) La adquisición de Diarios, Revistas, Folletos y Publicaciones Periódicas para la Administración Pública Central, Descentralizada y Organismos

Autárquicos, queda limitada para aquellos Organismos Técnicos que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, requieran contar con dichas publicaciones. La autorización corres­ pondiente será dispuesta por el Titular de la Jurisdicción a la que pertenece el Organismo Técnico.

c) La adquisición de uniformes para el Personal del Sector Público Provincial queda limitada exclusivamente al Personal de Seguridad, Servicio Penitenciario, Choferes, Maestranza, Obreros y Salud, con la debida autorización del Titular de la Jurisdicción.

d) Los Vehículos Oficiales tendrán un uso restringido y se utilizarán sólo en cumplimiento de Misiones Oficiales, el Titular de la Jurisdicción será responsable exclusivo del cumplimiento de las acciones que se deban ejecutar referidas a la guarda, custodia y mantenimiento de los automotores asignados.

e) La adquisición de combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios, servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y todo otro gasto referente al cuidado de los Vehículos Oficiales deberá realizarse con criterio restrictivo y sólo en caso de que las necesidades de servicio así lo impongan. Los gastos serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción correspondiente.

f) La utilización de la Telefonía Celular queda limitada para el Señor Gobernador de la Provincia. Los Ministros y Secretarios de Estado dispondrán de un límite de consumo y un gasto mensual por línea no superior a Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250). Con carácter excepcional, criterio restrictivo, y en razón de la naturaleza de los servicios el Titular de la Jurisdicción podrá autorizar su utilización a otros agentes o funcionarios, con límite de consumo y un gasto mensual por línea no superior a Ciento Cincuenta Pesos ($ 150).

g) Respecto del uso de la Telefonía Fija de carácter oficial, la misma deberá restringirse a llamadas oficiales y por razones estrictamente necesarias. Cada Titular de Jurisdicción dispondrá las modalidades de control y restricción a los efectos de lograr un uso racional de los mismos.

Núm. 25 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 845

h) Toda nueva locación de inmueble con destino a la Administración será autorizada excepcional­ mente por el Poder Ejecutivo Provincial con un informe fundado de justificación por parte del Titular de la Jurisdicción sobre tal necesidad y la imposibilidad de reasignar los espacios disponibles.

i) Los gastos de publicidad y propaganda se limitarán exclusivamente a aquellos establecidos por normas legales o reglamentarias, los que serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción que deba realizar la erogación. La publicidad oficial que se contrate para dar difusión a los actos de gobierno, se canalizará exclusivamente a través de la Subsecretaría de Información Pública.

En ambos casos, todo acto en contrario será responsabilidad exclusiva del funcionario que lo autorice.

j) Los gastos en concepto de pasajes, viáticos y toda erogación que se origine en Comisiones de Servicios de carácter Oficial, serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción correspondiente. En todos los casos, deberá aplicarse un criterio restrictivo, teniendo en cuenta las reales necesidades de servicio de cada jurisdicción.

k) Los gastos que se originen en concepto de Ceremonial y Protocolo, quedan limitados a aquellos que surjan como consecuencia de la actividad propia del Señor Gobernador de la Provincia. Dichos gastos, serán competencia exclusiva de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación.

2) BIENES DE USO a) Sólo se realizarán aquellas obras que tengan

asegurado su financiamiento, conforme al presupuesto vigente o las que deban realizarse en cumplimiento de Convenios celebrados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal u otros organismos.

Las contrataciones se ajustarán a la Ley N° 2730 de Obras Públicas y sus Decretos Reglamentarios, modificatorios y normas vigentes en materia de Obras Públicas.

b) Toda contratación que tenga por objeto la adquisición de bienes de capital, será autorizada exclusivamente por el Titular de la Jurisdicción respectiva. Se efectuará conforme a fundadas necesidades, funcionalidad y con criterio restrictivo.

3) TRANSFERENCIAS Los Titulares de las Jurisdicciones que

conforme a su competencia tengan asignados créditos presupuestarios para tal fin, deberán afectarlos exclusivamente para el cumplimiento de programas y para la atención de las necesidades esenciales de la población beneficiaría, aplicando un criterio restrictivo en cuanto a la coherencia del gasto y normas legales vigentes.

4) APORTES A MUNICIPIOS La realización de Aportes a Municipios por todo

concepto, serán dispuestos por el Señor Gobernador de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Gobierno y Justicia por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, conforme a los créditos presupuestarios y disponibilidades financieras.

En todos los casos las erogaciones cualquiera sea su naturaleza se compatibilizarán con los recursos disponibles y dentro del límite de las cuotas asignadas trimestralmente.

Decreto Acuerdo Nº 280

ADHIERESE LAPROVINCIAAL FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) CREADO POR EL DECRETO N° 206/2009 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

San Fernando el Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2009.

VISTO: El Decreto N° 206/2009 del Poder Ejecutivo

Nacional (P.E.N.) de fecha 19 de Marzo de 2009; y

Pág. 846 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 25

CONSIDERANDO: Que el precitado instrumento legal crea el

FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.), con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que es requisito para percibir las sumas participadas que las provincias realicen expresa adhesión al régimen del Decreto precitado (art. 4, Decreto P.E.N. N° 206/2009).

Que la adhesión al mismo, constituirá un aporte a fin de atemperar los efectos negativos generados por la crisis financiera internacional, mediante la continuidad de la obra pública encarada por el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la que corresponda a los distintos Municipios, siendo una fuente de generación y mantenimiento del empleo.

Que la no adhesión al Fondo Federal Solidario sería contraria a los intereses patrimoniales de la provincia, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto de creación.

Que el artículo 11 de la Ley Provincial de Presupuesto para el Ejercicio 2008 (N° 5234), ­ vigente en virtud de los artículos 113 de la Constitución Provincial y 25 de la Ley de Administración Financiera para el Sector Público Provincial N° 4938­ autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, además, corresponde establecer un régimen de reparto que derive a los municipios las sumas correspondientes, de acuerdo al porcentaje dispuesto por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 206/2009, y su distribución entre los mismos de acuerdo a los parámetros que surgen del artículo 2º apartado 3) de la Ley Provincial Nº 5174 de Participación de Impuestos a Municipios.

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 161 de

fecha 27 de Marzo de 2009 (fs. 6/7), sin formular ninguna observación.

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por los artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Adhiérase la Provincia al FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) creado por el Decreto N° 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) de fecha 19 de Marzo de 2009.

ARTICULO 2°.­ Todas las sumas recaudadas a través del Fondo Federal Solidario serán destinadas a financiar obras a los fines establecidos en el artículo 1° del mencionado Decreto, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes, debiéndose afectar los créditos presupuestarios a los fines especificados.

ARTICULO 3°.­ El treinta por ciento (30%) del total de los recursos que se recauden por medio del Fondo Federal Solidario será participado a los municipios de conformidad a los criterios de distribución establecidos en el artículo 2° apartado 3) de la Ley Provincial N° 5174 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 4°.­ Encomiéndase al Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación y distribución de los recursos recaudados, estableciendo los mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino en el ámbito provincial, a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 2º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo, además de los controles que correspondieren por ley a la Contaduría General de la Provincia o al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Núm. 25 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 847

ARTICULO 5°.­ El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales , será el encargado de establecer los mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino por parte de los municipios, a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 2º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.

ARTICULO 6°.­ El presente Decreto tendrá plena vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus efectos: Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministerio de Economía de la Nación, Ministerio del Interior de la Nación, Poder Legislativo Provincial, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

CPN. Mamer to Ernesto Mar io Acuña Ministro de Hacienda y Finanzas

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministro de Gobierno y Justicia

Ing. Agr im. Eduardo Galer a Minister io de Educación,

Ciencia y Tecnología

Dr. J uan Car los Fer reyr a Ministro de Salud

Ing. Civil J uan Cr istóbal Acuña Ministro de Obras y Servicios Públicos

a/c Minister io de Producción y Desar rollo

Dr. José Omar Vega Ministro de Desar rollo Social

Dcto. PD. (SPI) N° 153 – 27­02­2009 – Producción y Desar rollo – Ratifícase en todas y cada una de sus partes la Resol. Minist. PD. (SPI) N° 2587/07, por la cual se otorga con carácter definitivo los beneficios promocionales previstos en el Art. 15° inc. a) de la Ley Provincial de Promoción Industrial N° 2968, su Dcto. Reglamentario N° 244/99, modificado por Dcto. PD. N° 77/06 a la Empresa GADOR S.A., CUIT. 30­50098718­5, Ingresos Brutos Convenio Multilateral 901­910004­9, con localización en Area Industrial El Pantanillo, Ruta Nacional N° 38, KM 1306, Dpto. Capital, Pcia. de Catamarca, que como Anexo forma parte del presente (Resol. Minist. PD. N° 2587/07 publicada en B.O. N° 84/ 07).

Decr eto PD. N° 154

REGLAMENTASE LA LEY N° 5263 «CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN

SITUACION DE CRISIS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.

VISTO: La Ley N° 5269 de Creación del «PROGRAMA

DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS»; y

CONSIDERANDO: Que resulta de público y notorio conocimiento

la situación de crisis que afecta la economía mundial y que puede tener inminente incidencia en la economía nacional y provincial.

Que la situación planteada precedentemente amenaza con provocar una disminución productiva en los sectores económicos, con las consecuentes suspensiones y/o despidos del personal. Ello torna obligatorio para el Estado instrumentar las medidas necesarias y adecuadas destinadas a paliar tal situación, en cumplimiento de lo prescripto por los Artículos 59° y 65° de la Constitución Provincial.

Que consecuentemente y por ser prioritario en su política, el Estado Provincial entiende urgente y

Pág. 848 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 25

necesario implementar el Programa Provincial denominado «PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS», con el objeto de mantener y garantizar a los trabajadores en sus puestos de trabajo, en aquellas empresas y/o sectores de la economía que puedan ser afectados por la referida crisis.

Que con la implementación de este PROGRAMA se promueve no sólo beneficiar a aquellos trabajadores especialmente afectados por la crisis, sino también sostener políticas activas para las empresas locales.

Que corresponde al Ministerio de Producción y Desarrollo como Autoridad de Aplicación detentar la responsabilidad en la implementación del PROGRAMA por lo que a dichos fines, es conveniente que se faculte al mismo para dictar las normas pertinentes que garanticen el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 11° de la citada Ley, que establece que la Autoridad de Aplicación, con la participación del Consejo Asesor dictará las normas reglamentarias, según consta en Actas N° 1, 2, 3/2009.

Que han tomado debida intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción y Desarrollo ­ Dictamen de fs. 15/16 ­ y Asesoría General de Gobierno ­ Dictamen A.G.G. Nº 056/09.

Que el presente acto administrativo se dicta conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5269 de «Creación del Programa de Asistencia a las Empresas en Situación de Crisis», contenido en los Anexos I y II que pasan a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y

DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA; MINISTERIO DE SALUD; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, CON­ TADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS áreas pertinentes y ENTIDADES INTERMEDIAS integrantes del Consejo Asesor.

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Lic. Luis Alber to Mazzoni Ministro de Producción y Desar rollo

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY N° 5269

ARTICULO 1°.­ Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.­ Apruébase en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 5269 las políticas activas para las empresas, tendientes a la protección de la fuente laboral y a la protección del trabajador y su familia, las que se detallan en el ANEXO II, que forma parte del presente.

El MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conjuntamente con otros organismos e instituciones intermedias , im­ plementará acciones tendientes a reinsertar en el mercado privado a los trabajadores cuyo despido sea dado con motivo de la crisis o que dado el contexto de la empresa haya sido insostenible evitar tal situación.

ARTICULO 3°.­ La Autoridad de Aplicación establecerá y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 3° inc. a) de la Ley N° 5269.

Núm. 25 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 849

Se priorizará a las empresas en crisis , generadoras de empleo, que presenten mayor vulnerabilidad a las contingencias del mercado y/o contexto desfavorable y/o factores climáticos.

El Consejo Asesor evaluará y aprobará la viabilidad de cada una de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá recomendar sobre la modalidad de otorgamiento del beneficio.

La Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado, otorgará el beneficio, establecerá las condiciones del mismo, su forma de devolución, según la envergadura de la situación planteada por el potencial beneficiario y el interés provincial al respecto.

El potencial beneficiario del PROGRAMA, deberá presentar Garantía Real y/o Personal u otra que a satisfacción de la Autoridad de Aplicación cumpla con las condiciones que oportunamente se instruyan.

En igual sentido, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 3° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5269.

ARTICULO 4°.­ Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.­ El Ministerio de Producción y Desarrollo podrá requerir de los Organismos y Empresas del Estado Provincial o Nacional, colaboración en materia de su competencia en aspectos específicos vinculados al PROGRAMA y, en los casos en que las necesidades no puedan ser satisfechas por Organismos o Empresas Estatales, a contratar con particulares, con otros recursos, dando cumplimiento a los mecanismos legales vigentes.

ARTICULO 6°.­ Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.­ El Ministerio de Producción y Desarrollo conjuntamente con el ConsejoAsesor, en un plazo no mayor a quince días (15) corridos a partir de la constatación del Incumplimiento a las condiciones del Programa, establecerán las diferentes sanciones.

El Ministerio de Producción y Desarrollo será el Organismo responsable de dictar y aplicar por

Acto fundado las mismas. A tales fines, tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario.

Las sanciones deberán ser cumplidas en una plazo máximo de hasta Treinta días (30) corridos, computado a partir de la notificación.

Toda infracción a la presente y/o norma que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a) Apercibimiento b) Multa que tendrá un mínimo de cinco (5) y

un máximo de quinientos (500) salarios, conforme al Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa y a la máxima categoría del mismo.

c) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.

d) Devolución inmediata del total del beneficio acordado.

e) Custodia y puesta en disposición del bien en garantía, ante caso de abandono.

f) Otras que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Si vencido el plazo otorgado, el beneficiario no cumpliera con la devolución y/o reintegro del beneficio, el Ministerio de Producción y Desarrollo y/o área que éste designe deberá proceder a realizar las gestiones necesarias tendientes a su cobro, incluso las de cobro extrajudicial estipuladas en el Convenio que oportunamente se suscriba entre las partes.

ARTICULO 8°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o área que éste designe a instrumentar las medidas tendientes a dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 5269.

La ejecución del presente PROGRAMA y los pagos de las sumas de dinero que del mismo se deriven, quedarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pudiendo extinguirse sin necesidad de invocación de causa alguna y s in generar derecho a indemnización de ningún tipo al momento de agotamiento de fondos y/o partidas presupuestarias asignadas.

Pág. 850 ­ 27/03/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 25

ARTICULO 9°.­ Sin reglamentar.

ARTICULO 10°.­ Sin reglamentar.

ARTICULO 11°.­ El Ministerio de Producción y Desarrollo tendrá además de las facultades conferidas por la citada ley, las de dictar normas interpretativas, reglamentarias y/o, comple­ mentarias que resulten necesarias para asegurar la implementación y/o cumplimiento del PRO­ GRAMA.

ANEXO II

Con la implementación del PROGRAMA, se promueve no sólo beneficiar a aquellos trabajadores que se encuentren legalmente regis trados especialmente afectados por esta situación, sino también sostener políticas activas con relación a las empresas del sector, debiendo destacarse que el mismo tiene como objetivo principal mantener vigente la relación laboral y con ello conservar la capacidad productiva de las empresas en la Provincia de Catamarca.

Además de las políticas especificadas en la Ley N° 5269, se establece una asistencia especial y excepcional de fomento destinada a:

a) Los trabajadores registrados que resulten afectados por alguna de las causales contempladas en el Artículo 2° Inciso a) de la Ley N° 5269 y que no perciban retribución alguna.

b) Las Empresas afectadas por alguna de las causales establecidas en el Artículo 2° Inciso a) de la Ley N° 5269, podrán acceder a una Asistencia Financiera y/o Subsidio con cargo en condiciones accesibles, destinada a cubrir y/o solventar gastos y/o inversiones en bienes de capital afectados a la faz operativa de la empresa.

El Ministerio de Producción y Desarrollo, en ambos casos, instrumentará el mecanismo de otorgamiento, liquidación y recupero del beneficio.

Dcto. ECyT. N° 155 – 27­02­2009 – Educación, Ciencia y Tecnología – Desígnase al Sr. Angel Guillermo Palavecino, DNI. N° 12.252.046, en la Junta de Clasificación de Educación Media, Técnica y Artística, Rama Técnica, por el período 2009 – 2011, en representación Oficial. Dase las gracias a la representante oficial saliente, Sra. Nelly del Valle Carrizo, por los servicios prestados a la Provincia.

Dcto. ECyT. N° 156 – 27­02­2009 – Educación, Ciencia y Tecnología – Desígnase a la Sra. Alida Nelia González, DNI. N° 13.494.672, en la Junta de Clasificación de Educación Inicial y General Básica, por el período 2009 – 2011, en representación Oficial. Dase las gracias a la representante oficial saliente, Sra. Ramona Emparatriz Márquez, por los servicios prestados a la Provincia.

Decreto ECyT. N° 157

RATIFICASE CONVENIO DE ADHESION ME. N° 726/2008 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA –PROMEDU ­

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.

VISTO: El Expte. M/20381/2008 por el que se tramita

la ratificación del Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008, suscripto el 22.AG0.2008 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO: Que el mismo se celebra en el marco del

Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR suscripto el 17.ABR.2008 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Nacional N° 656 de fecha 17.ABR.2008 destinado a la financiación del «Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad

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educativa» ­PROMEDU­ a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante el Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008 el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca acuerdan la implamentación del Subprograma I, con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo, y se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.

Que la Nación se compromete a otorgar a la Provincia de Catamarca, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento no reembolsable destinado a: Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; Adecuación de la infraestructura escolar; Acciones de apoyo a la docencia (CAIEs); y Administración, en el marco de sus competencias, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

Que asimismo, La Nación entregará a la Provincia, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio: textos, bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; equipamiento para el fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; equipamiento para la operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

Que con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa, la Provincia: 1) asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la

reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional; 2) dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.

Que la Provincia licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.

Que el Convenio ME. N° 726/2008 entró en vigencia y tiene plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes AGG. N° 726/2008 (fs. 30/32) y AGG. N° 034/2009 (fs. 137), ha tomado la intervención que le compete; y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos legales y formales en el presente trámite, concluye que se puede proceder a la emisión del correspondiente decreto.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca con fecha 22.AGO.2008, destinado a la financiación del «Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa» ­ PROMEDU­, que pasa a formar parte del presente decreto.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa

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(UEJ), Subsecretaría de Educación, Direcciones de Nivel del área educativa, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Mantenimiento y Suministros y Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión.

ARTICULO 3º.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Ing Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca

Ing. Agr im. Eduardo Galer a Minister io de Educación,

Ciencia y Tecnología

CONVENIO DE ADHESION

Visto el Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR suscripto el 17 de abril de 2008 («Contrato de Préstamo») entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo («BID» o «Banco»), aprobado por Decreto Nacional N° 656, de fecha 17 de abril de 2008 destinado a la financiación del «Programa de apoyo a: la política de mejoramiento de la equidad educativa» (el «Programa») a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Considerando que el Programa cuenta con dos subprógramas y que el Subprograma I será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación («ME») a través de la Unidad Ejecutora Central («UEC»), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional («DGUFI»).

Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.

Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina («LA NACION»), re ­ presentada por el ME, en la persona del Lic. Juan Carlos TEDESCO y la Provincia de Catamarca («LA JURISDICCION») representada por el Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE ADHESION («Convenio») para la implementación del Subprograma I, de acuerdo a las s iguientes cláusulas:

PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo, LA NACION y LA JURISDICCION se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.

SEGUNDA: LA JURISDICCION declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACION y el BID, así como el Reglamento Operativo del Programa que forma parte «del presente convenio como Anexo I. Asimismo, LA JURISDICCION acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa. El CONTRATO DE PRESTAMO y toda la normativa que se desprende del mismo tiene primacía sobre las NORMAS Y PROCE­ DIMIENTOS LOCALES sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompaña desarrollo de prelación normativa como Anexo II, que integra el presente Convenio de Adhesión.

TERCERA: LA NACION se compromete a otorgar a la JURISDICCIÓN, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiarniento no reembolsable destinado a (i) Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; (ii) adecuación de la infraestructura escolar; (iii) Acciones de apoyo a la docencia (CAIEs); y (iv) administración, en el marco de sus competencias; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este financiamiento no reembolsable alcanzará a los rubros previstos en las actividades 3.1 y 3.2/ componente 1/subprograma I, el componente 2/ subprograma I y la actividad 2/componente 3/ subprograma I y conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y para Gastos de Administración, siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del plazo de desembolsos vigente para el Programa.

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CUARTA: LA NACION se compromete a entregar a la JURISDICCION, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente convenio: (i) textos, bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; (ii) equipamiento para el fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; (iii) equipamiento para la operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Esta transferencia alcanzará a los rubros previstos en la actividad 2/componente 1/subprograma I, actividades 1 y 3/componente 3/subprograma I y podría alcanzar también al componente 2/subprograma I, cuando se trate de equipamiento adquirido en forma centralizada para los espacios ampliados o reparados de las escuelas, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

QUINTA: LA NACION se compromete a apoyar a la JURISDICCION en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, a través de: (i) el otorgamiento de becas para la retención y promoción,en el nivel secundario; (ii) acciones de apoyo a la docencia (CAIES); y (iii) la asis tencia técnica y capacitación para la implementación de todas las actividades y componentes del Programa, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este apoyo alcanzará a los rubros previstos en la actividad 1/componente 1/subprograma I, la actividad 2/componente 3/subprograma I y otras actividades del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

SEXTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa LA JU­ RISDICCION:

1. Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional («UEJ») constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los

términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la NACION y el BID, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.

2. Dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.

SEPTIMA: Con la finalidad de hacer operativas las Cláusulas TERCERA a SEXTA del Convenio LA JURISDICCION asignará a las áreas técnicas y al personal competente, la responsabilidad de participar en la identificación, programación, ejecución y seguimiento de las distintas actividades del Programa, complementando las funciones de la UEJ, en los términos previstos en el Contrato de Préstamo, en el Reglamento Operativo, y en los manuales, guías, e instructivos desarrollados por las áreas del ME que participan del Programa.

OCTAVA: LA JURISDICCION licitará, con­ tratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.

NOVENA: LA JURISDICCION se com­ promete a abrir una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso a LA JURISDICCION. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los regis tros , cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar

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las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco.

DECIMA: A los fines de posibilitar las acciones que le competen al ME en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA JURISDICCION se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. En particular, la UEJ garantizará el ingreso o envío de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa. Asimismo, LA JURISDICCION se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con LA NACION.

DECIMO PRIMERA: LA JURISDICCION se compromete a operar y mantener las inversiones realizadas o recibidas de LA NACION de acuerdo con estándares aceptables, conforme dispuesto en el Contrato de Préstamo.

DECIMO SEGUNDA: LA JURISDICCION se compromete a que las obras, bienes y servicios financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo.

DECIMO TERCERA: LA JURISDICCION se obliga a proporcionar toda la información que la NACION le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, y a permitir a LA NACION y el BID examiar los bienes, documentos licitatorios , lugares , trabajos y construcciones apoyados a través del Programa.

DECIMO CUARTA: LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las líneas de acción del Programa o dejar sin efecto el presente Convenio, si LA JURISDICCION no cumple con las obligaciones contraídas en el

presente. Será facultad del ME determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.

DECIMO QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

DECIMO SEXTA: Las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de LA NACION y LA JURISDICCION, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al Convenio, previa no­objeción por parte del Banco.

DECIMO SEPTIMA: Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.

DECIMO OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA NACION en la calle Lavalle 2540 5° piso de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires y LA JURISDICCION en Sarmiento 613 (K4700EEM) de la ciudad de Catamarca.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días 22 del mes de agosto de 2008.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Juan Car los Tedesco Ministro de Educación

Nota: Anexos del Reglamento Operativo, en un total de 92 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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Decreto OSP. (SAA) N° 158 – 27­02­2009 – Obr as y Ser vicios Públicos ­ Apruébase el Convenio Específico celebrado con fecha 12JUN08, entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, para la ejecución de la obra «Parquización de las márgenes del Arroyo Fariñango – Tramo Av. Belgrano – Av. Recalde», el que pasa a formar parte del presente instrumento legal. Convenio y Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. GJ . N° 159 – 27­02­2009 – Gobierno y J usticia – Déjase sin efecto la convocatoria al servicio efectivo del Cabo Primero (R.E.) de la Policía de la Provincia Carlos Elías Bogoya, DNI. N° 11.079.426, dispuesta mediante Dcto. GJ. N° 1293/08, en virtud que el causante manifestó la imposibilidad de cumplir con el servicio efectivo por problema de salud.

Decreto ECyT. N° 160

OTORGASE UN SUBSIDIO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

DESTINADO A SUBSANAR NECESIDADES BASICAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.

VISTO: El Expte. D/30973/2008, por el que se tramita

el pago de un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes, para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO: Que la tramitación se lleva a cabo de acuerdo a

lo normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, Las Contra­ taciones, La Administración de los Bienes y Los Sistemas de Control del Sector Público Provincial»,

sus Reglamentos Decreto Acuerdo N° 907/1998 y Acordada T.C. N° 602/1980.

Que el otorgamiento de dicho subsidio, tiene por objeto cubrir las expectativas mencionadas en la referencia, las que no permiten esperar la correspondiente gestión de compras por intermedio del Organismo de Nivel correspondiente.

Que constituye un mecanismo de asignación de recursos, destinados a garantizar la inclusión y permanencia de alumnos en el Sistema Educativo, mejorando la eficiencia en el uso de los fondos, con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, conforme lo determina la Ley Nacional 26.075 ­ de Financiamiento Educativo a través del incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología.

Que en consecuencia la erogación, será financiada con recursos coparticipables en cumplimiento de lo determinado en la Ley precitada, imputándose la misma a la fuente de fínanciamiento de origen Nacional N° 481, creada a tales efectos.

Que con el mismo se facilita el desarrollo de las tareas áulicas, garantizando el cumplimiento del proceso enseñanza­ aprendizaje, solucionando problemas que sin lugar a dudas influyen en el rendimiento docente.

Que estos aportes estarán destinados a atender entre otras, las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados; otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.

Que el monto total de la contribución a otorgar fue determinado en función de la cantidad de secciones con que cuenta cada establecimiento y se encuentra especificado en el Anexo Unico del presente instrumento legal.

Que la suma fijada, se establece entre Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.­) y Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.500), la que se hará efectivo en tres (3) cuotas, en forma trimestral, siendo

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condición necesaria para el pago de las subsiguientes, la presentación en tiempo y forma y aprobación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas de la cuota precedentemente recibidas.

Que el instructivo para efectuar las Rendiciones de Cuentas será elaborado y aprobado por la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo a normado por la Acordada T.C. N° 602/1980 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que establece el Régimen de Rendiciones de Cuentas de subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones acordadas para la Administración Provincial.

Que a fs. 21/22, ha tomado intervención el Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que Contaduría General de la Provincia ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 073 de fecha 12.ENE.2009 (fs. 25/26).

Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 1229 de fecha 17.DIC.2008 y su modificatoria ECyT. N° 1288 de fecha 29.DIC.2008, ambas emitidas por el Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología, se autorizó a los directivos de los establecimientos educativos de gestión pública comprendidos en el Anexo I, a realizar la apertura de las Cuentas Corriente Especial a nombre del establecimiento respectivo en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, para el manejo de los fondos provenientes del subsidio destinado a cubrir necesidades básicas y urgentes (fs. 29/51).

Que a fs. 27 y 57/58, obra la siguiente documentación contable: formularios de Nota de Pedido y Entrega N° 0033, Autorización para Gastar y Registro de Preventiva, estos últimos con la imputación Presupuestaria pertinente y el monto del subsidio a otorgar, el que asciende a la suma total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil ($ 3.681.000.­). Asimismo a fs. 12/19, se agrega el Anexo Unico detallando los establecimientos educativos, cantidad de secciones y monto total asignado a cada uno de ellos.

Que mediante Notas S.de P. N° 042/2009, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Informa la

Partida Presupuestaria a la que corresponde imputarse el gasto, conforme a lo previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial No Financiero vigente (fs. 54).

Que Asesoría General de Gobierno, se expide emitiendo Dictamen A.G.G. N° 070 de fecha 13.FEB.2009, expresando que el Poder Ejecutivo Provincial puede proceder a la emisión de dicho acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Otórgase, un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por la suma total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil ($ 3.681.000.­), monto especificado en el Anexo Unico del presente instrumento, el que será distribuido en importes de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.­), Siete Mil Quinientos ($ 7.500.­), Diez Mil Quinientos ($ 10.500.­) o Trece Mil Quinientos ($ 13.500.­), pagaderos en forma trimestral en tres cuotas iguales y consecutivas de: $ 1.500, $ 2.500, $ 3.500 y $ 4.500, respectivamente.

ARTICULO 2°.­ El subsidio estipulado será destinado a solventar entre otras las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados, otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmatezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o

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seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.

ARTICULO 3°.­ La administración de los fondos otorgados, se realizará a través de una Cuenta Bancaria ­ Cuenta Corriente Especial, habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la Sucursal que corresponda, a la orden de un Directivo de cada una de las Unidades Escolares.

ARTICULO 4°.­ La entrega de los fondos correspondientes a la 2da. y 3ra. Cuota, estará sujeta a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las cuotas precedentemente recibidas, conforme a el Instructivo que a tales efectos, elaborará y aprobará la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 5°.­ Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a través de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, realice las gestiones necesarias, ante el Banco de la Nación Argentina (Sucursal que corresponda) para la apertura de las Cuentas Corrientes Especiales, destinadas a las escuelas beneficiadas.

ARTICULO 6°.­ Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, serán puestos a Disposición de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Tesorería General de la Provincia, mediante la emisión de Orden de Pago SXP y depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 46601572/05 habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 7°.­ Facúltase a la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectuar la distribución de los fondos a las Cuentas Corriente Especial de las

escuelas beneficiadas, por cada una de las cuotas otorgadas y a disponer que en caso de fondos no utilizados intimar a la Unidad Escolar para que sean depositados en la Cuenta Corriente Oficial habilitada según lo especificado en el Artículo 6°, cuyo comprobante de depósito formará parte de la respectiva Rendición de Cuentas.

ARTICULO 8°.­ El presente gasto será imputado a la Partida Presupuestaria co­ rrespondiente al Presupuesto del ejercicio vigente.

ARTICULO 9°.­ Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, Direcciones Provinciales de Nivel del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.­

Ing Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Ing. Agr im. Eduardo Galer a Minister io de Educación,

Ciencia y Tecnología

Nota: Nómina de Escuelas y monto a percibir por cada una, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. ECyT. N° 161 – 27­02­2009 – Educación, Ciencia y Tecnología – Ratifícase en todas sus partes la Dispos. DPEPGeP. N° 410/08 de la Dción. Pcial. de Educación Pública de Gestión Privada, mediante la cual se autoriza la matriculación para el ciclo lectivo 2007 en el Instituto Superior «Enrique Guillermo Hood» en las carreras: Profesorado en Inglés de Educación Inicial y Primer y Segundo Ciclo de EGB., Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de 1° y 2° Ciclo de la EGB. Disposición para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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Dcto. ECyT. N° 162 – 27­02­2009 – Educación, Ciencia y Tecnología – Concédese el uso de licencia extraordinaria con goce de haberes, imputable al Art. 45°, ­ Cap. IV, Anexo I– del Dcto. Acdo. N° 1875/94, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, al Sr. Héctor Omar Quijano, DNI. N° 21.758.761, Profesor de 21hs. cátedra cuatrimestrales, Interino, en el I.E.S. «Gob. José Cubas» de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo; 21hs. cátedra cuatrimestrales, Suplente y 3 hs. cátedra anuales, Interino, en el Instituto Superior de Arte y Comunicación; 13 hs. cátedra cuatrimestrales , Interino y 7 hs . cátedra cuatrimestrales, Suplente en el Instituto Superior de Educación Física, ambos del Dpto. Capital, dependiente de la Dción. Pcial. de Educación Superior, para realizar el Trabajo de Tesis Doctoral «Arte y Cultura de Vanguardia: Problema Epistemológico de la Teoría Estética» correspondiente al Doctorado en Ciencias Humanas, Mención Estudios Sociales y Culturales, que se dicta en la Facultad de Humanidades de la UNCa., a partir del 13OCT08 y por el término de un año. Determínase que a la finalización de la licencia, el docente debe presentar ante la autoridad superior de su organismo de revista, un trabajo relativo a los estudios realizados. Asimismo, queda obligado ante cualquier requerimiento del Estado Provincial, en relación con el tema en el que se perfeccionó, por un período igual al triple del lapso acordado y por un plazo no menor a los 18 meses. En caso de que se desvincule por cualquier causa de la Administración Pública Provincial antes de ese plazo, debe reintegrar las sumas percibidas durante el término de la licencia concedida.

Dcto. OSP. (SAA) Nº 163 – 27­02­2009 – Obr as y Ser vicios Públicos – Justifícase la Licencia Especial por Atención Familiar, imputada al Art. 38°, Cap. III del Dcto. Acdo. N° 1875/94, en forma excepcional con goce de haberes , excluyéndose haberes cuya percepción se encuentra condicionada a la efectiva prestación de servicios, a partir del 19AGO08 y por el término de 25 días, al Sr. Sergio Hernán Ferreyra, CUIL. 20­27900584­9, Categ. 12, Agrup. Admin., Pta. Pte. de la Dción. de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Resolución Minister ial PD. N° 31

PRORROGASE Y MODIFICASE SITUACION DE BECAS

OTORGADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROINAGRO

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Febrero de 2009.

VISTO: El Expediente Letra «M» N° 146/09, a través

del cual se tramita solicitudes de prórrogas, bajas, modificación de tareas y asignaciones de nuevas becas dentro del marco regulatorio del PROGRAMA PROINAGRO aprobado por Decreto Acuerdo N° 925/06 y Decretos P. y D. N° 926/06, y los modificatorios de éste, N° 870/07 y N° 1177/08; y

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Acuerdo N° 925/06

se aprueba el PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRO­ DUCCION, AGROPECUARIA, AGROINDUS­ TRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA (PROINAGRO).

Que por Decreto P. y D. N° 926 de fecha 27 de Junio de 2006 y sus modificatorios Decreto P. y D. N° 870 de fecha 26 de Junio de 2007 y Decreto P. y D. N° 1177 de fecha 23 de Junio de 2008, se aprueba el cupo de becas y se faculta al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a aprobar mediante el dictado del Acto Administrativo, la nómina de estudiantes y/o personas que se incorporarán al sistema de becas para el desarrollo de actividades en el marco del PROINAGRO.

Que los s iguientes organismos: SUBSE­ CRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADE­ RIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION,

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BENEFICIARIO CUIL DEPENDENCIA PLAZO PRORROGA

1 AGUIRRE, Jorgelina Emilia 27­32258546­8 Dcción. Pcial. de Agricultura 6 (seis) meses 2 ALANIZ ARCE, Cecilia A. 27­25746872­6 Dirección de Administración 6 (seis) meses 3 ALONSO, Rocio Soledad 27­26754470­6 Unidad Ministerio (afectada a Agr. Zona Andalgalá) 6 (seis) meses 4 ALVAREZ, Iván Pablo M. 20­25928233­1 Subsría. Agricultura y Ganadería 6 (seis) meses 5 BRION, Verónica del Carmen 23­28885991­4 Subsría. Agricultura y Ganadería 6 (seis) meses 6 CARRIZO, Luis Alberto 20­29445912­0 Dcción. Pcial. Extensión Rural 6 (seis) meses 7 COLLANTE, Claudia Noemí 27­31978626­6 Dcción. Pcial. Extensión Rural 6 (seis) meses 8 FORESSI, Cecilia 27­31813970­4 Subsría. Agricultura y Ganadería 6 (seis) meses 9 HEREDIA, Darío Damián 20­31906894­6 Unidad Ministerio 6 (seis) meses 10 MAIDANA, María Laura 27­31132197­3 Dcción. Pcial. Extensión Rural 6 (seis) meses 11 PEREA, Elida Beatriz 27­14601522­6 Dirección de Administración 6 (seis) meses 12 PIÑEIRO, José Carlos 20­27872781­6 Dcción. Pcial. de Comercio 6 (seis) meses 13 PONCE, Diego Maximiliano 20­31450852­2 Dcción. Pcial. de Ganadería 6 (seis) meses 14 RODRIGUEZ, Marcos Alberto 20­31037918­3 Dcción. Pcial. de Fiscalización 6 (seis) meses 15 RODRIGUEZ, María Belén 27­31691032­2 Dcción. Pcial. de Fiscalización 6 (seis) meses 16 RODRIGUEZ, Mauro Rubén 20­27288835­4 Dcción. Pcial. de Ganadería 6 (seis) meses 17 SALDAÑO, Osvaldo Miguel 20­30580392­9 Dcción. Pcial. Extensión Rural 6 (seis) meses 18 SANCHEZ, María de los A. 23­29651364­4 Subsría. Agricultura y Ganadería 6 (seis) meses 19 VERGARA, Pedro Jesús 20­14004554­4 Dcción. Pcial. Extensión Rural 6 (seis) meses 20 ZALAZAR, Johana Valeria 27­33550435­1 Dirección de Administración 6 (seis) meses 21 ZURITA, Lilian Mariel 23­28780626­4 Dcción. Pcial. de Ganadería 6 (seis) meses

DIRECCION PROVINCIAL DE FIS­ CALIZACION, DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL y DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO, DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA, elevan informes solicitando se prorroguen las becas asignadas oportunamente a sus respectivos Organismos, en el marco del Programa PROINAGRO, en razón de que los beneficiarios vienen cumpliendo de manera satisfactoria y responsable las tareas encomendadas.

Que mediante atenta nota de fecha 05 de febrero de 2009, el Sr. GERMAN LEONARDO BUTELER, C.U.I.L. 20­16758753­5, presenta su renuncia a la beca correspondiente al Programa PROINAGRO que le fuera asignada mediante Artículo 2° inc. «A» de la Resolución Ministerial P. y D. N° 1873/06 de fecha 09 de agosto de 2006.

Que asimismo el titular de la DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA eleva nota solicitando que la vacante producida como

consecuencia de la renuncia del Sr. Buteler, sea cubierta con un nuevo becado, proponiendo al Sr. ANTONIO CESAR ELIAS, C.U.I.L. 20­ 27900921­6, quien reúne el perfil adecuado según se desprende del currículum presentado.

Que el señor Ministro de Producción y Desarrollo se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto P. y D. N° 926 de fecha 27 de Junio de 2006.

Por ello;

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO RESUELVE:

ARTICULO 1°.­ Prorrogar a partir de sus respectivos vencimientos y por el plazo que en cada caso se indica, las becas otorgadas en el marco regulatorio del Programa PROINAGRO, según el siguiente detalle:

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ARTICULO 2°.­ Dejar sin efecto ­por los motivos expresados en el exordio de la presente ­ con vigencia a partir del día 05 de febrero de 2009, el Artículo 2° inc. «A» de la Resolución Ministerial P. y D. N° 1873/06 de fecha 09 de agosto de 2006, a través del cual se le otorgó al Sr. GERMAN LEONARDO BUTELER, C.U.I.L. 20­16758753­ 5, el beneficio de una beca del programa PROINAGRO.

ARTICULO 3°.­ Asignar el cupo de UNA (1) beca por el término de tres (3) meses, a la DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA, en el marco del Programa PROINAGRO, cuyo beneficiario, tarea y monto se detalla a continuación, a partir del 16 de febrero de 2009 y por los motivos expuestos en el exordio:

* Sr. ANTONIO CESAR ELIAS, C.U.I.L. 20­ 27900921­6, para la realización de tareas de Supervisión y Control, y un estímulo económico mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

ARTICULO 4°.­ Encomendar a la DIVISION PERSONAL del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, el Control del Régimen de BECAS PROINAGRO, en lo referente a cupos, plazos, vencimientos, prórrogas, informes mensuales y cumplimiento de la normativa establecida a través de los Decretos P. y D. N° 926/ 06, 870/07 y N° 1177/08; como así también de las notificaciones de rigor a los Organismos pertinentes.

ARTICULO 5°.­ Encargar a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, la realización de los trámites y pago del estímulo económico mensual a los beneficiarios de las becas asignadas por el presente instrumento.

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, DIRECCION DE ADMINIS­ TRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Lic. Luis Alber to Mazzoni Ministro de Producción y Desar rollo

Resol. Minist . PD. N° 32 – 17­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Aprópiase para el Ejercicio 2009, el gasto correspondiente a la factura N° 0002­00000217 por la suma de $ 7.000,00, de la firma Multimedios Regional S.A. en concepto de publicidad realizada durante OCT08 mediante la emisión de spots en rotativos e informativos a través de Canal 5. Autorízase a la Dción. de Administración de este Ministerio a iniciar la gestión de liquidación de pago. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. (SPI) N° 33 – 17­02­ 2009 ­ Producción y Desar rollo – Sustitúyese el Cuadro de Costo Fiscal Teórico aprobado como Anexo III de la Resol. Minist. PD. (SPI) N° 12/09, correspondiente a la Empresa Quebrada Honda S.A., por el cuadro que como anexo forma parte de la presente, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist . PD. N° 34 – 17­02­2009 ­ P r oducción y Desa r r ollo – Otórgase a la Agrupación «Grupo Nogaleros de Londres 2», localidad de Londres, Dpto. Belén, representada por su Presidente, Sr. Bernardo Isidro Sanduay, DNI. N° 8.413.987, la suma de $ 25.000, en concepto de subsidio destinado a la adquisición de una máquina pulverizadora para realizar trabajos de aplicación de plaguicidas en la mencionada localidad. El mismo se enmarca dentro del Subprograma «Apoyo a la Producción Agro­ pecuaria Tradicional, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña», del «Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria Tradicional, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña» denominado «PROINAGRO», creado por Dcto. Acdo. N° 925/06, modificado por Dctos. Acdo. N° 1103 y N° 510/08. Apruébase el

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modelo de Convenio que como Anexo I se adjunta formando parte del presente acto, que deberá ser suscripto previo a la efectivización del subsidio otorgado. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist . PD. N° 35 – 17­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Aprópiase para el Ejercicio 2009, el gasto correspondiente a la factura N° 0002­00000218 por la suma de $ 7.000,00, de la firma Multimedios Regional S.A. en concepto de publicidad realizada durante NOV08 mediante la emisión de spots en rotativos e informativos a través de Canal 5. Autorízase a la Dción. de Administración de este Ministerio a iniciar la gestión de liquidación de pago. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. (SPI) N° 36 – 17­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Rectifícase el Art. 2° de la Resol. Minist. PD. N° 707/03, en lo que respecta al monto de Diferimiento del proyecto promovido, resultando correcto leer «PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 8.879.490)» en lugar de lo consignado erróneamente «PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 8.979.490»).

Resol. Minist. PD. (SPI) N° 37 – 17­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase el Cuadro de Costo Fiscal Teórico presentado por la Empresa El Alto S.A., que como Anexo forma parte de la presente. Para todo lo que no fuere objeto de modificaciones, rige el Dcto. PD. N° 1100/03. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist . PD. N° 38 – 17­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Aprópiase para el Ejercicio 2009, el gasto correspondiente a las facturas presentadas por tutores que tienen a su cargo la ejecución de tareas de seguimiento y

control de los beneficiarios del 2° llamado del Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores :María Soledad Camaño según Factura «C» N° 0001­00000015 por $ 1.125,00; Laura Rosana García Factura «C» N° 0001­00000008 por $ 750,00; Néstor Miguel Argüello Factura «C» N° 0001­00000004 por $ 1.125,00; Rubén Horacio Moreno Factura «C» N° 0001­00000019 por $ 2.175,00; Walter Rodríguez Factura «C» N° 0002­ 00000054 por $ 1.925,00; Lorena Karina del Valle Amaya Factura «C» N° 0001­00000009 por $ 425,00, haciendo un total de $ 7.525,00. Autorízase a la Dción. de Administración de este Ministerio a iniciar la gestión de liquidación de pago de las facturas detalladas. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

Resol. Minist . PD. N° 39 – 25­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Otórgase un subsidio por la suma de $ 500 a cada uno de los pequeños productores de las localidades de Huillapima y Chumbicha, Dpto. Capayán, que se encuentran enumerados en los listados que como Anexos I y II forman parte del presente, en el marco del Dcto. PD. N° 1962/05. Encomiéndase a la Dción. de Administración de este Ministerio la liquidación y pago de los subsidios otorgados. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias co­ rrespondientes del presupuesto vigente. Nómina de beneficiarios, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist . PD. N° 40 – 25­02­2009 ­ Producción y Desar rollo – Otórgase un subsidio por la suma de $ 500 a cada uno de los pequeños productores de la localidad de Huaycama, Dpto. Valle Viejo, que se encuentran enumerados en los listados que como Anexo I forma parte del presente, en el marco del Dcto. PD. N° 1962/05. Encomiéndase a la Dción. de Administración de este Ministerio la liquidación y pago de los subsidios otorgados. La erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente. Nómina de beneficiarios, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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AÑO 2008

Resol. Minist. PD. N° 375 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase lo actuado por la Dción. de Administración de este Ministerio en la Contratación Directa por Significación Económica N° 46/08 realizada dentro del Programa PROINAGRO Subprograma N° 3 Incorporación de Tecnología y Optimización de las Ins­ talaciones Productivas para la adquisición de Específicos Veterinarios, con destino al Plan Asistencia Sanitaria Animal propiciado por la Dción. Pcial. de Ganadería con un Presupuesto Oficial de $ 96.863,00. Recházase la oferta de la firma Centro de Distribución Córdoba S.A., en función del Art. 19°, Inc. d) de las Bases de Condiciones, al no indicar Número de Lote de los productos y la oferta de la firma Clínica Veterinaria Catamarca, al indicar un plazo de vencimiento inferior a 1 año. Adjudícanse a las firmas «Veterinaria Bosch S.R.L.» por $ 66.090,00; «Clínica Veterinaria Catamarca» de Jorge Iglesias Casal $ 20.060,00. Autorízase a la Dirección mencionada a iniciar la gestión de pago, previa presentación de la factura debidamente conformada. El gasto será imputado a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. N° 376 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase lo actuado por la Dción. de Administración de este Ministerio para la realización de trabajos de pinturas y reparación de paredes y cielorraso interior de las oficinas de la Dción. de Administración. Adjudícase a la firma «Bor Servicio & Diseño» de Patricia del C. Miranda por $ 8.750,00. Autorízase a la Dirección mencionada a iniciar la gestión de pago, previa presentación de la factura debidamente conformada. El gasto se imputará a: SAF.27 – Prog.1 – Act.5 – U.Geog.4901 – Fi.1 – Fu.130 – Inc.2, 3 – PP.5, 3 – pp.5, 1, tintas, pinturas y colorantes $ 1.650,00; mantenimiento y reparación de edificios y locales $ 7.100,00, Moneda 1 – FFin.111, del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. N° 377 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Autorízase al Asesor Lic. Juan José Torres, DNI. N° 18.412.932, a

conducir los vehículos oficiales pertenecientes a este Ministerio, a partir de la fecha y hasta nueva disposición.

Resol. Minist. PD. N° 378 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Reconócense a la Sra. María Segunda del Valle Bustamante CUIL. 27­ 22408817­0, Personal Temporario, 60 hs. extras; Sr. Carlos Alfredo Gallo CUIL. 20­22751417­6, Pta. Pte., 152 hs. extras; Sr. Carlos Alejandro Palomeque, CUIL. 20­21820025­8 Pta. Pte., 30 hs. extras, realizadas, fuera del horario estipulado para los agentes de la Administración Pública Provincial, en la atención de stand en la Fiesta Nacional del Poncho Año 2008, Expolivo 2008 y Expo Productiva y Comercial de Frías, Santiago del Estero, los que le serán devueltos en Francos Compensatorios , cuando los agentes lo requieran y las neces idades de se rvicio lo permitan.

Resol. Minist. PD. N° 379 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Reconócense en forma excepcional y por única vez a los agentes de la Subsec. de Promoción de Inversiones, Dr. Juan Manuel Martínez, CUIL. 20­23024319­1 y Dra. Mónica Cecilia Avellaneda, CUIL. 27­22794405­ 1, la cantidad de 90 hs. extras realizadas durante NOV08. Facúltase a la Dción. Pcial. de Recursos Humanos a practicar la liquidación de conformidad a las normas en vigencia.

Resol. Minist. PD. N° 380 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Déjase sin efecto la Resol. Minist. PD. N° 288/08, mediante la cual se afecta al C.P.N. José Arnaldo Rojas a prestar servicios en la Subsec. de Industria y Comercio de este Ministerio y reintégrase al profesional a la Subsec. de Promoción de Inversiones a partir de la fecha.

Resol. Minist. PD. N° 381 – 03­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase lo actuado por la Dción. de Administración de este Ministerio en la Contratación Directa por Significación Económica para la adquisición de kits de trampeo para cydia pomonella, con destino al sistema de alarma fitosanitaria para carpocapsa y monitoreo de la plaga, dentro del programa fitosanitario

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provincial que lleva a cabo la Dción. Pcial. de Agricultura de la Subsec. de Agricultura y Ganadería. Adjudícase a la firma «El Productor S.A.» por $ 9.570,00. Autorízase a la Dirección mencionada a iniciar la gestión de pago, previa presentación de la factura debidamente conformada. El gasto será imputado a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. N° 382 – 18­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Declárase de Interés para el Sector Vitivinícola las actividades a desarrollarse en el Amerian Catamarca Park Hotel, sito en calle República 347 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el 18DIC08, en el marco de la presentación del Programa de Desarrollo de Identidad de Vinos Catamarqueños. Autorízase a la Subsec. de Industria y Comercio de este Ministerio, a afectar los recursos necesarios para garantizar el éxito del evento. Facúltase a la Dción. de Administración a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, si correspondiera, para el cumplimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del programa mencionado.

Resol. Minist. PD. N° 383 – 18­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase lo actuado y ratifícase la Dispos. Int. SAG. N° 042/08, emitida por la Subsec. de Agricultura y Ganadería, mediante la cual se aprobó en todas sus partes el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 15SET08 con el Sr. Rubén Alejandro Sosa, ascendiendo a la suma de $ 5.000. Autorízase a la Dción. de Administración de este Ministerio, a efectivizar el pago correspondiente a OCT y NOV08, en virtud de haberse cumplido parte del contrato a favor del Estado Provincial, por la suma de $ 2.000. Autorízase a la Dción. de Administración de este Ministerio a iniciar la gestión y liquidación de pago, previa presentación de la factura correspondiente. El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. N° 384 – 18­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Otórgase el beneficio a la firma Moro Sociedad de Hecho, por la empleada María Dolores Avellaneda, DNI. N° 27.155.818 a partir del 01JUL08 en reemplazo de

la Sra. Silvina del Valle Migliorisi, DNI. N° 34.029.102, que fuera otorgado mediante Resol. Minist. PD. N° 144/08, dándole de baja a partir del 23JUN08. Dase de baja del citado beneficio al Sr. Patricio Iván Reartes, DNI. N° 33.360.711, a partir del 31MAY08.

Resol. Minist. PD. N° 385 – 18­12­2008 ­ Producción y Desar rollo – Apruébase lo actuado por la Dción. de Administración de este Ministerio referido a la Contratación Directa para la adquisición de «rollizos de eucalipto», para la estación experimental ganadera, Laguna Blanca, Dpto. Belén, de la Dción. Pcial. de Ganadería, con un Presupuesto Oficial de $ 10.000,00. Adjudícase a la firma «Héctor Alejandro Aragón». Autorízase a la Dirección mencionada a iniciar gestión de pago, previa presentación de la factura debidamente conformada por autoridad competente. El gasto será imputado a SAF.27 – Prog.25 – Act.1 – U.Geog.10 – Fi.4 – Fu.450 – Inc.2 – PP.1 – pp.5 ­ Moneda 1 – FFin.111, del presupuesto vigente.

Resol. Minist. PD. N° 386 – 18­12­2008 ­ Pr oducción y Desar r ollo – Otórgase al Sr. Francisco Alfredo Ravetti, DNI. N° 7.698.047, un crédito en el marco del Programa PRODUCIR, por la suma de $ 50.000,00, para destinarlo a la instalación de sistema de riego en producción nogalera, en un inmueble que comprende las Mat. Cat. N° 12­26­56­6226 (parte), N° 12­26­56­5538 (parte), N° 12­26­56­3940 (parte) y N° 12­26­56­ 5454 (parte), sito en la finca El Manzanar, localidad de Mutquín, Dpto. Pomán, Catamarca, el cual se ajustará a las siguientes pautas de otorgamiento: a) Desembolso: En 1 cuota, por el monto total del crédito. b) Plazo total de devolución del crédito: 120 meses. c) Plazo de Gracia: 60 meses de gracia de capital en los que no abona ni capital ni interés, conforme lo establecido en el Dcto. PD. N° 1621/05. d) Plazo de Amortización de capital: 60 meses. e) Forma de Amortización: 60 cuotas, calculadas conforme el Sistema Alemán de Amortización. f) Tasa de Interés de Financiación: Tasa de 0% de interés. Notifícase al Banco de la Nación Argentina, a efectos de que proceda a formalizar el crédito otorgado y hacer efectivo el mismo, constituyendo la documentación legal respaldatoria, suscribiendo el Acuerdo de Préstamo,

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de conformidad a lo establecido por el Art. 20° de la Resol. Minist. PD. N° 51/08. La garantía ofrecida por el solicitante del crédito consiste en una garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad, registrado bajo Mat. Cat. N° 12­26­65­3082, debiendo constituirse sobre el mismo una garantía hipotecaria en primer grado a favor del Estado Provincial.

Resol. Minist. PD. N° 387 – 18­12­2008 ­ P r oducción y Desa r r ollo – Dispónese la adscripción de Hugo Luis Romero, CUIL. 20­ 23309341­7, Categ. 19, Agrup. Técnico, Pta. Pte. de la Dción. Pcial. de Extensión Rural de este Ministerio a la Subsec. del Ambiente, en la necesidad de poder contar con personal responsable y capacitado para atender requerimientos de crecimiento institucional, a partir de la fecha y hasta el 31DIC09.

RESOLUCIONES DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

Resol. AGR. Nº 05 – 04­02­2009 – Administr ación General de Rentas – Otórgase con retroactividad al 11JUL1955, a la Entidad Filantrópica Ebenezer, la exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble, identificado por Matrícula Catastral 15­21­22­6070 en los términos del Art. 145° Inciso 2) del Código Tributario – Ley N° 5022. El beneficio objeto del presente acto administrativo, regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos.

Resol. AGR. Nº 06 – 04­02­2009 – Administr ación General de Rentas – Otórgase con retroactividad al 16MAY1955, a la Entidad

Filantrópica Ebenezer, la exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble, identificado por Matrícula Catastral 07­21­01­1268 en los términos del Art. 145° Inciso 2) del Código Tributario – Ley N° 5022. El beneficio objeto del presente acto administrativo, regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos.

Resol. AGR. Nº 07 – 04­02­2009 – Administr ación General de Rentas – Otórgase con retroactividad al 23SEP1966, a la Entidad Filantrópica Ebenezer, la exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble, identificado por Matrícula Catastral 07­24­10­5522 en los términos del Art. 145° Inciso 2) del Código Tributario – Ley N° 5022. El beneficio objeto del presente acto administrativo, regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos.

Resol. AGR. Nº 08 – 04­02­2009 – Administr ación General de Rentas – Otórgase con retroactividad al 19AGO1985, a la Entidad Filantrópica Ebenezer, la exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble, identificado por Matrícula Catastral 03­20 Padrón 814, en los términos del Art. 145° Inciso 2) del Código Tributario – Ley N° 5022. El beneficio objeto del presente acto administrativo, regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos.