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MWOTcíí ^ °E ^ SALA °E LAB0RAL DE LA C°RTE NAC,0NAL CARLOS DAMIÁN MACIAS MEZA, ecuatoriano, de estado civil unión de hecho empleado, mayor de edad, por mis propios y personales derechos, en la Acción Laboral No. 09359-2018-01784, que por despido intempestivo sostengo en contra del pernicioso ARQ. DANIEL ALBERTO HERRERA VILLAO me permito interponer esta acción extraordinaria de protección constitucional conforme a los términos que describo: LS'f'S n" CaMad de aCt0r dentro de esta Acción Constitucional Extraordinaria de Protección; soy el afectado por la violación de mis derechos constitucionales en el fallo dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, consecuentemente, tengo la calidad de legitimado activo. II.- En este proceso signado con el No. 09359-2018-01784, la sentencia dictada X , fJ.°o':ab0ral de 'a C°rte Naci0nal de Justicia' el 12 de noviembre del 2020, a las 13H21 y notificado a los sujetos procesales el 13 de noviembre del Sif HSe,eoU! oejecutoriado P°r el min¡sterio de la ley, por cuanto no caso el fallo de la Corte Provincial del Guayas, Sala de lo Laboral. Dicha Sala estaba SSf^KJ? Señ°reS JüeCeS Nacionales M|ER ORTIZ MARÍA GABRIELA ÍSSJ R JUU0 ENR'QUE y ALEJANDRO MAGNO ARTEAGA GARCÍA, que, de acuerdo a la normativa procesal ecuatoriana, ya no se puede instaurar ningún otro recurso. HL- Conforme obra de autos en el proceso se encuentran agotados todos los rnneTya,n0.eS procedente otro recur*o, solo cabe incoar, la Acción «Ini a0rdÍnarla ^ Pr°teCCÍÓn' P°r 'a VÍ0,aCiÓn de mis derech- IV- La decisión violatoria de los derechos constitucionales emanó de la Sala Especalizada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, constante del fallo de 20?nT,lXP?*M°Qenel Pr0CeS° 09359"2018-01784, el 12 de noviembre del JustL nr ,1 Ctfd° P°r 'a Sa'a de Lab0ral de ,a Corte Naci°"a' de améSmenté PerS°na "" '°S S6ñ0reS JU&XS NaMes' senalad°s ^nc¿°S derechos.fundamentó'es vulnerados en el mencionado fallo Conforme consta en la exposición de los fundamentos de hecho que están respaldados por ¡ET!T-22í l?Tente vá,idos',os señores Jueces ^L^sJZ fÍL,* ab°r!' de la C°rte Nacional de Justicia. ^e tramito el recurso de casación, que med.ante fallo no caso la sentencia del inferior.

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MWOTcíí^ °E ^ SALA °E L° LAB0RAL DE LA C°RTE NAC,0NALCARLOS DAMIÁN MACIAS MEZA, ecuatoriano, de estado civil unión de hechoempleado, mayor de edad, por mis propios ypersonales derechos, en la AcciónLaboral No. 09359-2018-01784, que por despido intempestivo sostengo en contradel pernicioso ARQ. DANIEL ALBERTO HERRERA VILLAO me permitointerponer esta acción extraordinaria de protección constitucional conforme a lostérminos que describo:

LS'f'S n" CaMad de aCt0r dentro de esta Acción ConstitucionalExtraordinaria de Protección; soy el afectado por la violación de mis derechosconstitucionales en el fallo dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacionalde Justicia, consecuentemente, tengo la calidad de legitimado activo.

II.- En este proceso signado con el No. 09359-2018-01784, la sentencia dictadaX , fJ.°o':ab0ral de 'a C°rte Naci0nal de Justicia' el 12 de noviembre del2020, a las 13H21 ynotificado a los sujetos procesales el 13 de noviembre delSifHSe,eoU! oejecutoriado P°r el min¡sterio de la ley, por cuanto no caso elfallo de la Corte Provincial del Guayas, Sala de lo Laboral. Dicha Sala estabaSSf^KJ? Señ°reS JüeCeS Nacionales M|ER ORTIZ MARÍA GABRIELAÍSSJ RJUU0 ENR'QUE y ALEJANDRO MAGNO ARTEAGAGARCÍA, que, de acuerdo a la normativa procesal ecuatoriana, ya no se puedeinstaurar ningún otro recurso.

HL- Conforme obra de autos en el proceso se encuentran agotados todos losrnneTya,n0.eS procedente otro recur*o, solo cabe incoar, la Acción«Ini a0rdÍnarla ^ Pr°teCCÍÓn' P°r 'a VÍ0,aCiÓn de mis derech-IV- La decisión violatoria de los derechos constitucionales emanó de la SalaEspecalizada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, constante del fallo de20?nT,lXP?*M°Qenel Pr0CeS° N° 09359"2018-01784, el 12 de noviembre delJustL nr ,1 Ctfd° P°r 'a Sa'a de '° Lab0ral de ,a Corte Naci°"a' deaméSmenté PerS°na "" '°S S6ñ0reS JU&XS NaMes' senalad°s^nc¿°S derechos.fundamentó'es vulnerados en el mencionado fallo Conformeconsta en la exposición de los fundamentos de hecho que están respaldados por¡ET!T-22í l?Tente vá,idos',os señores Jueces ^L^sJZfÍL,* ab°r!' de la C°rte Nacional de Justicia. ^e tramito el recurso decasación, que med.ante fallo no caso la sentencia del inferior.

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El derecho a la cancelación del rubro del despido intempestivo, por cuanto un actocontrario a la Carta Fundamental del estado, que determina que la transacción enmateria laboral, es válida siempre que se celebra ante un señor Inspector delTrabajo o Juez de lo Laboral. En la especie, dicha acta transaccional, solo seefectuó un simple reconocimiento de firma del empleador ytrabajado nada másn°r:oo,^Ual' °areCe de ef¡Cacia jurídica- Señores Jueces, esto constituye eiDESPIDO INTEMPESTIVO. Que la sala de lo Laboral, no considero en su fallo.La disposición inconstitucional e ilegal de la mencionada Sala de lo Laboral de laCorte Nacional de Justicia, a la que aludo viola en forma directa yflagrante misderechos constitucionales. La situación es que se atenta contra mi derecho de serindemnizado por la terminación ilegal de la relación contractual de índole laboralpor ende, tener derecho a la cancelación de los valores económicos de dichorubro.

Sumase a lo anotado, que se soslayó mis años de servicio como obrero pintorpara el referido patrono, desconocieron el valor de mi juramento deferidosostienen como fundamento un contrato celebrado entre mi ex empleador AraDaniel Herrera Villao, y una tercera persona contratante, para en esa formadesconocer aproximadamente mis nueve años de trabajo para el aludido expatrono. Vale decir, se violaron mis derechos laborales consagrados en la cartaFundamental del Estado ylas normas del Derecho del Trabajo yen especial lasdisposiciones del Código Laboral.

Violación del Derecho ala tutela judicial efectiva, como lo estipula el Art 75 dela Carta Fundamental del Estado, que estipula: Toda persona tiene derecho alacceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de susderechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación Elincumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley Enconcordancia con lo determinado en el Art. 23 del Código Orgánico de la FunciónJudicial.

En subsidio de lo anotado, en el Art. 76 de la Carta Fundamental del Estadoconstan las garantías básicas para que exista un debido proceso que seaconstitucional, entre las que se encuentran el no ser privado del derecho a ladefensa en ninguna etapa o grado del procedimiento yel ser escuchado en elmomento oportuno y en igualdad de condiciones.

Violación del derecho ala Seguridad Jurídica. La Constitución en el Art 82 quese fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normasjurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes

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En nuestro sistema procesal existe el respeto al derecho de los trabajadores en laespecie no valoraron adecuadamente las pruebas aportadas dentro del procesolaboral. Las faltas de aplicación de la normativa laboral, en lo que respecta a laexistencia del despido intempestivo, violación del juramento deferido, los años detrabajo laborados para el aludido ex patrono; el no acatar por parte de los juecesnacionales, en el ejercicio de su actividad juzgadora viola los derechos de losjusticiables, porque los coloca en una clara inseguridad jurídica y en unamonstruosa indefensión; y, esto, precisamente, ocurrió en mi caso. Al no respetarque para que una trasancion laboral es necesario formalizarla ante autoridadadministrativa ojudicial en materia laboral, vale decir cumplir con los requisitosexigidos el ordenamientojurídico ecuatoriano.

VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA MOTIVACIÓN:

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el literal I, numeral 7del Art 76 de laCarta Fundamental del Estado, que estipula que las Resoluciones de los poderespúblicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no seenuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica lapertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actosadministrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamentemotivados se consideraran nulos. Las servidora yservidores responsables seránsancionados.

ron3!,"1000 ?Ue la mo,ivaci°n. constituye según el criterio vinculante de la CorteConsMucional, que en innúmeros fallos ha determinado que para que uníe*THse encuentre debidamente motivada, la fundamentadodéteun^6!-e maneflra razonable' ló9¡ca y comprensible. La razonabiHdad deZ£^^^t^tmtaTatián de los *™V™ constitucionales y™?h«LS ♦ ? e derech0' P°r ló9'ca, se entiende la existencia de la debidacoherencia entre las premisas yla conclusión, mientras que la comprensibilidadSedaos ^ 6l 'en9UaJe Utíli2ad° aefeC,0S * ser 3¡5STp?SDe la revisión del fallo de casación, por el que se me dejo privado de mi derechode ser indemnizado laboralmente, desde la perspectiva de la comprensa ¡dad víogca, se aprecia que la Sala Juzgadora, no ha utilizado un tenTuaje sencNlo de

fácil entendimiento para el común de los ciudadanos. Por lo que ifsentenda decasación aludido no cumple estos dos requisitos, el deber de fundamenter suactuación, as, como con respecto de la razonabilidad debe tomarsí en*aZTareS,° ÍmP'ÍCa qU6 el Juz9ador' no so'° debtóciteMa normaublizada en la decisión, sino que, por el contrario, debe explicar el alcance velcontenido de la norma legal a efectos de que la parte afectada corfozca mtmotivos por los cuales no casan la sentencia Es decir debfó haber reamar manálisis coherente yarticulado del nexo existente entre 21 normalpfl^Slos

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hechos fácticos. En consecuencia, en el presente caso se evidencia una carenciaen la fundamentacion utilizada por el Juzgador, puesto que no explica cómo llegaa la conclusión ni evidencia el nexo existente entre los hechos yla norma aplicableal caso para inadmitir mi recurso de casación.

Vil.- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN -Para efectos de la valoración de la admisibilidad de esta acción por parte de lasala de admisión de la Corte Constitucional, indico lo siguiente:

He señalado los derechos constitucionales tales como el Derecho de serindemnizado por las violaciones de mi derecho laboral, el Derecho a la TutelaJudicial Efectiva, seguridad jurídica y la motivación que han sido violadosdirectamente por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia al emitir elfallo de 12 de noviembre del 2020, a las 13h21 y notificado a ios sujetosprocesalesel 13 de los propios mes y año.

Las violaciones de derechos constitucionales en las que incurre la decisión de laCorte Nacional de Justicia, por medio de la Sala de lo Laboral. La relevanciaconstitucional de los problemas jurídicos que se producen por la sentencia de laCorte Nacional de Justicia radica en interpretar erróneamente de las normaslegales de índole laboral.

De igual manera, es relevante en forma constitucional el que, a nivel de la CorteNacional de Justicia, no se decida valorar adecuadamente los instrumentosjurídicos que en la instancia inferior fueron erróneamente interpretados ENCONTRA DE LA LEY. Para la Corte Constitucional debe ser relevante que lasautoridades públicas respeten la Constitución y no vulneren los derechosconstitucionales de las personas, en especial las garantías del debido proceso.

VIII. La pretensión de esta acción extraordinaria de protección, que es que se dejesin efecto el inconstitucional fallo dictado por la Sala de lo Laboral de la CorterÜ^Ifi de Justlc,a' Para que se rePare íntegramente al legitimado activoCARLOS DAMIÁN MACIAS MEZA, tiene relevancia constitucional puesfinalmente el más alto deber del Estado Ecuatoriano, es el respetar y hacerrespetar los derechos garantizados por la Constitución Art 11 9 de la CartaFundamental del Estado, y la Corte Constitucional es competente a través de laKfJS*; acción Para nacer respetar los derechos constitucionales de CARLOSDAMIÁN MACIAS MEZA, que se encuentran violados.

El fundamento de esta acción no se ha agotado en la consideración de lo injusto oequivocado del fallo expedido por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional deJusticia, sino que se ha centrado especialmente en la transgresión de losderechos constitucionales de CARLOS DAMIÁN MACIAS MEZA que se haproducido. ' H

La acción tampoco se fundamenta en falta de aplicación oerrónea aplicación de laley, sino en el quebranto de derechos constitucionales.

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La apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez tampoco ha sido¡¡ESrES,-'' fCHÓn C°m0 ,a'' PU6S n° Se ha cuestionado sTla prueba ¡evalorada en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica.

En lo que, si se fundamenta, es en la violación del derecho constitucional al23Lfi d6;eCh0 de'TRABAJAD°R. derecho a la tutela judtóalefectasegundad jurídica y motivación. En esta Acción Constitucional no se cuestionanue ?« rJnS8 ap;eC!ad° ° valorado la prueba en sí misma^ sino el hecho deZí li weNacional * Justlc^ Sala de lo Laboral, ha considerado no casar elfallo del inferior, pero violando garantías constitucionales.

Esta acción se ha deducido en el término establecido por la ley, esto es dentro delos veinte días contados desde la notificación del fallo que no caso el fallo delnfenor, expedido el 12 de noviembre del 2020; a las 13h21 ynotificado el 13 delos mismos mes y año.

^Ü>n»t?te' 'a admÍS¡Ón de esta acción extraord¡naria de protección permitirásolventar una muy grave violación de derechos constitucionales y corregir lainobservancia de los precedentes establecidos por la Corte Constitucional yquev,rL¡l - f a l0Ja„r9° de eSta accion' en Particular pellos referidos a lat7,°l eLI- fe9Und,ad ¿Undica' derech0 del trabaJ°' carenc¡a de motivaciónSS NÍcía, d°e Sofá'3" "* Í9n°rad°S POr *' fa"° de 'a Sala Laboral de lalw"ra^etenSiÓ!l- " En mérit0 de los antecedentes expuestos, en esta acciónTa len^ariedetHPr0,eCfÍÓn' SOlÍCit0 que la Corte Constitucional determine Sen¿TS2T mT da fVa ,aCCI°n No 09359-2018-01784, por la Sala de lo Laboral££•? ff °nal de JuStlCia' el 12 de noviembre del 2020, se violaron misderechos constitucionales, que he identificado en esta acción constitucional

Como consecuencia de la declaratoria de la violación de los derechosSESÍSESS que Se ha Producido, solicito se disponga la reparación ¡nteqral de83/o que responde a los nombres de DORCA MILENKA MACIAS GÓMEZconforme consta en el carnet de discapacidad. m«uimí> ouMtz,

X.- Audiencia, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 22 del Reqlamento deSustanciaron de Procesos de Competencia de la Corte ConstitucionaísSo sesaffisass?para poder exponer ia posición dei s*«asíev ^oSSSTS rlan«aSta T^eS aqf ^terminado en la Constitución, laRealamenTn h- c Gtaran,las Jurisdiccionales y Control Constitucional y eloSSSSSm Sustanc,aclon de Procesos de Competencia de la Corte

CUC«c^

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XII- Pruebas de las violaciones de los derechos de CARLOS DAMIÁN MACIASGÓMEZ, el contenido de la sentencia emitida en el juicio No. 09359-2012-1167del 9de mayo del 2018; a las 15h19, por la Sala de lo Civil yMercantil de la CorteNacional de Justicia, al igual a los instrumentos públicos que forman losexpedientes de primera y segunda instancia, a los que he hecho referencia através de esta acción.

XIII.- Declaración, bajo juramento declaro que no he deducido otra demanda conidentidad de sujeto, de objeto y de acción.

XIV.- A los legitimados activos, esto es, a los señores Jueces Nacionales MIERORTIZ MARÍA GABRIELA, ARRIETA ESCOBAR JULIO ENRIQUE yALEJANDROMAGNO ARTEAGA GARCÍA, de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional deJusticia.

XV.- Patrocinio de la Acción, nombro como mi defensor al señor Abogado JuanIñiguez Marcillo, a quien autorizo para que con su sola firma suscriba los petitoriosque estime conveniente en defensa de mis derechos y de manera especialcomparezca a la audiencia pública, que solicito señalar de conformidad con lo quedispone el Art. 86 de la Carta Fundamental del Estado.

Notificaciones en el correo electrónico iuaniniauez.2000(a)Qmailcom

Acompaño copiasDígnense proveer

Carlos Macías MezaC.C. No.

y o a»

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS -SALA DE LO LABORAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Juez(a): DR. ROBERTO GUZMAN CASTAÑEDA

iüJ13S507466-DFE

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No. fcwceso: 09359-2018-01784

Recibido el día de hoy, lunes catorce de diciembre del dos mil veinte, a las once horas y diez minutos,presentado por CARLOS DAMIÁN MACIAS MEZA, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, PROVEER ESCRITO,En seis(6) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

2) CARNET 1 F (COPIA SIMPLE )

SANDRA LORÉNA GARRIDO LOZA

RECEPCIÓN DE ESCr/tOS -SALA DE LO LABORAL